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Document 32008D0734
2008/734/EC: Commission Decision of 4 June 2008 on State aid C 57/07 (ex N 843/06) which the Slovak Republic is planning to implement for Alas Slovakia, s.r.o. (notified under document number C(2008) 2254) (Text with EEA relevance)
2008/734/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 57/07 (ex N 843/06) que la República Eslovaca tiene previsto conceder a Alas Slovakia, s.r.o. [notificada con el número C(2008) 2254] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2008/734/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 57/07 (ex N 843/06) que la República Eslovaca tiene previsto conceder a Alas Slovakia, s.r.o. [notificada con el número C(2008) 2254] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 248 de 17.9.2008, p. 19–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
17.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 248/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de junio de 2008
relativa a la ayuda estatal C 57/07 (ex N 843/06) que la República Eslovaca tiene previsto conceder a Alas Slovakia, s.r.o.
[notificada con el número C(2008) 2254]
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/734/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO
(1) |
Mediante carta de 15 de diciembre de 2006, registrada por la Comisión el 18 de diciembre de 2006 (A/40324), las autoridades eslovacas notificaron, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, su intención de conceder una ayuda individual a la inversión regional en forma de bonificación fiscal para las actividades de inversión de la empresa Alas Slovakia, s.r.o. en nueve establecimientos distintos (2). |
(2) |
Las solicitudes de información fueron enviadas los días 13 de febrero de 2007 (D/50598), 8 de mayo de 2007 (D/51936), 25 de julio de 2007 (D/53139) y 12 de octubre de 2007 (D/54058) respectivamente. Las autoridades eslovacas remitieron la información adicional en sendas cartas de 12 de marzo de 2007 (A/32162), 4 de junio de 2007 (A/34580), 13 de agosto de 2007 (A/36769) y 31 de octubre de 2007 (A/39017). |
(3) |
Por carta de 11 de diciembre de 2007 (en lo sucesivo «la decisión de incoar el procedimiento»), la Comisión informó a Eslovaquia de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, en relación con la citada ayuda. |
(4) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. |
(5) |
La Comisión no ha recibido observaciones de terceros interesados ni de la República Eslovaca. |
II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA
2.1. Objetivo de la medida
(6) |
El objetivo de la ayuda es promover el desarrollo de las regiones de Nitra (4), Trnava (5) y Trenčín (6), situadas todas ellas en la parte occidental de Eslovaquia que, en el momento de notificación, era una zona asistida, de acuerdo con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE; el límite máximo de intensidad de la ayuda, según el mapa eslovaco de ayuda regional 2004-2006 (7) es del 50 % ESN. |
(7) |
El proyecto propuesto constituye una ayuda individual notificada por las autoridades eslovacas, es decir, que no se concede en virtud de un régimen de ayudas existente, en el sentido del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (8). |
2.2. Forma y naturaleza de la ayuda
(8) |
La medida notificada se concederá en forma de una bonificación fiscal que se aplicará anualmente entre 2007 y 2011. La bonificación anual está limitada al 50 % de la deuda del impuesto de sociedades de Alas Slovakia, s.r.o. La cuantía máxima total de la bonificación fiscal es de 100 813 444 SKK en valor actual (9) (aproximadamente 2,89 millones EUR). La ayuda no puede utilizarse simultáneamente con la ayuda de otras fuentes para cubrir los mismos gastos subvencionables. |
(9) |
La ayuda notificada es una continuación de otra ayuda anterior en forma de bonificación fiscal (basada en la sección 35a de la Ley del impuesto sobre la renta) aprobada por la oficina eslovaca de ayudas estatales antes de la adhesión de Eslovaquia a la UE (10). |
(10) |
De acuerdo con la sección 35a de la Ley del impuesto sobre la renta, los beneficiarios de una ayuda disponen de un crédito del 100 % del impuesto de sociedades durante cinco años consecutivos y pueden optar después a otro crédito fiscal del 50 % durante los cinco años siguientes. La notificación presentada se refiere a este segundo período de cinco años. La ayuda notificada se refiere a gastos subvencionables y, también en parte, a establecimientos distintos de los destinatarios de la ayuda de preadhesión. |
2.3. Fundamento jurídico de la ayuda individual
(11) |
El fundamento jurídico nacional de la ayuda es la Ley no 231/1999 Coll. sobre ayudas estatales, en su versión modificada; la Ley no 595/2003 relativa al impuesto sobre la renta, en su versión modificada, y la Ley no 366/1999 Coll. sobre tributación de la renta, en su versión modificada, entrada en vigor el 31 de diciembre de 2003, en especial la sección 52, apartado 3, de la Ley no 595/2003 Coll. relativa al impuesto sobre la renta, en su versión modificada, en las condiciones enunciadas en la sección 35a de la Ley no 366/1999 Coll. sobre tributación de la renta, en su versión modificada, entrada en vigor el 31 de diciembre de 2003 (11). |
2.4. Beneficiarios
(12) |
El beneficiario de la ayuda, Alas Slovakia, s.r.o., es una empresa grande que retomó las actividades desarrolladas por las empresas públicas anteriores «Západoslovenské kameňolomy a štrkopiesky» y «Strmáč Comp. Ltd». El beneficiario se dedica a la extracción y transformación de minerales no reservados (grava, piedra) que entran dentro de la división 08, grupo 08.1, clases 08.11 y 08.12 de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la NACE. También produce y vende cemento y mezclas de hormigón (división 23, grupo 23.6 de la nomenclatura de la NACE). |
(13) |
Según la información publicada en el sitio Internet de la empresa, Alas Slovakia, s.r.o. figura entre los mayores productores de gres de Eslovaquia. Su cuota de mercado en Eslovaquia ronda el 15 %. |
