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Dokument 32007R0781

    Reglamento (CE) n o  781/2007 de la Comisión, de 3 de julio de 2007 , por el que se adapta el Reglamento (CEE) n o  2237/77, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

    DO L 174 de 4.7.2007, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Status legali tad-dokument M’għadux fis-seħħ, Data tat-tmiem tal-validitàà: 31/12/2008; derog. impl. por 32008R0868

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/781/oj

    4.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 174/3


    REGLAMENTO (CE) N o 781/2007 DE LA COMISIÓN

    de 3 de julio de 2007

    por el que se adapta el Reglamento (CEE) no 2237/77, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía,

    Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 56,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CEE) no 2237/77 de la Comisión (1) fija el contenido de la ficha de explotación que debe utilizarse.

    (2)

    Debido a la adhesión de Bulgaria y Rumanía, esa ficha debe adaptarse en lo que se refiere a la información sobre el régimen de IVA.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo II del Reglamento (CEE) no 2237/77, el texto del punto 107 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del ejercicio contable de 2007, que se iniciará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 263 de 17.10.1977, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1861/2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 33).


    ANEXO

    «107.   Régimen de IVA

    El régimen de IVA (número de orden 400) al que esté sometida la explotación se indicará mediante el número de código correspondiente de la lista siguiente:

     

    Número de orden 400

    Código

    BÉLGICA

    Régime normal obligatoire

    1

    Régime normal sur option

    2

    Régime agricole

    3

    BULGARIA

    Exento

    1

    Registrado

    2

    REPÚBLICA CHECA

    Registrado

    1

    DINAMARCA

    Moms (= normal)

    1

    ALEMANIA

    Pauschalierender Betrieb

    1

    Optierender Betrieb

    2

    Getränke erzeugender Betrieb

    3

    Betrieb mit Kleinumsatz

    4

    ESTONIA

    Normal

    1

    Especial

    2

    IRLANDA

    Agricultural

    1

    Registered (= normal)

    2

    GRECIA

    Régimen normal

    1

    Régimen agrario

    2

    ESPAÑA

    Régimen normal

    1

    Régimen simplificado

    2

    Régimen agrario

    3

    FRANCIA

    TVA sur option avec autorisation pour animaux vivants

    2

    Remboursement forfaitaire

    3

    ITALIA

    Regime esonerato

    1

    Regime speciale agricolo

    2

    Regime normale

    3

    CHIPRE

    Régimen normal

    1

    Régimen agrario

    2

    IVA no aplicable

    3

    LETONIA

    Régimen normal

    1

    Régimen agrario

    2

    LITUANIA

    Régimen normal

    1

    Régimen especial

    2

    LUXEMBURGO

    Régime normal obligatoire

    1

    Régime normal sur option

    2

    Régime forfaitaire de l'agriculture

    3

    HUNGRÍA

    Régimen normal

    1

    Régimen agrario

    2

    MALTA

    Régimen normal

    1

    PAÍSES BAJOS

    Algemene regeling verplicht

    1

    Algemene regeling op aanvraag

    2

    Landbouwregeling

    3

    AUSTRIA

    Pauschalierender Betrieb

    1

    Optierender Betrieb

    2

    POLONIA

    Régimen normal

    1

    Régimen agrario

    2

    PORTUGAL

    Régimen agrario

    1

    Régimen normal

    2

    RUMANÍA

    Régimen normal

    1

    Régimen especial

    2

    Pequeñas explotaciones

    3

    ESLOVENIA

    Régimen normal

    1

    Régimen agrario

    2

    ESLOVAQUIA

    Registrado

    1

    Exento

    2

    FINLANDIA

    Régimen normal

    1

    SUECIA

    Régimen normal

    1

    REINO UNIDO

    Exempt

    1

    Registered

    2


    Subdivisión del régimen de IVA (solo en España, Francia, Italia, Hungría y Polonia)

     

    Número de orden 401

    ESPAÑA

     

    Cuando se apliquen dos regímenes diferentes en la explotación, indíquese el código del régimen de IVA menos importante (entre los utilizados para el número de orden 400)

    FRANCIA

    Sans TVA obligatoire sur activités connexes

    0

    Avec TVA obligatoire sur activités connexes

    1

    ITALIA

    Régimen de IVA para el agroturismo (“agriturismo”) como actividad secundaria

    Regime speciale agriturismo

    1

    Regime normale agriturismo

    2

    HUNGRÍA

     

    Cuando se apliquen dos regímenes diferentes en la explotación, indíquese el código del régimen de IVA menos importante (entre los utilizados para el número de orden 400)

    POLONIA

     

    Cuando se apliquen dos regímenes diferentes en la explotación, indíquese el código del régimen de IVA menos importante (entre los utilizados para el número de orden 400)»


    Fuq