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Document 32010D0576

Decisión 2010/576/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2010 , relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

DO L 254 de 29.9.2010, p. 33–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2014: This act has been changed. Current consolidated version: 01/10/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/576/oj

29.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/33


DECISIÓN 2010/576/PESC DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2010

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de junio de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC (1) por la que se crea una Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (denominada en lo sucesivo «EUPOL RD Congo» o «la Misión»).

(2)

El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/485/PESC (2) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2009.

(3)

El 15 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/466/PESC (3) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2010.

(4)

El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/329/PESC (4) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de septiembre de 2010.

(5)

Conviene que EUPOL RD Congo prosiga un año adicional hasta el 30 de septiembre de 2011.

(6)

La estructura de mando y control de la Misión se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad contractual del Jefe de Misión para con la Comisión a la hora de aplicar el presupuesto de la Misión.

(7)

Procede activar para la Misión la capacidad de guardia permanente establecida en la Secretaría General del Consejo.

(8)

La Misión se llevará a cabo dentro del contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar los objetivos de la Política Europea y de Seguridad Común (PESC), como se establece en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (denominada en lo sucesivo «EUPOL RD Congo» o «la Misión») creada por la Acción Común 2007/405/PESC, se prorrogará por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

2.   EUPOL RD Congo operará con arreglo al mandato de la Misión establecido en el artículo 2 y llevará a cabo las tareas recogidas en el artículo 3. Operará sin perjuicio de la responsabilidad de la RSS, que pertenece a la RDC.

Artículo 2

Mandato de la Misión

1.   Para mejorar la madurez y sostenibilidad del proceso de reforma de la Policía Nacional Congoleña (PNC), EUPOL RD Congo asistirá a las autoridades congoleñas en la aplicación del Plan de Acción de la Policía que abarca las prioridades del proceso de reforma de la policía para el período 2010-2012 y ello sobre la base de las orientaciones del marco estratégico. EUPOL RD Congo se centrará en actividades y proyectos concretos que apuntalen su acción en el nivel estratégico del proceso de reforma, en la creación de capacidades y en el incremento de la interacción entre la PNC y todo el sistema judicial penal con el fin de apoyar mejor la lucha contra la violencia sexual y la impunidad. EUPOL RD Congo trabajará en estrecha coordinación y cooperación con otros donantes de la Unión, internacionales y bilaterales, con vistas a evitar la duplicación de esfuerzos.

2.   Los objetivos particulares de la Misión serán:

a)

apoyar la estrategia del proceso RSS en general en la República Democrática del Congo (RDC) con especial énfasis en la reforma de la PNC y su interacción con el poder judicial;

b)

apoyar la aplicación de la reforma de la policía y la mejora de la capacidad operativa y rendición de cuentas de la PNC mediante actividades de encuadramiento, seguimiento y asesoramiento (MMA);

c)

apoyar la mejora de los conocimientos y capacidad de los oficiales superiores, formadores y sistemas de formación de la PNC, incluso mediante la organización de cursos de formación estratégicos;

d)

apoyar la lucha contra la impunidad en los ámbitos de los derechos humanos y la violencia sexual.

3.   La misión dispondrá de una Célula de Proyectos para identificar y aplicar proyectos. La Misión asesorará a los Estados miembros y a terceros Estados y coordinará y facilitará, bajo la responsabilidad de estos últimos, la aplicación de sus proyectos en ámbitos de interés para la Misión y la consecución de sus objetivos.

Artículo 3

Cometidos de la Misión

Con el fin de cumplir sus objetivos, los cometidos de EUPOL RD Congo serán los siguientes:

1)

Apoyar la estrategia del proceso RSS en general en la RDC con especial énfasis en la reforma de la PNC y su interacción con el poder judicial mediante:

el apoyo al trabajo y evolución del Comité de Seguimiento de la Reforma de la Policía (CSRP) y sus Grupos, incluso mediante la asistencia en la preparación de los marcos legal y sublegal pertinentes de la reforma de la policía a fin de contribuir a la conclusión del trabajo de concepción,

la contribución y el asesoramiento en lo que se refiere a la creación y desarrollo de órganos encargados de la reforma de la policía contribuyendo a sus actividades mediante los conocimientos especializados en los ámbitos más pertinentes de la ejecución de la reforma de la policía,

la contribución a la mejora de las relaciones entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia con vistas a incrementar los niveles de cooperación y entendimiento entre los dos Ministerios,

la participación en las actividades del Comité Mixto sobre Justicia (Comité Mixte de Suivi du Programme Cadre de la Justice) y la asistencia, según convenga, a la revisión del marco jurídico penal, apoyando, según convenga, al Comité Mixto sobre Defensa, con el fin de reforzar la coherencia y homogeneidad entre los diferentes pilares de la RSS,

la asociación de esfuerzos y actividades de la Unión más amplios para apoyar la coordinación y coherencia interministerial.

