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Document 32008D0767

2008/767/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 41/07 (ex NN 49/2007) ejecutada por Rumanía a favor de Tractorul [notificada con el número C(2008) 1102] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 263 de 2.10.2008, p. 5–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/767/oj

2.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2008

relativa a la ayuda estatal C 41/07 (ex NN 49/2007) ejecutada por Rumanía a favor de Tractorul

[notificada con el número C(2008) 1102]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/767/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 17 de enero de 2007, la Comisión solicitó información de carácter general sobre varias empresas públicas rumanas, incluida SC Tractorul U.T.B. SA Brașov (en lo sucesivo, Tractorul), en el contexto del procedimiento voluntario de liquidación. Rumanía presentó información mediante una carta con fecha de 15 de febrero de 2007. La Comisión solicitó más información el 8 de marzo de 2007 y el 22 de mayo de 2007, que Rumanía presentó mediante cartas con fecha de 21 de marzo de 2007, 25 de mayo de 2007 y 31 de mayo de 2007. El 3 de mayo de 2007 se celebró una reunión con las autoridades rumanas.

(2)

Mediante cartas de 5 de julio de 2007 y 30 de julio de 2007, la Comisión instó a las autoridades rumanas a anular las condiciones específicas fijadas en el contrato de privatización de Tractorul, indicando al mismo tiempo que, de no suspender Rumanía toda ayuda ilegal, la Comisión podría adoptar una decisión sobre la base del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, y del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2) (requerimiento de suspensión).

(3)

Mediante cartas de 8 y 10 de agosto de 2007, las autoridades rumanas presentaron información adicional.

(4)

Mediante carta con fecha de 25 de septiembre de 2007, la Comisión informó a Rumanía de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con relación a la ayuda ilegal y de publicar un requerimiento de suspensión. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento con el requerimeinto de suspensión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda.

(5)

Mediante carta del 27 de noviembre de 2007, Rumanía presentó sus comentarios. Mediante carta de 28 de noviembre de 2007, Flavus Investiții SRL (en lo sucesivo, Flavus) presentó sus comentarios, que se enviaron a Rumanía el 5 de diciembre de 2007. Rumanía presentó sus observaciones respecto a los comentarios de Flavus mediante carta con fecha de 4 de enero de 2008.

(6)

Mediante carta de 12 de diciembre de 2007, la Comisión solicitó información adicional, que le fue presentada mediante cartas de 14 y 15 de enero de 2008.

(7)

El 19 de diciembre de 2007, los servicios de la Comisión se reunieron con las autoridades rumanas, acompañadas por los representantes de Flavus.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   Empresa afectada

(8)

Tractorul es una empresa de propiedad estatal. El organismo público rumano de privatización, AVAS, posee el 80,17 % de las acciones, correspondiendo el 17,15 % a un fondo de inversión privada, SIF Transilvania, y el 2,67 % restante a personas físicas y jurídicas privadas. Hasta finales de 2006, Tractorul fue un gran productor de tractores y de maquinaria agrícola, establecido en una zona industrial próxima al centro de la ciudad de Brașov, que empleaba a unas 2 300 personas.

(9)

En 2006, Tractorul tuvo pérdidas de 46 millones EUR y acumuló deudas de unos 250 millones EUR, de los cuales 200 millones EUR se debían al presupuesto del Estado. Debido a este alto nivel de pérdidas y de deudas, el 23 de febrero de 2007 Tractorul cesó sus actividades y entró en liquidación voluntaria con arreglo a la Ordenanza gubernamental de emergencia 3/2007.

(10)

Con anterioridad, AVAS había intentado en varias ocasiones privatizar la empresa, aunque sin éxito.

