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Document 32010D0607

    2010/607/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2010 , relativa a la ayuda estatal ejecutada por Bélgica para la reestructuración de la lonja de pescado de Ostende [Ayuda estatal C 30/08 (ex NN 21/08)] [notificada con el número C(2010) 2520] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 274 de 19.10.2010, p. 103–138 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/607/oj

    19.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 274/103


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de abril de 2010

    relativa a la ayuda estatal ejecutada por Bélgica para la reestructuración de la lonja de pescado de Ostende

    [Ayuda estatal C 30/08 (ex NN 21/08)]

    [notificada con el número C(2010) 2520]

    (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/607/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, y su artículo 14,

    Habiendo emplazado a los interesados para presentar sus observaciones (3), de conformidad con el artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el TFUE») (4) y vistas dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Mediante carta de 16 de febrero de 2006, la Comisión recibió una denuncia relativa a la ayuda concedida por las autoridades belgas a la lonja de pescado de Ostende, registrada con el número de referencia CP 40/06. El 31 de julio de 2007 se recibió una nueva denuncia relacionada con la misma cuestión.

    (2)

    Mediante cartas de 13 de marzo de 2006, 26 de junio de 2006 y 11 de julio de 2007, la Comisión emplazó a las autoridades belgas a facilitarle información acerca de esas medidas, a las que respondieron mediante cartas de 11 de mayo de 2006, 20 de octubre de 2006 y 27 de noviembre de 2007.

    (3)

    Después de haber examinado la información y los documentos facilitados por las autoridades belgas, el 3 de julio de 2008 la Comisión comunicó a dichas autoridades su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999.

    (4)

    Mediante carta de 16 de julio de 2008, las autoridades belgas transmitieron a la Comisión determinados documentos relativos a la privatización de la lonja de pescado de Ostende contemplada por la corporación municipal de Ostende.

    (5)

    Mediante carta de 25 de julio de 2008, las autoridades belgas solicitaron una prórroga, hasta el 8 de septiembre de 2008, para presentar sus observaciones. La prórroga fue concedida el 4 de agosto de 2008.

    (6)

    Mediante carta de 8 de septiembre de 2008, las autoridades belgas dieron a conocer sus observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

    (7)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación.

    (8)

    La Comisión celebró una reunión con las autoridades belgas el 9 de octubre de 2008. En el transcurso de la misma, las autoridades belgas facilitaron información sobre el modo en que tenían previsto organizar la privatización de la lonja de pescado.

    (9)

    La Comisión ha recibido observaciones de las siguientes terceras partes interesadas: European Association of Fishing Ports and Auctions (EAFPA), Nationaal Overleg Visafslagen (NOVA), Flanders Ship Repair, Zeebrugse Vis Promotie vzw (ZVP), Grimskby Fish Market, Zeebrugse Visveiling (ZV), European Fish Centre (EFC) y la empresa de reparaciones navales Gardec.

    (10)

    Mediante carta de 4 de noviembre de 2008, la Comisión transmitió estas observaciones a Bélgica, dándole la oportunidad de replicar a las mismas. Bélgica no comunicó ningún comentario respecto de las observaciones formuladas por terceras partes.

    (11)

    Mediante carta de 8 de septiembre de 2009, con referencia C(2009) 6907, la Comisión cursó un requerimiento de información, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, en que solicitaba se facilitase una respuesta completa a las cuestiones planteadas en sus cartas de 13 de marzo de 2006, 26 de junio de 2006 y 11 de julio de 2007, así como en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

    (12)

    Mediante carta de 7 de octubre de 2009, las autoridades belgas solicitaron una prórroga, hasta el 9 de noviembre de 2009, para presentar la información. La prórroga fue concedida el 9 de octubre de 2009. En su carta, las autoridades belgas solicitaban asimismo a la Comisión que les transmitiese las observaciones formuladas por terceras partes. Además de conceder la prórroga, la Comisión transmitió nuevamente las observaciones formuladas por terceras partes y una copia de su carta de 4 de noviembre de 2008.

    (13)

    Mediante carta de 22 de octubre de 2009, las autoridades belgas comunicaron a la Comisión que nunca habían recibido su carta de 4 de noviembre de 2008. Por ese motivo, solicitaron una nueva prórroga de un mes para presentar sus comentarios con respecto a las observaciones formuladas por terceras partes.

    (14)

    Mediante carta de 5 de noviembre de 2009, la Comisión concedió a las autoridades belgas una prórroga hasta el 27 de noviembre de 2009, a fin de que tuviesen la oportunidad de replicar a las observaciones formuladas por terceras partes.

    (15)

    Las autoridades belgas comunicaron sus respuestas al requerimiento de información y facilitaron asimismo información adicional sobre la privatización de la lonja de pescado.

    (16)

    Mediante carta de 30 de noviembre de 2009, Bélgica comunicó sus comentarios con respecto a las observaciones formuladas por terceras partes.

    2.   REESTRUCTURACIÓN DE LA LONJA DE PESCADO DE OSTENDE EN 2001

    (17)

    La lonja de pescado de Ostende, en sus orígenes de propiedad estatal, se había fragmentado considerablemente y, según las autoridades belgas, durante años su gestión había sido muy deficiente. En consecuencia, su funcionamiento estaba siendo muy insatisfactorio. De 1991 a 2001, su cuota respecto de las entradas de pescado en puertos belgas había descendido aproximadamente del 37 % al 20 % (6). Entre 1997 y 2001, su volumen de negocios descendió de 20 550 000 EUR a 13 440 000 EUR (7), y, a lo largo de muchos ejercicios, la corporación municipal de Ostende (en lo sucesivo denominada «la corporación municipal») había estado registrando en relación con la lonja unas pérdidas medias anuales de 1 850 000 EUR (incluido 2001).

    (18)

    En 2001, la corporación municipal se vio en la necesidad de elegir entre el cierre definitivo de la lonja de pescado y su reestructuración. El 23 de noviembre de 2001, la corporación municipal decidió reestructurar la lonja de pescado de Ostende y transformarla en una empresa municipal autónoma de Derecho belga, con la corporación como único accionista.

    (19)

    La decisión de reestructurar la lonja se basó en un plan de financiación que contemplaba una hipótesis (calificada de positiva) y en un plan empresarial de dos páginas, elaborados por HAMA Consult NV. De acuerdo con estos documentos, la lonja de pescado podría ser rentable dentro de un período de nueve años, siempre que se transformase en una entidad jurídica diferente con un capital de puesta en marcha de 250 millones de francos belgas (BEF) (aproximadamente 6,2 millones EUR), que se abonaría en su totalidad a lo largo de un período de cinco años. Esta empresa fue denominada «Autonoom Gemeentebedrijf Vismijn Ostende» (en lo sucesivo, «AGVO»). AGVO asumió la carga financiera relativa al reembolso de diversos préstamos bancarios contraídos por la anterior lonja de pescado de Ostende.

    2.1.   ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

    2.1.1.   AGVO

    (20)

    Como se indica en el considerando 18, a fin de reestructurar la lonja de pescado, la corporación municipal creó el 23 de noviembre de 2001 (8) la empresa municipal autónoma AGVO. Una empresa municipal autónoma es una entidad jurídica diferente establecida con arreglo al artículo 261 de la nueva Ley de corporaciones municipales, cuyo objetivo es la organización de las instituciones y servicios municipales que están al margen de los servicios municipales generales, centrándose en las instituciones o servicios que tienen una naturaleza comercial o industrial y que se gestionan con arreglo a métodos propios de los sectores industrial y comercial.

    (21)

    En lo que respecta tanto al accionariado como a los órganos gestores, la corporación municipal, por ser el órgano que ha establecido la empresa, está obligada por la ley a disponer de la mayoría de votos. En realidad, la corporación municipal posee el 100 % de las acciones de AGVO y —según los Estatutos de AGVO— designa a todos los miembros del Consejo de Administración. La mayor parte de los consejeros deben ser miembros del consistorio municipal.

    (22)

    En la actualidad, AGVO posee al menos dos filiales de su plena propiedad: NV Exploitatie Vismijn Ostende (en lo sucesivo denominada «EVO») y NV Pakhuizen (en lo sucesivo denominada «PAKHUIZEN»).

    2.1.2.   EVO

    (23)

    EVO se creó el 8 de agosto de 2002 para dirigir la lonja y todas sus actividades. Se dotó a EVO de un capital inicial de 371 840 EUR. La propiedad se dividió en 15 000 acciones iguales sin valor nominal entre AGVO, propietaria de 14 999 acciones, y el Sr. Miroir, miembro del consistorio municipal, con 1 acción.

    (24)

    EVO es dirigida por un Consejo de Administración. Los consejeros son designados por los accionistas para un período de seis años renovable. Habida cuenta de la distribución de las acciones, EVO se encuentra totalmente bajo el control de AGVO.

    2.1.3.   PAKHUIZEN

    (25)

    PAKHUIZEN fue creada por varios armadores en 1988 con la finalidad de gestionar bienes muebles e inmuebles. En 2005, PAKHUIZEN fue adquirida por AGVO a través de la compra de la totalidad de sus acciones por la suma de 350 000 EUR.

    (26)

    PAKHUIZEN es dirigida por un Consejo de Administración. Los consejeros son designados por los accionistas para un período de seis años renovable. Desde 2005, PAKHUIZEN es propiedad y se encuentra bajo el control de AGVO.

    2.2.   ACTIVIDADES

    2.2.1.   AGVO

    (27)

    De conformidad con sus Estatutos, se ha confiado a AGVO la realización de actividades calificadas por las autoridades belgas como tareas de interés público y tareas comerciales. Las «tareas públicas» son desempeñadas por la propia AGVO; las «tareas comerciales» son desempeñadas por las dos filiales de su plena propiedad, es decir, EVO y, desde 2005, PAKHUIZEN.

    (28)

    En lo que se refiere a las «tareas públicas», las autoridades belgas han señalado que se ha confiado a AGVO la gestión del puerto pesquero de Ostende (lo que incluye la gestión y mantenimiento del dominio público y privado situado dentro de los límites del puerto pesquero), la inspección del pescado desembarcado destinado al consumo, la fijación de las tasas que gravan los precios de la subasta, debiendo controlarse que las capturas desembarcadas están sujetas a los requisitos en materia de IVA, el funcionamiento de las esclusas entre el canal y el muelle pesquero (que no solo es utilizado por buques pesqueros), las funciones de relaciones públicas en representación de las autoridades locales y la renovación de edificios para ponerlos a disposición de instituciones de Derecho público o semipúblico, tales como la Región de Flandes, la provincia de Flandes Occidental, etc.

    2.2.2.   EVO

    (29)

    EVO explota la lonja de pescado de Ostende. En este contexto, sus actividades consisten principalmente en la organización y dirección de la lonja, el alquiler de almacenes y otras actividades auxiliares. En el contexto de la explotación de la lonja, EVO aplica una tasa del 6 % del precio. Los compradores de la subasta deben abonar una comisión de entre el 1 % y el 3 % y pagar la cuota de alquiler de las cajas que contienen el pescado. El importe de este alquiler se desconoce.

    (30)

    Además, EVO concede préstamos a sus clientes armadores. Recientemente, ha concedido préstamos aplicando un Euribor (Euro Interbank Offered Rate) del + 2 %. No obstante, al parecer no todos los préstamos se han concedido en estas condiciones. A cambio de la concesión del préstamo, se exige que los armadores subasten sus capturas en la lonja de Ostende.

    (31)

    Por otra parte, EVO presta a los armadores otros servicios, tales como el pago de una parte o la totalidad de los costes del transporte refrigerado.

    2.2.3.   PAKHUIZEN

    (32)

    Las actividades de PAKHUIZEN consisten principalmente en la reconversión, restauración, (re)decoración y (re)construcción, así como el derribo, explotación, gestión y alquiler, de bienes inmuebles.

    2.3.   MEDIDAS DE AYUDA AFECTADAS

    2.3.1.   CAPITAL INICIAL E INCREMENTOS DE CAPITAL

    (33)

    En el momento de su establecimiento, el 23 de noviembre de 2001, la corporación municipal concedió a AGVO un capital inicial de 250 millones BEF (6 179 338,12 EUR) que debía abonarse en plazos anuales iguales a lo largo de un período de cinco años. Desde 2002, se han abonado seis plazos del capital inicial por un total de 3 596 665,62 EUR: 619 734 EUR se abonaron el 28 de junio de 2002, 570 155 EUR el 26 de junio de 2003, 570 155 EUR el 25 de junio de 2004 y 570 155 EUR el 26 de junio de 2005. Bélgica, en las observaciones que formuló a raíz del inicio del procedimiento de investigación formal, indicaba que en 2006 y 2007 todavía se abonaron dos plazos más de un importe de 619 734 EUR cada uno. Según la información de que dispone la Comisión, AGVO todavía no ha solicitado el pago del importe restante del capital inicial, es decir, 2 582 672,5 EUR.

    (34)

    Las autoridades belgas han señalado que AGVO ha destinado parte del capital inicial a «fines públicos» y al reembolso del capital y los intereses de los actuales préstamos bancarios. También lo ha empleado para adquirir las acciones de PAKHUIZEN. Por último, lo ha utilizado asimismo para constituir el capital inicial de EVO y conceder préstamos a EVO que posteriormente (31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005 y 21 de diciembre de 2007) se transformaron en capital a raíz de una condonación de deudas.

    (35)

    En el momento de su establecimiento, el 8 de agosto de 2002, se dotó a EVO de un capital inicial de 371 840,29 EUR. Posteriormente, AGVO incrementó el capital de EVO mediante una condonación de deudas. El 31 de diciembre de 2004, el capital se incrementó en 1 387 044 EUR; el 31 de diciembre de 2005 en710 000,75 EUR y el 21 de diciembre de 2007 en1 500 114,96 EUR. En total, AGVO ha proporcionado a EVO un capital de 3 969 000 EUR.

    (36)

    Si bien las autoridades belgas habían comunicado a la Comisión que se había incrementado el capital inicial de EVO, el cual, a 31 de diciembre de 2006, ascendía a 2 468 885 EUR, omitieron informar a la Comisión del método por el que se había efectuado el incremento en cuestión. No obstante, en las observaciones formuladas por terceras partes que recibió la Comisión se llamaba su atención sobre el incremento de capital efectuado el 21 de diciembre de 2007 y sobre el hecho de que los incrementos de capital se habían realizado a través de una condonación de deudas. Bélgica se abstuvo de comentar este aspecto de las observaciones de terceras partes.

    2.3.2.   GARANTÍAS PARA PRÉSTAMOS

    (37)

    Además del capital inicial, la corporación municipal prestó ayuda tanto a AGVO como a EVO concediéndoles garantías sin contraprestación para obtener préstamos privados.

    (38)

    En el caso de AGVO, se concedieron garantías para tres préstamos en fechas de 26 de marzo (609 379,40 EUR) y 23 de abril de 2004 (2 117 500 EUR) y 22 de abril de 2005 (550 000 EUR), es decir, un total de 132 199 987 BEF (3 276 879 EUR).

    (39)

    En el caso de EVO, se concedieron garantías para préstamos el 28 de junio y el 27 de septiembre de 2002. No obstante, según la información facilitada por las autoridades belgas, los préstamos en cuestión no llegaron a concederse. El 23 de abril de 2004 y el 22 de abril de 2005, la corporación municipal otorgó a EVO garantías sin contraprestación. Los préstamos se tomaron y ascendieron a 145 505 820 BEF (3 606 995 EUR). Sin mencionar ninguna fecha, las autoridades belgas informaron de que la corporación municipal también había garantizado un préstamo adicional de 78 000 EUR. Dado que esa información figuraba en los comentarios remitidos por las autoridades belgas el 4 de septiembre de 2008 y que los anteriores comentarios estaban fechados el 23 de noviembre de 2007, la Comisión supone que esta garantía adicional se concedió entre ambas fechas.

    (40)

    AGVO también ha concedido a EVO garantías sin contraprestación para dos préstamos por un importe total de 600 000 EUR. No se ha facilitado información sobre la fecha en que se adoptó la decisión de conceder la garantía sin contraprestación. Dado que EVO se creó el 22 de agosto de 2002 y que el documento presentado por las autoridades belgas donde se mencionaban los dos préstamos describía la situación a 3 de agosto de 2006, la Comisión supone que la garantía se concedió entre ambas fechas.

    2.3.3.   TERRENO E INMUEBLES

    (41)

    Según el artículo 30 de los Estatutos de 23 de noviembre de 2001, se concede a AGVO el derecho exclusivo de utilización, libre de cargas, del terreno e inmuebles del puerto pesquero de Ostende (9).

    (42)

    Dicho artículo 30 también indica que la corporación municipal puede, posteriormente, transferir la propiedad (u otros derechos) del terreno e inmuebles a AGVO.

    (43)

    Así sucedió el 26 de marzo de 2004, fecha en la que la corporación municipal realizó una contribución a AGVO consistente en la transferencia de la propiedad inmobiliaria de distintos inmuebles ubicados en el puerto pesquero de Ostende y que representan una superficie de 57 500 m2. Esta contribución se efectuó al valor de inventario registrado en la contabilidad municipal, es decir, 14 891 524 EUR. La transferencia afectó únicamente a los inmuebles (lonja de pescado, oficinas y almacenes) y no a los terrenos en los que se levantan. La corporación municipal hace uso de los terrenos sobre la base de una concesión sin límites preestablecidos de la Región de Flandes, propietaria de las parcelas de terreno. AGVO sigue teniendo el derecho exclusivo de utilización de los terrenos sobre la base del artículo 30 de sus Estatutos.

    (44)

    La transferencia de propiedad inmobiliaria efectuada el 26 de marzo de 2004 incluía 14 754 m2 de superficie de inmuebles objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre la corporación municipal y PAKHUIZEN, celebrado con la corporación en 1989 por un período de 45 años. Según los términos del contrato, PAKHUIZEN abona un canon simbólico anual de 1 000 BEF (25 EUR) en concepto de utilización de los inmuebles. Como contrapartida, en virtud del contrato PAKHUIZEN está obligada a renovar, a su costa y sin derecho a ninguna compensación, los almacenes descritos en el contrato de arrendamiento a largo plazo, de manera que se ajusten a normativas futuras. Por otra parte, transcurridos 27 años de arrendamiento (es decir, en 2016), la corporación municipal recibirá un beneficio anual igual al 50 % del beneficio empresarial neto anual de PAKHUIZEN. Las autoridades belgas han señalado que PAKHUIZEN no ha respetado sus obligaciones y los almacenes indicados no han sido renovados, tal como exigía el contrato, o al menos no lo habían sido antes de 2005. No obstante, según las autoridades belgas, después de producirse la compra por parte de AGVO de las acciones de PAKHUIZEN, se desembolsaron 257 872 EUR en 2005 y 68 816 EUR en 2006 en obras de renovación y mantenimiento. Se desconoce el importe exacto de las obras realizadas en 2007.

    (45)

    A partir del 26 de marzo de 2004, fecha en la que la corporación municipal transfirió la propiedad de los inmuebles a AGVO, AGVO sustituyó a la corporación municipal como parte contratante en el contrato de arrendamiento a largo plazo con PAKHUIZEN. Como consecuencia de ello, AGVO ha pasado a tener derecho a recibir el canon de 25 EUR anuales, así como a obtener, transcurridos 27 años de arrendamiento, un beneficio anual igual al 50 % del beneficio empresarial neto anual de PAKHUIZEN.

    (46)

    Bélgica ha indicado que los 57 500 m2 de que dispone AGVO se desglosan de la siguiente manera:

    13 600 m2 son utilizados por su filial EVO como edificio de lonja de pescado, hangar y espacio de trabajo y edificio administrativo,

    14 754 m2 están alquilados a PAKHUIZEN, utilizándose 955 m2 para actividades del puerto,

    2 700 m2 son almacenes alquilados a instituciones de Derecho público o semipúblico,

    8 156 m2 corresponden a vías públicas,

    2 488 m2 se utilizan como aparcamiento libre,

    2 400 m2 se utilizan como parque de contenedores para actividades pesqueras,

    13 402 m2 corresponden a muelles.

    (47)

    EVO no abona alquiler alguno por la utilización de los inmuebles. Bélgica ha señalado que, en cambio, EVO corre con todos los gastos de mantenimiento y renovación. PAKHUIZEN sigue abonando 25 EUR al año.

    (48)

    Las autoridades belgas han señalado que, entre el 31 de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2007, EVO y PAKHUIZEN desembolsaron, respectivamente, 182 377,31 EUR y 381 835,16 EUR en trabajos de renovación e infraestructuras y 193 255,70 EUR y 133 895,35 EUR en gastos de mantenimiento.

    2.4.   ESTRATEGIA COMERCIAL

    (49)

    Durante los años que siguieron a la reestructuración, tanto AGVO como EVO registraron pérdidas que siguieron incrementándose a pesar de que en 2003/2004 AGVO obtuvo un ligero beneficio. A fines de 2006, AGVO había acumulado pérdidas que ascendían a casi 3 000 000 EUR y deudas a corto y largo plazo por más de 4 000 000 EUR, mientras que, a fines de 2006, EVO tuvo que trasladar a ejercicios siguientes pérdidas por más de 3 400 000 EUR, deudas a corto y largo plazo por más de 5 800 000 EUR y un capital negativo próximo a 1 000 000 EUR.

