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Document 32009D0592

    2009/592/CE: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2009 , que modifica la Decisión 2009/290/CE por la que se concede ayuda financiera a medio plazo a Letonia

    DO L 202 de 4.8.2009, p. 52–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/592/oj

    4.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/52


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de julio de 2009

    que modifica la Decisión 2009/290/CE por la que se concede ayuda financiera a medio plazo a Letonia

    (2009/592/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 5, párrafo segundo, en relación con su artículo 8,

    Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de la Decisión 2009/289/CE (2), el Consejo decidió conceder asistencia mutua a Letonia. En virtud de la Decisión 2009/290/CE (3), el Consejo decidió conceder asistencia financiera a medio plazo a Letonia.

    (2)

    El alcance y la intensidad de la crisis financiera que afecta a Letonia requieren una revisión de las condiciones de política económica a las que se asocia el desembolso de los tramos de la ayuda financiera comunitaria, a fin de tener en cuenta los efectos presupuestarios derivados de la reducción significativa del PIB.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/290/CE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2009/290/CE se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 3, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    la aplicación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, siguiendo un calendario y una senda de saneamiento compatibles con las recomendaciones dirigidas por el Consejo a Letonia en el marco del procedimiento de déficit excesivo;».

    2)

    En el artículo 3, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)

    la ejecución del presupuesto para 2009 y la aprobación del presupuesto para 2010 con medidas sostenibles compatibles con la senda de saneamiento;».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2009.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. BILDT


    (1)  DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

    (2)  DO L 79 de 25.3.2009, p. 37.

    (3)  DO L 79 de 25.3.2009, p. 39.


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