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Document 32007D0815

    2007/815/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007 , por la que se aplica la Decisión n°  573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 [notificada con el número C(2007) 5738]

    DO L 326 de 12.12.2007, p. 29–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/815/oj

    12.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 326/29


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 29 de noviembre de 2007

    por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013

    [notificada con el número C(2007) 5738]

    (Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

    (2007/815/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión debe establecer orientaciones estratégicas que establezcan un marco para la intervención del Fondo en el período de programación plurianual 2008-2013.

    (2)

    Las orientaciones deberán definir las prioridades y, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, de la Decisión no 573/2007/CE, las prioridades específicas que permitirán a los Estados miembros no cubiertos por el Fondo de Cohesión incrementar la cofinanciación de la contribución comunitaria hasta el 75 % para los proyectos cofinanciados por el Fondo.

    (3)

    De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación.

    (4)

    De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda, por carta de 6 de septiembre de 2005, notificó su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 573/2007/CE.

    (5)

    De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido, por carta de 27 octubre 2005, notificó su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 573/2007/CE.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité común de solidaridad y gestión de los flujos migratorios creado por el artículo 56 de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las orientaciones que establecen las prioridades y las prioridades específicas de la programación plurianual para el período 2008-2013 figuran en el anexo.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República de Estonia, la República Francesa, la República de Finlandia, la República Helénica, la República de Hungría, Irlanda, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.

    Por la Comisión

    Franco FRATTINI

    Vicepresidente de la Comisión


    (1)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.

    (2)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.


    ANEXO

    Las directrices estratégicas que se presentan a continuación deben contemplarse en el contexto del desarrollo de una gestión más eficaz de los flujos migratorios en todas sus etapas, puesta en marcha tras el Consejo Europeo de Tampere de 1999.

    Para cada uno de los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión no 573/2007/CE, las directrices se concentrarán en las prioridades de la Comunidad para promover la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (en lo sucesivo, «el SECA»).

    El objetivo último del SECA es establecer un sistema equitativo que garantice el acceso a un alto nivel de protección a las personas que de verdad lo necesiten en las mismas condiciones en todos los Estados miembros, al tiempo que se trata de forma justa y eficaz a las personas que se considere que no necesitan protección.

    En este contexto, el Fondo Europeo para los Refugiados (en lo sucesivo, «el Fondo») constituye un instrumento de apoyo para la aplicación por parte de los Estados miembros de la política de asilo de la UE. En concreto, la financiación del Fondo puede complementar, estimular y actuar como catalizador para la consecución de los objetivos fijados, reducir disparidades y elevar las normas mínimas.

    A la hora de preparar el proyecto de sus programas plurianuales, los Estados miembros deberán dirigir los recursos del Fondo disponibles a, al menos, las primeras dos prioridades enumeradas a continuación, siendo la tercera opcional.

    PRIORIDAD 1:   Ejecución de los principios y las medidas establecidos en el acervo comunitario en materia de asilo, incluidos los relacionados con objetivos de integración.

    Se trata de garantizar condiciones de acogida adecuadas, procedimientos justos y eficaces y la completa y total aplicación del Convenio de Ginebra a los grupos destinatarios definidos en el Fondo a través de los siguientes instrumentos comunitarios:

    a)

    Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (Reglamento de Dublín) (1);

    b)

    Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (Reglamento «Eurodac») (2);

    c)

    Reglamento (CE) no 407/2002 del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2725/2000 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (3);

    d)

    Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (Directiva «Protección temporal») (4);

    e)

    Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (Directiva «Condiciones de acogida») (5);

    f)

    Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (6), por lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los refugiados;

    g)

    Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (Directiva Reconocimiento) (7);

    h)

    Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (Directiva Procedimientos) (8).

    Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

    1)

    acciones dirigidas a cubrir las necesidades específicas de los grupos de población más vulnerables, como menores no acompañados, y más específicamente, medidas dirigidas a mejorar las definiciones y los procedimientos aplicados por los Estados miembros para identificar a los solicitantes de asilo más vulnerables y para proporcionar una respuesta apropiada a tales necesidades;

    2)

    acciones dirigidas a mejorar la identificación de las personas que necesitan protección internacional y/o el tratamiento de sus solicitudes en las fronteras, especialmente mediante el desarrollo de programas de formación específicos.

    PRIORIDAD 2:   Desarrollo de herramientas de referencia y de metodologías de evaluación para evaluar y mejorar la calidad de los procedimientos de examen de solicitudes de protección internacional y para consolidar estructuras administrativas con el fin de responder a los desafíos que plantea una cooperación práctica más intensa con otros Estados miembros.

    Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

    1)

    medidas diseñadas para llevar a cabo un estudio independiente sobre el funcionamiento del sistema nacional de asilo y la mejora de su eficacia;

    2)

    desarrollo de instrumentos de aumento de la coherencia de las decisiones de aplicación del acervo a nivel nacional, como bases de datos de sentencias accesibles a todas las partes interesadas;

    3)

    medidas diseñadas para aumentar la capacidad de cooperación de los servicios nacionales de asilo de los Estados miembros entre sí y para recoger, analizar y evaluar los datos sobre los países y regiones de origen con el fin de compartir la información con otros Estados miembros.

    PRIORIDAD 3:   Acciones dirigidas a mejorar el reparto de las responsabilidades entre los Estados miembros y los terceros países (opcional).

    Se traduce en el apoyo a los esfuerzos voluntarios de los Estados miembros relativos a la transferencia de nacionales de terceros países o personas apátridas de un tercer país a un Estado miembro en donde se permite que residan con el estatuto de refugiados o un estatuto similar que ofrezca los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado, de acuerdo con el Derecho nacional y comunitario, y a la transferencia de los solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional entre Estados miembros.

    Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

    1)

    acciones relacionadas con el reasentamiento de personas procedentes de un país o región en los que se aplica un programa regional de protección;

    2)

    acciones dirigidas a transferir solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional de Estados miembros que se enfrentan a un presión especial en sus sistemas de asilo a otros Estados miembros.


    (1)  DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.

    (2)  DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.

    (3)  DO L 62 de 5.3.2002, p. 1.

    (4)  DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.

    (5)  DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.

    (6)  DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.

    (7)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

    (8)  DO L 326 de 13.12.2005, p. 13.


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