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Document 32008R0132

    Reglamento (CE) n° 132/2008 de la Comisión, de 14 de febrero de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n° 745/2004, por el que se establecen medidas respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 41 de 15.2.2008, p. 7–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2009; derog. impl. por 32009R0206

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/132/oj

    15.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 41/7


    REGLAMENTO (CE) N o 132/2008 DE LA COMISIÓN

    de 14 de febrero de 2008

    que modifica el Reglamento (CE) no 745/2004, por el que se establecen medidas respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 5, su artículo 16, apartado 3, y su artículo 17, apartado 7,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 745/2004 de la Comisión (4) establece medidas relativas a las importaciones de carne y productos cárnicos y leche y productos lácteos para consumo personal. Estos productos se definen en referencia a algunos de los productos enumerados en el anexo de la Decisión 2002/349/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2002, por la que se establece la lista de productos que deben examinarse en los puestos de inspección fronterizos en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo (5).

    (2)

    En aras de la claridad, coherencia y transparencia, tras la derogación de la Decisión 2002/349/CE a partir del 17 de mayo de 2007, mediante la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (6), es preciso incluir en el Reglamento (CE) no 745/2004 los productos que formen parte de su ámbito de aplicación.

    (3)

    Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 745/2004 debe modificarse en consecuencia.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 745/2004 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   A efectos del presente Reglamento, “carne y productos cárnicos” y “leche y productos lácteos” significan los productos enumerados en el anexo V.».

    2)

    Se añade como anexo V el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2008.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

    (3)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (4)  DO L 122 de 26.4.2004, p. 1.

    (5)  DO L 121 de 8.5.2002, p. 6.

    (6)  DO L 116 de 4.5.2007, p. 9.


    ANEXO

    «ANEXO V

    Carne y productos cárnicos y leche y productos lácteos mencionados en el artículo 1, apartado 1

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Puntualizaciones y aclaraciones

    ex capítulo 2

    (0201-0210)

    Carne y despojos comestibles

    Se excluyen las ancas de rana

    (código NC 0208 90 70)

    0401-0406

    Productos lácteos

    Todos

    0504 00 00

    Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

    Todos

    1501 00

    Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503

    Todos

    1502 00

    Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503

    Todos

    1503 00

    Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo

    Todos

    1506 00 00

    Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

    Todos

    1601 00

    Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

    Todos

    1602

    Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre

    Todos

    1702 11 00

    1702 19 00

    Lactosa y jarabe de lactosa

    Todos

    ex 1901

    Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

    Solo las preparaciones que contengan leche

    ex 1902

    Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

    Solo las preparaciones que contengan carne

    ex 2004

    Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006)

    Solo las preparaciones que contengan carne

    ex 2005

    Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006

    Solo las preparaciones que contengan carne

    ex 2103

    Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

    Solo las preparaciones que contengan carne o leche

    ex 2104

    Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas:

    Solo las preparaciones que contengan carne o leche

    ex 2105 00

    Helados, incluso con cacao

    Solo las preparaciones que contengan leche

    ex 2106

    Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

    Solo las preparaciones que contengan carne o leche

    ex 2309

    Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

    Únicamente los alimentos para animales de compañía, los accesorios masticables para perros y las mezclas de harinas que contengan carne o leche

    Notas:

    Columna 1

    :

    En caso de que solo sea preciso someter a controles veterinarios determinados productos incluidos en un código concreto y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código llevará la indicación «ex» (por ejemplo, ex 1901: solo las preparaciones que contengan leche).

    Columna 2

    :

    La descripción de las mercancías es la establecida en la columna de designación de la mercancía del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87. Para obtener una explicación más detallada sobre la cobertura exacta del arancel aduanero común, consúltese la última modificación de dicho anexo.

    Columna 3

    :

    Esta columna especifica los productos incluidos.»


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