    (50)

    A pesar de esta situación de pérdidas acumuladas, AGVO y EVO emprendieron actividades especulativas y ampliaron sus actividades. Por ejemplo, en 2006 AGVO adquirió el 51 % de las acciones de una empresa llamada HAF Holding BO establecida en Islandia, mientras que EVO entró en un proyecto relativo al cangrejo ruso (10) en 2006 (empresa Polardrift, establecida en Noruega). EVO también participó en la empresa islandesa HAF Holding. Además, EVO celebró en 2005 un contrato con un agente de ventas por el que el agente recibió el mandato de comprar pescado de alta calidad en las subastas islandesas para su reventa en la lonja de pescado de Ostende.

    (51)

    Según las diferentes partes interesadas, esta estrategia comercial de EVO supone una competencia desleal, ya que consiste, entre otras cosas, en prestarse a asumir la totalidad o parte de los costes del transporte a Ostende de pescado embarcado en puertos extranjeros y en ofrecer préstamos en condiciones ventajosas a los armadores, a condición de que subasten sus capturas en Ostende.

    (52)

    Estos proyectos, así como la estrategia comercial descrita por terceras partes, parecen indicar que EVO se proponía expandir su cuota de mercado y su volumen de negocios a cualquier precio. En cualquier caso, las cuentas anuales de AGVO y EVO indican que EVO conseguía mantener su presencia en el mercado, a pesar de su precaria situación financiera, únicamente gracias al apoyo de la corporación municipal (11).

    3.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    3.1.   VENTAJAS OTORGADAS A AGVO

    (53)

    AGVO recibió un capital inicial de 250 millones BEF (6 179 338 EUR). Habida cuenta de sus cuantiosas pérdidas en el pasado y de que el plan empresarial era muy escaso e incompleto, la Comisión, en su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, llegaba a la conclusión de que un inversor privado no habría invertido tal suma en la lonja de pescado y que, por lo tanto, ese capital de puesta en marcha debía considerarse una ayuda estatal. La Comisión manifestó dudas acerca de su compatibilidad con el mercado interior, dado que no parecían cumplirse las condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo denominadas «las Directrices S & R de 1999»), aplicables en el momento en que se concedió la ayuda (12).

    (54)

    La corporación municipal también aportó sus inmuebles a AGVO sin exigir ninguna remuneración a cambio y sin imponer a AGVO obligaciones de un valor equivalente. La Comisión estimó que un inversor privado habría exigido un precio razonable a cambio de esa aportación y que la aportación de los inmuebles debía considerarse una ayuda estatal. Esta ayuda parecía contribuir a reducir los costes de producción de AGVO y constituir, por lo tanto, una ayuda de funcionamiento. La Comisión no encontró, ni en el artículo 107 del TFUE ni en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (13) (en lo sucesivo denominadas «las Directrices de pesca») disposición alguna que le permitiera autorizar la ayuda.

    (55)

    La corporación municipal también garantizó préstamos para AGVO. Mientras un operador privado habría exigido una prima por la garantía, la corporación municipal la concedió sin cargas. Por consiguiente, la Comisión estimó que estas garantías debían considerarse una ayuda estatal. Una vez más, esta ayuda parecía contribuir a reducir los costes de producción de AGVO y constituir, por lo tanto, una ayuda de funcionamiento. La Comisión no encontró, ni en el artículo 107 del TFUE ni en las Directrices de pesca, disposición alguna que le permitiera considerar esa ayuda compatible con el mercado interior.

    (56)

    Por último, la corporación municipal facultó a AGVO para imponer y recaudar tasas municipales y para utilizar los importes recaudados, una ventaja de la que, por lo general, no goza una empresa privada. La Comisión estimó que no se habían cumplido las condiciones establecidas en la sentencia en el asunto Altmark  (14), y que las ventajas derivadas del derecho de imponer y recaudar tasas municipales debían considerarse ayudas estatales. Al no disponerse de información alguna sobre la tasa, la Comisión estimó que, a primera vista, debía examinarse como si se tratase de una ayuda de funcionamiento y que ninguna disposición del artículo 107 del TFUE ni de las Directrices de pesca permitía considerar esta ayuda compatible con el mercado interior.

    3.2.   VENTAJAS OTORGADAS A EVO

    (57)

    La corporación municipal y AGVO garantizaron préstamos para EVO. Mientras un operador privado habría exigido una prima por las garantías, la corporación municipal y AGVO las concedieron sin cargas, por lo que la Comisión estimó que estas garantías debían considerarse una ayuda estatal. Esta ayuda parecía contribuir a reducir los costes de producción de EVO y constituir, por lo tanto, una ayuda de funcionamiento. La Comisión no encontró, ni en el artículo 107 del TFUE ni en las Directrices de pesca, disposición alguna que pudiera convertir esta ayuda en una ayuda compatible y, en consecuencia, manifestó sus dudas acerca de que estas medidas pudiesen considerarse compatibles con el mercado interior.

    (58)

    AGVO permitió que EVO utilizase libremente de manera continuada inmuebles propiedad de AGVO de una superficie total de 13 600 m2. La Comisión estimó que un inversor privado habría exigido un precio razonable por ello y que la posibilidad de utilizar los inmuebles gratuitamente debía considerarse una ayuda estatal. Esta ayuda parecía contribuir a reducir los costes de producción de EVO y constituir, por lo tanto, una ayuda de funcionamiento. La Comisión no encontró, ni en el artículo 107 del TFUE ni en las Directrices de pesca, disposición alguna que pudiera convertir esta ayuda en una ayuda compatible y, en consecuencia, manifestó sus dudas acerca de que estas medidas pudiesen considerarse compatibles con el mercado interior.

    3.3.   VENTAJA OTORGADA A PAKHUIZEN

    (59)

    A consecuencia de las condiciones previstas en el contrato de arrendamiento a largo plazo entre la corporación municipal y PAKHUIZEN, PAKHUIZEN podía beneficiarse de una reducción anual de sus costes de explotación. La Comisión estimó que esta ventaja equivalía a una ayuda estatal y no se encontraba dentro del ámbito de aplicación de ninguna de las medidas mencionadas en las Directrices de pesca ni dentro de los objetivos de otras directrices horizontales o específicas que pudiesen aplicarse a este tipo de empresa. Con arreglo tanto a las correspondientes Directrices de pesca como a las normas horizontales en materia de ayudas estatales, ese tipo de ayuda sería considerada una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión manifestó dudas acerca de que esta medida pudiese considerarse compatible con el mercado interior.

    3.4.   VENTAJAS OTORGADAS A EMPRESAS PESQUERAS

    (60)

    La Comisión observó, además, que EVO otorgaba a las empresas pesqueras que hacían uso de la lonja de pescado de Ostende ventajas consistentes en la prestación de servicios a precios inferiores a los que solicitaría un operador privado normal, y que PAKHUIZEN también lo hacía, puesto que alquilaba inmuebles a precios inferiores a los que fijaría un operador privado normal.

    (61)

    La Comisión estimó que estas ventajas constituían una ayuda estatal y no encontró, ni en el artículo 107 del TFUE ni en las Directrices de pesca, disposición alguna que pudiera convertir esta ayuda en una ayuda compatible y, en consecuencia, manifestó sus dudas acerca de que estas medidas pudiesen considerarse compatibles con el mercado interior.

    3.5.   CONCLUSIÓN

    (62)

    Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y de la información que obraba en su poder, la Comisión estimó que todas las medidas mencionadas en la sección 3 debían considerarse ayudas estatales y manifestó dudas acerca de la compatibilidad de estas ayudas con el mercado interior.

    4.   OBSERVACIONES FORMULADAS POR TERCERAS PARTES INTERESADAS

    (63)

    Todas las terceras partes interesadas que formularon observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal manifestaron su acuerdo con los argumentos expuestos en dicha decisión. Además, han señalado que se han visto perjudicadas como resultado de la ayuda ilegal concedida a AGVO, EVO y PAKHUIZEN (pérdida de clientela e ingresos) y han instado a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para prohibir la ayuda y exigir su recuperación.

    4.1.   EAFPA

    (64)

    EAFPA hace hincapié en que las medidas de ayuda en cuestión distorsionan el mercado e invita a la Comisión a prohibir la ayuda y exigir su recuperación.

    4.2.   NOVA

    (65)

    En su condición de denunciante, NOVA secunda la decisión de la Comisión de incoar una investigación formal. Considera importante garantizar la transparencia en el mercado de las subastas de pescado y unas condiciones iguales de competencia. Además, invita a la Comisión a adoptar medidas adecuadas para garantizar la recuperación de la ayuda presuntamente incompatible.

    4.3.   FLANDERS SHIP REPAIR

    (66)

    Flanders Ship Repair señala que, como consecuencia de la ayuda estatal, los transportistas marítimos se han instalado en Ostende. Ello ha provocado, según Flanders Ship Repair, una pérdida de ingresos, ya que dichos transportistas ya no hacen reparar sus buques en Zeebrugge. Flanders Ship Repair pide que se adopte una decisión negativa acompañada de recuperación, así como medidas provisionales.

    4.4.   ZVP

    (67)

    ZVP, una asociación de compradores y transformadores de pescado establecida en la costa oriental belga, afirma que la ayuda estatal ilegal, junto con otras ventajas, ha permitido a la lonja de pescado de Ostende atraer artificialmente a buques extranjeros y a buques de Zeebrugge. Además, en numerosas entrevistas y comunicados de prensa de políticos locales y miembros del Consejo de Administración de EVO (en los que se señalaba especialmente el hecho de que en Bélgica solo hay lugar para una lonja de pescado, es decir, la de Ostende), se han arrojado dudas acerca del futuro de la lonja de pescado de Zeebrugge y, en consecuencia, sobre el del parque empresarial vecino. Ello ha originado una pérdida de ingresos y una disminución, suspensión o retirada de inversiones y de actividades de comercialización.

    (68)

    ZVP menciona asimismo que ha intentado, sin éxito, sensibilizar a las autoridades locales acerca de este problema.

    (69)

    Por último, ZVP señala que EVO, a través de un testaferro y gracias a fondos públicos, ha establecido una empresa de fileteado de pescado, llamada Ostende Filleting Factory, que también practica una competencia desleal.

    4.5.   GRIMSBY FISH MARKET

    (70)

    Grimsby Fish Market, una lonja de pescado del Reino Unido, señala que, en torno a los años 2005/2006, EVO empezó a comprar pescado directamente a pescadores islandeses a precios fijos (elevados) y a continuación vendía ese pescado en subasta pública en Ostende, frecuentemente a precios inferiores, por lo que cabe pensar que las pérdidas han sido enjugadas con dinero público. Grimsby Fish Market insta a que se lleve a cabo una auditoría de la contabilidad financiera de EVO para investigar los métodos de financiación de los suministros de pescado islandés y las pérdidas en que incurrió EVO debido a sus métodos de venta.

    4.6.   ZV Y EFC

    (71)

    ZV y EFC indican a la Comisión otras posibles prácticas desleales y medidas de ayuda estatal, en concreto, la utilización por parte de AGVO/EVO de personal de la corporación municipal, sin gastos, así como las garantías de precios concedidas por EVO y basadas en el precio de subasta en la lonja de Zeebrugge (Zeebrugse Visveiling).

    (72)

    Exponen, además, los motivos por los que estiman que se distorsiona la competencia y resultan afectados los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    (73)

    También llaman la atención de la Comisión acerca de una inyección de capital adicional en AGVO y en EVO (a través de la condonación de deudas).

    (74)

    Por último, señalan que las autoridades belgas no han suspendido la ayuda.

    4.7.   GARDEC

    (75)

    Gardec es una empresa de reparaciones navales ubicada en Zeebrugge. Manifiesta su apoyo a la decisión de la Comisión. Añade que ha resultado perjudicada por las prácticas comerciales desleales llevadas a cabo en Ostende (disminución del volumen de negocios) y señala que los préstamos concedidos a empresas en crisis les ha permitido sobrevivir en Ostende, aunque seguían endeudadas en Zeebrugge.

    5.   OBSERVACIONES FORMULADAS POR BÉLGICA ACERCA DE LAS DUDAS MANIFESTADAS EN LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

    (76)

    Las autoridades belgas, en sus observaciones de 8 de septiembre de 2008 formuladas tras incoarse el procedimiento formal, consideran que la Comisión debería limitar su investigación al mercado de las subastas de pescado. Dado que ni AGVO ni PAKHUIZEN desarrollan su actividad en este mercado, las medidas adoptadas en su favor no tienen ninguna relevancia a efectos del presente procedimiento. En términos generales, estiman que la Comisión no ha definido adecuadamente el ámbito de la investigación y que existe riesgo de que se produzca una doble contabilización de la ayuda.

    5.1.   EN LO QUE CONCIERNE A LA AYUDA A AGVO

    (77)

    Las autoridades belgas insisten en el hecho de que AGVO no desarrolla ninguna actividad comercial y que, por lo tanto, no puede ejercer impacto alguno sobre las condiciones de competencia. Por consiguiente, la ayuda concedida a AGVO no puede considerarse una ayuda estatal. Añaden que, como máximo, únicamente los fondos utilizados para EVO podrían ser tenidos en cuenta en la investigación (por ejemplo, la parte del capital inicial que se ha concedido a EVO a través de AGVO). El resto ha sido utilizado para actividades de interés público que no pueden ejercer ningún impacto en las condiciones de competencia del mercado de las subastas de pescado.

    (78)

    Las autoridades belgas resaltan que, si bien se prometió a AGVO un capital inicial de puesta en marcha de 6 197 338,12 EUR, esta empresa únicamente ha recibido hasta ahora 3 569 667 EUR.

    (79)

    En lo que concierne a la prerrogativa de recaudar tasas o derechos, las autoridades belgas consideran que esta prerrogativa está asociada a las actividades de interés público que desempeña AGVO, por lo que no puede considerarse una ayuda estatal; además, en cualquier caso AGVO no puede recaudar tasas de las esclusas ni de las gradas.

    (80)

    En lo que se refiere a los inmuebles, estiman que el hecho de que los inmuebles sean propiedad de la corporación municipal o de cualquier otra entidad pública no tiene ninguna relevancia. Consideran que la aportación de los inmuebles de que se beneficia AGVO es meramente una asignación interna de propiedad. Las autoridades belgas reiteran que AGVO no desarrolla actividades comerciales y que la aportación de los inmuebles no puede considerarse, por consiguiente, una ayuda estatal. Añaden que esa aportación está asociada a la obligación de reparar y conservar los inmuebles en buenas condiciones, por lo que AGVO no obtiene ninguna ventaja de la misma.

    (81)

    Además, en su opinión las garantías sin contraprestación no pueden considerarse ayudas estatales, ya que se concedieron para préstamos suscritos por AGVO para efectuar obras de reparación de inmuebles alquilados a autoridades públicas. No obstante, admiten que uno de los préstamos garantizados (un préstamo de 550 000 EUR) fue utilizado para EVO.

    (82)

    Por último, las autoridades belgas señalan que la sentencia en el asunto Altmark no es aplicable a este caso, ya que las actividades públicas de AGVO no son de índole económica. Añaden que no existe riesgo de que se produzca una subvención cruzada, puesto que AGVO no ejerce ninguna actividad comercial.

    5.2.   EN LO QUE CONCIERNE A LA AYUDA A PAKHUIZEN

    (83)

    Bélgica aduce que Ostende solamente tiene un derecho limitado en relación con los terrenos y que, por lo tanto, el acuerdo enfitéutico tiene un escaso valor comercial. Además, PAKHUIZEN está obligada a reparar y renovar los inmuebles, lo cual, recalca, es una obligación extraordinaria que compensa ampliamente el alquiler simbólico.

    (84)

    Las autoridades belgas añaden que PAKHUIZEN únicamente desarrolla su actividad en el mercado a efectos de la gestión de inmuebles utilizados en el sector pesquero. Esta actividad difícilmente puede considerarse comercial, habida cuenta de las obligaciones en lo que concierne a la renovación y del escaso valor de los inmuebles. Por último, dado que los inmuebles gestionados por PAKHUIZEN únicamente pueden alquilarse para actividades vinculadas al sector pesquero, las autoridades belgas estiman que PAKHUIZEN no compite con ninguna otra entidad.

    (85)

    Las autoridades belgas puntualizan asimismo que AGVO adquirió las acciones de PAKHUIZEN a precios de mercado y que PAKHUIZEN alquila los inmuebles a precios de mercado (habida cuenta de que no se encuentran en buen estado de conservación).

    5.3.   EN LO QUE CONCIERNE A LA AYUDA A EVO

    (86)

    Las autoridades belgas señalan que el hecho de que EVO disponga de los inmuebles sin coste alguno queda compensado por la condición de que EVO debe sufragar los gastos de renovación, con los que corre a cargo normalmente el propietario de los inmuebles.

    (87)

    Además, aducen que las garantías sin contraprestación otorgadas para préstamos a EVO deben analizarse en el marco del plan de privatización y reestructuración de la lonja. Estiman que, en el marco de la reestructuración de la lonja de pescado, la corporación municipal actuó como un inversor privado, en la medida en que la recapitalización de la lonja de pescado era, desde un punto de vista económico, más rentable que su cierre, y que, a través de la privatización, la corporación municipal tendría la posibilidad de recuperar la inversión realizada gracias al alquiler que abonaría el propietario privado de la lonja. Subrayan asimismo que en el año 2002 ya había planes de privatización de la lonja de pescado y que una privatización solamente era posible si se efectuaba previamente una reestructuración.

    (88)

    En lo que concierne más concretamente a la garantía sin contraprestación, señalan que los préstamos se utilizaron para completar la financiación de la lonja de pescado, que se financió fundamentalmente a través de una inyección de capital (a AGVO y, a través de AGVO, a EVO) de la corporación municipal. Las autoridades belgas puntualizan que, a través de la garantía, la corporación municipal ha reducido sustancialmente los costes de la reestructuración. Añaden que, sin la garantía de la corporación municipal, no se habría concedido ningún préstamo y subrayan que es una práctica comercial normal que una sociedad matriz garantice los préstamos suscritos por su filial.

    5.4.   EN LO QUE CONCIERNE A LA AYUDA A LAS EMPRESAS PESQUERAS Y LOS ARMADORES

    (89)

    Las autoridades belgas señalan que la Comisión ha contabilizado dos veces la misma ayuda, y que, o bien se trata de una ayuda a EVO o bien de una ayuda a los pescadores, pero no a ambos. Estiman que, si se llega a considerar que las medidas en cuestión constituyen una ayuda estatal, constituirían tal ayuda en lo que se refiere a EVO y PAKHUIZEN y distorsionarían la competencia a ese nivel, pero no a nivel de los armadores y de las empresas pesqueras. Añaden que, en cualquier caso, EVO y PAKHUIZEN no prestan sus servicios a precios inferiores a los precios de mercado. Concretamente, en lo que se refiere a EVO, explican que esta empresa ofrece servicios que también proponen otras empresas. Indican, asimismo, que EVO no propone espacios de almacenamiento, no ofrece suministro eléctrico gratuitamente y no está a cargo ni del puerto ni de las gradas. Señalan que el precio del agua está incluido en la tasa de la lonja y que EVO no concede préstamos a los armadores a precios inferiores a los de mercado. Por último, afirman que, en la práctica, EVO nunca ha hecho cumplir los artículos del contrato que obligan a los armadores a subastar sus capturas en EVO.

    6.   PROCESO DE PRIVATIZACIÓN PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE INCOARSE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

    (90)

    Bélgica informó a la Comisión de que el 22 de mayo de 2008 se había decidido privatizar la lonja de pescado de pescado de Ostende y de que la corporación municipal había puesto en marcha un procedimiento público de selección a fin de elegir a un socio operativo para la explotación de EVO.

    (91)

    En sus observaciones, Bélgica explica que la privatización se efectuará a través de la creación de una nueva sociedad, que se encargará de la explotación de la lonja de pescado. Los inmuebles de la lonja de pescado se devolverán a la corporación municipal y la nueva sociedad deberá firmar un contrato de arrendamiento con esta. La nueva sociedad no estará obligada a hacerse cargo de los restantes activos de la lonja de pescado (personal, cajas de pescado, contratos, préstamos a armadores, etc.).

    (92)

    Dado que el acuerdo de venta y alquiler se negociará a precios de mercado, no se transferirá ninguna ayuda a la nueva sociedad y no podrá recuperarse ninguna ayuda de ella.

    (93)

    En su carta de 16 de noviembre de 2009, Bélgica informó a la Comisión de las novedades registradas en el proceso de privatización.

    (94)

    Bélgica indica que, como primera medida, la propiedad de los inmuebles pertenecientes a AGVO se devolvió, sin gastos, a la corporación municipal el 4 de septiembre de 2009, al igual que los derechos y obligaciones relativos a los inmuebles (contratos de alquiler). La corporación municipal se ha hecho cargo asimismo de diversos préstamos de AGVO y PAKHUIZEN. Posteriormente, la propiedad de los inmuebles ha sido transferida a la Región de Flandes, la cual ha abonado a la corporación municipal una indemnización bajo formas diversas: la Región de Flandes abonó a la corporación municipal 3 500 000 EUR, y se otorgó a dicha corporación el derecho de recaudar hasta el 1 de enero, o, en algunos casos, hasta el 30 de junio de 2010, el alquiler abonado por las organizaciones públicas y semipúblicas que alquilan los inmuebles. Por último, la Región de Flandes se ha hecho cargo de diversas deudas o préstamos de la corporación municipal.

