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Document 32008D0734

    2008/734/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 57/07 (ex N 843/06) que la República Eslovaca tiene previsto conceder a Alas Slovakia, s.r.o. [notificada con el número C(2008) 2254] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 248 de 17.9.2008, p. 19–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/734/oj

    17.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 248/19


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 4 de junio de 2008

    relativa a la ayuda estatal C 57/07 (ex N 843/06) que la República Eslovaca tiene previsto conceder a Alas Slovakia, s.r.o.

    [notificada con el número C(2008) 2254]

    (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/734/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Mediante carta de 15 de diciembre de 2006, registrada por la Comisión el 18 de diciembre de 2006 (A/40324), las autoridades eslovacas notificaron, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, su intención de conceder una ayuda individual a la inversión regional en forma de bonificación fiscal para las actividades de inversión de la empresa Alas Slovakia, s.r.o. en nueve establecimientos distintos (2).

    (2)

    Las solicitudes de información fueron enviadas los días 13 de febrero de 2007 (D/50598), 8 de mayo de 2007 (D/51936), 25 de julio de 2007 (D/53139) y 12 de octubre de 2007 (D/54058) respectivamente. Las autoridades eslovacas remitieron la información adicional en sendas cartas de 12 de marzo de 2007 (A/32162), 4 de junio de 2007 (A/34580), 13 de agosto de 2007 (A/36769) y 31 de octubre de 2007 (A/39017).

    (3)

    Por carta de 11 de diciembre de 2007 (en lo sucesivo «la decisión de incoar el procedimiento»), la Comisión informó a Eslovaquia de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, en relación con la citada ayuda.

    (4)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

    (5)

    La Comisión no ha recibido observaciones de terceros interesados ni de la República Eslovaca.

    II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

    2.1.   Objetivo de la medida

    (6)

    El objetivo de la ayuda es promover el desarrollo de las regiones de Nitra (4), Trnava (5) y Trenčín (6), situadas todas ellas en la parte occidental de Eslovaquia que, en el momento de notificación, era una zona asistida, de acuerdo con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE; el límite máximo de intensidad de la ayuda, según el mapa eslovaco de ayuda regional 2004-2006 (7) es del 50 % ESN.

    (7)

    El proyecto propuesto constituye una ayuda individual notificada por las autoridades eslovacas, es decir, que no se concede en virtud de un régimen de ayudas existente, en el sentido del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (8).

    2.2.   Forma y naturaleza de la ayuda

    (8)

    La medida notificada se concederá en forma de una bonificación fiscal que se aplicará anualmente entre 2007 y 2011. La bonificación anual está limitada al 50 % de la deuda del impuesto de sociedades de Alas Slovakia, s.r.o. La cuantía máxima total de la bonificación fiscal es de 100 813 444 SKK en valor actual (9) (aproximadamente 2,89 millones EUR). La ayuda no puede utilizarse simultáneamente con la ayuda de otras fuentes para cubrir los mismos gastos subvencionables.

    (9)

    La ayuda notificada es una continuación de otra ayuda anterior en forma de bonificación fiscal (basada en la sección 35a de la Ley del impuesto sobre la renta) aprobada por la oficina eslovaca de ayudas estatales antes de la adhesión de Eslovaquia a la UE (10).

    (10)

    De acuerdo con la sección 35a de la Ley del impuesto sobre la renta, los beneficiarios de una ayuda disponen de un crédito del 100 % del impuesto de sociedades durante cinco años consecutivos y pueden optar después a otro crédito fiscal del 50 % durante los cinco años siguientes. La notificación presentada se refiere a este segundo período de cinco años. La ayuda notificada se refiere a gastos subvencionables y, también en parte, a establecimientos distintos de los destinatarios de la ayuda de preadhesión.

    2.3.   Fundamento jurídico de la ayuda individual

    (11)

    El fundamento jurídico nacional de la ayuda es la Ley no 231/1999 Coll. sobre ayudas estatales, en su versión modificada; la Ley no 595/2003 relativa al impuesto sobre la renta, en su versión modificada, y la Ley no 366/1999 Coll. sobre tributación de la renta, en su versión modificada, entrada en vigor el 31 de diciembre de 2003, en especial la sección 52, apartado 3, de la Ley no 595/2003 Coll. relativa al impuesto sobre la renta, en su versión modificada, en las condiciones enunciadas en la sección 35a de la Ley no 366/1999 Coll. sobre tributación de la renta, en su versión modificada, entrada en vigor el 31 de diciembre de 2003 (11).

