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Document 32008E0107

    Acción Común 2008/107/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

    DO L 38 de 13.2.2008, p. 19–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/107/oj

    13.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 38/19


    ACCIÓN COMÚN 2008/107/PESC DEL CONSEJO

    de 12 de febrero de 2008

    por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 15 de febrero de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/113/PESC (1) por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central.

    (2)

    El mandato del Representante Especial de la UE debe modificarse y prorrogarse por doce meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2007/113/PESC.

    (3)

    El Representante Especial de la UE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad Común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante Especial de la Unión Europea

    Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2009 el mandato del Sr. Pierre MOREL como Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central.

    Artículo 2

    Objetivos políticos

    El mandato del Representante Especial de la UE tendrá como base los objetivos de la política de la UE en Asia Central. Entre dichos objetivos cabe citar:

    a)

    fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre los países de Asia Central y la Unión Europea basándose en sus valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos;

    b)

    contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

    c)

    contribuir al fortalecimiento de la democracia, del Estado de derecho, del buen gobierno y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central;

    d)

    abordar amenazas cruciales, en particular les problemas específicos que tienen consecuencias directas sobre Europa;

    e)

    destacar la eficacia y presencia de la Unión Europea en la región, inclusive mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores pertinentes y organizaciones internacionales, como la OSCE.

    Artículo 3

    Mandato

    1.   Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del Representante Especial de la UE consistirá en:

    a)

    fomentar una coordinación política global de la Unión Europea en Asia Central y asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión Europea en la región sin perjuicio de la competencia comunitaria;

    b)

    supervisar en nombre del Alto Representante y de acuerdo con su mandato, junto con la Comisión y la Presidencia y sin perjuicio de la competencia comunitaria, la ejecución de la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, hacer recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

    c)

    asistir al Consejo en el desarrollo posterior de una política general para Asia Central;

    d)

    seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

    e)

    alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

    f)

    desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados en la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, incluida la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), la Comunidad Económica Euroasiática (Eurasec), la Conferencia sobre interacción y medidas de fomento de la confianza en Asia (CICA), la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC), la Cooperación Económica Regional para el Asia Central (CAREC) y el Centro de Información y Coordinación en la Región del Asia Central (CARICC);

    g)

    contribuir a la aplicación de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos y de las directrices sobre derechos humanos de la Unión Europea, en particular por lo que respecta a las mujeres y los niños que se encuentran en zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido;

    h)

    contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales (ONG, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes);

    i)

    facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la PESC relativos a la seguridad de la energía y lucha contra los estupefacientes respecto de Asia Central.

    2.   El Representante Especial de la UE apoyará el trabajo del Secretario General y Alto Representante en la región y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión Europea en la región.

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El Representante Especial de la UE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Secretario General y Alto Representante.

    2.   El Comité Político y de Seguridad mantendrá una relación privilegiada con el Representante Especial de la UE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El Comité Político y de Seguridad proporcionará una orientación estratégica y dirección política al Representante Especial de la UE en el marco del mandato.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del Representante Especial de la UE entre el 1 de marzo de 2008 y el 28 de febrero de 2009 será de 1 100 000 EUR.

    2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2008. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el Representante Especial de la UE y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de marzo de 2007. El Representante Especial de la UE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el Representante Especial de la UE será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del Secretario General y Alto Representante y asociando plenamente a la Comisión. El equipo contará con los conocimientos sobre aspectos políticos específicos que se le exijan en el mandato. El Representante Especial de la UE mantendrá informados al Secretario General y Alto Representante, a la Presidencia y a la Comisión sobre la composición de su equipo.

    2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el Representante Especial de la UE. El sueldo del personal enviado en comisión de servicios ante el Representante Especial de la UE por un Estado miembro o una institución de la UE será sufragado por el Estado miembro o institución de la Unión Europea de que se trate. También podrán asignarse al Representante Especial de la UE los expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de un Estado miembro.

    3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la UE y desempeñará sus funciones y actuará en cumplimiento del mandato del Representante Especial de la UE.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del Representante Especial de la UE y su personal

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del Representante Especial de la UE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El Representante Especial de la UE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2), en particular al gestionar información clasificada de la UE.

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el Representante Especial de la UE tenga acceso a toda información pertinente.

    2.   La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la UE sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado fuera de la Unión Europea, a tenor del título V del Tratado, el Representante Especial de la Unión Europea tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

    a)

    estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

    b)

    garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión Europea esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

    c)

    garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión Europea, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

    d)

    garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos al Secretario General y Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

    Artículo 11

    Presentación de informes

    El Representante Especial de la UE presentará periódicamente informes escritos y orales al Secretario General y Alto Representante y al Comité Político y de Seguridad. Informará también a los grupos de trabajo según corresponda. Se transmitirán periódicamente informes escritos por la red COREU. Cuando así lo recomienden el Secretario General y Alto Representante o el Comité Político y de Seguridad el Representante Especial de la UE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

    Artículo 12

    Coordinación

    El Representante Especial de la UE fomentará la coordinación política general de la UE. Ayudará a que todos los instrumentos de la UE sobre el terreno se empleen coherentemente para lograr los objetivos políticos de la UE. Las actividades del Representante Especial de la UE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión y con las del Secretario General y Alto Representante para Afganistán. El Representante Especial de la UE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.

    Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al Representante Especial de la UE en la ejecución de su mandato. El Representante Especial de la UE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

    Artículo 13

    Revisión

    De forma periódica se examinarán la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El Representante Especial de la UE presentará al Secretario General y Alto Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes del final de junio de 2008 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2008. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y por el Comité Político y de Seguridad. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el Secretario General y Alto Representante formulará recomendaciones al Comité Político y de Seguridad respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Artículo 15

    Publicación

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2008.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. BAJUK


    (1)  DO L 46 de 16.2.2007, p. 83. Acción Común modificada por la Acción Común 2007/634/PESC (DO L 256 de 2.10.2007, p. 28).

    (2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).


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