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Document 32010D0174

    Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2009 , relativa a las ayudas estatales C 43/07 (ex N 64/07) y C 44/05 (ex NN 79/05, ex N 439/04), concedidas por Polonia a Huta Stalowa Wola SA (Empresa Metalúrgica Stalowa Wola, SA) [notificada con el número C(2009) 1480] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 81 de 26.3.2010, p. 1–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/174/oj

    26.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 81/1


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de marzo de 2009

    relativa a las ayudas estatales C 43/07 (ex N 64/07) y C 44/05 (ex NN 79/05, ex N 439/04), concedidas por Polonia a Huta Stalowa Wola SA (Empresa Metalúrgica Stalowa Wola, SA)

    [notificada con el número C(2009) 1480]

    (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/174/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Por carta de 8 de octubre de 2004, Polonia notificó a la Comisión las medidas concedidas a favor de la reestructuración de la Empresa Metalúrgica Stalowa Wola SA (en lo sucesivo, «HSW», «beneficiario» o «empresa»), con vistas a lograr la seguridad jurídica relativa a la concesión de dichas medidas con anterioridad a la fecha de adhesión de Polonia a la Unión Europea, que no eran aplicables después de la fecha de adhesión, y por eso no constituyen una nueva ayuda que pueda ser objeto del procedimiento incoado por la Comisión, con arreglo al artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Polonia solicitó que la Comisión aprobara la medida relativa a la ayuda como ayuda a favor de la reestructuración, en caso de que la Comisión constatara, que dicha medida constituía una nueva ayuda.

    (2)

    La Comisión solicitó información adicional a Polonia mediante cartas remitidas el 11 de noviembre de 2004, el 1 de marzo de 2005, el 27 de abril de 2005 y el 26 de julio de 2005, a las que Polonia respondió, respectivamente, por carta de 31 de enero de 2005, registrada el 2 de febrero de 2005, por carta de 4 de abril de 2005, registrada el 8 de abril de 2005, por carta de 7 de junio de 2005, registrada el 9 de junio de 2005 y por carta de 2 de septiembre de 2005, registrada el 6 de septiembre de 2005.

    (3)

    Durante la etapa de intercambio de información, se reveló que una parte de las medidas notificadas había sido implementada de manera incompatible con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    (4)

    Por carta de 23 de noviembre de 2005, la Comisión notificó a Polonia su decisión de incoar el procedimiento contemplado en el apartado 2, del artículo 88, del Tratado en relación con dicha medida.

    (5)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (1). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (6)

    Las autoridades polacas presentaron sus observaciones mediante carta de 7 de marzo de 2006, registrada el 9 de marzo de 2006. No se presentaron observaciones de terceros.

    (7)

    Mediante decisión de 20 de diciembre de 2006, la Comisión concluyó la investigación formal, afirmando que la ayuda a favor de la reestructuración de HSW era compatible con el mercado común («decisión de 20 de diciembre de 2006») (2). La investigación llevada a cabo por la Comisión reveló que una parte de la ayuda había sido concedida con anterioridad a la adhesión de Polonia a la UE [157 millones PLN o 37,2 millones EUR (3)] y otra parte después de la adhesión (66 millones PLN o 15,6 millones EUR).

    (8)

    La decisión tomada por la Comisión el 20 de diciembre de 2006 se basaba en el plan de reestructuración de HSW de febrero de 2006 («plan de febrero»), presentado por Polonia el 9 de marzo de 2006. Tras recibir la decisión de 20 de diciembre de 2006, mediante carta de 2 de febrero de 2007 (registrada el 4 de febrero de 2007), las autoridades polacas enviaron la versión actualizada del plan de noviembre de 2006 («plan de noviembre»). Las autoridades polacas afirman que por motivos administrativos no pudieron comunicar la modificación del plan a la Comisión con anterioridad a la referida fecha (4).

    (9)

    Mediante las cartas de 29 de marzo de 2007 y 21 de mayo de 2007, la Comisión solicitó información adicional sobre las modificaciones del plan de febrero. Las autoridades polacas respondieron, respectivamente, por carta de 30 de abril de 2007, registrada el mismo día, y por carta de 5 de junio de 2007, registrada el mismo día. El 7 de junio de 2007, en Bruselas, se celebró una reunión de los servicios de la Comisión, las autoridades polacas y el Consejo de Administración de HSW. Después de la reunión, el 22 de junio de 2007, la Comisión envió a las autoridades polacas una carta en que solicitaba información adicional. Las autoridades polacas respondieron por carta de 13 de julio de 2007, registrada el mismo día.

    (10)

    El 10 de octubre de 2007, la Comisión tomó la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con las dudas que albergaba con respecto al cumplimiento por el plan actualizado de reestructuración de todas las condiciones definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (5) («Directrices de 2004»). En su decisión, la Comisión también mencionó la eventualidad de revocar la decisión de 20 de diciembre de 2006, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (6).

    (11)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (12)

    Una vez prolongado el plazo para la presentación de observaciones (peticiones de 30 de octubre de 2007 y 6 de diciembre de 2007, a las que la Comisión respondió, respectivamente, por cartas de 20 de noviembre de 2007 y 19 de diciembre de 2007), Polonia presentó sus observaciones mediante carta de 15 de enero de 2008, registrada el mismo día. La Comisión también recibió observaciones de trece terceros, incluido el beneficiario. Las observaciones fueron presentadas por las autoridades locales: Alcalde de Stalowa Wola mediante carta de 11 de noviembre de 2008, Jefe de Distrito de Stalowa Wola mediante carta de 14 de enero de 2008 y Gobernador de la provincia de Podkarpackie mediante carta de 15 de enero de 2008. Las observaciones fueron presentadas por los siguientes proveedores de HSW: Clak Hurtownia Artykułów Przemysłowych H. Adamski, J. Lach T. Knie s.j. (Comercio al por mayor) mediante carta de 10 de enero de 2008, Kwadrat Sp. z o.o. (Kwadrat s.r.l.) mediante carta de 10 de enero de 2008, Odlewnia Staliwa «Łabędy» Sp. z o.o. (Fundición de Acero s.r.l.) mediante carta de 10 de enero de 2008, Fabryka Maszyn Lubaczów Sp. z o.o. (Fábrica de Máquinas Lubaczów s.r.l.) mediante carta de 11 de enero de 2008 y SigmaKalon Cieszyn SA mediante carta de 11 de enero de 2008. Las observaciones fueron presentadas por los siguientes bancos que colaboran con HSW: Bank Pekao SA mediante carta de 11 de enero de 2008 y BRE Bank SA mediante carta de 14 de enero de 2008. Las observaciones también fueron presentadas por la empresa ENESTA Sp. z o.o. (proveedor de energía) mediante carta de 11 de enero de 2008 e Instituto de Seguridad Social mediante carta de 21 de enero de 2008. El beneficiario presentó observaciones mediante carta de 14 de enero de 2008.

    (13)

    Por carta de 28 de enero de 2008, la Comisión remitió a las autoridades polacas las observaciones recibidas de terceros.

    (14)

    El 9 y el 14 de abril de 2008, las autoridades polacas enviaron cartas a la Comisaria Neelie Kroes. La Comisaria respondió el 28 de abril de 2008, solicitando información adicional. Las autoridades polacas respondieron a estas cartas mediante cartas de 4 de julio de 2008, registradas el9 de julio de 2008.

    (15)

    Por carta de 7 de noviembre de 2008, registrada el mismo día, las autoridades polacas presentaron información adicional. El 1 de diciembre de 2008, la Comisión solicitó información y las autoridades polacas respondieron mediante carta de 22 de diciembre de 2008, registrada el mismo día.

    2.   DESCRIPCIÓN

    2.1.   Empresa

    (16)

    HSW, el beneficiario de la ayuda y la sociedad dominante del grupo de empresas HSW, tiene su sede en Stalowa Wola, una ciudad situada en la provincia de Podkarpackie. Dicha región es una zona asistida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado. En febrero de 2006, el grupo estaba compuesto por 8 sociedades, en que HSW tenía al menos un 51 % de participaciones (lo que le daba control sobre dichas sociedades) y 10 sociedades, en que su participación era inferior al 51 %. Las sociedades que forman parte del grupo de empresas HSW son proveedores mutuos de materiales y servicios. Aparte de la sociedad dominante, las sociedades del grupo con mayor capital social son: HSW-Zakład Zespołów Napędowych Sp. z o.o. (Planta de Grupos Propulsores s.r.l.) y HSW-Zakład Zespołów Mechanicznych Sp. z o.o. (Planta de Sistemas Mecánicos s.r.l.). La participación de las ventas efectuadas por HSW a favor de las sociedades del grupo en la totalidad de las ventas de HSW asciende a 20-30 %.

    (17)

    HSW fue creada en 1937. Inicialmente fabricaba cañones y acero noble. A diferencia de su sociedad filial HSW-Planta Metalúrgica, no es fabricante de acero. En 1991 fue convertida en sociedad anónima. Un 76 % de las acciones aún es propiedad del Tesoro Público, el 9 % pertenece a los empleados y la restante parte a los accionistas privados y públicos, aunque ninguno de ellos tiene más del 5 % de acciones. La sociedad fabrica maquinaria para la construcción y material de guerra (cañones, obuses, etc.).

    (18)

    En 2005 HSW tenía unos 2 400 empleados, mientras que en 2002 tenía 3 173.

    (19)

    Una de las sociedades dependientes de HSW es la sociedad distribuidora Dressta Sp. z o.o. (en lo sucesivo, «Dressta»). Desde septiembre de 2006 es controlada por HSW SA, mientras que antes un 51 % de las participaciones sociales de Dressta pertenecía a Komatsu American International Company USA (en lo sucesivo, «KAIC»), una empresa competidora de HSW. En 1995, HSW transfirió a favor de Dressta, por un período de 12 años, las licencias y los activos relacionados con la venta de sus productos en los mercados internacionales.

    2.2.   Dificultades de la empresa

    (20)

    Las dificultades del beneficiario empezaron en 2002, cuando la facturación se redujo de 494,9 millones PLN (117,3 millones EUR) en 2000 a 352,6 millones PLN (83,5 millones EUR), es decir el 29 %. La exportación se redujo de 505 millones PLN (119,7 millones EUR) a 279 millones PLN (66,1 millones EUR). El descenso en la facturación en los mercados internacionales estuvo causado, sobre todo, por la recesión y por el hecho de que Dressta, influenciada por su socio mayoritario (y competidor importante de HSW), redujo notablemente las ventas de los productos de HSW en el mercado norteamericano.