    (95)

    Bélgica estima que el hecho de que se haya producido la devolución a la corporación municipal de la propiedad de los inmuebles pone fin a la cuestión de la ayuda estatal.

    (96)

    Además, Bélgica ha señalado que PAKHUIZEN ha decidido rescindir el contrato de arrendamiento a largo plazo celebrado con la corporación municipal en 1989. Bélgica espera que se produzca pronto la liquidación de PAKHUIZEN, lo que presuntamente dejaría sin objeto el procedimiento de ayuda estatal.

    (97)

    En lo que concierne a EVO, Bélgica ha explicado que el candidato que cumplía los criterios de selección no ofrecía condiciones satisfactorias para la corporación municipal. EVO seguirá existiendo hasta que se encuentre un candidato idóneo para hacerse cargo de sus activos.

    (98)

    Por último, Bélgica señaló que AGVO continuará existiendo hasta que se salden todas las deudas y obligaciones pendientes.

    (99)

    Bélgica solicita a la Comisión que posponga su decisión hasta que finalice el proceso de privatización.

    7.   COMENTARIOS DE BÉLGICA EN RELACIÓN CON LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR TERCERAS PARTES

    (100)

    En relación con la cuestión islandesa, Bélgica señala que EVO nunca compró directamente pescado de armadores o pescadores de Islandia, sino únicamente de lonjas de pescado islandesas, a través de un agente de ventas.

    (101)

    Bélgica añade que muy pronto se comprobó que la reventa del pescado islandés no resultaba rentable. En consecuencia, el 17 de marzo de 2006, es decir, después de un año aproximadamente, se decidió poner fin a estas compras y reventas. Bélgica ha facilitado una copia de la decisión mencionada.

    (102)

    Bélgica explica que el motivo por el que se compraba pescado a precios elevados en las lonjas de pescado islandesas y, a continuación, se revendía en Ostende a precios inferiores no se inscribía en una estrategia orientada a que Ostende se hiciese con pescado islandés; de hecho, el pescado de mayor calidad comprado por el agente de ventas en Islandia y destinado a EVO nunca llegó a estar en manos de EVO, sino que fue comprado directamente por una empresa privada de fileteado de pescado, Luna Fish, y el pescado islandés que llegó a EVO, de calidad inferior, no pudo venderse a precios rentables debido precisamente a su inferior calidad. Bélgica estima, en consecuencia, que EVO fue, por el contrario, víctima de estas prácticas. Cuando se descubrió lo ocurrido, fueron despedidos el administrador delegado de AGVO/EVO y el director comercial.

    (103)

    En lo que se refiere a la afirmación de que, presuntamente, algunos funcionarios públicos desempeñaron tareas administrativas, de contabilidad y de mantenimiento, Bélgica señala que las declaraciones de ZV se basan en meras sospechas y que EVO dispone de su propio personal para llevar a cabo esas tareas; además, en ocasiones, algunos empleados de EVO realizan tareas de interés público (mantenimiento de la carretera de acceso a la lonja de pescado).

    (104)

    Bélgica se refiere asimismo a que la afirmación realizada por ZV en el sentido de que EVO garantizaba un precio mínimo en relación con el precio de subasta en la lonja de pescado de Zeebrugge no se prueba de manera alguna. Bélgica añade que las empresas pesqueras pueden haber empleado ese argumento en sus negociaciones con ZV, como parte de una estrategia para obtener mejores condiciones comerciales de ZV.

    (105)

    En relación con el asunto de la empresa Ostende Filleting Factory (OFF), Bélgica hace hincapié en que los documentos presentados por terceras partes únicamente indican que OFF fue establecida por particulares y no señalan de qué modo OFF ha ejercido una competencia desleal. Bélgica aclara que PAKHUIZEN no adquirió el 60 % de las acciones de OFF hasta el mes de marzo de 2006. A continuación, OFF cambió de nombre, pasando a llamarse Ostende Premium Fish bvba, y finalmente quebró el 14 de enero de 2008.

    (106)

    En cuanto a las presuntas pérdidas sufridas por Gardec y Flanders Ship Repair a consecuencia de la ayuda estatal, Bélgica considera que, incluso en el caso de que la ayuda estatal hubiese inducido a los buques a optar por Ostende en lugar de Zeebrugge, seguiría sin estar demostrado el vínculo causal con las pérdidas. Bélgica señala que los armadores no siempre hacen reparar sus buques en su puerto base, sino que hacen uso de servicios de reparación naval más baratos situados en el este de Europa (Polonia). Bélgica puntualiza que en Ostende se ha observado un claro declive de las empresas de reparaciones navales.

    8.   REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

    (107)

    Mediante cartas de 13 de marzo y 26 de junio de 2006, la Comisión solicitó a las autoridades belgas información sobre la situación jurídica de la lonja de pescado de Ostende y la participación del Estado, y pidió información pormenorizada sobre los flujos financieros entre el Estado y la lonja.

    (108)

    En su carta de 19 de octubre de 2006, las autoridades belgas hicieron hincapié en el hecho de que, en paralelo a su actividad comercial (explotación de la lonja), se confió a AGVO la realización de actividades de interés público. No obstante, la información facilitada sobre este aspecto era muy breve y no contenía ningún elemento que permitiera a la Comisión determinar si las ventajas otorgadas por la corporación municipal a AGVO podían considerarse una compensación por la realización de actividades de interés (económico) general y si no se había producido un exceso de compensación o se había corrido el riesgo de conceder subvenciones cruzadas.

    (109)

    Por consiguiente, la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, solicitó a las autoridades belgas mediante carta de 11 de julio de 2007 información detallada sobre las actividades públicas confiadas a AGVO. En particular, la Comisión se preguntaba en qué medida y sobre qué base las actividades en cuestión podían considerarse actividades de servicio público en el sentido que se indica en la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (15).

    (110)

    Mediante carta de 27 de noviembre de 2007, las autoridades belgas se limitaron a señalar que ninguna de las actividades confiadas a AGVO era de índole económica y que la Decisión 2005/842/CE no era aplicable al caso. Indicaron que no se compensaba a AGVO por ninguna de las actividades públicas que desempeña.

    (111)

    En su decisión de 2 de julio de 2008 por la que se incoaba el procedimiento de investigación formal, la Comisión señalaba que AGVO, EVO y PAKHUIZEN constituían un grupo de empresas que desarrollaban su actividad en el mercado de las subastas de pescado y servicios auxiliares y habían recibido diversas ventajas de la corporación municipal que distorsionaban las condiciones de competencia en el mercado. En lo referente a la cuestión de la compensación por la realización de tareas públicas, la Comisión señalaba que ningún elemento del expediente indicaba que se cumpliesen los criterios enunciados por el Tribunal de Justicia en su sentencia sobre el asunto Altmark. Además, dada la falta de información sobre ese punto, la Comisión no estaba en condiciones de determinar si, en concreto, el derecho de fijar y recaudar tasas podía considerarse una compensación concedida por la realización de servicios de interés público y albergaba dudas sobre la compatibilidad de la ayuda. Por consiguiente, en el considerando 121 de su decisión de incoar la investigación formal, la Comisión invitaba a las autoridades belgas a darle a conocer cualquier información que pudiera resultar útil para la evaluación de las medidas en cuestión.

    (112)

    En sus comentarios, recibidos el 8 de septiembre de 2008, y durante una reunión de seguimiento celebrada el 9 de octubre de 2008, las autoridades belgas no facilitaron ningún elemento adicional que permitiera a la Comisión determinar si las ventajas otorgadas a AGVO podían considerarse una compensación por tareas de interés (económico) general. Las autoridades belgas reiteraron, por el contrario, que los criterios Altmark no eran aplicables porque AGVO únicamente desempeñaba tareas públicas.

    (113)

    No obstante, esta respuesta se consideró insatisfactoria, dado que AGVO también desarrolla actividades económicas.

    (114)

    En virtud del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, la Comisión solicitó, mediante un requerimiento de información cursado el 8 de septiembre de 2009, cualquier información útil al respecto y, en particular:

    una lista de las distintas actividades encargadas a AGVO, estableciendo una distinción entre actividades económicas, tareas de interés público no económico y tareas de interés económico general,

    los parámetros de cálculo, control y revisión de la compensación concedida por las tareas de interés público no económico, por un lado, y de la compensación por las tareas de interés público económico, por otro,

    las disposiciones para evitar el exceso de compensación y garantizar su reembolso,

    los costes ocasionados por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público económico, de las obligaciones de servicio público no económico y de los restantes servicios, y los correspondientes ingresos,

    extractos de la contabilidad interna donde figuren por separado los costes y beneficios asociados al servicio de interés económico general y los asociados al servicio de interés no económico general, así como los costes de otros servicios, y también los parámetros para la asignación de costes e ingresos,

    en caso de que estén disponibles, documentos que muestren que AGVO cumple el cuarto criterio de Altmark, es decir, que el nivel de la compensación necesaria se ha calculado sobre la base de un análisis de los costes que habría soportado una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada dentro del mismo sector, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y la obtención de un beneficio razonable del cumplimiento de las obligaciones.

    (115)

    En su carta de 16 de noviembre de 2009, las autoridades belgas se reafirman en que se han confiado a AGVO las siguientes tareas de interés público: gestión del puerto pesquero, renovación y arrendamiento de inmuebles a organizaciones públicas y semipúblicas, y gestión y mantenimiento del dominio público (incluido el mantenimiento de la carretera que conduce a la lonja). Estiman que estas tareas son de interés público, ya que no se llevan a cabo en favor de beneficiarios específicos. No establecen una distinción entre tareas de interés no económico general y servicios de interés económico público, aunque admiten que algunas o todas las tareas públicas pueden ser de índole económica.

    (116)

    Las autoridades belgas admiten que AGVO, a través de su filial EVO, desarrolla una actividad comercial, a saber, la gestión de la lonja de pescado, que no es de interés público.

    (117)

    Las autoridades belgas afirman que AGVO no recibe en realidad una compensación por sus tareas de interés general. Estas se financian a través del presupuesto de AGVO. Por lo tanto, no existe una metodología de cálculo de la compensación. Las autoridades belgas añaden que, sobre la base de la contabilidad de AGVO y EVO, no es posible distinguir entre costes e ingresos relativos a las tareas de interés general y las tareas comerciales.

    9.   ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN

    (118)

    Como puede deducirse de lo expuesto en diversos considerandos de la decisión de incoar el procedimiento formal de investigación (por ejemplo, el considerando 85), el ámbito de la investigación es más amplio que el mercado de las subastas de pescado e incluye asimismo actividades relacionadas con la lonja (arrendamiento de inmuebles en torno a la lonja, gestión del puerto pesquero, etc.). Por consiguiente, las ventajas otorgadas a AGVO o PAKHUIZEN que no están directamente relacionadas con el funcionamiento de la lonja también forman parte del presente procedimiento.

    (119)

    La Comisión ha analizado asimismo las ventajas otorgadas a EVO, bien directamente por la corporación municipal, bien por AGVO. En la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, el capital inicial de EVO y los incrementos de capital posteriores no han sido analiza dos como medidas distintas de las asignaciones de capital hechas a AGVO. Se han evaluado como uno de los usos que ha hecho AGVO de las asignaciones de capital recibidas de la corporación municipal. No obstante, en sus comentarios las autoridades belgas aducen que la Comisión no ha distinguido suficientemente entre las actividades y tareas desempeñadas por AGVO, PAKHUIZEN y EVO y que, debido a la división de tareas entre AGVO y EVO, las ventajas otorgadas a AGVO únicamente son pertinentes a efectos de la presente investigación en la medida en que han sido «transferidas» a EVO. Por consiguiente, para mayor claridad y con objeto de atender a las observaciones de las autoridades belgas, la aportación a EVO de su capital inicial y los incrementos de capital posteriores se examinan por separado en el punto 10.1.2.2.3. La cuestión relativa al beneficiario real de la ayuda se examina en el considerando 319.

    10.   EVALUACIÓN

    10.1.   EXISTENCIA DE UNA AYUDA ESTATAL

    (120)

    El artículo 107, apartado 1, del TFUE, establece lo siguiente: «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

    10.1.1.   EMPRESAS

    (121)

    Como se ha explicado más arriba, en esta investigación se examina la posible ayuda concedida a AGVO, EVO y PAKHUIZEN y a las empresas pesqueras que hacen uso de la lonja de pescado de Ostende y de los servicios de EVO y PAKHUIZEN. Todas ellas deben considerarse empresas en el sentido que se indica en el artículo 107 del TFUE. La única entidad en relación con la cual las autoridades belgas han formulado objeciones a que sea considerada una empresa es AGVO, que, según dichas autoridades, se limita a realizar tareas de interés público.

    (122)

    Las autoridades belgas declaran que AGVO desempeña «tareas de interés público»(«taken van openbaar belang»). No obstante, al parecer AGVO realiza actividades económicas y, por consiguiente, debe considerarse una empresa (16) con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, por las razones que se exponen en los considerandos 123 a 129.

    (123)

    AGVO ofrece inmuebles en arrendamiento a instituciones públicas y semipúblicas y a empresas. Por consiguiente, AGVO está ofreciendo directamente servicios en el mercado (servicios de arrendamiento).

    (124)

    AGVO tiene asimismo a su cargo la explotación y gestión del puerto pesquero. Tal como el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia han confirmado en el asunto Aéroports de Paris (17), la gestión de infraestructuras puede constituir una actividad económica. En lo que se refiere a las infraestructuras portuarias, así se ha confirmado, entre otros asuntos, en los asuntos relativos a los proyectos portuarios de puertos flamencos y de Rotterdam (18). La Comisión observa que AGVO ofrece servicios, bienes e infraestructuras a cambio de una remuneración. De hecho, según sus Estatutos, AGVO tiene derecho a fijar y recaudar tasas para la remuneración de sus servicios.

    (125)

    Además, AGVO también ofrece bienes y servicios en el mercado de manera indirecta, a través de sus filiales EVO y PAKHUIZEN.

    (126)

    AGVO tiene una participación de control en EVO y PAKHUIZEN y ejerce de manera efectiva dicho control mediante su intervención directa o indirecta en la gestión:

    casi todos los miembros del Consejo de Administración de AGVO son asimismo miembros del Consejo de Administración de EVO y PAKHUIZEN. Entre 2005 y 2007, AGVO y EVO fueron miembros del Consejo de Administración de PAKHUIZEN,

    según se recoge en sus Estatutos, AGVO tiene a su cargo la gestión, desarrollo y explotación de la lonja de pescado y del muelle pesquero de Ostende, así como de sus anexos, y también el desarrollo de todas las actividades directa o indirectamente vinculadas a ellos. Es decir, los Estatutos de AGVO obligan a esta empresa a tomar parte en la gestión de la lonja.

    (127)

    Entre AGVO, EVO y PAKHUIZEN se dan otros vínculos que abundan asimismo en la existencia de relaciones orgánicas y funcionales entre AGVO y sus filiales: AGVO ha avalado préstamos concedidos a EVO; AGVO pone inmuebles a disposición de EVO y PAKHUIZEN y la contabilidad anual de AGVO revela que esta empresa ha concedido periódicamente préstamos a EVO y PAKHUIZEN.

    (128)

    Todo ello permite a AGVO ejercer funciones de control y, asimismo, de dirección y financiación, de EVO y PAKHUIZEN. Por esos motivos, AGVO debe considerarse asimismo una empresa a efectos de la legislación en materia de competencia, especialmente a través de su participación en EVO y PAKHUIZEN (19).

    (129)

    La Comisión observa que las autoridades belgas han admitido que EVO y PAKHUIZEN son los «brazos ejecutores» de AGVO; que, a través de EVO, AGVO ha participado en actividades comerciales y que las medidas que favorecen a AGVO pueden tener una repercusión en el mercado por mediación de EVO. En sus comentarios y respuestas, tienden a tratar a AGVO, PAKHUIZEN y EVO como una sola empresa y han señalado explícitamente que AGVO y EVO deben considerarse una sola entidad.

    (130)

    Por último, debe tenerse en cuenta que AGVO no dispone de una contabilidad separada para sus tareas económicas y no económicas y que, por lo tanto, no puede excluirse que se produzcan subvenciones cruzadas.

    10.1.2.   VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS AFECTADAS

    10.1.2.1.    Ventajas para AGVO

    10.1.2.1.1.   Capital inicial

    (131)

    Las inversiones públicas se consideran ayudas estatales cuando resulta obvio que una autoridad pública que efectúa una inyección de capital en una empresa no está limitándose a proporcionar capital fijo en condiciones normales de economía de mercado. Así sucede cuando la situación financiera de una empresa, y, en especial, la estructura y volumen de sus deudas, presenta tales características que no cabe esperar que pueda obtenerse un beneficio normal (en dividendos o en ganancias de capital) dentro de un plazo razonable desde el momento de la inversión de capital. Por consiguiente, es necesario evaluar si, en circunstancias similares, un inversor privado de dimensiones comparables con las de los organismos gestores del sector público habría realizado aportaciones de capital de la misma envergadura en relación con la reestructuración de la empresa o si, por el contrario, habría optado por liquidarla, habida cuenta, en particular, de la información disponible y de la evolución previsible a fecha de realización de tales aportaciones (20).

    (132)

    Las autoridades belgas aducen que la decisión de la corporación municipal de aportar un capital inicial de 250 millones BEF (6 179 338 EUR) a AGVO fue una elección racional desde un punto de vista económico. La decisión de reestructurar la lonja se basó en un plan de financiación y un plan empresarial que indicaban que, con una inversión limitada, la lonja podría volver a ser rentable después de ocho años si no se hacía cargo de las pérdidas de ejercicios anteriores. Las autoridades belgas afirman que un inversor privado habría adoptado en la misma situación una decisión idéntica.

    (133)

    Sobre la base de la información que obra en su poder, la Comisión disiente de esta opinión.

    (134)

    Tal como se ha indicado más arriba, la lonja de pescado de Ostende tenía un funcionamiento muy insatisfactorio y su cuota de mercado no había dejado de disminuir en los años anteriores a la reestructuración. La Comisión estima que un operador privado normal, en una situación similar, no habría optado por aportar un capital inicial de más de 6 000 000 EUR sobre la base de un simple plan de financiación, con una previsión financiera para el período 2002/2010 basada en una «hipótesis positiva», y de un plan empresarial de solo dos páginas.

    (135)

    Esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que, como se explica más pormenorizadamente en el considerando 259, AGVO, al continuar la actividad de la lonja de pescado de Ostende, era una empresa en crisis en el momento en que se concedió el capital inicial. Un operador privado normal, ante una empresa en crisis, intentaría obtener garantías consistentes sobre las perspectivas futuras de la empresa y no se habría dado por satisfecho con los documentos en los que la corporación municipal basó su decisión.

    (136)

    La Comisión subraya la importancia de la inversión, por un lado, y de la prolongada situación de continuas pérdidas de la lonja de pescado de Ostende (21), por otro. A la luz, en especial, de estos hechos, y teniendo asimismo en cuenta que la empresa desarrollaba su actividad en un mercado altamente competitivo pero cada vez de menores dimensiones, un operador privado normal habría basado su decisión en un plan de financiación y un plan empresarial mucho más pormenorizados y que presentaran diversas hipótesis y escenarios, en lugar de basarse en un plan de financiación que barajaba únicamente una hipótesis, la cual, además, se calificaba de «positiva».

    (137)

    Un operador privado normal también habría solicitado, en particular, un estudio acerca del espacio de mercado disponible en el sector en ese momento, basado en los valores de los desembarques y la demanda local que se registrasen entonces, así como un plan que explicase de qué manera debía realizarse la reestructuración de la actividad y qué medidas se contemplaban para evitar la repetición de las cuantiosas pérdidas del pasado y para impulsar la productividad (nuevas inversiones, nueva estrategia de comercialización, etc.).

    (138)

    No obstante, el plan empresarial no contiene ninguno de esos elementos.

    (139)

    Además, dicho plan se basa en una serie de supuestos y elementos de hecho que se dan por sentado, pero que no se explican ni justifican y que, en ocasiones, parecen extremadamente hipotéticos o improbables. Por ejemplo, resulta difícil aceptar el supuesto de que el volumen de negocios de las actividades de subasta se incrementaría en un 10 % durante los cinco años siguientes, a pesar de que, en el período anterior a la reestructuración, los desembarques y el volumen de negocios habían disminuido continuamente, el mercado había pasado a ser altamente competitivo y las cuotas de pesca registraban una tendencia a la baja. Además, tampoco se explica de qué modo se han calculado los costes sociales y de subcontratación, así como los costes de suministro de agua y energía. Por otro lado, en el plan empresarial estos costes permanecen absolutamente constantes a lo largo de los nueve años siguientes a la creación de AGVO, lo que resulta poco menos que imposible, sobre todo si se espera que, en el mismo período, el volumen de negocios se duplique.

    (140)

    En consecuencia, el plan de financiación y el plan empresarial no solo son muy escuetos e incompletos, sino que también carecen de credibilidad. Un inversor privado normal no se habría basado en ellos para efectuar una inversión de 250 millones BEF en una empresa que registraba pérdidas dentro de un mercado que se estaba reduciendo (22).

    (141)

    Incluso en el caso de que el plan de financiación y el plan empresarial fuesen completos y fiables, quod non, la Comisión constata que un inversor privado tampoco habría invertido la misma cantidad que la corporación municipal. A la vista del plan de financiación y del plan empresarial, cabe deducir que una inversión menor de capital habría sido suficiente. Dado el bajo rendimiento del capital, un operador privado normal no habría invertido ese importe cuando no era necesario.