    2.4.   Beneficiarios

    (12)

    El beneficiario de la ayuda, Alas Slovakia, s.r.o., es una empresa grande que retomó las actividades desarrolladas por las empresas públicas anteriores «Západoslovenské kameňolomy a štrkopiesky» y «Strmáč Comp. Ltd». El beneficiario se dedica a la extracción y transformación de minerales no reservados (grava, piedra) que entran dentro de la división 08, grupo 08.1, clases 08.11 y 08.12 de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la NACE. También produce y vende cemento y mezclas de hormigón (división 23, grupo 23.6 de la nomenclatura de la NACE).

    (13)

    Según la información publicada en el sitio Internet de la empresa, Alas Slovakia, s.r.o. figura entre los mayores productores de gres de Eslovaquia. Su cuota de mercado en Eslovaquia ronda el 15 %.

    (14)

    El principal accionista (67,45 %) de Alas Slovakia, s.r.o. es Alas International Baustoffproduktions AG (en lo sucesivo «Alas International»), establecida en Ohlsdorf (Austria) que, a su vez, pertenece a la sociedad de cartera ASAMER. Alas International se fundó en 1998 como sociedad de cartera para dedicarse a actividades internacionales en el sector de áridos y hormigón.

    2.5.   El proyecto de inversión

    (15)

    Según Eslovaquia, la ayuda se destina a la creación de tres nuevos establecimientos (Červeník, Okoč y Prievidza) y a la modernización, racionalización y diversificación de seis instalaciones de producción existentes (Veľký Grob, Veľký Cetín, Komjatice, Kamenec pod Vtáčnikom, Hontianske Trsťany-Hrondín y Nitra). El proyecto de inversión incluye la compra a terceros de equipos técnicos modernos y respetuosos del medio ambiente, así como la construcción y mejora de varias instalaciones para la extracción de materias primas (piedra, grava y áridos). Al parecer, todos estos establecimientos son totalmente independientes unos de otros, ya que no tienen ninguna relación funcional ni económica entre ellos.

    (16)

    Con estas actividades de inversión, la empresa desea mejorar la calidad de sus productos y servicios y asegurar el abastecimiento fiable de las cantidades y variedades que necesitan los inversores de la construcción. Los costes subvencionables del proyecto se estiman en 345 026 285 SKK (aproximadamente 9,90 millones EUR) en valor actual.

    (17)

    La notificación indicaba que las obras de los proyectos de inversión comenzarían en 2007 y que el proyecto concluiría en 2011. El siguiente cuadro ofrece información más detallada:

    Establecimiento

    Tipo de inversión inicial

    Período de inversión

    Número de puestos de trabajo nuevos

    Cuantía de la inversión en valor nominal

    (× 1 000 SKK)

    Veľký Grob

    Racionalización Ampliación de un establecimiento existente

    2007, 2008

    26 400

    Veľký Cetín

    Modernización

    2007

    9 000

    Komjatice

    Modernización

    2008

    10 200

    Kamenec pod Vtáčnikom

    Modernización Diversificación

    2007, 2008

    2010, 2011

    27

    151 000

    Hontianske Trsťany — Hrondín

    Diversificación

    2008, 2009

    20

    49 000

    Červeník

    Creación de un nuevo establecimiento

    2007, 2009

    16

    40 000

    Okoč

    Creación de un nuevo establecimiento

    2007

    14

    29 000

    Nitra

    Diversificación

    2008

    14 000

    Prievidza

    Creación de un nuevo establecimiento

    2009, 2010

    4

    51 000

    Total

     

     

    81

    379 600

    III.   RAZONES QUE MOTIVARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    (18)

    En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en este asunto, la Comisión expresó sus dudas respecto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE, y con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (12) (en adelante, «DAR 1998») por las razones que se exponen a continuación.

    En primer lugar, la Comisión dudaba de que se hubieran respetado los límites de las ayudas a la inversión regional para inversión inicial, establecidos en el punto 4.4 de las DAR 1998. Según el punto 4.4 de las DAR 1998, la inversión inicial es una inversión en capital fijo relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o procedimiento de producción de un establecimiento existente (racionalización, reestructuración o modernización). Esta definición excluye de su ámbito las inversiones de sustitución. Las ayudas a las inversiones de sustitución han de considerarse ayudas de funcionamiento, y solamente se autorizan si cumplen determinadas condiciones (ver puntos 4.15, 4.16 y 4.17 de las DAR 1998).

