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Document 32008D0806

    2008/806/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008 , relativa al régimen de ayudas C 61/03 (ex NN 42/01) ejecutado por Italia en favor de la industria aeronáutica [notificada con el número C(2008) 845] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 284 de 28.10.2008, p. 1–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/806/oj

    28.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 284/1


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de marzo de 2008

    relativa al régimen de ayudas C 61/03 (ex NN 42/01) ejecutado por Italia en favor de la industria aeronáutica

    [notificada con el número C(2008) 845]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/806/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La medida en cuestión se refiere a ayudas individuales a los proyectos de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico. Italia concedió estas ayudas en aplicación de la Ley no 808 de 24 de diciembre de 1985 titulada «Interventi per lo sviluppo e l’ accrescimento di competitività delle industrie operanti nel settore aeronautico» (en lo sucesivo, «Ley no 808/85»). La Comisión aprobó este régimen en 1986 (2).

    1.   PROCEDIMIENTO

    (2)

    El 7 de octubre de 1999, y de nuevo el 12 de enero de 2001, la Comisión recibió una denuncia según la cual Italia había concedido ayudas ilegales a proyectos individuales de investigación y desarrollo (en lo sucesivo, «I+D») desarrollados por la industria aeronáutica italiana.

    (3)

    El 8 de mayo de 2000, la Comisión solicitó información a las autoridades italianas, que estas le facilitaron el 1 de agosto 2000. El denunciante proporcionó ulterior información mediante cartas de 27 de abril de 2001 y 30 de mayo de 2002.

    (4)

    El 1 de febrero de 2001, las autoridades italianas transmitieron a la Comisión una serie de informaciones relativas a las ayudas no notificadas concedidas por Italia a 13 proyectos individuales de I+D.

    (5)

    Por cartas de 14 de agosto de 2001 y 24 de agosto de 2001, la Comisión solicitó a las autoridades italianas información complementaria sobre los proyectos. Italia respondió el 31 de octubre de 2001, facilitando información complementaria sobre seis proyectos.

    (6)

    En 2002, la Comisión encargó a expertos independientes la evaluación de estos seis proyectos. Los informes de evaluación se entregaron a la Comisión los días 7 de abril de 2003 y 23 de abril de 2003.

    (7)

    A petición suya, se ha oído a las autoridades italianas en dos ocasiones, los días 27 de mayo de 2003 y 30 de junio de 2003.

    (8)

    El 1 de octubre de 2003, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal (en lo sucesivo, «primera decisión de incoar el procedimiento») con respecto a seis ayudas de un importe elevado en favor de proyectos de investigación y desarrollo que no habían sido objeto de una notificación individual a la Comisión, contrariamente a las normas aplicables en materia de ayudas estatales a la I+D, a saber, la Comunicación de la Comisión titulada «Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo» (3) (en lo sucesivo, «Encuadramiento de 1996») y el Encuadramiento comunitario en materia de ayudas estatales en favor de la I+D de 1986 (4) (en lo sucesivo, «Encuadramiento de 1986»). En los seis casos, la Comisión ha expresado algunas dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con las normas aplicables en materia de ayudas estatales a la I+D (5).

    (9)

    Tras la primera decisión de incoar procedimiento, las siguientes partes formularon observaciones:

    a)

    Italia, mediante carta de 3 de febrero de 2004, registrada por la Comisión el 4 de febrero de 2004. Mediante carta de 18 de febrero de 2004, registrada por la Comisión el 23 de febrero de 2004, las autoridades italianas comunicaron una versión revisada de sus observaciones;

    b)

    Francia, mediante carta de 20 de febrero de 2004, registrada el mismo día por la Comisión;

    c)

    Finmeccanica, mediante carta de 20 de febrero de 2004, registrada por la Comisión el 23 de febrero de 2004;

    d)

    un tercero interesado que ha preferido mantener el anonimato, mediante carta de 23 de febrero de 2004, registrada el mismo día por la Comisión.

    (10)

    Estas observaciones se comunicaron a Italia por carta de 22 de marzo de 2004.

    (11)

    Mediante carta de 26 de mayo de 2004, registrada por la Comisión el 28 de mayo de 2004, las autoridades italianas transmitieron sus comentarios sobre estas observaciones.

    (12)

    Por carta de 1 de julio de 2004, registrada por la Comisión el 6 de julio de 2004, el tercero interesado proporcionó información complementaria sobre la aplicación de la Ley no 808/85, que constituye el régimen de ayudas aprobado de los seis casos a que se refiere la primera decisión de incoar el procedimiento.

    (13)

    Mediante carta de 3 de agosto de 2004, registrada por la Comisión el 4 de agosto de 2004, Italia facilitó información complementaria sobre la Ley no 808/85 y su aplicación a los casos cubiertos por el procedimiento de investigación inicial.

    (14)

    Mediante carta de 19 de agosto de 2004, registrada por la Comisión el 20 de agosto de 2004, el tercero interesado transmitió información complementaria sobre la Ley no 808/85 y su aplicación a algunos casos concretos.

    (15)

    Mediante carta de 13 de septiembre de 2004, la Comisión solicitó ulteriores informaciones a Italia sobre los casos examinados en el marco del procedimiento de investigación inicial.

    (16)

    Mediante carta de 20 de septiembre de 2004, registrada por la Comisión el 22 de septiembre de 2004, el tercero interesado transmitió información complementaria sobre la Ley no 808/85 y su aplicación a algunos casos concretos.

    (17)

    Mediante carta de 30 de septiembre de 2004, registrada por la Comisión el 1 de octubre de 2004, Italia respondió a la carta de la Comisión de 13 de septiembre de 2004 anteriormente mencionada.

    (18)

    Mediante carta de 12 de octubre de 2004, la Comisión informó a Italia de que consideraba incompleta su respuesta a la carta del 13 de septiembre de 2004. La Comisión precisó a Italia su solicitud, recordándole que en caso de ausencia de respuesta o respuesta incompleta conminaría al Gobierno italiano a proporcionarle la información en cuestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (6) (en lo sucesivo, «el Reglamento de Procedimiento»).

    (19)

    Mediante cartas de 15 de octubre de 2004, registrada el mismo día por la Comisión, y de 22 de octubre de 2004, registrada por la Comisión el 25 de octubre de 2004, Italia respondió a la carta de la Comisión de 12 de octubre de 2004 anteriormente mencionada.

    (20)

    El 10 de diciembre de 2004, la Comisión decidió (7) conminar a Italia a proporcionarle la información y exigió una respuesta completa a las cuestiones planteadas en la carta de 13 de septiembre de 2004 anteriormente mencionada.

    (21)

    Mediante carta de 19 de enero de 2005, registrada por la Comisión el 21 de enero de 2005 las autoridades italianas respondieron al requerimiento de información.

    (22)

    Mediante carta de 10 de marzo de 2005, registrada por la Comisión el 14 de marzo de 2005, las autoridades italianas completaron su respuesta al requerimiento de información.

    (23)

    Mediante decisión de 22 de junio de 2005 (8), la Comisión decidió ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento (en lo sucesivo, «segunda decisión de incoar el procedimiento»). Esta segunda decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de octubre de 2005 (9).

    (24)

    Mediante carta de 17 de junio de 2005, las autoridades italianas señalaron que el ámbito de las dos decisiones de apertura del procedimiento afectaba a cuestiones sensibles para la seguridad nacional.

    (25)

    Mediante carta de 15 de julio de 2005, la Comisión respondió que su investigación se referiría exclusivamente a los aspectos civiles y que los proyectos importantes para la seguridad nacional solo se examinarían al efecto, precisamente, de excluirlos del ámbito de aplicación de la decisión final.

    (26)

    A petición de las autoridades italianas, la Comisión les transmitió, mediante cartas de 6 de septiembre de 2005 y 18 de noviembre de 2005, todos los documentos mencionados en la segunda decisión de incoar el procedimiento, que, en este caso, habían sido enviados por el tercero interesado.

    (27)

    El 24 de octubre de 2005, las autoridades italianas presentaron sus primeras observaciones en respuesta a la segunda decisión de incoar el procedimiento, principalmente relativas al funcionamiento del régimen general.

    (28)

    El 30 de noviembre de 2005, las autoridades italianas formularon nuevos comentarios, a los que se adjuntaron una serie de anexos el 6 de diciembre de 2005.

    (29)

    El 11 de noviembre de 2005, el tercero interesado también formuló sus propias observaciones tras la segunda decisión de incoar el procedimiento. Estas observaciones se transmitieron el 19 de diciembre de 2005 a las autoridades italianas, que respondieron por carta de 6 de marzo de 2006.

    (30)

    La Comisión se entrevistó con las autoridades italianas el 3 de mayo de 2006. Tras este encuentro, la Comisión solicitó ulteriores informaciones mediante carta de 23 de mayo de 2006, en la que llamaba la atención de las autoridades italianas sobre la información solicitada en el marco de la segunda decisión de incoar el procedimiento.

    (31)

    El 5 de mayo de 2006, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión sus observaciones sobre la naturaleza de una parte de la información, y en particular sobre la posibilidad de atribuir o no al Tribunal de Cuentas la lista de los proyectos aneja a las declaraciones del tercero interesado.

    (32)

    El 29 de junio de 2006, las autoridades italianas comunicaron, asimismo, la decisión del «Comitato Interministeriale per la Programmazione Economica» (en lo sucesivo, «CIPE») adoptada el 22 de marzo de 2006, que, según las intenciones de las autoridades italianas, tenía por objeto garantizar la conformidad del régimen con las normas en materia de ayudas estatales a la I+D.

    (33)

    El 11 de julio de 2006, las autoridades italianas formularon sus primeras observaciones en respuesta a la carta de 23 de mayo de 2006.

    (34)

    El 17 de octubre de 2006 completaron la información comunicada en respuesta a la carta de la Comisión y proporcionaron una lista de los proyectos financiados en el marco del régimen. El 24 de octubre de 2006 facilitaron los anexos mencionados en la carta anterior.

    (35)

    Mediante carta de 12 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó información complementaria sobre los planes de reembolso previstos para los proyectos que figuraban en la lista proporcionada por las autoridades italianas, y propuso examinar, desde el punto de vista técnico, las disposiciones de concesión y reembolso de las ayudas individuales.

    (36)

    Tras la reunión del 30 de marzo de 2007, las autoridades italianas comunicaron, el 24 de abril de 2007, la información relativa al cálculo completo de las ayudas, así como dos notas relativas a dos proyectos mencionados en la segunda decisión de incoar el procedimiento (A139 y BA609).

    (37)

    Tras otra reunión, el 26 de abril de 2007, en los locales de la Representación Permanente de Italia ante la UE, se organizó una nueva reunión el 4 de mayo de 2007, en la cual las autoridades italianas autorizaron a una delegación de la Comisión a consultar documentos (considerados «reservados» por razones de seguridad nacional) relativos a los dos proyectos previamente mencionados.

    (38)

    El 23 de mayo de 2007, se celebró una última reunión sobre los planes de reembolso para los distintos proyectos.

    (39)

    La Comisión solicitó información adicional por carta de 21 de junio de 2007. Esta carta contenía en anexo los planes previstos para los distintos proyectos de I+D, incluidas las condiciones de reembolso de los préstamos.

    (40)

    Italia respondió a este correo el 1 de agosto de 2007, manifestando su acuerdo con respecto a los planes anejos a la última carta de la Comisión y comunicando información sobre los otros puntos que se planteaban en dicha carta. Se enviaron algunas otras informaciones complementarias el 1 de octubre de 2007.

    (41)

    El 5 de octubre de 2007, se celebró un encuentro con las autoridades italianas, en el que estuvieron presentes el Comisario Kroes y el Ministro Bersani.

    (42)

    Las autoridades italianas facilitaron nuevas informaciones por cartas fechadas los días 29 de octubre, 27 de noviembre y 12 de diciembre de 2007.

    (43)

    La Comisión solicitó información complementaria por carta de 23 de noviembre de 2007.

    (44)

    Las reuniones con Francia o con el tercero interesado anónimo se celebraron en las siguientes fechas: 21 de marzo de 2006, 18 de octubre de 2006, 10 de noviembre de 2006, 22 de mayo de 2007, 5 de julio de 2007, 6 de septiembre de 2007, 14 y 19 de noviembre de 2007, y 11 de febrero de 2008.

    2.   DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN AUTORIZADO EN 1986

    (45)

    Como ya se ha indicado en el considerando 1, la Comisión aprobó el régimen de ayudas estatales a la I+D en favor del sector aeronáutico italiano en 1986. En su decisión, la Comisión observaba que las normas exactas de la financiación pública, y en particular las condiciones de reembolso, deberían establecerse más adelante para cada proyecto individual.

    (46)

    En su decisión, recordaba que era necesario notificar todas las ayudas individuales de un importe superior a 20 millones de ecus (ECU) por lo que se refiere a los costes admisibles, de conformidad con el punto 5.5 del Encuadramiento de 1986 (10).

    (47)

    Resultó que las autoridades italianas jamás notificaron a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, ninguna de las ayudas concedidas en aplicación de la Ley no 808/85.

    (48)

    La Ley no 805/85 inicialmente notificada a la Comisión consignaba en el presupuesto 690 000 millones de liras italianas (ITL) para las ayudas previstas, a asignar en el período 1985-1989. Su ámbito de aplicación se amplió varias veces después de 1989, mediante decisiones de refinanciación adoptadas por el Gobierno italiano. Ninguna de estas ampliaciones se notificó a la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

    (49)

    Con la entrada en vigor del Encuadramiento de 1996 (11), las autoridades italianas aprobaron (12) las medidas oportunas, incluidos los nuevos umbrales de notificación equivalentes a 25 millones ECU para los costes admisibles y 5 millones ECU para las ayudas.

    (50)

    En 2001 y 2002, la Comisión y las autoridades italianas intercambiaron varios correos (13) relativos al régimen. Este intercambio de correspondencia tenía por objeto introducir algunas modificaciones en el régimen con el fin de ajustarlo a los criterios instaurados por el Encuadramiento de 1996.

    (51)

    Tras este intercambio, Italia adoptó un texto destinado a garantizar la aplicación de los criterios de dicho Encuadramiento (14). Tras la recepción de este documento, que se le transmitió el 22 de noviembre de 2002, la Comisión aceptó los compromisos de Italia mediante carta de 18 de diciembre de 2002.

    (52)

    La Ley no 808/85 preveía inicialmente tres tipos de posibles intervenciones del Estado en favor de las empresas del sector aeronáutico. De esos tres tipos solo ha quedado uno, que es el objeto de la presente Decisión, a saber, las ayudas concedidas en virtud del artículo 3, letra a), de la Ley susodicha.

    (53)

    Tales ayudas consisten en la financiación por el Estado de una parte de los costes de los proyectos de I+D desarrollados por empresas italianas en colaboración con empresas extranjeras del sector aeronáutico.

    3.   DUDAS EXPRESADAS EN LA PRIMERA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (54)

    La primera decisión de incoar el procedimiento se refería a trece proyectos individuales de I+D.

    (55)

    En esta primera decisión, la Comisión expresaba algunas dudas en cuanto a la compatibilidad de una serie de grandes proyectos de I+D (enumerados en el considerando 60, en el cuadro 1) que no se habían notificado de acuerdo con las normas vigentes en materia de ayudas estatales a la I+D (Encuadramientos de 1986 y 1996 (15).

    (56)

    En concreto, la Comisión dudaba de que:

    a)

    una parte de las tareas previstas por varios proyectos pudieran considerarse actividades de desarrollo precompetitivo: A109X, A109DEF, MD 95 (16), MD 11, DO 328 Panels y DO328EC;

    b)

    la ayuda concedida a varios proyectos pudiera tener un efecto incentivador: A109X, A109 DEF, MD95, MD11, DO328 Panels y DO328EC.

    (57)

    Sobre la base de la información disponible en su día, la Comisión no planteó ninguna objeción relativa a otros cuatro proyectos (DO328, MD11 Winglet, ATR72 y EH101).

    (58)

    Consideró también que un proyecto […] (17) estaba incluido en el ámbito de aplicación del artículo 296, apartado 2, del Tratado.

    (59)

    Por último, la Comisión ha reconocido que, sobre la base de la información disponible en su día, dos proyectos (cabinas presurizadas y A119Koala) estaban por debajo de los umbrales de notificación individual.

    (60)

    El siguiente cuadro resume la información relativa a estos proyectos:

    Cuadro 1

    Proyectos mencionados en la primera decisión de incoar el procedimiento

    Proyecto de

    Beneficiario

    Comentario

    1)

    Cabinas presurizadas

    Alenia

    Considerado, en su momento, por debajo del umbral de notificación individual

    2)

    A109X

    Agusta

    Duda sobre la naturaleza I+D de las actividades y sobre el efecto incentivador

    3)

    A119 Koala

    Agusta

    Considerado, en su momento, por debajo del umbral de notificación individual

    4)

    A109 DEF

    Agusta

    Duda sobre la naturaleza I+D de las actividades y sobre el efecto incentivador

    5)

    MD95

    Alenia

    Duda sobre la naturaleza I+D de las actividades y sobre el efecto incentivador

    6)

    […]

    […]

    Incluido en el ámbito de aplicación del artículo 296 del Tratado

    7)

    MD11 LWR

    Alenia

    Duda sobre la naturaleza I+D de las actividades y sobre el efecto incentivador

    8)

    DO328 EC

    Aermacchi

    Duda sobre la naturaleza I+D de las actividades y sobre el efecto incentivador

    9)

    DO328 Panels

    Aermacchi

    Duda sobre la naturaleza I+D de las actividades y sobre el efecto incentivador

    10)

    DO328

    Aermacchi

    Ninguna objeción planteada sobre la base de la información disponible en su día

    11)

    MD11 Winglet

    Alenia

    Ninguna objeción planteada sobre la base de la información disponible en su día

    12)

    ATR72

    Alenia

    Ninguna objeción planteada sobre la base de la información disponible en su día

    13)

    EH101 utility

    Agusta

    Ninguna objeción planteada sobre la base de la información disponible en su día

    4.   BENEFICIARIOS

    (61)

    Los beneficiarios mencionados en la primera decisión de incoar el procedimiento eran:

    a)

    Agusta, rebautizado AgustaWestland tras su fusión con Westland, empresa del grupo Finmeccanica especializada en la fabricación de helicópteros;

    b)

    Alenia, empresa del grupo Finmeccanica especializada en aeroestructuras;

    c)

    Aermacchi, empresa del grupo Finmeccanica desde enero de 2003, inicialmente especializada en la construcción de aviones de entrenamiento militar, que diversificó a continuación sus actividades en el sector de las aeroestructuras.

