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Document 32010D0165

    2010/165/: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2010 , relativa a la retirada de la referencia a la norma EN ISO 4869-4: 2000 Acústica — Protectores auditivos — Parte 4: Medición de los niveles efectivos de presión acústica de orejeras para la restitución del sonido (ISO/TR 4869-4: 1998) de conformidad con la Directiva 89/686/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 1599] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 69 de 19.3.2010, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/165/oj

    19.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 69/20


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de marzo de 2010

    relativa a la retirada de la referencia a la norma EN ISO 4869-4: 2000 «Acústica — Protectores auditivos — Parte 4: Medición de los niveles efectivos de presión acústica de orejeras para la restitución del sonido (ISO/TR 4869-4: 1998)» de conformidad con la Directiva 89/686/CEE del Consejo

    [notificada con el número C(2010) 1599]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/165/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

    Visto el dictamen del Comité Permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La norma europea EN ISO 4869-4: 2000 «Acústica — Protectores auditivos — Parte 4: Medición de los niveles efectivos de presión acústica de orejeras para la restitución del sonido (ISO/TR 4869-4: 1998)» fue adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en abril de 2000, y su referencia se publicó por primera vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de octubre de 2005 (3).

    (2)

    Alemania planteó oficialmente una objeción a la norma EN ISO 4869-4: 2000.

    (3)

    Alemania basó su objeción oficial en que la norma EN ISO 4869-4: 2000 no cumple los requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 89/686/CEE, ya que el método de ensayo para orejeras de atenuación acústica indicado en esa norma tiende a sobreestimar la eficacia del protector auditivo ensayado y los resultados no son ni representativos de la exposición de los usuarios ni reproducibles.

    (4)

    Habiendo examinado la norma EN ISO 4869-4: 2000, la Comisión ha establecido que la norma no cumple plenamente los requisitos básicos de salud y seguridad establecidos en las secciones 1.1.2.1 y 3.5 del anexo II de la Directiva 89/686/CEE.

    (5)

    Debe, por tanto, eliminarse la referencia a la norma EN ISO 4869-4: 2000 de la lista de normas armonizadas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de manera que el cumplimiento de las normas nacionales pertinentes por las que se transponga la norma armonizada EN ISO 4869-4: 2000 ya no confiera la presunción de conformidad con las exigencias esenciales de salud y seguridad de la Directiva 89/686/CEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se elimina la referencia a la norma EN ISO 4869-4: 2000 «Acústica — Protectores auditivos — Parte 4: Medición de los niveles efectivos de presión acústica de orejeras para la restitución del sonido» (ISO/TR 4869-4: 1998) de la lista de normas armonizadas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2010.

    Por la Comisión

    Antonio TAJANI

    Vicepresidente


    (1)  DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

    (2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

    (3)  DO C 247 de 6.10.2005, p. 2.


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