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Document 32009B0885
Final adoption of amending budget No 9 of the European Union for the financial year 2009
Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n o 9 de la Unión Europea para el ejercicio 2009
Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n o 9 de la Unión Europea para el ejercicio 2009
DO L 326 de 11.12.2009, p. 1–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
11.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/1 |
APROBACIÓN DEFINITIVA
del presupuesto rectificativo no 9 de la Unión Europea para el ejercicio 2009
(2009/885/CE, Euratom)
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 7,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008 (2),
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 9 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, presentado por la Comisión el 28 de agosto de 2009,
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 9 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, establecido por el Consejo el 9 de octubre de 2009,
Vistos el artículo 75 y el anexo V del Reglamento del Parlamento Europeo,
Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 20 de octubre de 2009,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en los artículos 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 9 de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 20 de octubre de 2009.
El Presidente
J. BUZEK
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 9 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2009
SUMARIO
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección III: Comisión
— Estado de gastos
— Título 05: Agricultura y desarrollo rural
— Título 06: Energía y transporte
— Título 07: Medio ambiente
— Título 08: Investigación
— Título 11: Asuntos marítimos y pesca
— Título 13: Política regional
SECCIÓN III
COMISIÓN
GASTOS
Título |
Denominación |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
01 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
431 274 845 |
486 204 845 |
|
|
431 274 845 |
486 204 845 |
02 |
EMPRESA |
661 343 234 |
599 408 234 |
|
|
661 343 234 |
599 408 234 |
03 |
COMPETENCIA |
89 365 444 |
89 365 444 |
|
|
89 365 444 |
89 365 444 |
04 |
EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES |
11 186 932 534 |
11 201 717 411 |
|
|
11 186 932 534 |
11 201 717 411 |
05 |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
55 280 222 736 |
51 476 927 732 |
|
–70 110 359 |
55 280 222 736 |
51 406 817 373 |
06 |
ENERGÍA Y TRANSPORTE |
2 737 397 751 |
2 478 016 089 |
|
– 140 660 800 |
2 737 397 751 |
2 337 355 289 |
07 |
MEDIO AMBIENTE |
461 326 617 |
494 088 767 |
|
– 110 000 000 |
461 326 617 |
384 088 767 |
08 |
INVESTIGACIÓN |
4 664 691 451 |
4 960 143 801 |
|
–92 000 000 |
4 664 691 451 |
4 868 143 801 |
09 |
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
1 511 261 271 |
1 354 654 271 |
|
|
1 511 261 271 |
1 354 654 271 |
10 |
INVESTIGACIÓN DIRECTA |
370 840 000 |
365 720 000 |
|
|
370 840 000 |
365 720 000 |
11 |
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
984 611 598 |
897 362 121 |
|
–81 000 000 |
984 611 598 |
816 362 121 |
12 |
MERCADO INTERIOR |
65 419 801 |
65 366 001 |
|
|
65 419 801 |
65 366 001 |
13 |
POLÍTICA REGIONAL |
38 021 769 229 |
24 679 020 421 |
493 771 159 |
493 771 159 |
38 515 540 388 |
25 172 791 580 |
14 |
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
130 748 625 |
105 850 625 |
|
|
130 748 625 |
105 850 625 |
15 |
EDUCACIÓN Y CULTURA |
1 398 343 073 |
1 361 386 073 |
|
|
1 398 343 073 |
1 361 386 073 |
16 |
COMUNICACIÓN |
213 154 075 |
210 444 075 |
|
|
213 154 075 |
210 444 075 |
17 |
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
666 342 078 |
574 749 078 |
|
|
666 342 078 |
574 749 078 |
18 |
ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA |
925 729 198 |
676 944 198 |
|
|
925 729 198 |
676 944 198 |
19 |
RELACIONES EXTERIORES |
4 012 930 514 |
3 575 276 344 |
|
|
4 012 930 514 |
3 575 276 344 |
20 |
COMERCIO |
79 521 772 |
78 014 772 |
|
|
79 521 772 |
78 014 772 |
21 |
DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP) |
1 869 356 351 |
1 679 167 751 |
|
|
1 869 356 351 |
1 679 167 751 |
22 |
AMPLIACIÓN |
1 079 092 368 |
1 659 080 862 |
|
|
1 079 092 368 |
1 659 080 862 |
23 |
AYUDA HUMANITARIA |
796 716 719 |
796 716 719 |
|
|
796 716 719 |
796 716 719 |
24 |
LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
78 351 000 |
74 151 000 |
|
|
78 351 000 |
74 151 000 |
25 |
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
186 195 522 |
186 195 522 |
|
|
186 195 522 |
186 195 522 |
26 |
ADMINISTRACIÓN |
969 352 759 |
974 052 759 |
|
|
969 352 759 |
974 052 759 |
27 |
PRESUPUESTOS |
277 659 904 |
277 659 904 |
|
|
277 659 904 |
277 659 904 |
28 |
AUDITORÍA |
10 561 499 |
10 561 499 |
|
|
10 561 499 |
10 561 499 |
29 |
ESTADÍSTICAS |
132 463 962 |
100 288 962 |
|
|
132 463 962 |
100 288 962 |
30 |
PENSIONES |
1 159 931 000 |
1 159 931 000 |
|
|
1 159 931 000 |
1 159 931 000 |
31 |
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
384 323 911 |
384 323 911 |
|
|
384 323 911 |
384 323 911 |
40 |
RESERVAS |
2 933 398 460 |
400 695 210 |
|
|
2 933 398 460 |
400 695 210 |
|
Gastos D — Total |
133 770 629 301 |
113 433 485 401 |
493 771 159 |
0 |
134 264 400 460 |
113 433 485 401 |
TÍTULO 05
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Objetivos generales
— |
Fomentar un sector agrario fuerte y competitivo, que respete unas normas exigentes de medio ambiente y producción, y garantizar un nivel de vida justo a la comunidad agraria. |
— |
Contribuir al desarrollo sostenible de las zonas rurales, en particular ayudando al sector agrario a adaptarse a los nuevos retos, protegiendo el medio ambiente y el paisaje, con especial atención al cambio climático, mejorando la calidad de vida en las zonas rurales y garantizando en ellas el crecimiento y el empleo. |
— |
Impulsar el sector agrario europeo en el comercio mundial. |
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
05 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
133 382 202 |
133 382 202 |
|
|
133 382 202 |
133 382 202 |
05 02 |
INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS |
3 409 523 325 |
3 409 523 325 |
|
|
3 409 523 325 |
3 409 523 325 |
05 03 |
AYUDAS DIRECTAS |
37 779 000 000 |
37 779 000 000 |
|
|
37 779 000 000 |
37 779 000 000 |
05 04 |
DESARROLLO RURAL |
14 245 418 209 |
10 226 231 205 |
|
–70 110 359 |
14 245 418 209 |
10 156 120 846 |
05 05 |
MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL |
121 500 000 |
340 825 000 |
|
|
121 500 000 |
340 825 000 |
05 06 |
ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6 260 000 |
6 260 000 |
|
|
6 260 000 |
6 260 000 |
05 07 |
AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS |
– 458 500 000 |
– 458 500 000 |
|
|
– 458 500 000 |
– 458 500 000 |
05 08 |
ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
43 639 000 |
40 206 000 |
|
|
43 639 000 |
40 206 000 |
|
Título 05 — Total |
55 280 222 736 |
51 476 927 732 |
|
–70 110 359 |
55 280 222 736 |
51 406 817 373 |
CAPÍTULO 05 04 —
DESARROLLO RURAL