(14) |
El principal accionista (67,45 %) de Alas Slovakia, s.r.o. es Alas International Baustoffproduktions AG (en lo sucesivo «Alas International»), establecida en Ohlsdorf (Austria) que, a su vez, pertenece a la sociedad de cartera ASAMER. Alas International se fundó en 1998 como sociedad de cartera para dedicarse a actividades internacionales en el sector de áridos y hormigón. |
2.5. El proyecto de inversión
(15) |
Según Eslovaquia, la ayuda se destina a la creación de tres nuevos establecimientos (Červeník, Okoč y Prievidza) y a la modernización, racionalización y diversificación de seis instalaciones de producción existentes (Veľký Grob, Veľký Cetín, Komjatice, Kamenec pod Vtáčnikom, Hontianske Trsťany-Hrondín y Nitra). El proyecto de inversión incluye la compra a terceros de equipos técnicos modernos y respetuosos del medio ambiente, así como la construcción y mejora de varias instalaciones para la extracción de materias primas (piedra, grava y áridos). Al parecer, todos estos establecimientos son totalmente independientes unos de otros, ya que no tienen ninguna relación funcional ni económica entre ellos. |
(16) |
Con estas actividades de inversión, la empresa desea mejorar la calidad de sus productos y servicios y asegurar el abastecimiento fiable de las cantidades y variedades que necesitan los inversores de la construcción. Los costes subvencionables del proyecto se estiman en 345 026 285 SKK (aproximadamente 9,90 millones EUR) en valor actual. |
(17) |
La notificación indicaba que las obras de los proyectos de inversión comenzarían en 2007 y que el proyecto concluiría en 2011. El siguiente cuadro ofrece información más detallada:
|
III. RAZONES QUE MOTIVARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(18) |
En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en este asunto, la Comisión expresó sus dudas respecto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE, y con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (12) (en adelante, «DAR 1998») por las razones que se exponen a continuación.
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IV. OBSERVACIONES DE ESLOVAQUIA Y DE TERCEROS INTERESADOS
(19) |
No se recibieron observaciones de las autoridades eslovacas ni de terceros interesados que despejaran las dudas planteadas al incoar la investigación formal. |
V. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA
V.1. Legalidad de la medida
(20) |
Al notificar la ayuda incluyendo una cláusula de mantenimiento del statu quo hasta recibir la autorización de la Comisión, las autoridades eslovacas han cumplido los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. |
V.2. Carácter de ayuda estatal de la medida
(21) |
La Comisión considera además que la medida notificada constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, por las razones que se exponen a continuación y que ya se indicaron en la decisión de incoar el procedimiento. |
V.2.1. Presencia de recursos estatales
(22) |
Se utilizan recursos del Estado ya que se ha previsto una exención del impuesto de sociedades. |
V.2.2. Ventaja económica
(23) |
La medida libera a Alas Slovakia, s.r.o. de unos costes que tendría que soportar en condiciones de mercado normales. Por lo tanto conferirá una ventaja a Alas Slovakia, s.r.o. con respecto a otras empresas. |
V.2.3. Presencia de selectividad
(24) |
La medida es selectiva puesto que se dirige a una sola una empresa. |
V.2.4. Falseamiento de la competencia y el comercio
(25) |
Por último, la producción a que se refiere el proyecto es objeto de intercambios. Por consiguiente, la ayuda afecta al comercio entre los Estados miembros. Además, la ventaja concedida a Alas Slovakia, s.r.o. y su producción falsea o podría falsear la competencia. |
V.3. Compatibilidad
(26) |
Puesto que la medida es constitutiva de ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, su compatibilidad debe evaluarse teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE. En el caso que nos ocupa, no parecen aplicables las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado, que se refieren a las ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania. No se puede considerar que la medida sea un proyecto importante de interés común europeo o una ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación de la economía eslovaca, tal como establece el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE. La medida tampoco puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, que autoriza las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. De la misma manera, tampoco tiene por objeto promover la cultura y la conservación del patrimonio, tal como establece al artículo 87, apartado 3, letra d). |
(27) |
El artículo 87, apartado 3, letra a) permite las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. Las regiones de Nitra, Trnava y Trenčín (Eslovaquia occidental) pueden ampararse en esta excepción. |
(28) |
En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión explicó las razones, resumidas en la sección III de la presente Decisión, por las que dudaba de que la medida en cuestión pudiera acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. A falta de observaciones por parte de Eslovaquia y de terceros, la Comisión puede considerar que estas dudas se han confirmado. |
VI. CONCLUSIÓN
(29) |
La Comisión considera que la medida notificada por la República Eslovaca y expuesta en los apartados 6 a 10, no es compatible con el mercado común con arreglo a ninguna de las excepciones establecidas en el Tratado CE y debe ser prohibida. Según las autoridades eslovacas, la ayuda no ha sido aún concedida y, por consiguiente, no debe recuperarse, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La medida notificada constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
La ayuda estatal que Eslovaquia tiene previsto ejecutar en favor de Alas Slovakia, s.r.o. por un importe máximo de 100 813 444 SKK (aproximadamente 2,89 millones EUR) es incompatible con el mercado común.
