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Έγγραφο 32010H0253

    Recomendación de la Comisión, de 28 de abril de 2010 , relativa a la iniciativa de programación conjunta de la investigación sobre Agricultura, seguridad alimentaria y cambio climático

    DO L 111 de 4.5.2010, σ. 27 έως 29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Νομικό καθεστώς του εγγράφου Ισχύει

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2010/253/oj

    4.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 111/27


    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de abril de 2010

    relativa a la iniciativa de programación conjunta de la investigación sobre «Agricultura, seguridad alimentaria y cambio climático»

    (2010/253/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 181,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los sectores de la agricultura y la silvicultura están sumamente expuestos al cambio climático, ya que dependen directamente de las condiciones climáticas, en tanto que las emisiones de la agricultura en la Unión representan el 14 % de las emisiones mundiales de gases de invernadero.

    (2)

    El cambio climático es uno de los principales retos que tiene planteados la agricultura en su esfuerzo por alimentar a la población mundial, que se espera alcance los 9 000 millones para 2050.

    (3)

    Se espera que la demanda mundial de alimentos haya aumentado en un 50 % para 2030 y se haya duplicado en 2050, en un momento en que se predice un fuerte crecimiento de la demanda de biomasa para fines no alimentarios.

    (4)

    La agricultura y la silvicultura se enfrentan a una demanda de biomasa para fines no alimentarios en fuerte crecimiento, impulsada por los esfuerzos de reducción de las emisiones de otros sectores y por la necesidad de pasar a una economía de bajas emisiones de carbono.

    (5)

    Las existencias mundiales de algunos alimentos básicos han disminuido, y es posible que alzas de los precios de los alimentos como las que se vivieron en 2008 se hagan más frecuentes si la creciente demanda no puede ser cubierta adecuadamente por la oferta.

    (6)

    El cambio climático puede afectar a los rendimientos de las cosechas, a la gestión del ganado y la localización de la producción, y tener consecuencias importantes para las rentas agrarias, la utilización del suelo y las economías rurales en determinadas partes de la Unión.

    (7)

    El sector agrario de los países tropicales y subtropicales, particularmente en el África subsahariana, es extremadamente vulnerable al cambio climático y cualquier crisis alimentaria de envergadura en estas regiones tendría repercusiones sobre Europa.

    (8)

    Son necesarias actuaciones concertadas para evitar que esta combinación de riesgos pueda causar daños irreversibles y conseguir un abastecimiento de alimentos sostenible en condiciones climáticas cambiantes.

    (9)

    Esta iniciativa de programación conjunta resulta asimismo de interés para el desarrollo de la política agraria común.

    (10)

    En su reunión de 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Competitividad reconoció que el de «Agricultura, seguridad alimentaria y cambio climático» era uno de los campos en los que la programación conjunta aportaría más valor añadido a los actuales esfuerzos investigadores fragmentados de los Estados miembros. Por ello, adoptó unas conclusiones en las que se reconocía la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta sobre este tema y se invitaba la Comisión a contribuir a la preparación de dicha iniciativa. El Consejo reafirmaba también que la programación conjunta es un proceso liderado por los Estados miembros, en el que la Comisión desempeña un papel de catalizador.

    (11)

    La programación conjunta de la investigación en el área de la agricultura, la seguridad alimentaria y el cambio climático fomentaría la puesta en común de aptitudes, conocimientos y recursos, con vistas a hacer avanzar la investigación encaminada a afrontar el reto de la seguridad alimentaria y las amenazas que plantean el cambio climático, el crecimiento de la población mundial y la demanda para fines alimentarios u otros.

    (12)

    A fin de alcanzar los objetivos fijados por la presente Recomendación, los Estados miembros deberían cooperar con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas de la Comisión para ayudar a los Estados miembros en la elaboración y aplicación de la agenda estratégica de investigación. Los Estados miembros deberían cooperar igualmente con el Comité permanente de investigación agrícola para garantizar que las actividades de programación conjunta estén coordinadas con el programa de investigación agrícola general.

    (13)

    A fin de que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deberían informar periódicamente a la Comisión sobre los progresos alcanzados en esta iniciativa de programación conjunta.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    1.

