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Document 32009D0145

2009/145/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 15/06 (ex N 291/2000) que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Pilkington/Interpane [notificada con el número C(2008) 7799] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 49 de 20.2.2009, p. 18–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/145(1)/oj

20.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2008

relativa a la ayuda estatal C 15/06 (ex N 291/2000) que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Pilkington/Interpane

[notificada con el número C(2008) 7799]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/145/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de procedimiento»), y, en particular, su artículo 9,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 22 de mayo de 2000, registrada el 25 de mayo de 2000 (A/34298), Francia notificó, con arreglo a las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (3) (en lo sucesivo, «las Directrices de 1998»), una ayuda en favor de dos sociedades anónimas de Derecho francés Pilkington France SAS e Interpane Glass Coating France SAS, que pertenecen conjuntamente a los dos grupos vidrieros internacionales Interpane y Pilkington. El 7 de junio de 2000, la Comisión pidió información adicional. Francia presentó información complementaria mediante cartas de 13 de junio de 2000, registrada el 14 de junio de 2000 (A/34798), de 30 de junio de 2000, registrada el 3 de julio de 2000 (A/35410), y de 30 de junio de 2000, registrada el 3 de julio de 2000 (A/35411).

(2)

Mediante su Decisión de 17 de agosto de 2000 (4), con la referencia SG(2000) D/106264 (en lo sucesivo, «la Decisión de 2000»), la Comisión aprobó la intensidad de ayuda para Pilkington/Interpane notificada con arreglo a las Directrices de 1998.

(3)

Francia, en cooperación con las empresas beneficiarias de la ayuda, presentó informes anuales el 17 de octubre de 2002, el 18 de agosto de 2003 y el 31 de agosto de 2004, en el marco del control a posteriori de la correcta aplicación de las decisiones adoptadas en el marco de las Directrices de 1998 (punto 6.4) y con arreglo a la Decisión de 2000.

(4)

Mediante carta de 13 de enero de 2005, registrada el mismo día (A/30447), y mediante carta de 13 de junio de 2005, registrada el 14 de junio de 2005 (A/34734), las autoridades francesas informaron a la Comisión de que la información proporcionada en la notificación que dio lugar a la Decisión de 2000 no era correcta, en particular por lo que se refiere al cálculo del importe de exención del impuesto sobre actividades profesionales, y pidieron a la Comisión que modificara la Decisión de 2000.

(5)

Mediante carta de 6 de marzo de 2006 (D/57979), con arreglo al artículo 9 del Reglamento de procedimiento, la Comisión invitó a las autoridades francesas a presentar observaciones sobre su intención de revocar la Decisión de 2000. Las autoridades francesas presentaron sus observaciones por correo electrónico de 16 de marzo de 2006, registrado el 17 de marzo de 2006 (A/32057).

(6)

Mediante carta de 26 de abril de 2006, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, contra la ayuda citada en asunto con el fin de revocar su Decisión de 17 de agosto de 2000 y adoptar una nueva decisión. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(7)

Francia presentó sus comentarios por correo electrónico el 2 de junio de 2006.

(8)

La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

(9)

Mediante carta de 12 de septiembre de 2007 (D/53668), la Comisión pidió información adicional. Francia presentó una respuesta parcial mediante carta de 21 de diciembre de 2007 (A/40607), y completó dicha respuesta por correo electrónico de 30 de mayo de 2008 (A/10204).

(10)

Mediante correos electrónicos de 16 y 19 de septiembre de 2008 (A/19328 y A/19263), Francia presentó información adicional que se completó mediante un correo electrónico de 24 de octubre de 2008 (A/22746).

2.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

2.1.   Beneficiarios de la ayuda

(11)

La siguiente descripción de los beneficiarios refleja la situación tal como era en 2000.

2.1.1.   Empresas interesadas

(12)

En su notificación de 2000, Francia informó a la Comisión de su intención de conceder una ayuda regional de inversión a dos sociedades anónimas de Derecho francés (sociedades anónimas simplificadas) que pertenecían conjuntamente a dos grupos vidrieros, Interpane y Pilkington, y cuyas respectivas razones sociales eran Pilkington Glass France SAS e Interpane Glass Coating France SAS («PGF/IGCF»).

(13)

La propiedad de las sociedades en participación no se distribuye de forma idéntica entre las empresas matriz (véase la figura 1):

Pilkington es propietaria del 51 % de PGF e Interpane del 49 %,

Interpane es propietaria del 51 % de IGCF y Pilkington del 49 %,

Figura 1

Estructura jurídica de las sociedades

Image

(14)

Las dos nuevas sociedades beneficiarias de las ayudas públicas son empresas de producción en participación. No tendrán un comportamiento autónomo en el mercado. Sus actividades solo tendrán por objeto abastecer a las empresas matriz de vidrio plano flotado bruto y fruto de una primera transformación para su propio consumo o para la venta posterior en el mercado.

2.1.2.   Creación de las empresas en participación

(15)

La creación de las empresas en participación fue objeto de una notificación, mediante carta de 7 de abril de 2000, en virtud del artículo 81 del Tratado CE (6), para la obtención de una exención individual en virtud del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE.

(16)

Las partes notificantes dieron su acuerdo para que la notificación se tramitase mediante una carta administrativa de compatibilidad.

(17)

El 29 de junio de 2000, la Comisión envió sendas cartas administrativas a cada una de las partes notificantes, comunicándoles que:

los acuerdos contienen disposiciones restrictivas de la competencia que corresponden a la prohibición del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE,

la Dirección General de Competencia considera que las partes notificantes presentaron justificaciones suficientes para poder concluir que se reúnen las condiciones de aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE,

por lo tanto, la Dirección General de Competencia considera que no es necesario sobreseer el procedimiento proponiendo que la Comisión adopte una decisión de exención en virtud del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE, con arreglo al procedimiento establecido por el antiguo Reglamento no 17 (7).

(18)

Las cartas administrativas de compatibilidad se enviaron tras un análisis económico de la situación, que puede resumirse del siguiente modo:

la operación notificada consiste en la creación de dos empresas en participación de tipo cooperativa,

los acuerdos notificados se refieren:

a)

a la producción por las empresas en participación de anteproductos o productos intermedios que los fundadores transforman en productos acabados o que se venden a través de sus propias redes de distribución;

b)

al suministro exclusivo a los fundadores por las empresas en participación; este acuerdo es accesorio a la creación de las empresas en participación en la medida en que no se puede disociar de las empresas en participación sin poner en peligro la existencia de estas,

existen serias presunciones de que las empresas en participación entran en el ámbito de aplicación del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE, ya que:

a)

el intercambio de información sensible es probable entre empresas en participación;

b)

la cooperación entre dos competidores principales podría conducir a coordinar el comportamiento de las partes en el mercado altamente concentrado del vidrio con capas,

la Dirección General de Competencia analizó los acuerdos a la luz del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE, y concluyó que se cumplían las condiciones de aplicación del artículo 81, apartado 3, después de que las partes confirmaran que se había suprimido la cláusula no 2 del acuerdo de suministro exclusivo; esta cláusula, cuyo carácter accesorio era dudoso, establecía que en cualquier momento Pilkington e Interpane podrían abastecerse en función de sus necesidades en fábricas distintas de las dos empresas en participación.