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
05 04 |
||||||||
DESARROLLO RURAL |
||||||||
05 04 01 |
||||||||
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006 |
||||||||
05 04 01 14 |
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 05 04 01 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 04 02 |
||||||||
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores |
||||||||
05 04 02 01 |
Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
757 000 000 |
|
–70 110 359 |
p.m. |
686 889 641 |
05 04 02 02 |
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 04 02 03 |
Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 04 02 04 |
Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 04 02 05 |
Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 04 02 06 |
Finalización de Leader (2000-2006) |
2 |
p.m. |
139 000 000 |
|
|
p.m. |
139 000 000 |
05 04 02 07 |
Finalización de iniciativas comunitarias anteriores a 2000 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 04 02 08 |
Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 04 02 09 |
Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 05 04 02 — Subtotal |
|
p.m. |
896 000 000 |
|
–70 110 359 |
p.m. |
825 889 641 |
05 04 03 |
||||||||
Otras medidas |
||||||||
05 04 03 01 |
Silvicultura (no incluida en el FEOGA ni en el Feader) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 04 03 02 |
Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores |
2 |
p.m. |
3 000 000 |
|
|
p.m. |
3 000 000 |
|
Artículo 05 04 03 — Subtotal |
|
p.m. |
3 000 000 |
|
|
p.m. |
3 000 000 |
05 04 04 |
Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006) |
2 |
p.m. |
182 000 000 |
|
|
p.m. |
182 000 000 |
|
Artículo 05 04 04 — Subtotal |
|
p.m. |
182 000 000 |
|
|
p.m. |
182 000 000 |
05 04 05 |
||||||||
Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013) |
||||||||
05 04 05 01 |
Programas de desarrollo rural |
2 |
14 223 504 584 |
9 135 331 205 |
|
|
14 223 504 584 |
9 135 331 205 |
05 04 05 02 |
Asistencia técnica operativa |
2 |
21 913 625 |
9 900 000 |
|
|
21 913 625 |
9 900 000 |
|
Artículo 05 04 05 — Subtotal |
|
14 245 418 209 |
9 145 231 205 |
|
|
14 245 418 209 |
9 145 231 205 |
|
Capítulo 05 04 — Total |
|
14 245 418 209 |
10 226 231 205 |
|
–70 110 359 |
14 245 418 209 |
10 156 120 846 |
05 04 02
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores
Comentarios
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Tales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero en los casos específicos en que ello sea necesario para cubrir el riesgo de anulación o reducción de correcciones decididas con anterioridad.
El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los ingresos posibles provocados por estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, dan lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.
Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.
05 04 02 01
Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
757 000 000 |
|
–70 110 359 |
p.m. |
686 889 641 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes al objetivo no 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).
Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).
TÍTULO 06
ENERGÍA Y TRANSPORTE
Objetivos generales
— |
Proporcionar a los ciudadanos y a las empresas de Europa servicios y sistemas de transporte y energía competitivos. |
— |
Disociar la movilidad de sus efectos colaterales negativos y hacer que la producción y el consumo de energía sean más sostenibles. |
— |
Crear las condiciones que permitan unos servicios de transporte y un suministro de energía seguros y continuos en la Unión Europea. |
— |
Proteger a los ciudadanos europeos aumentando la seguridad del transporte y la energía y fomentando los derechos del consumidor, así como las condiciones laborales mínimas para los trabajadores profesionales de estos ámbitos. |
— |
Proyectar a escala internacional las políticas comunitarias necesarias para unos servicios de transporte y energía competitivos, sostenibles y seguros. |
— |
Desarrollar soluciones innovadoras que contribuyan a formular y aplicar las políticas de transporte y energía. |
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
06 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE |
146 140 351 |
146 140 351 |
|
|
146 140 351 |
146 140 351 |
06 02 |
TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO |
1 002 295 000 |
932 332 660 |
|
–23 000 000 |
1 002 295 000 |
909 332 660 |
06 03 |
REDES TRANSEUROPEAS |
947 786 000 |
830 850 000 |
|
|
947 786 000 |
830 850 000 |
06 04 |
ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES |
95 681 400 |
110 022 165 |
|
–38 000 000 |
95 681 400 |
72 022 165 |
06 05 |
ENERGÍA NUCLEAR |
277 700 000 |
130 500 000 |
|
|
277 700 000 |
130 500 000 |
06 06 |
INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE |
264 795 000 |
321 460 413 |
|
–79 660 800 |
264 795 000 |
241 799 613 |
06 07 |
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE |
3 000 000 |
6 710 500 |
|
|
3 000 000 |
6 710 500 |
|
Título 06 — Total |
2 737 397 751 |
2 478 016 089 |
|
– 140 660 800 |
2 737 397 751 |
2 337 355 289 |
CAPÍTULO 06 02 —
TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
06 02 |
||||||||
TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO |
||||||||
06 02 01 |
||||||||
Agencia Europea de Seguridad Aérea |
||||||||
06 02 01 01 |
Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2 |
1.1 |
19 593 000 |
19 593 000 |
|
|
19 593 000 |
19 593 000 |
06 02 01 02 |
Agencia Europea de Seguridad Aérea — Subvenciones con cargo al título 3 |
1.1 |
11 947 000 |
9 587 000 |
|
|
11 947 000 |
9 587 000 |
|
Artículo 06 02 01 — Subtotal |
|
31 540 000 |
29 180 000 |
|
|
31 540 000 |
29 180 000 |
06 02 02 |
||||||||
Agencia Europea de Seguridad Marítima |
||||||||
06 02 02 01 |
Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2 |
1.1 |
17 550 000 |
17 550 000 |
|
|
17 550 000 |
17 550 000 |
06 02 02 02 |
Agencia Europea de Seguridad Marítima — Subvenciones con cargo al título 3 |
1.1 |
6 885 000 |
8 650 000 |
|
|
6 885 000 |
8 650 000 |
06 02 02 03 |
Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación |
1.1 |
18 900 000 |
22 100 000 |
|
|
18 900 000 |
22 100 000 |
|
Artículo 06 02 02 — Subtotal |
|
43 335 000 |
48 300 000 |
|
|
43 335 000 |
48 300 000 |
06 02 03 |
Actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros |
1.1 |
17 600 000 |
14 500 000 |
|
|
17 600 000 |
14 500 000 |
|
Artículo 06 02 03 — Subtotal |
|
17 600 000 |
14 500 000 |
|
|
17 600 000 |
14 500 000 |
06 02 06 |
Programa Marco Polo II |
1.1 |
60 350 000 |
54 182 875 |
|
–23 000 000 |
60 350 000 |
31 182 875 |
|
Artículo 06 02 06 — Subtotal |
|
60 350 000 |
54 182 875 |
|
–23 000 000 |
60 350 000 |
31 182 875 |
06 02 07 |
Finalización del programa Marco Polo II |
1.1 |
— |
6 000 000 |
|
|
— |
6 000 000 |
|
Artículo 06 02 07 — Subtotal |
|
— |
6 000 000 |
|
|
— |
6 000 000 |
06 02 08 |
||||||||
Agencia Ferroviaria Europea |
||||||||
06 02 08 01 |
Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2 |
1.1 |
10 860 000 |
10 860 000 |
|
|
10 860 000 |
10 860 000 |
