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Document 32007R1208
Commission Regulation (EC) No 1208/2007 of 16 October 2007 derogating from Regulation (EC) No 800/1999 as regards the determination of the refund rate for milk and milk products in the case of supplies as referred to in Articles 36 and 44 of that Regulation and carried out from 1 to 14 June 2007
Reglamento (CE) n° 1208/2007 de la Comisión, de 16 de octubre de 2007 , que establece excepciones al Reglamento (CE) n° 800/1999 en lo que atañe a la fijación del tipo de restitución para la leche y los productos lácteos en el caso de las entregas a las que se hace referencia en los artículos 36 y 44 de dicho Reglamento y efectuadas del 1 al 14 de junio de 2007
Reglamento (CE) n° 1208/2007 de la Comisión, de 16 de octubre de 2007 , que establece excepciones al Reglamento (CE) n° 800/1999 en lo que atañe a la fijación del tipo de restitución para la leche y los productos lácteos en el caso de las entregas a las que se hace referencia en los artículos 36 y 44 de dicho Reglamento y efectuadas del 1 al 14 de junio de 2007
DO L 272 de 17.10.2007, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010
17.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/29 |
REGLAMENTO (CE) N o 1208/2007 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2007
que establece excepciones al Reglamento (CE) no 800/1999 en lo que atañe a la fijación del tipo de restitución para la leche y los productos lácteos en el caso de las entregas a las que se hace referencia en los artículos 36 y 44 de dicho Reglamento y efectuadas del 1 al 14 de junio de 2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Desde el 15 de junio de 2007, el Reglamento (CE) no 660/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), ya no establece las restituciones por exportación para la leche y los productos lácteos, incluidas las entregas a las que se hace referencia en los artículos 36 y 44 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3). |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 800/1999, los Estados miembros pueden autorizar a los exportadores a seguir un procedimiento según el cual el último día del mes se tiene en cuenta para determinar el tipo de restitución aplicable a las entregas a las que se hace referencia en los artículos 36 y 44 de dicho Reglamento embarcadas cada mes. Por lo tanto, no es posible determinar el tipo de restitución aplicable a las entregas de leche y productos lácteos realizadas al amparo de este procedimiento desde el 1 al 14 de junio de 2007. |
(3) |
El derecho a la restitución por las entregas realizadas al amparo del procedimiento previsto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 800/1999, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 660/2007, no debe verse afectado. Para determinar dicha restitución, resulta por lo tanto necesario fijar la fecha que debe tenerse en cuenta a tal efecto, mediante el establecimiento de una excepción al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999, la fecha del 14 de junio de 2007 se tendrá en cuenta para determinar el tipo de restitución aplicable a la leche y los productos lácteos en el caso de las entregas a las que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras a) y c), y en el artículo 44, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento y realizadas desde el 1 al 14 de junio de 2007 de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 37 de dicho Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 1).
(2) DO L 155 de 15.6.2007, p. 26.
(3) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1001/2007 (DO L 226 de 30.8.2007, p. 9).