2.1.3.   Socios

(19)

Las empresas beneficiarias pertenecen conjuntamente a los dos grupos vidrieros internacionales Interpane y Pilkington.

(20)

La sociedad Interpane fue creada en 1971 por el Sr. Georg Hesselbach, actual propietario mayoritario y presidente del comité de dirección del grupo Interpane. En la actualidad el grupo opera a escala mundial en la industria del vidrio destinado a la construcción y en ámbitos conexos (fabricación de ventanas en Alemania y en los Estados Unidos, fabricación de equipos para la industria del vidrio en Alemania).

(21)

En Europa, las actividades del grupo (15 sociedades en 1999) se centran en el tratamiento, la transformación y la valorización del vidrio para la construcción. Desde 1998, Interpane está presente en Francia tras la adquisición de dos sociedades de transformación del vidrio (en Hoerdt, en Alsacia, y en Mitry-Mory en la región de París). La sociedad holding Interpane Glas Industrie AG, situada en Lauenförde, Alemania, controla las filiales europeas. El 88 % de esta sociedad holding pertenece a la familia Hesselbach y el 12 % al banco público alemán Nord/LB.

(22)

La sociedad holding, junto con la sociedad holding neerlandesa Interpane NV, posee, a través de la sociedad holding Interpane Glass Manufacturing BV, las participaciones del grupo Interpane en las sociedades en participación beneficiarias de las ayudas. Interpane NV e Interpane Glass Manufacturing BV se crearon especialmente para esta operación. Son propiedad exclusiva de la familia Hesselbach o propiedad conjunta con Nord/LB.

(23)

El grupo Pilkington es uno de los líderes mundiales del sector del vidrio. Sus actividades abarcan todos los ámbitos industriales del sector: fabricación, tratamiento y transformación del vidrio para la industria de la construcción (49 % de las actividades) y la industria del automóvil (44 %), y producción de vidrios especiales. El domicilio social del grupo se encuentra en Gran Bretaña. El grupo dispone de 24 filiales de fabricación diseminadas en todo el mundo (Europa, Norteamérica y Suramérica, y Asia/Pacífico).

(24)

La sociedad holding neerlandesa Pilkington BVD posee las participaciones del grupo en las empresas en participación establecidas en Freyming-Merlebach.

Cuadro 1

Volumen de negocios

Nota: Las cifras para Interpane pudieron obtenerse sobre la base de un DEM (marco alemán) a 3,35 FRF (franco francés) (tipo de 1999). Las cifras para Pilkington pudieron obtenerse sobre la base de una GBP (libra esterlina) a 10,60 FF (tipo a 1/2000).

(millones EUR)

Grupo Interpane

 

Mundo/Europa (8)

Francia (9)

1996

107

0

1997

114

0

1998

118

0


Grupo Pilkington

 

Mundo

Europa

Francia

1996/1997

4 380

2 730

69,5

1997/1998

4 830

2 500

75,0

1998/1999

5 000

2 410

73,0

Cuadro 2

Plantillas de los grupos

(millones EUR)

Grupo Interpane

 

Mundo

Europa (10)

Francia (11)

1996

ND

703

0

1997

ND

721

0

1998

1 748

732

65


Grupo Pilkington

 

Mundo

Europa

Francia

1996/1997

39 100

24 200

537

1997/1998

37 800

23 500

524

1998/1999

32 300

20 500

497

2.2.   El proyecto de inversión

(25)

Las empresas en participación se sitúan en la cuenca de empleo de Freyming-Merlebach que era una zona asistida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, para el período 2000-2006 (12) en la cual la intensidad de ayuda pública a la inversión puede alcanzar el 15 % de equivalente neto de subvención (en adelante, «ENS»).

(26)

Según la información presentada por Francia, se encargan del proyecto de inversión dos empresas en participación distintas debido a la propiedad dual de las instalaciones de producción. No obstante, el proyecto de inversión sigue siendo único y completamente integrado: desde el principio, la unidad de fabricación de vidrio plano está destinada en parte a proveer una unidad adjunta de tratamiento del vidrio y esta segunda unidad solo se encuentra en las instalaciones porque está unida a su proveedor de vidrio flotado. Siempre según la misma información, la integración del proyecto se materializa mediante la localización de las líneas de flotado, laminado y revestimiento en el mismo edificio. Por lo tanto, Francia considera que el proyecto de inversión conjunta en la planta de Lorena es «una inversión material para la creación de un nuevo establecimiento» con arreglo al punto 7.2 de las Directrices de 1998. Los beneficiarios de las ayudas son dos, pero el objeto de las ayudas públicas es un solo y único proyecto de inversión.

(27)

Estaba previsto iniciar la producción a finales del primer semestre de 2001. El régimen de producción pleno se preveía después de cinco años de funcionamiento, es decir, en 2006-2007. La producción de vidrio plano debía representar 147 000 toneladas el primer año de producción 2001-2002 para alcanzar progresivamente un volumen de productos explotables de 260 000 toneladas anuales en régimen pleno a partir de 2006.

(28)

El proyecto tiene por objeto construir una unidad de producción integrada de vidrio plano en el edificio que alberga actividades de fabricación de vidrio bruto (float), corte, tratamiento (processing o tratamiento por revestimiento) y transformación del vidrio por laminado. El ciclo del vidrio fabricado previsto es el siguiente:

Figura 2

Image

(29)

Mediante carta de 13 de enero de 2005, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que el proyecto se había modificado. En adelante, los costes subvencionables ascienden a 158,5 millones EUR en valor nominal. Se han creado 176 puestos de trabajo directos y 150 puestos de trabajo indirectos (véase también el apartado 5.2).

2.3.   Medidas de ayuda

(30)

El volumen de las ayudas estatales consideradas consta de varias medidas que dependen de distintos regímenes de ayudas autorizados o son ayudas ad hoc individuales:

prima de ordenación territorial para proyectos industriales [Prime à l’aménagement du territoire (PAT)],

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),

ayuda ad hoc para la compra del terreno (descuento sobre el precio de venta),

ayuda ad hoc para los edificios,

exención del impuesto sobre actividades profesionales,

préstamo bonificado de la sociedad financiera de ayuda a la industrialización de las regiones mineras [Société Financière pour favoriser l’industrialisation des Régions Minières (SOFIREM)].

(31)

El régimen PAT se aprobó por Decisión de la Comisión de 28 de junio de 2000 (N 782/1999). El régimen que incluye los préstamos SOFIREM se aprobó por Decisión de la Comisión de 15 de junio de 1989 (NN 2/89), con la modificación correspondiente a la introducción de las medidas apropiadas para que la medida fuera conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional de 1998 (13).

(32)

La exención durante cinco años del impuesto sobre actividades profesionales se deriva de los artículos 1464 B y 1465 del Code Général des Impôts (Ley General Tributaria), del Decreto de 16 de diciembre de 1993, del Decreto de 24 de noviembre de 1980 y de los Decretos 86/225, 80/921 y 80/922.