    (62)

    La información comunicada tras la primera decisión reveló la existencia de otros dos beneficiarios:

    a)

    Avio, empresa especializada en motores aeronáuticos. Avio pertenecía en un primer momento al grupo Fiat (con el nombre de FiatAvio). Luego fue adquirida por el fondo de inversión Carlyle, con Finmeccanica como accionista minoritario. En 2006, Avio pasó a estar controlada por el fondo de inversión Cinven, con una participación de Finmeccanica del 25 %;

    b)

    Piaggio Aero Industries (en lo sucesivo, «Piaggio»). Esta empresa, que produce estructuras y motores aeronáuticos, se creó en noviembre de 1998, cuando un grupo de accionistas adquirió los activos y asumió los proyectos de la rama aeroespacial de la empresa antes conocida con el nombre de Rinaldo Piaggio SpA, como vino a confirmar el intercambio de correspondencia (facilitado por las autoridades italianas) entre el Ministerio de Industria y Piaggio Aero Industries.

    5.   OBSERVACIONES FORMULADAS POR ITALIA EN RESPUESTA A LAS DUDAS EXPRESADAS EN LA PRIMERA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (63)

    Italia admitió que la información de la que disponía la Comisión sobre los proyectos a propósito de los cuales se formulaban dudas en la primera decisión de incoar el procedimiento era completamente insuficiente. Por otra parte, Italia reconoció que la Comisión tenía motivos para albergar dudas sobre estos proyectos debido a esta falta de información. Para disipar tales dudas, Italia comunicó una abundante información sobre los proyectos, y en particular sobre la admisibilidad de los costes en las fases de investigación y sobre el efecto incentivador de la ayuda.

    (64)

    Por lo que se refiere al proyecto A109DEF, Italia transmitió una descripción detallada del proyecto de I+D para el desarrollo del helicóptero, con especial referencia a la instalación de un nuevo tipo de motor, los patines de aterrizaje, el rotor, los sistemas de aviónica y el fuselaje. Las autoridades italianas proporcionaron asimismo el calendario de ejecución de los proyectos, del que se desprende que las innovaciones de los citados componentes se habían realizado mucho antes su homologación (ocurrida en 1998) y de su aplicación al helicóptero A109Power equipado del motor Turbomeca, cuya homologación se remonta a junio de 2001. Esta sucesión de acontecimientos demostraría por otra parte que la ayuda tuvo un efecto incentivador en la medida en que las tecnologías eran nuevas y no se habían aplicado aún a ninguna aeronave.

    (65)

    Por lo que se refiere al proyecto A109X, Italia transmitió una descripción detallada del proyecto de I+D con especial referencia al rotor de cola, el sistema de transmisión, el rotor principal y el fuselaje. Italia indicó que las peculiaridades del A109X —rotor principal de cinco palas, rotor antipar integrado en el estabilizador de cola y reductor de ruedas plano-cónicas— no se daban en ningún otro producto de Agusta. Por otra parte, las autoridades italianas indicaron que el proyecto A109X tiene por objeto desarrollar una nueva generación de helicópteros, cuya comercialización está prevista para después de 2009.

    (66)

    Por lo que se refiere a los proyectos MD95 y MD11, las autoridades italianas admitieron que la información de que la Comisión disponía en el momento de la primera decisión de incoar el procedimiento era insuficiente para operar una distinción entre los dos proyectos, que deberían considerarse separadamente, aun cuando ambos se refieren al fuselaje.

    (67)

    Según las autoridades italianas, el proyecto MD95 incluía actividades que podían considerarse de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo en la medida en que permitían a Alenia mejorar sus conocimientos sobre fuselajes para grandes aeronaves. Estas actividades se referían en particular a los métodos de cálculo para la concepción de los fuselajes, el desarrollo de códigos específicos para la tolerancia al daño de los fuselajes y la mejora de los conocimientos generales de la empresa sobre algunos aspectos de ingeniería, como por ejemplo las soluciones estructurales resistentes al fuego y la corrosión de los materiales.

    (68)

    En cuanto al proyecto MD11, las autoridades italianas precisan que las actividades de I+D se referían al desarrollo de un prototipo en el ámbito de la investigación preliminar. Este proyecto permitió crear bancos de datos y definir procesos de desarrollo para la utilización de las nuevas tecnologías en materia de fuselajes, lo que representaba una nueva actividad para Alenia.

    (69)

    Las autoridades italianas justificaron seguidamente el efecto incentivador de la ayuda concedida a estos dos proyectos. Esta ayuda permitió a Alenia aumentar de manera sensible sus gastos de I+D, y más concretamente en un […] del volumen de negocios total de la empresa sobre los cuatro años de duración de los proyectos. Según Italia, los proyectos habrían permitido a Alenia mejorar sus conocimientos tecnológicos más allá de su nivel normal.

    (70)

    Por lo que se refiere a los dos proyectos DO328, las autoridades italianas precisaron ante todo que se trataba de los proyectos denominados DO328 Panels y DO328 Extended Capacity (EC) (18). El proyecto DO328 basic se refería al desarrollo de los conocimientos técnicos de Aermacchi en materia de aviación civil. En efecto, hasta el final de los años ochenta, Aermacchi producía esencialmente aviones destinados al entrenamiento militar.

    (71)

    El proyecto DO328 Panels se refería al desarrollo de shells, anteriormente producidos por la empresa coreana Daewoo. El proyecto preveía también el desarrollo de técnicas y tecnologías de montaje (algunas de las cuales no se aplicaron al producto final), así como el desarrollo de dos prototipos.

    (72)

    Según las autoridades italianas, el proyecto DO328 EC tenía por objeto aumentar el número de pasajeros, desarrollando un nuevo fuselaje y modificando las alas y las estructuras (para, por ejemplo, tener en cuenta las distintas cargas), etc. Las autoridades italianas proporcionaron información detallada sobre las tareas contempladas por la primera decisión de incoar el procedimiento, describiendo de manera detallada las fases de investigación.

    (73)

    Por último, las autoridades italianas comunicaron información detallada sobre el efecto incentivador de la ayuda a los dos proyectos DO328 y llaman la atención sobre la importancia que revisten los proyectos para Aermacchi, dado que representan casi la mitad de las actividades globales de I+D de la empresa para el período 1996-1999. Las autoridades italianas declararon por otra parte que Aermacchi no habría estado en condiciones de financiar estos proyectos de I+D con fondos propios y de participar en el proyecto general dirigido por Dornier.

    6.   OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS TERCEROS INTERESADOS EN RESPUESTA A LA PRIMERA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    6.1.   Finmeccanica

    (74)

    Finmeccanica no formuló observaciones hasta después de la primera decisión (19), en nombre de todas las sociedades del grupo: Agusta, Aermacchi y Alenia. Declaró que el Estado ejercía sobre ella una influencia dominante (20).

    (75)

    Finmeccanica formuló sus propias observaciones para aclarar las dudas expresadas por la Comisión en la primera decisión de incoar el procedimiento con respecto a los seis proyectos. Con este motivo, Finmeccanica declaró que tenía la intención de integrar las observaciones formuladas por el Gobierno italiano, que compartía y a las que hacía referencia, añadiendo lo siguiente con relación, respectivamente, a los seis proyectos:

    a)

    A 109 D/E/F: según Finmeccanica, las tres versiones del proyecto contienen varios elementos de innovación tecnológica (rotor, tren de aterrizaje) y están dotadas de diferentes motores (respectivamente, Allison, PW y Turbomeca), de modo que cada versión ha sido objeto de procesos de homologación diferentes;

    b)

    A 109 X: Finmeccanica afirma que este helicóptero no es simplemente una nueva versión del A109. Se trata realmente de un aparato completamente nuevo que, según los planes de la empresa, debería dar lugar a toda una nueva generación de helicópteros bimotores que se comercializarán a partir de 2009;

    c)

    MD 95: Finmeccanica explicó en detalle por qué, en su opinión, las actividades desarrolladas por Alenia en el marco de los trabajos constituían gastos de I+D;

    d)

    MD 11: Finmeccanica explicó en detalle por qué, en su opinión, las actividades desarrolladas por Alenia en el marco de los trabajos constituían gastos de I+D;

    e)

    DO 328-Panels: Finmeccanica se refirió a las observaciones formuladas por las autoridades italianas con respecto a este proyecto, aplicado por Aermacchi;

    f)

    DO 328-Extended Capacity: Finmeccanica se refirió a las observaciones formuladas por las autoridades italianas con respecto a este proyecto, aplicado por Aermacchi. Añadió que este proyecto era básicamente diferente del precedente puesto que ha dado lugar a dos prototipos, todavía visibles en el sitio de la empresa.

    (76)

    Por lo que se refiere al efecto incentivador de la ayuda recibida para estos proyectos, la empresa declaró lo siguiente:

    a)

    con respecto a los dos helicópteros (A 109 D/E/F y A 109X), Finmeccanica declaró que en su opinión, sin la ayuda, la empresa no habría estado en condiciones de culminar los proyectos por los riesgos de rendimiento a largo plazo. Declaró asimismo que los gastos y el personal asignados a la I+D de Augusta aumentaron en cuatro puntos porcentuales en el período 1995-1999;

    b)

    por lo que se refiere a los proyectos de aviónica de Alenia (MD11 y MD95), Finmeccanica declaró que habían permitido a la empresa especializarse en el desarrollo de subsistemas para fuselajes. En su opinión, Alenia debió reforzar significativamente sus conocimientos técnicos para ambos procesos de desarrollo, para la creación de los prototipos y para las pruebas;

    c)

    por lo que se refiere a los proyectos de aviónica de Aermacchi (DO328 Panels y DO328EC), Finmeccanica declaró que no constituían la actividad principal de la empresa, especializada en el sector militar y en particular en el sector de los aviones destinados al entrenamiento de pilotos. La ayuda permitió a Aermacchi lanzar las actividades de I+D en el ámbito civil, claramente complementaria de las actividades de I+D ya desarrolladas por la empresa.

    6.2.   Francia

    (77)

    Las autoridades francesas solo formularon sus observaciones tras la primera decisión de incoar el procedimiento (21). En particular, destacaron tres puntos: a) llamaron la atención sobre el instrumento de ayuda que, según ellas, constituiría un anticipo reembolsable; b) pidieron que se garantizasen los reembolsos; c) finalmente, indicaron toda una serie de proyectos, distintos de los contemplados por la decisión, susceptibles de beneficiarse de la ayuda en el marco del régimen y que, en su opinión, no habrían sido objeto de una notificación individual por parte de Italia.

    6.3.   El tercero interesado anónimo

    (78)

    El tercero interesado anónimo intervino dos veces en el procedimiento, formulando sus propias observaciones tanto tras la primera como tras la segunda decisión de incoar el procedimiento.

    (79)

    Sus observaciones con respecto a la primera decisión de incoar el procedimiento se enuncian a continuación.

    (80)

    El tercero en cuestión confirmó que consideraba fundadas las dudas expresadas por la Comisión con respecto a los seis proyectos.

    (81)

    Declaró que, en su opinión, la Comisión debía ampliar la investigación a otros varios proyectos (como los helicópteros AB139, BA609 y A119).

    (82)

    Pidió a la Comisión que comprobase que la ayuda concedida en virtud de la Ley no 805/1985 se había aplicado efectivamente a los proyectos en cuestión, y si se habían excluido otros proyectos debido a la ausencia de prototipos o a la falta de participación de la industria italiana.

    (83)

    Pidió a la Comisión que comprobase los importes exactos asignados a los seis proyectos en cuestión.

    (84)

    Pidió a la Comisión que conminara a Italia a suspender los pagos a los proyectos en curso.

    (85)

    Invitó a la Comisión a comprobar el instrumento de ayuda utilizado en el marco de la Ley no 808/1985 y a exigir, por consiguiente, la restitución de las ayudas ilegalmente concedidas.

    (86)

    Pidió a la Comisión que velase por que la Ley no 808/1985 se modificara con vistas a garantizar la restitución de la ayuda sobre la base de condiciones financieras compatibles con el Encuadramiento en materia de I+D.

    (87)

    Pidió a la Comisión que impusiese la obligación de una contabilidad independiente anual, así como la adopción de medidas eficaces de revisión contable aplicadas, en su caso, por la Comisión.

    (88)

    El tercero interesado adjuntó a sus observaciones una serie de documentos, incluidos los informes del Ministerio de Industria al Parlamento italiano sobre la situación de la industria aeroespacial (1996-2001). Por otro lado, se basó en la información contenida en estos informes para afirmar que el número de proyectos no notificados superaba con mucho los seis proyectos examinados en el marco del procedimiento.

    7.   OBSERVACIONES FORMULADAS POR ITALIA EN RESPUESTA A LA PRIMERA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (89)

    Italia no formuló ningún comentario en respuesta a las observaciones de Finmeccanica.

    (90)

    Por lo que se refiere a las observaciones formuladas por Francia y el tercero interesado, Italia observó en primer lugar que rebasaban ampliamente el ámbito de aplicación del procedimiento. Las autoridades italianas criticaron asimismo estas tentativas de ampliar el alcance del procedimiento, por carecer, según ellas, de elementos de prueba.

    (91)

    Italia recuerda que, en su opinión, el régimen constituía una ayuda existente, puesto que se había aprobado en 1986 (22) y puesto que en 2002 la Comisión había reconocido que la ayuda se había ajustado a las normas aplicables a las ayudas estatales a la I+D (véase el considerando 50). Italia considera que, puesto que se ajusta a las normas aplicables, el régimen no puede cuestionarse por un caso que solo se refiere a algunas medidas adoptadas sobre la base de dicho régimen, a menos que pueda demostrarse que la decisión que lo autoriza se basó en información errónea, lo que en tal caso habría dado lugar a una posible revocación de esta decisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Procedimiento.

    (92)

    E segundo lugar, Italia declaró que, en su opinión, el instrumento de ayuda era compatible con el Tratado.

    (93)

    Por otra parte, Italia declaró que el tercero interesado se había basado erróneamente en los informes al Parlamento sobre la aplicación de la Ley no 808/1995, ya que los importes que figuran en esos informes no se corresponden con los que efectivamente se concedieron a los proyectos. Italia explicó que, en los informes, el Ministerio había incluido sus objetivos para los proyectos que podían financiarse en el marco de la Ley no 808/1985. No obstante, en la práctica presupuestaria corriente, estos objetivos no se alcanzaban con los fondos disponibles, muy inferiores a lo que se indicaba en los informes en cuestión. Además, los importes recogidos en los informes con relación a los distintos proyectos también correspondían a simples objetivos, en la medida en que el Ministerio no decidía el importe efectivo de la ayuda que debía concederse a un proyecto concreto hasta después de haber recibido los créditos efectivos, que normalmente se situaban por debajo de las previsiones.

    (94)

    Así pues, Italia impugnó la argumentación de Francia y del tercero interesado según la cual los beneficiarios de la ayuda podrían verse autorizados a no reembolsarla. Italia considera que los reembolsos deben producirse en los plazos previstos por las decisiones de concesión de la ayuda. Las autoridades italianas añadieron asimismo que, en virtud de la legislación nacional, el Estado solo puede renunciar a un crédito en el caso específico de la liquidación de una empresa.

    (95)

    Italia explicó que los pagos se habían efectuado según el método conocido como de los «límites de compromiso», en virtud del cual los pagos en favor del beneficiario solo se efectúan una vez que se han producido los gastos y no comienzan hasta después del primer año de gasto para extenderse a continuación sobre un período de 10 o 15 años. El reembolso, por su parte, comienza un año después del final del período de pago, es decir, 11 o 16 años después del lanzamiento del proyecto.

    (96)

    Por lo que se refiere a las observaciones específicas del tercero interesado con respecto a los proyectos de I+D, Italia remitió a las observaciones recogidas en su respuesta a la primera decisión de incoar el procedimiento.

    (97)

    Italia presentó a continuación comentarios específicos sobre los distintos proyectos en respuesta a las observaciones del tercero interesado. Por lo que se refiere al proyecto A109X, Italia declaró que este se refería a la elaboración de tecnologías que no podrían aplicarse a los helicópteros sino al término de un largo período de desarrollo. Por otra parte, precisó que el nombre «A109X» era un nombre genérico y se refiere a un helicóptero que, una vez concluida la fase de desarrollo, será totalmente innovador.

    (98)

    Italia precisó también que, aunque se haya tenido en cuenta en un determinado momento, el proyecto A109 Power no recibió ninguna ayuda en el marco de la Ley no 808/1985.

    (99)

    En cuanto a la financiación del proyecto A109X, Italia declaró que la cifra mencionada por el tercero interesado era puramente indicativa. El importe de ayuda efectivamente concedido al proyecto era de 33 600 000 EUR, mientras que el ulterior importe de 49 000 millones ITL previsto para el período 2002-2005 y mencionado por el tercero interesado no llegó a pagarse nunca.

    (100)

    Por lo que respecta al proyecto A 109 D/E/F, Italia cuestionó la argumentación del tercero interesado, según la cual dicho proyecto se refería en realidad al proyecto A109 Power, homologado en 1996. Italia explicó que el proyecto tenía por objetivo principal desarrollar una nueva versión A 109 F, dotada de un motor, rotores y patines de aterrizaje nuevos, homologada en junio de 2001, treinta meses después del final del proyecto de I+D.

    (101)

    En respuesta a las declaraciones del tercero interesado sobre el desarrollo de Agusta, Italia escribió que la información y datos que este había proporcionado eran inexactos. Agusta tenía por término medio una participación de cerca del [20-30 %] del mercado europeo de los helicópteros ligeros bimotores durante el período 1994-2000, frente al 60 % o más de su principal competidor, Eurocopter (23). La parte fundamental de su volumen de negocios provenía del sector militar ([> 70 %]). En términos de productos, Agusta solo disponía de un helicóptero en dos de los segmentos del mercado, frente a los tres o cuatro de Eurocopter en cada uno de esos mismos segmentos. Según las autoridades italianas, Agusta era una empresa que había conseguido pasar de ser un actor menor en el sector a convertirse en un competidor de pleno derecho, gracias a ayudas legales y compatibles para las actividades de I+D, a alianzas estratégicas y a la innovación tecnológica.

    (102)

    Por último, por lo que se refiere a la existencia de otros proyectos no notificados, las autoridades italianas respondieron a las declaraciones de Francia y del tercero interesado afirmando que tales declaraciones se basaban en una interpretación equivocada de los informes presentados al Parlamento. Italia formuló, asimismo, observaciones sobre algunos de los proyectos mencionados por el tercero interesado o en los informes en cuestión.

    (103)

    Según Italia, algunos proyectos no habrían sido objeto de ninguna financiación, otros se habrían beneficiado de una ayuda inferior al umbral de notificación individual, otros son de carácter militar, algunos (MD 95 y MD 11) ya habían sido incluidos en el ámbito de aplicación de la primera decisión y otro, por último, había sido excluido por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento.

    (104)

    Considerando las dudas expresadas en la segunda decisión de incoar el procedimiento y los posteriores debates sobre la lista final de los proyectos no notificados, no es preciso describir estos proyectos con detalle en este punto de la argumentación.