06 02 08 02 |
Agencia Ferroviaria Europea — Subvenciones con cargo al título 3 |
1.1 |
5 200 000 |
5 200 000 |
|
|
5 200 000 |
5 200 000 |
|
Artículo 06 02 08 — Subtotal |
|
16 060 000 |
16 060 000 |
|
|
16 060 000 |
16 060 000 |
06 02 09 |
||||||||
Órgano de Vigilancia de Galileo |
||||||||
06 02 09 01 |
Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2 |
1.1 |
4 500 000 |
4 500 000 |
|
|
4 500 000 |
4 500 000 |
06 02 09 02 |
Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención con cargo al título 3 |
1.1 |
910 000 (1) |
910 000 (1) |
|
|
910 000 (1) |
910 000 (1) |
|
Artículo 06 02 09 — Subtotal |
|
5 410 000 |
5 410 000 |
|
|
5 410 000 |
5 410 000 |
06 02 10 |
Programa Galileo |
1.1 |
828 000 000 |
758 699 785 |
|
|
828 000 000 |
758 699 785 |
|
Artículo 06 02 10 — Subtotal |
|
828 000 000 |
758 699 785 |
|
|
828 000 000 |
758 699 785 |
|
Capítulo 06 02 — Total |
|
1 002 295 000 |
932 332 660 |
|
–23 000 000 |
1 002 295 000 |
909 332 660 |
06 02 06
Programa Marco Polo II
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
60 350 000 |
54 182 875 |
|
–23 000 000 |
60 350 000 |
31 182 875 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de aplicación de un programa de fomento de las alternativas al transporte internacional de mercancías por carretera, denominado Marco Polo II.
El programa Marco Polo II propone cinco tipos de medidas para alcanzar sus objetivos:
— |
acciones de transferencia modal para desviar a corto plazo una cuota importante de tráfico de carretera a otros modos de transporte menos saturados, |
— |
acciones catalizadoras que permitirán superar los obstáculos estructurales del mercado mediante la aplicación de nuevos servicios innovadores, |
— |
acciones de aprendizaje en común para mejorar la cooperación y compartir los conocimientos técnicos y el desarrollo de conocimientos en el sector de la logística, |
— |
acciones para prestar servicios logísticos de alta calidad basados en el transporte marítimo de corta distancia, comparables con las autopistas y que, por ende, se denominan «autopistas del mar», |
— |
acciones para reducir el tráfico, con una participación activa de la industria constructora y de los sistemas logísticos en una estrategia coherente para desarrollar operaciones sostenibles. |
En la actualidad, les redes de infraestructuras de transporte de la mayor parte de los Estados miembros no pueden satisfacer los flujos comerciales crecientes derivados de la ampliación; en estos casos, las soluciones del transporte intermodal constituyen la mejor respuesta, por lo que Marco Polo II podrá continuar y reforzar los éxitos del programa Marco Polo I.
Las subvenciones de las acciones comerciales en el mercado de los servicios de transporte de mercancías se distinguen de la ayuda concedida en el marco de los programas de investigación y desarrollo tecnológico y del programa sobre las redes transeuropeas. Marco Polo II fomentará proyectos de transferencia modal en todos los segmentos del transporte de mercancías, no solo en el transporte combinado.
A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).
CAPÍTULO 06 04 —
ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
06 04 |
||||||||
ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES |
||||||||
06 04 01 |
Finalización del programa Energía inteligente para Europa (2003-2006) |
1.1 |
— |
27 000 000 |
|
|
— |
27 000 000 |
|
Artículo 06 04 01 — Subtotal |
|
— |
27 000 000 |
|
|
— |
27 000 000 |
06 04 02 |
Finalización del programa Energía inteligente para Europa (2003-2006): parte exterior — Coopener |
4 |
— |
2 300 000 |
|
|
— |
2 300 000 |
|
Artículo 06 04 02 — Subtotal |
|
— |
2 300 000 |
|
|
— |
2 300 000 |
06 04 03 |
Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía |
1.1 |
4 000 000 |
2 180 000 |
|
|
4 000 000 |
2 180 000 |
|
Artículo 06 04 03 — Subtotal |
|
4 000 000 |
2 180 000 |
|
|
4 000 000 |
2 180 000 |
06 04 04 |
Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables |
1.1 |
— |
100 000 |
|
|
— |
100 000 |
|
Artículo 06 04 04 — Subtotal |
|
— |
100 000 |
|
|
— |
100 000 |
06 04 05 |
Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE) |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 06 04 05 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
06 04 06 |
Programa parco de competitividad e innovación — Programa Energía Inteligente para Europa |
1.1 |
88 741 400 |
72 502 165 |
|
–38 000 000 |
88 741 400 |
34 502 165 |
|
Artículo 06 04 06 — Subtotal |
|
88 741 400 |
72 502 165 |
|
–38 000 000 |
88 741 400 |
34 502 165 |
06 04 07 |
Proyecto piloto sobre seguridad de la energía — Biocarburantes |
1.1 |
p.m. |
1 500 000 |
|
|
p.m. |
1 500 000 |
|
Artículo 06 04 07 — Subtotal |
|
p.m. |
1 500 000 |
|
|
p.m. |
1 500 000 |
06 04 09 |
Fondo de inversiones para las energías renovables y las biorrefinerías |
1.1 |
p.m. |
900 000 |
|
|
p.m. |
900 000 |
|
Artículo 06 04 09 — Subtotal |
|
p.m. |
900 000 |
|
|
p.m. |
900 000 |
06 04 10 |
||||||||
Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía |
||||||||
06 04 10 01 |
Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2 |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
06 04 10 02 |
Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Subvenciones con cargo al título 3 |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 06 04 10 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
06 04 11 |
Comunidad de la Energía |
4 |
2 940 000 |
2 940 000 |
|
|
2 940 000 |
2 940 000 |
|
Artículo 06 04 11 — Subtotal |
|
2 940 000 |
2 940 000 |
|
|
2 940 000 |
2 940 000 |
06 04 12 |
Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible |
1.1 |
p.m. |
600 000 |
|
|
p.m. |
600 000 |
|
Artículo 06 04 12 — Subtotal |
|
p.m. |
600 000 |
|
|
p.m. |
600 000 |
06 04 13 |
Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 06 04 13 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
06 04 14 |
||||||||
Proyectos en el ámbito de la energía destinados a contribuir a la recuperación económica |
||||||||
06 04 14 01 |
Proyectos en el ámbito de la energía destinados a contribuir a la recuperación económica — Redes energéticas |
|
p.m. (2) |
p.m. (3) |
|
|
p.m. (2) |
p.m. (3) |
06 04 14 02 |
Proyectos en el ámbito de la energía destinados a contribuir a la recuperación económica — Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC) |
|
p.m. (4) |
p.m. |
|
|
p.m. (4) |
p.m. |
06 04 14 03 |
Proyectos en el ámbito de la energía destinados a contribuir a la recuperación económica — Red europea de energía eólica marina |
|
p.m. (5) |
p.m. |
|
|
p.m. (5) |
p.m. |
|
Artículo 06 04 14 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 06 04 — Total |
|
95 681 400 |
110 022 165 |
|
–38 000 000 |
95 681 400 |
72 022 165 |
06 04 06
Programa parco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
88 741 400 |
72 502 165 |
|
–38 000 000 |
88 741 400 |
34 502 165 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones o medidas para:
— |
proyectos de promoción y difusión:
|
— |
proyectos de aplicación comercial: apoyo a los proyectos relacionados con la aplicación comercial de prácticas, productos, procesos y técnicas innovadores de importancia comunitaria, cuya demostración técnica ya se haya realizado con éxito. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización. |
