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Document 32010R0508

Reglamento (UE) n ° 508/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010 , por el que se prohíben las actividades pesqueras de los cerqueros que enarbolan pabellón de España o están matriculados en España y practican la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo

DO L 149 de 15.6.2010, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/508/oj

15.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 149/7


REGLAMENTO (UE) No 508/2010 DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2010

por el que se prohíben las actividades pesqueras de los cerqueros que enarbolan pabellón de España o están matriculados en España y practican la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2), fija las cuotas de pesca para el año 2010.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de cerqueros que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2010.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras en relación con esa población en lo que respecta a los cerqueros que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro en cuestión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2010 a los cerqueros del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras en relación con la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los cerqueros que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. A partir de esa fecha estará prohibido, en particular, mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2010.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Fokion FOTIADIS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.


ANEXO

Estado Miembro

España

Población

BFT/AE045W

Arte

Cerqueros

Especie

Atún rojo (Thunnus thynnus)

Zona

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo

Fecha

10.6.2010


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