    Se insta a los Estados miembros a elaborar una perspectiva común sobre la manera en que la cooperación y la coordinación a nivel de la Unión en el campo de la investigación pueden afrontar el reto de la seguridad alimentaria y las amenazas que plantean el cambio climático, el crecimiento de la población mundial y la demanda para fines alimentarios u otros.

    2.

    Se insta a los Estados miembros a elaborar una agenda estratégica de investigación común que determine las necesidades y objetivos a medio y largo plazo de la investigación en el área de la seguridad alimentaria mediante la adaptación al cambio climático en la agricultura y la atenuación de sus efectos. Dicha agenda debería contener un plan de ejecución que estableciera prioridades y calendarios y especificara las medidas, instrumentos y recursos necesarios para la aplicación de la misma.

    3.

    Se insta a los Estados miembros a incluir en la agenda estratégica de investigación y en el plan de ejecución las acciones siguientes:

    a)

    identificar e intercambiar información sobre los programas y actividades de investigación nacionales pertinentes;

    b)

    reforzar los ejercicios de prospectiva conjunta y las capacidades de evaluación de la tecnología a fin de garantizar un seguimiento permanente de las amenazas emergentes y nuevas y una información periódica sobre ellas;

    c)

    intercambiar información, recursos, mejores prácticas, metodologías y directrices;

    d)

    determinar qué áreas o actividades de investigación podrían beneficiarse de la coordinación, de las convocatorias de propuestas conjuntas o de la puesta en común de recursos;

    e)

    definir los procedimientos para emprender conjuntamente la investigación en los ámbitos a que se refiere la letra d);

    f)

    compartir, cuando proceda, la infraestructura de investigación existente, o crear recursos nuevos;

    g)

    exportar y difundir los conocimientos, la innovación y los enfoques interdisciplinarios a otras partes de Europa y del mundo y garantizar la utilización eficaz de los resultados de la investigación al servicio de la competitividad y de la formulación de políticas en Europa;

    h)

    fomentar una colaboración más estrecha entre los sectores público y privado, así como la innovación abierta entre distintos sectores de negocio;

    i)

    tener presentes las necesidades cambiantes de los consumidores y de la industria agroalimentaria en la Unión a la hora de fijar los objetivos de programas relacionados.

    4.

    Se insta a los Estados miembros a establecer una estructura de gestión común en el ámbito de la agricultura, la seguridad alimentaria y el cambio climático, con el mandato de establecer unas condiciones, normas y procedimientos comunes para la cooperación y coordinación, así como de efectuar un seguimiento de la aplicación de la agenda estratégica de investigación.

    5.

    Se insta a los Estados miembros a aplicar conjuntamente la agenda estratégica de investigación, en particular a través de sus programas nacionales de investigación o de otras actividades de investigación nacionales.

    6.

    Se insta a los Estados miembros a cooperar con la Comisión con vistas a explorar posibles iniciativas de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a elaborar y aplicar la agenda estratégica de investigación y con vistas a coordinar los programas conjuntos con otras iniciativas de la Unión en este ámbito.

    7.

    Se insta a los Estados miembros a cooperar con la Comisión para estudiar posibles maneras de involucrar a la población agraria y a otras partes interesadas en la aplicación de los resultados obtenidos, así como la mejor manera de integrar la iniciativa de programación conjunta en el desarrollo de la política agrícola común.

    8.

    Se insta a los Estados miembros a cooperar con la Comisión en la utilización de todos los instrumentos pertinentes de la política de innovación para facilitar la transformación de los resultados de la investigación en productos y servicios, y en particular para conseguir que todas las formas de innovación resulten accesibles a las pequeñas y medianas empresas, incluidos los agricultores.

    9.

    Se insta a los Estados miembros a cooperar con la Comisión para estudiar posibles formas de consulta y cooperación sobre este tema con los organismos o grupos apropiados a nivel internacional.

    10.

    Se insta a los Estados miembros a cooperar con el Comité permanente de investigación agrícola para garantizar que las actividades de programación conjunta estén coordinadas con el programa de investigación agrícola general.

    11.

    Se insta a los Estados miembros a informar periódicamente a la Comisión sobre los progresos conseguidos en esta iniciativa de programación conjunta.

    Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2010.

    Por la Comisión

    Máire GEOGHEGAN-QUINN

    Miembro de la Comisión


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