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Document 32007D0587

    2007/587/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2007 , relativa a una participación financiera de la Comunidad en las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad vesicular porcina adoptadas por Italia en 2006 y 2007 [notificada con el número C(2007) 3957]

    DO L 220 de 25.8.2007, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/587/oj

    25.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 220/25


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 24 de agosto de 2007

    relativa a una participación financiera de la Comunidad en las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad vesicular porcina adoptadas por Italia en 2006 y 2007

    [notificada con el número C(2007) 3957]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (2007/587/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En 2006 y 2007 se han declarado brotes de la enfermedad vesicular porcina en Italia. La aparición de esta enfermedad supone un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad.

    (2)

    Para evitar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación en el plazo más breve posible, la Comunidad debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables realizados por el Estado miembro al adoptar medidas de emergencia contra la enfermedad, tal como se establece en la Decisión 90/424/CEE.

    (3)

    La ayuda financiera de la Comunidad para medidas urgentes de lucha contra la enfermedad vesicular porcina está sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2).

    (4)

    El 4 de junio de 2007, Italia presentó un cálculo aproximado de los gastos realizados para erradicar la enfermedad.

    (5)

    Las autoridades italianas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas con arreglo al artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y al artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

    (6)

    El pago de la ayuda financiera de la Comunidad debe estar supeditado a la realización efectiva de las acciones previstas y a la presentación por parte de las autoridades de toda la información necesaria en los plazos establecidos.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Participación financiera de la Comunidad

    1.   Se concede a Italia una participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por este Estado miembro al adoptar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE para combatir la enfermedad vesicular porcina en 2006 y 2007.

    2.   La participación financiera de la Comunidad será de un 50 % de los gastos subvencionables por la Comunidad contemplados en el apartado 1. La participación se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.

    Artículo 2

    Modalidades de pago

    Se abonará un primer tramo de 1 200 000 EUR como parte de la participación financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1.

    Artículo 3

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.


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