(33)

El importe total actual de las ayudas asciende a 17 106 280 EUR en valor nominal (véase también el punto 5.2).

3.   INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

3.1.   Nueva información comunicada por las autoridades francesas

(34)

Mediante carta de 13 de enero de 2005, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que, por una parte, se había modificado el proyecto y, por otra, de que Francia había subestimado el importe de ayuda vinculado a la exención del impuesto sobre actividades profesionales.

(35)

En adelante, el total de los costes subvencionables ascendería a 158,5 millones EUR en valor nominal (164,7 millones EUR en la Decisión de 2000). El valor actualizado neto de los costes subvencionables ascendería a 149,97 millones EUR. El proyecto llegó a su término en marzo de 2005 y todas las inversiones se han realizado. En marzo de 2005, se habían creado 176 empleos directos y 150 empleos indirectos (respectivamente 245 y 260 en la Decisión de 2000).

(36)

En su carta de 13 de enero de 2005, las autoridades francesas precisaban que inicialmente se había subestimado la exención del impuesto sobre actividades profesionales. En adelante ese importe sería de 6,28 millones EUR, de los cuales 2,14 millones EUR ya han sido abonados (forman parte de los 17,89 millones EUR de ayudas públicas ya abonadas) por el Estado francés. Esta suma corresponde al importe de la ayuda antes del impuesto, por lo que se trata de un equivalente bruto de subvención (ESB).

(37)

El remanente de exención del impuesto sobre actividades profesionales de 4,14 millones EUR forma parte de los 5,19 millones EUR que el Estado francés todavía tiene que abonar al proyecto y que representan el último tramo para el cual es necesaria una autorización previa de la Comisión, con arreglo al apartado 6.2 de las Directrices de 1998 y a la Decisión de 2000, en las que se establece que el último tramo importante de la ayuda (por ejemplo, el 25 %) no se abonará hasta que las autoridades francesas hayan comprobado que las empresas ejecutan el proyecto de inversión con arreglo a la Decisión de la Comisión.

(38)

Francia explica que la diferencia con el importe de ayuda notificado en 2000 se justifica debido a una revisión al alza de la estimación inicial de exención del impuesto sobre actividades profesionales.

(39)

En total, el importe de la ayuda sería de 23,09 millones EUR en valor nominal (14,65 millones EUR en valor actualizado neto). Por consiguiente, la intensidad de la ayuda al proyecto Pilkington/Interpane puede calcularse en 14,65/149,97 = 9,77 % de equivalente neto de subvención (ENS). Francia opina que esa intensidad de ayuda es inferior a la intensidad máxima admisible (9,82 % sobre la base de las Directrices de 1998) calculada de nuevo para tener en cuenta la evolución de los parámetros del proyecto.

3.2.   Razones que motivaron la incoación del procedimiento

(40)

Los nuevos elementos de información proporcionados por las autoridades francesas dan lugar a una nueva intensidad de ayuda máxima admisible (14). La Comisión opina que la cuestión de la intensidad puede tener una importancia determinante a la hora de adoptar la decisión y que, por consiguiente, aportar a la Decisión de 2000 modificaciones de tipo «corrigenda» para errores tipográficos no es suficiente. En realidad, la Decisión de 2000 se funda en datos erróneos transmitidos por las autoridades francesas.

(41)

Por lo tanto, la Comisión debe revocar la Decisión de 2000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de procedimiento en el que se estipula que «La Comisión, tras ofrecer al Estado miembro interesado la oportunidad de presentar sus observaciones, podrá revocar una decisión […], cuando dicha decisión estuviera basada en una información incorrecta suministrada durante el procedimiento que hubiera constituido un factor determinante para la decisión. Antes de revocar la decisión y adoptar una nueva decisión, la Comisión incoará el procedimiento de investigación formal de conformidad con el apartado 4 del artículo 4».

(42)

En su carta de 16 de marzo de 2006, las autoridades francesas consideran que los elementos que deben tenerse en cuenta, tanto a nivel industrial como en lo referente a las ayudas, no implican un cambio sustancial de la economía de la Decisión de 2000, y que una nueva decisión sobre este expediente tendrá un impacto limitado sobre su evolución. En esta misma carta, las autoridades francesas declaran aceptar el procedimiento tal como se define en el artículo 9 del Reglamento de procedimiento, que impone a la Comisión una revocación inicial y la adopción de una nueva decisión que sustituya a la Decisión de 2000 y tome en consideración los datos corregidos que se le hayan transmitido, después de la incoación formal del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

4.   COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS

(43)

La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

5.   COMENTARIOS DE FRANCIA

5.1.   Carta de 2 de junio de 2006

(44)

El 2 de junio de 2006, Francia presentó comentarios por correo electrónico sobre la decisión de incoar el procedimiento.

(45)

Francia explicó que había informado a la Comisión de las modificaciones aportadas al proyecto industrial para tener en cuenta la evolución de las condiciones de mercado, así como de las modificaciones de la estimación inicial de las ayudas. Francia, mediante carta de 13 de enero de 2005, especificó los datos vinculados al proyecto industrial propiamente dicho, por una parte, y los datos relativos a las ayudas, por otra. Francia alegaba que todas estas modificaciones no modifican, sin embargo, la economía general de la Decisión de 2000, y que las ayudas concedidas a las dos empresas respetan la intensidad máxima autorizada por las Directrices de 1998.

(46)

La elaboración de los informes de seguimiento de la Decisión de 2000 condujo a las autoridades francesas a examinar de nuevo la totalidad de la información en la que se basaba dicha Decisión. Al efectuar esta revisión, las autoridades francesas comprobaron que dos elementos relativos a las ayudas modificaban la información inicialmente transmitida a la Comisión:

la estimación de la exención del impuesto por actividades profesionales debía revisarse,

el método de cálculo del ENS también debía revisarse para tener en cuenta la distribución real de las inversiones (terrenos, edificio y maquinaria) y el impacto de la fiscalidad en el conjunto de las ayudas, lo que no se había hecho en la notificación.

(47)

No existe ningún vínculo específico entre ambas modificaciones. No obstante, el hecho de tenerlas simultáneamente en cuenta modifica a la vez el importe nominal de la ayuda y su ENS.

(48)

En 2000, cuando se constituyó el expediente de apoyo al proyecto, el régimen de exención del impuesto por actividades profesionales se aplicaba a una base formada por el valor de alquiler del inmovilizado material (terrenos, edificios, acondicionamientos, equipos, maquinaria, mobiliario, etc.) y una fracción del importe de los salarios y remuneraciones abonados. A partir de 2003, una reforma del impuesto sobre actividades profesionales suprimió la posibilidad de incluir los salarios en la base imponible. Desde dicha fecha, solo el inmovilizado se incluye en la base imponible del impuesto sobre actividades profesionales.

