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Document 32007D0507
2007/507/EC: Commission Decision of 16 July 2007 amending Decision 2006/140/EC as regards a financial contribution by the Community for the year 2007 relating to the survey on TSE resistant PrP genes in goats in Cyprus (notified under document number C(2007) 3369)
2007/507/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2006/140/CE en cuanto a la contribución financiera de la Comunidad para el año 2007 en relación con el estudio sobre los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos en Chipre [notificada con el número C(2007) 3369]
2007/507/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2006/140/CE en cuanto a la contribución financiera de la Comunidad para el año 2007 en relación con el estudio sobre los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos en Chipre [notificada con el número C(2007) 3369]
DO L 186 de 18.7.2007, p. 46–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2007
18.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 186/46 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 16 de julio de 2007
por la que se modifica la Decisión 2006/140/CE en cuanto a la contribución financiera de la Comunidad para el año 2007 en relación con el estudio sobre los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos en Chipre
[notificada con el número C(2007) 3369]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(2007/507/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en pequeños rumiantes, incluida la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), que se considera la causa de la variante mortal de la enfermedad de Creutzfeld-Jacob en humanos, reviste una gran importancia para la salud animal y la protección de los consumidores. |
(2) |
En 2005, Chipre presentó un estudio bienal sobre genotipos resistentes a las EET en los caprinos, con objeto de obtener ayuda financiera de la Comunidad. Los objetivos de dicho estudio son seguir investigando el gen de la PrP de los caprinos en dicho Estado miembro, para confirmar los resultados de los estudios preliminares anteriores, en los que se encontraron polimorfismos específicos de la PrP que indicaban resistencia contra las EET, y evaluar los datos, para poder determinar la prevalencia de referencia de los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos. Chipre presenta una prevalencia muy elevada de EET en los caprinos y, por tanto, es el Estado miembro adecuado para realizar un proyecto piloto de estas características. El estudio se inició el 1 de enero de 2006. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A los efectos del control financiero, deben aplicarse los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento. |
(4) |
Mediante la Decisión 2006/140/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, relativa a una contribución financiera específica de la Comunidad en relación con el estudio sobre los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos presentado por Chipre para el año 2006 (3), se otorgó una contribución financiera de la Comunidad para el año 2006 al estudio de la resistencia genética a las EET en los caprinos de dicho Estado miembro. |
(5) |
Por motivos presupuestarios, la ayuda comunitaria se decide cada año. Es conveniente conceder una contribución financiera de la Comunidad destinada a dicho estudio que abarque el año 2007. Por lo tanto, debe modificarse la Decisión 2006/140/CE para que abarque ese año. |
(6) |
En el anexo de la Decisión 2006/140/CE figura una lista de la ayuda financiera de la Comunidad y de los medios para la presentación de información técnica y financiera. Dicho anexo debe modificarse para tener en cuenta la ayuda financiera correspondiente al año 2007 y las modificaciones relativas a la presentación de información correspondiente a ese año. |
(7) |
En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados en relación con una contribución financiera de la Comunidad deben expresarse en euros. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1290/2005 el tipo de conversión aplicado a los gastos expresados en una moneda diferente del euro debe ser el establecido más recientemente por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que Chipre presente su solicitud. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/140/CE en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/140/CE se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1. Queda aprobado el programa de estudio de los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos presentado por Chipre, por un período de 24 meses a partir del 1 de enero de 2006. 2. La ayuda financiera de la Comunidad para el programa mencionado en el apartado 1 incluye los gastos (sin IVA) efectuados por Chipre para ensayos de laboratorio hasta el 100 %, conforme a lo dispuesto en el capítulo 1 del anexo, por lo que respecta al año 2006, y en el capítulo 3 del anexo, por lo que respecta al año 2007. El importe máximo de la ayuda total será de 47 500 EUR para el año 2006 y de 103 000 EUR para el año 2007.». |
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los gastos presentados por Chipre para la contribución financiera de la Comunidad se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos. El tipo de conversión aplicado a los gastos será el establecido más recientemente por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que Chipre presente su solicitud.». |
4) |
El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión será la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).
(3) DO L 54 de 24.2.2006, p. 44.
ANEXO
En el anexo de la Decisión 2006/140/CE, se añaden los capítulos 3 y 4 siguientes:
«CAPÍTULO 3
Ayuda financiera de la Comunidad
Costes |
Número de unidades |
Coste unitario (en EUR) |
Coste total (en EUR) |
Ayuda comunitaria |
Genotipado de la PrP Análisis del SNP/secuenciación del ADN |
11 000 análisis |
8 EUR |
88 000 EUR |
Coste de 88 000 análisis, como máximo, a un precio máximo de 8 EUR por cada análisis |
Realización de pruebas rápidas: kits de pruebas y material fungible |
1 500 pruebas |
10 EUR |
15 000 EUR |
Coste de 1 500 pruebas, como máximo, a un precio máximo de 10 EUR por cada prueba |
|
Total |
103 000 EUR como máximo |
CAPÍTULO 4
Información técnica y financiera
Sección A: Informe técnico
Período cubierto: del … al …
Determinación del genotipo de la PrP mediante el análisis del SNP/la secuenciación del ADN
|
No de muestras de aminoácido en el codón 146: |
|||
Ácido aspártico |
Serina |
… |
Otros |
|
Estudio de raza: Damascus |
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|
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|
Estudio de raza: Saanen |
|
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|
|
Estudio de raza: Macheras local |
|
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|
|
Estudio de raza: Local |
|
|
|
|
Estudio de raza: Alpina francesa |
|
|
|
|
Rebaños libres de tembladera (unidades de núcleos) |
|
|
|
|
Histológicamente sospechosas de EET +, pruebas rápidas + |
|
|
|
|
Sección B: Declaración de los gastos efectuados para el control (1)
Período cubierto: del … al …
Número de referencia de la Decisión de la Comisión por la que se concede la ayuda financiera: …
Gastos efectuados relacionados con |
Número de unidades |
Gastos efectuados durante el período abarcado (moneda nacional) |
Genotipado de la PrP mediante el análisis del SNP/la secuenciación del ADN. Número de pruebas: |
|
|
Realización de pruebas rápidas. Número de pruebas |
|
|
(1) Cuando se remita el informe final contemplado en el artículo 2, letra c), deberá presentarse por cada concepto una lista de todos los gastos, con copia de los documentos justificativos.».