    Resulta que en al menos tres de los establecimientos (Veľký Grob, Veľký Cetín y Kamenec pod Vtáčnikom), el beneficiario va a comprar el mismo tipo de maquinaria o equipos que ya utiliza y alquila actualmente. Puede cuestionarse la mejor calidad de los equipos comprados o el aumento significativo de la producción correspondiente, aunque el beneficiario afirmaba que el nuevo equipamiento sería más moderno que el que está alquilando ahora.

    En su establecimiento de Nitra, el beneficiario solamente ofrecerá a sus clientes un servicio «complementario» para «mantener la cuota de mercado de la empresa, la tesorería y los resultados económicos» (13). Parecía pues difícil justificar la ayuda en una situación en la que no se va a desarrollar ninguna actividad adicional.

    En segundo lugar, la medida en cuestión constituye una ayuda individual destinada a una empresa que opera en un sector específico de extracción de materias primas. Por lo tanto, debe considerarse que la ayuda es selectiva y repercutirá en mayor medida en otras empresas del mismo sector. Según el punto 2 de las DAR 1998, las ayudas individuales ad hoc otorgadas a una sola empresa o las que se limitan a un único sector de actividad pueden afectar seriamente a la competencia en el mercado de que se trate, mientras que se corre el riesgo de que sus efectos sobre el desarrollo regional sean demasiado limitados. Por lo general, estas ayudas se enmarcan en políticas de sectores industriales específicos y se suelen desviar del espíritu de la política de las ayudas regionales propiamente dicha. En efecto, esta última debe mantener su neutralidad frente a la distribución de los recursos productivos entre los diferentes sectores y actividades económicas. En conclusión, las DAR 1998 son contrarias a las medidas de ayuda individuales, salvo que se pueda demostrar que la contribución de la ayuda a la región es mayor que el falseamiento de la competencia y los efectos en el comercio que provoca. En este caso, la Comisión dudaba de que la escasa contribución al desarrollo regional pudiera justificar la cantidad relativamente elevada de ayuda por puesto de trabajo creado.

    Según la información facilitada, solamente se crearían 81 puestos de trabajo, mientras que las inversiones subvencionadas mantendrían unos 57 empleos directos creados con anterioridad por el beneficiario. Los nuevos empleos solo afectarían a cinco de los nueve establecimientos del proyecto (véase el cuadro anterior). La Comisión observó que 34 de los 81 empleos nuevos se crearían en los tres nuevos establecimientos previstos (14). Por lo tanto, la Comisión dudaba de que estuviera justificada la cantidad relativamente elevada de ayuda por puesto de trabajo directo creado, especialmente en este sector en el que el nivel de salarios es bajo (la ayuda por cada puesto directo creado equivaldría a unos siete salarios anuales).

    Respecto al número de puestos de trabajo indirectos, en su carta de 17 de febrero de 2007, las autoridades eslovacas indicaron inicialmente que se crearían 100 empleos indirectos. Más tarde, en su segunda carta, de 4 de junio de 2007, en la que facilitaban información adicional, afirmaron que los puestos indirectos serían entre 414 y 690, remitiéndose a las estadísticas de la Unión Europea de Productores de Áridos. Según este estudio, en el sector de actividad de la empresa, cada puesto de trabajo nuevo genera entre 3 y 5 empleos. En la información remitida el 13 de agosto de 2007, las autoridades eslovacas citaron, por último, un estudio facilitado a Alas por la universidad de Leoben (Austria), según el cual en el sector del tratamiento de materias primas, cada nuevo empleo directo corresponde a entre 30 y 40 empleos indirectos (15). La Comisión dudaba de que esa afirmación general sobre la extracción de minerales pudiera aplicarse a la situación de los materiales de construcción.

    Por otra parte, la ayuda se concede a actividades de la industria extractiva cuyo emplazamiento viene determinado no por la concesión de la ayuda sino por la disponibilidad de recursos naturales, con lo cual las desventajas regionales que suelen dificultar el desarrollo regional son aquí menos importantes. Por consiguiente, cabe suponer que sería incluso posible explotar esos recursos sin ayuda. Además, teniendo en cuenta que Alas estaba ya funcionando en la mayoría de los establecimientos con licencias de larga duración, el efecto incentivador de la ayuda regional adicional era dudoso.