    (21)

    En 2002 el beneficiario sufrió una pérdida de explotación de 33,9 millones PLN (8,03 millones EUR), resultado, sobre todo, de la escasa utilización de la capacidad de producción. Puesto que la mayoría de transacciones en los mercados internacionales se realizó en dólares americanos, y la mayoría de gastos de la sociedad se expresa en zlotys polacos, el aumento del valor del zloty afectó negativamente el nivel de ventas y la rentabilidad del beneficiario.

    (22)

    HSW estaba muy endeudada. En el período 2000-2002, el endeudamiento medio se mantuvo en el nivel de 169,1 millones PLN (40,1 millones EUR).

    (23)

    También las actividades ordinarias de la empresa generaban pérdidas. La pérdida en ventas aumentó de 6,4 millones PLN (1,52 millones EUR) en 2000 a 33,9 millones PLN (8,03 millones EUR) en 2002.

    (24)

    El grupo de empresas HSW sufrió una pérdida neta de 137,7 millones PLN (32,6 millones EUR) en 2002 y de 123,9 millones PLN (29,4 millones EUR) en 2003.

    2.3.   Reestructuración

    (25)

    Con objeto de superar dichas dificultades, en 2002 el beneficiario elaboró el plan de reestructuración para el período 2003-2007. El plan fue modificado en febrero de 2006 («plan de febrero»). La Comisión tomó su decisión el 20 de diciembre de 2006 basándose en dicho plan. El plan de reestructuración fue actualizado en noviembre de 2007 («plan de noviembre»), por lo que la Comisión tomó la decisión de volver a incoar el procedimiento de investigación.

    2.3.1.   Plan de febrero

    (26)

    Una de las medidas principales relativas a la ayuda incluidas en el plan de febrero era la modificación de la estructura organizativa del beneficiario. La idea principal del proceso de reestructuración de HSW era la separación de la parte de la empresa relacionada directamente con la producción de los activos que se iban a reestructurar. En relación con ello, el Tesoro Público, en su calidad de accionista mayoritario de HSW, creó la sociedad independiente HSW-Trading Sp. z o.o. (en lo sucesivo, «HSW-Trading»). HSW-Trading recibió del Tesoro Público una contribución de capital de 40 millones PLN (9,48 millones EUR), lo que fue notificado por las autoridades polacas como una medida relativa a la ayuda concedida a HSW (número 16 del cuadro 2 siguiente).

    (27)

    Mientras que HSW-Trading era responsable de la fabricación y venta de la maquinaria industrial, logística, gestión de la calidad y suministro de los materiales para la fabricación de la maquinaria, HSW se ocupaba de las actividades de investigación y desarrollo, financiación de los bienes de producción, marketing estratégico, venta de piezas de recambio, reparación y mantenimiento, así como de la fabricación y venta de material de guerra. HSW también era responsable de la reestructuración organizativa. A efectos del ejercicio de sus actividades económicas, la sociedad HSW-Trading tomó en arrendamiento de HSW los activos relacionados directamente con la producción. La mano de obra necesaria también se transfirió provisionalmente a HSW-Trading.

    (28)

    Dicha división estaba prevista para el período 2004-2006, es decir, para todo el período de reestructuración de HSW. A finales de 2006, HSW-Trading debería unirse de nuevo a HSW.

    (29)

    De conformidad con el plan de febrero era necesario llevar a cabo una importante reestructuración del nivel de empleo. Una vez concluida la reestructuración, en 2007 HSW contaría con 2 100 empleados, reduciendo su número de 3 173 personas empleadas a finales de 2002.

    (30)

    Otro sector susceptible de reestructuración fue la organización de la red de distribución de la maquinaria de construcción y de las piezas de recambio en el mercado mundial, que podría permitir al beneficiario la conquista de nuevos mercados.

    (31)

    Se preveía que la reestructuración de HSW incluiría la venta de las sociedades filiales y la privatización de aquellos departamentos del beneficiario que ejercían actividades en el sector de prestación de servicios. Hasta 2006, HSW vendió HSW-Zakład Kuźnia Matrycowa Sp. z o.o. (Taller de Forja de Matrices s.r.l.) por una cantidad de 38 millones PLN (9 millones EUR) y HSW-Zakład Metalurgiczny (Planta Metalúrgica) (HSW- Walcownia Blach Sp. z o.o. [Taller de Laminación de Chapas s.r.l.] y HSW-Stali Jakościowych [Planta Metalúrgica de Aceros de Calidad]). HSW obtuvo un beneficio de 112,2 millones PLN (26,6 millones EUR) en concepto de privatización. Se preveía que en 2006 concluiría la venta de dos sociedades filiales: HSW-Zakład Sprężynownia (Taller de Muelles) y HSW-Tlenownia (Taller de Oxígeno).

    (32)

    La reestructuración de activos preveía una reducción de la capacidad de producción de 1 500 a 1 200 máquinas de construcción por año. Se llegó a la conclusión de que la magnitud del patrimonio de HSW superaba excesivamente las necesidades de la empresa. Ya que HSW quiso centrarse en la fabricación de máquinas de construcción, era necesario vender una gran parte de sus activos. Los activos vendidos en el período de enero de 2003 a diciembre de 2005 proporcionaron un beneficio de 52,1 millones PLN (12,3 millones EUR), superando expresamente las previsiones relativas a los beneficios procedentes de las ventas, que se habían estimado en 10,3 millones PLN (2,4 millones EUR). Se vendieron los siguientes activos: los terrenos de una superficie aproximada de 248,4 ha (incluidas 153 ha de zonas arboladas); 76 000 m2 de inmuebles y 94 máquinas y dispositivos.

    (33)

    El coste total de reestructuración, incluidos los gastos sufragados con anterioridad a la fecha de adhesión, ascendió a 450,3 millones PLN (106,7 millones EUR), comprendiendo sobre todo la reestructuración de las obligaciones civiles y jurídicas (respectivamente, 95,6 millones PLN y 113,2 millones PLN), los gastos de organización del sistema de suministros y distribución (151,2 millones PLN), los gastos relacionados con la continuidad de suministros (40 millones PLN) y modernización (30,5 millones PLN).

    2.3.2.   Plan de noviembre

    (34)

    Por carta de 2 de febrero de 2007, las autoridades polacas informaron a la Comisión sobre las modificaciones introducidas al plan de reestructuración preparado en noviembre de 2006. Según la opinión de las autoridades polacas, dichas modificaciones no debían afectar el importe de la ayuda estatal, siendo compatibles con el punto 52 de las Directrices de 2004.

    (35)

    La modificación principal con respecto al plan de febrero se refiere a la financiación del proceso de reestructuración. HSW no tendrá que reembolsar dos préstamos concedidos con anterioridad a la adhesión de Polonia a la UE en 2003 y 2004 por la Agencia de Desarrollo Industrial, que pertenece al Estado (en lo sucesivo, ARP), ni los intereses sobre dichos préstamos (8); en cambio ARP convertirá la deuda nominal en acciones, asumiendo así la condición de accionista de HSW. Las restantes modificaciones se referían al aplazamiento del proceso de reestructuración organizativa.

    (36)

    Según la opinión de las autoridades polacas, gracias a la conversión de la deuda en acciones de HSW, la empresa podrá acumular los recursos indispensables para su funcionamiento correcto en el mercado y para las futuras inversiones necesarias. Las autoridades polacas señalaron que del importe 96,2 millones PLN (el importe total de dos préstamos es de 75 millones PLN y 21,2 millones PLN de intereses devengados) (9):

    [0-50] (10) millones PLN se utilizarán para la modernización de los equipos e inversiones adicionales, que según la opinión de las autoridades polacas son indispensables para el restablecimiento de la rentabilidad de HSW,

    [0-50] millones PLN se necesitan para satisfacer los gastos adicionales derivados del aplazamiento de la fusión de HSW con HSW-Trading, que aumentó los costes del programa de reestructuración del nivel de empleo,

    [50-100] millones PLN se destinarán a la financiación de la acumulación adicional de recursos y cobertura de las cuentas a cobrar incrementadas en relación con la prórroga de vencimiento de las facturas a los clientes y acortamiento de los plazos de pago a favor de los proveedores,

    [0-10] millones PLN se utilizarán para financiar los créditos comerciales adicionales.

    (37)

    Las autoridades polacas justificaron la necesidad de HSW de obtener los fondos adicionales (mencionados arriba [0-100] millones PLN) por la intensificación de la competencia en el mercado de máquinas de construcción, es decir, los competidores de HSW señalan a sus clientes plazos más largos de vencimiento de facturas y aprueban los plazos de pago más cortos a favor de sus proveedores.

    (38)

    El coste total de reestructuración resultante del «plan de noviembre», incluidos los gastos sufragados con anterioridad a la adhesión a la UE, asciende a 456,9 millones PLN (108,3 millones EUR), estando compuesto por las partidas incluidas en el cuadro 1:

    Cuadro 1

    Resumen de los gastos de reestructuración previstos en el plan de noviembre

    (en miles PLN)

    Medida de reestructuración

    Gastos

    Reestructuración de las obligaciones civiles y jurídicas

    95 648

    Reestructuración de las obligaciones públicas y jurídicas

    113 213

    Organización del sistema de suministros y distribución

    158 741

    Aseguramiento de la continuidad de suministro de materiales, piezas de recambio y componentes

    40 000

    Reestructuración por productos

    1 666

    Reestructuración del patrimonio

    871

    Reestructuración del nivel de empleo

    4 199

    Reestructuración organizativa

    2 013

    Modernización del potencial productivo

    30 524

    Total

    456 878

    3.   DECISIÓN POR LA QUE SE INCOA EL PROCEDIMIENTO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 88, APARTADO 2, DEL TRATADO

    (39)

    El 23 de noviembre de 2005, la Comisión tomó la decisión de incoar el procedimiento. El 20 de diciembre de 2006, la Comisión tomó la decisión por la que autorizaba ayuda para la reestructuración a favor de HSW en base al plan de reestructuración de la empresa de febrero de 2006. El 10 de octubre de 2007, la Comisión tomó la decisión de incoar el procedimiento, después de la notificación del plan de noviembre, que suponía un apoyo adicional a favor de HSW. La decisión de la Comisión preveía la posibilidad de revocar la decisión de 20 de diciembre de 2006, puesto que la misma se había tomado basándose en la información incorrecta.

