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Document 32007D0353

2007/353/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2006 , por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.3868 — DONG/Elsam/Energi E2) [notificada con el número C(2006) 793] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 133 de 25.5.2007, p. 24–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/353/oj

25.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/24


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2006

por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.3868 — DONG/Elsam/Energi E2)

[notificada con el número C(2006) 793]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/353/CE)

El 14 de marzo de 2006, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de concentraciones»), y, en particular, a su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión puede consultarse en la lengua auténtica del asunto en el sitio internet de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   RESUMEN

(1)

El presente asunto se refiere al control por parte de DONG de Elsam, Energi E2, KE y FE.

(2)

DONG es una empresa estatal danesa de gas, el operador histórico. Elsam y Energi E2 (en lo sucesivo denominada «E2») son los operadores históricos daneses dedicados a la producción eléctrica en el oeste de Dinamarca (Elsam) y en el este (E2). KE y FE son los operadores históricos que comercializan electricidad al por menor en el área de Copenhague.

(3)

La Decisión concluye que la transacción constituye un significativo obstáculo para la competencia efectiva, en especial debido a la consolidación de las posiciones dominantes en los siguientes mercados:

suministro de gas al por mayor en Dinamarca (y, potencialmente, también en Suecia),

almacenamiento y flexibilidad de gas (independientemente de que ello sea aplicable solo a Dinamarca o también a Suecia),

suministro de gas a grandes empresas y a centrales de cogeneración descentralizadas, independientemente de que constituyan uno o dos mercados, en Dinamarca,

suministro de gas a pequeñas empresas y particulares, independientemente de que constituyan uno o dos mercados, en Dinamarca.

(4)

La Decisión concluye que los compromisos propuestos por las partes corrigen suficientemente los problemas de competencia detectados. Por lo que se refiere al mercado de almacenamiento y flexibilidad, el principal efecto de los compromisos propuestos es el abandono de la instalación de almacenamiento de Lille Torup, lo que tendrá un impacto positivo en la competencia en materia de almacenamiento y flexibilidad en Dinamarca. Por lo que se refiere a los mercados de venta al por mayor y al por menor de gas, la Decisión concluye que el programa de desinversiones propuesto por DONG, en combinación con el abandono de instalaciones de almacenamiento, es suficiente para eliminar las preocupaciones en materia de competencia detectadas por la Comisión en estos mercados.

(5)

Por lo tanto, la Comisión declara que la concentración notificada es compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

II.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.   PARTES

(6)

DONG es la empresa estatal danesa y el operador histórico encargado de la exploración, producción, transporte del gas extraído en alta mar y venta de petróleo y gas natural, así como del almacenamiento y distribución de gas natural. También desarrolla actividades menores de producción eléctrica eólica y suministro de electricidad y calor.

(7)

Elsam y Energi E2 son empresas danesas, y operadores históricos, dedicadas a la producción eléctrica en el oeste de Dinamarca (Elsam) y en el este (E2) y son activas en la producción y comercio de electricidad en el mercado al por mayor, tanto en los aspectos financiero como físico, así como en la producción de calefacción urbana. Desde su compra, en 2004, de la empresa de comercialización de electricidad al por menor Nesa, activa en el este de Dinamarca, Elsam también desarrolla importantes actividades de venta al por menor de electricidad a clientes particulares y a empresas. Por una parte, tanto Elsam como E2 son básicamente propiedad de las autoridades locales y, por otra, gran parte de sus acciones están en manos de DONG y Vattenfall (en Elsam) y de Nesa y KE (en E2).

(8)

KE y FE suministran electricidad a particulares y empresas del área de Copenhague. Actualmente pertenecen a la ciudad de Copenhague y a la ciudad de Frederiksberg, respectivamente.

2.   OPERACIÓN Y CONCENTRACIÓN

(9)

Esta parte de la Decisión describe la operación de concentración propuesta mediante la cual DONG adquiere el control de Elsam, E2, KE y FE, menos determinados activos de generación de Elsam y E2, que serían atribuidos a Vattenfall. La adquisición de activos por Vattenfall constituye una concentración separada.

3.   MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO

(10)

La Decisión examina el marco normativo aplicable al gas y la electricidad.

(11)

El mercado danés del gas natural fue abierto en primer lugar a la competencia para grandes clientes el 1 de julio 2000 y todos los clientes pudieron elegir proveedor a partir de 2004. La red terrestre de transmisión de gas y el operador del sistema de transmisión fueron separados completamente en 2004 y hoy son propiedad y están gestionados por Energinet.dk, una empresa pública independiente propiedad del Estado danés. Las operaciones de red terrestre de transmisión están sujetas a condiciones relativas al acceso de terceros a la red (TPA). Los depósitos y las conducciones en tierra que conectan los campos de la parte danesa del Mar del Norte con el continente son propiedad de DONG y el acceso a estas infraestructuras se consigue mediante negociaciones en el marco de las TPA; estas normas son supervisadas por el organismo danés de regulación del mercado de la energía (DERA), que supervisa independientemente a dicho sector.

4.   MERCADOS DE REFERENCIA

A.   GAS NATURAL

1.   Mercados de producto de referencia

(12)

En cuanto a los mercados de producto de referencia en el ámbito del gas, la investigación de mercado de la Comisión se centró en la definición de los mercados de almacenamiento y flexibilidad, de venta al por mayor de gas y de suministro de gas.

Mercado de almacenamiento y flexibilidad de gas

(13)

Por lo que se refiere al almacenamiento y a otras herramientas de flexibilidad de gas, la definición exacta del mercado de referencia se deja abierta en la Decisión.

(14)

Las partes propusieron un mercado de referencia para flexibilidad de gas, incluido el almacenamiento en instalaciones al efecto; fluctuaciones en la producción; comercio internacional; almacenamiento en conducciones; cambio a otros combustibles; contratos interrumpibles; y plataformas de mercado con mercados a término.

