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Document 32009D0409

2009/409/CE: Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009 , por la que se determina, con arreglo al artículo 104, apartado 8, del Tratado, si el Reino Unido ha tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2008 , formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7

DO L 132 de 29.5.2009, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/409/oj

29.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2009

por la que se determina, con arreglo al artículo 104, apartado 8, del Tratado, si el Reino Unido ha tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2008, formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7

(2009/409/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 8,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

De conformidad con el punto 5 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la obligación en virtud del artículo 104, apartado 1, del Tratado de evitar déficit públicos excesivos no es aplicable al Reino Unido a menos que este país pase a la tercera fase de la unión económica y monetaria (1). Mientras se encuentre en la segunda fase de la unión económica y monetaria, el Reino Unido, en virtud del artículo 116, apartado 4, del Tratado, procurará «evitar déficits públicos excesivos».

(3)

El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), que se adoptó con el fin de instar a la rápida corrección de los déficit públicos excesivos.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomasen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir volver rápidamente a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

En su Decisión 2008/713/CE (3), el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido.

(6)

De conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, el 8 de julio de 2008, y sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo dirigió también una Recomendación (4) a las autoridades del Reino Unido instándolas a poner fin a la situación de déficit excesivo lo más pronto posible y en el ejercicio presupuestario 2009-2010 a más tardar, situando el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible. A tal fin, el Consejo recomendaba a las autoridades del Reino Unido que lograran una mejora estructural del 0,5 % del PIB, como mínimo, en 2009-2010 y fijaba la fecha límite del 8 de enero de 2008 para que el Gobierno de este país tomara medidas efectivas.

(7)

La evaluación de las medidas tomadas por el Reino Unido para corregir su déficit excesivo en 2009-2010 a más tardar, en respuesta a la Recomendación del Consejo formulada conforme al artículo 104, apartado 7, lleva a las siguientes conclusiones:

a)

con posterioridad a la Recomendación formulada por el Consejo en julio de 2008 conforme al artículo 104, apartado 7, las autoridades del Reino Unido anunciaron nuevas medidas discrecionales con efecto de aumento del déficit. El 16 de julio de 2008, el Gobierno anunció el aplazamiento del incremento ligado a la inflación del impuesto especial sobre los hidrocarburos que estaba previsto hacer efectivo en octubre de 2008, con un coste estimado de un 0,05 % del PIB en concepto de ingresos no percibidos en 2008-2009. En septiembre de 2008, se adoptaron nuevas medidas que supondrán un agravamiento del déficit en un 0,1 % del PIB en 2009-2010, y consistentes, entre otras cosas, en un aumento del gasto destinado a la construcción de viviendas;

b)

el 24 de noviembre de 2008, el Gobierno presentó su avance presupuestario 2008 (Pre-Budget Report). Debido, en parte, a la imprevista gravedad de las repercusiones adversas que trajo consigo la crisis financiera mundial que se desencadenó a partir del otoño de 2007, el avance presupuestario suponía una marcada revisión a la baja de las previsiones macroeconómicas a medio plazo. Ante este contexto macroeconómico, el Gobierno anunció un nuevo relajamiento discrecional de la política presupuestario a fin de sostener la economía, por valor equivalente, aproximadamente, al 0,5 % del PIB en 2008-2009 y al 1 % del PIB en 2009-2010. Las medidas incluían una reducción temporal del tipo normal del IVA, que representaba en torno a la mitad del estímulo, y la concentración de los gastos de inversión en los primeros años del período;

c)

globalmente, el paquete de medidas de estímulo se ajustaba al Plan Europeo de Recuperación Económica aprobado por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2008;

d)

las previsiones macroeconómicas y presupuestarias contenidas en la actualización de 2008 del programa de convergencia del Reino Unido, presentada a la Comisión el 18 de diciembre de 2008, eran idénticas a las del avance presupuestario de 2008 y apuntaban a un nuevo aumento del déficit en 2009-2010, hasta el 8,2 % del PIB. En su mayor parte, el deterioro previsto de las finanzas públicas en 2009-2010 frente al ejercicio anterior obedece a dos factores parcialmente interconectados, a saber, la contracción global del PIB, y las importantes pérdidas de ingresos tributarios procedentes de dos de las principales fuentes de ingresos hasta la fecha, esto es, el sector financiero y el mercado inmobiliario. Ahora bien, alrededor de un tercio del aumento del déficit de 2009-2010 al que apuntan las previsiones del programa se debe a las medidas de estímulo presupuestario adoptadas;

e)

la actualización de 2008 del programa de convergencia prevé, asimismo, un ratio de deuda de un 60 % del PIB, aproximadamente, en 2009-2010, cifra muy superior al ratio de casi el 46 % que proyectaban las autoridades del Reino Unido en marzo de 2008;

f)

las previsiones intermedias de enero de 2009 de los servicios de la Comisión sitúan la estimación del déficit en 2009-2010 en el 9,5 % del PIB, 1,25 puntos porcentuales por encima de lo indicado en el programa de convergencia, en razón, fundamentalmente, del contexto macroeconómico sensiblemente peor que auguran dichas previsiones de los servicios de la Comisión, con un PIB nominal cerca de un 5 % más bajo. Entretanto, de los datos relativos a las finanzas públicas que se publicaron con posterioridad a las previsiones intermedias de enero de 2009 de los servicios de la Comisión cabe inferir que los resultados de las cuentas públicas serán, probablemente, peores de lo esperado.

(8)

La conclusión que cabe extraer es que, ante unas condiciones económicas que se han ido degradando progresivamente, las autoridades del Reino Unido han adoptado desde julio de 2008 nuevas medidas discrecionales que redundan en un aumento del déficit, en consonancia con el Plan Europeo de Recuperación Económica. Los efectos combinados de la fuerte recesión económica y de las medidas de estímulo adoptadas por las autoridades del Reino Unido han originado un importante deterioro de la situación presupuestaria del país prevista de cara a 2009-2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reino Unido no ha tomado medidas para seguir la Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2008 dentro del plazo establecido en dicha Recomendación.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA


(1)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:12006E/PRO/25:ES:HTML

(2)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(3)  DO L 238 de 5.9.2008, p. 5.

(4)  http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication12926_en.pdf


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