    8.   EXISTENCIA DE NUEVAS DUDAS

    (105)

    En la primera decisión de incoar el procedimiento, la Comisión emitió dudas en cuanto al contenido en I+D de los seis proyectos y a su efecto incentivador.

    (106)

    Esta decisión ya señalaba que la valoración de los proyectos de I+D por la Comisión debía tener en cuenta los siguientes elementos:

    a)

    el tiempo transcurrido desde la concesión de la ayuda;

    b)

    la dificultad de proceder, en aquel momento (2003), a una valoración razonable del efecto incentivador de los proyectos en cuestión sobre la base de los criterios mencionados en los Encuadramientos de 1986 y 1996, en el contexto de las condiciones científicas, técnicas y económicas que caracterizaban al sector aeronáutico entre 10 y 15 años antes;

    c)

    la formulación general de algunas de las normas aplicables (Encuadramiento de 1986).

    (107)

    Las autoridades italianas facilitaron información detallada sobre las actividades que podían beneficiarse de la ayuda. Italia admitió que, sobre la base de la información de la que la Comisión disponía en aquella época, las dudas estaban justificadas.

    (108)

    Gracias a la información comunicada, la Comisión está ahora en condiciones de apreciar mejor el contenido de los distintos proyectos y, más concretamente, de las tareas a que se refería la primera decisión de incoar el procedimiento.

    (109)

    En cuanto a la clasificación de las actividades en cuestión como actividades admisibles de I+D, la Comisión está actualmente en condiciones de afirmar que la información transmitida por Italia sobre los distintos proyectos le permite comprender en detalle la distribución de las actividades entre investigación industrial y desarrollo precompetitivo.

    (110)

    La Comisión reconoce asimismo que la información proporcionada por Italia con respecto al efecto incentivador de la ayuda concedida a estos proyectos es suficiente para demostrar que sin dicha ayuda los beneficiarios no habrían llevado a cabo los proyectos.

    (111)

    No obstante, esta valoración se efectuó sobre la base de la información disponible en su día, en particular por lo que se refiere al número de proyectos que deben examinarse.

    (112)

    Para formular estas conclusiones, la Comisión partió de la idea de que las autoridades italianas tenían razón al describir el tipo de ayuda como un préstamo bonificado, cuyo capital siempre es enteramente reembolsable.

    (113)

    Este razonamiento pesó de manera determinante sobre los resultados de la valoración de la Comisión, sobre todo porque el equivalente bruto de subvención de la ayuda es uno de los elementos esenciales para determinar si una ayuda sobrepasa o no el umbral de notificación individual.

    (114)

    Desde que la Comisión abrió la investigación sobre la base de la denuncia inicial relativa a la aplicación de la Ley no 808/1985, las autoridades italianas han venido sosteniendo que, al menos por lo que se refiere a los 13 casos mencionados en la primera decisión de incoar el procedimiento, la ayuda se concedió en forma de préstamos bonificados, sin intereses, cuyo capital, sin embargo, siempre es enteramente reembolsable.

    (115)

    Francia y el tercero interesado cuestionaron estas declaraciones, afirmando que el principal solo debía reembolsarse en caso de éxito comercial de los programas beneficiarios (24).

    (116)

    La Comisión pretendió establecer cual de estas interpretaciones era la correcta, al menos para los seis proyectos objeto del procedimiento en el que Francia y el tercero interesado tomaron parte.

    (117)

    Así pues, la Comisión hizo referencia a las modalidades de ejecución detalladas que, como preveía la Ley no 808/1985 y la decisión de la Comisión de 1986 sobre dicha ley (25), debían establecerse a través de una normativa posterior.

    (118)

    Para evaluar en detalle si, y mediante qué mecanismo, está previsto el reembolso del principal, la Comisión pidió a las autoridades italianas que le proporcionasen una copia de las distintas medidas de concesión de los préstamos (en lo sucesivo, «medidas de concesión») con relación a seis proyectos.

    (119)

    Inicialmente, las autoridades italianas transmitieron a la Comisión algunos extractos de las decisiones de concesión de la ayuda, que no incluían la justificación de las medidas. Las autoridades italianas justificaron esta elección invocando la seguridad nacional. La motivación de las medidas de concesión en el marco de la Ley no 808/1985 sería la misma para los proyectos civiles y militares. Por consiguiente, aunque los seis proyectos se refieren a aeronaves civiles, la motivación de las correspondientes medidas de concesión contendría también informaciones vinculadas a la seguridad nacional.

    (120)

    Los extractos de las medidas de concesión facilitados por las autoridades italianas no permitían a la Comisión pronunciarse definitivamente sobre las condiciones relativas al reembolso de los préstamos.

    (121)

    Más concretamente, el artículo relativo al reembolso (26) está redactado de manera ambigua, dado que en un principio establece que la ayuda «será devuelta por tramos progresivos calculados sobre la base de los ingresos realizados sobre las ventas», pero luego añade que el reembolso se efectuará según las modalidades precisadas en la decisión de concesión de ayuda, que incluye un plan fijo de reembolso, en forma de gráfico, para la totalidad del principal.

    (122)

    En ninguno de los extractos transmitidos figuraba disposición alguna que permita reconciliar estos dos aspectos aparentemente contradictorios.

    9.   REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

    (123)

    No pudiendo excluirse que esta disposición figurara en las partes no transmitidas de los textos, la Comisión emitió un requerimiento información (27) en el que solicitaba el texto íntegro de las medidas de concesión.

    (124)

    Italia respondió (28) a este requerimiento afirmando que pensaba haber transmitido a la Comisión toda la información pertinente sobre las medidas de concesión. Italia añadió que en la motivación de estas decisiones se hacía referencia a cuestiones importantes de seguridad nacional que no podían revelarse a terceros, y ni siquiera al beneficiario. Italia concluía que, en su opinión, las motivaciones no podían contener en ningún caso cláusulas distintas de las incluidas en el texto.

    (125)

    Hay que subrayar que Italia no dio una respuesta positiva al requerimiento de información, es decir, siguió denegando el acceso al texto íntegro de los documentos solicitados por la Comisión.

    (126)

    No obstante, cuando más tarde fue transmitiendo sus comentarios en respuesta a la ampliación del procedimiento, Italia acabó transmitiendo todos los documentos exigidos. Así pues, se puede afirmar en última instancia que Italia ha respondido al requerimiento de información.

    (127)

    Para cerrar este punto, la Comisión observa que la respuesta de Italia no era satisfactoria, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Procedimiento. En segundo lugar, el argumento de que la motivación era relevante para la seguridad nacional y, por lo tanto, no podía revelarse al beneficiario resultó ser incorrecto en la medida en que las copias enviadas más tarde a la Comisión confirman que los beneficiarios recibieron, y firmaron, una versión íntegra de las medidas de concesión.

    (128)

    No obstante, Italia acabó transmitiendo la información solicitada.

    10.   DUDAS EXPRESADAS EN LA DECISIÓN DE AMPLIAR EL PROCEDIMIENTO (SEGUNDA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO)

    (129)

    Como se indica en la segunda decisión de incoar el procedimiento, en el curso de la investigación se detectaron varios nuevos problemas (29).

    (130)

    En primer lugar, la Comisión conoció la existencia de dos documentos que indicaban que todavía no se había reembolsado el principal del préstamo.

    (131)

    El primer documento, enviado por el tercero interesado (30), es un informe sobre la situación financiera de Finmeccanica redactado por un gran banco comercial. En este informe, con fecha de 12 de agosto de 2004, el (banco de inversión) afirma que Finmeccanica habría declarado que «el principal no debe reembolsarse hasta que las entregas superen un volumen determinado […], por lo que Finmeccanica deberá reembolsar importes muy bajos durante los 15 primeros años y es poco probable que deba devolver el anticipo en su totalidad».

    (132)

    El segundo documento es un informe del Tribunal de Cuentas italiano sobre la aplicación de la Ley no 808/1985 (31). En el punto 6 del informe, el Tribunal de Cuentas analiza el estado de reembolso de los préstamos.

    (133)

    El informe menciona un decreto ministerial (32) que describe de manera detallada el mecanismo de reembolso de los préstamos concedidos en el marco de la Ley no 808/1985. Las autoridades italianas nunca han transmitido este decreto a la Comisión y se diría que jamás se ha hecho público, ni siquiera en Italia. El Tribunal de Cuentas italiano se limita a citarlo mencionando el número bajo el cual lo registró.

    (134)

    Según el Tribunal de Cuentas, el mecanismo descrito en el citado decreto ministerial preveía en particular que los reembolsos previstos se consignaran en un gráfico que indica las cuotas que deben reembolsarse al Estado. Sin embargo, no se menciona la obligación de ajustarse al plan de reembolso cuando el programa no da los resultados inicialmente previstos a nivel técnico o económico.

    (135)

    El informe del Tribunal de Cuentas italiano indica asimismo que la parte del capital efectivamente reembolsada variaba del 0,86 al 80,18 %, sobre la base de un porcentaje global de reembolso del 68,92 % de los préstamos concedidos, y afirmaba que, en algunos casos, los reembolsos se habían retrasado o no se habían efectuado en absoluto (33).

    (136)

    En segundo lugar, Francia y el tercero interesado enviaron listas que recogían los otros proyectos que se habrían beneficiado de ayudas y que Italia no habría notificado. Las cifras comunicadas por los terceros corresponden más bien al importe de los préstamos, antes que a los equivalentes brutos de subvención. La relación entre ambas cosas depende de las modalidades de reembolso de la ayuda. Tal y como se indica en los considerandos 109 a 122, Francia, el tercero interesado y las autoridades italianas tienen opiniones distintas al respecto.

    (137)

    A preguntas sobre este asunto, las autoridades italianas explicaron que las cifras comunicadas por los terceros eran en parte inexactas. Más concretamente, alegaron que los informes citados como fuente principal por el tercero interesado describían solamente una posible ayuda futura. No todos los proyectos considerados a efectos de la ayuda en estos informes se pusieron efectivamente en marcha. Además, algunos de los proyectos lanzados no se habrían beneficiado de ninguna ayuda, o habrían recibido una ayuda inferior a lo previsto inicialmente en los informes. Por último, algunos proyectos serían de carácter militar.

    (138)

    En tercer lugar, la Comisión tuvo conocimiento de dos proyectos (AB139 y BA609) que planteaban dudas en cuanto a si podían considerarse militares, como habían declarado las autoridades italianas.

    (139)

    En resumen, dado que la información disponible no era exhaustiva, y tras tener conocimiento de varios documentos e informaciones que planteaban nuevos problemas, la Comisión decidió ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 (adoptando la «segunda decisión de incoar el procedimiento»).

    (140)

    En esta segunda decisión, la Comisión expresaba fundamentalmente tres dudas.

    (141)

    Se interrogaba en primer lugar sobre la naturaleza del instrumento de ayuda, es decir, sobre si el principal de los préstamos cubiertos por la Ley no 808/1985 se reembolsaba siempre en su totalidad.

    (142)

    Emitió a continuación serias dudas sobre el hecho de que las autoridades italianas le hubiesen comunicado todas las ayudas individuales que superaban el umbral de notificación, tanto en el ámbito de la decisión inicial de 1986 como de las medidas aprobadas por Italia en 1996.

    (143)

    Por último, la Comisión albergaba serias dudas de que los proyectos AB136 y BA609 pudieran considerarse proyectos militares, como afirmaban las autoridades italianas.

    (144)

    La segunda decisión de incoar el procedimiento indicaba claramente que, aunque la investigación inicial solo se refería a seis proyectos y aunque las observaciones presentadas por terceros se hubieran transmitido en el marco de esta investigación, era evidente que las dudas suscitadas por tales observaciones no se referían exclusivamente a estos seis casos.

    (145)

    Las dudas se referían a la aplicación de la Ley no 808/1985 en su totalidad. Se referían, pues, a todos los casos de aplicación individual de la ley en cuestión y, por lo tanto, a cada uno de los 13 proyectos (34), incluidos los que en principio no requerían notificación preliminar y sobre los cuales la Comisión no planteó ninguna objeción en su decisión de 1 de octubre de 2003.

    (146)

    La segunda decisión de incoar el procedimiento no se refería a los proyectos situados por debajo del umbral de notificación individual, con la siguiente excepción. Las dudas emitidas por la Comisión se referían en efecto a la aplicación de la Ley no 805/1985, incluidas todas las decisiones individuales de concesión de una ayuda de importe inferior al umbral de notificación adoptadas desde el 22 de noviembre de 2002.

    (147)

    Por último, la segunda decisión de incoar el procedimiento precisaba claramente que su ámbito de aplicación se circunscribía a las ayudas individuales concedidas para proyectos civiles.

    (148)

    La Comisión ha señalado que en esa fase del análisis consideró que los proyectos que consistían en modificar un producto militar para adaptarlo a usos civiles debían considerarse proyectos civiles.

    11.   OBSERVACIONES DE ITALIA EN RESPUESTA A LA SEGUNDA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    a)   Acerca del procedimiento

    (149)

    En primer lugar, Italia precisó que presentaba sus observaciones junto con Finmeccanica.

    (150)

    Señaló asimismo que, en esta segunda decisión, la Comisión reconocía que el régimen de ayudas introducido por la Ley no 808/1985 constituía una ayuda existente puesto que había sido autorizado por la Comisión en 1986, y de nuevo en 2002.

    (151)

    Añadió que esta decisión se basaba en el artículo 16 del Reglamento o en el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento.

    (152)

    Italia declaró seguidamente que no compartía la calificación de aplicación abusiva de la ayuda, alegando que este concepto solo se refiere a la utilización incorrecta de la ayuda recibida por el beneficiario. En su opinión, todas las ayudas concedidas en el marco del régimen se han utilizado para los fines inicialmente previstos. Italia rechaza esta calificación sobre todo para las ayudas individuales concedidas después del 20 de noviembre de 2002.

    (153)

    Italia considera que, si la Comisión hubiera querido examinar individualmente cada ayuda concedida con cargo al régimen, habría debido hacerlo en el marco del examen permanente de los regímenes de ayudas existentes previstos en el artículo 88, apartado 1, del Tratado.

    (154)

    Por lo que se refiere a la posibilidad de incoar un procedimiento en virtud del artículo 88, apartado 2, del Tratado, Italia ha observado que dicha posibilidad está excluida del reglamento de Procedimiento, a menos que los distintos proyectos se identifiquen de manera exacta, precisa y concreta.

    (155)

    Para cerrar este capítulo de aspectos procesales, Italia ha observado que la segunda decisión de incoar el procedimiento ha generado una situación de inseguridad jurídica debido a la falta de claridad de su ámbito de aplicación.

    b)   Evolución del régimen

    (156)

    En su respuesta a la segunda decisión de incoar el procedimiento, Italia procedió, fundamentalmente, a aclarar los antecedentes del régimen. Según las autoridades italianas, la responsabilidad de los programas militares incumbía también tradicionalmente al Ministerio de Industria.

    (157)

    Seguidamente, facilitó un resumen de los cambios introducidos en el régimen para adaptarlo al Encuadramiento de 1996, y de las medidas adoptadas. Describió asimismo los principales elementos del futuro régimen que aún deben integrarse en un nuevo Reglamento interno (35).

    (158)

    En tercer lugar, Italia comunicó sus observaciones relativas a los reembolsos. Por lo que se refiere al informe del Tribunal de Cuentas citado en la segunda decisión, las autoridades italianas pidieron una interpretación auténtica emanante del propio Tribunal. Este último afirma en primer lugar que el informe solo se refiere al período que va hasta 1998. Por lo tanto, dada la brevedad del período examinado, sería un error extraer conclusiones generales.

    (159)

    En segundo lugar, el informe confirmaría que en todos los casos ya se han iniciado las ventas y se han efectuado los reembolsos, aunque con algún retraso.

    (160)

    Por último, por lo que se refiere a una posible renuncia del Estado al crédito (lo que ocurriría si no se reembolsaran los préstamos), el Tribunal de Cuentas confirmó que según un principio general vigente en la administración pública italiana, no es posible renunciar a un crédito. El Tribunal declaró también que un decreto ministerial no podía prever ninguna renuncia. Concluía afirmando que en su informe nunca mencionó la posibilidad de que la administración pública renunciara al crédito.

    (161)

    En cuanto a los reembolsos, Italia admitió la existencia de retrasos en unos pocos casos, pero añadió que los reembolsos se fijaban en los planes definidos en las decisiones de concesión de la ayuda. Según Italia, el beneficiario debe firmar una cláusula que obliga a la empresa a reembolsar el principal del préstamo recibido.

    (162)

    Italia declaró que la Comisión había expresado sus dudas con respecto al reembolso debido al informe del [banco de inversión] sobre Finmeccanica citado en la segunda decisión de incoar el procedimiento.

    (163)

    Según Italia, el informe indicaba claramente que la frase citada en esta segunda decisión —«el principal solo deberá reembolsarse cuando las entregas superen un volumen determinado (elevado), por lo que Finmeccanica tendrá que reembolsar importes muy reducidos durante los 15 primeros años, y es poco probable que deba devolver el anticipo en su totalidad»— iba precedida de una frase que precisaba que se refería a las actividades de la empresa en el sector de la defensa.

    (164)

    Por último, siempre según Italia, la Comisión albergaba dudas con respecto al reembolso de los préstamos porque Italia le había denegado el acceso al texto íntegro de las decisiones de concesión de la ayuda.

    (165)

    En este sentido, Italia recordó que la motivación era idéntica para todas las decisiones de concesión de la ayuda, incluidas las relativas a proyectos militares. Por otra parte, Italia declaró que, en su opinión, las motivaciones omitidas no podían contener condiciones distintas de las recogidas en el texto de las decisiones.

    (166)

    Italia declaró que el instrumento de ayuda utilizado es un préstamo bonificado combinado con planes fijos de reembolso que siempre se han respetado, salvo raras excepciones. Además, Italia declaró que los préstamos se habían concedido a los beneficiarios en forma de límites de compromiso sobre un período de 10 a 15 años, o bien de inmediato en un único tramo, pero en tal caso dando por hecha la intervención de un banco. El reembolso comenzaría el primer año siguiente a la última concesión.

    (167)

    Para concluir con respecto al instrumento de ayuda y al reembolso, Italia afirmó que el instrumento utilizado consistía en préstamos bonificados.

    (168)

    Italia presentó asimismo observaciones con respecto a los dos helicópteros mencionados en la segunda decisión de incoar el procedimiento (AB 139 y BA 609).