Se dará prioridad a proyectos de eficiencia y ahorro energéticos
A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
Los posibles ingresos procedentes de la contribución de organismos externos, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios afectados a este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 06 06 —
INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
06 06 |
||||||||
INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE |
||||||||
06 06 01 |
||||||||
Investigación en materia de energía |
||||||||
06 06 01 01 |
Investigación en materia de energía |
1.1 |
128 685 000 |
102 760 413 |
|
|
128 685 000 |
102 760 413 |
06 06 01 02 |
Investigación relacionada con la energía — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH) |
1.1 |
20 160 000 |
19 200 000 |
|
–19 660 800 |
20 160 000 |
– 460 800 (6) |
|
Artículo 06 06 01 — Subtotal |
|
148 845 000 |
121 960 413 |
|
–19 660 800 |
148 845 000 |
102 299 613 |
06 06 02 |
||||||||
Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica) |
||||||||
06 06 02 01 |
Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica) |
1.1 |
61 550 000 |
74 100 000 |
|
–15 000 000 |
61 550 000 |
59 100 000 |
06 06 02 02 |
Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH) |
1.1 |
2 900 000 |
2 900 000 |
|
|
2 900 000 |
2 900 000 |
06 06 02 03 |
Empresa Común SESAR |
1.1 |
51 500 000 |
23 000 000 |
|
–10 000 000 |
51 500 000 |
13 000 000 |
|
Artículo 06 06 02 — Subtotal |
|
115 950 000 |
100 000 000 |
|
–25 000 000 |
115 950 000 |
75 000 000 |
06 06 04 |
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 06 06 04 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
06 06 05 |
||||||||
Finalización de programas anteriores |
||||||||
06 06 05 01 |
Finalización de programas anteriores a 2003 |
1.1 |
— |
5 500 000 |
|
|
— |
5 500 000 |
06 06 05 02 |
Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006) |
1.1 |
— |
94 000 000 |
|
–35 000 000 |
— |
59 000 000 |
|
Artículo 06 06 05 — Subtotal |
|
— |
99 500 000 |
|
–35 000 000 |
— |
64 500 000 |
|
Capítulo 06 06 — Total |
|
264 795 000 |
321 460 413 |
|
–79 660 800 |
264 795 000 |
241 799 613 |
Comentarios
El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.
Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.
Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 163 del Tratado, para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la UE y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.
También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción comunitaria, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.
Estos créditos financian también los gastos administrativos, incluidos los correspondientes al personal estatutario y de otro tipo, los de información, publicaciones, funcionamiento administrativo y técnico, así como algunos otros gastos de infraestructura interna relacionados con la consecución del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluidos los correspondientes a las acciones e iniciativas necesarias para la preparación y el seguimiento de la estrategia de la investigación y el desarrollo tecnológico comunitario.
En algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.
Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de organismos exteriores a las actividades comunitarias se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.
La apertura de créditos suplementarios se realizará en el artículo 06 06 04.
06 06 01
Investigación en materia de energía
06 06 01 02
Investigación relacionada con la energía — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH)
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
20 160 000 |
19 200 000 |
|
–19 660 800 |
20 160 000 |
– 460 800 (7) |
Comentarios
Nueva partida
La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de los temas «Energía», «Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción», «Medio Ambiente» (incluido el Cambio Climático) y «Transporte» (incluida la Aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco (en lo sucesivo denominados «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas competitivas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados.
A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).
Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).
06 06 02
Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)
06 06 02 01
Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
61 550 000 |
74 100 000 |
|
–15 000 000 |
61 550 000 |
59 100 000 |
Comentarios
Antes artículo 06 06 02
Estas medidas de investigación deberían contribuir a un desplazamiento modal en favor del ferrocarril, el transporte público/colectivo, la movilidad no motorizada (ciclismo/marcha) y las vías navegables, así como a la seguridad en el transporte. Deberían estar basadas en un enfoque que implique interoperabilidad, intermodalidad, seguridad e integración del desarrollo sostenible en la investigación en materia de transporte (artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).
Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a:
— |
desarrollar sistemas y medios de transporte para todos los medios de superficie (ferrocarril, carretera y vías navegables) respetuosos con el medio ambiente y competitivos (también en el contexto de la movilidad urbana), |
— |
prestar una atención particular a los trabajos de investigación en los sectores de la prevención del tráfico, la reducción del cambio climático relacionado con el transporte, métodos para calcular con mayor precisión los costes externos del transporte y la accesibilidad de los medios de transporte y de las infraestructuras para las personas con movilidad reducida, |
— |
aplicar la vertiente tecnológica de la política del cielo único europeo (SESAR), |
— |
equilibrar e integrar los diferentes modos de transporte, |
— |
conseguir que los transportes ferroviarios, marítimos y por carretera sean más seguros, eficaces y competitivos, |
— |
respaldar la política europea de transporte, |
— |
desarrollar el sistema europeo de navegación por satélite (Galileo) con vistas a la nueva generación tecnológica. |
A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
06 06 02 03
Empresa Común SESAR
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
51 500 000 |
23 000 000 |
|
–10 000 000 |
51 500 000 |
13 000 000 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a aplicar la vertiente tecnológica de la Política del Cielo Único Europeo (SESAR).
A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).
06 06 05
Finalización de programas anteriores
06 06 05 02
Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
— |
94 000 000 |
|
–35 000 000 |
— |
59 000 000 |
Comentarios
Con este crédito se liquidarán los compromisos contraídos anteriormente.
A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos asignados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero y conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).
Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).