    En tercer lugar, la probabilidad de una escasa contribución al desarrollo regional debe contrastarse con los efectos en el comercio y el falseamiento de la competencia que ocasionará la medida, aunque, según las autoridades eslovacas, este también será leve. El radio de venta de los productos en cuestión es limitado (unos 50 km por carretera o 150 km por ferrocarril) debido a su valor relativamente bajo en relación con el coste del transporte. Las autoridades eslovacas indicaron que solamente un establecimiento (Hontianske Trsťany-Hrondín) estaría en condiciones de exportar una parte de su producción (hasta 50 000 toneladas anuales de piedras para la construcción) por un valor de 9 millones SKK) a Hungría. Otros tres establecimientos (Veľký Cetín, Okoč y Komjatice) competirán previsiblemente con importaciones procedentes de Hungría. Alas Slovakia, s.r.o. no espera competir con otras empresas de extracción y tratamiento de minerales de Austria o de la República Checa. Sin embargo, esto parece contradecirse con la información contenida en la solicitud de la primera parte de la ayuda, presentada a las autoridades eslovacas el 16 de abril de 2003, en la que se mencionaba a los competidores potenciales de estos dos países.

    Teniendo en cuenta la localización de los establecimientos en cuestión, la Comisión no sabía en qué medida la ayuda falsearía el comercio con otros Estados miembros (por ejemplo, con Austria o la República Checa).

    Por último, según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (16), en ciertos casos, aunque los suministros de una fábrica determinada están limitados a una determinada zona alrededor de la misma, la distribución de las fábricas puede ser tal que se produzcan considerables solapamientos entre las zonas respectivas en tomo a las mismas. En estos casos, es posible que la fijación de los precios de estos productos se vea condicionada por un efecto de sustitución en cadena, y lleven a definir un mercado geográfico más amplio.

    Por ello, la Comisión dudaba de que la contribución esperada de la ayuda al desarrollo regional compensara los efectos negativos en el comercio.

    IV.   OBSERVACIONES DE ESLOVAQUIA Y DE TERCEROS INTERESADOS

    (19)

    No se recibieron observaciones de las autoridades eslovacas ni de terceros interesados que despejaran las dudas planteadas al incoar la investigación formal.

    V.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

    V.1.   Legalidad de la medida

    (20)

    Al notificar la ayuda incluyendo una cláusula de mantenimiento del statu quo hasta recibir la autorización de la Comisión, las autoridades eslovacas han cumplido los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

    V.2.   Carácter de ayuda estatal de la medida

    (21)

    La Comisión considera además que la medida notificada constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, por las razones que se exponen a continuación y que ya se indicaron en la decisión de incoar el procedimiento.

    V.2.1.   Presencia de recursos estatales

    (22)

    Se utilizan recursos del Estado ya que se ha previsto una exención del impuesto de sociedades.

    V.2.2.   Ventaja económica

    (23)

    La medida libera a Alas Slovakia, s.r.o. de unos costes que tendría que soportar en condiciones de mercado normales. Por lo tanto conferirá una ventaja a Alas Slovakia, s.r.o. con respecto a otras empresas.

    V.2.3.   Presencia de selectividad

    (24)

    La medida es selectiva puesto que se dirige a una sola una empresa.

    V.2.4.   Falseamiento de la competencia y el comercio

    (25)

    Por último, la producción a que se refiere el proyecto es objeto de intercambios. Por consiguiente, la ayuda afecta al comercio entre los Estados miembros. Además, la ventaja concedida a Alas Slovakia, s.r.o. y su producción falsea o podría falsear la competencia.

    V.3.   Compatibilidad

    (26)

    Puesto que la medida es constitutiva de ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, su compatibilidad debe evaluarse teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE. En el caso que nos ocupa, no parecen aplicables las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado, que se refieren a las ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania. No se puede considerar que la medida sea un proyecto importante de interés común europeo o una ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación de la economía eslovaca, tal como establece el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE. La medida tampoco puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, que autoriza las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. De la misma manera, tampoco tiene por objeto promover la cultura y la conservación del patrimonio, tal como establece al artículo 87, apartado 3, letra d).

    (27)

    El artículo 87, apartado 3, letra a) permite las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. Las regiones de Nitra, Trnava y Trenčín (Eslovaquia occidental) pueden ampararse en esta excepción.