(49)

Francia explica que en la exención del impuesto sobre actividades profesionales se cometió inicialmente un error material a raíz del cálculo de las distintas hipótesis sobre las fechas de ejecución del proyecto industrial. La estimación inicial no se corrigió hasta 2005, con motivo, por una parte, de la intervención de varios servicios en la elaboración y la tramitación del expediente de acompañamiento de la empresa y, por otra, del desfase cronológico de los efectos de la exención. Las comprobaciones efectuadas condujeron a las autoridades francesas a informar a la Comisión de la revisión de la estimación inicial en 2005.

5.2.   Información posterior

(50)

Mediante carta de 12 de septiembre de 2007, la Comisión pidió información complementaria con el fin de aclarar los detalles del proyecto y el cálculo de la ayuda concedida. Después de varias solicitudes de ampliación del plazo para presentar la información solicitada, Francia presentó una respuesta parcial mediante carta de 21 de diciembre de 2007. En dicha carta, Francia confirmaba que el proyecto que se terminó en marzo de 2005 era efectivamente el inicialmente previsto en la notificación.

(51)

La información que faltaba se presentó, tras varias ampliaciones del plazo, por correo electrónico de 30 de mayo de 2008. Otros datos adicionales se presentaron por correo electrónico los días 16 y 19 de septiembre y 24 de octubre de 2008. Esta información se derivaba de cálculos sobre los datos definitivos del proyecto, tanto en términos de inversión como de creación de empleo. Las ayudas vinculadas a la creación de empleo se volvieron a calcular desde 2006 para tener en cuenta un número de puestos de trabajo creados inferior a las previsiones.

(52)

Habida cuenta de todos estos nuevos elementos, el nivel de ayuda concedido es inferior al previsto en 2000 y en 2005. Los costes subvencionables del proyecto ascienden a 158 500 000 EUR (150 165 000 EUR en valor actualizado neto). El importe total de las ayudas concedidas es de 17 106 280 EUR (12 985 610 EUR en valor actualizado neto), lo que corresponde a una intensidad de ayuda del 8,65 % en ENS.

(53)

El importe (en valor nominal) del último tramo de ayuda, que no debería pagarse hasta que la Comisión lo autorice (15), asciende a 4 276 570 EUR. No obstante, Francia informa a la Comisión de que las cuatro quintas partes de este importe ya se han abonado y que el saldo asciende a 727 389 EUR (en valor nominal). Francia reconoce con ello haber anticipado el pago del último tramo del 25 % de la ayuda, pero esta situación se deriva de los errores de cálculo de la exención del impuesto sobre actividades profesionales. Las autoridades francesas afirman que en ningún momento han intentado ignorar las prerrogativas de la Comisión.

(54)

Habida cuenta de las modificaciones (creación de menos puestos de trabajo que los previstos), algunas de las ayudas previstas han debido revisarse a la baja. Pilkington tuvo incluso que reembolsar en septiembre de 2007 un importe percibido en exceso, en virtud del régimen PAT, de 146 430 EUR. En adelante, para estas tres medidas las ayudas concedidas revisadas ascienden a: 993 968 EUR para el régimen PAT (de los cuales 34 561 EUR no se han abonado todavía), 1 532 765 EUR para el FIL (16) (ayuda vinculada al régimen PAT y de la que todavía no se han abonado 399 851 EUR) y 694 426 EUR para el FIBM (17) (parte de la ayuda al acondicionamiento de los edificios, de la que todavía no se han abonado 64 304 EUR). A ese total de 498 716 EUR por pagar hay que añadir 228 673 EUR de ayuda del Conseil Général, lo que eleva a 727 389 EUR el importe retenido a la espera de la decisión de la Comisión de autorizar el pago del último tramo.

(55)

Francia explica que la sociedad PGF fue la única beneficiaria de la exención del impuesto de actividades profesionales por su establecimiento situado en Seingbouse durante el período 2001-2005 (IGCF no se benefició de esa exención durante el período considerado).

(56)

La ayuda de que se benefició PGF en virtud de la exención establecida por el artículo 1465 de la Ley General Tributaria Francesa es igual al diferencial entre la cotización realmente abonada por la sociedad y la cotización que hubiese debido pagar de no concedérsele la exención, puesto que se retiene el importe neto de estos importes, una vez aplicado, si procede, el límite máximo en función del valor añadido (18). Este importe asciende a 986 170 EUR (exención del impuesto sobre actividades profesionales concedida al establecimiento de Seingbouse de la sociedad PGF, para los ejercicios fiscales de 2001 a 2005).

(57)

Las autoridades francesas afirman que el error cometido en 2005 sobre el importe que se sobreestimó en aquel momento solo se explica por un malentendido entre dos servicios del Estado sobre la naturaleza de la información que debe presentarse en el informe anual, así como, al parecer, por la confusión entre una desgravación derivada del límite máximo (medida general) y una exención (medida de ayuda).

(58)

Francia ha vuelto a calcular el ENS para el conjunto y para cada uno de los componentes de la ayuda tomando el porcentaje de actualización vigente, lo que representa el 5,70 %. Cada uno de los componentes de la ayuda (excepto la ayuda al terreno que no se grava) se repartió entre el edificio (el 19,24 %) y las instalaciones (el 78,82 %). Este reparto se basa una vez más en la inversión real, mientras que en la notificación este cálculo se hizo a partir de un modelo de reparto de la base de la ayuda (el 5 % al terreno, el 50 % al edificio y el 45 % a las instalaciones). A continuación, la parte integrada anual de la ayuda se calcula, para cada uno de los componentes de la ayuda, en función del plazo de amortización (20 años para el edificio y 7 años para las instalaciones). Los resultados de estos cálculos se recogen en el cuadro siguiente:

Cuadro 3

Medida de ayuda

Importe de ayuda

(en EUR, valor nominal)

Importe de ayuda

(en EUR, ENS)

PAT (y FIL)

2 526 740

 

1 623 160

 

FEDER

2 667 570

 

1 761 250

 

Ayuda a la compra del terreno

2 816 000

 

2 816 000

 

Obras de construcción

7 974 690

 

6 100 300

 

Consejo regional

 

2 988 100

 

1 983 190

Consejo general

 

1 753 160

 

1 126 820

Distrito

 

2 539 000

 

2 539 000

Estado (FIBM)

 

694 430

 

451 290

Exención del impuesto sobre actividades profesionales

986 170

 

593 730

 

SOFIREM

135 110

 

91 170

 

Total

17 106 280

12 985 610

Intensidad de la ayuda

10,79 %

8,65 %

6.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

6.1.   Observaciones preliminares

(59)

El 17 de agosto de 2000, la Comisión aprobó la intensidad de ayuda para Pilkington/Interpane según los términos en que Francia la notificó el 22 de mayo de 2000. Más adelante, Francia indicó a la Comisión que se habían transmitido datos erróneos en la notificación original y, en la medida en que dicha información constituye un factor determinante para la decisión, el 26 de abril de 2006 la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, contra la ayuda en cuestión con el fin de revocar la Decisión de 2000 y adoptar una nueva decisión.