TÍTULO 07
MEDIO AMBIENTE
Objetivos generales
La política de la Unión Europea en materia de medio ambiente persigue los siguientes objetivos:
— |
garantizar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad, |
— |
contribuir a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, procurando garantizar un medio ambiente en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales, ya sea sobre la salud humana o sobre el medio ambiente, y manteniendo el fomento de un desarrollo sostenible, |
— |
reforzar las medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales, internacionales o mundiales del medio ambiente; cooperar con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes en la consecución de los objetivos medioambientales acordados; reforzar la gobernanza internacional en el ámbito del desarrollo sostenible, |
— |
fomentar y apoyar la aplicación de la legislación medioambiental y la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en todas las demás actividades y políticas comunitarias, con vistas al fomento del desarrollo sostenible. |
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
07 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE |
91 266 617 |
91 266 617 |
|
|
91 266 617 |
91 266 617 |
07 02 |
ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE |
4 000 000 |
6 500 000 |
|
|
4 000 000 |
6 500 000 |
07 03 |
APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA |
340 060 000 |
370 522 150 |
|
– 110 000 000 |
340 060 000 |
260 522 150 |
07 04 |
PROTECCIÓN CIVIL |
26 000 000 |
24 600 000 |
|
|
26 000 000 |
24 600 000 |
07 05 |
NUEVAS INICIATIVAS POLÍTICAS BASADAS EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE |
— |
1 200 000 |
|
|
— |
1 200 000 |
07 49 |
GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
Título 07 — Total |
461 326 617 |
494 088 767 |
|
– 110 000 000 |
461 326 617 |
384 088 767 |
CAPÍTULO 07 03 —
APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
07 03 |
||||||||
APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA |
||||||||
07 03 01 |
Finalización de la protección de los bosques |
2 |
— |
12 500 000 |
|
|
— |
12 500 000 |
|
Artículo 07 03 01 — Subtotal |
|
— |
12 500 000 |
|
|
— |
12 500 000 |
07 03 02 |
Finalización del programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
Artículo 07 03 02 — Subtotal |
|
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
07 03 03 |
Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) |
2 |
— |
35 000 000 |
|
|
— |
35 000 000 |
|
Artículo 07 03 03 — Subtotal |
|
— |
35 000 000 |
|
|
— |
35 000 000 |
07 03 04 |
Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000-2006) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte II (Protección del medio ambiente) |
2 |
— |
22 000 000 |
|
|
— |
22 000 000 |
|
Artículo 07 03 04 — Subtotal |
|
— |
22 000 000 |
|
|
— |
22 000 000 |
07 03 05 |
Finalización de los Instrumentos Financieros LIFE I (1991-1995) y LIFE II (1996-1999) — Actuaciones en territorio comunitario — Parte I (Protección de la naturaleza) y parte II (Protección del medio ambiente) |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
Artículo 07 03 05 — Subtotal |
|
— |
— |
|
|
— |
— |
07 03 06 |
Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción comunitarios en el sector del medio ambiente |
2 |
— |
1 500 000 |
|
|
— |
1 500 000 |
|
Artículo 07 03 06 — Subtotal |
|
— |
1 500 000 |
|
|
— |
1 500 000 |
07 03 07 |
LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2007-2013) |
2 |
300 000 000 |
257 162 150 |
|
– 110 000 000 |
300 000 000 |
147 162 150 |
|
Artículo 07 03 07 — Subtotal |
|
300 000 000 |
257 162 150 |
|
– 110 000 000 |
300 000 000 |
147 162 150 |
07 03 08 |
Finalización del marco comunitario de cooperación para el desarrollo urbano sostenible |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
Artículo 07 03 08 — Subtotal |
|
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
07 03 09 |
||||||||
Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente |
||||||||
07 03 09 01 |
Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones con cargo a los títulos 1 y 2 |
2 |
20 009 000 |
20 009 000 |
|
|
20 009 000 |
20 009 000 |
07 03 09 02 |
Subvenciones para la Agencia Europea de Medio Ambiente — Subvenciones con cargo al título 3 |
2 |
14 551 000 |
14 551 000 |
|
|
14 551 000 |
14 551 000 |
|
Artículo 07 03 09 — Subtotal |
|
34 560 000 |
34 560 000 |
|
|
34 560 000 |
34 560 000 |
07 03 10 |
Acción preparatoria Natura 2000 |
2 |
p.m. |
1 500 000 |
|
|
p.m. |
1 500 000 |
|
Artículo 07 03 10 — Subtotal |
|
p.m. |
1 500 000 |
|
|
p.m. |
1 500 000 |
07 03 11 |
Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
Artículo 07 03 11 — Subtotal |
|
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
07 03 12 |
Acciones en relación con el cambio climático |
2 |
p.m. (8) |
p.m. |
|
|
p.m. (8) |
p.m. |
|
Artículo 07 03 12 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
07 03 13 |
Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras |
2 |
p.m. |
500 000 |
|
|
p.m. |
500 000 |
|
Artículo 07 03 13 — Subtotal |
|
p.m. |
500 000 |
|
|
p.m. |
500 000 |
07 03 14 |
Acción en el campo de la energía renovable |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 07 03 14 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
07 03 15 |
Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico |
2 |
2 000 000 |
2 300 000 |
|
|
2 000 000 |
2 300 000 |
|
Artículo 07 03 15 — Subtotal |
|
2 000 000 |
2 300 000 |
|
|
2 000 000 |
2 300 000 |
07 03 16 |
Proyecto Piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertización en Europa |
2 |
1 000 000 |
1 000 000 |
|
|
1 000 000 |
1 000 000 |
|
Artículo 07 03 16 — Subtotal |
|
1 000 000 |
1 000 000 |
|
|
1 000 000 |
1 000 000 |
07 03 17 |
Climate of the Carpathian basin |
2 |
2 500 000 |
2 500 000 |
|
|
2 500 000 |
2 500 000 |
|
Artículo 07 03 17 — Subtotal |
|
2 500 000 |
2 500 000 |
|
|
2 500 000 |
2 500 000 |
|
Capítulo 07 03 — Total |
|
340 060 000 |
370 522 150 |
|
– 110 000 000 |
340 060 000 |
260 522 150 |
07 03 07
LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2007-2013)
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
300 000 000 |
257 162 150 |
|
– 110 000 000 |
300 000 000 |
147 162 150 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar apoyo económico para acciones y proyectos destinados a aplicar, actualizar y desarrollar la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en las demás políticas, con lo que se contribuirá al desarrollo sostenible. En particular, LIFE+ apoyará la aplicación del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, incluidas las estrategias temáticas, y financiará medidas y proyectos con valor añadido europeo en tres ámbitos prioritarios: naturaleza y diversidad biológica; política medioambiental y gobernanza; información y comunicación.
Al menos un 78 % de los créditos se utilizará para subvencionar actividades de proyectos, y al menos un 50 % de ese importe para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. Los proyectos que deben subvencionarse se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas. Los proyectos subvencionados serán de interés comunitario, coherentes desde un punto de vista técnico y financiero, factibles y rentables.