2)

Apoyar la aplicación de la reforma de la policía y la mejora de la capacidad operativa y rendición de cuentas de la PNC mediante actividades de MMA mediante:

el asesoramiento en el diseño y ejecución de una estructura organizativa adecuada para la PNC y fomento de las actividades de recolección de datos a fin de establecer un censo completo de oficiales de policía,

el encuadramiento, seguimiento y asesoramiento del personal, incluyendo si resulta necesario, la utilización en común de instalaciones, en las direcciones técnicas en el seno de la del PNC y en el Cuartel General (CG) para asesorar y asistir en la ejecución de los procesos de reforma y en la integración de todos los servicios policiales dentro de una única institución. Esta tarea debe coordinarse en estrecha colaboración con la operación MONUSCO de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta su despliegue en todo el territorio congoleño,

el apoyo a la integración de la policía judicial (Police Judiciaire des Parquets) en la PNC, para contribuir a establecer una interrelación efectiva entre la policía judicial y el Ministerio Fiscal. La misión progresará en este sentido asesorando, según proceda, a las principales partes en el ámbito de la justicia penal, en estrecha coordinación con la Comisión y programas asociados,

el apoyo al servicio de control de la policía, de reciente creación (Inspection Générale d'Audit) mediante esfuerzos para reforzar su capacidad institucional y operativa para proporcionar a los ciudadanos y autoridades un instrumento capital de control democrático de las fuerzas policiales,

el encuadramiento y asesoramiento de la policía criminal en Kinshasa, en especial mediante la Police de Recherche et d'Intervention, para la mejora de su nivel y de su capacidad de prevenir e investigar la actividad delictiva de manera eficaz,

el apoyo a la aplicación del Plan de Acción de la Policía para permitir a la PNC disponer, en la mayor medida posible, de instrumentos, procedimientos de toma de decisiones y medios que garanticen el adecuado mantenimiento del orden público, dentro del pleno respeto de las libertades fundamentales, garantizadas en la Constitución, y de las normas internacionales de derechos humanos,

la ayuda a la PNC a mejorar la coordinación, la coherencia y la flexibilidad de su proceso de toma de decisiones mediante el apoyo al fortalecimiento del centro de mando y control, así como del centro de operaciones en Kinshasa, en estrecha colaboración con otros socios que ya estén trabajando en dicho sector,

la contribución a ultimar un concepto de policía de proximidad (Police de proximité) y la participación en el proyecto piloto Commissariat de Référence, con objeto de fortalecer la confianza entre la población y la policía y aumentar la seguridad, tanto en términos objetivos como en la percepción del público.

3)

Apoyar la mejora de los conocimientos y capacidad de los oficiales superiores, formadores y sistemas de formación de la PNC, incluso mediante la organización de cursos de formación estratégicos mediante:

la asistencia a la mejora de las capacidades de formación en la Escuela de Oficiales de Policía Judicial de Kinshasa,

el apoyo al establecimiento y funcionamiento de la Academia de Policía de Kasapa, Lubumbashi, con inclusión de la logística y el equipamiento,

el apoyo al desarrollo profesional de los oficiales superiores de la PNC con vistas a mejorar su capacidad de liderazgo y gestión,

la realización de una evaluación de las necesidades en materia de formación y de los recursos actuales de la PNC,

la contribución a la definición del marco regulador y educativo para la puesta en marcha y funcionamiento de la Academia de Policía,

el desarrollo e implantación de manuales de formación de la PNC para formaciones básicas y específicas,

la contribución a la institucionalización del concepto de la policía de proximidad (Police de proximité) aportando formación,

la participación en la selección y formación de instructores policiales,

la aportación de formación especializada en el ámbito de apoyo al logro de los objetivos de la Misión.

