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Document 32009R1044

    Reglamento (CE) n o  1044/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o  274/2009 por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2009/2010 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

    DO L 289 de 5.11.2009, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1044/oj

    5.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 289/5


    REGLAMENTO (CE) N o 1044/2009 DE LA COMISIÓN

    de 4 de noviembre de 2009

    que modifica el Reglamento (CE) no 274/2009 por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2009/2010 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 61, párrafo primero, letra d), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), establece disposiciones de aplicación para las exportaciones al margen de cuotas, en particular en lo que respecta a la expedición de certificados de exportación. Sin embargo, los límites cuantitativos deben fijarse por cada campaña de comercialización a la vista de las oportunidades que puedan ofrecer los mercados de exportación.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 274/2009 de la Comisión (3) fija el límite cuantitativo para la exportación de azúcar al margen de cuotas en 650 000 toneladas para la campaña de comercialización 2009/2010. No obstante, según las previsiones más recientes dadas a conocer a principios de la cosecha de remolacha azucarera de 2009/2010, es seguro que, debido a unas condiciones meteorológicas excepcionales, se producirá en la Comunidad gran cantidad de azúcar de remolacha al margen de cuotas. La cantidad de azúcar al margen de cuotas que se producirá en 2009/2010 se estima en principio en unos 3 o 4 millones de toneladas, lo que provocará graves problemas de almacenamiento y el traslado de una gran cantidad de azúcar como azúcar de cuota a la campaña de comercialización 2010/2011. Por consiguiente, resulta necesario aumentar el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas a 1 350 000 toneladas en lo que respecta a la campaña de comercialización 2009/2010.

    (4)

    Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 274/2009.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 274/2009, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Para la campaña de comercialización 2009/2010, comprendida entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, el límite cuantitativo contemplado en el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco al margen de cuotas del código NC 1701 99.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2009.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

    (3)  DO L 91 de 3.4.2009, p. 16.


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