Los proyectos subvencionados mediante subvenciones para actividades concretas cumplirán uno de los objetivos siguientes para garantizar el valor añadido europeo y evitar que se financien actividades repetidas:
— |
ser mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de la Directiva 79/409/CEE o de la Directiva 92/43/CEE, |
— |
ser proyectos innovadores o proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, incluidos el desarrollo o la difusión de los mejores conocimientos, técnicas y tecnologías, |
— |
ser campañas de sensibilización y de formación especial para los agentes que participan en intervenciones destinadas a evitar incendios, |
— |
ser proyectos para el desarrollo y la aplicación de los objetivos comunitarios en materia de seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales, sobre una base amplia, armonizada, completa y a largo plazo. |
Las medidas financiadas por el programa LIFE+ abarcarán, entre otros puntos, lo siguiente:
— |
apoyo a organizaciones no gubernamentales (ONG) independientes y sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo y aplicación de la legislación y política comunitarias en materia de medio ambiente, |
— |
apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente, mediante estudios y evaluaciones, seminarios y talleres con expertos e interesados, redes y sistemas informáticos, actividades de información, publicación y difusión, como actos, exposiciones y medidas de concienciación similares. |
Los proyectos y medidas financiados por LIFE+ podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública y podrán consistir en:
— |
estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo, |
— |
seguimiento, incluido el seguimiento de los bosques, |
— |
ayuda al desarrollo de capacidades, |
— |
formación, seminarios y reuniones, incluida la formación de los agentes que participan en iniciativas destinadas a evitar incendios forestales, |
— |
conexión en red y plataformas de mejores prácticas, |
— |
acciones de información y comunicación, incluidas campañas de sensibilización y, en particular, campañas de sensibilización del público respecto de los incendios forestales, |
— |
demostración de enfoques, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores, |
— |
apoyo a determinadas actividades operativas de organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección y a la mejora del medio ambiente a escala europea y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación comunitarias, |
— |
desarrollo y mantenimiento redes, bases de datos y sistemas de información e informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comunicación. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas, |
— |
en lo que se refiere específicamente a la vertiente de naturaleza y biodiversidad: gestión de zonas y especies, planificación espacial, incluida la mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000; seguimiento del estado de conservación, que incluirá, sin limitarse a ella, la creación de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento; desarrollo y aplicación de los planes de acción para la conservación de especies y hábitats; extensión de la red Natura 2000 en las zonas marinas y, en casos limitados, adquisición de terrenos. |
El incremento de los créditos tiene por objeto financiar medidas de adaptación al cambio climático como las relacionadas con la construcción de muros de contención de inundaciones, la elevación del nivel de los diques para contrarrestar la subida del nivel del mar, el desarrollo de cultivos resistentes a la sequía, la selección de prácticas y de especies forestales menos vulnerables a las tormentas y a los incendios, y el desarrollo de planes territoriales y de corredores para ayudar a la migración de las especies.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).
TÍTULO 08
INVESTIGACIÓN
Objetivos generales
— |
Fomentar la inversión en investigación y la transición hacia una economía basada en el conocimiento para reforzar la competitividad de la Unión Europea. |
— |
Reforzar la base científica y técnica del Espacio Europeo de Investigación y mejorar la excelencia de la investigación en Europa mediante una mayor competencia, la puesta en común de recursos y sinergias transfronterizas. |
— |
Aumentar la transparencia y el atractivo del Espacio Europeo de Investigación y sacar el máximo provecho de la cooperación internacional. |
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
08 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN |
298 366 451 |
298 366 451 |
|
|
298 366 451 |
298 366 451 |
08 02 |
COOPERACIÓN — SALUD |
681 120 000 |
463 000 000 |
|
–25 000 000 |
681 120 000 |
438 000 000 |
08 03 |
COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA |
203 784 000 |
109 019 000 |
|
|
203 784 000 |
109 019 000 |
08 04 |
COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN |
420 845 000 |
400 282 750 |
|
|
420 845 000 |
400 282 750 |
08 05 |
COOPERACIÓN — ENERGÍA |
146 021 000 |
137 087 750 |
|
|
146 021 000 |
137 087 750 |
08 06 |
COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO) |
219 203 000 |
204 252 500 |
|
|
219 203 000 |
204 252 500 |
08 07 |
COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA) |
342 139 000 |
343 617 000 |
|
–22 000 000 |
342 139 000 |
321 617 000 |
08 08 |
COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES |
71 878 000 |
49 202 000 |
|
|
71 878 000 |
49 202 000 |
08 09 |
COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI) |
120 000 000 |
120 000 000 |
|
|
120 000 000 |
120 000 000 |
08 10 |
IDEAS |
775 000 000 |
260 861 000 |
|
–45 000 000 |
775 000 000 |
215 861 000 |
08 11 |
PERSONAS |
503 034 000 |
460 434 000 |
|
|
503 034 000 |
460 434 000 |
08 12 |
CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN |
187 666 000 |
155 000 000 |
|
|
187 666 000 |
155 000 000 |
08 13 |
CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME |
123 613 000 |
180 437 700 |
|
|
123 613 000 |
180 437 700 |
08 14 |
CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO |
16 078 000 |
19 680 000 |
|
|
16 078 000 |
19 680 000 |
08 15 |
CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN |
29 845 000 |
46 960 650 |
|
|
29 845 000 |
46 960 650 |
08 16 |
CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD |
33 732 000 |
31 000 000 |
|
|
33 732 000 |
31 000 000 |
08 17 |
CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL |
17 160 000 |
14 952 000 |
|
|
17 160 000 |
14 952 000 |
08 18 |
CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI) |
31 500 000 |
30 000 000 |
|
|
31 500 000 |
30 000 000 |
08 19 |
CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN |
9 764 000 |
9 265 000 |
|
|
9 764 000 |
9 265 000 |
08 20 |
EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN |
378 888 000 |
245 000 000 |
|
|
378 888 000 |
245 000 000 |
08 21 |
EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES |
49 255 000 |
21 500 000 |
|
|
49 255 000 |
21 500 000 |
08 22 |
FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES |
p.m. |
1 354 426 000 |
|
|
p.m. |
1 354 426 000 |
08 23 |
PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
08 24 |
INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA |
5 800 000 |
5 800 000 |
|
|
5 800 000 |
5 800 000 |
|
Título 08 — Total |
4 664 691 451 |
4 960 143 801 |
|
–92 000 000 |
4 664 691 451 |
4 868 143 801 |
Comentarios
Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).
Estos créditos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).
Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.
Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Comunidad y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad comunitaria, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.
Estos créditos financiarán igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico comunitario.
Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los acuerdos multilaterales EFDA se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.
Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.
Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, si procede, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros participantes en los programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.
La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.
Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a este crédito, según se prevé en el Reglamento. Los proyectos que reúnen los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.
