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Document 32009D0830

    2009/830/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009 , por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de Chile, Colombia y Japón con respecto a la EEB [notificada con el número C(2009) 8590] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 295 de 12.11.2009, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/830/oj

    12.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 295/11


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de noviembre de 2009

    por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de Chile, Colombia y Japón con respecto a la EEB

    [notificada con el número C(2009) 8590]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/830/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Para ello, el estatus de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos («países o regiones») con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe determinarse clasificándolos en una de las tres categorías en función del riesgo de EEB existente, a saber, un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB y un riesgo indeterminado de EEB.

    (2)

    En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (2), se dividen los países o las regiones de acuerdo con su estatus respecto al riesgo de EEB.

    (3)

    La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de países o regiones según su riesgo de EEB. En la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE se tiene en cuenta la Resolución no XXI, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto a la encefalopatía espongiforme bovina», adoptada por la OIE en mayo de 2008, acerca de la situación de los Estados miembros y terceros países respecto a la EEB.

    (4)

    En su estado actual la Decisión 2007/453/CE establece que Finlandia y Suecia tienen un riesgo insignificante de EEB y que todos los demás Estados miembros tienen un riesgo controlado de EEB. Asimismo, indica el estatus de terceros países respecto a la EEB. En mayo de 2009, la OIE adoptó la Resolución no XXII, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina». En dicha Resolución se reconoce que el riesgo de EEB en Chile es insignificante, y que Colombia y Japón presentan un riesgo controlado de EEB. Por tanto, debe modificarse la lista de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en dicha Resolución en lo relativo a esos tres terceros países. No obstante, en espera de una conclusión definitiva de la OIE sobre la situación de todos los Estados miembros en cuanto al riesgo de EEB, y teniendo en cuenta las estrictas medidas armonizadas de protección contra la EEB que se aplican dentro de la Comunidad, no deben efectuarse cambios en este momento en lo que se refiere al estatus que tienen reconocido los Estados miembros respecto a la EEB.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2009.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

    (2)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.


    ANEXO

    «LISTA DE PAÍSES O REGIONES

    A.   Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

    Estados miembros

    Finlandia

    Suecia

    Países de la AELC

    Islandia

    Noruega

    Terceros países

    Argentina

    Australia

    Chile

    Nueva Zelanda

    Paraguay

    Singapur

    Uruguay

    B.   Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

    Estados miembros

    Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido

    Países de la AELC

    Liechtenstein

    Suiza

    Terceros países

    Brasil

    Canadá

    Colombia

    Japón

    México

    Taiwán

    Estados Unidos

    C.   Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

    Países o regiones no enumerados en las letras A o B del presente anexo.»


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