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Document 32010A1222(01)

Dictamen de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010 , relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del almacén temporal para residuos de muy baja radiactividad, situado en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina, Lituania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

DO C 349 de 22.12.2010, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2010

relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del almacén temporal para residuos de muy baja radiactividad, situado en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina, Lituania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

2010/C 349/01

El 8 de junio de 2010, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Lituania, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de los residuos radiactivos procedentes del almacén temporal para residuos de muy baja radiactividad, situado en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 9 de julio de 2010 y aportada por las autoridades lituanas el 16 de agosto de 2010, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre la instalación y el punto más cercano de otro Estado miembro, en este caso Letonia, es de 8 km. El siguiente Estado miembro en cuanto a proximidad es Polonia, que se encuentra a una distancia aproximada de 250 km. Belarús, que es el país vecino, está situado a 5 km de distancia.

2.

En condiciones normales de funcionamiento, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no es probable que puedan afectar a la salud de la población de otros Estados miembros o países vecinos.

3.

En la instalación se almacenarán temporalmente residuos secundarios radiactivos sólidos antes de ser transferidos a la instalación adecuada de tratamiento de residuos situada en el emplazamiento.

Los residuos sólidos no radiactivos o los materiales residuales exentos de control reglamentario serán eliminados como residuos convencionales o bien reutilizados o reciclados, cumpliendo los criterios establecidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

4.

En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos que pueda deberse a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, sería improbable que las dosis recibidas en otros Estados miembros o países vecinos pudiesen afectar a la salud de la población.

Por consiguiente, la Comisión considera que la ejecución del plan de evacuación de los residuos radiactivos, en cualquiera de sus formas, procedentes del almacén temporal para residuos de muy baja radiactividad, situado en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina, Lituania, tanto en condiciones de funcionamiento normales como en el caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, no es probable que dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


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