(60)

La Decisión de 2000 incluye una valoración completa de la notificación. La valoración de la Decisión de 2000 se recoge en la presente Decisión, con excepción de los componentes que deban corregirse como consecuencia de la información presentada por Francia el 13 de enero de 2005, que dio lugar a la decisión de incoar el procedimiento de 26 de abril de 2006, y de la información posterior presentada a la Comisión.

6.1.1.   Directrices aplicables

(61)

Francia notificó la ayuda a PGF/IGCF mediante carta de 22 de mayo de 2000, registrada el 25 de mayo de 2000. La nota 58 a pie de página de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (19), establece que «Los proyectos de inversión susceptibles de notificación individual se evaluarán con arreglo a las normas vigentes en el momento de la notificación.». Por lo tanto, la Comisión considera que el presente proyecto entra en el ámbito de aplicación de las Directrices multisectoriales de 1998 y debe ser examinado a la luz de estas.

6.1.2.   Hechos pertinentes

(62)

La presente valoración tiene en cuenta los hechos y situaciones tal como eran en la fecha de notificación, el 22 de mayo de 2000.

(63)

La Comisión debe adoptar una decisión sobre la base de estimaciones ex ante de futuras perspectivas y cuotas de mercado. Las intensidades de ayuda no se adaptarán posteriormente, aunque unos años después —a posteriori— las cifras pongan de manifiesto que el mercado, por ejemplo, ha evolucionado de modo distinto al inicialmente previsto. Aunque, en este caso concreto, la Comisión deba tomar una decisión ocho años después de la notificación inicial, no obstante debe basar su valoración en los hechos y situaciones existentes en la fecha de la notificación.

(64)

Sin embargo, para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda, la Comisión tendrá en cuenta la nueva información presentada por Francia. Francia ha reducido las ayudas concedidas para tener en cuenta el número real de puestos de trabajo creados por la inversión (revisado a la baja con relación a los datos de la notificación) y para rectificar un error de cálculo en el importe de la exención del impuesto sobre actividades profesionales, tal como se notificó en 2000.

6.2.   La creación de empresas en participación considerada a la luz del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE

(65)

Con carácter preliminar, procede recordar que, si el procedimiento previsto en los artículos 87 y 88 deja un amplio margen de apreciación a la Comisión y, en determinadas condiciones, al Consejo, para pronunciarse sobre la compatibilidad de un régimen de ayudas estatales con las exigencias del mercado común, de la economía general del Tratado se desprende que este procedimiento nunca debe dar lugar a un resultado que sea contrario a las disposiciones específicas del Tratado (20).

(66)

El Tribunal de Justicia consideró, además, que las modalidades de una ayuda que infrinja disposiciones particulares del Tratado, distintas de los artículos 87 y 88, pueden estar tan indisolublemente vinculadas al objeto de la ayuda que no sea posible apreciarlas aisladamente (21).

(67)

Esta obligación de que la Comisión respete la coherencia entre los artículos 87 y 88 y otras disposiciones del Tratado se impone particularmente en el supuesto de que esas otras disposiciones contemplen también, como en este caso concreto, el objetivo de que no se falsee la competencia en el mercado común. En efecto, al adoptar una decisión sobre la compatibilidad de una ayuda con el mercado común, la Comisión no puede ignorar el riesgo de que operadores económicos particulares atenten contra la competencia en el mercado común.

(68)

No obstante, ello no quita que el procedimiento establecido en virtud de los artículos 81 y siguientes y el establecido en virtud de los artículos 87 y siguientes del Tratado constituyen procedimientos independientes regulados por normas específicas.

(69)

Por consiguiente, para adoptar una decisión sobre la compatibilidad de una ayuda estatal con el mercado común, la Comisión no tiene que esperar el resultado de un procedimiento paralelo incoado en virtud del Reglamento no 17 anteriormente mencionado, siempre y cuando, dentro de los límites de su poder de valoración, tenga la convicción, basada en el análisis económico de la situación y sin tacha de error manifiesto de valoración alguno, de que el beneficiario de la ayuda no está en condiciones de infringir los artículos 81 y 82 del Tratado.

(70)

A la luz de los hechos descritos en el punto 3.1.2, y habida cuenta de la anteriormente mencionada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión considera que no existe obstáculo para autorizar la ayuda prevista en favor de PGF/IGCF.

6.3.   Existencia de ayuda en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

(71)

La ayuda en cuestión fue concedida por un Estado miembro y mediante recursos estatales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (véase el punto 2.3 de la presente Decisión). La ayuda concede una ventaja a PGF/IGCF sin la cual dichas empresas hubiesen debido asumir solas la totalidad de los costes de inversión. En la medida en que se transporta un volumen considerable de vidrio bruto más allá de las fronteras nacionales, existe un comercio internacional en el mercado del vidrio bruto. Por lo tanto, las ventajas financieras concedidas a dichas empresas pueden implicar falseamientos de la competencia y afectar el comercio entre Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión considera en su valoración que la medida notificada constituye una ayuda estatal, según los términos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

6.4.   Obligación de notificación

(72)

Puesto que las tres condiciones acumulativas establecidas en el apartado 2.1(i) de las Directrices de 1998 se aplican, el proyecto de ayuda debe notificarse y la intensidad de ayuda máxima asignada debe determinarse con arreglo a dichas Directrices. Además, en virtud del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, las ayudas ad hoc deben notificarse a la Comisión.

6.5.   Fundamento jurídico de determinadas medidas de ayuda

(73)

Una parte de la ayuda se concede sobre la base de regímenes regionales de ayuda a la inversión, aprobados por la Comisión y vigentes en la fecha de notificación de la ayuda (véase el punto 2.3 de la presente Decisión), mientras que otra parte se concede como una ayuda ad hoc.

(74)

Por lo que se refiere a la ayuda concedida con cargo al FEDER, el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (22), establece que los Fondos Estructurales podrán financiar gastos vinculados a grandes proyectos económicos cuyo coste sea superior a 50 millones EUR. De este modo el FEDER puede ampliar dispositivos nacionales como el régimen PAT y la ayuda a las obras de construcción de las empresas si los documentos únicos de programación (DOCUP) de la región considerada lo permiten. La zona de Freyming-Merlebach está incluida en el mapa francés del Objetivo no 2 «reconversión económica y social de zonas con deficiencias estructurales» aprobado por la Comisión Europea el 16 de enero de 2000.

(75)

La posibilidad de ayudas ad hoc para la adquisición de terrenos y la construcción o acondicionamiento de edificios está abierta a las entidades territoriales situadas en zonas de ayuda de finalidad regional en virtud de la ley.

(76)

Mediante carta de 30 de junio de 2000 (A/35411), las autoridades francesas presentaron el cálculo detallado del importe de la exención del impuesto sobre actividades profesionales, demostrando que, en este caso concreto, el coste de las inversiones, así como el coste de los puestos de trabajo permanentes creados sirvieron de base para calcular la exención. A partir de 2003, en cambio, una reforma del impuesto sobre actividades profesionales suprimió la posibilidad de incluir los salarios en la base imponible. Desde dicha fecha, solo el inmovilizado se incluye en la base imponible del impuesto sobre actividades profesionales. Por lo tanto, esta ayuda puede considerarse como una ayuda a la inversión en el sentido de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional de 1998.

