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Document 32007D0507

    2007/507/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2006/140/CE en cuanto a la contribución financiera de la Comunidad para el año 2007 en relación con el estudio sobre los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos en Chipre [notificada con el número C(2007) 3369]

    DO L 186 de 18.7.2007, p. 46–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/507/oj

    18.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 186/46


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 16 de julio de 2007

    por la que se modifica la Decisión 2006/140/CE en cuanto a la contribución financiera de la Comunidad para el año 2007 en relación con el estudio sobre los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos en Chipre

    [notificada con el número C(2007) 3369]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (2007/507/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en pequeños rumiantes, incluida la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), que se considera la causa de la variante mortal de la enfermedad de Creutzfeld-Jacob en humanos, reviste una gran importancia para la salud animal y la protección de los consumidores.

    (2)

    En 2005, Chipre presentó un estudio bienal sobre genotipos resistentes a las EET en los caprinos, con objeto de obtener ayuda financiera de la Comunidad. Los objetivos de dicho estudio son seguir investigando el gen de la PrP de los caprinos en dicho Estado miembro, para confirmar los resultados de los estudios preliminares anteriores, en los que se encontraron polimorfismos específicos de la PrP que indicaban resistencia contra las EET, y evaluar los datos, para poder determinar la prevalencia de referencia de los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos. Chipre presenta una prevalencia muy elevada de EET en los caprinos y, por tanto, es el Estado miembro adecuado para realizar un proyecto piloto de estas características. El estudio se inició el 1 de enero de 2006.

    (3)

    De acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A los efectos del control financiero, deben aplicarse los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.

    (4)

    Mediante la Decisión 2006/140/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, relativa a una contribución financiera específica de la Comunidad en relación con el estudio sobre los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos presentado por Chipre para el año 2006 (3), se otorgó una contribución financiera de la Comunidad para el año 2006 al estudio de la resistencia genética a las EET en los caprinos de dicho Estado miembro.

    (5)

    Por motivos presupuestarios, la ayuda comunitaria se decide cada año. Es conveniente conceder una contribución financiera de la Comunidad destinada a dicho estudio que abarque el año 2007. Por lo tanto, debe modificarse la Decisión 2006/140/CE para que abarque ese año.

    (6)

    En el anexo de la Decisión 2006/140/CE figura una lista de la ayuda financiera de la Comunidad y de los medios para la presentación de información técnica y financiera. Dicho anexo debe modificarse para tener en cuenta la ayuda financiera correspondiente al año 2007 y las modificaciones relativas a la presentación de información correspondiente a ese año.

    (7)

    En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados en relación con una contribución financiera de la Comunidad deben expresarse en euros. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1290/2005 el tipo de conversión aplicado a los gastos expresados en una moneda diferente del euro debe ser el establecido más recientemente por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que Chipre presente su solicitud.

    (8)

    Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/140/CE en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2006/140/CE se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    1.   Queda aprobado el programa de estudio de los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos presentado por Chipre, por un período de 24 meses a partir del 1 de enero de 2006.

    2.   La ayuda financiera de la Comunidad para el programa mencionado en el apartado 1 incluye los gastos (sin IVA) efectuados por Chipre para ensayos de laboratorio hasta el 100 %, conforme a lo dispuesto en el capítulo 1 del anexo, por lo que respecta al año 2006, y en el capítulo 3 del anexo, por lo que respecta al año 2007. El importe máximo de la ayuda total será de 47 500 EUR para el año 2006 y de 103 000 EUR para el año 2007.».

    2)

    El artículo 2 se modifica como sigue:

    a)

    las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

    «b)

    el envío de una evaluación financiera y técnica intermedia anual que abarque los ocho primeros meses de cada año del estudio, en el plazo máximo de dos meses tras el final de dicho período; el informe deberá ajustarse al modelo establecido en el capítulo 2 del anexo, por lo que respecta al año 2006, y en el capítulo 4 del anexo, por lo que respecta al año 2007, e ir acompañado de justificantes de los gastos efectuados;

    c)

    el envío, a más tardar el 31 de marzo de 2007, por lo que respecta al año 2006, o el 31 de marzo de 2008, por lo que respecta al año 2007, de un informe final anual sobre la ejecución general y los resultados del estudio durante todo el período para el que se concedió la ayuda financiera de la Comunidad; el informe deberá incluir una evaluación técnica y financiera que abarque los años 2006 y 2007, de conformidad con el modelo establecido en el capítulo 2 del anexo, por lo que respecta al año 2006, y en el capítulo 4 del anexo, por lo que respecta al año 2007, e ir acompañado de justificantes de los gastos efectuados.».

    b)

    El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   De no respetarse los plazos establecidos en el apartado 1, letra c), la contribución se reducirá un 25 % el 1 de mayo, un 50 % el 1 de junio, un 75 % el 1 de julio y el 100 % el 1 de septiembre del año civil siguiente al año del estudio de que se trate.».

    3)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    Los gastos presentados por Chipre para la contribución financiera de la Comunidad se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.

    El tipo de conversión aplicado a los gastos será el establecido más recientemente por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que Chipre presente su solicitud.».

    4)

    El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Decisión será la República de Chipre.

    Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

    (3)  DO L 54 de 24.2.2006, p. 44.


    ANEXO

    En el anexo de la Decisión 2006/140/CE, se añaden los capítulos 3 y 4 siguientes:

    «CAPÍTULO 3

    Ayuda financiera de la Comunidad

    Costes

    Número de unidades

    Coste unitario

    (en EUR)

    Coste total

    (en EUR)

    Ayuda comunitaria

    Genotipado de la PrP

    Análisis del SNP/secuenciación del ADN

    11 000 análisis

    8 EUR

    88 000 EUR

    Coste de 88 000 análisis, como máximo, a un precio máximo de 8 EUR por cada análisis

    Realización de pruebas rápidas: kits de pruebas y material fungible

    1 500 pruebas

    10 EUR

    15 000 EUR

    Coste de 1 500 pruebas, como máximo, a un precio máximo de 10 EUR por cada prueba

     

    Total

    103 000 EUR como máximo

    CAPÍTULO 4

    Información técnica y financiera

    Sección A:   Informe técnico

    Período cubierto: del … al …

    Determinación del genotipo de la PrP mediante el análisis del SNP/la secuenciación del ADN


     

    No de muestras de aminoácido en el codón 146:

    Ácido aspártico

    Serina

    Otros

    Estudio de raza: Damascus

     

     

     

     

    Estudio de raza: Saanen

     

     

     

     

    Estudio de raza: Macheras local

     

     

     

     

    Estudio de raza: Local

     

     

     

     

    Estudio de raza: Alpina francesa

     

     

     

     

    Rebaños libres de tembladera (unidades de núcleos)

     

     

     

     

    Histológicamente sospechosas de EET +, pruebas rápidas +

     

     

     

     


    Sección B:   Declaración de los gastos efectuados para el control (1)

    Período cubierto: del … al …

    Número de referencia de la Decisión de la Comisión por la que se concede la ayuda financiera: …


    Gastos efectuados relacionados con

    Número de unidades

    Gastos efectuados durante el período abarcado

    (moneda nacional)

    Genotipado de la PrP mediante el análisis del SNP/la secuenciación del ADN. Número de pruebas:

     

     

    Realización de pruebas rápidas. Número de pruebas

     

     


    (1)  Cuando se remita el informe final contemplado en el artículo 2, letra c), deberá presentarse por cada concepto una lista de todos los gastos, con copia de los documentos justificativos.».


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