    (142)

    Las autoridades belgas estiman que la decisión de continuar las actividades de la lonja de pescado que estaban en curso era más racional que proceder al cierre de la lonja.

    (143)

    No obstante, las autoridades belgas no facilitan ninguna indicación sobre el coste que habría supuesto la liquidación de estas actividades y, en realidad, no explican el motivo por el que el cierre no se consideraba una decisión racional.

    (144)

    Las autoridades belgas pretenden justificar todavía más la racionalidad de la decisión, adoptada en 2001, de inyectar en AGVO una cantidad de 250 millones BEF mediante la decisión de privatizar la lonja. Aducen que la actual privatización formaba parte del plan de reestructuración decidido en 2001 y que, sin esa reestructuración, la privatización de la lonja era imposible.

    (145)

    La Comisión recuerda que, según la jurisprudencia y la práctica constantes, para determinar si el Estado adoptó o no el comportamiento de un inversor prudente en una economía de mercado, es preciso volver a situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo financiero para valorar la racionalidad económica del comportamiento del Estado, absteniéndose pues de toda apreciación basada en una situación posterior (23).

    (146)

    Las autoridades belgas argumentan que la privatización actual forma parte de la decisión de reestructuración adoptada en 2001 y que la racionalidad de la decisión de reestructuración de la lonja de pescado debe evaluarse a la luz del proceso de privatización. No obstante, los distintos documentos aportados por las autoridades belgas no confirman este argumento. En particular, la intención de privatizar la lonja de pescado no se menciona ni en la decisión de reestructuración de la lonja, ni en el plan empresarial ni en el plan de financiación. Ningún elemento de estos documentos indica que la decisión de invertir 6 200 000 EUR en la lonja de pescado estuviese motivada o justificada (entre otras razones) por el hecho de que esta inversión haría posible privatizar la lonja transcurrido cierto tiempo. Este argumento también es difícilmente compatible con los Estatutos de AGVO, en los que se recoge que esta empresa se establece por un tiempo indefinido, que la corporación municipal tiene la intención de controlarla y que las filiales o empresas en las que AGVO tenga intereses deben ser controladas por AGVO (y, en consecuencia, por la corporación municipal).

    (147)

    Además, cabría esperar que la decisión de privatización se contemplara después de que la lonja de pescado volviese a ser rentable, a fin de obtener un mejor precio por ella, es decir, un precio que permitiese recuperar al menos la inversión adicional de 250 millones BEF. No obstante, no solo no se menciona la privatización en el plan de financiación y en el plan empresarial, sino que la decisión de privatizar ni siquiera se adoptó cuando la lonja era rentable. Por el contrario, se adoptó tras dos años de cuantiosas pérdidas tanto a nivel de AGVO como de EVO, y después de que la Comisión hubiese iniciado su investigación. Por consiguiente, la perspectiva de efectuar una privatización no parece haber formado parte de la decisión de reestructuración adoptada por la corporación municipal en 2001.

    (148)

    Además, las autoridades belgas han señalado que el futuro socio privado se hará cargo del fondo de comercio de EVO y podrá decidir los activos que quiere conservar (es decir, podrá decidir si conserva o no conserva el personal, la maquinaria, las pizarras de venta de pescado, etc.). No estará obligado a hacerse cargo del pasivo de EVO. En estas circunstancias, es difícilmente comprensible que no se adoptara un enfoque similar en los años 2001/2002 (sin efectuar una inversión adicional de 250 millones BEF).

    (149)

    Además, si todo ello formaba parte del plan de reestructuración de la lonja en 2002, ningún inversor privado habría aceptado invertir 250 millones BEF en ella con la intención de revenderla posteriormente, ya que, sobre la base del plan empresarial, no podía tener expectativas razonables de recuperar la inversión mediante la mera venta del fondo de comercio de la lonja algunos años más tarde. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha establecido que un inversor privado que persiga una política estructural, global o sectorial, guiado por perspectivas de rentabilidad a largo plazo, no puede de modo razonable permitirse, después de hacer frente de forma ininterrumpida a años de pérdidas, proceder a una aportación de capital que está vinculada a la venta de la empresa, lo cual le priva de toda perspectiva de beneficio, incluso a más largo plazo (24).

    (150)

    Las autoridades belgas añaden que la reestructuración, seguida de la privatización, permitirá recuperar las inversiones a través de los alquileres que se percibirán por los inmuebles de la lonja.

    (151)

    No obstante, este argumento tampoco resulta convincente. El plan de financiación indicaba que, a lo largo de los ocho años siguientes, la corporación municipal perdería una cantidad de 121 603 000 BEF (además de las anteriores pérdidas acumuladas) antes de estar en condiciones de recuperar parte de la inyección de capital de 250 millones BEF decidida en 2001. La Comisión observa que la corporación municipal podría haber decidido en 2002 alquilar los inmuebles de la lonja a terceros. Ello podría haber permitido a la corporación recuperar, ya a partir de 2002, las importantes sumas de dinero que se habían destinado a la lonja de pescado de Ostende antes de su reestructuración, o al menos, cubrir la carga financiera del reembolso de los préstamos bancarios, en lugar de correr un riesgo muy elevado (visto, especialmente, que el funcionamiento previo de la lonja había sido insatisfactorio) de incrementar el importe de las pérdidas que sería necesario recuperar posteriormente.

    (152)

    Las autoridades belgas hacen hincapié en que la decisión de reestructurar la lonja de pescado no se adoptó a la ligera, y que fue inicialmente rechazada por la autoridad pública de supervisión de la corporación municipal («toezichtautoriteit»), porque las perspectivas de que la lonja llegase a ser rentable eran insuficientes. De hecho, los documentos facilitados a la Comisión muestran que la decisión de reestructurar la lonja fue inicialmente rechazada debido a que, sobre la base de un primer plan de financiación, se preveía que, después de cinco años, se habrían acumulado unas pérdidas de 190 000 000 BEF.

    (153)

    Este elemento, en lugar de hacer más racional la decisión, pone de manifiesto que, en primer lugar, la intención de reestructurar la lonja y aportar nuevo capital adicional ni siquiera se basaba en la idea de que llegaría a ser rentable de nuevo después de cierto tiempo. Además, da lugar a que el segundo plan de financiación parezca todavía menos completo y fiable, dado que no se facilita ninguna explicación del motivo por el que los resultados del primer plan y del segundo son tan diferentes entre sí. Por consiguiente, todavía resulta menos probable que un inversor privado hubiese adoptado, en las mismas circunstancias, la decisión de efectuar una inversión suplementaria de 250 millones BEF en la lonja.

    (154)

    A la vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión estima que un inversor privado normal, en las mismas circunstancias, no habría adoptado la decisión de invertir 250 millones BEF en la lonja. Los documentos facilitados a la Comisión lo corroboran. Muestran que una de las razones por las que se decidió la reestructuración de la lonja, en lugar de su liquidación, fue de índole política y social, a saber, que la reestructuración contribuiría a mantener el empleo en una ciudad donde la tasa de desempleo superaba el 12 % (25), factor que un inversor privado no habría tenido en cuenta (26).

    (155)

    Por consiguiente, esta actuación otorga a AGVO una ventaja en relación con sus competidores y, por consiguiente, favorece a esta empresa en el sentido que se indica en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    10.1.2.1.2.   Terreno e inmuebles

    (156)

    Según el artículo 30 de sus Estatutos, se ha concedido a AGVO, desde el momento de su establecimiento, el derecho exclusivo de utilizar, libre de cargas, el terreno e inmuebles del puerto pesquero de Ostende.

    (157)

    En 2004, se transfirió a AGVO la plena propiedad de distintos inmuebles e infraestructuras ubicados en el puerto pesquero de Ostende, cuya superficie, según la documentación de la corporación municipal, totalizaba 57 500 m2. En ese momento, el valor contable de esa propiedad, según la contabilidad municipal, ascendía a 14 891 524 EUR. La Comisión no ha recibido información que le permita determinar el valor de mercado de los bienes raíces en el momento de su transferencia a AGVO.

    (158)

    Las autoridades belgas argumentan que la decisión de transferir la propiedad de los bienes raíces a AGVO no puede considerarse en ningún caso una ayuda estatal, ya que se trata de una mera transferencia de bienes raíces entre dos autoridades públicas, dado que AGVO no realiza actividades comerciales.

    (159)

    No obstante, como se muestra en el punto 10.1.1 de la presente Decisión, AGVO participa directa e indirectamente a través de sus filiales en actividades comerciales, y debe ser considerada una empresa. La decisión de transferir la propiedad de los bienes raíces a AGVO no es, por lo tanto, una mera transferencia de bienes raíces entre dos autoridades públicas, habida cuenta, en especial, del hecho de que los bienes raíces en cuestión se usan en gran medida para las actividades económicas afectadas (servicios de arrendamiento, funcionamiento de la lonja, gestión del puerto pesquero).

    (160)

    La Comisión estima que un operador privado normal no aceptaría la transferencia de la propiedad de inmuebles de ese valor sin obtener a cambio un precio razonable.

    (161)

    Las autoridades belgas afirmaron que los inmuebles se encontraban en pésimo estado de conservación y que, por consiguiente, se ha exagerado su valor contable. Además, aducen que los costes de renovación, a cargo de AGVO, eran de tal magnitud que la transferencia de propiedad podía considerarse una operación sin valor.

    (162)

    No obstante, la Comisión no ha recibido de las autoridades belgas prueba alguna de que el valor contable de los bienes en cuestión haya sido sobreestimado, ni tampoco de que los costes de renovación pudiesen igualar el valor real de los derechos de propiedad de los inmuebles afectados.

    (163)

    La información de que dispone la Comisión muestra, por el contrario, que el argumento de las autoridades belgas no puede aceptarse.

    (164)

    En primer lugar, debe destacarse que, antes de la transferencia de la propiedad y desde su creación, se ha otorgado a AGVO el derecho exclusivo de utilizar, libre de cargas, los terrenos e inmuebles del puerto pesquero, incluida la lonja. Sus Estatutos no contienen ningún requisito específico en el sentido de que AGVO deba emprender obligatoriamente obras de renovación. Según el artículo 3 de dichos Estatutos, AGVO tiene derecho a realizar, si lo desea, cualquier obra de mantenimiento, reparación y modernización de los inmuebles que estime oportuna (27), pero los Estatutos no contienen ninguna disposición que obligue a AGVO a renovar determinados inmuebles.

    (165)

    Por lo tanto, AGVO ha dispuesto desde su establecimiento de los terrenos e inmuebles del puerto pesquero sin tener que pagar arrendamiento alguno o cualquier otro tipo de remuneración. Un operador privado no habría aceptado conceder derechos exclusivos de utilización a una empresa sin recibir a cambio una remuneración adecuada.

    (166)

    La escritura de traspaso mediante aportación de propiedad inmobiliaria, fechada el 30 de diciembre de 2004, en virtud de la cual el derecho de propiedad de los inmuebles se transfería de la corporación municipal a AGVO, tampoco contiene ninguna condición u obligación especial para AGVO relativa a la realización de obras de renovación concretas. Se trata, de hecho, de una escritura de carácter general en virtud de la cual la corporación municipal transfiere a AGVO todos los derechos y obligaciones con respecto a los inmuebles en cuestión. Las responsabilidades que la escritura impone a AGVO no parecen justificar, habida cuenta de sus características, que no se exija ningún pago para obtener la propiedad de los inmuebles.

    (167)

    Además, no se pone en tela de juicio que AGVO puede asimismo arrendar los inmuebles u otorgar derechos de concesión. Los inmuebles, o al menos parte de ellos, tienen un valor comercial. Las autoridades belgas han admitido que una parte de ellos se arrendó a organizaciones públicas y semipúblicas y otra parte se destinó a fines privados (véase el considerando 46 de la presente Decisión).

    (168)

    Por último, la Comisión observa que se otorgó a AGVO otra ventaja en relación con los citados costes de renovación. Las autoridades belgas han facilitado a la Comisión una lista de las garantías que se concedieron, libres de cargas, para determinados préstamos. Según la lista facilitada a la Comisión, el objetivo de algunos de estos préstamos garantizados era financiar los gastos de renovación. Por consiguiente, además del hecho de que AGVO no estaba obligada a realizar tales renovaciones, los costes asociados al menos a algunas de las renovaciones que AGVO efectuó se vieron reducidos gracias a estas garantías. Por consiguiente, esta es una razón más por la que no puede aceptarse el argumento de que la transferencia de propiedad se efectuó, libre de cargas, a modo de «compensación» de unos costes de renovación especialmente elevados a los que AGVO tenía la obligación de hacer frente.

    (169)

    Incluso en el caso de que los costes de renovación pudiesen considerarse especialmente importantes y en cierto modo equivalentes a una remuneración por la transferencia de la propiedad de los inmuebles, extremo que no ha sido demostrado por las autoridades belgas, el hecho de que se otorgase a AGVO desde el mismo momento de su creación el derecho exclusivo de utilización del terreno e inmuebles del puerto pesquero de Ostende sin carga alguna también tendría que considerarse una ventaja equiparable a una ayuda estatal. De hecho, la cuestión de si la corporación municipal actuó como un inversor privado normal debe dilucidarse a la luz de los elementos disponibles en el momento en que se adoptó la decisión (28). En el caso que nos ocupa, cuando se adoptó la decisión la corporación municipal tenía que haber sido conocedora de que estaba otorgando una ventaja a AGVO, dado que en el punto 11 del plan empresarial elaborado por HAMA Consult NV el 9 de noviembre de 2001 se indicaba claramente que la lonja había sido modernizada recientemente y que no cabía esperar inversiones importantes en los 10 años siguientes.

    (170)

    Además, según se establece en la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (29), para que la transferencia de la propiedad de inmuebles de propiedad pública pueda considerarse conforme al valor de mercado, la venta tiene que efectuarse normalmente bien mediante una licitación incondicional, bien después de realizar una tasación por peritos independientes. No se ha seguido ninguno de estos procedimientos. Una tasación efectuada por peritos del valor de los inmuebles y una remuneración adecuada a cambio del derecho exclusivo de utilización concedido a AGVO y, a continuación, la transferencia de la propiedad, habrían sido todavía más necesarias en el caso que nos ocupa, dado que las autoridades belgas estiman que el valor contable no refleja el valor real.

    (171)

    Por consiguiente, el hecho de que la corporación municipal pusiese los inmuebles a disposición de AGVO, libres de cargas, y posteriormente se los transfiriese es un acto que no responde a unos criterios económicos normales, y que, por lo tanto, no habría llevado a cabo un inversor privado normal en condiciones similares.

    (172)

    Las autoridades belgas consideran que, dado que la propiedad ha sido devuelta a la corporación municipal (sin compensación), la cuestión de la ayuda estatal ha quedado zanjada.

    (173)

    No obstante, la Comisión disiente de este punto de vista.

    (174)

    La Comisión desea señalar que la devolución de la propiedad a la corporación municipal no afecta al hecho de que, de 2002 a 2009, AGVO se benefició, sin cargas, del derecho exclusivo de utilización de los inmuebles en cuestión, ya sea sobre la base del artículo 30 de sus Estatutos, o sobre la base de la escritura de transferencia de propiedad de 30 de diciembre de 2004. En particular, no hay certeza de que el valor de la propiedad recientemente transferida sea como mínimo igual al valor de los beneficios contemplados en la frase anterior, más el interés devengado de conformidad con las normas en materia de ayudas estatales ilegales e incompatibles, que debe recuperarse.

    (175)

    La Comisión considera, asimismo, que, en la medida en que AGVO siga utilizando esa propiedad libre de cargas o a precios inferiores al precio de mercado después de la transferencia de la propiedad, debe considerarse que sigue beneficiándose de una ayuda estatal (30).

    10.1.2.1.3.   Garantías sin contraprestación para préstamos

    (176)

    De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (en lo sucesivo denominada «la Comunicación sobre garantías») (31), se considera que una garantía estatal beneficia a una empresa determinada cuando permite al prestatario obtener mejores condiciones financieras para un préstamo que las que hubiera conseguido normalmente en los mercados financieros, sin pagar una prima de mercado por la garantía. A fin de determinar las condiciones normales de mercado, el comportamiento de la corporación municipal debe compararse con el de un acreedor privado, cuyo objetivo es obtener un beneficio razonable (32).

    (177)

    La Comunicación sobre garantías proporciona una serie de indicaciones sobre el modo en que una garantía debe evaluarse a la luz de las normas sobre ayudas estatales. En particular, establece que, para descartar que una garantía constituye ayuda estatal, debe cumplir determinados criterios. Algunos de estos criterios plantean problemas en el caso que nos ocupa.

    (178)

    No se ha pagado el precio de mercado por las garantías, pues se han concedido totalmente libres de cargas.

    (179)

    Además, las garantías cubren más del 80 % del préstamo pendiente de pago, pues lo cubren en su totalidad. Ello refuerza la ventaja recibida, porque, en el caso de una garantía estatal del 100 %, no se incita al prestamista a evaluar adecuadamente la solvencia de AGVO y, por lo tanto, tampoco a determinar adecuadamente las condiciones financieras del préstamo con arreglo al perfil de riesgo de AGVO (33).

    (180)

    Por consiguiente, es obvio que estas garantías permitieron a AGVO obtener unas mejores condiciones financieras para los préstamos que las que normalmente pueden conseguirse en los mercados financieros (34), máxime cuando AGVO y sus filiales registraban resultados insuficientes y a menudo negativos.

    (181)

    Las autoridades belgas aducen que resulta normal que un accionista conceda una garantía sin cargas a una empresa que se encuentra bajo su control. No obstante, esta afirmación no se acredita mediante ningún tipo de prueba o ejemplo. Además, este modo de actuar es difícilmente compatible con el comportamiento que tendría un acreedor privado.

    (182)

    De hecho, la decisión de la corporación municipal de conceder garantías, libres de cargas, a instituciones financieras por préstamos suscritos por AGVO, es especialmente inusual en condiciones normales de los mercados financieros. En una situación normal, la garantía debería remunerarse con una prima adecuada que reflejase los riesgos asociados a ella (35), incluso si el garante es un accionista mayoritario (36). Además, un acreedor privado normal que concediese garantías adoptaría determinadas precauciones antes de concederlas y verificaría con antelación las condiciones del préstamo, el riesgo que lleva aparejado, etc., mientras que, por el contrario, la información facilitada por Bélgica indica que no se ha procedido así (37). Todo ello resulta aún más problemático en el caso que nos ocupa, dada la situación financiera de la lonja, que ha experimentado pérdidas cuantiosas y repetidas en los pasados años y que opera en un mercado altamente competitivo y cada vez más limitado (38).

    (183)

    Tal como se expone más pormenorizadamente en el considerando 259, AGVO debía considerarse una empresa en crisis en el sentido que se contempla en las Directrices S & R de 1999. De acuerdo con la práctica consolidada, las garantías concedidas a empresas en crisis pueden constituir probablemente ayudas estatales (39).

    (184)

    Las autoridades belgas aducen que las garantías se concedieron respecto de préstamos relacionados con obras de renovación en inmuebles alquilados a organismos públicos y semipúblicos. Añaden que, dado que esta actividad está incluida en las tareas públicas de AGVO, debe considerarse que la garantía forma parte de esta tarea pública y, en consecuencia, no puede considerarse ayuda estatal.

    (185)

    En primer lugar, cabe señalar que no hay certeza de que los préstamos garantizados se utilizasen realmente para el propósito previsto. Si bien es cierto que la información facilitada a la Comisión indica por lo general que la corporación municipal concedió las garantías sobre la base de la intención manifestada por AGVO de utilizar los préstamos para financiar trabajos de renovación, es asimismo cierto que la corporación municipal no vinculó las garantías sin contraprestación a la realización de trabajos de renovación, ni las retiró ni solicitó ser resarcida cuando posteriormente se comprobó que los préstamos se habían utilizado en realidad para otros fines.

    (186)

    Las autoridades belgas han explicado que, efectivamente, los préstamos fueron utilizados para fines distintos de los anunciados. Por ejemplo, un préstamo de Fortis, inicialmente destinado a financiar la compra de acciones en PAKHUIZEN, no se utilizó finalmente de esta manera, sino que, al parecer, se destinó a trabajos de renovación.

    (187)

    Las autoridades belgas han admitido, asimismo, que el préstamo de 550 000 EUR del banco ING, inicialmente destinado a trabajos de renovación, se utilizó finalmente para prestar apoyo a EVO. Es indiscutible que la garantía sin contraprestación para este préstamo no puede considerarse una aportación a las tareas de renovación. En otras palabras, la corporación municipal no se comportó como lo habría hecho un garante privado normal (incluso un garante que controlase la empresa afectada), es decir, examinando en primer lugar si el préstamo cubierto por la garantía iba a ser devuelto con toda probabilidad y, a continuación, comprobando si el préstamo se utilizaba estrictamente para el proyecto previsto inicialmente.

    (188)

    En lo que concierne a los préstamos garantizados que realmente se utilizaron (en parte o en su totalidad) para financiar trabajos de renovación, cabe recordar que la actividad desarrollada por AGVO en el mercado del arrendamiento es una actividad económica y que la concesión de una garantía sin contraprestación favorece a AGVO en ese mercado. Además, la garantía sin contraprestación contribuye a mejorar la situación financiera general de AGVO, pues le permite utilizar los recursos financieros, que, en circunstancias normales, tendría que haber destinado a pagar la prima, para otros fines distintos de la renovación de inmuebles alquilados a organismos públicos y semipúblicos.