(77)

La concesión de las ayudas ad hoc a las empresas está condicionada al compromiso de estas de mantener los puestos de trabajo y la inversión relacionada con la ayuda durante al menos cinco años en dicha zona.

(78)

El examen de la Comisión en la presente Decisión se limita a la compatibilidad de la intensidad de la ayuda notificada del 8,65 % según los criterios de las Directrices de 1998.

6.6.   Valoración en el marco de las Directrices de 1998

(79)

La intensidad máxima autorizada para los proyectos en el marco de las Directrices de 1998 debe determinarse según el tipo máximo de intensidad aplicable a las ayudas regionales en la zona asistida interesada en el momento en que se notifica la ayuda.

(80)

La Comisión considera que los nuevos elementos no cuestionan su valoración global del mercado y de su evolución que figura en su Decisión de 2000.

(81)

La Comisión recuerda que ninguna de las empresas que participaron en el proyecto en cuestión poseía, cuando se notificó el proyecto, una elevada cuota de mercado según los términos del punto 3.6 de las Directrices de 1998.

6.6.1.   El producto y el mercado en cuestión

(82)

El vidrio plano (float glass) puede utilizarse para fabricar cristales para edificios y vehículos. La fábrica objeto de la notificación está configurada para producir vidrio para la industria de la construcción. La determinación del producto y del mercado tal como se indica en la Decisión de 2000 no se cuestionó ni se modificó, y se incluía en la decisión de incoar el procedimiento de 26 de abril de 2006. La valoración que se presenta a continuación se ha recogido, por consiguiente, de la Decisión de 2000.

(83)

El vidrio plano bruto se fabrica en vaciado continuo sobre un baño de estaño en fusión y en atmósfera de nitrógeno (método llamado float glass elaborado por Pilkington en los años sesenta).

(84)

El vidrio a capas es un vidrio básico sometido a un tratamiento de superficie o capa [aplicación de un revestimiento al vacío mediante un procedimiento electromagnético (23)] destinado a eliminar los reflejos o a conseguir aislamiento térmico. De este modo se puede obtener un cristal de regulación térmica (cristales con capacidad emisiva reducida llamado «bajoemisivo»: marca Iplus para Interpane) o un acristalamiento de regulación solar (vidrio con reflectividad solar: marca Ipasol para Interpane). Está previsto producir un 90 % de vidrio con capacidad emisiva reducida y un 10 % de vidrio con reflectividad solar con grosores de 4,6 mm u 8 mm.

(85)

El laminado es un vidrio de seguridad compuesto de por lo menos dos capas de vidrio entre las cuales se colocan capas de PVB (butiral de polivinilo) o de resina (24).

(86)

El vidrio flotado bruto y el vidrio laminado tras un primer tratamiento figuran juntos en la nomenclatura estadística con los siguientes códigos:

NC 7005: vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o por las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo,

NACE 26.1.A: fabricación de vidrio plano.

(87)

El vidrio flotado no trabajado se utiliza en las industrias de la construcción o del automóvil. Según el GEPVP, el 80 % de la producción europea de vidrio flotado se destina a la industria de la construcción. Los inversores solo fabricarán vidrio para la construcción en las instalaciones de Freyming-Merlebach. Este tipo de producción tiene especialmente la particularidad de permitir que el centro industrial funcione con series de fabricación pequeñas ajustadas a las características de los pedidos (volúmenes, grosor y otras características del vidrio).

(88)

Los productos resultantes de la primera transformación del vidrio plano bruto son bienes intermedios utilizados para la fabricación de vidrios de seguridad (código estadístico NC 7007 — constituidos por vidrio templado o por láminas encoladas) y de cristales aislantes de paredes múltiples para la industria de la construcción (código estadístico NC 7008 — constituidos por dos o más vidrios separados por uno o por varios espacios de aire deshidratado o de gas, que garantizan la capacidad aislante de la ventana). Los cristales aislantes se fabrican, en particular, a partir de vidrio laminado.

(89)

Las empresas producirán también vidrio laminado para la construcción en las instalaciones de Lorena. Estadísticamente este producto figura en la categoría: NC 7007 29 00 — vidrios de seguridad formados por láminas encoladas — otros. Los otros tipos de vidrio laminado incluidos en la categoría estadística se utilizan en la industria del automóvil. Por otra parte, dicha industria consume la mayoría del vidrio laminado fabricado en Europa (fabricación de parabrisas).

(90)

El vidrio plano puede utilizarse para fabricar acristalamientos para la construcción y los vehículos. La Comisión tiene en cuenta que la fábrica de Freyming-Merlebach está preparada para producir vidrio para la industria de la construcción de acuerdo con el deseo de los inversores, que es poder satisfacer la creciente demanda de vidrio para la construcción de edificios. Además, esta especialidad es en la actualidad el único cometido de Interpane. Este grupo no dispone de capacidad de transformación de vidrio primario para convertirlo en acristalamientos para el automóvil y no tiene relaciones comerciales con los fabricantes de esta industria. El vidrio a capas que se produzca en las nuevas instalaciones tendrá cualidades exclusivamente útiles para la construcción (25). Del mismo modo, el vidrio laminado se destinará a la fabricación de cristales de seguridad para edificios. Por consiguiente, los inversores consideran que la opción de fabricar vidrio para la construcción en Freyming-Merlebach es definitiva.

(91)

Teniendo en cuenta lo que precede y con el fin de comparar la evolución del mercado, la Comisión considera que debe hacerse una distinción entre la evolución del vidrio flotado (raw float glass) y la de los productos intermedios, como el vidrio laminado (laminated glass) o el vidrio a capas (coated glass) que se someten a un tratamiento posterior para un uso final en arquitectura o construcción (architectural or building glass). Esta distinción es coherente con el análisis por la Comisión del mercado pertinente en el marco de los acuerdos antes citados, referentes a la creación de dos empresas mixtas, donde la distinción se establece entre el mercado del vidrio flotado (raw float glass) como tal, y la utilización de los diferentes tipos de vidrios (incluidos los vidrios laminados y a capas (laminated and coated glasses) para un uso final en arquitectura o construcción (architectural or building glass).

(92)

El mercado geográfico comprende normalmente el EEE o, en su caso, una parte significativa del mismo, si las condiciones de competencia en dicha zona pueden distinguirse de manera suficiente de otras zonas del EEE.

(93)

En el caso presente, en la instrucción no apareció ningún elemento tendente a demostrar que el mercado geográfico en cuestión es diferente del EEE. Conviene por lo tanto definir el mercado geográfico en cuestión como el EEE.

(94)

La Comisión se muestra reticente a aceptar los datos incluidos en la notificación que muestran una tasa elevada de utilización de las capacidades de producción. Estos datos fueron proporcionados por la industria del vidrio (GEPVP) (26) y corresponden a lo que la industria denomina «las capacidades de producción explotables» (saleable capacities) (27). Esta modalidad de cálculo tiene sin duda un sentido en términos del oficio, pero hace que los datos sobre la utilización de las capacidades sean difícilmente comparables con los datos disponibles de los otros sectores industriales.