    3.1.   Decisión de 23 de noviembre de 2005 por la que se incoa el procedimiento de investigación

    (40)

    En su decisión de 23 de noviembre de 2005, la Comisión consideró que los fondos de ayuda de 145,8 millones PLN se habían concedido a HSW con anterioridad a la adhesión de Polonia a la UE; los fondos de ayuda de 27,9 millones EUR se habían concedido después de la adhesión sin autorización de la Comisión, y los fondos de ayuda de 43,4 millones PLN aún no se habían concedido, y por eso constituían una nueva ayuda estatal.

    (41)

    La Comisión tomó la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, teniendo en cuenta dos premisas.

    (42)

    Primero, la Comisión albergaba dudas de si la ayuda para la reestructuración era compatible con el mercado común.

    (43)

    Dichas dudas se referían a la cuestión de si los fondos previstos en el plan de reestructuración eran suficientes para restablecer la rentabilidad del beneficiario a largo plazo, dado que parecía centrarse en la amortización de la deuda y satisfacción de los gastos de explotación.

    (44)

    Además, la Comisión dudaba de si se habían utilizado las medidas compensatorias suficientes. Según las autoridades polacas, HSW había previsto reducir la capacidad de producción en un 20 %, en cuanto el plan preveía un aumento del empleo de la capacidad de producción de 27,7 % en 2002 a 66 % en 2007. La Comisión albergaba dudas en relación con el resultado neto de dichas actuaciones.

    (45)

    También había dudas de si la ayuda solo se limitaba al mínimo indispensable y si la contribución propia del beneficiario era suficiente, dado que Polonia no hizo clara distinción entre lo que se consideraba la contribución propia al proceso de reestructuración y lo que se financiaba de los fondos procedentes de la ayuda estatal.

    (46)

    La Comisión también albergaba dudas sobre la aplicación del principio de «ayuda única» («primera y última vez»). Una filial de HSW, HSW-Planta de Sistemas Mecánicos, recibió con anterioridad a la adhesión de Polonia a la Unión Europea una ayuda para la reestructuración para el período 2003-2007, en relación con la cual se debía demostrar que no proporcionó beneficios a la sociedad dominante HSW. Además, la Comisión solicitó que Polonia asegurara, que la ayuda para la reestructuración de HSW, en caso de que fuera autorizada, no proporcionaría beneficios a HSW-Planta de Sistemas Mecánicos.

    (47)

    Otro motivo para incoar el procedimiento de investigación formal fueron las dudas de la Comisión sobre la cuestión de si la separación entre la subvencionada producción militar especial (cañones) y la producción civil de máquinas de construcción era suficiente. Polonia, mediante cartas de 7 de junio de 2005 y 2 de septiembre de 2005, aseguró a la Comisión, que se había excluido la subvención cruzada y la Comisión tomó nota de que la relación entre la ayuda destinada a la producción militar y el total de la ayuda es insignificante en comparación a la relación entre la producción militar y el total de la producción. No obstante, la Comisión solicitó aclaraciones más detalladas con respecto a la separación de cuentas.

    3.2.   Decisión de 10 de octubre de 2007 por la que se incoa nuevamente el procedimiento de investigación

    (48)

    La Comisión tomó la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, teniendo en cuenta cuatro premisas.

    (49)

    Primera: la Comisión tenía dudas de si el plan de noviembre podía restablecer la rentabilidad de HSW a largo plazo, dado que parecía que la empresa necesitaba fondos adicionales.

    (50)

    Segunda: la Comisión tenía dudas de si la ayuda se limitaba al mínimo necesario, puesto que el uso del excedente de fondos obtenido de resultas de la conversión de la deuda en acciones no se había justificado del modo suficiente por las autoridades polacas.

    (51)

    Tercera: la Comisión tenía dudas de si el importe de la ayuda no aumentaría de resultas de dicha conversión.

    (52)

    Cuarta: aparte de las dudas sobre el aumento del importe de la ayuda, la Comisión tenía dudas de si el efecto de la ayuda concedida a favor de HSW había sufrido modificaciones y si, en relación con ello, podía producirse un falseamiento indebido de la competencia. En otras palabras, la Comisión tenía dudas de si las medidas compensatorias eran suficientes, dado que, con arreglo al punto 40 de las Directrices de 2004, dichas medidas deben ser proporcionales al efecto de falseamiento de la ayuda.

    (53)

    La Comisión tomó la decisión de incoar nuevamente el procedimiento de investigación, previendo la eventualidad de revocar la decisión de 20 de diciembre de 2006.

    4.   OBSERVACIONES DE TERCEROS

    (54)

    La Comisión no recibió observaciones de terceros en relación con el procedimiento de investigación formal incoado el 23 de noviembre de 2005.

    (55)

    En relación con la nueva incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión recibió observaciones de 13 terceros, incluyendo el beneficiario. En las observaciones se manifestó la convicción de que el proceso de reestructuración de HSW tendría éxito (acreedores públicos y privados, proveedores de HSW), subrayándose la importancia de la empresa para la región (el beneficiario y los organismos locales que conceden ayuda).

    5.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR POLONIA

    5.1.   Observaciones sobre la decisión de 23 de noviembre de 2005

    (56)

    Primero, las autoridades polacas comentaron la opinión de la Comisión sobre las medidas que habían sido concedidas con anterioridad a la adhesión de Polonia a la UE y las que constituyen ayuda incompatible o nueva ayuda. Las autoridades polacas opinaban, que la ayuda concedida basándose en la enmendada ley de 30 de octubre de 2002 de ayudas públicas para los empresarios especialmente importantes para el mercado de trabajo (véase el cuadro 3) no se había concedido con anterioridad a la fecha de adhesión a la Unión Europea, cuestionando la opinión de la Comisión expresada en la decisión de incoar el procedimiento. Las autoridades polacas repitieron la información presentada anteriormente, que el momento decisivo para la concesión de la ayuda estatal basándose en la citada ley es la aprobación por los acreedores públicos del beneficiario (la llamada promesa administrativa), y no la decisión relativa a la reestructuración tomada por el Presidente de ARP. Teniendo en cuenta el hecho de que los acreedores públicos de HSW, cuyos créditos fueron reestructurados, dieron su aprobación para HSW con anterioridad a la fecha de adhesión de Polonia a la Unión Europea, las autoridades polacas opinan que la ayuda fue concedida con anterioridad a la fecha de adhesión y por este motivo no es susceptible de evaluación por la Comisión en términos de su compatibilidad con el mercado común.

    (57)

    Segundo, las autoridades polacas indicaron dos modificaciones en relación con la ayuda notificada inicialmente, es decir, mediante carta de 8 de octubre de 2004. La primera y más importante modificación consistía en una retirada parcial de la ayuda estatal prevista (una cantidad total de 43,5 millones PLN) y su sustitución por dos medidas de ayuda que, según se opinaba, no constituían ayuda estatal. La segunda modificación tuvo un carácter material, precisando los importes de ayuda de tres medidas concedidas a favor de HSW con anterioridad a la adhesión de Polonia a la UE. En los cuadros 2 a 5 se han demostrado todas las medidas de ayuda concedidas o pendientes de concesión a favor de HSW SA durante todo el período de reestructuración, de conformidad con las modificaciones resultantes de las aclaraciones hechas por las autoridades polacas.

    (58)

    Además, las autoridades polacas afirmaron que los aplazamientos de pagos y los pagos a plazos relacionados con las obligaciones públicas por un importe total de 22,1 millones PLN (5,2 millones EUR) (partida 28 en el cuadro 2) deben ser tratados como medidas de ayudade minimis. El método de cálculo del importe de ayuda usado por las autoridades polacas compara el tipo de interés aplicado al aplazamiento de pagos con el tipo de referencia de la Comisión. Las autoridades polacas juzgaron que la medida no está contemplada por la ayuda en caso de que el tipo de interés aplicado sea superior al tipo de referencia. Según las autoridades polacas, tal situación ocurre en caso del aplazamiento del pago de las obligaciones concedido por el Instituto de Seguridad Social, de un valor de 16,4 millones PLN (partida 29 en el cuadro 4).

    (59)

    Tercero, en relación con la rentabilidad de la empresa, las autoridades polacas afirmaron que la reestructuración organizativa fue un éxito y HSW recuperó control sobre Dressta, por lo que será capaz de desarrollar sus actividades en el lucrativo mercado norteamericano.

    (60)

    Con respecto al requisito relativo al falseamiento de la competencia, las autoridades polacas mantuvieron su opinión de que la reducción de la capacidad de producción de 1 500 a 1 200 máquinas fue una medida compensatoria correcta. Además, tuvieron en cuenta la venta de las filiales de HSW en carácter de medida compensatoria.

    (61)

    En relación con la circunscripción de la ayuda al mínimo indispensable, las autoridades polacas presentaron una serie de detalles relativos a las cantidades consideradas como contribución propia.

    (62)

    En resumen, en sus observaciones las autoridades polacas afirman que después de la fecha de adhesión de Polonia a la Unión Europea no se ha concedido ayuda estatal, ni se prevé concederla. En caso de que la Comisión no comparta esta opinión, las autoridades polacas presentarán nuevos argumentos para probar su tesis de que la ayuda estatal es compatible con el mercado común.

    (63)

    En relación con las dudas de la Comisión sobre la distinción entre los costes de la producción militar y la producción civil de HSW, las autoridades polacas aseguraron a la Comisión que el actual sistema de contabilidad permite una clara distinción entre los costes generados por ambos sectores en cuestión.

    5.2.   Observaciones sobre la decisión de 10 de octubre de 2007

    (64)

    Las autoridades polacas aclararon otra vez los motivos del retraso en la notificación de las modificaciones del plan de reestructuración, culpando a los prolongados procedimientos internos.

    (65)

    Segundo, las autoridades polacas subrayaron que el alcance del procedimiento incoado debe contemplar solo la modificación del plan de reestructuración con arreglo al punto 52 de las Directrices de 2004. También argumentaron que la Comisión no debe llevar a cabo las actuaciones con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999 y revocar la decisión de 20 de diciembre de 2006. Las autoridades polacas alegaron el principio de seguridad jurídica.

    (66)

    Tercero, según la opinión de la parte polaca, la conversión de la deuda en acciones no incrementó el importe total de ayuda que se había aprobado.