    (189)

    Por último, incluso si se admite que el alquiler de inmuebles a organizaciones públicas y semipúblicas puede considerarse un servicio de interés económico general confiado a AGVO, cabe constatar que no se cumplen las condiciones establecidas en el asunto Altmark, por lo que la única conclusión posible es que las garantías sin contraprestación constituyen una ayuda estatal en el sentido que se indica en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (190)

    En su sentencia en el asunto Altmark, el Tribunal de Justicia señalaba que la compensación por la ejecución de un servicio público no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE si cumple los siguientes requisitos acumulados: «[…] En primer lugar, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y estas obligaciones deben estar claramente definidas […]; […] En segundo lugar, los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente […]; […] En tercer lugar, la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable […], y […] En cuarto lugar, cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público, en un caso concreto, no se haya realizado en el marco de un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria se debe calcular sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada del mismo sector, habría soportado, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones».

    (191)

    Estos requisitos no se cumplen en el presente caso. Aparte del hecho de que cabe discutir si se confiaron a AGVO obligaciones de servicio público en relación con el arrendamiento de inmuebles a organizaciones públicas o semipúblicas, la Comisión observa que las autoridades belgas han confirmado explícitamente que no se establecieron parámetros para el cálculo de la compensación. Además, AGVO no ha optado por un sistema de contabilidad separada y nada impide que se produzca un exceso de compensación, así como subvenciones cruzadas entre las distintas actividades de esa empresa. Por otro lado, AGVO no ha sido seleccionada con arreglo a un procedimiento de contratación pública y las autoridades belgas no han demostrado que los servicios se prestan originando el menor coste para la colectividad.

    10.1.2.1.4.   Tasas

    (192)

    La corporación municipal otorgó a AGVO el derecho de fijar y recaudar tasas municipales por la utilización del puerto pesquero y de la lonja.

    (193)

    Las tasas consiguientemente recaudadas por AGVO parecen constituir recursos del Estado que se han transferido parcialmente (40) a AGVO. Además, suponen una ventaja que no se habría recibido en condiciones normales y que, por consiguiente, favorece a esta empresa en el sentido que se indica en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (194)

    En el caso que nos ocupa, las autoridades belgas han señalado que la recaudación de las tasas forma parte de una retribución (y, de hecho, la constituye) por las tareas de interés público confiadas a AGVO, en particular la tarea de gestionar el puerto pesquero. Las autoridades belgas aducen que la transferencia de tareas y el derecho de recaudar tasas debe considerarse una mera atribución de tareas dentro del Estado y no una ayuda estatal.

    (195)

    No obstante, como ya se ha demostrado en el punto 10.1.1 de la presente Decisión, AGVO es una empresa en el sentido que se indica en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, y así lo han reconocido también las autoridades belgas en su carta de 27 de noviembre de 2009. Como se explica en el considerando 124, la gestión del puerto pesquero es una actividad económica.

    (196)

    La Comisión ha examinado si el derecho de recaudar tasas y utilizar los importes recaudados puede considerarse una compensación por la ejecución de servicios de interés económico general y si se cumplen los requisitos acumulados de la sentencia Altmark.

    (197)

    No obstante, como ya se indicado en el considerando 191 de la presente Decisión, los citados requisitos no se cumplen, ya que, por ejemplo, no se han establecido parámetros para el cálculo de la compensación.

    (198)

    Por último, incluso si se acepta que el derecho de recaudar tasas y utilizar los importes recaudados debe considerarse una compensación/remuneración por la ejecución de tareas de interés público (no económico), sigue siendo cierto, en cualquier caso, que AGVO realiza también actividades comerciales, lo que ha sido explícitamente reconocido por las autoridades belgas. Dado que dichas autoridades han admitido asimismo que AGVO no dispone de una contabilidad separada y que no es posible distinguir los costes e ingresos relativos a las tareas no comerciales de AGVO, las subvenciones cruzadas son inevitables y las tasas deben considerarse una ventaja.

    10.1.2.1.5.   Conclusión

    (199)

    A la vista de lo expuesto en los anteriores considerandos, las actuaciones mencionadas en los puntos 10.1.2.1.1 a 10.1.2.1.4 han favorecido a AGVO en el sentido que se recoge en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    10.1.2.2.    Ventajas otorgadas a EVO

    (200)

    La Comisión estima que EVO ha recibido ayuda directamente de la corporación municipal, que le ha otorgado garantías sin contraprestación para préstamos de bancos privados, y también a través de AGVO, que le ha permitido utilizar gratuitamente 13 600 m2 de superficie de inmuebles, le ha concedido garantías sin contraprestación para préstamos de bancos privados y le ha proporcionado un capital inicial e incrementos de capital.

    10.1.2.2.1.   Garantías sin contraprestación para préstamos

    (201)

    En lo que se refiere a las garantías de la corporación municipal y de AGVO, la Comisión constata que no se ha pagado por ellas el precio de mercado, pues se han concedido de manera completamente gratuita. Además, cubren más del 80 % del préstamo pendiente de pago.

    (202)

    Las autoridades belgas aducen que resulta normal que el accionista mayoritario de una empresa conceda una garantía sin cargas a la empresa que se encuentra bajo su control. No obstante, esta afirmación no se acredita mediante ningún tipo de prueba. Además, este modo de actuar es difícilmente compatible con el comportamiento que tendría un inversor privado. En una situación normal, la garantía debería remunerarse con una prima adecuada que reflejase los riesgos asociados a ella (41), incluso si el garante es la sociedad matriz (42). Además, el Tribunal ya ha dictaminado en una sentencia que las operaciones comerciales, incluso dentro de un grupo de empresas públicas, deben remunerarse con arreglo a las condiciones normales de mercado (43).

    (203)

    Debe tenerse en cuenta asimismo que, según se expone más detalladamente en el considerando 306, EVO debe considerarse una empresa con dificultades financieras en el sentido contemplado en las Directrices S & R de 1999 y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 2004 (44) («Directrices S & R de 2004»). A través de todo el período 2003-2008, su situación financiera continuó siendo difícil. A fines de 2003, había desaparecido más de la mitad de su capital suscrito, situación que no cambió en los años siguientes a pesar de los sucesivos incrementos de capital.

    (204)

    De acuerdo con la práctica consolidada, las garantías concedidas a empresas en crisis pueden constituir probablemente ayudas estatales (45).

    (205)

    Las autoridades belgas han añadido que, sin las garantías sin contraprestación de la corporación municipal, EVO no habría conseguido obtener los préstamos. La Comisión estima que el reconocimiento de este hecho y la mala situación financiera permanente de EVO ponen de manifiesto que los préstamos concedidos por bancos privados gracias a la garantía sin contraprestación proporcionada por la corporación municipal (o AGVO) tampoco se habrían obtenido sin dicha garantía. Por consiguiente, los préstamos garantizados también suponen una ventaja para EVO (46).

    (206)

    Las autoridades belgas aducen, por último, que las garantías deben considerarse parte de la reestructuración de la lonja.

    (207)

    La Comisión observa, no obstante, que ni la garantía sin contraprestación, ni las inversiones para las que, aparentemente, se obtuvieron los préstamos figuraban mencionadas en el plan empresarial. Además, los préstamos y garantías examinados (es decir, los que se materializaron) no se concedieron en 2002 cuando se creó EVO, sino posteriormente, en los años 2004 y 2005. Las numerosas garantías concedidas ponen de manifiesto asimismo que se otorgaron a petición del interesado cada vez que EVO afirmó necesitar una garantía para obtener un préstamo de una entidad de crédito. La Comisión constata, asimismo, que uno de los préstamos concedidos por Fortis y garantizado por la corporación municipal se utilizó en realidad para conceder préstamos a armadores, lo que difícilmente puede considerarse que forma parte de un plan de reestructuración, o incluso de un plan de futura privatización, de la lonja.

    (208)

    Por consiguiente, la Comisión considera que las garantías sin contraprestación concedidas por la corporación municipal y AGVO favorecieron a EVO en el sentido que se indica en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    10.1.2.2.2.   Inmuebles

    (209)

    Las autoridades belgas han aducido que la decisión de AGVO de otorgar a EVO el derecho de utilizar los inmuebles gratuitamente corresponde a estándares de mercado normales, y que un inversor privado normal habría actuado de manera idéntica en condiciones similares.

    (210)

    La Comisión no puede aceptar un argumento que, además, ya entra en contradicción con el hecho de que las autoridades belgas han señalado que el futuro socio estratégico deberá celebrar un contrato de arrendamiento para la utilización de los inmuebles de la lonja y deberá abonar un alquiler. Además, es indiscutible que AGVO, propietario único de EVO (47), esperaba que EVO obtuviese unos beneficios sustanciosos, de manera que las ganancias de capital que realizaría justificarían el hecho de no cobrar un arrendamiento. Después de todo, la lonja había registrado unas cuantiosas pérdidas medias anuales.

    (211)

    Las autoridades belgas exponen que el hecho de no cobrar un alquiler quedaba compensado por la obligación de EVO de costear los gastos de renovación y reparación de la lonja, que normalmente corren a cargo del propietario. Según dichas autoridades, desde 2002 EVO ha desembolsado 182 377,31 EUR en obras de renovación e infraestructuras de la lonja.

    (212)

    La Comisión señala, en primer lugar, que las autoridades belgas no han presentado ningún documento que confirme que EVO tenía la obligación de costear todos los gastos de renovación de los inmuebles de la lonja y tampoco ningún documento que confirme que EVO ha desembolsado efectivamente 182 377,31 EUR en obras de renovación.

    (213)

    Además, la Comisión observa que las autoridades belgas no han demostrado que sea un hecho insólito el que un inquilino costee los gastos de renovación o que, en caso de hacerlo, esté exento de pagar un alquiler. Tampoco han indicado el tipo de obras realizadas, de manera que la Comisión no puede determinar si la realización de las obras en cuestión resultaba insólita para un inquilino. Por otro lado, del documento recibido se desprende que AGVO llevó a cabo asimismo obras de renovación en la lonja entre 2004 y 2007, que ascendieron a 36 497,40 EUR. Ello no parece compatible con la afirmación de las autoridades belgas según la cual EVO tenía que costear todos los gastos de mantenimiento y renovación.

    (214)

    Además, las autoridades belgas tampoco han demostrado que los 182 377,31 EUR supuestamente desembolsados por EVO para realizar obras de renovación equivalgan al alquiler correspondiente a la utilización durante más de cinco años de 13 600 m2 de superficie de inmuebles en condiciones normales de mercado.

    (215)

    Además, incluso si los gastos de renovación pudiesen considerarse especialmente importantes y equivalentes a una remuneración por la utilización de los inmuebles, extremo que no ha sido demostrado por las autoridades belgas, debe tenerse en cuenta que el plan empresarial de 21 de noviembre de 2001 mencionaba claramente que, al haberse modernizado recientemente la lonja, no cabía esperar la realización de inversiones importantes en ella en los 10 años siguientes. En consecuencia, cuando en 2002 AGVO decidió poner a disposición de EVO gratuitamente los inmuebles, sin ninguna expectativa razonable de que los gastos originados por la supuesta obligación de EVO de financiar su mantenimiento serían al menos iguales al alquiler que un operador estaría dispuesto a desembolsar por ellos, AGVO estaba otorgando una ventaja a EVO. Dado que la cuestión de si AGVO actuó como un inversor privado normal debe dilucidarse a la luz de los elementos disponibles en el momento en que se adoptó la decisión (48), debe concluirse necesariamente que EVO recibió ayuda estatal en el sentido que se indica en el artículo 107, apartado 1, del TFUE cuando en 2002 le fue concedida la utilización gratuita de 13 600 m2 de superficie de inmuebles.

    10.1.2.2.3.   Capital inicial e incrementos de capital posteriores

    (216)

    En lo que se refiere al capital inicial de EVO, de aproximadamente 370 000 EUR, la Comisión se remite al análisis efectuado en el punto 10.1.2.1.1 de la presente Decisión. De hecho, las autoridades belgas han confirmado que el capital inicial de EVO se financió a través del capital inicial de AGVO. La Comisión ya ha señalado que un inversor privado no habría optado por reestructurar la lonja e invertir en ella 250 millones BEF y, con mayor razón, no habría optado por actuar así y establecer una empresa filial al 100 % con parte del capital nuevo.

    (217)

    En lo que concierne a los incrementos de capital consistentes en la condonación de deudas por parte de AGVO, la Comisión se remite asimismo al análisis efectuado en el punto 10.1.2.1.1 de la presente Decisión. De hecho, las autoridades belgas han confirmado que los incrementos de capital también se financiaron [parcialmente (49)] mediante el capital inicial de AGVO.

    (218)

    Además, hay otras razones por las que debe considerarse que AGVO no actuó como lo habría hecho un inversor privado en la misma situación.

    (219)

    Las inversiones públicas se consideran ayudas estatales cuando resulta obvio que la situación financiera de una empresa, y, en especial, la estructura y volumen de sus deudas, presenta tales características que no cabe esperar que pueda obtenerse un beneficio normal (en dividendos o en ganancias de capital) dentro de un plazo razonable desde el momento de la inversión de capital.

    (220)

    La Comisión observa que el primer incremento de capital mediante una condonación de deuda se produjo el 31 de diciembre de 2004, casi un año y medio después de la creación de EVO. El incremento de capital fue concebido, obviamente, como una medida para compensar las cuantiosas pérdidas de EVO. Lo mismo puede decirse sobre los incrementos de capital efectuados en 2005 y 2007. Es evidente que las medidas no se adoptaron con vistas a obtener cierta rentabilidad del capital a corto o incluso a largo plazo, sino simplemente para compensar las pérdidas anteriores. Un inversor privado nunca habría decidido efectuar incrementos de capital, y mucho menos los dos últimos. EVO no se encontraba en una buena posición financiera y económica y la situación no estaba evolucionando en absoluto en el sentido enunciado en el plan empresarial, que preveía un descenso constante de las pérdidas, en lugar de un rápido incremento de las mismas. De hecho, ya a finales de 2003 había desaparecido más de la mitad del capital suscrito de EVO, situación que no cambió en los años siguientes a pesar de los sucesivos incrementos de capital. Sin ninguna perspectiva de rentabilidad futura del capital, un inversor privado no habría optado por incrementar el capital de la empresa a fin de compensar las pérdidas (50). Por el contrario, habría considerado muy atentamente las demás alternativas posibles (cierre, venta, etc.) y, como mínimo, habría exigido algunas garantías o medidas de reestructuración. Además, la especial forma en que se efectúo el incremento de capital (condonación de deuda) confirma que estos incrementos de capital no pueden considerarse parte de la reestructuración planeada en 2001.

    (221)

    Además, cabe señalar que EVO debe considerarse una empresa con dificultades financieras (51). De acuerdo con la práctica consolidada, la concesión de un incremento de capital a empresas en crisis se considera una ayuda estatal (52).

    (222)

    Por consiguiente, los sucesivos incrementos de capital favorecieron a EVO en el sentido que se indica en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    10.1.2.3.    Ventajas otorgadas a PAKHUIZEN

    (223)

    En lo que concierne al contrato de arrendamiento a largo plazo para la utilización de los inmuebles por parte de PAKHUIZEN (53), a la vista de la información disponible, la Comisión estima que constituye una ventaja. En primer lugar, el canon de únicamente 25 EUR anuales no puede considerarse un importe normal para un arrendamiento a largo plazo de 45 años por 14 754 m2 de superficie de inmuebles, incluso si se encuentran en condiciones muy deficientes y necesitan ser renovados. El hecho de que se exija a PAKHUIZEN la renovación de los inmuebles no altera la situación. En realidad, según el Derecho belga (54), el propietario de los inmuebles no tiene la obligación de efectuar reparaciones en ellos. Por el contrario, el inquilino está obligado a mantener los inmuebles en buen estado y llevar a cabo reparaciones ordinarias. Las autoridades belgas no han demostrado que las obras de renovación que PAKHUIZEN debía llevar a cabo en virtud del contrato de arrendamiento a largo plazo fuesen algo más que «reparaciones ordinarias». Además, las autoridades belgas tampoco han presentado ninguna prueba de que los costes derivados de esa obligación sean iguales a los ingresos en concepto de alquiler que se podrían haber obtenido de los inmuebles en condiciones normales de mercado.

    (224)

    Además, las autoridades belgas han admitido que PAKHUIZEN no ha cumplido sus obligaciones en lo que concierne a la renovación y no ha respetado el destino previsto para los inmuebles. Obviamente, la corporación municipal no ha tomado ninguna medida contra PAKHUIZEN para hacer cumplir el acuerdo, aunque tenía derecho a hacerlo. Por consiguiente, incluso si, habida cuenta de los costes de renovación, pudiera considerarse que el canon de 25 EUR anuales equivalía el precio de mercado —quod non—, en cualquier caso PAKHUIZEN habría resultado favorecida desde el momento en que quedó de manifiesto que la corporación municipal había renunciado a hacer cumplir el contrato.

    (225)

    Por otro lado, en lo que concierne al arrendamiento de los inmuebles a PAKHUIZEN, supeditado a la condición de encargarse de su mantenimiento y renovación, cabe señalar que, según el principio del inversor en una economía de mercado, y habida cuenta asimismo de los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos, puede considerarse que una autoridad pública se comporta como un operador en una economía de mercado si adjudica sus contratos al precio más elevado posible en el marco de una licitación abierta, transparente y no discriminatoria al mejor licitador o después de una tasación del valor de mercado efectuada por un perito independiente. No parece que se haya actuado así.

    (226)

    Por último, el hecho de que, transcurridos 27 años, el propietario de los inmuebles (originalmente la corporación municipal y, a continuación, AGVO) tenga derecho a la mitad de los beneficios anuales de PAKHUIZEN, no altera el análisis anterior. Esa ventaja es excesivamente lejana e incierta para representar ningún valor presente neto para el propietario de los inmuebles. Además, incluso si tuviese tal valor, las autoridades belgas no han demostrado que dicho valor —aun sumado a los 25 EUR anuales más los costes de renovación (no ordinarios)— sea tan elevado que equivalga a un arrendamiento a precio de mercado por la utilización de los bienes raíces por parte de PAKHUIZEN.

    (227)

    En consecuencia, PAKHUIZEN se beneficia de una ventaja anual en sus gastos de explotación, por lo que resulta favorecida en el sentido que se indica en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (228)

    En lo que concierne al período posterior al 26 de marzo de 2004, fecha en la que AGVO se convirtió en propietaria de los inmuebles en cuestión, la Comisión observa que el contrato de arrendamiento siguió aplicándose en las mismas condiciones que antes, por lo que la ventaja para PAKHUIZEN continuó existiendo.

    10.1.2.4.    Ventajas otorgadas a empresas pesqueras que utilizan los servicios de EVO y PAKHUIZEN

    (229)

    En la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión observaba que EVO, y posiblemente PAKHUIZEN, estaban ofreciendo sus servicios a las empresas pesqueras que utilizan la lonja a tarifas inferiores a las que aplicaría un operador privado normal.

    (230)

    Al parecer, EVO reembolsa la totalidad o parte de los gastos del transporte en contenedor del pescado que va subastarse en Ostende desde distintos puntos ubicados en Europa. Además, EVO concede préstamos, al parecer con tipos de interés inferiores a los de mercado, a condición de que la empresa prestataria venda sus capturas en la lonja de Ostende.

    (231)

    Según las observaciones remitidas por terceros, EVO ha adoptado otras prácticas que distorsionan las condiciones normales de competencia en el mercado, si bien la Comisión no ha recibido ninguna prueba de ello. Las autoridades belgas han contestado esta afirmación y señalan que EVO ha estado ofreciendo sus servicios en condiciones de mercado.

    (232)

    Aunque la Comisión ha recibido muy pocas pruebas sobre las condiciones comerciales en las que EVO estaba ofreciendo sus servicios, no puede excluirse que las empresas que hacen uso de la lonja de pescado de Ostende estén siendo favorecidas en el sentido que recoge el artículo 107, apartado 1, del TFUE. No obstante, en este momento la Comisión también aprecia cierta solidez en el argumento esgrimido por las autoridades belgas, según el cual el hecho de que, gracias a la ayuda estatal, EVO haya podido ofrecer sus servicios en mejores condiciones que sin disponer de la ayuda, no significa necesariamente que esa ayuda se haya repercutido en los armadores y empresas pesqueras.

    (233)

    Por estos motivos, la Comisión estima que no es posible extraer con toda certeza la conclusión de que se ha repercutido algún tipo de ventaja en los armadores. Además, es probable que, dado que en la presente Decisión la Comisión exige que se ponga fin y se recupere la ayuda concedida a AGVO, EVO y PAKHUIZEN, cualquiera de estas ventajas se interrumpirá o, al menos, disminuirá drásticamente. Por último, en cualquier caso el principal beneficiario de la ayuda es la lonja de pescado reestructurada, que ha hecho uso de la ayuda para mantenerse en el mercado e incrementar su cuota en él ofreciendo servicios con pérdidas y, por consiguiente, distorsionando el funcionamiento normal del mercado.

    10.1.3.   RECURSOS ESTATALES E IMPUTABILIDAD

    (234)

    La Comisión observa que las actividades examinadas se refieren a actuaciones de la propia corporación municipal y a actuaciones financiadas a través de recursos públicos e imputables a dicha corporación.

