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Document 32007E0359

    Acción Común 2007/359/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2007 , que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah)

    DO L 133 de 25.5.2007, p. 51–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/359/oj

    25.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 133/51


    ACCIÓN COMÚN 2007/359/PESC DEL CONSEJO

    de 23 de mayo de 2007

    que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah) (1) por un período de 12 meses.

    (2)

    El 13 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/773/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato de la Misión hasta el 24 de mayo de 2007.

    (3)

    El 15 y 16 de mayo de 2007, la Autoridad Palestina y el Gobierno israelí solicitaron la prórroga de la Misión por 12 meses.

    (4)

    El 21 de mayo de 2007, el Comité Político y de Seguridad acogió positivamente la solicitud de prorrogar la MAFUE Rafah y recomendó la prórroga del mandato de la Misión por 12 meses.

    (5)

    Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2005/889/PESC.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

    «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 25 de mayo de 2007 y el 24 de mayo de 2008 será de 7 000 000 EUR.».

    2)

    En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Expirará el 24 de mayo de 2008.».

    3)

    El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 17

    La presente Acción Común será revisada a más tardar el 31 de marzo de 2008.».

    Artículo 2

    La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F.-W. STEINMEIER


    (1)  DO L 327 de 14.12.2005, p. 28. Acción Común modificada por la Acción Común 2006/773/PESC (DO L 313 de 14.11.2006, p. 15).


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