CAPÍTULO 08 02 —
COOPERACIÓN — SALUD
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 02 |
||||||||
COOPERACIÓN — SALUD |
||||||||
08 02 01 |
Cooperación — Salud |
1.1 |
601 120 000 |
383 180 000 |
|
–25 000 000 |
601 120 000 |
358 180 000 |
|
Artículo 08 02 01 — Subtotal |
|
601 120 000 |
383 180 000 |
|
–25 000 000 |
601 120 000 |
358 180 000 |
08 02 02 |
Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI) |
1.1 |
76 800 000 |
76 800 000 |
|
|
76 800 000 |
76 800 000 |
|
Artículo 08 02 02 — Subtotal |
|
76 800 000 |
76 800 000 |
|
|
76 800 000 |
76 800 000 |
08 02 03 |
Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI) |
1.1 |
3 200 000 |
3 020 000 |
|
|
3 200 000 |
3 020 000 |
|
Artículo 08 02 03 — Subtotal |
|
3 200 000 |
3 020 000 |
|
|
3 200 000 |
3 020 000 |
|
Capítulo 08 02 — Total |
|
681 120 000 |
463 000 000 |
|
–25 000 000 |
681 120 000 |
438 000 000 |
08 02 01
Cooperación — Salud
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
601 120 000 |
383 180 000 |
|
–25 000 000 |
601 120 000 |
358 180 000 |
Comentarios
El objetivo de las acciones realizadas en el ámbito de la salud es mejorar la salud de los ciudadanos europeos y reforzar la competitividad de las industrias y empresas relacionadas con el sector de la salud en Europa, sin omitir los problemas mundiales de salud, entre los que figuran las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación translacional (transposición de los descubrimientos fundamentales en aplicaciones clínicas), la elaboración y la validación de terapias nuevas, de métodos de promoción de la salud y de prevención, de herramientas y tecnologías de diagnóstico y de sistemas de atención médica sostenibles y eficaces. Se concederá especial atención a la comunicación sobre los resultados de la investigación y al inicio de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con grupos de pacientes, en la fase más precoz posible de los nuevos desarrollos derivados de la investigación biomédica y genética.
Se podrán destinar fondos a la investigación clínica sobre numerosas enfermedades (por ejemplo, VIH/SIDA, malaria, tuberculosis, pandemias nuevas o reemergentes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes y otras enfermedades crónicas — por ejemplo, artritis, enfermedades reumáticas y enfermedades osteomusculares, así como las enfermedades respiratorias —, enfermedades poco comunes y neurodegenerativas).
Debería destinarse un mayor porcentaje de financiación a la investigación de enfermedades tropicales y olvidadas distintas del VIH y relacionadas con la pobreza, prestándose particular atención a la TB.
A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).
Actos de referencia
Resolución del Parlamento, de 12 de julio de 2007, sobre el acuerdo ADPIC y el acceso a las medicinas (P6_TA(2007)0353).
CAPÍTULO 08 07 —
COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 07 |
||||||||
COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA) |
||||||||
08 07 01 |
Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica) |
1.1 |
247 339 000 |
248 273 000 |
|
|
247 339 000 |
248 273 000 |
|
Artículo 08 07 01 — Subtotal |
|
247 339 000 |
248 273 000 |
|
|
247 339 000 |
248 273 000 |
08 07 02 |
Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky |
1.1 |
86 375 000 |
86 919 000 |
|
–22 000 000 |
86 375 000 |
64 919 000 |
|
Artículo 08 07 02 — Subtotal |
|
86 375 000 |
86 919 000 |
|
–22 000 000 |
86 375 000 |
64 919 000 |
08 07 03 |
Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky |
1.1 |
3 625 000 |
3 625 000 |
|
|
3 625 000 |
3 625 000 |
|
Artículo 08 07 03 — Subtotal |
|
3 625 000 |
3 625 000 |
|
|
3 625 000 |
3 625 000 |
08 07 04 |
Cooperación — Transporte — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (FCH) |
1.1 |
4 800 000 |
4 800 000 |
|
|
4 800 000 |
4 800 000 |
|
Artículo 08 07 04 — Subtotal |
|
4 800 000 |
4 800 000 |
|
|
4 800 000 |
4 800 000 |
|
Capítulo 08 07 — Total |
|
342 139 000 |
343 617 000 |
|
–22 000 000 |
342 139 000 |
321 617 000 |
08 07 02
Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
86 375 000 |
86 919 000 |
|
–22 000 000 |
86 375 000 |
64 919 000 |
Comentarios
Nuevo artículo
La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema 7, Transporte (incluida la aeronáutica), del Programa Específico «Cooperación».
Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:
— |
acelerar el desarrollo, validación y demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible, |
— |
procurar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental, |
— |
crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo mediante una reducción sustancial de las emisiones de gases y ruidos y un mayor ahorro de combustible por las aeronaves, |
— |
acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y el aprovechamiento de los resultados de la investigación en demostración de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas totalmente integrado, en el entorno operativo adecuado, mejorando con ello la competitividad. |
A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, podrán utilizarse para habilitar y ejecutar los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).
Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).
CAPÍTULO 08 10 —
IDEAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 10 |
||||||||
IDEAS |
||||||||
08 10 01 |
Ideas |
1.1 |
775 000 000 |
260 861 000 |
|
–45 000 000 |
775 000 000 |
215 861 000 |
|
Artículo 08 10 01 — Subtotal |
|
775 000 000 |
260 861 000 |
|
–45 000 000 |
775 000 000 |
215 861 000 |
|
Capítulo 08 10 — Total |
|
775 000 000 |
260 861 000 |
|
–45 000 000 |
775 000 000 |
215 861 000 |
08 10 01
Ideas
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
775 000 000 |
260 861 000 |
|
–45 000 000 |
775 000 000 |
215 861 000 |
Comentarios
El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea.
A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.
Bases jurídicas
Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).
Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 81).
TÍTULO 11
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA
Objetivos generales
Esta política incluye todas las actividades reguladas por la política pesquera común (PPC), que es competencia exclusiva de la Comunidad. Comprende todas las actividades pesqueras, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca.
También se ocupa de que las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario se apliquen correctamente al sector pesquero.
Esta política cubre las siguientes actividades operativas: organización común de mercado de los productos de la pesca, relaciones y acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales, gobernanza de la política pesquera, investigación en materia de pesca, medidas estructurales para el sector pesquero a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), conservación de los recursos pesqueros, así como control y observancia de la política pesquera común. Por último, ha surgido una nueva actividad relacionada con los asuntos marítimos que consta de acciones preparatorias para iniciar la aplicación de la política marítima europea.
El 60 % de los créditos se destina al FEP. No obstante, las actividades del FEP son ejecutadas esencialmente por los Estados miembros en el marco de la gestión compartida.