    10.1.3.1.    Ayudas concedidas por las autoridades públicas

    (235)

    En primer lugar, la corporación municipal otorgó ayudas a AGVO de la siguiente manera: le concedió un capital inicial, financiado con cargo al presupuesto de la corporación, le concedió garantías sin contraprestación para préstamos de bancos privados, le transfirió la propiedad de sus inmuebles y le confirió el derecho de fijar y recaudar tasas municipales. También concedió a PAKHUIZEN ayuda, a través del contrato de arrendamiento a largo plazo para la utilización de sus inmuebles, y a EVO, a través de la concesión de garantías sin contraprestación para préstamos de bancos privados.

    (236)

    Por consiguiente, estas medidas se financian con cargo a recursos estatales y son imputables al Estado.

    10.1.3.2.    Actuaciones imputables a la autoridad pública

    (237)

    En segundo lugar, en lo que concierne a las ventajas otorgadas por AGVO a EVO y por AGVO a PAKHUIZEN, la Comisión observa que, según sus Estatutos, AGVO es el único accionista de EVO (aparte del Sr. Miroir, que posee 1 acción de un total de 15 000 acciones y es, de hecho, miembro del consistorio municipal) y de PAKHUIZEN, y designa a todos los miembros del Consejo de Administración de estas empresas. La corporación municipal es el único accionista de AGVO y el consistorio designa a todos los miembros de Consejo de Administración de AGVO. Por consiguiente, la corporación municipal ocupa una posición que le permite ejercer una influencia dominante sobre AGVO.

    (238)

    Además, según sus Estatutos, AGVO es responsable de la gestión, el desarrollo y la explotación de la lonja de pescado y del puerto pesquero de Ostende y de sus anexos, así como del desarrollo de todas las actividades directa o indirectamente vinculadas a ambos. En otros términos, AGVO está obligada en virtud de sus Estatutos a intervenir en la gestión de la lonja de pescado.

    (239)

    En lo que concierne específicamente al arrendamiento a largo plazo de inmuebles a PAKHUIZEN, ese arrendamiento fue directamente concedido por la corporación municipal.

    (240)

    Por consiguiente, a la vista del asunto Stardust  (55) y dada la ayuda pública otorgada a esas empresas como se ha indicado anteriormente, AGVO debe considerarse un organismo controlado por el Estado, y sus decisiones relativas a las inyecciones de capital a EVO, la concesión a EVO de garantías sin contraprestación para préstamos y el derecho conferido a EVO para utilizar gratuitamente los inmuebles deben considerarse decisiones financiadas a través de recursos estatales e imputables a la autoridad pública.

    (241)

    Las autoridades belgas no han impugnado estas conclusiones. Por el contrario, han confirmado que la corporación municipal controlaba EVO y PAKHUIZEN a través de AGVO (56).

    10.1.4.   DISTORSIÓN DE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA Y EFECTOS EN EL COMERCIO

    (242)

    Las actividades de la corporación municipal favorecen a AGVO, EVO y PAKHUIZEN, las cuales forman un grupo de empresas que desarrollan su actividad en un mercado común, pues se dedican a la subasta de pescado y a ofrecer servicios conexos al sector pesquero.

    (243)

    El mercado de las subastas de pescado es muy competitivo; las lonjas de Estados miembros vecinos compiten directamente entre sí para atraer a los pescadores de distintos Estados miembros. Por consiguiente, cualquier ventaja otorgada a un operador de este mercado distorsionaría o amenazaría con distorsionar las condiciones de competencia entre las lonjas e incidiría en el comercio entre Estados miembros.

    (244)

    Las observaciones recibidas de terceros confirman este análisis. De hecho, las lonjas de pescado o las asociaciones de lonjas de pescado británicas, neerlandesas y de otros países europeos han mostrado su interés en el procedimiento y han facilitado ejemplos de la incidencia que, a su parecer, han tenido en su actividad empresarial las medidas de ayuda estatal.

    (245)

    Por último, la Comisión observa que las autoridades belgas han señalado que no solo otras lonjas belgas, sino también lonjas de otros Estados miembros, habían manifestado su interés en adquirir la lonja de pescado de Ostende.

    (246)

    En lo que concierne a los mercados de arrendamiento, la ayuda a las empresas que ejercen su actividad en estos sectores puede distorsionar las condiciones de competencia con empresas que ofrecen servicios de arrendamiento en otros puertos pesqueros, incluso de otros Estados miembros, y con empresas que ofrecen inmuebles en alquiler en las proximidades del puerto pesquero de Ostende (lo que puede incluir a empresas de otros Estados miembros). Las medidas de ayuda pueden haber contribuido asimismo a mantener o fortalecer la posición de mercado de AGVO y PAKHUIZEN, cuyas actividades, de no haber contado con ayudas, habrían sido asumidas por otra empresa, o podrían haberlo sido. Cabe recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el simple hecho de que la posición competitiva de una empresa quede reforzada en comparación con otras empresas competidoras, a raíz de haber recibido un beneficio económico del que no habría sido destinataria en el ejercicio normal de su actividad, apunta a la existencia de una posible distorsión de las condiciones de competencia (57).

    (247)

    En lo que respecta a las actividades de gestión de puertos pesqueros, la Comisión estima que la ayuda a esas empresas podría distorsionar las condiciones de competencia con empresas que gestionan otros puertos pesqueros competidores del puerto pesquero de Ostende. Además, las medidas de ayuda podrían haber contribuido a mantener o fortalecer la posición de mercado de una empresa cuya actividad, de no haber contado con ayudas, habría sido asumida por otra empresa, o podría haberlo sido (58).

    (248)

    La Comisión desea añadir que, si bien AGVO y PAKHUIZEN no desarrollan directamente su actividad en el mercado de las subastas de pescado, proporcionan servicios de carácter auxiliar con respecto a esa actividad que inciden en el atractivo económico que puede suscitar la lonja de pescado. La Comisión observa, además, que AGVO, a través de su filial EVO, participa indirectamente en el mercado de las subastas de pescado. Por lo tanto, la ayuda concedida a AGVO y PAKHUIZEN puede perturbar las condiciones de competencia y el comercio entre Estados miembros no solo en el mercado específico donde desarrollan su actividad (mercado de arrendamientos y mercado de puertos pesqueros), sino también en el mercado de las subastas de pescado.

    10.1.5.   CONCLUSIÓN

    (249)

    A la vista de lo expuesto exteriormente, la Comisión estima que las siguientes actividades cumplen las condiciones enunciadas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE y, por consiguiente, deben considerarse ayudas estatales:

    a)

    las ventajas otorgadas a AGVO en virtud de las siguientes decisiones de la corporación municipal:

    proporcionar a AGVO un capital de puesta en marcha de 250 millones BEF (6 179 338 EUR),

    otorgar a AGVO el derecho exclusivo de utilización de los terrenos e inmuebles situados dentro del puerto pesquero,

    aportar diversos inmuebles a AGVO, y

    conceder garantías sin contraprestación para préstamos a AGVO,

    otorgar a AGVO el derecho de recaudar tasas municipales y utilizar los importes recaudados;

    b)

    las ventajas otorgadas a EVO en virtud de las siguientes decisiones:

    la decisión de la corporación municipal de conceder garantías sin contraprestación para préstamos a EVO,

    la decisión de AGVO de no solicitar a EVO ninguna remuneración por la utilización de sus inmuebles, y

    la decisión de AGVO de conceder a EVO un capital inicial e incrementos de capital por un total de 3 969 000 EUR;

    c)

    las ventajas otorgadas a PAKHUIZEN por la corporación municipal o, posteriormente, por AGVO, consistentes en el contrato de arrendamiento a largo plazo por la utilización de sus inmuebles.

    10.2.   COMPATIBILIDAD

    (250)

    Una ayuda estatal puede ser declarada compatible con el mercado interior si cumple una de las excepciones mencionadas en el TFUE. Las empresas afectadas desarrollan predominantemente su actividad en el sector pesquero. Además, también están presentes en el mercado de los servicios de arrendamiento. La Comisión estima que AGVO, como gestor del puerto pesquero, y EVO, como explotador de la lonja de pescado, son empresas que, en lo que concierne a una parte significativa de sus actividades, están incluidas en el ámbito del sector pesquero. En lo que concierne a PAKHUIZEN, es menos evidente que pueda considerarse que esta empresa desarrolla su actividad en dicho sector.

    (251)

    En lo que concierne a las ayudas estatales al sector pesquero, las medidas de ayuda estatal pueden considerarse compatibles con el mercado interior si se ajustan a las condiciones de las Directrices de pesca. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.3 de las Directrices actualmente vigentes, una «ayuda ilegal», según los términos del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999, se examinará de acuerdo con las directrices aplicables en el momento de la entrada en vigor del acto administrativo por el que se haya establecido dicha ayuda. Por consiguiente, la ayuda debe examinarse sobre la base de las Directrices de pesca de 2001, 2004 y 2008.

    (252)

    En la medida en que PAKHUIZEN no puede considerarse una empresa pesquera, la Comisión observa que el examen de la ayuda debe basarse en las normas generales aplicables a todos los sectores y en los objetivos de la ayuda.

    (253)

    Por último, la Comisión constata que las autoridades belgas no han contestado el análisis de la Comisión en lo que respecta a la compatibilidad.

    10.2.1.   AYUDA OTORGADA A AGVO

    (254)

    En lo que respecta a la ayuda estatal otorgada por la corporación municipal a AGVO, para efectuar el examen es necesario distinguir entre las diversas actuaciones y las fechas en que se produjeron.

    10.2.1.1.    Capital inicial

    (255)

    Las autoridades belgas aducen que el capital inicial debe examinarse en el marco de la reestructuración de la lonja de pescado de Ostende.

    (256)

    De conformidad con el punto 2.2.4 de las Directrices de pesca de 2001, aplicables en el momento de la reestructuración, las ayudas destinadas a la reestructuración de empresas en crisis se evaluarán de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis aplicables en el momento de la concesión de las ayudas, es decir, en el presente caso, las Directrices de 1999, incluso cuando se refieran a empresas que desarrollan su actividad en el sector de la pesca y la acuicultura (59).

    (257)

    Según el punto 2.1 de las Directrices S & R de 1999, se considera que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a aportarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior de las autoridades públicas, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Los síntomas habituales de que una empresa se encuentra en crisis son el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto.

    (258)

    En opinión de la Comisión, es indudable que la lonja de pescado de Ostende presentaba en 2001 todos los síntomas de una «empresa en crisis». De hecho, tal como se explica en el considerando 17, de 1991 a 2001, su cuota respecto de las entradas de pescado en puertos belgas había descendido aproximadamente del 37 % al 20 %. Entre 1997 y 2001, su volumen de negocios descendió de 20 550 000 EUR a 13 440 000 EUR, y, a lo largo de muchos ejercicios, la corporación municipal de Ostende había estado registrando en relación con la lonja unas pérdidas medias anuales de 1 850 000 EUR. Por consiguiente, en 2001 la corporación municipal tuvo que decidir entre el cierre definitivo de la lonja o su reestructuración. Así pues, la Comisión estima que la lonja de pescado de Ostende es una «empresa en crisis» con arreglo a lo establecido en las Directrices S & R de 1999. Las autoridades belgas no han refutado esta conclusión.

    (259)

    Aunque AGVO es una entidad jurídica de nueva creación, la Comisión observa que la constitución de su capital inicial formaba parte del plan de reestructuración de la lonja de pescado de Ostende. Dado que la lonja era una empresa en crisis, que AGVO se creó exclusivamente con la finalidad de reestructurarla y que AGVO se hizo cargo no solo de los activos de la lonja sino también de la carga financiera de diversos préstamos bancarios, puede afirmarse que AGVO era una empresa en crisis en el momento en que se concedió el capital inicial. Por consiguiente, el capital inicial puede considerarse que constituye una ayuda de reestructuración (60) con arreglo a las Directrices S & R de 1999.

    (260)

    Si bien, de conformidad con lo establecido en el punto 30 de las Directrices S & R de 1999, AGVO podía ser receptora de una ayuda, la ayuda de reestructuración de la lonja, a través de la creación de AGVO con un capital de puesta en marcha de 250 millones BEF (6 179 338 EUR), no cumple las condiciones de compatibilidad con el mercado interior establecidas en el punto 32 de las Directrices S & R de 1999.

    (261)

    En particular, el punto 32 de dichas Directrices establece lo siguiente: «El plan de reestructuración, cuya duración ha de ser lo más breve posible, ha de permitir que se restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación». La Comisión estima que el plan de reestructuración mencionado en el considerando 19 no cumple estas condiciones. A este respecto, la Comisión observa que el plan no contiene medidas internas específicas para mejorar el funcionamiento de la lonja y abandonar las actividades generadoras de pérdidas.

    (262)

    Además, y en contra de lo que se exige en el punto 32 de las Directrices S & R de 1999, la reestructuración no parece haberse basado en un estudio de mercado que facilite información sobre las perspectivas futuras de oferta y demanda, en un análisis del mercado afectado y en la restante información que se menciona en el anexo I de las Directrices S & R de 1999.

    (263)

    El plan de reestructuración tampoco menciona los elementos que se indican en el punto 33 de las Directrices S & R de 1999, a saber, las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, para permitir determinar si las medidas propuestas son las adecuadas; la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión junto con hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, y los puntos fuertes y débiles de la empresa.

    (264)

    Además, la Comisión observa que la información disponible no contiene ninguna prueba de que la ayuda se haya limitado a lo estrictamente necesario, tal como exige el punto 40 de las Directrices S & R de 1999, ni de que se haya exigido al beneficiario que realice algún tipo de contribución con cargo a sus propios recursos. A este respecto, cabe señalar asimismo que, según lo dispuesto en el punto 41 de las Directrices S & R de 1999, la ayuda solo debe servir para restablecer la viabilidad de la empresa y no debe permitir a su beneficiario, durante la ejecución del plan de reestructuración, incrementar su capacidad de producción. No obstante, como se ha señalado anteriormente, el plan de financiación elaborado en 2001 indica que la lonja podría haberse recuperado después de ocho años sin necesidad de recibir la totalidad de la suma de 250 millones BEF. El plan empresarial prevé asimismo un incremento del volumen de negocios de un 10 % durante los primeros cinco años de actividad en el mercado de la lonja reestructurada, lo que podría implicar que la lonja tenía la intención de ampliar sus actividades. Por consiguiente, el plan de reestructuración no parece haber sido diseñado para garantizar que la ayuda se utilizase exclusivamente para restablecer la viabilidad de la empresa y parece situar a la lonja en una posición en la que podría utilizar la liquidez adicional para ampliar su capacidad de producción y sus actividades o para actuar de forma agresiva en el mercado. De la información recibida se deduce que la ayuda se utilizó de hecho para ampliar las actividades de la lonja (61) y para llevar a cabo actividades agresivas y que distorsionaron las condiciones de mercado (62).

    (265)

    Además, la Comisión observa que el plan de reestructuración no incluye ninguna medida para garantizar su plena aplicación y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en él.

    (266)

    Además, Bélgica no ha demostrado ni que se haya establecido una contrapartida de conformidad con los puntos 35 a 39 de las Directrices S & R de 1999, ni que, como alternativa, se hayan cumplido las condiciones específicas para la agricultura (incluida la pesca) establecidas en los puntos 73 a 82 de las Directrices S & R de 1999 (63). De hecho, no parece que la corporación municipal haya adoptado ninguna medida para mitigar en lo posible las consecuencias negativas de la ayuda en los competidores, a diferencia de lo que exige el punto 35 de las Directrices S & R de 1999. No obstante, vista la situación específica de las lonjas, debida especialmente a las limitaciones de abastecimiento como consecuencia de las medidas de conservación restrictivas adoptadas anualmente a nivel de la Unión, es extremadamente probable que la ayuda afectase negativamente a las lonjas competidoras, hecho al que la corporación municipal debería haber prestado especial atención.

    (267)

    Por consiguiente, la ayuda otorgada a AGVO para la reestructuración de la lonja de pescado no es compatible ni con las condiciones establecidas en las Directrices S & R de 1999 ni con las Directrices de pesca de 2001, que remiten a las Directrices de salvamento y reestructuración.

    (268)

    En lo que se refiere al hecho de que la aportación de capital pudiera considerarse una compensación por obligaciones de servicio público, la Comisión se remite al análisis efectuado en el punto 10.2.1.4 de la presente Decisión.

    10.2.1.2.    Transferencia de la propiedad de inmuebles y derechos exclusivos de utilización de los terrenos e inmuebles

    (269)

    Tal como se establece en el punto 10.1.2.2.2 de la presente Decisión, la concesión del derecho exclusivo de utilización, libre de cargas, de los inmuebles a partir del 14 de marzo de 2002 y la posterior transferencia por parte de la corporación municipal de la propiedad de varios inmuebles que suman una superficie total de 57 500 m2 se produjeron sin imponer a AGVO obligaciones de un valor similar. Como se ha señalado, ni los Estatutos ni la escritura de traspaso parecen recoger ninguna condición u obligación específica o extraordinaria que justificasen no exigir a cambio un alquiler o remuneración.

    (270)

    Por consiguiente, esta acción debe considerarse una ayuda destinada a mejorar la situación de la empresa e incrementar su liquidez, lo cual tiene por efecto reducir los costes de producción del beneficiario.

    (271)

    La Comisión estima que esta ayuda no cumple ninguna de las normas de compatibilidad con el mercado interior enunciadas en las Directrices de pesca de 2001, y las autoridades belgas tampoco han presentado ningún elemento que demuestre su cumplimiento.

    (272)

    En lo que concierne a que los derechos exclusivos de utilización y la transferencia de propiedad, libre de cargas, deben evaluarse en el marco de la reestructuración de la lonja de pescado, la Comisión ya ha establecido en el considerando 260 y siguientes de la presente Decisión que, si bien AGVO podría haber reunido, en el momento en que se adoptaron las medidas, las condiciones para recibir ayuda de reestructuración (pues podía ser considerada una empresa en crisis), no se cumplen las condiciones de las Directrices S & R de 1999.

    (273)

    En cuanto a que los derechos exclusivos y la transferencia de propiedad pudieran considerarse una compensación por obligaciones de servicio público, la Comisión se remite al análisis efectuado en el punto 10.2.1.4 de la presente Decisión.

    10.2.1.3.    Garantías para préstamos

    (274)

    Las autoridades belgas consideran que debe establecerse una distinción entre las garantías sin contraprestación para préstamos utilizadas para efectuar obras de renovación y las utilizadas para respaldar a EVO.

    (275)

    A este respecto, dichas autoridades admiten que se utilizó para respaldar a EVO un préstamo de 550 000 EUR.

    (276)

    Las autoridades belgas han señalado que las garantías sin contraprestación para préstamos utilizadas para respaldar a EVO deben examinarse en el marco de la reestructuración de la lonja.

    (277)

    No obstante, la Comisión constata que, como se ha establecido en el considerando 260 y siguientes de la presente Decisión, si bien AGVO podría haber reunido, en el momento en que se adoptaron las medidas, las condiciones para recibir ayuda de reestructuración (pues podía ser considerada una empresa en crisis), no se cumplen las condiciones de compatibilidad de las Directrices S & R de 1999.

    (278)

    Además, la Comisión observa que las garantías sin contraprestación son medidas de ayuda que no se mencionan en el plan de reestructuración. La Comisión recuerda que, según lo dispuesto en el punto 3.2.3 de las Directrices S & R de 1999 y en el punto 3.3 de las Directrices S & R de 2004 (64), la ayuda de reestructuración solamente puede concederse una vez. Por consiguiente, incluso aceptando que la ayuda original, es decir, mediante la concesión del capital inicial y otras medidas, se ajustase a las Directrices S & R aplicables —quod non—, las garantías sin contraprestación no se ajustan a la condición de «primera y última vez».

    (279)

    Las autoridades belgas parecen querer dar a entender que, finalmente, la corporación municipal optó por conceder garantías sin contraprestación para préstamos en lugar de abonar los plazos anuales restantes del capital inicial. No obstante, la Comisión observa que el plan de reestructuración no se modificó de conformidad con lo dispuesto en el punto 52 de las Directrices S & R de 1999 y las Directrices S & R de 2004. Además, no se sabe claramente si el importe de la ayuda se incrementó o se redujo, o bien si se modificó la forma de la ayuda. De hecho, aunque los plazos del capital inicial no se abonaron todos anualmente como estaba inicialmente previsto, AGVO seguía teniendo legalmente el derecho de exigir a su accionista el pago del resto del capital inicial. AGVO ejerció ese derecho en 2006 y 2007, y le fueron abonados nuevos plazos.

    (280)

    En consecuencia, la Comisión estima que la garantía sin contraprestación para el préstamo de 550 000 EUR no es compatible con las condiciones establecidas en las Directrices S & R de 1999 y en las Directrices S & R de 2004, y tampoco en las Directrices de pesca de 2004, que remiten a las directrices de salvamento y reestructuración.

    (281)

    En lo que concierne a las garantías sin contraprestación para préstamos que se destinaron a obras de renovación, la Comisión se remite al análisis efectuado en el punto 10.2.1.4 de la presente Decisión.

    10.2.1.4.    Tasas y compensación por servicios públicos

    (282)

    Las autoridades belgas han argumentado que parte del capital inicial, parte de los inmuebles y parte de los préstamos garantizados se han utilizado para la realización de servicios de interés (económico) general, a saber, la gestión del puerto pesquero y el arrendamiento de inmuebles a organizaciones públicas y semipúblicas. Además, estiman que el derecho de recaudar tasas de los usuarios del puerto pesquero, y de utilizar los importes recaudados, debe considerarse parte de las tareas públicas de AGVO.