    (67)

    Cuarto, las autoridades polacas afirmaron que la definición del elemento de ayuda en los préstamos concedidos por ARP, aprobados por la Comisión mediante la decisión de 20 de diciembre de 2006, al nivel de su valor nominal, era injustificada, aumentando excesivamente el valor de la ayuda (aunque Polonia admitió que antes no había cuestionado ese enfoque). Aunque la Comisión hubiera considerado que la conversión de la deuda en acciones implicaría un aumento del importe de ayuda en relación con el importe de los préstamos concedidos por ARP, el importe de la ayuda no debería exceder del valor nominal de los préstamos aprobado por la decisión de 20 de diciembre de 2006.

    (68)

    En relación con los préstamos de ARP, las autoridades polacas aclararon que, hasta el momento de conversión la empresa había pagado intereses de 22,9 millones PLN. El importe de los restantes intereses, que HSW habría de pagar en caso de que no se hubiera realizado la conversión de la deuda en acciones, asciende a 21,2 millones PLN.

    (69)

    Además, las autoridades polacas afirmaron, que la conversión de la deuda en acciones cumplía los requisitos del criterio de acreedor en condiciones de la economía de mercado y no constituía ayuda estatal en la acepción del artículo 87, apartado 1, del Tratado. Según la opinión de las autoridades polacas, ARP tuvo en cuenta el hecho de que HSW seguía recuperando la rentabilidad y admitió la hipótesis de que el valor de las acciones adquiridas se incrementaría.

    (70)

    En la restante parte de la solicitud, las autoridades polacas argumentaron que, aunque la Comisión considerara que el plan de reestructuración había sido modificado considerablemente, el nuevo paquete de reestructuración debería ser considerado en su totalidad como compatible con las Directrices de 2004 y la modificación debería ser aprobada con arreglo al punto 52 de las Directrices.

    (71)

    Las autoridades polacas subrayaron que, a excepción de las modificaciones de poca importancia, la reestructuración transcurrió de conformidad con el plan de febrero, habiéndose cumplido los criterios de rentabilidad, contribución propia y habiéndose evitado los falseamientos indebidos de la competencia.

    5.2.1.   Restablecimiento de la rentabilidad

    (72)

    Primero, en relación con el restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo, las autoridades polacas subrayaron, que la empresa había aumentado la producción, orientándose a la venta de grandes máquinas, más rentable (sobre todo grandes bulldozers y colocadores de tuberías). Con respecto a la renta por un empleado, HSW duplicó su productividad (de 111 000 PLN por un empleado en 2002 a 222 000 PLN por un empleado en 2007).

    (73)

    Además, a pesar del riesgo de tipo de cambio, la mayoría de los índices de rentabilidad de HSW se situó a un nivel más alto que lo previsto en el plan de febrero.

    (74)

    Asimismo, todos los índices de liquidez y de solvencia resultaron más altos que las previsiones iniciales. Las autoridades polacas subrayaron, que la empresa cuenta con la financiación por entidades privadas, lo que confirma que las instituciones financieras tienen confianza en la rentabilidad y solvencia de la empresa.

    (75)

    Por último, la parte polaca subrayó que HSW había implementado una solución eficaz para evitar el riesgo de tipo de cambio, intentando comprar materiales en la misma moneda en que se contabilizan las ventas.

    5.2.2.   Contribución propia al proceso de reestructuración

    (76)

    Según la opinión de las autoridades polacas, los gastos de reestructuración ascendieron a 469,1 millones PLN (11), sobre todo a causa del retraso en la reestructuración organizativa. No obstante, una vez tomada la decisión de 20 de diciembre de 2006, HSW consiguió vender activos adicionales, por lo que su contribución propia a la reestructuración se sitúa a un nivel por encima del 50 % (en concreto 53,9 %).

    (77)

    Según aclaran las autoridades polacas, la contribución propia se desglosa de la siguiente manera: 61,4 millones PLN procedentes de la venta del activo fijo, 126,4 millones PLN procedentes de la venta de las sociedades filiales, adquisición de las cuentas a cobrar en el mercado por 61,6 millones PLN y la cancelación de las obligaciones civiles de 3,5 millones PLN.

    5.2.3.   Ausencia de falseamiento indebido de la competencia

    (78)

    Las autoridades polacas afirman que, si el importe de ayuda no aumentó, con arreglo al punto 52, letra b), de las Directrices de 2004, no hay necesidad de aumentar las medidas compensatorias. La parte polaca está convencida de que los fondos adicionales obtenidos como consecuencia de la conversión de la deuda en acciones son utilizados por HSW solo para mantener su posición en el mercado. Según la opinión de las autoridades polacas, la empresa ni siquiera puede conseguir la posición de líder del mercado nacional, situándose entre el […] y […] lugar en función del producto que vende (12). Según la parte polaca, la participación de la empresa en el mercado mundial no excede de un [0-5] %.

    (79)

    Además, Polonia subrayó la importancia de la empresa para la región de Podkarpackie.

    (80)

    El Gobierno polaco aseguró a la Comisión de que se prevé la privatización de la empresa, indicando la fecha de conclusión del proceso de privatización a finales de 2009.

    6.   MEDIDAS DE AYUDA

    (81)

    Los organismos facultados para la concesión de la ayuda estatal son los siguientes: Ministerio del Tesoro Público, Ministerio de Ciencias e Informatización, delegaciones de hacienda, autoridades municipales, Instituto de Seguridad Social, Fondo Nacional de Rehabilitación de Minusválidos (PFRON), cámaras fiscales y Agencia de Desarrollo Industrial (ARP).

    (82)

    Polonia afirma, en relación con una parte de los fondos concedidos a favor de HSW, que los mismos estaban asociados a la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional. El importe total correspondía a una cantidad de 19 millones PLN (4,5 millones EUR), concedida antes y después de la adhesión de Polonia a la Unión Europea. Haciendo referencia al artículo 296 del Tratado, las autoridades polacas afirman que las disposiciones del Tratado no excluyen la adopción por los Estados miembros de las medidas que estimen necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad.

    (83)

    Las medidas de ayuda más importantes que se concedieron con anterioridad a la fecha de adhesión a favor de aquella parte de HSW que no se ocupa de la producción militar fueron dos préstamos de ARP de un valor total de 75 millones PLN (17,8 millones EUR). Otra medida importante es la contribución de capital efectuada por el Ministerio del Tesoro Público a favor de la filial HSW-Trading Sp. z o.o. por un importe de 40 millones PLN (9,5 millones EUR).

    (84)

    Una cantidad de 27,9 millones PLN (6,6 millones EUR) fue concedida en forma de condonación de deudas, con arreglo a la ley modificada de 30 de octubre de 2002 relativas a las ayudas públicas a favor de las empresas con un impacto significativo en el mercado de trabajo (véase el cuadro 3 a continuación). La reestructuración realizada de conformidad con esta ley fue supervisada por el Presidente de ARP, basándose en la llamada decisión de reestructuración en la acepción del artículo 10, apartado 1, no 4 y 19 de la citada ley (en lo sucesivo, «decisión de reestructuración»). Dicha decisión de reestructuración, por la que se aprobaba el plan de reestructuración de HSW en su forma de aquel tiempo y que permitía la reestructuración de las obligaciones públicas y jurídicas, se tomó el 29 de abril de 2005 y se modificó el 17 de junio de 2005.

    (85)

    La modificación principal del plan de reestructuración introducida mediante el plan de noviembre consistía en la admisión de la conversión de las obligaciones en acciones: HSW no tendría que reembolsar dos préstamos concedidos por ARP en 2003 y 2004, es decir, con anterioridad a la adhesión de Polonia a UE (véase el cuadro 2 partidas 8 y 15), ni los intereses de dichos préstamos; en su lugar, ARP convertiría la deuda nominal en acciones (partidas 30 y 31 del cuadro 4). En definitiva, en vez de pagar 97,1 millones PLN (dos préstamos de un valor de 75 millones PLN y 22,1 millones PLN de intereses impagados), HSW emitió acciones de un valor de 75 millones PLN, que fueron adquiridos por ARP (según las autoridades polacas, la conversión de realizó el 2 de julio de 2007).

    (86)

    Las distintas medidas de ayuda estatal concedidas a favor de HSW, que fueron notificadas a la Comisión y rectificadas basándose en la información adicional suministrada por Polonia, se presentan en los cuadros que figuran a continuación.

    Cuadro 2

    Ayuda concedida con anterioridad al 30 de abril de 2004

    (en miles PLN)

    No

    Fecha de adopción del acuerdo o la decisión

    Organismo que concede la ayuda

    Forma de la ayuda

    Importe nominal

    Importe de ayuda

    1.

    2003-12-12

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Condonación del impuesto IVA de septiembre de 2002.

    1 047,5

    1 047,5

    2.

    2003-9-15

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Acuerdo sobre fraccionamiento del pago del impuesto IVA de diciembre de 2002

    4 769,8

    155,0

    3.

    2003-9-15

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Acuerdo sobre fraccionamiento del pago del impuesto IVA de marzo de 2003

    1 771,8

    52,2

    4.

    2003-9-15

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Acuerdo sobre fraccionamiento del pago del impuesto IVA de marzo de 2003.

    2 175,2

    77,4

    5.

    2003-9-15

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Acuerdo sobre fraccionamiento del pago del impuesto sobre la renta de mayo de 2003

    623,3

    16,0

    6.

    2003-9-15

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Acuerdo sobre fraccionamiento del pago del impuesto sobre la renta de mayo de 2003

    463,4

    5,0

    7.

    2003-2-4

    Instituto de Seguridad Social (ZUS), Sucursal de Rzeszów

    Acuerdo sobre fraccionamiento del pago de las cuotas de la S.S. durante el período de junio a octubre de 2002

    6 252,1

    1 211,6

    8.

    2003-8-28 (13)

    Agencia de Desarrollo Industrial

    Préstamo

    40 000,0

    40 000,0

    9.

    2003-9-15

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Acuerdo sobre fraccionamiento del pago del impuesto IVA de junio de 2002

    696,9

    77,1

    10.

    2003-9-15

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Aplazamiento del pago del impuesto sobre la renta de julio de 2002

    183,9

    15,3

    11.

    2003-9-15

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Cambio de los plazos de pago del impuesto sobre la renta de agosto de 2002

    211,5

    26,8

    12.

    2003-12-2

    Delegación de Hacienda de Stalowa Wola

    Acuerdo sobre fraccionamiento del pago del impuesto IVA de agosto de 2002

    655,5

    49,3

    13.

    2003-9-5

    Ayuntamiento de Nisko

    Fraccionamiento del pago de la tasa de usufructo perpetuo

    172,7

    8,0

    14.

    2003-3-21

    Ayuntamiento de Nisko

    Fraccionamiento del pago de la tasa de usufructo perpetuo

    20,5

    0,3

    15.

