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Document 32009D0409
2009/409/EC: Council Decision of 27 April 2009 establishing, in accordance with Article 104(8) of the Treaty, whether effective action has been taken by the United Kingdom in response to the Council Recommendation of 8 July 2008 pursuant to Article 104(7)
2009/409/CE: Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009 , por la que se determina, con arreglo al artículo 104, apartado 8, del Tratado, si el Reino Unido ha tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2008 , formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7
2009/409/CE: Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009 , por la que se determina, con arreglo al artículo 104, apartado 8, del Tratado, si el Reino Unido ha tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2008 , formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7
DO L 132 de 29.5.2009, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/11 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de abril de 2009
por la que se determina, con arreglo al artículo 104, apartado 8, del Tratado, si el Reino Unido ha tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2008, formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7
(2009/409/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 8,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos. |
(2) |
De conformidad con el punto 5 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la obligación en virtud del artículo 104, apartado 1, del Tratado de evitar déficit públicos excesivos no es aplicable al Reino Unido a menos que este país pase a la tercera fase de la unión económica y monetaria (1). Mientras se encuentre en la segunda fase de la unión económica y monetaria, el Reino Unido, en virtud del artículo 116, apartado 4, del Tratado, procurará «evitar déficits públicos excesivos». |
(3) |
El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), que se adoptó con el fin de instar a la rápida corrección de los déficit públicos excesivos. |
(4) |
La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomasen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir volver rápidamente a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica. |
(5) |
En su Decisión 2008/713/CE (3), el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido. |
(6) |
De conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, el 8 de julio de 2008, y sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo dirigió también una Recomendación (4) a las autoridades del Reino Unido instándolas a poner fin a la situación de déficit excesivo lo más pronto posible y en el ejercicio presupuestario 2009-2010 a más tardar, situando el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible. A tal fin, el Consejo recomendaba a las autoridades del Reino Unido que lograran una mejora estructural del 0,5 % del PIB, como mínimo, en 2009-2010 y fijaba la fecha límite del 8 de enero de 2008 para que el Gobierno de este país tomara medidas efectivas. |
(7) |
La evaluación de las medidas tomadas por el Reino Unido para corregir su déficit excesivo en 2009-2010 a más tardar, en respuesta a la Recomendación del Consejo formulada conforme al artículo 104, apartado 7, lleva a las siguientes conclusiones:
|
(8) |
La conclusión que cabe extraer es que, ante unas condiciones económicas que se han ido degradando progresivamente, las autoridades del Reino Unido han adoptado desde julio de 2008 nuevas medidas discrecionales que redundan en un aumento del déficit, en consonancia con el Plan Europeo de Recuperación Económica. Los efectos combinados de la fuerte recesión económica y de las medidas de estímulo adoptadas por las autoridades del Reino Unido han originado un importante deterioro de la situación presupuestaria del país prevista de cara a 2009-2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Reino Unido no ha tomado medidas para seguir la Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2008 dentro del plazo establecido en dicha Recomendación.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. VONDRA
(1) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:12006E/PRO/25:ES:HTML
(2) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(3) DO L 238 de 5.9.2008, p. 5.
(4) http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication12926_en.pdf