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Document 32009D0306

2009/306/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2009 , relativa a la renovación y la modificación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América

DO L 90 de 2.4.2009, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/306/oj

2.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/20


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de marzo de 2009

relativa a la renovación y la modificación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América

(2009/306/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, párrafo segundo, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión 98/591/CE (2), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, «el Acuerdo»), que entró en vigor el 14 de octubre de 1998.

(2)

El artículo 12, letra b), del Acuerdo establece, concretamente, la posibilidad de ser renovado, con las eventuales modificaciones, por períodos adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes.

(3)

Mediante su Decisión 2004/756/CE (3), el Consejo renovó el Acuerdo por un período adicional de cinco años, con efectos desde el 14 de octubre de 2003.

(4)

Los Estados Unidos de América comunicaron a la Comisión que eran favorables a la renovación del Acuerdo por otro período de cinco años. Por tanto, una renovación rápida redundaría en beneficio de ambas Partes.

(5)

El contenido concreto del Acuerdo renovado será el mismo que el del Acuerdo que expiró el 13 de octubre de 2008, a excepción de una modificación de naturaleza técnica dirigida principalmente a añadir la investigación sobre la seguridad y el espacio a la lista de sectores de las actividades de cooperación, a fin de adaptarla al ámbito de aplicación del séptimo programa marco comunitario de investigación.

(6)

Conviene aprobar la renovación del Acuerdo en nombre de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, «el Acuerdo»), modificado según el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Comunidad, al Gobierno de los Estados Unidos de América que se han completado los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

P. BENDL


(1)  Dictamen de 5 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 284 de 22.10.1998, p. 35.

(3)  DO L 335 de 11.11.2004, p. 5.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


ANEXO

Texto modificado del artículo 4 del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América

«Artículo 4

Ámbitos de la cooperación

a)

Los sectores en que podrán darse actividades de cooperación podrán incluir los ámbitos siguientes:

medio ambiente (incluida la investigación sobre el clima),

biomedicina y salud (incluida la investigación sobre el SIDA, enfermedades infecciosas y el abuso de drogas),

agricultura,

ciencia de la pesca,

investigación sobre ingeniería,

energía no nuclear,

recursos naturales,

ciencias materiales (incluida la nanotecnología) y metrología,

tecnologías de la información y la comunicación,

telemática,

biotecnología,

ciencias y tecnología marinas,

investigación en ciencias sociales,

transporte,

investigación en el ámbito de la seguridad,

investigación en el ámbito del espacio,

política científica y tecnológica, gestión, formación y movilidad de científicos.

b)

Las Partes podrán modificar esta lista por recomendación del Grupo Consultivo Conjunto mencionado en el artículo 6, de conformidad con los procedimientos en vigor para cada Parte.

c)

Las Partes podrán llevar a cabo conjuntamente actividades de cooperación con terceros.».


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