(11)

La empresa está situada en Brașov, una zona que puede acogerse a ayudas regionales en virtud del artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

2.2.   Descripción de las medidas

(12)

A principios de 2007, Tractorul había acumulado deudas significativas, que no podía compensar. El Gobierno rumano, no obstante, pospuso seis meses el procedimiento de insolvencia, adoptando la Ordenanza gubernamental de emergencia 3/2007; durante este tiempo, AVAS, como accionista, tuvo que decidir si privatizar o liquidar voluntariamente la empresa.

(13)

El 23 de febrero de 2007, AVAS decidió liquidar voluntariamente la empresa. Con este fin, en mayo de 2007, AVAS organizó una licitación pública para el nombramiento de un administrador judicial, determinando al mismo tiempo en los expedientes de licitación el objeto de la liquidación: dos «módulos funcionales» (4), es decir, la producción de tractores y la producción de piezas forjadas de hierro. El administrador judicial Casa de Insolvență Transilvania (en lo sucesivo, CIT) ganó la licitación y le fue asignada la gestión de la venta de Tractorul.

(14)

Después de identificar los activos objeto de la liquidación, el 5 de julio de 2007, la CIT organizó la licitación en forma de oferta abierta para todos los activos de la empresa, que incluían los bienes inmuebles (126 hectáreas de tierras) y los edificios de la fábrica, las oficinas y apartamentos, la maquinaria, los derechos de propiedad intelectual y las marcas registradas. El precio de partida para la venta en bloque era de 77 035 000 EUR.

(15)

Varias empresas anunciaron su participación, pero solamente dos aceptaron el precio de partida de 77 millones EUR. Puesto que Flavus fue la primera empresa en presentar su oferta y el otro competidor no ofreció un precio más alto, Flavus ganó la licitación. Se firmaron poco después el contrato marco de venta y el acuerdo de compraventa.

(16)

Los expedientes de licitación estipulaban diversas obligaciones para el comprador: mantener el objeto de actividad, es decir, la producción de tractores, durante los diez siguientes años; contratar con prioridad a los antiguos empleados de Tractorul; suministrar recambios y servicio durante los dos (garantía) y diez siguientes años (postgarantía); suministrar piezas de fundición durante los cinco siguientes años.

3.   DECISIÓN DE INICIAR LA INVESTIGACIÓN FORMAL Y DE PUBLICAR UNA PRESCRIPCIÓN DE SUSPENSIÓN

(17)

Se inició el procedimiento formal de investigación debido a la preocupación ante la posibilidad de que el proceso de liquidación fuera de hecho una privatización con condiciones vinculadas que exigían la continuación de la actividad de producción de la empresa, lo que reducía el precio de venta, por lo que podía haber conferido una ventaja a la entidad vendida o al comprador.

(18)

En primer lugar, según la información disponible en aquel momento, que se basó sobre todo en artículos de prensa, la Comisión tenía argumentos para pensar que AVAS proyectaba vincular a la venta de Tractorul ciertas condiciones que asegurarían el mantenimiento de la producción y del nivel actual de empleo. La Comisión sospechó que estas condiciones podían reducir el precio de venta y que podían incluso haber disuadido a otras partes potencialmente interesadas de presentar una oferta.

(19)

En segundo lugar, las autoridades rumanas no pudieron proporcionar ninguna información concluyente de que la liquidación voluntaria que implicaba la venta de los módulos funcionales fuera la solución más ventajosa para el Estado como accionista y los acreedores, frente a la liquidación judicial. La Comisión dudaba de que un operador de economía de mercado hubiera agrupado en un terreno con elevado valor de mercado situado cerca del centro de la ciudad de Brașov edificios y maquinaria de fábrica anticuados en vez de parcelar el terreno que no era necesario para la actividad de producción y venderlo separadamente, obteniendo así posiblemente un precio más alto.

(20)

Puesto que, pese a las repetidas advertencias de la Comisión, las autoridades rumanas llevaron a cabo la licitación pública para los módulos viables y celebraron poco después el contrato de venta con el ganador de la licitación, la Comisión publicó al mismo tiempo un requerimiento de suspensión.