    (283)

    Las autoridades belgas no han demostrado que estas medidas puedan declararse compatibles en virtud del artículo 106, apartado 2, del TFUE. Cabe recordar que es responsabilidad del Estado miembro que invoque el artículo 106, apartado 2, del TFUE para amparar una excepción a las normas fundamentales del Tratado a fin de demostrar que se cumplen las condiciones para la aplicación de la disposición citada (65). En cualquier caso, la Comisión ha examinado si las medidas de ayuda podrían, en cierta medida, considerarse una compensación por la realización de servicios públicos de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 106, apartado 2, del TFUE.

    (284)

    A este respecto, la Comisión, en las Comunicaciones de 1996 (66) y 2001 (67) sobre los servicios de interés general en Europa, así como en el Marco comunitario sobre servicios de interés económico general de 2005 (68), precisa las condiciones en las que las ayudas estatales pueden considerarse compatibles con el artículo 106, apartado 2.

    (285)

    Una de esas condiciones es que la empresa beneficiaria de la ayuda haya sido específicamente encargada por el Estado miembro de la gestión de un servicio de interés económico general particular. En el acto o actos por los que se encargue el servicio en cuestión deberán especificarse, como mínimo, la naturaleza precisa, el alcance y la duración de las obligaciones de servicio público impuestas y la identidad de las empresas de que se trate.

    (286)

    La Comisión puede admitir que, a través de sus Estatutos, se ha encargado a AGVO la gestión del puerto pesquero y que ello implica determinadas obligaciones específicas.

    (287)

    No obstante, en lo que respecta a las actividades de AGVO en el sector de los arrendamientos, la Comisión observa que las obligaciones de servicio público impuestas a esta empresa no están claramente definidas. En particular, no ha hallado ninguna disposición que imponga obligaciones específicas a AGVO a este respecto y las autoridades belgas no han facilitado más información sobre la cuestión. Las autoridades belgas parecen considerar que el hecho de que los organismos que alquilan los inmuebles sean organismos públicos y semipúblicos implica necesariamente que las empresas que ceden en alquiler los inmuebles a esos organismos están ejecutando por su parte un servicio público. No obstante, la Comisión disiente de esta opinión, y estima que este hecho no implica por sí mismo una atribución o una imposición de obligaciones de servicio público específicas distintas de las que recaerían en cualquier arrendador privado. Por consiguiente, la Comisión considera que Bélgica no ha demostrado que se hayan atribuido a AGVO obligaciones de servicio público en relación con sus actividades de arrendamiento.

    (288)

    Además, la Comisión estima que las medidas de ayuda concedidas a AGVO tampoco cumplen los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

    (289)

    Los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la compensación se definen de la siguiente manera (véanse, en particular, los apartados 14, 15 y 17 del Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público de 2005):

    el importe de la compensación no puede superar lo necesario para cubrir los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los correspondientes ingresos, así como un beneficio razonable por el desempeño de estas obligaciones,

    el importe de la compensación incluye todas las ventajas concedidas por el Estado o mediante recursos estatales de cualquier forma, independientemente de su calificación con arreglo al artículo 107 del TFUE,

    la compensación debe utilizarse realmente para el funcionamiento del servicio de interés económico general correspondiente. La compensación por servicio público utilizada para operar en otros mercados carece de justificación y por consiguiente constituye una ayuda estatal incompatible.

    (290)

    La Comisión observa que en este caso no se han cumplido los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Bélgica ha admitido que no se había definido ningún parámetro para el cálculo de la compensación. Además, las autoridades belgas han explicado a la Comisión que no era posible determinar los gastos a que había dado lugar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y los ingresos obtenidos por el cumplimiento de tales obligaciones. La Comisión observa, asimismo, que AGVO no lleva una contabilidad separada para sus distintas categorías de actividades. En consecuencia, la compensación por las obligaciones de servicio público puede utilizarse para operar en otros mercados. Varios elementos del expediente apuntan a que se ha producido un exceso de compensación. Por ejemplo, en lo que concierne a las garantías sin contraprestación para préstamos, se ha determinado en el considerando 186 y siguientes de la presente Decisión que los préstamos garantizados podrían utilizarse y se han utilizado para otros fines distintos del objetivo inicialmente previsto. Dado que importe del capital invertido en EVO (3 969 000 EUR) y el precio pagado para adquirir las acciones de PAKHUIZEN (350 000 EUR) (en total: 4 319 000 EUR) superan el importe del capital realmente abonado a AGVO (3 596 665,62 EUR), AGVO ha utilizado necesariamente préstamos y, posiblemente, el importe de las tasas recaudadas para financiarlos.

    (291)

    Por las razones expuestas anteriormente, la Comisión no puede considerar las medidas de ayuda compatibles con las condiciones impuestas en el artículo 106, apartado 2, del TFUE.

    10.2.2.   AYUDA OTORGADA A EVO

    (292)

    En lo que concierne a la ayuda estatal concedida por la corporación municipal y por AGVO a EVO, es necesario, para examinarla, distinguir entre las distintas actuaciones realizadas y las fechas en que se produjeron.

    (293)

    Las siguientes decisiones deben examinarse a la luz de las Directrices de 2001:

    las decisiones adoptadas por la corporación municipal de conceder una garantía sin contraprestación para préstamos en fechas de 28 de junio y 27 de septiembre de 2002 y 23 de abril de 2004,

    la decisión adoptada por AGVO de autorizar a EVO, a partir del 8 de agosto de 2002, el uso continuado y gratuito de los inmuebles propiedad de AGVO con una superficie total de 13 600 m2,

    la decisión adoptada por AGVO de dotar a EVO de un capital de puesta en marcha de 371 840 EUR el 22 de agosto de 2002.

    (294)

    Las siguientes decisiones deben examinarse a la luz de las Directrices de 2004:

    las decisiones adoptadas por la corporación municipal de conceder una garantía sin contraprestación para un préstamo en fecha de 22 de abril de 2005,

    las decisiones adoptadas por AGVO de incrementar el capital de EVO mediante una condonación de deudas en fechas de 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005 y 21 de diciembre de 2007.

    (295)

    Las siguientes decisiones deben examinarse a la luz de las Directrices de 2001 y de 2004:

    las decisiones adoptadas por AGVO de conceder garantías sin contraprestación para préstamos de 600 000 EUR entre el 22 de agosto de 2002 y el 3 de agosto de 2006.

    (296)

    La siguiente decisión debe examinarse a la luz de las Directrices de 2001 y de 2008:

    la decisión adoptada por la corporación municipal de conceder una garantía sin contraprestación por un préstamo de 78 000 EUR entre el 27 de septiembre de 2007 y el 4 de septiembre de 2008.

    10.2.2.1.    Garantías para préstamos y derecho de utilización, libre de cargas, de la lonja de pescado

    (297)

    Según lo dispuesto en el punto 1.2 de las Directrices de pesca de 2001 y en el punto 3.7 de las Directrices de pesca de 2004, las ayudas estatales concedidas sin exigir ninguna obligación por parte de los beneficiarios y que estén destinadas a mejorar la situación de las empresas y a aumentar su liquidez, o cuyos importes estén calculados en función de la cantidad producida o comercializada, del precio de los productos, de las unidades producidas o de los métodos de producción, y cuyo resultado suponga una reducción de los costes de producción o una mejora de las rentas del beneficiario, serán incompatibles con el mercado común por tratarse de ayudas de funcionamiento. Según el punto 3.4 de las Directrices de pesca de 2008, las ayudas de funcionamiento que, por ejemplo, aumentan la liquidez del beneficiario o que se calculan atendiendo a la cantidad producida o comercializada, a los precios de los productos, a las unidades producidas o a los medios de producción empleados y que tienen como efecto una reducción de los costes de producción del beneficiario o un incremento de sus ingresos son, en principio, incompatibles con el mercado interior. Tales ayudas solo pueden considerarse compatibles si contribuyen de manera clara e inequívoca a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

    (298)

    De la información disponible se desprende que las garantías sin contraprestación para préstamos y el derecho de utilización, libre de cargas, de la lonja de pescado se han otorgado sin imponer ninguna obligación particular a EVO que pudiera hacer la ayuda compatible con alguna de las condiciones previstas en las Directrices de pesca.

    (299)

    De hecho, las garantías sin contraprestación para préstamos parecen haberse concedido simplemente a petición del interesado para préstamos que se han destinado a diferentes fines y no parecen haber estado supeditadas a ninguna condición u obligación particular.

    (300)

    La información facilitada por las autoridades belgas muestra incluso que el hecho de que un préstamo garantizado se destinase finalmente a un objetivo distinto del inicialmente anunciado no dio lugar a la imposición de ninguna sanción ni a la anulación de la garantía. Por ejemplo, al parecer, aunque en primer lugar se anunció que el préstamo de 1 795 000 EUR concedido por Fortis iba a destinase, entre otros fines, a la adquisición de maquinaria adicional y de recipientes para pescado y a la financiación de diferentes obras de modificación, se utilizó de hecho (al menos parte de él) para conceder préstamos a los armadores. La garantía no se ha retirado, e incluso se han concedido garantías después de haberse producido este hecho sin que, al parecer, la corporación municipal haya impuesto a EVO ningún tipo de condición para la concesión de garantías.

    (301)

    Las garantías sin contraprestación han incrementado la liquidez de EVO, que no ha tenido que pagar la garantía y, además, al parecer sin dicha garantía EVO no habría obtenido los préstamos.

    (302)

    El derecho de utilización, libre de cargas, del edificio de la lonja ha incrementado también la liquidez de EVO, pues no ha tenido que correr con los gastos de arrendamiento que, en caso contrario, habría tenido que abonar en condiciones de mercado.

    (303)

    En opinión de la Comisión, no puede considerarse que las garantías sin contraprestación ni el derecho de utilización, libre de cargas, de los inmuebles contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Las autoridades belgas no han presentado ningún elemento justificativo de ello.

    (304)

    Las autoridades belgas aducen que las medidas deben examinarse en el marco de la reestructuración de la lonja de pescado.

    (305)

    En primer lugar, debe determinarse si EVO cumple las condiciones contempladas en las Directrices de salvamento y de reestructuración. EVO puede considerarse una empresa en crisis con arreglo a las Directrices S & R de 1999 y de 2004.

    (306)

    Según el punto 8 de las Directrices S & R de 1999 y el punto 13 de las Directrices S & R de 2004, las empresas que forman parte de un grupo no pueden acogerse, en principio, a las ayudas de salvamento y reestructuración. No obstante, podrían acogerse a ellas si han sido creadas por una empresa en crisis. EVO ha sido creada por AGVO, la cual es la nueva forma jurídica de la lonja de pescado de Ostende reestructurada en 2001. Debe tenerse en cuenta que AGVO constituye la continuación de la anterior lonja de pescado de Ostende, que era propiedad estatal y carecía de personalidad jurídica. Como se indica en el considerando 259 de la presente Decisión, la Comisión estima que AGVO, aunque es una empresa de nueva creación, puede considerarse una empresa en crisis y acogerse a las disposiciones de las Directrices S & R de 1999. Dado que EVO se estableció en el contexto de la reestructuración de AGVO, tanto EVO como AGVO pueden considerarse empresas en crisis y podrían recibir ayuda en las condiciones establecidas en las Directrices S & R.

    (307)

    No obstante, incluso si EVO puede acogerse a las Directrices S & R, debe tenerse en cuenta que ha quedado demostrado en el considerando 260 y siguientes de la presente Decisión que no se cumplen las condiciones de compatibilidad recogidas en las Directrices S & R de 1999. Además, dado que las medidas de ayuda en cuestión no estaban previstas en el plan de reestructuración, dichas medidas suscitan las mismas dudas que se mencionan en el considerando 278 y siguientes de la presente Decisión.

    (308)

    Las garantías sin contraprestación para préstamos y el derecho de utilización, libre de cargas, de la lonja de pescado deben considerarse, por consiguiente, ayudas de funcionamiento en el sentido que se recoge en las Directrices de pesca de 2001, 2004 y 2008 y no contribuyen a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. En consecuencia, no son compatibles con el mercado interior.

    10.2.2.2.    Capital inicial e incrementos de capital posteriores

    (309)

    EVO se creó en el marco de la reestructuración de la lonja de pescado de Ostende. Además, las autoridades belgas han confirmado que una parte del capital inicial de AGVO (a saber, 371 840 EUR) se utilizó como capital inicial para el establecimiento de EVO y para efectuar posteriormente incrementos de capital.

    (310)

    Por consiguiente, debe examinarse si el capital inicial y los incrementos de capital posteriores pueden considerarse ayudas de salvamento y de reestructuración en el sentido que se recoge en las Directrices S & R de 1999 y de 2004, respectivamente.

    (311)

    EVO, junto con AGVO, puede considerarse una empresa en crisis con arreglo a las Directrices S & R de 1999 y de 2004, respectivamente, según se describe en el punto 10.2.2.1.

    (312)

    No obstante, como ya se ha indicado en el considerando 260 y siguientes de la presente Decisión, en este caso no se cumplen las condiciones de compatibilidad de la ayuda de reestructuración.

    (313)

    Por consiguiente, el capital inicial y los incrementos de capital posteriores no pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

    10.2.3.   AYUDA OTORGADA A PAKHUIZEN

    (314)

    Como consecuencia de las condiciones del contrato de arrendamiento celebrado entre la corporación municipal y PAKHUIZEN, esta última se beneficiaba de una reducción anual de sus gastos de funcionamiento. Este tipo de ayuda no está contemplado dentro del ámbito de ninguna de las medidas mencionadas en las Directrices de pesca ni de los objetivos de otras directrices horizontales o específicas que pudiesen aplicarse a este tipo de empresa. Ese tipo de ayuda, desde el punto de vista tanto de las Directrices de pesca aplicables, como de las normas horizontales sobre ayudas estatales, se considera una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado interior.

    10.2.4.   CONCLUSIÓN

    (315)

    A la vista de lo expuesto anteriormente, la Comisión estima que las medidas mencionadas en el punto 10.1.5 de la presente Decisión deben considerarse ayudas estatales incompatibles con el mercado interior y deben recuperarse en la medida que se expone en la sección 11.

    11.   RECUPERACIÓN

    (316)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda. Este objetivo se alcanza una vez la ayuda en cuestión, junto con los correspondientes intereses de demora, haya sido reembolsada por el destinatario o, en otras palabras, por la empresa que se haya realmente beneficiado de ella.

    (317)

    El Reglamento (CE) no 659/1999 no establece ningún plazo de prescripción para el examen de una ayuda ilegal en el sentido que se indica en su artículo 1, letra f), es decir, toda ayuda que se haya aplicado antes de que la Comisión pueda llegar a una conclusión acerca de su compatibilidad con el mercado común. No obstante, el artículo 15 del citado Reglamento establece que las competencias de la Comisión en lo relativo a la recuperación de ayudas estarán sujetas a un plazo de prescripción de diez años, que el plazo de prescripción se contará a partir de la fecha en que se haya concedido la ayuda ilegal al beneficiario y que dicho plazo quedará interrumpido por cualquier acción emprendida por la Comisión.

    (318)

    El plazo de prescripción quedó interrumpido por la solicitud de información remitida a Bélgica el 13 de marzo de 2006. Por consiguiente, la recuperación se limitará a la ayuda recibida después del 13 de marzo de 1996.

    (319)

    Para poder determinar lo que debe recuperarse de AGVO, EVO y PAKHUIZEN, debe tenerse en cuenta el hecho de que parte de la ayuda concedida a AGVO ha sido transferida a EVO. Como indican las autoridades belgas, esta ayuda debe recuperarse solo una vez del beneficiario real.

    (320)

    Por ese motivo, en aquellos casos en que la ayuda concedida por la corporación municipal benefició finalmente a EVO, la ayuda que debe recuperarse de AGVO es la parte de la ayuda que no fue transferida a EVO.

    11.1.   RECUPERACIÓN DE EVO

    (321)

    La ayuda que debe recuperarse de EVO consta de los siguientes elementos:

    el capital inicial, correspondiente a un importe de 371 840 EUR,

    los incrementos de capital posteriores, es decir, 1 387 044 EUR, 710 000,75 EUR y 1 500 114,96 EUR,

    la ventaja recibida gracias a que se le otorgaron garantías sin contraprestación para préstamos, y

    la ventaja derivada de la utilización gratuita de la lonja de pescado entre el 22 de agosto de 2002 y el último día en que EVO haya tenido la lonja a su disposición.

    (322)

    En el caso de las garantías sin contraprestación, el elemento de ayuda es, en principio, el importe de los préstamos garantizados, a menos que las autoridades belgas puedan demostrar que EVO habría podido obtener esas garantías en el mercado; en ese caso, el elemento de ayuda consiste en la prima de mercado que probablemente se habría aplicado para la garantía.

    (323)

    Las autoridades belgas han declarado que EVO no tomó finalmente los dos préstamos para los que se concedió una garantía en 2002. En consecuencia, aunque la ayuda había sido concedida (pues se había adoptado la decisión de conceder la garantía sin contraprestación), en realidad EVO no se ha beneficiado de ella. Por consiguiente, no es necesario recuperar la ayuda resultante de las garantías sin contraprestación para los préstamos acordadas el 28 de junio y el 27 de septiembre de 2002. En consecuencia, debe recuperarse un importe de 4 284 995 EUR (3 606 995 + 78 000 + 600 000).

    11.2.   RECUPERACIÓN DE PAKHUIZEN

    (324)

    La ayuda que debe recuperarse de PAKHUIZEN está constituida por la ventaja procedente del hecho de que el contrato de arrendamiento a largo plazo no se celebró a precios de mercado.

    (325)

    Según el artículo 15 del Reglamento (CE) no 659/1999, la recuperación se limitará a los 10 años anteriores al 13 de marzo de 2006.

    (326)

    La ventaja consiste en la remuneración (arrendamiento) que se habría abonado en condiciones normales de mercado por el contrato de arrendamiento a largo plazo de los inmuebles menos a) el canon de 25 euros abonado anualmente, y b) los eventuales gastos de renovación costeados por PAKHUIZEN y que, con arreglo a la normativa belga, no tendría que haber abonado (69). El período afectado se extiende hasta el día de la recuperación o —si el contrato de arrendamiento se rescindió antes de que se ordenara la recuperación—, el día de la rescisión del contrato de arrendamiento.

    11.3.   RECUPERACIÓN DE AGVO

    (327)

    La ayuda que debe recuperarse de AGVO consta del capital inicial, de la ventaja derivada de la concesión de garantías sin contraprestación por préstamos, de la ventaja derivada de la utilización exclusiva de los terrenos e inmuebles del puerto pesquero de Ostende entre el 14 de marzo de 2002 y el 25 de marzo de 2004 (para los inmuebles que posteriormente se transfirieron a AGVO) y entre el 14 de marzo de 2002 y el día de la recuperación (para el resto de terrenos e inmuebles que no formaban parte de la escritura de transferencia de propiedad celebrada el 26 de marzo de 2004) y de la ventaja derivada de la transferencia, efectuada el 26 de marzo de 2004, de la propiedad, libre de cargas, de 57 500 m2 de superficie de inmuebles ubicados en el puerto pesquero de Ostende.

    (328)

    En lo que concierne al capital inicial, la información facilitada a la Comisión muestra que, si bien se concedió una ayuda que ascendía a un total de 250 millones BEF (6 200 000 EUR), esta suma todavía no se ha abonado íntegramente. Por consiguiente, la orden de recuperación debe limitarse al importe realmente abonado a AGVO, es decir, 3 596 665,62 EUR, según la información más reciente remitida a la Comisión. Si se hubiese abonado a AGVO una cantidad superior a la citada, la diferencia también deberá recuperarse.

    (329)

    En el caso de las garantías sin contraprestación, el elemento de ayuda es, en principio, el importe de los préstamos garantizados, a menos que las autoridades belgas puedan demostrar que AGVO habría podido obtener esas garantías en el mercado; en ese caso, el elemento de ayuda consiste en la prima de mercado que probablemente se habría aplicado para las garantías, cuando se concedieron (26 de marzo de 2004, 23 de abril de 2004 y 22 de abril de 2005).

    (330)

    Si el mercado no concede garantías para el tipo de transacción afectada, el elemento de ayuda deberá calcularse de la misma forma que el equivalente de subvención de los préstamos subvencionados, es decir, como la diferencia entre el tipo específico de interés de mercado que AGVO hubiera debido asumir sin la garantía y el tipo de interés obtenido gracias a la garantía estatal. Si no hay tipo de interés de mercado y si el Estado miembro desea utilizar el tipo de referencia como valor, la Comisión señala que las condiciones que se fijan en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (70) son válidas para calcular la intensidad de la ayuda de las garantías individuales. Esto significa que hay que prestar la debida atención al ajuste que debe añadirse al tipo de base para tener en cuenta el perfil de riesgo vinculado a la operación cubierta, la empresa beneficiaria de la garantía y las garantías secundarias constituidas.