Por consiguiente, dicha medida no podrá ejecutarse.
Artículo 2
La República Eslovaca informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2008.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) DO C 30 de 2.2.2008, p. 13.
(2) Por carta de 13 de febrero de 2006, la Comisión pidió a las autoridades eslovacas que presentaran nueve notificaciones separadas para poder evaluar la compatibilidad de cada uno de los nueve proyectos sobre la base de sus propias características. En su respuesta de 12 de marzo de 2007, las autoridades eslovacas explicaron a la Comisión que Alas Eslovaquia s.r.o. constituye un solo sujeto pasivo con varios establecimientos y está sujeta a una obligación fiscal colectiva. La legislación eslovaca aplicable no permite a los contribuyentes calcular por separado la base impositiva y el impuesto de sociedades de cada unidad organizativa. Por lo tanto, las autoridades eslovacas consideran que no es posible calcular la cantidad de ayuda recibida por cada establecimiento.
(3) Véase la nota 1.
(4) En los municipios de Nitra, Komjatice, Veľký Cetín, Hontianske Trsťany-Hrondín.
(5) En los municipios de Červeník, Veľký Grob, Okoč.
(6) En los municipios de Kamenec pod Vtáčnikom, Prievidza.
(7) Ayuda estatal SK 72/2003 —República Eslovaca— «Mapa regional de ayuda estatal de Eslovaquia».
(8) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
(9) Expresado en valor de 2007 y calculado con un tipo de referencia del 5,62 % aplicable en la fecha de la notificación.
(10) Mediante notificación no 1108/2003 de la oficina de ayudas estatales eslovaca, publicada el 25 de agosto de 2003, la ayuda estatal en favor de Alas Slovakia, s.r.o (2003-2012) fue aprobada, de acuerdo con la sección 35a de la Ley no 472/2002, en su versión modificada, y la Ley no 366/1999, por un importe máximo de 87 145 485 SKK. Con arreglo al procedimiento transitorio, esta ayuda estatal (SK 53/03) se consideró «ayuda existente».
(11) Ley no 231/1999 Coll. sobre ayudas estatales, en su versión modificada; Ley no 595/2003 relativa al impuesto sobre la renta, en su versión modificada, y Ley no 366/1999 Coll. sobre tributación de la renta, en su versión modificada, entrada en vigor el 31 de diciembre de 2003, en especial la sección 52, apartado 3, de la Ley no 595/2003 Coll. de la ley relativa al impuesto sobre la renta, en su versión modificada, en las condiciones enunciadas en la sección 35a de la Ley no 366/1999 Coll. sobre tributación de la renta, en su versión modificada, entrada en vigor el 31 de diciembre de 2003.
(12) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.
(13) Carta del Ministerio de Finanzas eslovaco, de 31 de mayo de 2007 (ref. MF/8790/2007-832).
(14) A este respecto, cabe señalar que 16 de los 81 puestos nuevos deberían crearse en las instalaciones de Červeník, que aún no ha obtenido el permiso de extracción.
(15) «El estudio socioeconómico realizado en el sector de los productos finales elaborados a partir de minerales revela que el número de puestos de trabajo creados en el sector del tratamiento de minerales es de 30 a 40 veces superior al número de puestos de trabajo creados en el sector de extracción de minerales» (traducción libre; cita de la página 31 del estudio titulado: «Survey of minerals planning politics in Europe» encargado por la DG Empresa e Industria).
(16) DO C 372 de 9.12.1997, p. 5.