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Document 32008R1342R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 423/2004 ( DO L 348 de 24.12.2008 )

    DO L 231 de 1.9.2010, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1342/corrigendum/2010-09-01/oj

    1.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 231/6


    Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) no 423/2004

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 348 de 24 de diciembre de 2008 )

    1)

    En la página 24, en el artículo 12, apartado 4:

    donde dice:

    «4.   Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra b), …»,

    debe decir:

    «4.   Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra d), …».

    2)

    En la página 28, en el artículo 28, apartado 1, segunda frase:

    donde dice:

    «[…]. En el caso del bacalao que se desembarque por primera vez en un puerto designado con arreglo al artículo 24, …»,

    debe decir:

    «[…]. En el caso del bacalao que se desembarque por primera vez en un puerto designado con arreglo al artículo 25, …».

    3)

    En la página 28, en el artículo 29:

    donde dice:

    «Artículo 29

    Programas de control específico

    No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los programas de control específico de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.»,

    debe decir:

    «Artículo 29

    Programas específicos de control e inspección

    No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los programas específicos de control e inspección de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.».

    4)

    En la página 29, en el artículo 35:

    donde dice:

    «Queda derogado el Reglamento (CE) no 423/2004.»,

    debe decir:

    «Queda derogado el Reglamento (CE) no 423/2004. Las referencias al Reglamento (CE) no 423/2004 se entenderán hechas a lo dispuesto en el presente Reglamento.».

    5)

    En la página 30, en el anexo I, punto 2, letra d):

    donde dice:

    «d)

    la zona CIEM VIa.»,

    debe decir:

    «d)

    la zona CIEM VIa y las aguas de la CE de la zona CIEM Vb.».


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