    (169)

    Acompañó sus observaciones de los documentos solicitados relativos a la base jurídica:

    a)

    la decisión del CIPE de 15 de abril de 1986 sobe la primera aplicación de la Ley no 808/1985;

    b)

    el decreto del Ministro de Industria de 8 de junio de 1986 sobre las modalidades de presentación de las solicitudes de ayuda;

    c)

    el decreto del Ministro del Tesoro de 7 de febrero de 1987 sobre el papel desempeñado por Mediocredito Centrale (36);

    d)

    el decreto del Ministro de Industria de 14 de marzo de 1988 que describe con mayor detalle los criterios de aplicación de la Ley no 808/1985 (37);

    e)

    el comunicado de prensa del Comitato Interministeriale per la Politica Industriale (en lo sucesivo, «CIPI») de 30 de mayo de 1991, sobre la colaboración con socios extranjeros;

    f)

    la Ley no 181, de 4 de junio de 1991, que financia de nuevo el régimen;

    g)

    la Ley no 237, de 19 de julio de 1993, que financia de nuevo el régimen;

    h)

    la decisión del CIPI de 28 de diciembre de 1993, que establece nuevas directrices para la aplicación del régimen;

    i)

    la Ley no 644 de 22.11.1994, que transforma el instrumento de ayuda en «límites de compromiso»;

    j)

    el decreto del Ministro de Industria de 31 de mayo de 1995 sobre los aspectos del régimen no asociados a la I+D;

    k)

    la decisión del CIPE de 8 de agosto de 1996, que modifica las condiciones de admisibilidad y fija las prioridades;

    l)

    la Ley no 266, de 7 de agosto de 1997, que financia de nuevo el régimen y financia asimismo el programa EFA (European fighter aircraft);

    m)

    la decisión del CIPE, de 22 de diciembre de 1998, que modifica las prioridades y las condiciones de admisibilidad;

    n)

    el decreto del Presidente del Consejo, de 6 de agosto de 1999, que mantiene la gestión administrativa del régimen en manos del Gobierno;

    o)

    la Ley no 388, de 23 de diciembre de 2000, que financia de nuevo el régimen;

    p)

    la decisión del CIPE, de 2 de agosto de 2002, que modifica los criterios de selección, las actividades admisibles y las intensidades de la ayuda.

    (170)

    Italia facilitó un resumen completo de la financiación general del régimen (los importes se expresan en mil millones ITL), recogido en el siguiente cuadro:

    Cuadro 2

    Créditos asignados en el marco de la Ley no 808/1985

    Leyes

    ‘93

    ‘94

    ‘95

    ‘96

    ‘97

    ‘98

    ‘99

    ‘00

    ‘01

    ‘02

    ‘03

    ‘04

    Siguientes

    Total

    808/85

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    690

    181/91

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    237/93

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

     

     

     

    500

    237/93

     

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

     

     

    500

    644/94

     

    25

    25

    25

    25

    25

    25

    25

    25

    25

    25

     

     

    250

    644/94

     

     

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

    50

     

    500

    266/97

     

     

     

     

     

    105

    105

    105

    105

    105

    105

    105

    315

    1 050

    488/99

     

     

     

     

     

     

     

     

    45

    45

    45

    45

    495

    675

    488/99

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    44

    44

    44

    528

    660

    388/00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    40

    40

    40

    480

    600

    350/03

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    19,3

    270,2

    290

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    5 865

    (171)

    Según Italia, hasta la fecha de la segunda decisión (22 de junio de 2005), de los 3 029 millones EUR (5 865 millones ITL), se habían utilizado 2 878 millones, mientras que los restantes 151 millones EUR todavía no se habían comprometido.

    (172)

    Italia facilitó también un desglose de los gastos:

    a)

    1 311 millones EUR se habrían utilizado para proyectos relativos a la seguridad nacional;

    b)

    1 327 millones EUR se habrían destinado a proyectos civiles aprobados hasta noviembre de 2002;

    b)

    se habrían destinado 239 millones EUR a proyectos civiles aprobados después de noviembre de 2002.

    (173)

    Según Italia, 510 millones EUR habrían servido para financiar proyectos de interés europeo.

    (174)

    Por otra parte, Italia respondió a la petición que se le hizo de proporcionar una lista de todos los proyectos civiles financiados en el marco de la Ley no 808/1985 que superaban el umbral de notificación individual, así como una lista completa de los proyectos financiados desde el 22 de noviembre de 2002. En su carta de 24 de octubre de 2005, Italia presentó sus observaciones sobre los proyectos mencionados en la segunda decisión de incoar el procedimiento.

    (175)

    Italia declaró que no había otros proyectos de ayuda que superaran los umbrales de notificación individual.

    (176)

    Transmitió asimismo un cuadro que recogía los programas vinculados a la seguridad nacional financiados en el marco del régimen.

    (177)

    Por último, con respecto a los retrasos de reembolso, Italia declaró que solo dos proyectos (DO328 Panels y DO328 EC) habían planteado problemas. Afirmó que el proyecto desarrollado por Aermacchi había experimentado algunas dificultades debido a la quiebra de Fairchild Dornier GmbH, su socio principal.

    12.   OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO EN RESPUESTA A LA SEGUNDA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (178)

    Las observaciones y las peticiones formuladas por el tercero interesado después de la segunda decisión de incoar el procedimiento se recogen a continuación.

    (179)

    El tercero interesado pidió a la Comisión que declarara ilegales las ayudas concedidas en el marco de la Ley no 808/1985 y exigiese su recuperación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento.

    (180)

    Invitó a la Comisión a comprobar los instrumentos de ayuda utilizados en el marco del régimen.

    (181)

    Pidió a la Comisión que recuperara todas las ayudas concedidas infringiendo las normas en materia de ayudas estatales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento.

    (182)

    Pidió a la Comisión que exigiera la suspensión de los pagos previstos en el marco del régimen, dado que no está suficientemente justificado el hecho de que las ayudas se destinen a actividades de I+D.

    (183)

    Invitó a la Comisión a hacer lo necesario para modificar la Ley no 808/1985 de forma que sea posible recuperar las ayudas en condiciones financieras conformes al Encuadramiento comunitario aplicable a las ayudas estatales a la I+D.

    (184)

    Pidió a la Comisión que ampliara la investigación para comprobar la compatibilidad con las normas en materia de ayudas estatales de otros regímenes relativos al sector aeroespacial en Italia y garantizar que estos regímenes no se utilizan para eludir la decisión de la Comisión sobre la Ley no 808/1985.

    (185)

    Expresó el deseo de que la Comisión imponga al Gobierno italiano la obligación de presentar un informe anual exhaustivo, con la posibilidad de exigir, si es necesario, eventuales medidas de revisión contable.

    (186)

    El tercero interesado adjuntó a su contribución distintos documentos, incluidos el informe del Tribunal de Cuentas italiano de 12 de agosto de 2003 sobre la aplicación de la Ley no 805/1985, un cuadro extraído de este informe referido a 164 proyectos, el texto del decreto del Ministro de Industria de 14 de marzo de 1988, el texto de las leyes de refinanciación de la Ley no 808/1985 y, por último, extractos de los informes anuales 2003 y 2004 de Avio y Finmeccanica.

    13.   RESPUESTA DE ITALIA A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL TERCERO INTERESADO CON RESPECTO A LA SEGUNDA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (187)

    Tras las observaciones del tercero interesado, las autoridades italianas solicitaron que se clarificase el ámbito de aplicación del procedimiento, es decir, que se precisara si se refería al régimen en su conjunto o solamente a las ayudas individuales concedidas en el marco del régimen y sujetas a la obligación de notificación.

    (188)

    Italia comunicó seguidamente que las cifras presentadas por el tercero interesado anónimo, descargadas del sitio web del Ministerio, no se referían exclusivamente al régimen. Estos datos se referían no solo a las ayudas concedidas en el marco de la Ley no 805/1985, sino también a otros programas industriales vinculados a la seguridad nacional (como […]) financiados con cargo a otras medidas.

    (189)

    […]

    (190)

    Italia sostiene que el hecho de que el régimen previsto por la Ley no 805/1985 permita la financiación de programas tanto civiles como militares originó un estado de confusión en el tercero interesado anónimo. En su opinión, esta misma confusión se percibe en el informe del Tribunal de Cuentas sobre la Ley no 805/1985.

    (191)

    Italia transmitió el cuadro que figura a continuación, que permite comparar las financiaciones mencionadas en los informes sobre los incentivos y mencionadas en las observaciones del tercero interesado anónimo y las financiaciones concedidas en el marco de la Ley no 808/1985.

    Cuadro 3

    Comparación entre distintas fuentes de información sobre las financiaciones en el marco de la Ley no 808/1985

    (en millones EUR)

    Compromisos

    2000

    2001

    2002

    2003

    Informe 2004 sobre los incentivos (p. 181)

    287

    492

    710

    501

    Intervenciones en el marco de la Ley no 808

    18

    94

    280

    189

    Diferencia

    269

    398

    430

    312

    (192)

    Italia transmitió asimismo la lista de los programas militares pertinentes financiados en esos años y que podrían explicar tales diferencias […].

    (193)

    Por lo que se refiere al informe anual 2003 de Finmeccanica, a que se refiere el tercero interesado, Italia sostiene que el aumento de los gastos de I+D se explica en gran medida por la entrada de Aermacchi en la empresa (aproximadamente […]).

    (194)

    Italia admitió la existencia de retrasos en algunos procedimientos de reembolso, que fundamentalmente achacó a los largos plazos de reembolso (entre 10 y 15 años), por lo que más bien deberían considerarse reembolsos tardíos.

    (195)

    Italia reconoció que el proyecto específico D328CE había planteado problemas, pero afirmó que no cabía en absoluto la posibilidad de que el Estado renuncie a los reembolsos.

    (196)

    En respuesta a las observaciones específicas del tercero interesado, las autoridades italianas expusieron los siguientes argumentos.

    (197)

    Italia considera inaceptable la petición del tercero interesado de que la Comisión declare ilegales los seis proyectos sobre los cuales esta había expresado sus dudas en el marco de la primera decisión, y ordene la recaudación de las ayudas correspondientes. Considera que esta petición es contraria al artículo 11 del Reglamento de Procedimiento.

    (198)

    Para Italia, el procedimiento se referiría tan solo a las aplicaciones individuales del régimen, es decir, a los proyectos específicamente identificados por la Comisión, a saber, los trece proyectos mencionados en la primera decisión de incoar el procedimiento. Italia afirma que ya ha procedido a suspender las financiaciones en favor de estos proyectos, en espera de que la Comisión adopte una decisión definitiva.

    (199)

    En cuanto a la obligación a que se refiere el tercero interesado de presentar un informe anual y someterse a otras medidas de control, el Gobierno italiano está dispuesto a presentar eventuales informes según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Procedimiento. Las autoridades italianas rechazan sin embargo la imposición de otras obligaciones de rendición de cuentas, que resultarían desproporcionadas e injustas si se comparan con las obligaciones a que están sujetos los otros Estados miembros en relación con los regímenes de ayudas al sector en cuestión.

    (200)

    En sus observaciones, el tercero interesado menciona el balance de Avio (informe anual 2004), citando en particular una frase en que se afirma que si no se registran ingresos el préstamo no tendrá que reembolsarse («If no revenues are earned, no reimbursement is due»). Las autoridades italianas declararon que habían pedido explicaciones a la empresa sobre este asunto. El jurista consultado por Avio habría confirmado que, en el marco del régimen, los beneficiarios de la ayuda deben reembolsar íntegramente los importes percibidos, independientemente del éxito del programa. Avio afirmó que la frase que figuraba en su informe anual 2004 se basaba en una interpretación incorrecta del régimen, y se modificaría en el informe anual siguiente.

    (201)

    Italia proporcionó información sobre las leyes posteriores mencionadas por el tercero interesado en sus observaciones, precisando que las leyes adoptadas más tarde —Ley no 421/96, Ley no 388/00, la Ley de finanzas 2003 y Ley no 140/99 (esta última se refiere específicamente a aviones militares de transporte)— tenían por único objetivo financiar proyectos militares vinculados a la seguridad nacional.

    (202)

    Con respecto al informe del Tribunal de Cuentas, Italia señala ante todo que el tercero interesado había adjuntado a su contribución dos cuadros («tables or charts») extraídos de los gráficos 3 y 5 del citado informe, y precisa que estos ficheros Excel no figuraban en la versión a que se hace referencia en la segunda decisión, sino solo en la versión Word incluida en el informe. Añade que las técnicas de investigación que permitieron al tercero interesado acceder a estos cuadros no están nada claras.

    (203)

    Italia destaca que en su opinión es completamente inadecuado atribuir estas cifras al Tribunal de Cuentas, dado que no aparecen bajo esa forma en el informe.

    (204)

    No obstante, Italia facilitó algunas observaciones sobre el contenido de los cuadros, que se refieren a 164 decisiones de concesión de ayuda, por un importe total de 3 000 millones EUR.

    (205)

    Italia destacó ante todo al respecto que dicho importe contiene numerosas imprecisiones, incluidos dobles recuentos y ayudas no concedidas. Además, los cuadros incluirían, asimismo, proyectos vinculados a la seguridad nacional, algunos de los cuales han sido financiados en el marco de otras leyes y no dependen, por lo tanto, del ámbito de aplicación del régimen en cuestión. Para terminar, Italia afirma que el importe exacto de las ayudas concedidas en el marco del régimen es el que figura en sus observaciones […].

    14.   EVALUACIÓN

    (206)

    Para evaluar este caso, la Comisión empezará por comprobar la existencia de las ayudas y su compatibilidad.

    (207)

    En segundo lugar, aclarará la cuestión del ámbito de aplicación del presente procedimiento, y de su base procedimental.

    (208)

    En tercer lugar, examinará si es posible disipar las dudas expresadas en el marco de la primera decisión de incoar el procedimiento.

    (209)

    En cuarto lugar, la Comisión establecerá la lista de los proyectos a los que dicha decisión se aplica, y presentará, sobre la base de la información disponible, una evaluación sobre su compatibilidad, con indicación de las condiciones que deben aplicarse para garantizar esa compatibilidad.

    (210)

    Por último, la Comisión extraerá sus propias conclusiones sobre los distintos proyectos y explicará por qué tales conclusiones no se aplican a los dos helicópteros cuyo carácter militar había sido puesto en entredicho en la segunda decisión de incoar el procedimiento.

    14.1.   Existencia de ayudas en el sentido definido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, y normas de compatibilidad aplicables

    (211)

    Una medida constituye una ayuda en el sentido definido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado cuando mediante la concesión de recursos de Estado favorece a determinadas empresas e influye en los intercambios entre Estados miembros, falseando o amenazando con falsear la competencia.

    (212)

    Tal y como se indica en la primera decisión de incoar el procedimiento, las medidas en cuestión constituyen ayudas; esta valoración no ha sido cuestionada por Italia, ni por ninguna otra de las partes que han intervenido en el procedimiento.

    (213)

    Los préstamos concedidos en el marco de la Ley no 808/1984 son manifiestamente selectivos, puesto que solo van dirigidos a empresas del sector aeronáutico.

    (214)

    Los préstamos en cuestión se concedieron mediante fondos procedentes del presupuesto del Estado y constituyen, por consiguiente, recursos estatales.

    (215)

    Los préstamos se conceden sin intereses, por lo que confieren una ventaja a las empresas beneficiarias con relación a las que deben financiar sus proyectos en las condiciones del mercado. En un préstamo sin intereses, la ventaja se calcula precisamente tomando en consideración la diferencia entre los intereses que una empresa pagaría por un préstamo en las condiciones del mercado y el interés bonificado, que en este caso concreto es igual a cero. Por eso el préstamo siempre se reembolsa según el plan establecido en el momento de su concesión y la ayuda se calcula como la suma de los intereses a que renuncia el Estado.

    (216)

    En la mayor parte de los casos, los proyectos se refieren a productos (helicópteros, pequeñas aeronaves y a veces partes de aeronaves más grandes) que se caracterizan por ser objeto de importantes intercambios comerciales intracomunitarios.

    (217)

    Las ayudas concedidas por Italia a proyectos de I+D en el sector aeronáutico en el marco de la Ley no 805/1985 entran en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (218)

    Italia y las otras partes que han intervenido en el procedimiento también coinciden en considerar que la compatibilidad con el Tratado debe examinarse sobre la base de las normas que regulan la aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), a las ayudas estatales a la I+D.

    (219)

    Estas ayudas deben considerarse ilegales en la medida en que Italia nunca las notificó.

    (220)

    Como se indica claramente en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (en lo sucesivo, «el marco de 2006») (38), con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (39), la Comisión aplicará a las ayudas no notificadas:

    el Marco de 2006, cuando las ayudas se hayan concedido después de la entrada en vigor del mismo,

    en todos los demás casos, el Encuadramiento vigente en el momento de concesión de la ayuda.

    (221)

    Por consiguiente, para analizar la compatibilidad de los proyectos con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión aplicará, respectivamente, el Encuadramiento de 1986 y el de 1996, según la fecha de concesión de las ayudas.

    14.2.   Objeto de la decisión

    (222)

    La presente Decisión solo se refiere a las distintas ayudas concedidas por Italia en el marco de la Ley no 808/1986 a proyectos civiles de I+D en el sector aeronáutico.

    (223)

    Se refiere sobre todo a los seis proyectos a propósito de los cuales la Comisión había emitido dudas precisas en el marco de la primera decisión de incoar el procedimiento.

    (224)

    Se refiere, asimismo, a los otros proyectos mencionados en la primera decisión en la medida en que la información posterior permite una valoración diferente, sobre todo por lo que se refiere a la obligación de notificación individual.

    (225)

    En tercer lugar, la decisión se refiere a otras ayudas individuales concedidas por Italia a proyectos que superan los umbrales de notificación fijados por los Encuadramientos de 1986 y de 1996. La Comisión no tenía conocimiento de estos proyectos en el momento de la primera decisión. Algunos de ellos se mencionan en la segunda decisión como posibles casos de ayuda individual no notificada.

    (226)

    No es posible afirmar, como ha hecho Italia, que un procedimiento de investigación debe determinar desde el principio qué proyectos entran en su ámbito de aplicación, puesto que la Comisión no tiene necesariamente conocimiento, en el momento en que incoa el procedimiento, del número de proyectos susceptibles de ser objeto del mismo.

    (227)

    La presente Decisión se refiere a las aplicaciones específicas de un régimen que Italia habría debido notificar de forma individual, pero que no se notificaron. Este defecto de notificación es de un alcance excepcional, puesto que Italia no ha notificado ninguno de los proyectos en cuestión durante más de diez años. A causa del reiterado incumplimiento de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, y en vista de las observaciones de los terceros y sobre la base de la información disponible, en la segunda decisión de incoar el procedimiento la Comisión indicó claramente que el procedimiento se refería a todos los proyectos que entran en el ámbito de aplicación del régimen y que deberían haberse notificado individualmente.

