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Document 32007R1231
Commission Regulation (EC) No 1231/2007 of 19 October 2007 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento (CE) n° 1231/2007 de la Comisión, de 19 de octubre de 2007 , relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CE) n° 1231/2007 de la Comisión, de 19 de octubre de 2007 , relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 279 de 23.10.2007, p. 3–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
23.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1231/2007 DE LA COMISIÓN
de 19 de octubre de 2007
relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías. |
(3) |
De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro. |
(4) |
Conviene señalar que las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento, pueden seguir siendo invocadas por su titular durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2007.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 733/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 1).
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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8516 79 70 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 2 a), 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8516, 8516 79 y 8516 79 70. Los aparatos mecánicos y el equipamiento electrónico confieren al conjunto su carácter esencial. Por lo tanto, se excluye su clasificación en la partida 4421 como las demás manufacturas de madera. El producto no proporciona ningún tratamiento médico, por lo que se excluye su clasificación en la partida 9018 como instrumento o aparato de medicina. Se excluye su clasificación en la partida 9406, ya que el producto no es una construcción prefabricada independiente, completa o incompleta. Dado que el calentador cerámico por rayos infrarrojos lejanos, que desempeña la función principal del producto, es un aparato electrotérmico con una función específica recogida en el capítulo 85 (8516), se excluye su clasificación en la partida 8543. Como el calentador cerámico por rayos infrarrojos lejanos está destinado a calentar el cuerpo y no solo el aire de la cabina, se excluye su clasifcación de la subpartida 8516 29 relativa a los aparatos eléctricos para calefacción de locales. En consecuencia, se debe clasificar en la subpartida 8516 79. |
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8521 90 00 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 5 E) del capítulo 84 y por el texto de los códigos NC 8521 y 8521 90 00. Dado que el dispositivo tiene una función específica, la de grabación de imágenes procedentes de una videocámara, se excluye su clasificación como unidad de memoria en la subpartida 8471 70 [véase la nota 5 E) del capítulo 84]. Como el artículo está incluido en la partida 8521 [como un aparato de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeo)], se excluye su clasificación como aparato transcriptor en la partida 8471 (subpartida 8471 90). Dado que el aparato tiene una función específica recogida en el capítulo 85 (partida 8521), se excluye su clasificación en la partida 8543. |
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8525 80 30 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8525, 8525 80 y 8525 80 30. La cámara no puede clasificarse en las subpartidas 8525 80 11 u 8525 80 19 como cámara de televisión porque permite la grabación de imágenes fijas y vídeo. El producto permite capturar y grabar imágenes fijas de alta calidad. Sin embargo, el producto solo puede capturar y grabar vídeos de una calidad inferior a 800 × 600 píxeles y no se puede utilizar la función zoom al grabar un vídeo (véanse las notas explicativas de la NC de la subpartida 8525 80 30). De conformidad con la nota 3 de la sección XVI, la función principal de la cámara es la captura y grabación de imágenes fijas, y, consecuentemente, se debe clasificar como cámara digital de la subpartida 8525 80 30. |
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8525 80 30 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8525, 8525 80 y 8525 80 30. La cámara no puede clasificarse en las subpartidas 8525 80 11 u 8525 80 19 como cámara de televisión porque permite la grabación de imágenes fijas y vídeo. El producto permite capturar y grabar imágenes fijas de alta calidad. Aunque el producto tiene el aspecto de una videocámara, zoom durante la grabación de vídeo y permite grabar hasta 42 minutos de vídeo con una resolución de 640 × 480 píxeles, la grabación de vídeo es una función secundaria porque el producto solo permite capturar y grabar vídeo de una calidad inferior a 800 × 600 píxeles (véanse las notas explicativas de la NC de la subpartida 8525 80 30). De conformidad con la nota 3 de la sección XVI, la función principal de la cámara es la captura y grabación de imágenes fijas y, consecuentemente, se debe clasificar como cámara fotográfica digital de la subpartida 8525 80 30. |
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8525 80 91 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8525, 8525 80 y 8525 80 91. La cámara no puede clasificarse en las subpartidas 8525 80 11 u 8525 80 19 como cámara de televisión porque permite la grabación de imágenes fijas y vídeo. De conformidad con la nota 3 de la sección XVI, la función principal de la cámara es la captura y grabación de vídeo ya que puede grabar vídeos de una calidad superior a 800 × 600 píxeles durante aproximadamente 42 minutos usando la resolución 1 280 × 720 píxeles a 30 imágenes por segundo. Además, la cama dispone de un zoom óptico que puede utilizarse durante la grabación de vídeo (véanse las notas explicativas de la NC de las subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99). El aparato permite la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la cámara, por lo que se clasifica como videocámara de la partida 8525 80 91. |
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8526 91 20 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8526, 8526 91 y 8526 91 20. El aparato consta de dos elementos: una máquina automática de tratamiento y procesamiento de datos (partida 8471) y un receptor GPS (partida 8526). Ni la función de tratamiento y procesamiento de datos ni la de GPS pueden considerarse la función principal del aparato. El aparato se debe clasificar en la partida 8526 por aplicación de la regla general 3 c). |
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8701 90 90 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8701, 8701 90 y 8701 90 90. El vehículo no se clasifica en la partida 8709 porque no está concebido para transportar mercancías por él mismo, y es inadecuado para servir como carretilla tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó en el asunto C 495/03 (1) que este tipo de vehículo se debe clasificar en la partida 8701. No se puede clasificar en la subpartida 8701 20 como tractor de carretera para semirremolques porque no está diseñado para el transporte de mercancías por carretera a grandes distancias. Por tanto, el vehículo se debe clasificar como tractor en el código NC 8701 90 90. |
(1) [2005] ECR I-8151.