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Document 32008D0696

2008/696/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008 , por la que se modifica la Decisión de 10 de mayo de 2007 relativa a las medidas C 1/06 (ex NN 103/05) adoptadas por España en favor de Chupa Chups [notificada con el número C(2008) 868] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 235 de 2.9.2008, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/696/oj

2.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2008

por la que se modifica la Decisión de 10 de mayo de 2007 relativa a las medidas C 1/06 (ex NN 103/05) adoptadas por España en favor de Chupa Chups

[notificada con el número C(2008) 868]

El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/696/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Vistas las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión aprobó una Decisión el 10 de mayo de 2007 relativa a las medidas C 1/06 (ex NN 103/05) adoptadas por España en favor de Chupa Chups (2).

(2)

Con posterioridad a la presentación por Chupa Chups SA (en lo sucesivo, «Chupa Chups») de un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas contra la Decisión en cuestión, la Comisión ha llegado a la conclusión de haber cometido un error de apreciación por lo que se refiere a una parte de la medida 4, consistente en 800 000 EUR concedidos en 2003 con arreglo a un régimen de ayudas regional.

(3)

En el punto 43 de la Decisión recurrida, la Comisión observaba que el régimen de ayudas regional estipulaba que no podía aplicarse a empresas en crisis. Dadas las graves pérdidas sufridas por Chupa Chups en 2002 (22 078 000 EUR, que correspondían al 86,5 % del capital suscrito a finales del ejercicio presupuestario) y sus resultados en 2003, la Comisión estimó que había que considerar a Chupa Chups como una empresa en crisis en el momento en el que se concedió la ayuda. La Comisión concluyó que esta parte de la ayuda era, pues, incompatible con el mercado común y que, por lo tanto, no podía ejecutarse.

(4)

Ahora, por el contrario la Comisión observa respecto a los 800 000 EUR de ayuda regional concedidos en 2003 con arreglo al programa «Minería 2», que dicha ayuda forma parte de un régimen de ayudas aprobado (3). Además, en contra de su primera evaluación al comienzo del procedimiento de investigación formal, la Comisión considera que Chupa Chups cumplía los requisitos de esta ayuda, dado que, en el momento de su concesión, no era una empresa en crisis (4). En particular:

a)

a pesar de las graves pérdidas de 22 078 000 EUR sufridas en 2002, a finales de ese ejercicio presupuestario las cuentas de Chupa Chups todavía contaban con unas reservas de unos 59 930 000 EUR. Dichas reservas bastaron para absorber la totalidad de las pérdidas y, por lo tanto, los resultados negativos no tuvieron ningún impacto en el capital suscrito de la empresa de 12 millones EUR. Por otra parte, después de deducir las pérdidas de 2002, los recursos propios de Chupa Chups aún ascendían a 49 850 000 EUR;

b)

la Comisión considera que muchos de los indicios habituales de una empresa en crisis, descritos en el punto 6 de las Directrices, no estaban presentes en el período 2002-2003. En especial, los resultados negativos seguían una tendencia a la baja (5), así como las deudas (tanto a largo como a corto plazo) y los inventarios de las existencias (6), mientras que los gastos financieros permanecían estables;

c)

finalmente, la evolución positiva de Chupa Chups desde 2002-2003 ha puesto de manifiesto que no se ajustaba al criterio general del punto 4 de las Directrices, según el cual se considera que una empresa se encuentra en crisis «si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a aportarle sus dueños/accionistas o acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención de los poderes públicos, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo».

Por lo tanto, la subvención de 800 000 EUR concedida a Chupa Chups con arreglo a este régimen de ayuda regional debe constituir una ayuda compatible.

(5)

Además, en el recurso se argumenta que Chupa Chups no era una empresa en crisis a tenor del punto 5, letra a) de las Directrices comunitarias de 1999 sobre las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (7). En él se indica que una empresa es considerada en crisis «cuando ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo durante los últimos 12 meses».

(6)

Aun cuando parece que Chupa Chups tenía pérdidas que correspondían a más de la mitad de su capital suscrito, no se cumple en el presente caso el criterio de que más de una mitad del capital suscrito ha desaparecido porque Chupa Chups disponía de otras reservas.

(7)

En consecuencia, la Comisión debe reconsiderar su evaluación y modificar la Decisión de 10 de mayo de 2007 a efectos de la evaluación de la subvención de 800 000 EUR contemplada en medida 4.

(8)

Por lo tanto, la Decisión de 10 de mayo de 2007 relativa a las medidas C 1/06 (ex NN 103/05) adoptadas por España a favor de Chupa Chups debe ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

En la Decisión de 10 de mayo de 2007 relativa a las medidas C 1/06 (ex NN 103/05) adoptadas por España a favor de Chupa Chups se sustituirá el Artículo 1, apartado 2 por el texto siguiente:

«2.   La ayuda estatal consistente en 800 000 EUR de ayuda regional concedidos en 2003 con arreglo al programa “Minería 2” es compatible con el mercado común.».

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(2)  DO L 244 de 19.9.2007, p. 20. Notificada el 11 de mayo de 2007 con la referencia C(2007) 1710.

(3)  Orden de 17 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras. El programa «Minería 2» fue aprobado por la Comisión el 27 de noviembre de 2001 [carta C(2001) 3628].

(4)  A tenor de las Directrices comunitarias de 1999 de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

(5)  22,07 millones EUR en 2002 y 4,7 millones EUR en 2003.

(6)  28,7 millones EUR en 2002 y 23,29 millones EUR en 2003.

(7)  Véase la nota 1.


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