    (228)

    La segunda decisión de incoar el procedimiento no fijó ninguna fecha precisa a partir de la cual los proyectos no notificados debían empezar a incluirse en el objeto del procedimiento y a considerarse aplicaciones específicas de la Ley no 808/1985. En cualquier caso, las autoridades italianas han permitido con frecuencia a los beneficiarios no reembolsar íntegramente las ayudas, lo que equivale a nuevas ayudas.

    (229)

    Es oportuno recordar la importancia que revisten las notificaciones individuales de las ayudas que superan determinados umbrales a efectos del control de las ayudas estatales. El Marco de 2006 precisa claramente que, para orientar mejor el análisis de la Comisión, las medidas que superan ciertos umbrales deben someterse a un examen pormenorizado. Dicho examen tiene por objeto garantizar que los elevados importes de ayuda a la I+D+i no falsean la competencia en una medida contraria al interés común, sino que contribuyen a este interés en una medida proporcionada.

    (230)

    Los umbrales de notificación individual cambiaron durante el período en cuestión. Según lo dispuesto por el Encuadramiento de 1986, debían notificarse los proyectos cuyos costes admisibles superaran los 20 millones ECU.

    (231)

    En virtud del Encuadramiento de 1996, estaban sujetos a la obligación de notificación individual a la Comisión los proyectos cuyos costes admisibles superaran los 25 millones ECU y que se beneficiaran de ayudas superiores a los 5 millones ECU (40).

    (232)

    Por lo que se refiere a la necesidad de mencionar, de manera exacta, correcta y precisa, en la decisión de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, los distintos proyectos en cuestión, la Comisión señala lo siguiente.

    (233)

    Que incoó un procedimiento en virtud del artículo 88, apartado 2, identificando de forma precisa 13 proyectos. Sobre la base de la información disponible en su día, emitió dudas sobre seis de ellos, no formulando ninguna objeción respecto a los otros siete.

    (234)

    No obstante, resultó evidente que tanto el instrumento de ayuda utilizado por Italia como su aplicación, caracterizada por retrasos en los reembolsos, podían modificar la valoración de los trece proyectos. Italia admite que la información de la que la Comisión disponía en su día era inexacta y no daba rendida cuenta de las ayudas realmente concedidas y no correctamente reembolsadas.

    (235)

    Resultó asimismo evidente la existencia de otros casos en que Italia no había notificado ayudas individuales, pese a que los Encuadramientos de ayudas estatales a la I+D y la decisión de 1986 contenían indicaciones muy claras al respecto.

    (236)

    Por otra parte, se constató que en la mayoría de los casos examinados en el marco de la presente Decisión los reembolsos no respetaban los calendarios iniciales; al contrario, se toleraban los retrasos, lo que se traducía en unas condiciones aún más favorables para los beneficiarios. Estas nuevas condiciones más favorables constituyen nuevas ayudas.

    (237)

    Para terminar, el procedimiento se refiere a una serie de proyectos que constituyen ayudas ilegales.

    14.3.   Dudas expresadas en el marco de la primera decisión de incoar el procedimiento

    (238)

    La Comisión pudo examinar la información presentada por Italia con respecto a los costes admisibles y al efecto incentivador con relación a los seis programas contemplados en la primera decisión de incoar el procedimiento, ya incluidos en la lista de proyectos (véase el cuadro 4, en el considerando 281).

    (239)

    La Comisión pudo comprobar que, para cada proyecto, los costes correspondían a las actividades de investigación industrial y desarrollo precompetitivo.

    (240)

    La Comisión pudo también verificar efecto incentivador de las ayudas concedidas a cada uno de los seis proyectos. Tuvo en cuenta, en su valoración, el plazo de tiempo transcurrido desde el momento en que Italia había adoptado la decisión de conceder las ayudas.

    (241)

    Por otra parte, sin embargo, tal y como se indica en los considerandos 105) a 122), se ha constatado que otros aspectos esenciales de las ayudas, y en particular el instrumento de ayuda, no estaban claramente definidos y no permitían a la Comisión pronunciarse de forma definitiva sobre su compatibilidad. Antes de presentar la valoración de los distintos proyectos, es por tanto necesario examinar la información disponible relativa a las otras dudas expresadas en el marco de la segunda decisión de incoar el procedimiento.

    14.4.   Dudas expresadas en el marco de la segunda decisión de incoar el procedimiento

    (242)

    Para llegar a una conclusión definitiva sobre las distintas ayudas concedidas en el marco del régimen, es necesario, en primer lugar, evaluar toda la información relativa a la evolución del régimen, incluidas su base jurídica y las modificaciones presupuestarias.

    (243)

    Es conveniente, en segundo lugar, examinar la naturaleza del instrumento de ayuda y la aplicación de las disposiciones de concesión de las ayudas.

    (244)

    En tercer lugar, es necesario establecer una lista de los distintos proyectos no notificados por Italia y examinar sus respectivas condiciones financieras y, en su caso, las condiciones de reembolso, así como las disposiciones relativas a su cumplimiento.

    (245)

    Por último, se consagra un capítulo aparte al examen de la información relativa a los dos helicópteros presentados como helicópteros militares (véanse los considerandos 399 a 408).

    14.4.1.   Evolución del régimen

    (246)

    Actualmente, la Comisión dispone de un cuadro exacto de la evolución del régimen en su conjunto.

    (247)

    Italia pudo proporcionar información suficiente sobre la financiación global de los proyectos, lo que permitió a la Comisión hacerse una idea más general. Esto se refiere en particular al problema que supone que el régimen en cuestión haya sido utilizado por Italia para financiar tanto proyectos civiles como proyectos vinculados a la seguridad nacional. Así pues, los datos sobre la financiación global resultarían engañosos si se interpretaran como exclusivamente referidos a la ayuda concedida por Italia a proyectos civiles de I+D en el sector aeronáutico.

    14.4.2.   Naturaleza del instrumento de ayuda

    (248)

    Por lo que se refiere a la naturaleza del instrumento de ayuda, Italia facilitó una documentación completa sobre los proyectos que tendrían que haber sido objeto de una notificación individual en virtud de los umbrales previstos por los sucesivos Encuadramientos de las ayudas estatales a la I+D.

    (249)

    Italia indicó que el instrumento de ayuda era de carácter híbrido en el sentido de que consistía en un préstamo bonificado cuyo plan de reembolso dependía de las previsiones de venta del producto obtenido. Según Italia, estos planes de reembolso eran fijos.

    (250)

    Los préstamos bonificados se concedían sobre la base del tipo de referencia vigente en el momento de la concesión, más una prima.

    (251)

    En el momento de la concesión de las ayudas, las autoridades italianas definieron, para cada proyecto, una intensidad máxima teórica de la ayuda, calculada sobre la base de los costes admisibles y teniendo en cuenta las eventuales bonificaciones.

    (252)

    En algunos casos, sin embargo, no se respetó esta intensidad y se concedió la ayuda al beneficiario en condiciones más favorables, con intensidades que superaban el límite previsto por los Encuadramientos de ayudas estatales a la I+D.

    (253)

    A menudo, los planes de reembolso no se han respetado en la práctica, y esto de dos maneras diferentes. En algunos casos, los pagos efectuados en favor de los beneficiarios evidenciaron retrasos con relación a los planes iniciales, debido a los retrasos acumulados por el proyecto o a retrasos por parte del Estado. La intensidad efectiva de las ayudas así concedidas resultó pues inferior a la intensidad inicial.

    (254)

    De manera más significativa, en numerosos casos los reembolsos no se ajustaron a los planes iniciales. Como consecuencia de ello, la intensidad de la ayuda superó con frecuencia la intensidad inicialmente prevista, puesto que los beneficiarios disfrutaban de la ventaja suplementaria que suponía la posibilidad de efectuar reembolsos tardíos.

    (255)

    Italia envió a la Comisión una serie de cartas en que se recogían las solicitudes de reembolso dirigidas a los beneficiarios, pero está claro que estas cartas surtieron poco efecto. Hay casos de beneficiarios que han recibido varias cartas con relación a un mismo proyecto sin que de ello haya resultado en reembolso alguno, y sin que el Estado haya procedido en consecuencia a lanzar un procedimiento de recuperación (41).

    (256)

    En conclusión, las ayudas concedidas a los proyectos plantean dos problemas potenciales: a) una intensidad inicial superior, en algunos casos, al límite autorizado, y b) un insuficiente nivel de reembolso que resulta en un ulterior incremento de la intensidad.

    (257)

    En colaboración con la comisión, Italia definió un método que permite solucionar ambos problemas. Inicialmente, para cada proyecto, se definió la intensidad máxima de la ayuda como la menor entre la intensidad máxima teórica (42) y la intensidad inicial. Una intensidad inicial inferior significaba que el importe de las ayudas específicas concedidas tenía un efecto incentivador suficiente para que la empresa pusiera en marcha el proyecto. Cualquier aumento de la intensidad con respecto a la intensidad inicial se considera una nueva ayuda.

    (258)

    A continuación, se calculó la intensidad acumulada de la ayuda. En el año durante el cual la intensidad acumulada de la ayuda alcanza la intensidad máxima, tal y como esta aparece definida en el considerando 257, el beneficiario debe reembolsar todo el capital del préstamo no reembolsado. Si la intensidad máxima ya se hubiera alcanzado anteriormente, se calculan los intereses compuestos con respecto al préstamo no reembolsado hasta su reembolso completo. El tipo de interés es el tipo de referencia del año durante el que se alcanza la intensidad máxima y, a continuación, de cada año de retraso.

    (259)

    Como vemos, la metodología definida permite garantizar el respeto de las intensidades máximas descritas en los Encuadramientos de ayudas estatales a la I+D (43).

    14.4.3.   Lista de los proyectos no notificados

    (260)

    El común y correcto entendimiento del instrumento de ayuda permitió establecer la lista de los proyectos que Italia habría debido notificar individualmente. Cuando una ayuda toma la forma de un préstamo bonificado, lo significativo es el importe de los intereses a los que el Estado renuncia. Dada la incertidumbre sobre la naturaleza del instrumento de ayuda, la propia Italia no tenía una idea precisa de los proyectos que debían ser objeto de una notificación individual (44) o debían incluirse en la lista ex post de los proyectos que habrían debido notificarse.

    (261)

    Fue necesario, para elaborar esta lista, recabar una serie de datos.

    (262)

    Inicialmente, Italia negó haber omitido notificar proyectos individuales distintos de los mencionados en la primera decisión de incoar el procedimiento. Admitió posteriormente que la lista de los proyectos no notificados era más larga, y facilitó toda la información y todos los elementos de prueba necesarios.

    (263)

    La dificultad para establecer la lista de los proyectos no notificados responde a distintos factores.

    (264)

    En primer lugar, el régimen se aplica desde 1986.

    (265)

    En segundo lugar, el número de proyectos en cuestión es necesariamente elevado. Si se tienen en cuenta los proyectos no sujetos a una obligación de notificación individual, el número de proyectos financiados durante el período examinado supera ampliamente el centenar.

    (266)

    En tercer lugar, la presencia en la lista de numerosos proyectos militares ha contribuido a la confusión. La Comisión observa que incluso el informe del Tribunal de Cuentas refleja una cierta confusión en cuanto a la naturaleza de los proyectos.

    (267)

    La información disponible sobre los proyectos financiados era fragmentaria y a menudo confusa, debido sobre todo a que los informes presentados por el propio Gobierno al Parlamento italiano se referían a listas de proyectos futuros, antes que a proyectos efectivamente financiados.

    (268)

    Entre las listas presentadas por el tercero anónimo y otras mencionadas directamente por la Comisión están la lista de los trece proyectos contemplados por la primera decisión de incoar el procedimiento y la lista de los proyectos mencionados en la segunda decisión de incoar el procedimiento.

    (269)

    El informe del Tribunal de Cuentas no contenía ninguna lista de proyectos, sino tan solo cifras, gráficos y cuadros de carácter general. Sin embargo, la versión Word del documento, disponible en el sitio Internet del Tribunal de Cuentas en 2005, permitía extrapolar datos más precisos a partir de los gráficos generales.

    (270)

    En su comunicación de 11 de noviembre de 2005, el tercero interesado incluyó tales datos. En su solicitud de información de 23 de mayo de 2006, la Comisión utilizaba la mayor parte de los proyectos (45) que figuraban en la lista presentada por el tercero interesado anónimo para indicar a Italia que existían, con casi total seguridad, toda una serie de proyectos no notificados para los cuales no había proporcionado la información requerida.

    (271)

    Por una parte, Italia negó (46) que la lista transmitida por el tercero interesado pueda proceder del Tribunal de Cuentas, alegando que esta lista constituía una extrapolación efectuada por alguien anónimo a partir del sistema informático del Tribunal. Las autoridades italianas consideran que sería improcedente atribuir la lista al Tribunal de Cuentas, en la medida en que es el fruto de una manipulación efectuada por un tercero. La lista en cuestión se caracteriza por una serie de errores e imprecisiones, por lo que sería incorrecto atribuírsela al Tribunal de Cuentas.

    (272)

    Dado que Italia decidió finalmente facilitar una lista completa de los distintos proyectos sujetos a la obligación de notificación individual, la Comisión no está obligada a pronunciarse sobre la veracidad de la información recibida anteriormente (47).

    (273)

    En general, la discusión relativa a la lista de proyectos no notificados ha sido difícil. No obstante, al cabo de dos años, permitió a las autoridades italianas y a la Comisión identificar un cierto número de proyectos individuales que Italia no había notificado.

    (274)

    Como se pedía en la segunda decisión de incoar el procedimiento, Italia transmitió asimismo una lista de los proyectos de un importe inferior al umbral de notificación individual autorizado después del 20 de noviembre de 2002. Por lo que se refiere a esta lista, la Comisión puede concluir, por una parte, que corresponde a la dotación financiera global de la Ley no 808/1985 para el período en cuestión y, por otra parte, que se refiere efectivamente a proyectos de un importe inferior al umbral de evaluación individual (48).

    14.5.   Evaluación de la lista definitiva de proyectos civiles

    (275)

    La lista de los proyectos individuales que Italia no ha notificado a la Comisión abarca 17 proyectos.

    (276)

    Esta lista incluye los proyectos con respecto a los cuales la Comisión está en condiciones de llegar a una conclusión sobre su compatibilidad con el Tratado, pero no prejuzga el hecho de que la Comisión pueda posteriormente adoptar medidas relativas a otros proyectos no notificados de los que actualmente no tiene conocimiento, o a proyectos que sí conoce pero sobre los cuales no dispone de información suficiente para tomar una decisión, bien porque esta información es incompleta, bien porque indicaría que el proyecto en cuestión se sitúa actualmente por debajo del umbral de notificación, lo que podría verse modificado por nuevos datos.

    (277)

    Para cada proyecto, la Comisión dispone del plan de financiación y reembolso inicial, establecido en el momento de concesión de la ayuda, y de la situación real de los importes efectivamente pagados por el Estado y de los importes reembolsados por los beneficiarios. Estos planes incluyen las correcciones previstas por la metodología anteriormente mencionada (49).

    (278)

    Habida cuenta de la información disponible sobre los proyectos y considerando que estos proyectos constituyen otras tantas aplicaciones individuales del mismo régimen de ayudas, la Comisión no dispone de elementos que la induzcan a dudar del hecho de que la ayuda se destinaba a actividades clasificables como actividades de I+D en el sentido de los Encuadramientos de este ámbito.

    (279)

    Por lo que se refiere al efecto incentivador, la Comisión observa ante todo que el punto 8, apartado 2, del Encuadramiento de 1986 exigía simplemente que la ayuda estimulase un esfuerzo adicional en materia de I+D/o permitiese a la empresa responder a condiciones excepcionales para las que los recursos propios de la empresa beneficiaria resultaban demasiado limitados. En el punto 6 del Encuadramiento de 1996, el efecto incentivador se considera presente sobre la base de factores cuantitativos o de otros factores considerados pertinentes por el Estado miembro, mientras se demuestre que el proyecto de I+D no se habría realizado en ausencia de ayuda, o que habría sido menos ambicioso, o que no habría tenido la misma duración.

    (280)

    La Comisión no dispone de elementos que la induzcan a dudar del efecto incentivador de las ayudas en cuestión. Estas ayudas permitieron a los beneficiarios emprender actividades suplementarias de I+D complementarias de las que desarrollan normalmente, y realizar proyectos de I+D que no habrían podido realizar con sus propios medios. Además, en línea con la evaluación de proyectos similares en el sector aeronáutico, la Comisión observa que las ayudas concedidas a los proyectos examinados permitieron a sus beneficiarios realizar proyectos arriesgados que no habrían podido financiar por sí solos. Por último, la Comisión tiene en cuenta que en la mayoría de los casos se trata de proyectos internacionales que exigen esfuerzos de colaboración suplementarios.

    (281)

    Recogemos a continuación la descripción de los distintoss proyectos, con los costes admisibles globales y el importe dee las ayudas recibidas. La evaluación incluye asimismo, con relación a los seis proyectos que suscitaron dudas en el marco de primera decisión de incoar el procedimento, los datos disponibles sobre las actvidades admisisbles y sobre el efecto incentivador. Para todos los proyectos se precisan las consecuencias de la aplicación de la metodología a que se refiere el considerando 257.

    Cuadro 4

    Lista de los proyectos objeto la presente Decisión

    Proyecto

    Empresa

    Objeto

    Año

    A109 DEF

    Agusta

    Helicóptero

    1997

    A109X

    Agusta

    Helicóptero

    1999

    A119 Koala

    Agusta

    Helicóptero

    1997

    DO328

    Aermacchi

    aeroestructura

    1991

    DO 328 EC

    Aermacchi

    aeroestructura

    1996

    DO 328 Panels

    Aermacchi

    aeroestructura

    1996

    ATR72

    Alenia

    aeroestructura

    de 1988 a 1994 (5 proyectos)

    ATR 42 500

    Alenia

    aeroestructura

    1992

    MD11 LWRP J/S

    Alenia

    aeroestructura

    1996

    Falcon 2000

    Alenia

    aeroestructura

    1994

    MD 11 Winglet

    Alenia

    aeroestructura

    1989

    MD 95

    Alenia

    aeroestructura

    1996 y 1998

    GE90B

    Avio

    motor

    1994

    GE90 Growth

    Avio

    motor

    1996

    LPT PW308

    Avio

    motor

    1997

    Falcon 2000

    Piaggio

    aeroestructura

    1994

    Cabinas

    Alenia

    aeroestructura

    1999

    a)   Proyecto A109 DEF realizado por Agusta

    (282)

    Este proyecto, relativo a un helicóptero y realizado por Agusta, consistió en desarrollar distintas versiones del A109 con el fin de adaptarlo a distintos sistemas de propulsión y garantizar así el respeto de los criterios más estrictos en materia de seguridad, eficiencia de vuelo e impacto medioambiental. Las versiones D, E y F corresponden a las versiones motorizadas por las empresas Allison, Pratt & Whitney y Turbomeca. Según Italia, las versiones D y E nunca llegaron a desarrollarse.