    2004-4-30 (14)

    Agencia de Desarrollo Industrial

    Préstamo

    35 000,0

    35 000,0

    16.

    2004-4-30

    Ministerio de Tesoro Público

    Ampliación de capital social

    40 000,0

    40 000,0

    17.

    2003-11-7

    Ministerio de Ciencia e Informatización

    Subvención

    637,0

    465,0

    18.

    2003-5-20

    Ayuntamiento de Stalowa Wola

    Reembolso de gastos

    3,3

    2,4

    19.

    2003-5-20

    Ayuntamiento de Stalowa Wola

    Reembolso de gastos

    3,3

    2,4

    20.

    2002-12-6

    Delegación de Hacienda Podkarpacki

    Condonación de los atrasos del impuesto IVA impagados

    1 210

    1 210

    21.

    2002-12-6

    Ayuntamiento de Stalowa Wola

    Condonación de los atrasos del impuesto sobre bienes inmuebles impagados

    496,8

    496,8

    22.

    2002-12-11

    Instituto de Seguridad Social (ZUS), Sucursal de Rzeszów

    Condonación de las cuotas impagadas y de los intereses consiguientes

    11 088,1

    11 088,1

    Total I

    147 482,6

    131 006,2


    Cuadro 3

    Ayuda concedida después del 30 de abril de 2004 con arreglo a la ley modificada de 30 de octubre de 2002 relativa a las ayudas públicas en favor de empresas con un impacto significativo sobre el mercado de trabajo

    (en miles PLN)

    No

    Fecha de transferencia de activos y pasivos a favor del Operador

    Tipo de créditos reestructurados

    Importe nominal

    Importe de la ayuda

    23.

    2005-6-20

    Reestructuración de los créditos en concepto del impuesto IVA y del impuesto sobre la renta

    10 696,6

    Las autoridades polacas no facilitaron el importe de la ayuda

    24.

    2005-6-20

    Reestructuración de los créditos en concepto de tasas por la utilización del medio ambiente junto con los intereses correspondientes

    5 826,5

    ídem

    25.

    2005-6-20

    Reestructuración de los créditos en concepto de cuotas de la seguridad social (ZUS), junto con los intereses y tasas por prórroga

    7 333,2

    ídem

    26.

    2005-6-20

    Reestructuración de los créditos en concepto de cuotas a favor del Fondo Nacional de Rehabilitación de Minusválidos (PFRON) junto con los intereses

    996,5

    ídem

    27.

    2005-6-20

    Reestructuración de los créditos en concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, de septiembre de 2002 a junio de 2003, a favor del Ayuntamiento de Stalowa Wola

    3 044,3

    ídem

    Total 2

    27 897,1

    19 293,7 (15)


    Cuadro 4

    Ayuda concedida después del 30 de abril de 2004

    (en miles PLN)

    No

    Supuesta fecha de desembolso de fondos

    Organismo que concede la ayuda

    Forma de la ayuda

    Importe nominal

    Importe de la ayuda

    28.

    2004-12-21-2005-10-19

    Varios organismos

    Aplazamiento del pago de las obligaciones de derecho público

    22 094,4

    0,259

    29.

    2005-4-25

    Instituto de Seguridad Social (ZUS), Sucursal de Rzeszów

    Aplazamiento del pago de las obligaciones de derecho público

    16 386,2

    0,0

    30.

    2007-7-2

    Agencia de Desarrollo Industrial

    Conversión de la deuda en acciones (véase medida 8 en el cuadro 2)

    40 000,0

    40 000,0

    31.

    2007-7-2

    Agencia de Desarrollo Industrial

    Conversión de la deuda en acciones (véase medida 15 en el cuadro 2)

    35 000,0

    35 000,0

    Total 3

    113 480,6

    75 259,0


    Cuadro 5

    Ayudas concedidas y previstas

    (en miles PLN)

     

    Categoría de la ayuda

    Importe nominal

    Importe de la ayuda

    I

    Ayuda para la reestructuración concedida con anterioridad al 30 de abril de 2004

    147 482,6

    131 006,2

    II

    Ayuda concedida con arreglo a la ley modificada de 30 de octubre de 2002 relativa a las ayudas públicas en favor de empresas con un impacto significativo sobre el mercado de trabajo

    27 897,1

    19 293,7

    III

    Aplazamiento del pago de las obligaciones de derecho público: las medidas consideradas por Polonia como medidas de minimis  (16)

    22 094,4

    0,259

    IV

    Aplazamiento del pago de las obligaciones de derecho público por el Instituto de Seguridad Social (ZUS) (17)

    16 386,2

    0,0

    V

    Conversión de la deuda en acciones-concedida el 2 de julio de 2007 por ARP

    75 000,0

    21 200,0

    7.   EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

    7.1.   Competencias de la Comisión

    (87)

    Puesto que una parte de los acontecimientos importantes en relación con este asunto tuvieron lugar con anterioridad a la adhesión de Polonia a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, la Comisión debe, en primer lugar, comprobar si está facultada para emprender acciones en relación con las medidas de ayuda en cuestión.

    (88)

    Las medidas de ayuda adoptadas con anterioridad a la fecha de adhesión, que no son de aplicación con posterioridad a la misma, no son susceptibles del examen por la Comisión, ni con arreglo al llamado procedimiento en el marco del mecanismo transitorio, previsto en el anexo IV, apartado 3, del tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, ni con arreglo a los procedimientos definidos en el artículo 88 del Tratado. Ni el tratado de adhesión, ni el Tratado constitutivo de la UE, requiere que la Comisión proceda a la revisión de dichas medidas. Tampoco la faculta para emprender acciones de esta índole.

    (89)

    En cambio, las medidas aplicadas con posterioridad a la fecha de adhesión serían consideradas como de nueva ayuda y estarían dentro de las competencias de la Comisión, de conformidad con el procedimiento definido en el artículo 88 del Tratado. El criterio adecuado para la determinación del momento en que se haya aplicado una medida de ayuda es el instrumento legal vinculante por el que las autoridades estatales competentes se comprometieron a conceder la ayuda (18).

    (90)

    Una ayuda individual concedida con anterioridad a la fecha de adhesión es considerada como no aplicable con posterioridad a la fecha de adhesión si el valor de la obligación financiera del Estado relacionada con la medida de ayuda en cuestión fuera determinado exactamente en la fecha de concesión de la ayuda.

    (91)

    Basándose en la información presentada por las autoridades polacas, la Comisión pudo comprobar que las medidas mencionadas en el cuadro 2 más arriba habían sido aplicadas con anterioridad a la fecha de adhesión y no eran aplicables con posterioridad a ese día. Por este motivo quedan excluidos de la competencia de la Comisión en materia de la evaluación de su compatibilidad con el mercado común. No obstante, deben tenerse en cuenta cuando se proceda a la evaluación de la compatibilidad de aquellas medidas de ayuda que se hubieran concedido o debieran concederse con posterioridad a la fecha de adhesión. El valor de dichas medidas asciende a 147 millones PLN (35 millones EUR) (19).

    (92)

    En relación con las medidas concedidas con arreglo a la ley modificada de 30 de octubre de 2002 relativa a las ayudas públicas a favor de empresas con un impacto significativo sobre el mercado de trabajo, especificadas en el cuadro 3, no se despejaron las dudas planteadas por la Comisión con respecto a la concesión de las medidas. En las observaciones acerca de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, las autoridades polacas no presentaron nuevos argumentos al respecto. La aprobación de los distintos organismos que conceden ayudas para la reestructuración de sus créditos con arreglo a la citada ley es necesaria, pero insuficiente para que tal reestructuración se pueda llevar a cabo. Elemento decisivo del procedimiento tramitado con arreglo a la citada ley es la decisión de reestructuración, que en este caso fue tomada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Industrial (ARP) el 29 de abril de 2005. Por este motivo, la Comisión considera que las medidas fueron concedidas con posterioridad a la fecha de adhesión. En consecuencia, está facultada para evaluar su compatibilidad con el mercado común. Cabe señalar, que dichas medidas fueron concedidas sin observancia de la cláusula de efecto suspensivo referida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado y, en consecuencia, constituyen una ayuda incompatible con la legislación comunitaria, por un valor de 27,897 millones PLN (6,61 millones EUR).

    (93)

    Por último, en relación con las medidas especificadas en el cuadro 4, si las mismas constituyeran ayuda estatal, la Comisión tiene competencia para evaluar su compatibilidad con el mercado común, puesto que, inequívocamente, fueron concedidas con posterioridad a la fecha de adhesión.

    7.2.   Fundamentos para la revocación de la decisión

    (94)

    El artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999 dispone que «la Comisión podrá revocar una decisión […] después de otorgar al Estado miembro el derecho de presentar sus observaciones, cuando dicha decisión estuviera basada en una información incorrecta suministrada durante el procedimiento que hubiera constituido un factor determinante para la decisión. Antes de revocar la decisión y adoptar una nueva decisión, la Comisión incoará el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 4, apartado 4».

    (95)

    Según se ha mencionado, la decisión de 20 de diciembre de 2006 se basaba en una información incorrecta, es decir, en el plan de reestructuración de febrero de 2006, que ya no estaba en vigor en el momento en que la decisión fue tomada por la Comisión. Las autoridades polacas no presentaron una versión actualizada del plan de reestructuración durante el procedimiento incoado en noviembre de 2005, aunque dicho plan había sido aprobado ya por los órganos competentes del HSW. Para la Comisión, el plan de reestructuración es la fuente de información más importante durante el proceso de evaluación de la compatibilidad de la ayuda para la reestructuración. Por este motivo, aunque el plan de febrero no era una fuente de información falsa, se convirtió en tal tras adoptar la nueva versión del plan en noviembre. En relación con ello, el plan de febrero en el que se basaba la Comisión al tomar la decisión inicial era por lo tanto una fuente de información incorrecta en el momento en el que la Comisión adoptó su decisión.

    (96)

    La Comisión considera, por lo tanto, que la decisión de 20 de diciembre de 2006 se basaba en información incorrecta y por ello se debe modificar su línea argumental y revocar la decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999.

    7.3.   Ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado

    (97)

    El artículo 87, apartado 1, del Tratado dispone que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (98)

    Las autoridades polacas no cuestionaron el hecho de que las medidas mencionadas en los cuadros 2 y 3 constituían ayuda estatal.