4.   COMENTARIOS PRESENTADOS POR RUMANÍA

(21)

Rumanía sostiene que, al vender los módulos viables de Tractorul, AVAS se comportó como un operador de economía de mercado, obteniendo el precio más alto posible. Así pues, no se recurrió a ninguna ayuda estatal.

(22)

En primer lugar, Rumanía sostiene que Tractorul no se privatizó, sino que de hecho entró en liquidación voluntaria. Mientras que la privatización implica la venta de las acciones de la empresa estatal a terceros, de modo que la empresa continúa existiendo, la liquidación voluntaria implica la venta de los activos de la empresa, el pago de sus deudas a los acreedores según el orden establecido por la ley y la distribución de cualquier excedente a los accionistas. Al final de la operación la empresa deja de existir y se suprime del Registro de sociedades.

(23)

Además, Rumanía indica que la liquidación voluntaria de la empresa se organizó mediante una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional. Esta licitación recibió amplia publicidad en la prensa local y nacional.

(24)

La licitación de los módulos viables era incondicional, de modo que no se redujo el precio de venta. El acuerdo de compraventa entre Tractorul y Flavus no estipula ninguna obligación de que el comprador mantenga la actividad durante un período de diez años o contrate a un número particular de empleados de la empresa anterior. Así pues, el precio de venta representa el valor de mercado de Tractorul.

(25)

En segundo lugar, Rumanía sostiene que, aunque AVAS se proponía vender los dos módulos funcionales por separado, el administrador judicial independiente (CIT) recomendó tras una evaluación inicial la venta de toda la plataforma industrial en su conjunto, por ser más ventajosa que una venta fraccionada, en especial debido a que la plataforma industrial contiene también algunos activos poco atractivos (por ejemplo, terrenos sin acceso a infraestructuras locales y/o situados cerca del vertedero de la ciudad, edificios anticuados, etc.), que probablemente no podrían venderse individualmente.

(26)

Según este informe de evaluación, la suma de los activos totales incluidos en Tractorul ascendió a unos 100 millones EUR. Para evitar costes adicionales de liquidación y mantenimiento al vender los activos individualmente, el administrador judicial ofreció los activos en su conjunto (módulo funcional) y calculó un descuento del 23 %. Así pues, el precio de partida era de 77 millones EUR y representaba el valor de mercado. Por otra parte, ningún competidor ofreció un precio más alto.

(27)

Finalmente, Rumanía explicó que la liquidación voluntaria se permitió con arreglo a la Ley de sociedades nacionales (Ley 31/1990) y a la Ley especial para acelerar las privatizaciones (Ley 137/2002). Rumanía ofreció garantías de que la liquidación voluntaria era un procedimiento más rápido que implicaba costes más bajos para la empresa. Al mismo tiempo, los acreedores disponen de instrumentos idénticos de control para asegurarse de que no se vulneren sus derechos.

5.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(28)

Mediante carta de 24 de octubre de 2007, Flavus intervino en los procedimientos de la Comisión como parte interesada.

(29)

En primer lugar, Flavus sostiene que la licitación de Tractorul era abierta, transparente y no discriminatoria, y que recibió amplia publicidad en la prensa local y nacional.

(30)

En segundo lugar, Flavus argumenta que no había condiciones vinculadas a la venta de los módulos viables de Tractorul. El requisito de mantener el objeto de la actividad (es decir, la producción de tractores) durante los siguientes diez años no podía ser calificado de condición, puesto que no implicó la obligación de producir efectivamente tractores. Por otra parte, Flavus indica que ha comprado los módulos viables a causa del potencial económico del terreno para el desarrollo de bienes inmuebles y que no tiene ninguna intención de volver a iniciar la producción de tractores in situ. Así pues, el requisito no era oneroso, sino un simple procedimiento administrativo para registrar el objeto de la actividad en el Registro comercial.