    (283)

    El proyecto se menciona en la primera decisión de incoar el procedimiento (proyecto no 4). Las inversiones se realizaron entre 1996 y 1998. En esta primera decisión, la Comisión había emitido dudas sobre el hecho de que las actividades pudieran considerarse como actividades de I+D, así como sobre el efecto incentivador.

    (284)

    Por lo que se refiere a las actividades de I+D, las autoridades italianas proporcionaron información más detallada sobre los trabajos efectuados. En primer lugar, la Comisión observa que se desarrollaron numerosos prototipos en el marco del proyecto y que las versiones D y E no se concluyeron ni comercializaron.

    (285)

    En segundo lugar, la Comisión constata que las tecnologías más directamente vinculadas al proyecto —el nuevo motor y los nuevos patines de aterrizaje— no se aprobaron hasta junio de 2001. Según Italia, las mejoras aportadas al rotor todavía deben integrarse en el producto final, aunque las actividades de I+D consiguieron resultados positivos.

    (286)

    La cronología de los acontecimientos parece indicar que las ayudas al proyecto de I+D realizado entre 1996 y 1998 permitieron a la empresa Augusta dotarse con nuevas tecnologías, con un horizonte temporal superior a treinta meses. Por consiguiente, la ayuda habría tenido un efecto incentivador para la empresa Agusta.

    (287)

    La inversión admisible (50) fue de 69 790 millones ITL (51). El importe de las ayudas, considerando los intereses a los que el Estado ha renunciado, ascendieron a 24 450 millones ITL. Por consiguiente, la intensidad inicial se fijó en el 35,03 %, mientras que el Encuadramiento de 1996 admitía una intensidad máxima teórica del 31 %. La intensidad acumulada alcanzó el límite del 31 % en 2004.

    (288)

    En 2007, Agusta debe pues reembolsar de forma inmediata el capital adeudado (19 300 millones ITL), más los 7 811 millones ITL previstos para ese año por los cuadros de reembolso. Debe por otro lado abonar los intereses compuestos a partir de 2025, lo que representa un total de […] millones ITL a 31 de diciembre de 2007.

    (289)

    Así pues, la Comisión puede llegar a la conclusión de que la ayuda puede considerarse compatible con el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996 siempre que se haya referido a actividades de I+D y haya tenido un efecto incentivador sobre la empresa Agusta, y siempre que esta reembolse inmediatamente el saldo de la deuda y los intereses compuestos.

    b)   Proyecto A109X realizado por Agusta

    (290)

    Este proyecto se refiere a un helicóptero construido por la empresa Agusta. Se trata del proyecto no 2 mencionado en la primera decisión de incoar el procedimiento. La Comisión expresó sus dudas sobre el hecho de que las actividades puedan considerarse como actividades de I+D y sobre el efecto incentivador.

    (291)

    Según Italia, el proyecto, realizado durante el período 1999-2001, tenía por objeto el desarrollo de un helicóptero completamente nuevo con vistas a su comercialización después de 2009. Este helicóptero, que pesaría entre 3 y 3,5 toneladas, habría podido también adaptarse al mercado militar.

    (292)

    Italia consiguió demostrar que el A109X era un proyecto realmente distinto de los proyectos A109DEF, A109 Power y A119 Koala. Las principales diferencias tecnológicas radican en el rotor de cinco palas, el rotor de cola y la transmisión de ruedas plano-cónicas.

    (293)

    Por lo que se refiere al efecto incentivador, Italia logró demostrar que el proyecto A109X era un nuevo proyecto, cuya conclusión no estaba prevista para antes de 2009. Así pues, la ayuda habría permitido a Agusta emprender actividades de I+D muy alejadas del mercado y arriesgadas desde un punto de vista tecnológico.

    (294)

    Las inversiones admisibles efectuadas por la empresa representaron 67 144 millones ITL. Las ayudas percibidas en forma de intereses a los que el Estado renunciaba ascendieron a 13 902 millones ITL, lo que corresponde a una intensidad del 20,70 %, inferior, pues, a la intensidad máxima inicial autorizada del 33 % prevista por el Encuadramiento de 1996.

    (295)

    Sin embargo, el plan de reembolso se modificó para tener en cuenta el hecho de que las ayudas se concedieron de forma distinta de la prevista, con la consiguiente reducción del importe del préstamo. Así pues, los reembolsos de la ayuda concedida a este proyecto seguirán el plan modificado hasta 2018.

    (296)

    En tales circunstancias, la Comisión está en condiciones de concluir que las ayudas en favor de este proyecto pueden considerarse compatibles con el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996 en la medida en que se destinaron a actividades de I+D admisibles y han tenido un efecto incentivador, siempre que se reembolsen de aquí al 2018 según el plan previsto.

    c)   Proyecto A119 Koala realizado por Agusta

    (297)

    El proyecto se refiere al desarrollo de un helicóptero por parte de Agusta. El A119 Koala es la versión utilitaria de un helicóptero de ocho plazas provisto de un motor turbo simple y destinado al mercado civil.

    (298)

    Este proyecto figuraba con el no 3 en la lista de los proyectos contemplados por la primera decisión de incoar el procedimiento. En el marco de esa decisión y sobre la base de la información disponible en su día, la Comisión había establecido que el proyecto no estaba sujeto a la obligación de notificación individual a la Comisión y que, por lo tanto, no estaba incluido en el ámbito de aplicación de la decisión.

    (299)

    Más tarde se comprobó que en realidad tanto el importe de las inversiones admisibles como el importe de las ayudas concedidas eran tan elevados que el proyecto debería haber sido objeto de una notificación individual.

    (300)

    Las ayudas se concedieron en 1997 para inversiones admisibles realizadas en el período 1997-1999 por valor de 58 137 millones ITL. Las ayudas percibidas corresponden a una intensidad del 26,92 %, inferior, pues, a la intensidad máxima autorizada inicial del 32 % prevista por el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996.

    (301)

    Así pues, los reembolsos de la ayuda concedida a este proyecto seguirán el plan previsto hasta 2009.

    (302)

    En tales circunstancias, la Comisión está en condiciones de concluir que el proyecto relativo al helicóptero A119 Koala realizado por Agusta es compatible con el Encuadramiento de 1996 siempre que se respete el plan de reembolso.

    d)   Proyecto DO328 realizado por Aermacchi

    (303)

    Este proyecto se refiere a la versión básica del DO328 y fue realizado por Aermacchi. El DO328 es un avión a reacción destinado al transporte regional desarrollado por la empresa Dornier. La empresa Aermacchi estaba encargada del desarrollo de dos segmentos del fuselaje y del montaje de todo el fuselaje, compuesto de trece paneles producidos para Dornier por la empresa coreana Daewoo.

    (304)

    El proyecto de I+D permitió a Aermacchi adquirir los conocimientos necesarios para el desarrollo de los dos segmentos y para el montaje del fuselaje. Estas actividades eran nuevas para la empresa que, hasta entonces, se había centrado en los aviones destinados al entrenamiento militar. Las actividades admisibles se realizaron en 1990 y en 1991.

    (305)

    El proyecto se menciona con el no 10 en la primera decisión de incoar el procedimiento. En el marco de esta decisión, la Comisión había decidido no formular objeción alguna contra este proyecto, que consideraba compatible sobre la base de la información disponible.

    (306)

    No obstante, la información presentada por Italia en el marco del presente procedimiento indica claramente que la situación financiera del proyecto exige una modificación de la primera conclusión.

    (307)

    La información actualmente disponible evidencia que la inversión admisible equivalía a 60 722 millones ITL, con una intensidad máxima inicial del 43 %.

    (308)

    Sin embargo, como las propias autoridades italianas admitieron, se constataron numerosos retrasos en los reembolsos. La intensidad autorizada del 43 % prevista por el Encuadramiento de 1986 se alcanzó a partir de 1996. Dado que se ha alcanzado la intensidad máxima, Aermacchi debe inmediatamente reembolsar el saldo de la deuda, lo que representa 34 019 millones ITL. Además, sobre el importe adeudado por Aermacchi, hay que calcular los intereses compuestos a partir de 1996, lo que a 31 de diciembre de 2007 arroja un total de […] millones ITL.

    (309)

    La Comisión está en condiciones de concluir que el proyecto relativo a la versión básica del DO328 puede considerarse compatible con el Tratado sobre la base del Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1986, siempre que Aermacchi reembolse inmediatamente el saldo de la deuda más los intereses compuestos.

    e)   Proyecto DO328 EC realizado por Aermacchi

    (310)

    El proyecto de Aermacchi se refería al desarrollo de una versión ampliada del avión de transporte regional DO 328 de la empresa Dornier. La versión ampliada del DO 328 habría permitido el transporte de entre 40 y 50 pasajeros. El proyecto parece no haberse ultimado, debido, en particular, a la declaración de quiebra de la empresa Dornier, rebautizada más tarde como Dornier-Fairchild. El proyecto se llevó a cabo entre 1995 y 1997.

    (311)

    El proyecto se menciona con el no 8 en la primera decisión de incoar el procedimiento. La Comisión había expresado sus dudas sobre el hecho de que las actividades pudieran considerarse como actividades de I+D, y sobre el efecto incentivador.

    (312)

    Por lo que se refiere a las actividades de I+D, las autoridades italianas lograron demostrar que las actividades de ampliación de la aeronave preveían la remodelación de secciones enteras del fuselaje con el fin de reducir al máximo el impacto en el peso del avión y en los costes del proyecto. Aermacchi había realizado dos prototipos en el marco de este proyecto.

    (313)

    En cuanto al efecto incentivador, las autoridades italianas aportaron la prueba de que la financiación concedida al proyecto (así como al otro proyecto relativo a los paneles del DO 328) había permitido a Aermacchi aumentar considerablemente sus gastos de I+D. Entre 1993 y 1999, los costes correspondientes a los dos proyectos D328 representaron el […] % de los gastos globales consagrados a las actividades de I+D. Italia alegó asimismo que, debido a su especialización en el sector militar, Aermacchi no estaba acostumbrada a trabajar en proyectos civiles, y tuvo que efectuar grandes ajustes que exigieron inversiones suplementarias.

    (314)

    Las inversiones admisibles en el marco del proyecto fueron de 66 360 millones ITL. La intensidad máxima inicial, fijada por las autoridades italianas en el momento de la concesión de las ayudas, equivalía al 43,49 % (inferior a la intensidad máxima autorizada del 44 % fijada por el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996). El plan de reembolso indica que esta intensidad se alcanzará en 2010, cuando el saldo de la deuda deberá reembolsarse íntegramente al Estado.

    (315)

    Así pues, la Comisión puede concluir que las ayudas concedidas a Aermacchi para la realización del proyecto DO328 son compatibles con el Tratado y el Encuadramiento de 1996, y que se han disipado las dudas relativas a las actividades de I+D admisibles y al efecto incentivador. La empresa beneficiaria, Aermacchi, deberá reembolsar el saldo restante de la deuda de aquí al 2010.

    f)   Proyecto DO328 Panels realizado por Aermacchi

    (316)

    Este proyecto, realizado por Aermacchi entre 1993 y 1999, se refería al desarrollo de conceptos innovadores para obtener elementos modulares de distintas dimensiones longitudinales que deberían servir de base para la realización de fuselajes de distintas longitudes, reduciendo al mismo tiempo sus costes de fabricación.

    (317)

    El proyecto se menciona con el no 9 en la primera decisión de incoar el procedimiento. La Comisión expresó sus dudas sobre el hecho de que las actividades puedan considerarse actividades de I+D y sobre el efecto incentivador.

    (318)

    Por lo que se refiere a las actividades de I+D, las autoridades italianas consiguieron demostrar que el proyecto tenía por objeto transferir el desarrollo de los paneles del fuselaje de Daewoo a Aermacchi, y reexaminar y rediseñar el conjunto del proyecto. El proyecto se refería asimismo a la utilización de materiales compuestos.

    (319)

    Por lo que se refiere al efecto incentivador, las autoridades italianas proporcionaron suficientemente información sobre las actividades de I+D de Aermacchi. Dicha información demostraba que el proyecto se refería a actividades que eran nuevas para la empresa tanto desde el punto de vista del alcance como desde el punto de vista tecnológico. Las autoridades italianas proporcionaron igualmente información sobre la evolución de los gastos de Aermacchi en favor de las actividades de I+D, tal y como se indica en el marco del proyecto DO328 EC.

    (320)

    Las inversiones admisibles fueron de 51 480 millones ITL. En el momento de la concesión de la ayuda, la intensidad inicial era del 42,30 % (inferior, pues, a la intensidad máxima del 44 % autorizada por el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996).

    (321)

    Esta intensidad se alcanzó en 2006, cuando la intensidad acumulada actualizada alcanzó el valor de 42,51 %. Debe pues reembolsarse íntegramente el saldo de la deuda de 54 454 millones ITL, incluidos los 37 751 millones ITL previstos para 2007 y los 16 703 milllones de liras no reembolsados, e incluidos también los intereses compuestos, que a 31 de diciembre de 2007 ascendían a […] millones ITL.

    (322)

    La Comisión puede pues concluir que las ayudas concedidas a Aermacchi para el proyecto DO 328 Panels son compatibles con el Tratado y el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996, una vez disipadas las dudas relativas a las actividades de I+D admisibles y al efecto incentivador, siempre que Aermacchi proceda al reembolso inmediato del saldo del principal y de los intereses compuestos correspondientes.

    g)   Proyecto ATR72 realizado por Alenia

    (323)

    El proyecto de la empresa Alenia (52) para el avión a reacción de transporte regional se mencionaba con el no 12 en la primera decisión de incoar el procedimiento. La Comisión no había emitido ninguna duda al respecto sobre la base de la información disponible en su día. Se constató no obstante de forma inequívoca que había otros proyectos relativos al ATR72 (53) con respecto a los costes admisibles efectuados por la empresa en años posteriores. En la última decisión de concesión de ayudas se definían las condiciones definitivas aplicables a las distintas ayudas en favor del ATR72.

    (324)

    El proyecto se refería al desarrollo de aeroestructuras para el avión a reacción de transporte regional desarrollado por el consorcio ATR, una empresa participada al 50 % por Alenia Aeronautica y EADS.

    (325)

    En términos globales, las inversiones admisibles efectuadas por la empresa representaron 165 442 millones ITL. La intensidad máxima inicial era del 49 %.

    (326)

    No obstante, las ayudas concedidas superaron esta intensidad. Hubo reembolsos, pero incompletos y no conformes al plan de liquidación. Por lo tanto, los tipos de interés deben calcularse desde el momento en que la intensidad acumulada alcanzó el porcentaje máximo del 49 % previsto por el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1986, es decir, a partir de 1998. La empresa debe pues reembolsar inmediatamente el importe del préstamo no reembolsado de 31 573 millones ITL. Por otra parte, Alenia debe abonar los intereses compuestos, que a 31 de diciembre de 2007 ascendían a […] millones ITL.

    (327)

    Habida cuenta de la nueva información de la que dispone, la Comisión está en condiciones de concluir que los proyectos relativos al ATR72 realizados por la empresa Alenia pueden considerarse compatibles con el Tratado y el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1986, siempre que la empresa reembolse inmediatamente el saldo restante de la deuda y los intereses compuestos correspondientes.

    h)   Proyecto ATR42-500 realizado por Alenia

    (328)

    El proyecto, realizado por Alenia, se refiere al desarrollo de la última versión del avión a reacción de transporte regional ATR42, un avión capaz de transportar hasta 50 pasajeros. Este proyecto no se mencionaba en la primera decisión de incoar el procedimiento. Las ayudas se concedieron en 1994.

    (329)

    Globalmente, las inversiones admisibles efectuadas por la empresa representaron 35 997 millones ITL. La intensidad inicial de la ayuda era del 35,87 % (es decir, inferior a la intensidad máxima del 49 % prevista por el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1986).

    (330)

    Dado que los reembolsos han registrado ligeros retrasos y los cálculos efectivos de la intensidad de la ayuda alcanzan el nivel del 47,75 %, la aplicación del método elegido exige el reembolso inmediato del saldo de la deuda, lo que representa el reembolso de 20 027 millones ITL ya previsto para 2007 más el resto del importe no reembolsado de 17 961 millones ITL. Alenia debe pagar intereses compuestos que, para el período que va de 2003 al 31 de diciembre de 2007, asciende a […] de millones ITL.

    (331)

    La Comisión está en condiciones de concluir que el proyecto relativo al ATR42500 realizado por Alenia puede considerarse compatible con el Tratado y el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1986, siempre que la empresa reembolse íntegramente y de forma inmediata el importe del préstamo no reembolsado y pague los intereses compuestos correspondientes.

    i)   Proyecto MD11 Lower Panels realizado por Alenia

    (332)

    El proyecto de Alenia se refiere al desarrollo y a la introducción de nuevos procedimientos y conceptos de desarrollo automatizado de aeroestructuras, en particular por lo que se refiere al morro y la cola del MD11. El proyecto se realizó en 1996-1997.

    (333)

    Este proyecto se menciona con el no 7 en la primera decisión de incoar el procedimiento. La Comisión había expresado sus dudas sobre la clasificación de las actividades de I+D y sobre el efecto incentivador.

    (334)

    A la luz de la información transmitida por las autoridades italianas, la Comisión puede concluir que las distintas tareas que constituyen el proyecto corresponden a actividades de I+D admisibles, puesto que se refieren a desarrollos y procedimientos relacionados con la fabricación de prototipos.

    (335)

    En cuanto al efecto incentivador, las autoridades italianas lograron demostrar que las ayudas habían permitido a Alenia aumentar sus gastos de I+D hasta alcanzar niveles comparables a los característicos del sector […]. Además, gracias a estas ayudas, Alenia habría estado en condiciones de realizar actividades suplementarias con respecto a las actuales. Por último, según Italia, las ayudas habrían permitido lograr una notable mejora tecnológica de las actividades de Alenia, lo que se tradujo en una disminución de las necesidades de reelaboración o remodelación de los paneles y en una reducción del tiempo de montaje.

    (336)

    La inversión programada representaba 69 711 millones ITL con una intensidad de ayuda del 30,32 %, es decir, inferior a la intensidad máxima del 35 % prevista por el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1986.

    (337)

    Sin embargo, el proyecto se llevó a cabo con un ámbito de aplicación mucho más limitado y las inversiones solo ascendieron a 36 266 millones ITL. La intensidad de la ayuda fue del 15,65 %. El principal del préstamo se reembolsó íntegramente en 2002.

    (338)

    La Comisión puede pues concluir que las ayudas relativas al proyecto MD11 Lower Panels (MD11LWR) son compatibles con el Tratado y el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996.

    j)   Proyecto Falcon 2000 realizado por Alenia

    (339)

    Este proyecto, realizado por Alenia, se refería a la aeroestructura del business jet Falcon 2000 de Dassault. Alenia trabajó en el fuselaje posterior, en los ejes reactores, en los apoyos motrices y en el carenado de las alas.