    (28)

    En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión explicó las razones, resumidas en la sección III de la presente Decisión, por las que dudaba de que la medida en cuestión pudiera acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. A falta de observaciones por parte de Eslovaquia y de terceros, la Comisión puede considerar que estas dudas se han confirmado.

    VI.   CONCLUSIÓN

    (29)

    La Comisión considera que la medida notificada por la República Eslovaca y expuesta en los apartados 6 a 10, no es compatible con el mercado común con arreglo a ninguna de las excepciones establecidas en el Tratado CE y debe ser prohibida. Según las autoridades eslovacas, la ayuda no ha sido aún concedida y, por consiguiente, no debe recuperarse,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La medida notificada constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    La ayuda estatal que Eslovaquia tiene previsto ejecutar en favor de Alas Slovakia, s.r.o. por un importe máximo de 100 813 444 SKK (aproximadamente 2,89 millones EUR) es incompatible con el mercado común.

    Por consiguiente, dicha medida no podrá ejecutarse.

    Artículo 2

    La República Eslovaca informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.

    Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2008.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 30 de 2.2.2008, p. 13.

    (2)  Por carta de 13 de febrero de 2006, la Comisión pidió a las autoridades eslovacas que presentaran nueve notificaciones separadas para poder evaluar la compatibilidad de cada uno de los nueve proyectos sobre la base de sus propias características. En su respuesta de 12 de marzo de 2007, las autoridades eslovacas explicaron a la Comisión que Alas Eslovaquia s.r.o. constituye un solo sujeto pasivo con varios establecimientos y está sujeta a una obligación fiscal colectiva. La legislación eslovaca aplicable no permite a los contribuyentes calcular por separado la base impositiva y el impuesto de sociedades de cada unidad organizativa. Por lo tanto, las autoridades eslovacas consideran que no es posible calcular la cantidad de ayuda recibida por cada establecimiento.

    (3)  Véase la nota 1.

    (4)  En los municipios de Nitra, Komjatice, Veľký Cetín, Hontianske Trsťany-Hrondín.

    (5)  En los municipios de Červeník, Veľký Grob, Okoč.

    (6)  En los municipios de Kamenec pod Vtáčnikom, Prievidza.

    (7)  Ayuda estatal SK 72/2003 —República Eslovaca— «Mapa regional de ayuda estatal de Eslovaquia».

    (8)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (9)  Expresado en valor de 2007 y calculado con un tipo de referencia del 5,62 % aplicable en la fecha de la notificación.

    (10)  Mediante notificación no 1108/2003 de la oficina de ayudas estatales eslovaca, publicada el 25 de agosto de 2003, la ayuda estatal en favor de Alas Slovakia, s.r.o (2003-2012) fue aprobada, de acuerdo con la sección 35a de la Ley no 472/2002, en su versión modificada, y la Ley no 366/1999, por un importe máximo de 87 145 485 SKK. Con arreglo al procedimiento transitorio, esta ayuda estatal (SK 53/03) se consideró «ayuda existente».

    (11)  Ley no 231/1999 Coll. sobre ayudas estatales, en su versión modificada; Ley no 595/2003 relativa al impuesto sobre la renta, en su versión modificada, y Ley no 366/1999 Coll. sobre tributación de la renta, en su versión modificada, entrada en vigor el 31 de diciembre de 2003, en especial la sección 52, apartado 3, de la Ley no 595/2003 Coll. de la ley relativa al impuesto sobre la renta, en su versión modificada, en las condiciones enunciadas en la sección 35a de la Ley no 366/1999 Coll. sobre tributación de la renta, en su versión modificada, entrada en vigor el 31 de diciembre de 2003.

    (12)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

    (13)  Carta del Ministerio de Finanzas eslovaco, de 31 de mayo de 2007 (ref. MF/8790/2007-832).

    (14)  A este respecto, cabe señalar que 16 de los 81 puestos nuevos deberían crearse en las instalaciones de Červeník, que aún no ha obtenido el permiso de extracción.

    (15)  «El estudio socioeconómico realizado en el sector de los productos finales elaborados a partir de minerales revela que el número de puestos de trabajo creados en el sector del tratamiento de minerales es de 30 a 40 veces superior al número de puestos de trabajo creados en el sector de extracción de minerales» (traducción libre; cita de la página 31 del estudio titulado: «Survey of minerals planning politics in Europe» encargado por la DG Empresa e Industria).

    (16)  DO C 372 de 9.12.1997, p. 5.


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