(31)

Igualmente, por lo que se refiere a la obligación de volver a contratar prioritariamente a los antiguos empleados de Tractorul, Flavus sostiene que esta no era una condición onerosa que pudiera reducir el precio de venta.

(32)

En conclusión, Flavus sostiene que las supuestas condiciones vinculadas al expediente de licitación no redujeron el precio de venta. Ello también se refleja en el informe de evaluación elaborado por un experto independiente designado por el administrador judicial para llevar a cabo la evaluación de Tractorul.

6.   EVALUACIÓN

6.1.   Existencia de ayuda estatal a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

(33)

En virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(34)

El artículo 295 del Tratado CE establece que las normas comunitarias son neutrales por lo que se refiere a la propiedad pública y privada. Según el artículo 86, apartado 1, del Tratado CE, las empresas públicas están igualmente sujetas a las normas de ayuda estatal.

(35)

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (5) y las normas y la práctica de la Comisión en relación con la ayuda estatal en el contexto de las privatizaciones (6), cuando un Estado miembro posee o vende empresas, o bien compra o vende acciones de empresas, no existe ninguna ayuda estatal si el comportamiento del Estado miembro se atiene al de un inversor privado de economía de mercado.

(36)

Por lo tanto, cuando la privatización se produce mediante la venta de acciones en Bolsa, se supone por lo general que se produce en condiciones de mercado y que no implica una ayuda. Cuando la privatización se lleva a cabo mediante una venta comercial, puede asumirse del mismo modo que no existe ninguna ayuda si se cumplen las siguientes condiciones: en primer lugar, la empresa es vendida mediante una licitación competitiva abierta a todos los asistentes, transparente y no discriminatoria; en segundo lugar, no se le vincula ninguna condición que no sea habitual en transacciones comparables entre las partes privadas y que pueda reducir el precio de venta; en tercer lugar, se vende la empresa al mejor postor; y, en cuarto lugar, debe darse a los licitadores tiempo e información suficientes para que lleven a cabo una evaluación apropiada de los activos que forman la base de su oferta (7). En otros casos, las ventas comerciales deben examinarse con vistas a posibles implicaciones de ayuda y, por lo tanto, deben notificarse.

(37)

En estos casos, la evaluación de si una transacción referente a activos del Estado implica una ayuda, requiere por lo general evaluar si un operador de economía de mercado que se hallase en una situación similar se habría comportado de la misma manera, es decir, habría vendido la empresa al mismo precio. Al aplicar el principio del inversor de economía de mercado, las consideraciones no económicas, como por ejemplo las razones de política industrial, las consideraciones de empleo y los objetivos de desarrollo regional, que no serían aceptables para un operador de economía de mercado, no pueden tenerse en cuenta como razones para aceptar un precio más bajo, sino que, por el contrario, apuntan a la existencia de la ayuda. Este principio ha sido explicado en varias ocasiones por la Comisión (8) y confirmado reiteradamente por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (9).

(38)

Por lo tanto, si no se cumple alguno de los requisitos mencionados anteriormente, la Comisión considera que debe examinarse la venta pública con vistas a posibles implicaciones de ayuda y debe, pues, notificarse (10). Por lo tanto, al respetar estos requisitos, el Estado estaría seguro de obtener el precio más alto, es decir, el precio de mercado, para sus activos, por lo que no existiría ninguna ayuda estatal.

(39)

Al imponer ciertas condiciones al comprador, el Estado baja potencialmente el precio de venta y renuncia por lo tanto a ingresos adicionales. Igualmente, las condiciones pueden disuadir a inversores potencialmente interesados de presentar una oferta, por lo que el entorno competitivo de la licitación se ve perturbado e incluso la más alta de las ofertas presentadas no representa necesariamente el valor real de mercado (11).

