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Document 32008D0560

2008/560/CE: Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2008 , por la que se deroga la Decisión 2005/694/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Italia

DO L 181 de 10.7.2008, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/560/oj

10.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/39


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de junio de 2008

por la que se deroga la Decisión 2005/694/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Italia

(2008/560/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/694/CE (1), el Consejo, conforme a una Recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Italia. El Consejo señalaba que el déficit de las administraciones públicas se situó por encima, aunque cerca, del 3 % del valor de referencia del PIB tanto en 2003 como en 2004, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas se situó en torno al 106-107 % del PIB en ambos años, claramente por encima del 60 % del PIB, el valor de referencia del Tratado, y que no había disminuido a un ritmo satisfactorio en los últimos años.

(2)

El 28 de julio de 2005, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo, partiendo de una Recomendación de la Comisión, formuló una Recomendación dirigida a Italia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2007 a más tardar. La Recomendación se hizo pública.

(3)

En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las Decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(4)

De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3).

(5)

Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93 y a raíz de la notificación remitida por Italia antes del 1 de abril de 2008, y sobre la base de las previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

el déficit de las administraciones públicas, tras aumentar del 3,5 % del PIB en 2004 al 4,2 % del PIB en 2005, se redujo al 3,4 % del PIB en 2006 y finalmente al 1,9 % del PIB en 2007, situándose, pues, por debajo del valor de referencia para el déficit, que es el 3 % del PIB. Excluido el impacto presupuestario de las medidas excepcionales, el déficit sería del 1,7 % del PIB en 2007, cifra que debe compararse con el objetivo de un déficit del 2,8 % del PIB, fijado en la actualización del programa de estabilidad de diciembre de 2006,

el ajuste se debió a un incremento de los ingresos fiscales permanentes durante el período 2006-2007, que superó en gran medida las expectativas. Este fenómeno se produjo gracias principalmente a una eficacia de las medidas adoptadas mayor que la esperada y a un crecimiento económico ligeramente superior a las previsiones. Tras un empeoramiento evaluado en 0,25 puntos porcentuales del PIB en 2005, se estima que el saldo estructural (es decir, el saldo ajustado en función del ciclo descontando las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal) ha mejorado en 1,75 y 1,25 puntos porcentuales del PIB en 2006 y 2007, respectivamente,

para 2008, la previsión de la primavera de 2008 prevé un aumento del déficit hasta el 2,3 % del PIB, incluyendo un 0,1 % del PIB en ingresos por medidas excepcionales consistentes en ventas de bienes inmobiliarios. El empeoramiento previsto del saldo presupuestario vendrá motivado tanto por un aumento de la relación entre gasto corriente primario y PIB como a unos impuestos corrientes más bajos. Esto se compensa en parte con la disminución prevista en las inversiones, que tiene que ver con los importantes gastos excepcionales de 2007. Aunque la previsión de un déficit del 2,3 % del PIB solo está ligeramente por encima del objetivo oficial de déficit, que es el 2,2 % del PIB, fijado en la actualización del programa de estabilidad de noviembre de 2007, este último objetivo se previó utilizando una estimación del déficit de 2007 apreciablemente superior a la registrada. Para 2009, las previsiones de primavera apuntan, si no cambian las políticas, a un déficit del 2,4 % del PIB, lo cual implica que se ha logrado situar el déficit por debajo del máximo del 3 % del valor de referencia del PIB de forma creíble y sostenible,

se prevé, no obstante, que el saldo estructural empeore en más de Formula de punto porcentual del PIB en 2008 y, a políticas constantes, que mejore en Formula de punto porcentual en 2009. Esta evolución debe valorarse teniendo en cuenta la necesidad de avanzar hacia el objetivo a medio plazo (OMP) de la situación presupuestaria, que, en el caso de Italia, es una situación de equilibrio estructural,

tras disminuir durante un decenio hasta justo por debajo del 104 % del PIB en 2004 (desde más del 121 % del PIB en 1994), la ratio de deuda pública aumentó en 2 puntos porcentuales del PIB en 2005 y en 0,6 puntos porcentuales más en 2006, hasta el 106,5 % del PIB. En 2007 bajó de nuevo al 104 % del PIB. La evolución de la ratio de deuda fue afectada significativamente por una operación financiera temporal que aumentó el déficit, consistente en la acumulación de activos líquidos en 2006 y la inversión de esta operación en 2007. Sin esa operación, la ratio de deuda habría permanecido más o menos estable en 2006, reflejando la mejora del superávit primario indicado en la Recomendación del Consejo. Según la previsión de la Comisión de la primavera de 2008, a políticas constantes, se estima que la ratio de deuda caerá aproximadamente al 102,5 % para 2009. Mientras que la ratio de deuda en Italia sigue siendo alta y está claramente por encima del valor de referencia, puede considerarse que ha disminuido ajustándose a la corrección del déficit excesivo en 2007.

(6)

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Italia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2005/694/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo de Italia ha sido corregida.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2005/694/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

C. LAGARDE


(1)  DO L 266 de 11.10.2005, p. 57.

(2)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

(3)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).


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