(95)

Por consiguiente, la Comisión ha basado su análisis en su Decisión de 2000 sobre la evolución del consumo aparente.

(96)

La notificación proporciona datos en volumen sobre la evolución del consumo aparente del vidrio flotado (CN 7005) para el período 1993-1998.

(97)

Los resultados muestran un declive en el nivel de los precios (28). Este declive, junto con un índice de crecimiento del 4,89 % expresado en volumen, lleva a concluir que el crecimiento medio está por debajo de la media anual del 5,78 % en el conjunto de la industria manufacturera del EEE, lo que supone que se trata de un mercado en declive en el sentido de las Directrices de 1998.

(98)

No obstante, la Comisión considera —como ya se ha indicado— que debe hacerse una distinción entre la evolución del vidrio flotado (raw float glass) y la evolución de los productos intermedios, como el vidrio laminado (laminated glass) o el vidrio a capas (coated glass) que se someten a un tratamiento posterior para un uso final en arquitectura o construcción (architectural or building glass).

(99)

La Comisión tiene en cuenta, en particular, que los cristales aislantes (sealed units, CN 7008) (29), experimentaron aumentos de precio considerables durante el período 1993-1998. Tales aumentos se explican por la introducción de las nuevas normas europeas relativas a la utilización de los materiales aislantes en la construcción, así como por la tendencia de la industria a utilizar a largo plazo productos y materiales aislantes.

(100)

La Comisión constata también que el crecimiento medio del consumo de productos aislantes (incluido el vidrio aislante para la construcción) experimentará una fuerte tendencia al alza debido a los controles más estrictos de las emisiones de CO2 a raíz de la adopción del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 1997. En el sector residencial y de la construcción, el aislamiento térmico constituye una tecnología efectiva en el ahorro de energía y por lo tanto en la reducción de las emisiones de CO2. La aplicación de las nuevas normas para los tipos de aislamiento (ISO 10456) y para las pérdidas térmicas (ISO 832) implicará valores más importantes de pérdidas térmicas que exigirán una mayor necesidad de ahorrar energía.

(101)

Por consiguiente, y en línea con el análisis en la Decisión de la Comisión sobre el caso Rockwool (30), la fuerte tendencia al alza que muestran los productos intermedios del vidrio sometidos a un tratamiento posterior para un uso final en arquitectura o construcción permite concluir que este mercado no está en declive (31).

(102)

En conclusión, se aprecia una evolución diferente en el caso del i) vidrio flotado (raw float glass), y de ii) los productos intermedios del vidrio sometidos a un tratamiento posterior para un uso final en arquitectura o construcción (como el vidrio laminado o el vidrio a capas): por lo que se refiere a i), la Comisión considera que el mercado está en declive en el sentido del marco multisectorial; por lo que se refiere a ii), el mercado no está en declive.

(103)

Cuando un proyecto implica un aumento de capacidad en un sector caracterizado por una capacidad estructural excesiva o un mercado en declive, al tiempo que puede reforzar una cuota de mercado elevada (32), la concesión de los importes de ayuda máximos normalmente autorizados en la región considerada correría el riesgo de implicar falseamientos indebidos de la competencia. En estos casos, las Directrices de 1998 establecen la aplicación de un coeficiente corrector de 0,50.

(104)

En este caso, la Comisión ha identificado el mercado del vidrio flotado como un mercado en declive. Ninguno de los fundadores de las dos empresas mixtas dispone de una cuota de mercado del 40 % o más en dicho mercado.

6.6.2.   Determinación de la ayuda máxima admisible

(105)

De acuerdo con las disposiciones de las Directrices de 1998, la Comisión determina la intensidad máxima admisible para una ayuda notificada según una fórmula que tiene en cuenta distintos factores. El cálculo comenzará por la determinación de la intensidad máxima (límite máximo regional) que una gran empresa puede obtener en la zona asistida en cuestión, respecto al régimen de ayudas de finalidad regional autorizado, vigente en la fecha de la notificación. A continuación se aplicarán al porcentaje obtenido una serie de coeficientes correctores, de conformidad con tres criterios específicos de evaluación, para poder obtener la intensidad máxima admisible para dicho proyecto de ayuda: la situación de la competencia, el cociente capital/trabajo y el impacto regional.

(106)

Según el mapa francés de ayudas de finalidad regional 2000-2006 aplicable, la zona de empleo de Freyming-Merlebach es una zona asistida según el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, en la cual la intensidad de las ayudas públicas a la inversión puede alcanzar el 15 % en ENS.

(107)

El factor «situación de la competencia» (puntos 3.2 a 3.6 de las Directrices de 1998) tal como se determina en la Decisión de 2000 no se ha cuestionado ni modificado, y no formaba parte de la decisión de incoar el procedimiento de 26 de abril de 2006. La valoración que se presenta a continuación se ha recogido, por consiguiente, de la Decisión de 2000.

(108)

El factor «competencia» presupone la realización de un análisis para determinar si el proyecto propuesto va a llevarse a cabo en un sector o subsector que adolece de un exceso de capacidad estructural.

(109)

De acuerdo con las disposiciones de las Directrices de 1998 (apartado 3.3), la existencia potencial de una capacidad estructural excesiva se evalúa comparando la divergencia entre la tasa media de utilización de las capacidades de producción de la industria manufacturera en su conjunto y la tasa de utilización de las capacidades en el sector o subsector de que se trate. A falta de datos suficientes sobre la utilización de la capacidad, la Comisión examina si la inversión en cuestión se produce en un mercado en declive. Para ello, procede a comparar la evolución del consumo aparente del o de los productos en cuestión con el índice de crecimiento del conjunto de la industria manufacturera del EEE.

(110)

Como ya se ha indicado, la Comisión se enfrenta a la inexistencia de datos fiables sobre el sector en cuestión. Por lo tanto, no es posible calcular la utilización de las capacidades ni, siquiera, el consumo aparente para este sector.

(111)

Sobre la base del análisis de la evolución del mercado, debe aplicarse un factor de 0,75 a la parte de la inversión asignada a la producción de vidrio flotado (raw float glass-CN 7005). Para la parte de la inversión relativa al vidrio laminado o a capas para la construcción (laminated or coated building glass) que entra en las categorías CN 7007 y 7008, debería aplicarse un factor de competencia 1.

(112)

Las Directrices de 1998 no contemplan una situación en la cual dos o varios factores de «competencia» podrían aplicarse a una única inversión en cuyo caso se haya podido apreciar una evolución diferenciada del mercado para cada producto considerado. En la medida en que, en este caso concreto, la aplicación de uno solo de dichos dos factores al conjunto de la inversión resultaría no solo desproporcionada, sino también inexacta, la Comisión considera que el factor «competencia» debería ponderarse para reflejar la evolución del mercado para cada uno de los productos en cuestión.