4)

Apoyar la lucha contra la impunidad en los ámbitos de los derechos humanos y la violencia sexual mediante:

la asistencia a los grupos pertinentes del CSRP y a los órganos de ejecución de la reforma policial,

el apoyo al desarrollo de una política coherente de la PNC y de la Inspection Générale d'Audit contra la violencia sexual,

la contribución a la creación, y el seguimiento y encuadramiento de unidades especializadas dentro de la policía para luchar contra la violencia sexual y los delitos relacionados con niños, así como la impunidad, e incrementar su operatividad mediante actividades de MMA,

el apoyo a la organización de acciones destinadas a sensibilizar a oficiales de policía sobre el problema de la violencia sexual,

el control y seguimiento de las actividades judiciales y de la PNC en este ámbito, mediante asesoramiento, según proceda, de los correspondientes representantes de los Ministerios Fiscales, de los tribunales militares y de la policía judicial, en coordinación con las demás partes interesadas, nacionales e internacionales.

5)

Otros cometidos/Célula de Proyectos:

apoyar a la Comisión cuando proceda, sobre todo en sus proyectos a favor de un sistema integrado de gestión de recursos humanos y del censo policial,

definir y aplicar proyectos mediante la Célula de Proyectos para garantizar el uso adecuado de fondos afectados del presupuesto PESC para su ejecución. El personal de la Célula de Proyectos podría apoyar también a los Estados miembros y terceros Estados que lo soliciten, dentro de los medios y capacidades de la Misión, proporcionando una mayor coordinación y una asistencia técnica para sus propios proyectos y bajo su propia responsabilidad. Todas las actividades de la Célula de Proyectos se llevarán a cabo dentro del mandato de la Misión y complementarán actividades llevadas a cabo por EUPOL RD Congo.

Artículo 4

Estructura de la Misión

1.   EUPOL RD Congo se estructurará de la forma siguiente:

a)

CG en Kinshasa. El CG consistirá en la oficina del Jefe de Misión y del personal del CG, que estará a cargo de todas las funciones necesarias de asesoramiento a escala estratégica y operativa, del mando y del control, así como del apoyo a la misión y administrativo;

b)

Oficina exterior. Se localizará en Goma. Las repercusiones a escala nacional del mandato de la misión podrán exigir además acciones en el interior del país y posiblemente una presencia temporal (también por un plazo más largo) de expertos en otros lugares, siempre teniendo en cuenta las condiciones de seguridad.

2.   Los elementos a que se refiere el apartado 1 quedarán sometidos a arreglos más detallados en el plan de operaciones (OPLAN).

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1.   El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución será el Comandante civil de la operación para EUPOL RD Congo.

2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EUPOL RD Congo desde el punto de vista estratégico.

3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones desde el punto de vista estratégico según corresponda al Jefe de Misión y proporcionándole asesoramiento y apoyo técnico.

4.   Todo el personal destinado en comisión de servicio quedará totalmente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen o de la institución de la Unión de que se trate. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Comandante civil de la operación.

5.   El Comandante civil de la operación tendrá la responsabilidad general de velar por que se cumpla adecuadamente el deber de diligencia de la Unión.

6.   El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la UE (REUE) se consultarán recíprocamente sobre cuestiones de la RSS y de apoyo de ámbito regional cuando corresponda.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la Misión en la zona de operaciones.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el OPCON sobre el personal de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

3.   El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la Misión, para la ejecución eficaz de la EUPOL RD Congo en la zona, asumiendo su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones a nivel estratégico del Comandante civil de la operación.

4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, el Jefe de Misión firmará un contrato con la Comisión.

5.   El Jefe de Misión será responsable de las cuestiones de disciplina que afecten al personal. Por lo que respecta al personal destinado en comisión de servicio, la acción disciplinaria será ejercida por la autoridad nacional o de la Unión correspondiente.

6.   El Jefe de Misión representará a la EUPOL RD Congo en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

7.   El Jefe de Misión coordinará la labor de EUPOL RD Congo con la de otros actores de la Unión en el terreno, según corresponda. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local sobre cuestiones de la RSS y de apoyo de ámbito regional del REUE.

Artículo 7

Personal

1.   EUPOL RD Congo consistirá sobre todo en personal destacado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión correrá con los gastos relativos al personal destacado por ellos en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas, así como asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

2.   La Misión contratará personal civil internacional y personal local si las funciones que se precisan no pudieran ser cumplidas por el personal destacado en comisión de servicios por los Estados miembros. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, cuando no se disponga de solicitudes cualificadas procedentes de los Estados miembros, podrán contratarse, según convenga, nacionales de terceros Estados participantes.