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
11 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
40 796 121 |
40 796 121 |
|
|
40 796 121 |
40 796 121 |
11 02 |
MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA |
33 500 000 |
36 000 000 |
|
|
33 500 000 |
36 000 000 |
11 03 |
PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR |
165 030 000 |
162 730 000 |
|
|
165 030 000 |
162 730 000 |
11 04 |
GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN |
6 700 000 |
5 500 000 |
|
|
6 700 000 |
5 500 000 |
11 05 |
INVESTIGACIÓN PESQUERA |
p.m. |
7 000 000 |
|
|
p.m. |
7 000 000 |
11 06 |
FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP) |
630 851 477 |
560 252 000 |
|
–81 000 000 |
630 851 477 |
479 252 000 |
11 07 |
CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS |
50 000 000 |
45 000 000 |
|
|
50 000 000 |
45 000 000 |
11 08 |
CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN |
51 634 000 |
33 984 000 |
|
|
51 634 000 |
33 984 000 |
11 09 |
POLÍTICA MARÍTIMA |
6 100 000 |
6 100 000 |
|
|
6 100 000 |
6 100 000 |
|
Título 11 — Total |
984 611 598 |
897 362 121 |
|
–81 000 000 |
984 611 598 |
816 362 121 |
CAPÍTULO 11 06 —
FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
11 06 |
||||||||
FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP) |
||||||||
11 06 01 |
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
149 100 000 |
|
–16 000 000 |
p.m. |
133 100 000 |
|
Artículo 11 06 01 — Subtotal |
|
p.m. |
149 100 000 |
|
–16 000 000 |
p.m. |
133 100 000 |
11 06 02 |
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 11 06 02 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
11 06 03 |
Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 11 06 03 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
11 06 04 |
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
96 400 000 |
|
–65 000 000 |
p.m. |
31 400 000 |
|
Artículo 11 06 04 — Subtotal |
|
p.m. |
96 400 000 |
|
–65 000 000 |
p.m. |
31 400 000 |
11 06 05 |
Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 11 06 05 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
11 06 06 |
Finalización de programas anteriores — Antiguas iniciativas comunitarias (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 11 06 06 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
11 06 07 |
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras (2000-2006) |
2 |
p.m. |
157 000 |
|
|
p.m. |
157 000 |
|
Artículo 11 06 07 — Subtotal |
|
p.m. |
157 000 |
|
|
p.m. |
157 000 |
11 06 08 |
Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 11 06 08 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
11 06 09 |
Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 11 06 09 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
11 06 11 |
Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa |
2 |
3 869 090 |
3 495 000 |
|
|
3 869 090 |
3 495 000 |
|
Artículo 11 06 11 — Subtotal |
|
3 869 090 |
3 495 000 |
|
|
3 869 090 |
3 495 000 |
11 06 12 |
Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia |
2 |
476 025 821 |
235 300 000 |
|
|
476 025 821 |
235 300 000 |
|
Artículo 11 06 12 — Subtotal |
|
476 025 821 |
235 300 000 |
|
|
476 025 821 |
235 300 000 |
11 06 13 |
Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia |
2 |
150 956 566 |
75 800 000 |
|
|
150 956 566 |
75 800 000 |
|
Artículo 11 06 13 — Subtotal |
|
150 956 566 |
75 800 000 |
|
|
150 956 566 |
75 800 000 |
11 06 14 |
Instrumento financiero ad hoc — adaptación de la flota a las consecuencias económicas del alza de los precios del combustible |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 11 06 14 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 11 06 — Total |
|
630 851 477 |
560 252 000 |
|
–81 000 000 |
630 851 477 |
479 252 000 |
Comentarios
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.
El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.
La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).
Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.
11 06 01
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
149 100 000 |
|
–16 000 000 |
p.m. |
133 100 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006.
11 06 04
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
96 400 000 |
|
–65 000 000 |
p.m. |
31 400 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a liquidar los compromisos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (no incluidos en el objetivo 1) del período de programación 2000-2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10), derogado por el Reglamento (CE) no 1198/2006.
TÍTULO 13
POLÍTICA REGIONAL
Objetivos generales
— |
Estimular el potencial de crecimiento de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados («convergencia»). |
— |
Fortalecer la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones, así como su oferta de empleo, anticipando los cambios económicos y sociales («competitividad regional y empleo»). |
— |
Fomentar una mayor integración del territorio de la UE a fin de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenible («cooperación territorial europea»). |
— |
Ayudar a los países candidatos, así como a los países candidatos potenciales, a adaptarse progresivamente a las normas y políticas de la Unión Europea («Instrumento de ayuda Preadhesión»). |
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
13 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL |
87 459 090 |
87 459 090 |
|
|
87 459 090 |
87 459 090 |
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES |
28 184 036 173 |
16 753 663 196 |
|
|
28 184 036 173 |
16 753 663 196 |
13 04 |
FONDO DE COHESIÓN |
9 291 684 199 |
7 277 453 278 |
|
|
9 291 684 199 |
7 277 453 278 |
13 05 |
INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES |
337 427 225 |
439 282 315 |
|
|
337 427 225 |
439 282 315 |
13 06 |
FONDO DE SOLIDARIDAD |
121 162 542 |
121 162 542 |
493 771 159 |
493 771 159 |
614 933 701 |
614 933 701 |
|
Título 13 — Total |
38 021 769 229 |
24 679 020 421 |
493 771 159 |
493 771 159 |
38 515 540 388 |
25 172 791 580 |
CAPÍTULO 13 06 —
FONDO DE SOLIDARIDAD
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
13 06 |
||||||||
FONDO DE SOLIDARIDAD |
||||||||
13 06 01 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros |
3.2 |
121 162 542 |
121 162 542 |
493 771 159 |
493 771 159 |
614 933 701 |
614 933 701 |
|
Artículo 13 06 01 — Subtotal |
|
121 162 542 |
121 162 542 |
493 771 159 |
493 771 159 |
614 933 701 |
614 933 701 |
13 06 02 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos |
4 |
p.m. |
p.m. |
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p.m. |
p.m. |
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Artículo 13 06 02 — Subtotal |
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p.m. |
p.m. |
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p.m. |
p.m. |
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Capítulo 13 06 — Total |
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121 162 542 |
121 162 542 |
493 771 159 |
493 771 159 |
614 933 701 |
614 933 701 |
13 06 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros
Créditos 2009 |
Presupuesto rectificativo no 9 |
Nuevo importe |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
121 162 542 |
121 162 542 |
493 771 159 |
493 771 159 |
614 933 701 |
614 933 701 |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los créditos resultantes de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofes naturales, medioambientales o tecnológicas en los Estados miembros.
La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).
Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L … de …, p. …).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].
Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
(1) Se consigna un crédito de 390 000 EUR en la partida 40 02 41 01.
(2) Se consigna un crédito de 1 188 400 000 EUR en la partida 40 02 41 01.
(3) Se consigna un crédito de 75 000 000 EUR en la partida 40 02 41 01.
(4) Se consigna un crédito de 526 400 000 EUR en la partida 40 02 41 01.
(5) Se consigna un crédito de 284 000 000 EUR en la partida 40 02 41 01.
(6) Se ha realizado una transferencia de 460 800 EUR para anular el importe negativo incorrecto.
(7) Se ha realizado una transferencia de 460 800 EUR para anular el importe negativo incorrecto.
(8) Se consigna un crédito de 20 000 000 EUR en la partida 40 02 41 01.