    7.3.1.   Plan de febrero

    (99)

    En relación con la ayuda en forma de aplazamiento del pago de las obligaciones resultantes de impuestos y cuotas a la seguridad social (medidas 28 y 29 en el cuadro 4), las autoridades polacas afirman que no se trata de la ayuda estatal, puesto que la ayuda tiene carácter de minimis o el valor de elemento de ayuda asciende a cero. En relación con ello, las autoridades polacas fundamentan su argumentación sobre el cálculo del elemento de ayuda de dichas medidas.

    (100)

    La Comisión no puede aceptar el método de cálculo adoptado por las autoridades polacas. Las medidas señaladas más arriba se conceden a una empresa que sufre dificultades financieras. El riesgo de aplazamiento del pago de las obligaciones a favor del HSW es más grande que en el caso de las empresas que están en una buena condición financiera, lo que se debe reflejar en los intereses a cobrar. Por este motivo, el tipo de referencia no se puede usar como el punto de referencia. El método de cálculo, que compara el tipo de interés vigente aplicado con el tipo de referencia, no es adecuado para el presente asunto. Por este motivo, la Comisión no puede aceptar la argumentación de las autoridades polacas.

    (101)

    En la práctica consolidada de la Comisión (20), el elemento de ayuda en caso de las empresas que se encuentran en una situación difícil no puede exceder del importe nominal. El valor de las medidas de ayuda en forma de los aplazamientos mencionados en el cuadro 4 asciende a 38,480 millones PLN (9,12 millones EUR).

    (102)

    La Comisión afirma que las medidas de ayuda mencionadas en el cuadro 3 y los aplazamientos mencionados en el cuadro 4, por ejemplo la medida 28 y 29, son financiadas mediante fondos estatales. Favorecen a empresas individuales, concediéndoles beneficios que no están disponibles en el mercado. HSW se ocupa de la fabricación de máquinas de construcción, vendidas en el mercado común, en las condiciones de una fuerte competencia entre las entidades de varios Estados miembros. En consecuencia, dichas medidas constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    7.3.2.   Plan de noviembre

    (103)

    En la decisión de 20 de diciembre de 2006, dos préstamos, cuya conversión en acciones se está analizando aquí (21), fueron considerados ayuda estatal concedida con anterioridad a la fecha de adhesión. El importe de la ayuda se calculó como el 100 % del valor nominal de los préstamos. Las autoridades polacas no cuestionaron este concepto hasta el momento en que la decisión fue tomada por la Comisión el 10 de octubre de 2007.

    (104)

    La conversión de la deuda en acciones ya notificada consiste en la ampliación del capital por la ARP y, en relación con ello, implica la utilización de los fondos estatales. Proporciona una ventaja a la empresa, puesto que HSW, siendo una empresa en crisis, no podría obtener en el mercado una financiación en condiciones como esas. Según se ha mencionado más arriba, las autoridades polacas afirman, que la condición del beneficiario mejoró gracias a la conversión realizada.

    (105)

    Respecto a la opinión de las autoridades polacas de que la conversión de la deuda en acciones reunía los requisitos del criterio de acreedor en una economía de mercado, la Comisión observa que HSW estaba atravesando en aquel tiempo un proceso de reestructuración, y la mejora de su situación mejorada en el momento de conversión de la deuda en acciones se debió a la anterior ayuda estatal. Por este motivo, basándose en la práctica consolidada y a la jurisprudencia (22), la Comisión considera que la conversión no reúne los requisitos del criterio de acreedor en condiciones de una economía de mercado.

    (106)

    En relación con ello, la conversión de la deuda en acciones realizada con posterioridad a la fecha de adhesión constituye una ayuda estatal, lo que no fue cuestionado por las autoridades polacas.

    (107)

    Las restantes medidas presentadas en las decisiones de incoar el procedimiento de investigación formal también constituyen ayuda estatal, lo que no fue cuestionado por las autoridades polacas.

    7.4.   Compatibilidad de la ayuda con el mercado común: excepción con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Tratado

    (108)

    Al presente asunto no se aplican las excepciones referidas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado. En caso de las excepciones con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Tratado —puesto que el objetivo principal de la ayuda está relacionado con el restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo de una empresa en crisis— solo se puede aplicar la excepción incluida en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, que permite que la Comisión apruebe las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    7.4.1.   Base jurídica aplicable

    (109)

    Puesto que, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999, la Comisión revoca la decisión de 20 de diciembre de 2006, sustituyéndola por la presente Decisión, se debe examinar nuevamente la compatibilidad de todo el proceso de reestructuración.

    (110)

    La Comisión evaluará las medidas que constituyen la nueva ayuda y todo el plan de reestructuración (incluyendo el plan de febrero de 2006 y el plan de noviembre de 2006), de conformidad con las Directrices relativas al salvamento y a la reestructuración de las empresas en crisis. Las vigentes Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de las empresas en crisis (23) entraron en vigor el 10 de octubre de 2004. Las anteriores Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de las empresas en crisis (24) («Directrices de 1999») se aplican a las medidas de ayuda, cuya notificación fue registrada antes de aquel día. De conformidad con el apartado 104 de las Directrices de 2004, «la Comisión examinará la compatibilidad con el mercado común de toda ayuda de salvamento o de reestructuración que se conceda sin la autorización de la Comisión y, por lo tanto, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 88, del Tratado con arreglo a las presentes Directrices, cuando la ayuda, o una parte de ella, se haya concedido después de la publicación de las Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

    (111)

    En relación con el presente asunto, varias medidas fueron notificadas el 8 de octubre de 2004 (dos días antes de la entrada en vigor de las Directrices de 2004). No obstante, las autoridades polacas comunicaron a la Comisión las medidas de ayuda adicionales, concedidas a favor de HSW sin respetar las condiciones definidas en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, también por carta de 7 de marzo de 2006. Todas las medidas descritas en las líneas III y IV del cuadro 5 se concedieron con posterioridad a diciembre de 2004, es decir, tras la publicación de las Directrices de 2004. Además, la conversión de la deuda en acciones se realizó solo en julio de 2007. La Comisión afirma entonces que, en relación con el presente asunto, tanto en materia de las medidas de ayuda notificadas como de las no notificadas, deberán ser de aplicación las Directrices de 2004, puesto que todas las medidas se refieren a un solo plan de reestructuración.

    (112)

    Con objeto de evaluar la nueva ayuda para la reestructuración en términos de su compatibilidad con el mercado común, habrá que tener en cuenta todas las circunstancias. Para determinar si el plan de reestructuración tendrá como resultado la viabilidad y si la ayuda se limita al mínimo necesario, y para determinar asimismo las medidas compensatorias más adecuadas con objeto de reducir los falseamientos de la competencia, habrá que tener en cuenta no solo la nueva ayuda, sino todas las medidas de ayuda.

    7.4.2.   Admisibilidad de una empresa para obtener ayuda

    (113)

    Teniendo en cuenta todos los motivos que se han aclarado ya en la decisión inicial relativa a la incoación del procedimiento de investigación formal (25), la empresa es una empresa en crisis, con arreglo a la definición en la sección 2.1 de las Directrices de 2004, y por eso es admisible para la concesión de la ayuda a la reestructuración.

    7.4.3.   Restablecimiento de la rentabilidad

    (114)

    Las Directrices de 2004, apartado 35, disponen que «El plan de reestructuración, cuya duración ha de ser lo más breve posible, ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. […] La mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de las medidas internas […]».

    (115)

    El primer problema fundamental de HSW fue su gran endeudamiento. La Comisión observa que se ha concluido la reestructuración financiera.

    (116)

    En la decisión inicial relativa a la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión manifestó sus dudas alegando que la reestructuración tiene, sobre todo, carácter financiero y que los aspectos industriales de la reestructuración no se habían tenido en cuenta del modo suficiente. En sus observaciones, las autoridades polacas presentaron suficientes pruebas de que la obsoleta estructura organizativa había sido uno de los problemas más importantes de la empresa. Dicho problema fue solucionado mediante la separación de la parte de la empresa directamente relacionada con la producción de aquella parte que se destinaba a la venta. Por este motivo HSW creó, de manera provisional, una sociedad independiente HSW-Trading.

    (117)

    La venta de participaciones en las sociedades filiales y la separación y venta de determinados departamentos que se ocupaban de la prestación de servicios, fueron previstas como uno de los elementos principales de la reestructuración. En la decisión relativa a la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión manifestó sus dudas acerca de si los planes de ventas eran realistas. No obstante, los ingresos por ventas obtenidos por HSW superaron cuatro veces lo previsto.

    (118)

    Otro factor de suma importancia para el éxito de la reestructuración fue la situación de la empresa comercial Dressta. El obstáculo que impedía el pleno acceso al importante mercado norteamericano fue el paquete de control de la sociedad Dressta, en manos de uno de los competidores de HSW. El problema fue solucionado cuando HSW recuperó el control sobre la sociedad […].

    (119)

    La reestructuración del empleo, cuyo objetivo fue la reducción del número de empleados en más de 1 000 personas, es una medida efectiva y fiable relacionada con la reducción de gastos.

    (120)

    HSW registró beneficios por primera vez en 2005. También en la primera mitad de 2006. Según se presenta en el plan de noviembre, al final del período de reestructuración (2007) se preveía una disminución de los beneficios, debido a los altos costes de reestructuración y unos beneficios excepcionales correspondientes al ejercicio de 2005, gracias a la venta de activos durante el mismo. No obstante, a partir de 2007, se espera mejorar el resultado neto y […] en 2012 […] Parece, que al final del período de reestructuración el problema de liquidez se solucionará.

    (121)

    La Comisión tenía dudas sobre si el plan de noviembre pudiese restablecer la viabilidad de HSW a largo plazo.

    (122)

    En primer lugar, parecía que HSW necesitaba constantemente fondos adicionales, y las medidas de reestructuración previstas en el plan de febrero eran insuficientes, lo que ponía en duda la fiabilidad de ambos planes de reestructuración.

    (123)

    De ningún modo se desprende de las aclaraciones hechas por las autoridades polacas que los fondos adicionales fueran algo más que una ayuda puntual concedida en 2007 relacionada con el cambio, repentino e importante, en las prácticas de marketing de la competencia de HSW. Las autoridades polacas demostraron que muy probablemente HSW generaría en el futuro fondos suficientes para ofrecer condiciones competitivas a sus clientes y proveedores; los resultados financieros de HSW son satisfactorios después de la ejecución de varias medidas orientadas a la reducción de costes. Con relación a ello, la Comisión considera que la financiación de las necesidades financieras complementarias de HSW era indispensable para mantener HSW en activo hasta la conclusión de su reestructuración y que el plan de reestructuración tiene por objeto asegurar que las deficiencias financieras de este tipo no se produzcan en el futuro.

