Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008D0066

    2008/66/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 2008 , sobre una participación financiera de la Comunidad Europea en los gastos del programa de Portugal para el refuerzo en 2008 de las infraestructuras de inspección que efectúan los controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países [notificada con el número C(2008) 43]

    DO L 17 de 22.1.2008, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/66(1)/oj

    22.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 17/11


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de enero de 2008

    sobre una participación financiera de la Comunidad Europea en los gastos del programa de Portugal para el refuerzo en 2008 de las infraestructuras de inspección que efectúan los controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países

    [notificada con el número C(2008) 43]

    (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    (2008/66/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 13 quater, apartado 5, párrafo sexto,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2000/29/CE prevé la concesión de una participación financiera de la Comunidad a los Estados miembros para reforzar las infraestructuras de inspección encargadas de efectuar los controles fitosanitarios de los vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países.

    (2)

    Mediante carta de 21 de mayo de 2007 (ref. DGPC 070521 000604), Portugal indicó que ha introducido un programa para reforzar en 2008 sus infraestructuras de inspección encargadas de efectuar los controles de los vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países (2). Este país ha solicitado la concesión de una participación financiera de la Comunidad para dicho programa en 2008 de conformidad con el Reglamento (CE) no 998/2002 de la Comisión, de 11 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones particulares de aplicación de las normas relativas a la asignación a los Estados miembros de una participación financiera de la Comunidad para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países (3).

    (3)

    La información técnica facilitada por Portugal ha permitido a la Comisión hacer un análisis preciso y exhaustivo de la situación. La Comisión ha elaborado una lista de programas de refuerzo de los puestos de inspección que pueden acogerse a esta medida, en la que se presenta información detallada sobre el importe de la participación financiera de la Comunidad propuesta para cada programa. Esta información también ha sido examinada por el Comité fitosanitario permanente.

    (4)

    Tras evaluar el programa, la Comisión ha concluido que se cumplen las condiciones y los criterios establecidos en la Directiva 2000/29/CE y el Reglamento (CE) no 998/2002 para la concesión de una participación financiera de la Comunidad.

    (5)

    En consecuencia, procede conceder una participación financiera de la Comunidad en los gastos del programa de 2008 presentado por Portugal.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada la asignación de una participación financiera de la Comunidad para sufragar los gastos en que vaya a incurrir Portugal en 2008 para su programa de refuerzo de los puestos de inspección.

    Artículo 2

    El importe máximo de la participación financiera de la Comunidad prevista en el artículo 1 será de 25 960 EUR y se repartirá según se detalla en el anexo.

    Artículo 3

    La participación financiera de la Comunidad en el programa tal como se establece en el anexo solo se abonará cuando:

    a)

    el Estado miembro interesado haya presentado a la Comisión los elementos comprobantes pertinentes de la adquisición o mejora de los equipos o las instalaciones que se indican en el programa;

    b)

    el Estado miembro interesado haya presentado a la Comisión una solicitud de pago de la participación financiera de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 998/2002.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2008.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

    (2)  Este programa vuelve a introducir con algunas modificaciones el programa ya presentado para 2006 y para el que el principio de la financiación comunitaria se había establecido en la Decisión 2006/84/CE de la Comisión (DO L 40 de 11.2.2006, p. 21). Portugal no ha adquirido el equipo en el plazo establecido en el Reglamento (CE) no 998/2002 y decidió volver a introducir el programa en 2007.

    (3)  DO L 152 de 12.6.2002, p. 16. Este Reglamento se publicó como Reglamento (CE) no 997/2002, pero se modificó su número mediante una corrección de errores (DO L 153 de 13.6.2002, p. 18).


    ANEXO

    PROGRAMAS DE REFUERZO DE PUESTOS DE INSPECCIÓN

    Programas con la correspondiente participación financiera de la Comunidad en 2008

    (en EUR)

    Estado miembro

    Denominación de los puestos de inspección

    (unidad administrativa, nombre)

    Gasto subvencionable

    Participación financiera máxima de la Comunidad, tasa del 50 %

    Portugal

    Porto (aeropuerto)

    4 202

    2 101

    Leixões (puerto)

    6 182

    3 091

    Aveiro (puerto)

    6 182

    3 091

    Lisboa (aeropuerto)

    4 202

    2 101

    Lisboa (puerto)

    6 182

    3 091

    Setúbal (puerto)

    6 182

    3 091

    Sines (puerto)

    6 182

    3 091

    Faro (aeropuerto)

    4 202

    2 101

    Ponta Delgada (aeropuerto)

    4 202

    2 101

    Funchal (aeropuerto)

    4 202

    2 101

    Importe total de la participación financiera de la Comunidad

    25 960


    Top