(40)

Al imponer dichas condiciones y, por lo tanto, aceptar que no recibirá el mejor precio por las acciones o los activos poseídos, el Estado no se comporta como un operador de economía de mercado, el cual intentaría obtener el precio más alto posible. En cambio, el Estado prefiere vender la empresa a un precio inferior al valor de mercado. Un operador de economía de mercado no tendría un interés económico en vincular condiciones comparables (en especial el mantenimiento del nivel de empleo, condiciones beneficiosas para la región geográfica afectada o que garanticen cierto nivel de inversión), sino que vendería la empresa al mejor postor, que entonces sería libre de determinar el futuro de la empresa o de los activos adquiridos (12).

(41)

Ello no significa que todas las condiciones de una privatización lleven automáticamente a que estén presentes elementos de ayuda estatal. En primer lugar, las condiciones que también son comunes a dicha clase de transacciones entre partes privadas (es decir, ciertas indemnizaciones estándar, que prueban la situación financiera del licitador, o el cumplimiento de las normas del mercado laboral nacional) no son problemáticas. En segundo lugar, incluso las condiciones que parecen ser inusuales entre partes privadas solamente muestran la existencia de ayuda estatal si pueden reducir el precio de venta y proporcionar una ventaja. Debe demostrarse caso por caso que tales condiciones no equivalen a una ayuda (13).

(42)

Al iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado, la Comisión tenía dudas sobre si la venta de Tractorul se llevó a cabo sobre la base de una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional. Según la información disponible en esa etapa, que se basó sobre todo en artículos de prensa, la Comisión sospechó que, con arreglo a los expedientes de licitación publicados por AVAS para designar al administrador judicial, AVAS decidió vender Tractorul como módulos funcionales, y ya en una primera etapa vinculó condiciones para asegurar el mantenimiento de la actividad de producción durante los siguientes diez años y la nueva contratación de los antiguos empleados. La Comisión consideró que estas condiciones podían reducir el precio de venta, por lo que, al vincularlas, el Estado no se comportó como un operador de economía de mercado. En conclusión, las condiciones podían haber dado lugar a una ayuda estatal.

(43)

Sobre la base de la información proporcionada por Rumanía, la Comisión observa que las condiciones vinculadas a la venta de Tractorul se formularon de manera que no impusieran ninguna obligación onerosa a los compradores potenciales, ya que eran simples requisitos formales. La condición de mantener el objeto de la actividad durante los siguientes diez años se refería al registro del objeto de la actividad, es decir, la producción de tractores y otros dispositivos agrícolas, en el Registro comercial, y no obliga al comprador a proseguir la producción real de tractores. El adquirente, Flavus, explicó que su asesor jurídico también había confirmado que la cláusula no implicaría la necesidad de llevar a cabo ninguna actividad productiva. En cualquier caso, Flavus no se propone volver a iniciar ninguna actividad de producción in situ.

(44)

Del mismo modo, la obligación de dar prioridad a los antiguos empleados de Tractorul o de proporcionar recambios y componentes no son obligaciones onerosas. Se incluyeron en los expedientes de licitación como cláusulas de esfuerzo razonable, por lo que no son obligatorias ni vinculantes para el nuevo propietario.

(45)

Las autoridades rumanas explicaron que AVAS se vio motivado a incluir estas exigencias simbólicas por el deseo de mantener el renombre de la empresa y de sus productos, que todavía pueden hallarse en gran cantidad en el mercado rumano.

(46)

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que, ya que estas condiciones no tuvieron carácter oneroso, lo cual era obvio para todos los compradores potenciales debido a la formulación de los expedientes de licitación, no bajaron el precio de venta ni tuvieron potencial para disuadir a posibles inversores de presentar una oferta, por lo que no implicaron una pérdida de recursos estatales para el Estado. Esta conclusión también es apoyada por el hecho de que ninguno de los cuatro licitadores que participaban en la licitación llegó a participar, ni siquiera remotamente, en fabricación de tractores. Por ello, la Comisión considera que las condiciones vinculadas no implicaron una ayuda estatal.