    (124)

    Segundo, en relación con las operaciones de cobertura de riesgos, las autoridades polacas suministraron pruebas suficientes para demostrar que hoy en día la empresa es más eficaz con respecto al riesgo de tipo de cambio. Asimismo, se ha eliminado una de las principales razones de las dificultades de la empresa. La orientación de las ventas a los mercados más rentables de bulldozers y colocadores de tuberías ha resultado en la obtención de beneficios operativos. Al contabilizar la mayoría de las ventas en euros en vez de USD, HSW ha conseguido reducir las diferencias en cuanto a la moneda contable. Esta estrategia, más aún cuando aumente la participación de las ventas realizadas en euros, deberá proporcionar otros efectos positivos en el futuro. La estrategia es también un factor muy importante para la recuperación de la rentabilidad por la empresa. Si HSW continúa […], como está previsto en el plan de febrero y en el plan de noviembre, deberá aumentar sus beneficios aunque los restantes criterios permanezcan inalterados. La fiabilidad de la estrategia de reestructuración de HSW también ha aumentado la confianza del mercado en el éxito de la reestructuración.

    (125)

    En relación con la conversión de la deuda en acciones, la Comisión recuerda que ARP convirtió el valor nominal de sus préstamos en acciones y, en consecuencia, se convirtió en accionista de HSW.

    (126)

    La Comisión observa que en la decisión de 20 de diciembre de 2006, el elemento de ayuda de estos dos préstamos se consideró como el 100 % del capital de los préstamos, es decir, un total de 75 millones PLN, según indicaron las autoridades polacas.

    (127)

    La conversión de la deuda en acciones modifica la forma de la ayuda estatal, puesto que, en vez de pagar a ARP 96,2 millones PLN (26) (el importe total de los préstamos es de 75 millones PLN más 21,2 millones PLN de intereses) y pagar los intereses regularmente, HSW emitió acciones de un valor total de 75 millones PLN, que fueron adquiridas por ARP.

    (128)

    La Comisión observa que ARP realizó la conversión el 2 de julio de 2007, sin atenerse a la cláusula de efecto suspensivo.

    (129)

    Las autoridades polacas admiten que la condición de la empresa mejoró una vez realizada la conversión de la deuda en acciones.

    (130)

    La Comisión observa que la conversión de la deuda en acciones conlleva la liberación de los activos que sirvieron como garantía de los préstamos. Asimismo, se ve mejorada la liquidez financiera del beneficiario, permitiéndole la contratación de nuevos créditos. En términos contables, la conversión de la deuda en acciones tiene efectos sobre el balance de HSW, que se especifican a continuación. El beneficiario obtendrá un incremento en sus activos, puesto que no tiene que transferir los fondos disponibles a efectos de amortización de los préstamos. Además, el nivel del pasivo en el balance de la sociedad no se reduce, lo que tendría lugar en caso de amortización de los préstamos. Otra consecuencia de esta situación es el aumento de la participación del capital propio en el saldo total, mejorando el nivel relativo de la deuda y la capacidad crediticia de HSW. Según la opinión de las autoridades polacas, gracias a esta operación HSW podrá acumular los recursos indispensables para el funcionamiento eficaz en el mercado y para las futuras inversiones necesarias (27).

    (131)

    Además, en relación con la cuenta de pérdidas y ganancias, no habrá necesidad de pagar los intereses (el importe total en concepto de intereses asciende a 21,2 millones PLN) sobre los préstamos contratados. En cambio, HSW solo tendría que desembolsar los potenciales dividendos para los accionistas (incluyendo ARP), en caso de obtención de beneficios susceptibles de reparto.

    (132)

    A la luz de lo expuesto anteriormente, la Comisión opina que sus dudas relativas a la recuperación de la rentabilidad mediante la realización del plan de noviembre han quedado despejadas.

    7.4.4.   Ausencia de falseamiento indebido de la competencia

    (133)

    Con arreglo a los puntos 38 a 42 de las Directrices de 2004, deben adoptarse medidas que mitiguen toda clase de efectos adversos de la ayuda sobre los competidores. La ayuda no debe limitar la competencia excesivamente. Normalmente, esto implica una reducción de la presencia en el mercado que la empresa puede tener a finales del período de reestructuración. Una reducción forzosa de la presencia de la empresa en un determinado mercado es una medida compensatoria a favor de sus competidores. La medida debe ser proporcional a los efectos distorsionadores de la ayuda sobre la competencia y, sobre todo, a la importancia relativa de la empresa en su mercado o mercados.

    (134)

    Con arreglo al punto 56 de las Directrices, las condiciones para la autorización de la ayuda son menos estrictas en lo que respecta a la introducción de contrapartidas en las regiones subvencionadas. Para analizar los efectos que la ayuda para reestructuración tiene sobre el mercado y sobre la competencia de HSW, la Comisión tiene en cuenta que HSW se encuentra en una región subvencionada, con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado.

    (135)

    Según las autoridades polacas, HSW tiene prevista la reducción de la capacidad de producción de 1 500 máquinas de construcción a 1 200 máquinas, es decir, en un 20 %. La Comisión considera insuficiente dicha reducción de la capacidad de producción, puesto que, de todos modos, la empresa prevé usar solo un 66 % de su capacidad a finales del período de reestructuración, es decir, en 2007. Las autoridades polacas no suministraron a la Comisión información que sugiera que la empresa vendía más de 1 200 máquinas antes del período de reestructuración.

    (136)

    Además, según las autoridades polacas, el beneficiario vendió una serie de empresas de producción rentables, reduciendo de este modo sus actividades y la capacidad de producción. Al menos dos grandes sociedades filiales que fueron vendidas (HSW-Walcownia Blach Sp. z o.o. y HSW-Huta Stali Jakościowych) eran rentables, también siendo rentable su venta. En 2005, la facturación total de dichas sociedades ascendió a 460 millones PLN (109 millones EUR) con 1 000 empleados, en cuanto la facturación en el marco de las actividades básicas del grupo HSW (HSW y HSW-Trading) ascendió a 430 millones PLN (101,9 millones EUR) con 2 400 empleados. Ambas sociedades filiales que fueron vendidas se ocupaban de la fabricación de productos de acero finales. Según la evaluación presentada por la Comisión, en el momento de su venta ambas sociedades filiales eran rentables, siendo su beneficio previsto por ventas de cerca del 6 %. Dichas sociedades eran muy importantes para el grupo HSW, puesto que sus actividades generaban beneficios y tenían buenas perspectivas en el mercado.

    (137)

    En las Directrices de 2004 se afirma que varias formas de ayuda pueden afectar a la competencia de varias maneras. Además, en el punto 45 se ha constatado que para limitar la distorsión de la competencia, conviene evitar que la ayuda se conceda de forma que lleve a la empresa a disponer de un excedente de liquidez que pudiera dedicar a actividades agresivas susceptibles de provocar falseamientos del mercado que no estuvieran relacionadas con el proceso de reestructuración. La Comisión tenía dudas sobre si las medidas compensatorias implementadas en el marco del plan de noviembre fueron suficientes. Las autoridades polacas admiten que el efecto de la conversión de la deuda de HSW en acciones es favorable a la empresa, puesto que mejora en gran medida su liquidez financiera. La condición de HSW mejoró gracias a al cambio de la forma de ayuda estatal. Además, HSW tiene previsto dedicar la mayoría de fondos para asegurar condiciones más competitivas para sus clientes. Por este motivo, la Comisión opina que las medidas compensatorias aplicadas en el marco del plan de febrero serían insuficientes en sí mismas, puesto que la conversión de la deuda en acciones proporciona una distorsión adicional de la competencia. Al fin y al cabo, era necesario intensificar las medidas compensatorias en la medida en que deben ser proporcionales a los efectos distorsionadores de la ayuda (28).

    (138)

    Mediante la carta de 22 de diciembre de 2008, las autoridades polacas comunicaron a la Comisión una nueva desinversión de activos, en el sentido del punto 39, frase primera, de las Directrices de 2004.

    (139)

    Las autoridades polacas comunicaron a la Comisión, que el beneficiario había vendido, adicionalmente, una serie de empresas de producción, reduciendo de este modo sus actividades y la capacidad de producción. Seis de las sociedades filiales que fueron vendidas (HSW-Zakÿad Kuÿnia Matrycowa Sp. z o.o., HSW-Tlenownia Sp. z o.o., HSW-Sprÿÿynownia z o.o., HSW-Lasowiak Sp. z o.o., HSW-Zakÿad Metalurgiczny Sp. z o.o. and Informatyka Sp. z o.o.) eran rentables. Los beneficios totales de dichas empresas en el ejercicio que precedía a su venta ascendió a 185 millones PLN (43,8 millones EUR). Las empresas tenían 1 100 empleados.

    (140)

    Cinco de dichas empresas (HSW-Zakÿad Kuÿnia Matrycowa Sp. z o.o., HSW-Tlenownia Sp. z o.o., HSW-Sprÿÿynownia z o.o., HSW-Zakÿad Metalurgiczny Sp. z o.o. and Informatyka Sp. z o.o.) eran proveedores mutuos de materiales y servicios dentro del grupo HSW y, también, proveedores de clientes externos. Suministran piezas de recambio, tales como piezas de forja y muelles laminados en caliente, y prestan servicios a otros sectores industriales: ferrocarriles, industria de máquinas, centrales eléctricas e industria minera.

    (141)

    Por último, las autoridades polacas declararon que ARP venderá sus acciones de HSW hasta finales de 2009.

    (142)

    Puesto que cinco de las sociedades filiales que fueron vendidas por HSW eran rentables y aumentaban el potencial de producción de HSW, la Comisión opina que la venta de las mismas puede ser considerada como una medida compensatoria que reduce las distorsiones de la competencia causadas por la ayuda. Teniendo en cuenta dichas circunstancias y los planes de privatización de HSW, la Comisión opina que las medidas compensatorias propuestas reducen suficientemente las distorsiones de la competencia resultantes de la ayuda concedida.

    7.4.5.   Ayuda circunscrita al mínimo

    (143)

    Con arreglo a los puntos 43 a 45 de las Directrices de 2004, la intensidad de la ayuda debe limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios. La ayuda no puede ser concedida de forma que lleve a la empresa a disponer de un excedente de liquidez que pudiera dedicar a actividades agresivas susceptibles de provocar falseamientos del mercado que no fueran necesarias para el proceso de reestructuración.