    (331)

    En lo que concierne a la ventaja derivada de la utilización exclusiva, libre de cargas, de los terrenos e inmuebles del puerto pesquero de Ostende, la ayuda equivale al arrendamiento que AGVO habría abonado en condiciones de mercado por la utilización exclusiva de los terrenos e inmuebles del puerto pesquero de Ostende entre el 14 de marzo de 2002 y el día de la recuperación o el último día en que AGVO tuvo derecho a utilizar los inmuebles gratuitamente, bien sobre la base de sus Estatutos, bien sobre la base de la escritura de transferencia de propiedad de los inmuebles, bien sobre otra base.

    (332)

    La Comisión es consciente del hecho de que parte de los terrenos e inmuebles tenían un valor comercial limitado o nulo (por ejemplo, la vía pública). No obstante, la Comisión observa que parte de los terrenos e inmuebles poseían un valor comercial obvio (lonja de pescado, oficinas, almacenes) y que otra parte de los terrenos e inmuebles (infraestructuras del puerto pesquero) permitían a AGVO prestar a los armadores servicios por los que podía recaudar unos derechos. Estos elementos deben tenerse en cuenta para calcular el arrendamiento.

    (333)

    En lo que concierne a la ventaja derivada de la recaudación de tasas, la ayuda equivale a las tasas recaudadas desde su fijación hasta el día de la recuperación o el último día en que AGVO tuvo derecho a recaudarlas.

    (334)

    Por último, la Comisión observa que, del importe que tiene que recuperarse de AGVO, debe deducirse el importe de la ayuda transferida a EVO en forma de capital (3 969 000 EUR) y de utilización gratuita de los inmuebles donde se desarrolla la actividad de la lonja.

    (335)

    La Comisión es consciente de que se confió a AGVO la realización de algunas tareas públicas no económicas (inspección del pescado desembarcado destinado al consumo, comprobación de que las capturas desembarcadas están sujetas a los requisitos en materia de IVA, funciones de relaciones públicas) y la gestión del puerto pesquero. La Comisión estima que, del importe que tiene que recuperarse de AGVO, deben deducirse los costes, debidamente probados, a que dio lugar la realización de las citadas tareas.

    11.4.   INCIDENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA LONJA DE PESCADO EN LA CUESTIÓN DE LA RECUPERACIÓN

    (336)

    Las autoridades belgas han informado a la Comisión de que la corporación municipal y AGVO tenían la intención de privatizar la lonja. Argumentan que, una vez finalizada la privatización, la cuestión de las ayudas estatales ya no se plantearía y el procedimiento dejaría de tener objeto.

    (337)

    A este respecto, la Comisión desea hacer hincapié en que, aunque la privatización podría poner fin a las medidas de ayuda en cuestión, ello no anularía las ventajas concedidas a los beneficiarios de la ayuda durante el período anterior a la finalización de las medidas. El objetivo de la recuperación es, precisamente, restablecer la situación existente previamente para garantizar unas condiciones de competencia idénticas en el mercado interior. A este respecto, la Comisión remite a las autoridades belgas a la Comunicación de la Comisión «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» (71), y en particular, a su punto 3.2.4, donde se aborda la cuestión de la recuperación de ayudas estatales de empresas en fase de liquidación y de beneficiarios insolventes. En lo que concierne a la petición de posponer la adopción de la presente Decisión (véase el considerando 99), se estima que resultaría inadecuado, ya que es importante que las ayudas estatales ilegales e incompatibles se recuperen lo antes posible.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   La ayuda concedida a NV Exploitatie Vismijn Oostende (EVO) por un importe de 3 969 000 EUR en forma de capital inicial y de préstamos que se transformaron posteriormente en incrementos de capital es incompatible con el mercado interior.

    2.   La ayuda concedida a EVO por un importe de 4 284 995 EUR en forma de garantías sin contraprestación por préstamos es incompatible con el mercado interior.

    3.   La ayuda concedida a EVO en forma de derecho de utilización, libre de cargas, de los inmuebles de la lonja de pescado ubicados en el puerto pesquero de Ostende es incompatible con el mercado interior.

    Artículo 2

    1.   La ayuda concedida a Autonoom Gemeentebedrijf Vismijn Oostende (AGVO) por un importe de 6 200 000 EUR en forma de capital inicial es incompatible con el mercado interior.

    2.   La ayuda concedida a AGVO en forma de garantías sin contraprestación por préstamos es incompatible con el mercado interior.

    3.   La ayuda concedida a AGVO en forma de derecho de utilización, libre de cargas o a un precio inferior al precio de mercado, de terrenos e inmuebles ubicados en el puerto pesquero de Ostende es incompatible con el mercado interior.

    4.   La ayuda concedida a AGVO en forma de transferencia de propiedad, libre de cargas, entre el 26 de marzo de 2004 y el 4 de septiembre de 2009 de 57 500 m2 de superficie de inmuebles ubicados en el puerto pesquero de Ostende es incompatible con el mercado interior.

    5.   La ayuda concedida a AGVO en forma de derecho de recaudación de tasas desde el 14 de marzo de 2002 es incompatible con el mercado interior.

    Artículo 3

    La ayuda concedida a NV Pakhuizen (PAKHUIZEN) y resultante del contrato de arrendamiento a largo plazo celebrado en 1989 con la corporación municipal de Ostende es incompatible con el mercado interior.

    Artículo 4

    1.   Bélgica recuperará de los beneficiarios la ayuda mencionada en el artículo 1 y en el artículo 2, apartados 2 a 5.

    2.   Bélgica recuperará la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 1, en lo que se refiere al importe que ya ha sido abonado a AGVO (3 596 665,62 EUR).

    3.   Bélgica recuperará la ayuda mencionada en el artículo 3 en lo que se refiere al importe concedido desde el 13 de marzo de 1996.

    4.   Los importes que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta el momento de su recuperación real o hasta la última fecha en que estuvieron a disposición de los beneficiarios, en caso de que las medidas de ayuda hayan finalizado antes de producirse la recuperación.

    5.   Se aplicará un tipo de interés compuesto de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (72) y en el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (73).

    6.   Bélgica anulará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en los artículos 1, 2 y 3, así como otras formas de concesión de las mismas, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

    Artículo 5

    1.   La recuperación de las ayudas mencionadas en los artículos 1, 2 y 3 será inmediata y efectiva.

    2.   Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

    Artículo 6

    1.   En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión:

    a)

    el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de AGVO, EVO y PAKHUIZEN;

    b)

    una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

    c)

    documentos que demuestren que se ha ordenado a AGVO, EVO y PAKHUIZEN que reembolsen la ayuda.

    2.   Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas mencionadas en los artículos 1 a 3 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de AGVO, EVO y PAKHUIZEN.

    Artículo 7

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2010.

    Por la Comisión

    Maria DAMANAKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    (2)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (3)  DO C 238 de 17.9.2008, p. 12.

    (4)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se han convertido, respectivamente, en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el TFUE»). Estas dos series de disposiciones son sustancialmente idénticas. A los efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben interpretarse como referencias a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE, cuando proceda.

    (5)  Véase la nota a pie de página 4.

    (6)  De Belgische Zeevisserij — Anvoer en Besomming 2007, Vlaamse overheid, Departement Landbouw en Visserij, http://www2.vlaanderen.be/landbouw/downloads/vis/aanvoer_besomming_2007.pdf, p. 12.

    (7)  Vlaamse overheid, Departement Landbouw en Visserij, Jaaroverzicht Zeevisserij 1998, 1999, 2000 en 2001, http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?fid = 122

    (8)  AGVO fue creada el 23 de noviembre de 2001 por la corporación municipal. Esta decisión de la corporación fue aprobada el 14 de marzo de 2002 por el Ministro del Interior de la Región de Flandes.

    (9)  «De Stad Oostende kan aan het AG Vismijn Oostende de volle eigendom, respectievelijk de bestaande zakelijke rechten en beheersrechten overdragen van de goederen die zich bevinden binnen of behoren bij het in artikel 3.1 omschreven Visserhavengebied of die nodig en/of nuttig zijn voor de realisatie van de doelstellingen van het AG Vismijn Oostende […]. In afwachting van de overdracht van de onroerende goederen krijgt het AG Vismijn Oostende het uitsluitend recht deze goederen zonder vergoeding te gebruiken.»

    (10)  Proyecto que consistía en capturar y comprar cangrejo en Noruega con objeto de (intentar) venderlo en el mercado asiático.

    (11)  Jaarrekening AGVO 2005, p. 26 (verslag van de Raad van Bestuur aan de aandeelhouders over de waardering van de aandelen in EVO): «Tenslotte is het niet onbelangrijk dat in deze fase de engagementen van de Stad Oostende een wezenlijke buffer vormen om op verantwoorde wijze een waardering in going concern toe te passen zodat de waardering zoals beschreven in art. 66§2 mag aangehouden worden en niet naar een waardering in discontinuïteit moet overgegangen worden».

    (12)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

    (13)  DO C 19 de 20.1.2001, p. 7; DO C 229 de 14.9.2004, p. 5; DO C 84 de 3.4.2008, p. 10.

    (14)  Sentencia de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark, Rec. I- 7747.

    (15)  DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.

    (16)  Sentencia de 23 de abril de 1991 en el asunto C-41/90, Höfner y Elser, Rec. I- 1979, apartado 21; sentencia de 16 de marzo de 2004 en los asuntos acumulados C-264/01, C-306/01, C-354/01 y C-355/01, AOK Bundesverband, Rec. I-2493, apartado 46; sentencia de 10 de enero de 2006 en el asunto C-222/04, Ministero dell’Economia/Cassa di Risparmio, Rec. I-289, apartados 107-112.

    (17)  Sentencias de 24 de octubre de 2002 en el asunto C-82/01 P, Aéroports de Paris/Comisión, Rec. I-9297, apartado 78, y de 12 de diciembre de 2000 en el asunto T-128/98, Aéroports de Paris/Comisión Rec. II-3929, apartados 122-124.

    (18)  Decisión N 520/03 de 20 de octubre de 2004 — Puertos flamencos; Decisión N 60/2006 de 24 de abril de 2007 — Proyecto «Mainportontwikkeling».

    (19)  Sentencia en el asunto C-222/04, Ministero dell’Economica e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze, ya citada, apartados 110-117.

    (20)  Sentencias de 28 de enero de 2003 en el asunto C-334/99, Alemania/Comisión, Rec. I-01139, apartado 133; de 16 de mayo de 2002 en el asunto C-482/99, Francia/Comisión (Stardust Marine), Rec. I-4397, apartado 70; de 3 de octubre de 1990 en el asunto C-261/89, Italia/Comisión, Rec. I-4437, apartado 8; de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos acumulados C-278/92 a C-280/92, España/Comisión, Rec. I-4103, apartado 21; de 14 de septiembre de 1994 en el asunto C-42/93, España/Comisión, Rec. I-4175, apartado 13.

    (21)  En ese momento, la corporación municipal debía hacer frente a unas pérdidas medias anuales de 1 850 000 EUR.

    (22)  Sentencias de 11 de julio de 2002 en el asunto T-152/99, HAMSA/Comisión, Rec. II-3049, apartado 132; de 8 de mayo de 2003 en los asuntos acumulados C-328/99 a C-399/00, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, Rec. I-4035, apartado 44; de 21 de marzo de 1991 en el asunto C-303/88, Italia/Comisión, Rec. I-1433, apartado 18 y siguientes.

    (23)  Sentencia en el asunto C-482/99, Francia/Comisión (Stardust Marine), ya citada, apartado 71; sentencias de 30 de abril de 1998 en el asunto T-16/96, Cityflyer Express/Comisión, Rec. II-757, apartado 76; de 6 de marzo de 2003 en los asuntos acumulados T-228/99 a T-233/99, Westdeutsche Landesbank Girozentrale/ Comisión, Rec. II-435, apartado 246.

    (24)  Sentencia de 21 de enero de 1999 en los asuntos acumulados T-129/95, T-2/96 y T-97/96, Neue Maxhütte Stahlwerke/Comisión, Rec. p. II-17, apartado 124; sentencia en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y 280/92, España/Comisión, ya citada, apartado 26.

    (25)  Respuesta de las autoridades belgas transmitida el 19 de octubre de 2006, p. 2: «De Stad koos voor deze laatste oplossing: […] — de locale economie rondom de vismijn scheepsherstel, scheepsbenodigheden, opslag- en diepvriesbedrijven, ijsfabrieken, groot- en kleinhyels, toerisme …) bleef behouden, wat in de naweeën van de sluiting (1997) van de plaatselijke (verlieslatende) Regie der Maritiem Transport (verlies van 1 700 arbeidsplaatsen) een belangrijke considerans was binnen een Stad met meer dan 12 % werkloosheid». Respuesta de las autoridades belgas transmitida el 19 de octubre de 2006, p. 6: «Dit belet niet dat de gedelegeerd bestuurder van een bedrijf dat voor 100 % gehouden wordtdoor een lokale overheid ook oog heeft voor de maatschappelijke en sociale rol die de vismijn van Oostende binnen de regio kan vervullen en die de Stad anno 2001 heeft gemotiveerd om niet radicaal tot sluiting over te gaan».

    (26)  Sentencia en los asuntos acumulados C-328/99 a C-399/00, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, ya citada, apartado 44; sentencia en el asunto C-303/88, Italia/Comisión, ya citada, apartado 18 y siguientes.

    (27)  «Het AG Vismijn Oostende beslist vrij over het aanleggen, het bouwen, het onderhouden, het herstellen, het verbeteren, het bedienen, het zelf exploiteren en het aan derden ter beschikking stellen van roerende en onroerende goederen.»

    (28)  Sentencia en el asunto C-482/99, Francia/Comisión (Stardust Marine), ya citada, apartado 71; sentencia en el asunto T-16/96, Cityflyer Express/Comisión, ya citada, apartado 76; sentencia en los asuntos acumulados T-228/99 a T-233/99, Westdeutsche LB/Comisión, ya citada, apartado 246.

    (29)  DO C 209 de 10.7.1997, p. 3.

    (30)  Por esta razón, la parte dispositiva de la presente Decisión cubre asimismo la eventualidad de que la propiedad se ponga en la actualidad a disposición de AGVO a cambio del pago de un canon, pero a un precio inferior al precio de mercado.

    (31)  DO C 71 de 11.3.2000, p. 14.

    (32)  Sentencias de 29 de abril de 1999 en el asunto C-342/96, Reino de España/Comisión,Rec. I-2459; de 29 de junio de 1999 en el asunto C-256/97, DTM Transports SA, Rec. I-3913, y sentencia en el asunto T-152/99, HAMSA/Comisión,ya citada.

    (33)  Punto 3.4 de la Comunicación sobre garantías.

    (34)  Decisión C 5/03 (ex NN 115/02) de 21 de enero de 2003 — Ayuda a MobilCom AG (DO C 80 de 3.4.2003, p. 5).

    (35)  Sentencia de 13 de junio de 2000 en los asuntos acumulados T-204/97 y T-270/97, EPAC/Comisión, Rec. II-2267, apartado 82.

    (36)  Como ejemplo de un caso relativo una garantía concedida por la sociedad matriz, véase la garantía concedida por CDC a su filial CDC IXIS, Decisión de 21 de enero de 2003 y 30 de abril de 2003, E 50/01 (DO C 154 de 2.7.2003, p. 13). La garantía se había remunerado, aunque no en condiciones de mercado, y se consideró que contenía elementos de ayuda estatal.

    (37)  Las autoridades belgas han admitido que la corporación municipal ni siquiera posee una copia de los documentos contractuales relativos al préstamo y la garantía (véase el anexo B de la carta de 27 de noviembre de 2007).

    (38)  Sentencia en el asunto C-334/99, Alemania/Comisión, ya citada, apartado 138; Decisión 1999/720/CE CECA, de 8 de julio de 1999 — Ayuda a Gröditzer Stahlwerke (DO L 292 de 13.11.1999, p. 27, apartado 45).

    (39)  Véase, por ejemplo, el punto 17 de las Directrices S&R de 1999.

    (40)  Bélgica ha hecho repetidamente hincapié en que la corporación municipal se había reservado el derecho de fijar y recaudar tasas por la utilización de las gradas y de las esclusas del puerto.

    (41)  Sentencia en los asuntos acumulados T-204/97 y T-270/97, EPAC/Comisión, ya citada, apartado 82.

    (42)  Como ejemplo de un caso relativo una garantía concedida por la sociedad matriz, véase la garantía concedida por CDC a CDC IXIS, Decisión de 17 de enero de 2003, ayuda 50/01. La garantía se había remunerado, aunque no en condiciones de mercado, y se consideró que contenía elementos de ayuda estatal.

    (43)  Sentencia de 11 de julio de 1996 en el asunto C-39/94, SFEI/La Poste, Rec. I-3547, apartado 61.

    (44)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (45)  Véase, por ejemplo, el punto 17 de las Directrices S&R de 1999.

    (46)  Decisión 96/563/CE — Jadecost (DO L 246 de 27.9.1996), confirmado en la sentencia de 5 de octubre de 2000 en el asunto C-288/96, Alemania/Comisión (Jadecost), Rec., I-8237, apartado 41.

    (47)  Excepto de una acción, de un total de 15 000.

    (48)  Sentencia en el asunto C-482/99, Francia/Comisión (Stardust Marine), ya citada, apartado 71; sentencia en el asunto T-16/96, Cityflyer Express/Comisión, ya citada, apartado 76; sentencia en los asuntos acumulados T-228/99 y T-233/99, Westdeutsche LB/Comisión, ya citada, apartado 246.

    (49)  El capital de EVO se ha financiado a través de otros medios, y no solo del capital inicial de AGVO. De hecho, el importe del capital aportado a EVO es superior al importe del capital invertido en AGVO.

    (50)  Véase asimismo el considerando 99 de la Decisión 2006/740/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, Hamburgische Landesbank — Girozentrale (DO L 307 de 7.11.2006, p. 110).

    (51)  Véanse los considerandos 203 y 306 de la presente Decisión.

    (52)  Véase, por ejemplo, el punto 17 de las Directrices S&R de 1999.

    (53)  Descrito en el considerando 44 de la presente Decisión.

    (54)  Artículo 5 de la Ley de 10 de enero de 1824 sobre el derecho de enfiteusis, gaceta oficial de Bélgica XIX, no 14.

    (55)  Sentencia en el asunto C 482/99, Francia/Comisión, ya citada.

    (56)  Véase la respuesta transmitida por las autoridades belgas el 19 de octubre de 2006, p. 3: «zowel op het niveau van ayeelhouderschap als dat van de organen (bestuur) dient de Gemeente (achter AGVO) krachtens de wet de meerderheid te hebben in de stemrechten. Dit is hier het geval».

    (57)  Véase la sentencia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79, Philip Morris, Rec. 2671, apartados 11 y 12.

    (58)  Véase la sentencia Philip Morris, ya citada.

    (59)  Véase asimismo el punto 12 de las Directrices de 1999, según el cual dichas Directrices se aplican también al sector de la agricultura y de la pesca.

    (60)  Decisión 2008/849/CE de la Comisión, de 16 de julio de 2008, ayuda estatal C 14/07 (ex NN15/07), Italia, Ayuda para la reestructuración de NGP (DO L 301 de 12.11.2008, p. 14).

    (61)  Compra de PAKHUIZEN por AGVO en 2004 y compra del 51 % de las acciones de Haf Holding BO (Ijsland) en 2006. EVO también emprendió diversos proyectos, tal como Pollar Drift (proyecto del cangrejo ruso) y el proyecto Novafish (HAF Holding), mencionados en la contabilidad anual de 2005. Véanse asimismo las observaciones presentadas por Grimsby Market, según las cuales «en torno a los años 2005/2006, EVO empezó a comprar pescado directamente a pescadores islandeses a precios fijos (elevados) y a continuación vendía ese pescado en subasta pública en Ostende, frecuentemente a precios inferiores». Las autoridades belgas no refutaron ninguna de las observaciones presentadas por terceras partes. Además, los documentos de licitación presentados por las autoridades belgas confirman que EVO había emprendido antes de 2007 actividades en el extranjero, pero las interrumpió ese año (véase el Memorando, p. 39).

    (62)  Préstamos sujetos a la condición de que el prestatario subastase el pescado en Ostende, participación (a veces hasta del 100 %) en los costes del transporte cuando el pescado se subastaba en la lonja de Ostende, precio mínimo de subasta garantizado, etc.

    (63)  El punto 70 de las Directrices S&R de 1999 establece que los puntos 35 a 39 de dichas Directrices se aplican a todas las empresas del sector agrario, incluidas las PYME. En el sector agrario, en lo que concierne a las contrapartidas los Estados miembros tienen la posibilidad de elegir entre atenerse a lo dispuesto en los puntos 35 a 39 de las Directrices S & R de 1999 o a las normas especiales para el sector agrario contenidas en los puntos 73 a 82 de dichas Directrices.

    (64)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (65)  Sentencia de 23 de octubre de 1997 en el asunto C-158/94, Comisión/Italia, Rec. p. I-5789, apartado 54.

    (66)  DO C 281 de 26.9.1996, p. 3.

    (67)  DO C 17 de 19.1.2001, p. 4.

    (68)  DO C 297 de 29.11.2005, p. 4.

    (69)  Como se ha indicado anteriormente, es tan improbable que tenga algún valor real la condición de que, transcurridos 27 años, el arrendador tiene derecho a recibir la mitad de los beneficios de PAKHUIZEN, que no puede deducirse nada sobre esta base. Además, dado que el contrato se ha rescindido, esta cláusula no se aplicará nunca.

    (70)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

    (71)  DO C 272 de 15.11.2007, p. 4.

    (72)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

    (73)  DO L 82 de 25.3.2008, p. 1.


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