(47)

Al iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión expresó dudas sobre si la liquidación voluntaria que implica la venta de los módulos viables sería el resultado más ventajoso para el Estado como accionista y los acreedores, frente a la liquidación judicial o una venta fraccionada.

(48)

Rumanía sostiene que AVAS se comportó como un operador de economía de mercado y obtuvo el precio más alto posible para Tractorul. Con este fin, AVAS designó a un administrador judicial independiente mediante una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional, para que llevara a cabo la liquidación voluntaria.

(49)

Sobre la base de la información proporcionada por Rumanía, la Comisión observa que, inicialmente, AVAS se propuso vender por separado los dos módulos viables (la planta de tractores, y la forja y fundición de hierro. Sin embargo, basándose en su propia evaluación de los 37 activos individuales, la CIT (el administrador judicial) recomendó la venta de la plataforma industrial en su conjunto para maximizar los ingresos, de modo que solamente en caso de que ningún comprador potencial manifestara interés en adquirir la zona en su conjunto procedería a una venta fraccionada de los activos de la empresa.

(50)

El administrador judicial justificó las ventajas de dicha venta en bloque. En primer lugar, los mapas proporcionados por las autoridades rumanas muestran que varias parcelas de tierra están situadas en la zona trasera de la plataforma industrial, cerca del vertedero de residuos de ciudad, y no están conectadas a ninguna carretera, de modo que de hecho no son accesibles individualmente. En segundo lugar, el valor de los activos individuales de la plataforma industrial variaba considerablemente en función de su situación individual, del estado de los edificios y de la existencia de acceso a la infraestructura local. En tercer lugar, la mayoría de inversores potenciales estaba interesada por la zona por motivos de desarrollo inmobiliario; de un total de 26 expedientes de licitación adquiridos, 17 se compraron para la totalidad de la plataforma Tractorul.

(51)

Por lo tanto, el administrador judicial consideró que era muy probable que los activos menos atractivos no pudieran venderse de forma individual a un posible inversor. Como consecuencia, tales activos generarían costes adicionales de administración y de mantenimiento para Tractorul y, en definitiva, para AVAS en su calidad de propietario. Igualmente, la parcelación de los terrenos generaría considerables costes administrativos, como por ejemplo gastos de medición catastral y de registro de los terrenos.

(52)

La estrategia de vender Tractorul en su conjunto también fue aprobada posteriormente por AVAS.

(53)

Por lo que se refiere al precio obtenido, la Comisión observa que, según el informe de evaluación encargado por el administrador judicial, el valor de los activos de Tractorul (es decir, la suma del valor de los 37 activos individuales) era de unos 100 millones EUR, a los que el administrador judicial aplicó un descuento del 23 % para los activos agrupados, lo que supuso un precio de venta de partida de 77 millones EUR. Dicho descuento está basado en la experiencia judicial y en el hecho de que la venta en bloque posee ventajas significativas en comparación con la venta fraccionada.

(54)

El procedimiento elegido por el administrador judicial para la venta de Tractorul fue el método de licitación competitiva. Según las normas procedimentales establecidas en la Decisión gubernamental no 577/2002, si en cierta etapa hay por lo menos dos licitadores y nadie hace una oferta más elevada en esa etapa (que se predeterminó antes de la oferta del 5 %), el licitador con el número de registro más bajo ganará la licitación (14). Puesto que Flavus y un segundo inversor aceptaron el precio de partida, pero ninguno de ellos estuvo dispuesto a sobrepujar, se vendió Tractorul por 77 millones EUR al licitador con el número de registro más bajo, es decir, Flavus. Por lo tanto, el administrador judicial obtuvo el precio de mercado por los activos de la empresa y, en consecuencia, no renunció a los recursos estatales.

