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Document 32009D0588

    2009/588/CE: Decisión del Consejo, de 7 de julio de 2009 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Lituania

    DO L 202 de 4.8.2009, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/07/2013; derogado por 32013D0316

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/588/oj

    4.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/44


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 7 de julio de 2009

    sobre la existencia de un déficit excesivo en Lituania

    (2009/588/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

    Vista la recomendación de la Comisión,

    Vistas las observaciones presentadas por Lituania,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

    (2)

    El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

    (3)

    El procedimiento de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 del Tratado y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo (1), que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento, prevé la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo (2) establece normas y definiciones detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

    (4)

    La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. Su objetivo era garantizar que, en particular, se tomasen plenamente en cuenta las condiciones económicas y presupuestarias en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir volver rápidamente a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

    (5)

    El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe informar al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Tratado, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Lituania. Por consiguiente, el 24 de junio de 2009 la Comisión transmitió al Consejo un informe sobre Lituania en este sentido (3).

    (6)

    El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Lituania, esta valoración global lleva a la conclusión expuesta en la presente Decisión.

    (7)

    Según notificación de las autoridades lituanas en el marco del procedimiento de déficit excesivo, el déficit de las administraciones públicas lituanas alcanzó el 3,2 % del PIB en 2008, rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB. Aunque el déficit era próximo al valor de referencia del 3 % del PIB, el exceso sobre el valor de referencia no podía calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, no fue el resultado de una grave recesión económica en 2008, cuando el crecimiento del PIB disminuyó al 3 %, a partir del 8,9 % registrado en 2007. Esta cifra de crecimiento anual, por si sola, no permite calificar de excepcional el déficit excesivo registrado en 2008. Por otra parte, el exceso sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal. Conforme a las previsiones de la primavera de 2009 de los servicios de la Comisión, y teniendo en cuenta las medidas para el presente año contenidas en el presupuesto para 2009 y en el presupuesto suplementario adoptado por el Parlamento en mayo, el déficit aumentaría hasta el 5,4 % del PIB en 2009, y, con el supuesto del mantenimiento de la política económica, seguiría aumentando en 2010 hasta el 8,0 % del PIB. Por lo tanto, no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

    (8)

    La deuda pública bruta se mantiene muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB, con un 15,6 % del PIB en 2008. Sin embargo, según las previsiones de la primavera de 2009 de los servicios de la Comisión aumentaría rápidamente, hasta el 22,6 % del PIB en 2009 y el 31,9 % en 2010, como consecuencia, principalmente, de unos altos déficit primarios.

    (9)

    De conformidad con el Pacto de estabilidad y crecimiento, han de tomarse debidamente en cuenta las reformas del sistema de pensiones que introducen un sistema de varios pilares con un pilar obligatorio financiado por capitalización. Aunque la aplicación de estas reformas llevaría a un deterioro temporal de la situación presupuestaria, la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública mejoraría claramente. Partiendo de las estimaciones de las autoridades lituanas, el coste neto de esta reforma ascendería al 1,0 % del PIB en 2008 y, debido a la reducción temporal de las cotizaciones del 5,5 % al 2,0 %, al 0,5 % en 2009 y al 0,4 % en 2010. Según el Pacto de estabilidad y crecimiento, estos costes solo pueden tenerse en cuenta de forma regresiva durante un período transitorio y únicamente si el déficit se mantiene próximo al valor de referencia. Para 2008 (único año en el que el déficit puede considerarse próximo al valor de referencia), teniendo en cuenta el coste neto de la reforma se llegaría a un déficit ajustado equivalente al 2,6 % del PIB. En cambio, para 2009 y 2010, el déficit previsto por los servicios de la Comisión ya no sería próximo al valor de referencia, por lo que no puede tenerse en cuenta el coste de la reforma de las pensiones.

    (10)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado si se cumple plenamente la doble condición, a saber, que el déficit se mantenga cercano al valor de referencia y que la superación de dicho valor tenga carácter temporal. En el caso de Lituania no se cumple esta doble condición. Por consiguiente no se han tenido en cuenta factores pertinentes en las etapas que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De una valoración global se desprende que Lituania presenta un déficit excesivo.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

    Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2009.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. BILDT


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (2)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

    (3)  Todos los documentos sobre procedimiento de déficit excesivo aplicable a Lituania pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode=_m2


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