    (144)

    En particular, se espera que el beneficiario de la ayuda contribuya de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa obtenida en las condiciones de mercado.

    (145)

    Las autoridades polacas presentaron una serie de detalles relativos a los importes considerados como la contribución propia del beneficiario a los gastos de reestructuración.

    (146)

    Primero, la empresa tiene previsto contratar créditos bancarios por un valor de 46,9 millones PLN (11,1 millones EUR). Las autoridades polacas presentaron pruebas suficientes para comprobar que HSW será capaz de recibir financiación de esta índole en el mercado, puesto que en el período 2003-2005 utilizó, en reducida escala, una financiación privada de 31,9 millones PLN (7,6 millones EUR). También afirman que el beneficiario será capaz de asegurar la financiación obtenida en las condiciones de mercado hasta el fin del período de reestructuración.

    (147)

    Además, en el plan de febrero, HSW incluyó el beneficio procedente de la venta de las sociedades filiales, expresado por una cantidad de 112,2 millones PLN (26,6 millones EUR). En el plan de noviembre, los beneficios totales procedentes de la venta de las sociedades filiales alcanzó el nivel de 126 millones PLN (29,8 millones EUR).

    (148)

    Por fin, en el marco del plan de febrero, el beneficiario vendió los activos valorados en 52,1 millones PLN (12,3 millones EUR). En el plan de noviembre, dicho importe subió hasta los 61,4 millones PLN (14,5 millones EUR), debido a la venta adicional de activos.

    (149)

    Las dudas albergadas por la Comisión si la contribución propia del beneficiario era importante y si alcanzó el nivel definido en las Directrices de 2004 fueron despejadas. Los costes de reestructuración ascienden a 456,9 millones PLN (los costes de reestructuración financiera comprenden casi la mitad del coste total de la reestructuración, mientras que la parte restante comprende sobre todo los gastos relacionados con la modernización de las infraestructuras de la empresa y con la reestructuración organizativa). En relación con las fuentes de financiación de la reestructuración, 252,9 millones PLN pueden ser considerados como una contribución propia a la reestructuración. Abarcan la financiación procedente de bancos privados (61,6 millones PLN), beneficios de las ventas realizadas o del arrendamiento de activos (61,4 millones PLN) y los beneficios de las ventas realizadas de las sociedades filiales (126,4 millones PLN) (29). La contribución propia de HSW al coste total de la reestructuración asciende al 53,9 %, y el nivel mínimo para grandes empresas definido en el punto 44 de las Directrices es del 50 %.

    (150)

    En la decisión de 10 de octubre de 2007, la Comisión no solo manifestó sus dudas con respecto a la contribución propia al coste total de la reestructuración. También constató que la necesidad de obtener fondos adicionales mediante la conversión de la deuda en acciones no había sido justificada del modo suficiente por las autoridades polacas, con la finalidad de asegurar a la Comisión que HSW no había obtenido un excedente de liquidez. Con relación a ello, la Comisión tenía dudas de si las medidas de marketing destinadas a proporcionar a HSW una posición competitiva en el mercado podían ser consideradas como medidas de reestructuración y si la ayuda se limitaba al mínimo. Las autoridades polacas despejaron dichas dudas, demostrando que las medidas fueron necesarias para el restablecimiento de la viabilidad, puesto que HSW las necesitaba para mantenerse en el mercado. También se subrayó que los fondos adicionales no se destinarían al aumento de la capacidad de producción. Con relación a ello, la Comisión puede considerar dichas medidas como necesarias para la exitosa realización del proceso de reestructuración.

    7.4.6.   Principio de «ayuda única» («primera y última vez»)

    (151)

    En la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión observó que HSW-Planta de Sistemas Mecánicos había recibido con anterioridad a la adhesión de Polonia a la Unión Europea la ayuda para la reestructuración para el período 2003-2007. Con relación a ello, era necesario demostrar que dicha ayuda no proporcionó beneficios a la sociedad dominante. Por otro lado, se solicitó a las autoridades polacas que aseguraran a la Comisión que la ayuda a favor de la reestructuración de HSW SA, si fuera autorizada por la Comisión, no favorecería a HSW-Planta de Sistemas Mecánicos.

    (152)

    Las autoridades polacas aseguraron a la Comisión que las relaciones entre HSW-Planta de Sistemas Mecánicos y HSW se basan en los principios de mercado (incluyendo las condiciones de pago y suministro) y que las empresas, en su carácter de personas jurídicas autónomas, llevan contabilidad independiente. La única razón por la que HSW eligió a HSW-Planta de Sistemas Mecánicos como proveedor de materiales fue la proximidad geográfica de dicha sociedad.

    7.4.7.   Separación entre la producción especial militar subvencionada y la producción civil

    (153)

    En la decisión de 23 de noviembre de 2005 relativa a la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión manifestó dudas con respecto a la separación de la producción especial militar subvencionada (cañones) y la producción civil de maquinas de construcción con la finalidad de evitar la subvención cruzada de ambos sectores. Las autoridades polacas suministraron a la Comisión información con la que demostraron que el actual sistema de contabilidad de los gastos permite una clara separación de los gastos de ambas actividades mencionadas.

    8.   CONCLUSIÓN

    (154)

    La Comisión considera que la ayuda estatal examinada, aunque concedida en parte incumpliendo las condiciones previstas en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es sin embargo compatible con el mercado común.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda derogada la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 relativa a la ayuda estatal C 44/05 (ex NN 79/05, ex N 439/04).

    Artículo 2

    La ayuda estatal por un importe de 66,377 millones PLN que ha sido o que será concedida a favor de Huta Stalowa Wola SA y que fue concedida en parte incumpliendo las condiciones previstas en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es compatible con el mercado común. Además, las medidas de ayuda concedidas a la Huta Stalowa Wola SA en forma de conversión de la deuda en acciones en relación con préstamos por un importe total de 75 millones PLN, son compatibles con el mercado común.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2009.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 34 de 10.2.2006, p. 5.

    (2)  DO L 112 de 30.4.2007, p. 67.

    (3)  Todos los importes señalados por las autoridades polacas se han calculado en euros (EUR), adoptando el tipo de cambio de 15 de enero de 2008, 1 EUR = 4,22 PLN.

    (4)  El consejo de administración de HSW aprobó el nuevo plan de reestructuración el 7 de noviembre de 2006. El 8 de diciembre de 2006 el consejo de control de HSW aprobó el plan, lo que según la opinión de las autoridades polacas significaba, que el plan podía ser considerado como definitivo. El plan fue entregado por la Oficina de Defensa de la Competencia en Polonia (UOKiK) el 13 de diciembre de 2006.

    (5)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (6)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (7)  DO C 298 de 11.12.2007, p. 10.

    (8)  Se trata de los intereses devengados hasta ahora y los intereses que se devengarán hasta la fecha de vencimiento del plazo original señalado para la amortización del préstamo.

    (9)  Dicha cantidad es inferior en 1,7 millones PLN a las cantidades señaladas en la decisión por la que se incoa el procedimiento. Las autoridades polacas aclararon que, debido a un ligero retraso en la realización de la conversión de la deuda en acciones con respecto al plazo inicialmente previsto, HSW reembolsó los intereses devengados, por lo que la parte pendiente de pago se vio reducida.

    (10)  Información protegida por el secreto profesional.

    (11)  En comparación con los 450 millones PLN indicados en el plan de reestructuración de febrero y 456,9 millones PLN indicados en el plan de noviembre.

    (12)  Las autoridades polacas hacen referencia a los datos suministrados por la sociedad asesora Off Highway Research.

    (13)  Esta medida de ayuda fue objeto de conversión de la deuda en acciones realizada en julio de 2007 y por eso también está incluida en el cuadro 4.

    (14)  Ibidem.

    (15)  Las autoridades polacas no presentaron información sobre el equivalente de la ayuda relativa a esta medida. El importe de la ayuda se calculó, admitiendo que un 30,84 % de las obligaciones reestructuradas con arreglo a la ley modificada de 30 de octubre de 2002 relativa a las ayudas públicas en favor de empresas con un impacto significativo sobre el mercado de trabajo, se destinaría a reembolsar a los acreedores basándose en los ingresos obtenidos de la venta del patrimonio del beneficiario, de conformidad con el procedimiento previsto por dicha ley. El nivel del 30,84 % se adoptó en la decisión de reestructuración modificada de 17 de junio de 2005. El importe a condonar será de un 69,16 % del importe total de las obligaciones pendientes de pago. El equivalente de la ayuda corresponde al 100 % del valor de las obligaciones condonadas.

    (16)  Concedido a partir de diciembre de 2004.

    (17)  Concedido en 2005.

    (18)  Véase el asunto T-109/01, Fleuren Compost/Comisión, Rec. 2004, p. II-127, apartado 74.

    (19)  El importe de 147 millones PLN comprende los préstamos concedidos a HSW por ARP antes de la fecha de adhesión por un importe de 75 millones PLN. En 2007, ambos préstamos fueron sometidos a la conversión en acciones y, en relación con ello, fueron incluidos en el cuadro 4 como conversión de la deuda en acciones.

    (20)  Véanse los asuntos C 30/98, Wildauer Kubelwelle, Lautex Weberei und Veredlung (DO C 387 de 12.12.1998).

    (21)  Dichos préstamos están incluidos en el cuadro 2 como medidas de ayuda 8 y 15.

    (22)  Asunto T-11/95, BP Chemicals/Commission, Rec. 1998, p. II-3235.

    (23)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (24)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

    (25)  Véase, en particular, los puntos 85 y siguientes de la decisión inicial de incoar el procedimiento.

    (26)  Los importes señalados son inferiores en 1,7 millones PLN a los importes que figuran en la decisión de 10 de octubre de 2007. Las autoridades polacas aclararon que, debido a un ligero retraso en la realización de la conversión de la deuda en acciones con respecto al plazo inicialmente previsto, HSW reembolsó los intereses adeudados, por lo que la parte pendiente de pago se vio reducida..

    (27)  Según se aclara en la nota 18, dichos ambién deben reducirse ligeramente, uesto que eltotal de los recursosadicionales asciende a millonesNo obstante, o comunicaron a la la detallada descripción actualizada de la utilización de los fondos adicionalesA pesar de ello, se puede afirmar que dicho importe no pudo sufrir grandes alteraciones

    (28)  Véase el punto 40 de las Directrices de 2004.

    (29)  Los tres fueron aumentados en comparación con el plan de reestructuración de febrero.


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