    (340)

    Este proyecto, que no se mencionaba en la primera decisión de incoar el procedimiento, se llevó a cabo durante el período 1991-1993.

    (341)

    Las inversiones admisibles representaron 30 520 millones ITL. La intensidad de la ayuda derivada del préstamo bonificado era del 38,16 %, es decir, ligeramente superior a la intensidad máxima inicial (37,5 %) autorizada por el Encuadramiento de 1986.

    (342)

    Dado que la intensidad máxima del 37,5 % se alcanzó a partir de 2006, Alenia debe reembolsar inmediatamente su deuda de 11 605 millones ITL (correspondiente a los 5 725 millones ITL adeudados en 2007 y el saldo de 5 880 millones ITL). Debe asimismo abonar intereses compuestos que, a 31 de diciembre de 2007, ascendían a […] millones ITL.

    (343)

    La Comisión está en condiciones de concluir que la ayuda concedida a Alenia para el proyecto Falcon 2000 puede considerarse compatible con el Tratado y el Encuadramiento de 1986 siempre que la empresa reembolse inmediatamente el importe total de su deuda y pague los intereses compuestos correspondientes.

    k)   Proyecto MD11 Winglet realizado por Alenia

    (344)

    Este proyecto, realizado por Alenia, se refiere al desarrollo de métodos de cálculo y caracterización de nuevos materiales de gran rigidez, así como a la puesta a punto de métodos de polimerización avanzados para usos aeronáuticos y la aplicación del conjunto de estas tecnologías para la puesta a punto de una estructura de reducción de la turbulencia generada por las extremidades de las alas del MD 11.

    (345)

    Este proyecto se menciona con el no 11 en la primera decisión de incoar el procedimiento. Sobre la base de la información disponible en su día, la Comisión no expresó ninguna duda sobre este proyecto. Sin embargo, se comprobó más tarde que la ayuda se había concedido en condiciones distintas de las que sugería la información disponible.

    (346)

    El proyecto se realizó entre 1987 y 1989. El Encuadramiento de 1986 prevé una intensidad teórica máxima admisible del 41 % para el proyecto. Las financiaciones admisibles representaron 21 826 millones ITL.

    (347)

    Sin embargo, la intensidad de la ayuda en forma de préstamo pagada a partir de 1990 fue del 48,63 %. La intensidad máxima del 41 % se alcanzó en 1995, año en el que la deuda habría debido reembolsarse y a partir del cual deben calcularse los intereses. Alenia debe pues reembolsar el importe no reembolsado de 4 236 millones ITL, y pagar intereses compuestos que, a 31 de diciembre de 2007, ascendían a […] millones ITL.

    (348)

    La Comisión está en condiciones de concluir que el proyecto MD11 Winglet puede considerarse compatible con el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D siempre que Alenia reembolse inmediatamente su deuda y abone los intereses compuestos.

    l)   Proyecto AMD95 realizado por Alenia

    (349)

    Este proyecto de Alenia se refiere al desarrollo y a la introducción de nuevos procedimientos y conceptos para la producción automatizada de grandes aeroestructuras. El proyecto preveía asimismo la validación de los procedimientos y conceptos desarrollados en la fábrica de Nola (en la región italiana de Campania).

    (350)

    Las actividades relativas al proyecto se realizaron entre 1996 y 1999. Este proyecto se menciona con el no 5 en la primera decisión de incoar el procedimiento. En su día, la Comisión expresó sus dudas sobre la clasificación de las actividades de I+D, así como sobre el efecto incentivador.

    (351)

    Por lo que se refiere a las actividades de I+D, las autoridades italianas demostraron que Alenia había invertido en nuevos programas informáticos y en nuevos métodos de cálculo aplicables a los prototipos. Las actividades también se refirieron a la utilización comparativa de soluciones estructurales para los componentes del fuselaje y al estudio de nuevos sistemas de protección de estos componentes contra la corrosión.

    (352)

    En cuanto al efecto incentivador, las autoridades italianas lograron demostrar que este proyecto y los trabajos realizados en el MD11 (véase el proyecto MD11LWR) habían permitido a Alenia adquirir nuevos conocimientos en materia de fuselajes. Al mismo tiempo, las ayudas permitieron a la empresa aumentar sus gastos en I+D.

    (353)

    Los costes de inversión admisibles en el marco del proyecto ascendieron a 149 629 millones ITL, mientras que la intensidad máxima de la ayuda autorizada por el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996 era del 38 %.

    (354)

    Esta intensidad se alcanzará en 2009. Alenia pues deberá reembolsar, al final de 2008, el saldo íntegro de la deuda (a saber, 96 701 millones ITL).

    (355)

    Así pues, la Comisión está en condiciones de concluir que se han disipado las dudas sobre las actividades de I+D y el efecto incentivador de la ayuda concedida al proyecto MD95. Considera que la ayuda en favor de este aparato puede considerarse compatible con el Tratado y con el Encuadramiento de 1996 siempre que Alenia reembolse íntegramente el saldo de su deuda al final de 2008.

    m)   Proyecto Falcon 2000 realizado por Piaggio

    (356)

    Este proyecto, realizado por Piaggio, se refiere al Falcon 2000 (54). Piaggio trabajó en el proyecto en paralelo con Alenia, pero con tareas diferentes. Los trabajos realizados por Piaggio se refirieron en particular al análisis estructural (lineal y no lineal), al análisis de la tolerancia de la estructura frente a los daños y al análisis estructural de acontecimientos específicos (impactos de pájaros, resistencia a las colisiones, amerizajes de emergencia, etc.).

    (357)

    El proyecto, que no se mencionaba en la primera decisión de incoar el procedimiento, se realizó entre 1991 y 1993.

    (358)

    Las inversiones admisibles ascienden a 31 038 millones ITL. La intensidad de la ayuda se fijó inicialmente, con arreglo a las condiciones de concesión del préstamo bonificado, en el 37,75 %, es decir, a un nivel inferior a la intensidad máxima del 38 % prevista por el Encuadramiento de 1986.

    (359)

    Dado que se modificó el plan de reembolso, la ayuda se concedió con una intensidad del 33,23 %. Según este plan, Piaggio tiene de plazo hasta el 2009 para reembolsar el préstamo.

    (360)

    La Comisión está en condiciones de concluir que el proyecto Falcon 2000 realizado por Piaggio puede considerarse compatible con el Tratado y el Encuadramiento de 1986 siempre que se respete el plan de reembolso.

    n)   Proyecto GE90B realizado por Avio

    (361)

    Este proyecto, realizado por Avio, se refiere al motor GE90 desarrollado por General Electric. Avio era responsable del 7 % del motor, lo que representa un porcentaje mayor que el asumido con motores precedentes. En concreto, Avio era responsable del desarrollo de grandes elementos de la turbina a baja presión.

    (362)

    El proyecto, que no se mencionaba en la primera decisión de incoar el procedimiento, se realizó entre 1991 y 1993.

    (363)

    Las inversiones admisibles representaron 35 674 millones ITL. Habida cuenta de las actividades de I+D llevadas a cabo, la intensidad máxima prevista por el Encuadramiento de 1986 era del 32,5 %.

    (364)

    No obstante, el préstamo bonificado preveía desde el principio una intensidad que superaba este máximo. En cuanto la intensidad acumulada alcanza el máximo autorizado, debe procederse al reembolso de la parte del principal aún adeudada y de los intereses calculados. En este caso concreto, la intensidad máxima se alcanzó en 2005. El importe que Avio debe reembolsar inmediatamente asciende a 40 939 millones ITL (4 688 millones ITL correspondientes a 2007 más el importe no reembolsado de 36 251 millones ITL). Los intereses que Avio debe pagar ascendían a […] millones ITL a 31 de diciembre de 2007.

    (365)

    La Comisión está pues en condiciones de concluir que la ayuda concedida a Avio para el proyecto GE90B puede considerarse compatible con el Tratado y el Encuadramiento de 1986 siempre que la empresa reembolse inmediatamente el saldo de su deuda y pague los intereses compuestos correspondientes.

    o)   Proyecto GE90 GROWTH realizado por Avio

    (366)

    Este proyecto, realizado por Avión, se refiere a una versión mejorada del motor GE90 desarrollado por General Electric. El proyecto GE90 Growth se refería a tres motores diferentes destinados a equipar los aviones Boeing y Airbus para vuelos a través del Océano Pacífico. De nuevo, Avio asumía el 7 % del programa, y era responsable de la fabricación de grandes elementos de la turbina a baja presión.

    (367)

    El proyecto, que no se mencionaba en la primera decisión de incoar el procedimiento, se realizó entre 1996 y 1997.

    (368)

    Las inversiones admisibles representaron 46 434 millones ITL. Habida cuenta de las actividades de I+D llevadas a cabo, la intensidad máxima autorizada por el Encuadramiento de 1996 era del 36,25 %.

    (369)

    Esta intensidad se alcanzó en 2006. A partir de esta fecha, Avio debía reembolsar al Estado la totalidad del saldo de su deuda, lo que representa 47 064 millones ITL (2 123 millones ITL que deberían haberse reembolsado en 2007 y el saldo de 44 941 millones ITL), y pagar los intereses compuestos.

    (370)

    La Comisión puede pues concluir que la ayuda concedida a Avio para el proyecto GE90 es compatible con el Tratado y el Encuadramiento de 1996 siempre que la empresa reembolse inmediatamente el saldo de su deuda y pague los intereses compuestos correspondientes.

    p)   Proyecto LPT PW308 realizado por Avio

    (371)

    Este proyecto, realizado por Avio, se refería a la turbina a baja presión de un motor Pratt y Whitney (PW308) destinado a un gran business jet (y a pequeños aviones a reacción para el transporte regional).

    (372)

    El proyecto, que no se mencionaba en la primera decisión de incoar el procedimiento, se realizó entre 1997 y 1998.

    (373)

    Los costes admisibles representaron 30 688 millones ITL. La intensidad máxima inicial autorizada por el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996 era del 36 %. La ayuda concedida a Avio y el plan de reembolso previsto alcanzan una intensidad del 33,88 %. De acuerdo con este plan, Avio reembolsará la ayuda hasta 2013.

    (374)

    La Comisión está en condiciones de concluir que la ayuda concedida a Avio para el proyecto relativo a la turbina a baja presión del PW308 puede considerarse compatible con el Tratado y el Encuadramiento de 1996 siempre que se respete el plan de reembolso.

    q)   Proyecto de cabinas presurizadas realizado por Alenia

    (375)

    Este proyecto, realizado por Alenia, se refiere a las cabinas presurizadas de grandes aviones civiles.

    (376)

    El proyecto se menciona con el no 1 en la primera decisión de incoar el procedimiento. En este contexto, basándose en la información disponible en su día, la Comisión había decidido que el proyecto no estaba sujeto a la obligación de notificación individual a la Comisión, y no estaba pues incluido en el ámbito de aplicación de la decisión.

    (377)

    Se constató más tarde que el importe de la inversión admisible previsto en el momento de la concesión de la ayuda y el importe de la ayuda concedida exigían una notificación individual a la Comisión.

    (378)

    El proyecto se realizó entre 1999 y 2001. La ayuda se concedió sobre la base de unos costes admisibles previstos de 67 758 millones ITL, con una intensidad máxima de la ayuda que las autoridades italianas fijaron en el 25,74 % (es decir, un nivel inferior a la intensidad máxima prevista por el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996).

    (379)

    No obstante, los importes de ayuda efectivamente pagados y los costes admisibles resultaron inferiores a lo inicialmente previsto, y los costes ascendieron a 27 122 millones ITL. En todo caso, la ayuda alcanzará la intensidad inicial del 25,74 % en 2008, año en el que Alenia deberá reembolsar el saldo de la deuda, equivalente a 29 244 millones ITL.

    (380)

    La Comisión está en condiciones de concluir que la ayuda concedida a Alenia para el proyecto relativo a las cabinas presurizadas puede considerarse compatible con el Tratado y con el Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D de 1996 siempre que la empresa reembolse íntegramente el saldo de su deuda en 2008.

    (381)

    El siguiente cuadro sintetiza la incidencia de la metodología en cada proyecto, con las cifras expresadas en euros a un tipo de cambio redondeado a 1 936 ITL por 1 EUR.

    Cuadro 5

    Lista de los proyectos e importes correspondientes

    Proyecto

    Empresa

    Condiciones de reembolso

    A109 DEF

    Agusta

    Liquidación inmediata de la deuda (14 millones EUR) + intereses compuestos

    A109X

    Agusta

    Plan a respetar hasta el reembolso completo en 2008

    A119 Koala

    Agusta

    Plan a respetar hasta el reembolso completo en 2009

    DO328

    Aermacchi

    Liquidación inmediata de la deuda (17,571 millones EUR) + intereses compuestos

    DO 328 EC

    Aermacchi

    Plan a respetar hasta el reembolso completo en 2010

    DO 328 Panels

    Aermacchi

    Liquidación inmediata de la deuda (28,127 millones EUR) + intereses compuestos

    ATR72

    Alenia

    Liquidación inmediata de la deuda (16,308 millones EUR) + intereses compuestos

    ATR 42 500

    Alenia

    Liquidación inmediata de la deuda (19,621 millones EUR) + intereses compuestos

    MD11 LWRP J/S

    Alenia

    Préstamo íntegramente reembolsado

    Falcon 2000

    Alenia

    Liquidación inmediata de la deuda (5,994 millones EUR) + intereses compuestos

    MD 11 Winglet

    Alenia

    Liquidación inmediata de la deuda (2,188 millones EUR) + intereses compuestos

    MD 95

    Alenia

    Plan a respetar hasta el reembolso completo en 2008

    GE90B

    Avio

    Liquidación inmediata de la deuda (21,146 millones EUR) + intereses compuestos

    GE90 Growth

    Avio

    Liquidación inmediata de la deuda (24,309 millones EUR) + intereses compuestos

    LPT PW308

    Avio

    Plan a respetar hasta el reembolso completo en 2013

    Falcon 2000

    Piaggio

    Plan a respetar hasta el reembolso completo en 2009

    Cabinas

    Alenia

    Liquidación inmediata de la deuda (15,105 millones EUR)

    14.6.   Condiciones de reembolso

    (382)

    Como ya se ha dicho, fue necesario modificar los planes de reembolso para la mayor parte de los proyectos que Italia no notificó. En muchos casos, el saldo de la deuda debe pagarse inmediatamente. En algunos casos, los beneficiarios deben pagar intereses calculados a partir del año en el que se alcanzó la intensidad máxima prevista. En otros, el reembolso del saldo de la deuda se adelantará con relación al plan inicialmente previsto en la decisión de concesión de las ayudas.

    (383)

    Para cada uno de los citados proyectos, la Comisión y las autoridades italianas definieron de forma conjunta los planes de reembolso. En su carta de 31 de julio de 2007, Italia se comprometió a garantizar su cumplimiento.

    (384)

    En los casos en que los beneficiarios deben proceder inmediatamente al reembolso, se entiende que dicho reembolso debe producirse en el plazo de dos meses. Este plazo se justifica por el hecho de que algunos elementos de la ayuda podrían haberse convertido en parcialmente incompatibles en la medida en que la intensidad de la ayuda era superior a la intensidad máxima admisible (es decir, la intensidad admisible en virtud del Encuadramiento sobre ayudas estatales a la I+D o la intensidad inicial en el momento de la concesión de la ayuda) (55). Los intereses compuestos deben calcularse a partir del año en el que se alcanzó la intensidad máxima en el sentido definido en el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones del aplicación del artículo 93 del Tratado CE (56).

    (385)

    Las autoridades italianas admitieron que algunos proyectos contienen elementos de ayuda ilegal e incompatible, y manifestaron su acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión destinadas a eliminar la distorsión de la competencia, procediendo a la recaudación efectiva e inmediata de estas ayudas.

    (386)

    Las autoridades italianas también se comprometieron a cumplir las condiciones de control de los reembolsos de las ayudas compatibles, enviando a la Comisión un informe anual sobre los importes reembolsados por los beneficiarios, certificados por interventores de cuentas.

    (387)

    Este informe permitirá a la Comisión asegurarse del cumplimiento de las condiciones impuestas para cada proyecto. Este seguimiento, que no implica ninguna carga suplementaria, tiene simplemente por objeto garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión y aceptadas por Italia.

    (388)

    Las autoridades italianas transmitieron a la Comisión información relativa al Decreto Ley no 159/07 (57), en virtud del cual los importes que Finmeccanica abonará en aplicación de la presente Decisión se reasignarán en previsión de un pago que debe efectuar el ENEA —un organismo público que opera en el sector de la energía— en el marco de la resolución de un litigio con Finmeccanica, a raíz de una decisión de la Corte di Appello de Roma.

    (389)

    En esta fase, la Comisión no necesita analizar si las transacciones efectuadas sobre la base del DL 159/07 implican o no la concesión de nuevas ayudas estatales para reembolsar la ayuda ilegal objeto de la presente Decisión. Tales transacciones no están incluidas en el presente procedimiento. Por lo tanto, la presente Decisión no prejuzga la investigación que la Comisión podría decidir emprender acerca de las transacciones efectuadas sobre la base del DL 159/07.

    (390)

    La Comisión recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no admite dudas sobre este punto y ha hallado reciente confirmación en las conclusiones del Abogado General Geelhoed (58) en el asunto Lucchini (59). En este asunto, el Tribunal de Justicia debía decidir con carácter prejudicial si una decisión adoptada por una jurisdicción nacional podía anular el ejercicio, por parte de la Comisión, de sus competencias exclusivas en materia de control de la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado interno y, eventualmente, ordenar la recuperación.

    (391)

    Vemos pues que el Estado debe respetar la supremacía del Derecho comunitario y la competencia exclusiva de la Comisión en materia de evaluación de la compatibilidad de una ayuda estatal. Una decisión nacional sobre ayudas estatales (en forma de un decreto ley o de una resolución judicial) no puede sustituir el procedimiento establecido para garantizar la compatibilidad de las ayudas concedidas, que solo concluye cuando la Comisión otorga su autorización.

    14.7.   Conclusiones de la evaluación de los distintos proyectos

    (392)

    Tal y como se indica en los considerandos 248 a 259, la metodología garantiza que las ayudas concedidas a un proyecto no superen la intensidad máxima prevista por el Encuadramiento aplicable. La intensidad de la ayuda, es decir, su proporcionalidad, es uno de los principales aspectos de la evaluación de la Comisión de la compatibilidad de las ayudas en favor de grandes proyectos de I+D.

