Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007R0981

    Reglamento (CE) n°  981/2007 de la Comisión, de 21 de agosto de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1489/2006 por el que se fijan, para el ejercicio contable de 2007 del FEAGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de existencias

    DO L 217 de 22.8.2007, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/981/oj

    22.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 217/21


    REGLAMENTO (CE) N o 981/2007 DE LA COMISIÓN

    de 21 de agosto de 2007

    que modifica el Reglamento (CE) no 1489/2006 por el que se fijan, para el ejercicio contable de 2007 del FEAGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de existencias

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección «Garantía» (1), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1489/2006 de la Comisión (2) fija, para el ejercicio contable de 2007 del FEAGA, los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las operaciones de compra, almacenamiento y salida de existencias.

    (2)

    El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se modificó mediante el Reglamento (CE) no 734/2007 para reflejar la circunstancia de que, en algunos Estados miembros, la financiación de esas operaciones solo es posible a tipos de interés netamente superiores al tipo de interés uniforme. Se estableció por lo tanto, de forma excepcional para los ejercicios financieros de 2007 y 2008, que cuando el tipo de interés medio soportado por un Estado miembro durante el tercer mes siguiente al período de referencia utilizado por la Comisión para determinar el tipo de interés uniforme fuera superior al doble de dicho tipo de interés uniforme, la Comisión podría, para financiar los intereses a cargo de ese Estado miembro, cubrir el importe calculado sobre la base del tipo de interés soportado por ese Estado miembro, previa reducción del tipo de interés uniforme. Se dispuso, además, que esa medida se aplicaría a los gastos efectuados por los Estados miembros desde el 1 de octubre de 2006.

    (3)

    Las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros a la Comisión respecto del tercer mes siguiente al período de referencia utilizado para el establecimiento del tipo de interés uniforme del ejercicio contable de 2007 ponen de manifiesto que un Estado miembro está concernido por esta nueva medida. Es necesario, por consiguiente, fijar el tipo de interés específico correspondiente a ese Estado miembro para el ejercicio contable de 2007.

    (4)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 1489/2006 en consecuencia.

    (5)

    Habida cuenta de que el Reglamento (CE) no 734/2007 era aplicable desde el 1 de octubre de 2006, es preciso disponer que el presente Reglamento sea aplicable desde esa misma fecha.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1489/2006 se añade la letra h) siguiente:

    «h)

    el 4,8 %, en el caso del tipo de interés específico aplicable en Hungría.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 216 de 5.8.1978, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5).

    (2)  DO L 278 de 10.10.2006, p. 11.


    Top