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Document 32010D0422

2010/422/UE: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2010 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Bulgaria

DO L 199 de 31.7.2010, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/06/2012; derogado por 32012D0370

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/422/oj

31.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/26


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2010

sobre la existencia de un déficit excesivo en Bulgaria

(2010/422/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 6, leído en relación con su su artículo 126, apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vistas las observaciones presentadas por Bulgaria,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 126 del Tratado y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 126, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Bulgaria. Por consiguiente, el 6 de julio de 2010, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre Bulgaria en este sentido (3).

(6)

El artículo 126, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Bulgaria, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades búlgaras en abril de 2010, el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 3,9 % del PIB en 2009, rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB. Aunque el déficit no era próximo al valor de referencia del 3 % del PIB, el exceso sobre dicho valor de referencia podía calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, se deriva de una grave recesión económica en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento, en la medida en que la crisis económica y financiera mundial afectó gravemente a la economía búlgara y la contracción del PIB anual en volumen alcanzó el 5 % en 2009. Según las previsiones de la primavera de 2010 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas se situará por debajo del valor de referencia ya en 2010, paralelamente a la estabilización de la economía y gracias a las medidas de saneamiento fiscal emprendidas por el Gobierno. Sin embargo, partiendo del objetivo revisado de déficit para 2010 (3,8 % del PIB según la notificación realizada el 22 de junio de 2010 por las autoridades búlgaras), cifra significativamente superior a la prevista en primavera por los servicios de la Comisión (2,8 % del PIB), el exceso sobre el valor de referencia podría no ser temporal. No se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

Según los datos notificados por las autoridades búlgaras en abril de 2010, la deuda bruta de las administraciones públicas se mantiene claramente por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB, situándose en el 14,8 % del PIB en 2009. Según las previsiones de la primavera de 2010 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda aumentaría en el período 2010-2011, pero se mantendría por debajo del 19 % del PIB. En una notificación presentada el 22 de junio de 2010, las autoridades búlgaras revisaron la deuda planeada para 2010 hasta el 15,3 % del PIB. Se cumple el criterio de deuda establecido en el Tratado.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, si se cumple plenamente la doble condición de que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Bulgaria no se cumple esta doble condición. Por consiguiente no se han tenido en cuenta factores pertinentes en las etapas que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Bulgaria presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Bulgaria pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/deficit/legal_texts/index_en.htm


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