3.   Todo el personal deberá respetar las normas mínimas de funcionamiento relativas a la seguridad propias de la Misión y el plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de la Unión en el ámbito de la seguridad. Por lo que se refiere a la protección de la información clasificada de la UE confiada al personal en el ejercicio de sus cometidos, todo el personal respetará los principios y las normas mínimas de seguridad estipulados en las normas de seguridad del Consejo (5).

Artículo 8

Estatuto de la Misión y de su personal

1.   El Estatuto de la Misión y de su personal incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.

2.   Incumbirá al Estado o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal dar respuesta a cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con este. Incumbirá al Estado o la institución de la Unión de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado.

3.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.

Artículo 9

Cadena de mando

1.   La EUPOL RD Congo, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUPOL RD Congo.

3.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del AR, ejercerá el mando y control de la EUPOL RD Congo al nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante civil de la operación responderá ante el Consejo a través del AR.

5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUPOL RD Congo en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización incluye las competencias de nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del AR y de modificar el CONOPS y el OPLAN. El Consejo conservará la facultad decisoria respecto de los objetivos y la terminación de la Misión.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones relativas a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión para tomar decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la Misión, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que destaquen, incluidos las retribuciones, el seguro «a todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje con destino a la RDC y desde esta, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la Misión.

2.   Los terceros Estados que aporten contribuciones a la Misión tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión diaria de la Misión que los Estados miembros.

3.   El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas, y a establecer un comité de contribuidores.

4.   Las modalidades precisas relativas a la participación de los terceros Estados serán objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado y los arreglos técnicos adicionales que pudieran precisarse. Si la Unión y un tercer Estado celebrasen un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

Artículo 12

Seguridad

1.   El Comandante civil de la operación, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo, dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad que deberá efectuar el Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma adecuada y efectiva para la EUPOL RD Congo de conformidad con los artículos 5 y 9.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la Misión, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado y sus instrumentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.

4.   Los miembros del personal de la EUPOL RD Congo recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de asumir sus cometidos, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.

5.   El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de acuerdo con las normas de seguridad del Consejo.

Artículo 13

Capacidad de guardia permanente

Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUPOL RD Congo.

Artículo 14

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 6 430 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   El Jefe de Misión informará plenamente a la Comisión con respecto a aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, y la Comisión supervisará su actuación.

4.   Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUPOL RD Congo.

5.   Las disposiciones financieras se adecuarán a las exigencias operativas de la Misión, incluida la compatibilidad de los equipos y la interoperabilidad de los grupos de trabajo de la Misión.

6.   Los gastos relacionados con la Misión podrán financiarse a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 15

Coordinación

1.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará asimismo en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión y EUSEC RD Congo para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en apoyo de la RDC.

2.   El Jefe de Misión trabajará en estrecha coordinación con los Jefes de las misiones diplomáticas de los Estados miembros.

3.   El Jefe de Misión cooperará con los demás actores internacionales presentes en el país, en estrecha coordinación con la operación MONUSCO de las Naciones Unidas.

Artículo 16

Comunicación de información clasificada

1.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados que participen en la presente Decisión, según proceda y de acuerdo con las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE», elaborados para los fines de la Misión, conforme a las normas de seguridad del Consejo.

2.   El AR estará autorizado a comunicar a la ONU y la OSCE, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «RESTREINT UE», elaborados para los fines de la Misión, conforme a las normas de seguridad del Consejo. Para ello se establecerán arreglos locales.

3.   En caso de necesidades operativas específicas e inmediatas, el AR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «RESTREINT UE», elaborados para los fines de la Misión, conforme a las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos, esa información y esos documentos se comunicarán al Estado anfitrión con arreglo a los procedimientos adecuados al nivel de cooperación del Estado anfitrión con la Unión.

4.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados y a las organizaciones internacionales a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (6).

Artículo 17

Revisión de la Misión

Cada seis meses se presentará al CPS una revisión de la Misión, sobre la base de un informe del Jefe de Misión.

Artículo 18

Entrada en vigor y período de vigencia

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 151 de 13.6.2007, p. 46.

(2)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 44.

(3)  DO L 151 de 16.6.2009, p. 40.

(4)  DO L 149 de 15.6.2010, p. 11.

(5)  Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1).

(6)  Decisión del Consejo 2009/937/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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