(113)

Puesto que el proyecto consiste en una fábrica completamente integrada, sería artificial establecer un factor de ponderación calculado sobre el valor relativo de la inversión con relación a cada uno de los productos en cuestión. Por ello, la Comisión utilizó un factor de ponderación (40/60), que se basa en las capacidades respectivas comercializadas por el beneficiario de la ayuda.

(114)

De ello resulta un coeficiente T de 0,85 (33), que representa el factor «competencia» (1 y 0,75) en los dos mercados.

(115)

Los nuevos elementos de información proporcionados por las autoridades francesas dan lugar a un nuevo coeficiente «cociente capital/trabajo»: el importe admisible de inversión es de 158,5 millones EUR. Francia indicó que, al final, el número de puestos de trabajo directos creados ascenderá a 176. Por lo tanto, el cociente capital/trabajo es 900. Al estar incluido dicho cociente entre 701 y 1 000, procede aplicar un factor I de 0,7 en lugar del 0,8 inicialmente previsto (punto 3.10 (2) de las Directrices de 1998).

(116)

Los nuevos elementos de información suministrados por las autoridades francesas, dan lugar a un nuevo coeficiente «empleo indirecto/empleo directo». Francia indicó que el número de puestos de trabajo indirectos generados asciende a 150, lo que representa el 85 % del empleo directo. Al estar incluido dicho cociente entre el 50 y el 100 %, procede aplicar un factor M de 1,1 en lugar del 1,2 inicialmente previsto [apartado 3.10 (3) de las Directrices de 1998].

(117)

Teniendo en cuenta lo que precede, la intensidad máxima admisible revisada de la ayuda en este caso concreto es, por lo tanto, de: R × T × I × M = 15 % × 0,85 × 0,7 × 1,1 = 9,82 % (mientras que en la Decisión de 2000 era del 12,24 %).

6.7.   Conclusión sobre la compatibilidad de las ayudas concedidas

(118)

Habida cuenta de todos estos nuevos elementos, el nivel de ayuda concedido es inferior al previsto en 2000. Los costes subvencionables del proyecto ascienden a 158 500 000 EUR (150 165 000 EUR en valor actualizado neto).

(119)

Según el método descrito en el anexo I de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional de 1998, las autoridades francesas alegan que se consigue un ENS de 12 985 610 EUR para una ayuda nominal de 17 106 280 EUR.

(120)

Según dichas autoridades, la intensidad de las ayudas al proyecto PGF/IGCF se establece, por lo tanto, en el 8,65 % en ENS (12 985 610/150 165 000), lo que es inferior a la intensidad máxima admisible recalculada para tener en cuenta la evolución de los parámetros del proyecto (9,82 % en ENS).

(121)

La intensidad de ayuda notificada del 8,65 % en ENS que Francia propone conceder a PGF/IGCF cumple las condiciones que permiten considerarla compatible con las Directrices de 1998.

(122)

Puesto que el proyecto de inversión ha finalizado, no procede aplicar las condiciones de control a posteriori previstas en el apartado 6 de las Directrices de 1998. Por consiguiente, se puede autorizar a Francia para pagar el saldo del último tramo de la ayuda, es decir 727 389 EUR (en valor nominal), a PGF/IGCF.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión adoptada el 17 de agosto de 2000 en el asunto N 291/2000 queda revocada.

Artículo 2

La ayuda estatal que Francia tiene previsto conceder a PGF/IGCF, de una intensidad del 8,65 % en ENS, es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

Por consiguiente, se autoriza la concesión de esta ayuda.

Francia está autorizada a abonar el saldo de la ayuda, es decir 727 389 EUR (en valor nominal), a PGF/IGCF.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2)  DO C 196 de 19.8.2006, p. 3.

(3)  DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.

(4)  DO C 293 de 14.10.2000, p. 7.

(5)  DO C 196 de 19.8.2006, p. 3.

(6)  Sobre la base del artículo 4 del Reglamento no 17 del Consejo (DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62).

(7)  Primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 (ex artículos 85 y 86) del Tratado.

(8)  Holding Interpane Glas Industrie AG.

(9)  Dos filiales del grupo Interpane operan en Francia en el sector del vidrio aislante desde 1998: Interpane Hoerdt SA (67) e Interpane Ile-de-France en Mitry-Mory (77). Estas filiales empleaban a 97 personas en 1999.

(10)  Holding Interpane Glas Industrie AG.

(11)  Dos filiales del grupo Interpane operan en Francia en el sector del vidrio aislante desde 1998: Interpane Hoerdt SA (67) e Interpane Ile-de-France en Mitry-Mory (77). Estas filiales empleaban a 97 personas en 1999.

(12)  Decisión de la Comisión, de 15 de marzo de 2000 por la que se define el Mapa de ayudas de finalidad regional 2000-2006 para Francia (N 45/2000).

(13)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(14)  Calculada sobre la base del apartado 3.10 de las Directrices de 1998.

(15)  Con arreglo al apartado 6 de las Directrices de 1998.

(16)  Fonds d’Industrialisation de la Lorraine (Fondo de industrialización de la región de Lorena).

(17)  Fonds d’Industrialisation des Bassins Miniers (Fondo de industrialización de las cuencas mineras).

(18)  La Ley General Tributaria Francesa establece un límite máximo del impuesto sobre actividades profesionales en función del valor añadido. Esta disposición es general y no puede considerarse como una ayuda estatal (artículo 1647 B sexies del Code Général des Impôts).

(19)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(20)  Asunto 73/79, Comisión/Italia [1980], Rec. 1533, apartado 11.

(21)  Asunto 74/76, Iannelli & Volpi/Moroni [1977], Rec. 557, apartado 14.

(22)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(23)  El método utilizado es el método conocido como «Magnetrón» que supone tratar el vidrio bruto en una línea de producción separada. Existe un método por tratamiento pirolítico (pulverización) que permite tratar el vidrio directamente en la línea de float.

(24)  Todas las definiciones proceden de: «L’industrie du verre», Secrétariat d’État à l’industrie, Service des Études et des Statistiques Industrielles (SESSI), 1999.

(25)  Las normas y necesidades en términos de reflectividad solar y térmica son diferentes en la industria del automóvil.

(26)  Agrupación europea de productores de vidrio plano.

(27)  Las capacidades de producción explotables (saleable capacities) se calculan a partir de la capacidad nominal de fusión (melt capacity) a la que se restan las pérdidas (aproximadamente el 15 % del vidrio plano producido se destruye durante el proceso de fabricación) y las pausas de funcionamiento de los hornos para modificar los colores y el grosor del vidrio y efectuar las reparaciones periódicas más importantes.

(28)  366,9 EUR/t en 1993 y 338,19 EUR/t en 1995, con un pico en 1995.

(29)  Cristales aislantes de paredes múltiples, compuestos por uno o más espacios de aire deshidratado o gas.

(30)  Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1999, en el caso N 94/99 (Rockwool Peninsular SA).

(31)  Véase el apartado 7.8 de las Directrices de 1998.

(32)  Una cuota que, a efectos de las Directrices de 1998, se fijó en el 40 % como mínimo.

(33)  (0,4 × 1) + (0,6 × 0,75).


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