(55)

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión concluye que, dadas las particularidades de este caso, al vender los activos de Tractorul en su conjunto, AVAS obtuvo el precio de mercado por ellos y, en consecuencia, no renunció a los recursos estatales y actuó como un operador de economía de mercado.

6.2.   Clasificación como ayuda estatal: conclusión

(56)

Tomando como base la anterior evaluación, no se vinculó ninguna condición a la venta de Tractorul que pudiera bajar el precio de venta o disuadir a posibles inversores de presentar una oferta. Al vender todos los activos en su conjunto con arreglo al procedimiento voluntario de liquidación, AVAS obtuvo el precio más alto del mercado, no renunció a los recursos estatales y actuó como un operador de economía de mercado. Por lo tanto, la venta de Tractorul no implica una ayuda estatal.

7.   CONCLUSIÓN

(57)

La Comisión concluye que la venta de Tractorul por el organismo rumano de privatización, AVAS, el 6 de julio de 2007, no constituye una ayuda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La venta por Rumanía a Flavus Investiții SRL de la plataforma industrial Tractorul no implica una ayuda a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 249 de 24.10.2007, p. 21.

(2)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(3)  Véase la nota 1.

(4)  La Comisión utilizó en su decisión de apertura la expresión «actividad viable». Sin embargo, esta redacción fue impugnada por Rumanía, que argumentó que los activos de Tractorul no se hallan en un estado que permita la realización de una actividad económicamente rentable. Rumanía propuso el término «activo funcional».

(5)  Véanse, por ejemplo, el asunto T-296/97 Rec, Alitalia; los asuntos T-228/99 y T-233/99, WestLB/Comisión; el asunto T-366/00, Scott SA; los asuntos C-328/99 y C-399/00, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, y el asunto C-358/94, Air France/Comisión.

(6)  XXX Informe sobre la política de competencia (1993), p. 255.

(7)  Puntos 402 y ss. del XXIII Informe sobre la política de competencia (1993). Véase también el punto 248 del XXI Informe sobre la política de competencia (1991): «No existe ninguna ayuda cuando las acciones se venden al mejor postor como consecuencia de un procedimiento de licitación abierto e incondicional. Si las acciones se venden con arreglo a otras condiciones, pueden estar presentes elementos de ayuda».

(8)  Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000, TASQ (DO L 272 de 25.10.2000), en que la Comisión concluyó que «Las autoridades francesas pusieron de manifiesto también que la oferta había sido transparente e incondicional […]. En particular, los documentos entregados a la Comisión ponen de manifiesto que la venta de TASQ no se supeditó a ninguna condición particular de mantenimiento de puestos de empleo, localización, o continuidad de la actividad». Ello permitió a la Comisión concluir que no estaba presente ninguna ayuda en la privatización.

(9)  Véanse, por ejemplo, los asuntos T-228/99 y T-233/99, WestLB/Comisión; el asunto T-366/00, Scott SA; los asuntos C-328/99 y C-399/00, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión; el asunto C-358/94, Francia/Comisión, y el asunto T-296/97 Rec, Alitalia.

(10)  XXX Informe sobre la política de competencia (1993), p. 255.

(11)  En la Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2000, Dessauer Geräteindustrie (DO L 1 de 4.1.2001, p. 10), la ausencia de condiciones, es decir, la naturaleza incondicional de una licitación, llevó a la Comisión a concluir que no se había producido ninguna ayuda en el procedimiento de privatización.

(12)  Véase la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2008, Privatización de Automobile Craiova, Rumanía (no publicada todavía).

(13)  Dicho análisis, por ejemplo, se llevó a cabo en la Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2001, Venta de acciones de GSG — Berlín (DO C 67 de 16.3.2002, p. 33), y permitió a la Comisión concluir que no existió ninguna ayuda, ni siquiera dadas las condiciones inusuales, puesto que comprobó que las condiciones no podían reducir el precio de venta.

(14)  El número de registro corresponde al orden en que se presentó la documentación de la licitación.


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