    (393)

    Por otra parte, la Comisión ha comprobado si se ha respetado la intensidad máxima inicial. Si, debido a sus modalidades de pago o reembolso, un préstamo bonificado alcanza una intensidad de ayuda superior al límite fijado en el momento de la concesión de la ayuda, la parte de la ayuda que supera esta intensidad inicial debe considerarse como una nueva ayuda. Como esta nueva ayuda, con toda probabilidad, se concedería una vez finalizado el proyecto, y en cualquier caso tan solo como consecuencia de reembolsos tardíos, no tiene ningún efecto incentivador para el beneficiario y no es, por lo tanto, compatible con ninguno de los Encuadramientos de ayudas estatales a la I+D. Si los calendarios de reembolso se adaptan de forma que se garantice el respeto de la intensidad máxima autorizada, la ayuda puede considerarse compatible.

    (394)

    La Comisión observa asimismo que, en el sector aeronáutico, los proyectos se caracterizan por su larga duración y por reembolsos que abarcan períodos que superan a veces los 15 años, aunque hay que tener en cuenta que a menudo los proyectos solo ofrecen resultados a largo plazo. En el caso que nos ocupa, las ayudas se pagaron en varias anualidades y su reembolso, escalonado durante un período de más de diez años, no comenzó hasta después el último pago. En su conjunto, la duración media de los proyectos, calculada desde el momento de su lanzamiento hasta reembolso final, es de cerca de 18 años.

    (395)

    La Comisión puede pues concluir, para los 17 proyectos examinados, que la intensidad de la ayuda, corregida de acuerdo con la metodología aplicada, cumple las condiciones fijadas por los Encuadramientos.

    (396)

    Se llegó a esta conclusión teniendo en cuenta la información disponible y la larga duración de los proyectos.

    (397)

    Para los seis proyectos a propósito de los cuales había expresado dudas en la primera decisión de incoar el procedimiento, y teniendo en cuenta el largo plazo transcurrido desde su realización, la Comisión ha podido llegar a la conclusión de que la clasificación de las actividades de I+D era correcta y se correspondía con la praxis comunitaria.

    (398)

    Por último, la Comisión pudo determinar que las ayudas concedidas a estos proyectos tuvieron un efecto incentivador.

    15.   LOS DOS HELICÓPTEROS DESCRITOS COMO MILITARES

    (399)

    Como Italia explicaba en su respuesta de octubre de 2005, el régimen se utilizó para financiar actividades de I+D con fines militares. Ya en el marco de la primera decisión, se había admitido que uno de los proyectos debía considerarse como un proyecto militar, e incluirse, por lo tanto, en el ámbito del artículo 296 del Tratado.

    (400)

    Las autoridades italianas proporcionaron información sobre los dos helicópteros mencionados en la segunda decisión de incoar el procedimiento.

    (401)

    El tercero interesado formuló observaciones sobre ambos aparatos.

    (402)

    En resumen, por lo que se refiere al A139, Italia ilustró el desarrollo del helicóptero, incluido su acrónimo, afirmando que el helicóptero civil AW139 sería desarrollado por Agusta en colaboración con una serie de socios sin beneficiarse de ninguna ayuda estatal.

    (403)

    En cambio, según Italia, Agusta se habría beneficiado de ayudas para poner a punto un helicóptero militar, el […], que estaría en su fase final de desarrollo.

    (404)

    Para el tercero interesado, el A139 sería un aparato enteramente civil.

    (405)

    Por lo que se refiere al BA609, Italia afirmó que la participación de Agusta en el proyecto se refería al desarrollo de un rotor basculante (tilt-rotor) de uso militar.

    (406)

    El tercero interesado afirma por el contrario que toda la información públicamente disponible sobre este proyecto tiende a indicar que el BA609 es un helicóptero destinado a usos civiles.

    (407)

    La información disponible no permite a la Comisión extraer una conclusión con relación a estos dos proyectos, y se reserva el derecho de solicitar a Italia información complementaria para aclarar algunos aspectos de estos proyectos antes de adoptar una decisión definitiva. Los dos proyectos no entran pues en el ámbito de aplicación de la presente Decisión y serán objeto de una decisión aparte.

    (408)

    En cualquier caso, la naturaleza y la vocación militar de un determinado equipamiento no basta para permitir la inaplicación excepcional de las normas comunitarias sobre la base del artículo 296 del Tratado. Una medida de estas características debe ser también necesaria para la protección de los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo 296 debe interpretarse de manera restrictiva y su aplicación debe limitarse a casos excepcionales, claramente definidos. Además, incumbe al Estado miembro demostrar que se reúnen las condiciones de la excepcionalidad.

    16.   CONCLUSIÓN

    (409)

    Habida cuenta de todos los elementos examinados, la Comisión decidió dar por terminado el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado para los 17 proyectos de I+D que Italia no notificó y que deben, por lo tanto, considerarse ilegales.

    (410)

    Las ayudas individuales en el sentido definido en el artículo 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento, que deberían haber sido notificadas pero no lo fueron, constituyen ayudas ilegales de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, letra f), del Reglamento de Procedimiento. Para estas ayudas ilegales, la presente Decisión se adoptó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento.

    (411)

    Tal y como se establece en el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento, en el caso de una decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, el procedimiento se concluye mediante una decisión en virtud del artículo 7. La presente Decisión se adopta en virtud del artículo 7, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, para todos los proyectos individuales mencionados, en función de las condiciones de reembolso indicadas para cada uno ellos.

    (412)

    En cuanto a las dudas que había expresado sobre seis proyectos en la primera decisión de incoar el procedimiento, la Comisión puede concluir que las tareas realizadas corresponden a actividades de I+D y que las ayudas tuvieron un efecto incentivador para los beneficiarios.

    (413)

    La Comisión puede asimismo concluir que el instrumento de ayuda utilizado durante todo el período de aplicación del régimen revistió la forma de préstamos bonificados sin intereses. En muchos casos, sin embargo, el instrumento no se aplicó según las modalidades iniciales y los beneficiarios se beneficiaron de condiciones más ventajosas.

    (414)

    La Comisión y las autoridades italianas lograron definir un método que permitía corregir las intensidades iniciales demasiado elevadas, así como la aplicación, no lo bastante rigurosa, de las ayudas.

    (415)

    La Comisión recibió de las autoridades italianas una lista de los proyectos no notificados, con planes de reembolso calculados, para cada proyecto, según la metodología aplicada.

    (416)

    Italia se comprometió a atenerse a estos planes de reembolso.

    (417)

    Italia se comprometió asimismo a respetar las condiciones de control indicadas, a garantizar que los reembolsos inmediatos se efectúen en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la presente Decisión, y a proporcionar a la Comisión informes anuales detallados sobre las futuras fases de reembolso.

    (418)

    La lista de los proyectos no excluye la existencia de otros posibles proyectos de los que la Comisión podría tener conocimiento o sobre los cuales podría recibir ulterior información.

    (419)

    Por el contrario, la Comisión no está en condiciones de pronunciarse sobre los dos proyectos mencionados en la segunda decisión de incoar el procedimiento y cuyo carácter militar suscitaba dudas. Se reserva pues el derecho a solicitar a Italia información complementaria con vistas a adoptar una decisión al respecto en un futuro próximo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las ayudas individuales concedidas por Italia a proyectos de I+D en el sector aeronáutico en aplicación del artículo 3, letra a), de la Ley no 808 de 24 de diciembre de 1985, enumerados en el apartado 2 del presente artículo, son compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado, a reserva del respeto de las condiciones contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión.

    Los proyectos en cuestión son los siguientes:

    a)

    ayudas en favor de Agusta: proyectos A109DEF; A109X; A119 Koala;

    b)

    ayudas en favor de Aermacchi: proyectos DO328; DO328EC; DO328 Panels;

    c)

    ayudas en favor de Alenia: proyectos ATR72; ATR42 500; MD11 LWRP J/S; Falcon 2000; MD11 Winglet; MD95; Cabinas presurizadas;

    d)

    ayudas en favor de Avio: proyectos GE90B; GE90 Growth; LPT PW308;

    e)

    ayudas en favor de Piaggio: proyecto Falcon 2000.

    Artículo 2

    La República italiana velará por el cumplimiento de las condiciones expuestas a continuación para cada uno de los proyectos y beneficiarios siguientes:

    a)

    ayuda en favor de Agusta:

    i)

    proyecto A109DEF: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos,

    ii)

    proyecto A109X: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2018,

    iii)

    proyecto A119 Koala: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2009;

    b)

    ayuda en favor de Aermacchi:

    i)

    proyecto DO328: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos,

    ii)

    proyecto DO328EC: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2009,

    iii)

    proyecto DO328 Panels: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos;

    c)

    ayuda en favor de Alenia:

    i)

    proyecto ATR72: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos,

    ii)

    proyecto ATR42-500: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos,

    iii)

    proyecto Falcon 2000: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos,

    iv)

    proyecto MD11 Winglet: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos,

    v)

    proyecto MD95: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2008,

    vi)

    proyecto «cabinas presurizadas»: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos;

    d)

    ayuda en favor de Avio:

    i)

    proyecto GE90B: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos,

    ii)

    proyecto GE90 Growth: reembolso inmediato de la deuda y de los intereses compuestos,

    iii)

    proyecto LPT PW308: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2013;

    e)

    ayuda en favor de Piaggio:

    i)

    proyecto Falcon 2000: respeto del plan de reembolso hasta el reembolso completo del préstamo de aquí al 31 de diciembre de 2013.

    Artículo 3

    1.   El reembolso inmediato debe efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presente Decisión, de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

    2.   Los intereses aplicados al reembolso inmediato se calcularán sobre la base de su capitalización, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 794/2004.

    3.   En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Italiana comunicará a la Comisión la información siguiente:

    a)

    el importe total recuperado de los beneficiarios;

    b)

    una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

    c)

    la documentación que demuestra que se ha reembolsado la ayuda.

    4.   La República italiana mantendrá a la Comisión informada de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para ajustarse a la presente Decisión hasta el reembolso completo de las ayudas contempladas en el artículo 2.

    Facilitará de forma inmediata, previa petición de la Comisión, información sobre las medidas adoptadas o previstas para ajustarse a la presente Decisión.

    Transmitirá, asimismo, información detallada sobre el importe de las ayudas reembolsadas y sobre los intereses pagados por los beneficiarios.

    5.   Para las ayudas cuyo plan de reembolso se extiende más allá de 2008, Italia presentará a la Comisión un informe anual sobre los importes reembolsados por los beneficiarios, certificado por interventores de cuentas.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2008.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 16 de 22.1.2004, p. 2, y DO C 252 de 12.10.2005, p. 10.

    (2)  Asunto N 281/84, carta SG(86)5685 del 14.5.1986.

    (3)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

    (4)  DO C 83 de 11.4.1986, p. 2.

    (5)  Véanse las notas 3 y 4.

    (6)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (7)  Carta de la Comisión C(2004)5009 del 10.12.2004.

    (8)  C(2005) 1813 final.

    (9)  DO C 252 de 12.10.2005, p. 10.

    (10)  Véase la nota 4.

    (11)  Véase la nota 3.

    (12)  Carta del 27.3.1996, A/322247.

    (13)  Cartas de la Comisión con ref. D/54984 de 30.11.2001, D/50557 de 11.2.2002 y D/52819 de 4.6.2002, y cartas de Italia con ref. A/30747 de 1.2.2002, A/31921 de 13.3.2002 y A/57170 de 18.12.2002. Procedimiento E 48/2001.

    (14)  Decisión del CIPE de 2 de agosto de 2002. «Direttive per gli interventi nel settore aerospaziale».

    (15)  Véanse las notas 3 y 4.

    (16)  Para este proyecto también se plantearon dudas sobre la posibilidad de clasificar algunas tareas como investigación industrial.

    (17)  Información reservada relativa a la tutela de intereses esenciales de la seguridad nacional o información reservada relativa a intereses empresariales.

    (18)  Para distinguirlos del proyecto DO 328 basic. Los tres proyectos figuran en la lista final, en el considerando 281 (cuadro 4).

    (19)  Carta del 20.2.2004.

    (20)  La información más reciente disponible en el sitio web de la empresa indica que el Estado italiano tiene una participación del 32,45 % en el capital de la empresa, cotizada en la Bolsa de Milán. El resto de las acciones pertenece a inversores privados e institucionales.

    (21)  Carta del 20.2.2004.

    (22)  Carta SG (86) D/5685 de 14.5.1986.

    (23)  Competidor europeo de Agusta en el sector de los helicópteros.

    (24)  Nadie negó que estos préstamos estaban libres de intereses.

    (25)  Carta SG (86) D/5685 del 14.5.1986.

    (26)  Artículo 3 de todas las decisiones de concesión de la ayuda.

    (27)  Carta de la Comisión C (2004) 5009 del 10.12.2004.

    (28)  Carta del 14.1.2005 del Ministro de Actividades Productivas Marzano a la Sra. Kroes, Comisaria, transmitida a la Comisión por la Representación Permanente de Italia por carta del 19.1.2005.

    (29)  Véase, más concretamente, el punto 2.3 de la segunda decisión.

    (30)  Carta del 20.9.2004, registrada por la Comisión el 22.9.2004. Este documento se transmitió seguidamente a Italia.

    (31)  «Corte dei Conti-Indagine sulla promozione dello sviluppo tecnologico dell’ industria aeronautica ed aumento dei livelli occupazionali nel settore di cui alla Legge 24 dicembre 1985, n. 808». Disponible en su día en el sitio web del Tribunal de Cuentas en la dirección http://www.corteconti.it/Ricerca-e-1/Gli-Atti-d/Controllo-/Documenti/Sezione-ce1/Anno-2003/Secondo-co/allegati-d7/indagine-industria-aeronautica.doc_cvt.htm.

    (32)  Decreto del Ministro de Industria, Comercio y Artesanía de 14 de marzo de 1988 (registrado en el Tribunal de Cuentas el 20 de julio del mismo año, no de reg. 11 ind. fg. 154). De acuerdo con los anexos de varios informes anuales al Parlamento sobre la aplicación de la ley, el título de este decreto era «Criteri generali per modalità e tempi di erogazione, condizioni e modo di restituzione dei finanziamenti ex art. 3 della Legge 808 del 24 dicembre 1985» (Criterios generales para los mecanismos y plazos de concesión en el marco del artículo 3 de la Ley no 808, de 24 de diciembre de 985, y condiciones y modalidades de reembolso).

    (33)  No está claro, no obstante, ni a qué casos individuales se refiere el Tribunal de Cuentas italiano, ni cuál es la base utilizada para calcular la media.

    (34)  Excepto el proyecto considerado de carácter militar.

    (35)  Italia presentó una nueva notificación para el futuro régimen con fecha de 22 de febrero de 2008 (N 101/08).

    (36)  Este aspecto se ha dejado de lado.

    (37)  Decreto mencionado en la segunda decisión.

    (38)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

    (39)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

    (40)  Véase, por ejemplo, el punto 4.7: «La concesión de una ayuda a un proyecto individual, en el marco de un régimen de ayudas de investigación y desarrollo autorizado por la Comisión no debe, en principio, notificarse. No obstante, a fin de poder evaluar la concesión de ayudas elevadas en el marco de regímenes aprobados y la compatibilidad de dichos regímenes con el mercado común, la Comisión exige que todo proyecto concreto de investigación de un coste superior a 25 millones de ecus y beneficiario de ayudas que superen un equivalente de subvención bruto de 5 millones de ecus le sea previamente notificado. Esta nueva obligación de notificación se debe considerar “medida apropiada” en el sentido del apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE. Su contenido ha sido examinado por los representantes de los Estados miembros en una reunión multilateral».

    (41)  Las autoridades italianas precisaron que no tenían intención de renunciar a los créditos concedidos a los beneficiarios. Al mismo tiempo, la combinación de las cartas de solicitud de reembolso no seguidas de acción alguna y de las nuevas ayudas concedidas a los mismos beneficiarios para nuevos proyectos induce a pensar que, al menos en algunos casos, desde el punto de vista de los beneficiarios, no era preciso reembolsar las ayudas recibidas.

    (42)  O las intensidades del 25 % o del 50 % más las primas para las actividades de desarrollo precompetitivo y de investigación industrial contempladas en los Encuadramientos de ayudas estatales a la I+D.

    (43)  La Comisión adoptó un enfoque similar en dos casos relativos a ayudas estatales a la I+D en el sector aeronáutico (C 27/06 y C 28/06).

    (44)  Téngase en cuenta, no obstante, que no hay en el historial del expediente ningún indicio de la intención de las autoridades italianas de proceder a la notificación individual de ningún proyecto, al margen de las dimensiones o de la entidad de las financiaciones.

    (45)  Excluyendo aquellos cuya naturaleza militar era evidente, bien porque ya se habían evaluado en el marco del procedimiento, bien porque las informaciones públicas disponibles no dejaban resquicio de duda en cuanto a su naturaleza.

    (46)  Véase la carta del 5.5.2006.

    (47)  Independientemente de que puedan o no atribuirse al Tribunal de Cuentas.

    (48)  La lista permite, asimismo, incluir que Italia destinó la mayor parte de la dotación financiera del régimen a pequeños proyectos. Este dato permite por lo tanto conciliar las cifras globales relativas a la dotación financiera del régimen con el número de grandes proyectos conocido actualmente.

    (49)  Véanse los considerandos 248 a 259.

    (50)  Las cifras indicadas se actualizaron para todos los proyectos.

    (51)  Dado que todos los proyectos se autorizaron antes de la introducción del euro, todas las decisiones de conceder las ayudas y todos los planes de reembolso se expresan en liras italianas. En el cuadro 5, en el considerando 381, se recoge el impacto de la evaluación en euros.

    (52)  Inicialmente, Aeritalia, y posteriormente Alenia Aerospazio.

    (53)  Las decisiones de conceder las ayudas se adoptaron el 8 de noviembre de 1988, el 18 de diciembre de 1990, el 18 de diciembre de 1991 y el 21 de diciembre de 1991.

    (54)  Véase la descripción del proyecto Falcon 2000 realizado por Alenia.

    (55)  Tal como se explica más arriba en el marco del método aplicado en este caso. Véanse los considerandos 248 a 259 sobre la naturaleza del instrumento de ayuda.

    (56)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

    (57)  Decreto Ley no 159 de 1 de octubre de 2007, convertido, previa modificación, en la Ley no 222 de 29 de noviembre de 2007, publicada en la Gazzetta Ufficiale italiana no 279 de 30.11.2007.

    (58)  Véanse las conclusiones del Abogado General Geelhoed en el asunto C-119/05, Ministero dell’ Industria, del Commercio e dell’ Artigianato/Lucchini SpA, antes Lucchini Siderurgica.

    (59)  Véase la sentencia de 18 de julio de 2007 en el asunto C-119/05, Ministero dell’Industria, del Commercio e dell’Artigianato/Lucchini SpA, antes Lucchini Siderurgica. Aún no publicada.


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