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Document 32009R0004R(01)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( DO L 7 de 10.1.2009 )

DO L 131 de 18.5.2011, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/4(1)/corrigendum/2011-05-18/oj

18.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 131/26


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 7 de 10 de enero de 2009 )

En la página 8, en el artículo 7, párrafo primero:

donde dice:

«Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4 y 5, los órganos jurisdiccionales […]»,

debe decir:

«Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6, los órganos jurisdiccionales […]».

En la página 21, en el artículo 75, apartados 1 y 2:

donde dice:

«1.   Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales con posterioridad a su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.

2.   Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:

a)

las resoluciones dictadas en les Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten después de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;

b)

las resoluciones dictadas tras la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]»,

debe decir:

«1.   Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales a partir de su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.

2.   Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:

a)

las resoluciones dictadas en los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten a partir de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;

b)

las resoluciones dictadas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]».


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