(15)

Según la Comisión, estas diversas herramientas de flexibilidad pueden dividirse en cinco grupos:

almacenamiento en instalaciones especiales,

interrupción u otra modulación de la demanda de clientes, por ejemplo, de las centrales de cogeneración centralizada,

contratos de suministro flexibles (independientemente de si se basan en importaciones, en la producción nacional o de si son contratos secundarios de suministro nacional),

comercio flexible de gas mediante centros de distribución o bilateralmente (independientemente de si son a término o ad hoc),

almacenamiento en conducciones, es decir, en las conducciones de transporte mediante el aumento o disminución de la presión del gas en dichas conducciones.

(16)

La investigación de mercado de la Comisión muestra que para Dinamarca no se considera que ninguna de estas cuatro alternativas de flexibilidad frente al almacenamiento en instalaciones especiales sea completamente viable o que esté suficientemente desarrollada. Sin embargo, la Comisión considera que la cuestión de los mercados de productos de referencia (flexibilidad o almacenamiento) puede seguir quedando abierta.

Mercado de suministro de gas al por mayor

(17)

Por lo que se refiere al suministro de gas al por mayor en Dinamarca, la Decisión concluye que existe tal mercado en Dinamarca, que comprende:

todas las ventas, independientemente de que sean hechas o no por GTF, contratos de suministro u otros acuerdos,

por importadores físicos o contractuales (2), reimportadores (en caso de reimportación de gas) y productores (en caso de que fuera aplicable en el futuro) y comercializadores,

a otros comercializadores (tales como empresas de suministro) o a centrales de cogeneración centralizadas (siempre que se hagan cargo por lo menos de parte de los servicios regularmente prestados por un proveedor en el marco del suministro in situ o con destino a la reventa de gas),

que satisfacen las necesidades de estos clientes de acceso al gas al por mayor en Dinamarca.

(18)

La investigación de mercado de la Comisión detectó claros indicios de la existencia de un mercado separado para los suministros al por mayor de gas natural. En su respuesta a la Decisión basada en el artículo 6, apartado 1, letra c), DONG reconoció «la existencia de ventas y de comercio de gas al por mayor» y en su respuesta al pliego de cargos no contestó este hecho ni la definición anteriormente mencionada de mercado del producto de referencia relativa al mercado al por mayor.

(19)

La transacción propuesta también tiene un impacto en la venta al por mayor en Suecia. La Decisión concluye que existe un mercado separado de suministro al por mayor de gas destinado al consumo en Suecia ya que la situación y las condiciones del mercado de suministro al por mayor en Suecia son diferentes de las existentes en Dinamarca.

Mercado de suministro de gas natural a centrales de cogeneración centralizadas

(20)

La Decisión considera que el suministro de gas natural a centrales de cogeneración centralizadas constituye un mercado separado porque es distinto del mercado al por mayor. Sin embargo, un productor que explote una de estas centrales puede incorporarse al mercado al por mayor como comprador o vendedor y las barreras de entrada para los mayoristas que quieran suministrar a determinados segmentos del suministro al por menor de estas centrales son superables.

(21)

El suministro a estas centrales es también distinto de otros mercados de suministro al por menor debido a una mayor flexibilidad y nivel de consumo, a los distintos modelos de demanda, precios y tipos de contrato, a las distintas normativas y al hecho de que estas centrales pueden participar directamente en el mercado al por mayor.

Mercados de suministro de gas a centrales de cogeneración descentralizadas y a grandes clientes industriales

(22)

La Decisión considera que el suministro de gas a centrales de cogeneración descentralizada (es decir, a pequeñas centrales combinadas que producen calor y electricidad) y el suministro de gas natural a grandes clientes industriales constituye uno o dos mercados de referencia.

(23)

Los clientes de pequeñas empresas no pertenecen a este mercado debido a diferencias de precios, márgenes, canales de comercialización y distribución, costes de almacenamiento, estructura de mercado, tasa de cambio de proveedor, requisitos de medición, etc.

(24)

La Decisión considera que el suministro a grandes clientes industriales y a centrales de cogeneración descentralizadas tienen algunas semejanzas (nivel de consumo de gas, tipos de contratos de gas), pero también algunas diferencias (regularidad de la demanda, diferente estructura de propiedad, lealtad del cliente y tasas de cambio de proveedor).

Mercado de suministro de gas a particulares y pequeñas empresas

(25)

La Decisión considera que existen uno o dos mercados separados para clientes no equipados de un contador, es decir, clientes con un consumo anual inferior a 300 000 m3. Por lo tanto, las ventas a pequeñas empresas que consumen menos de 300 000 m3 y a particulares pueden pertenecer al mismo o a distintos mercados de referencia.

(26)

Las condiciones de demanda y de suministro de estos dos tipos de clientes en Dinamarca muestran muchas semejanzas (mayor precio del gas, menos propensión a cambiar de proveedor, necesidad de disponer de útiles de gestión de la cartera de clientes, ofertas generales normalizadas e importancia de la imagen de marca, estructura de mercado, costes de almacenamiento y grandes barreras de entrada). Hay también varias diferencias pertinentes (nivel medio de consumo, precios, costes y márgenes y distintas estrategias de comercialización).

(27)

La evaluación desde el punto de vista de la competencia no difiere perceptiblemente entre ambos grupos de clientes y por lo tanto se deja abierta la cuestión de saber si los suministros a particulares y a pequeñas empresas constituyen segmentos del mismo mercado o dos mercados distintos.

2.   Mercados geográficos de referencia

Mercado de almacenamiento y flexibilidad de gas

(28)

DONG afirmó que el mercado geográfico pertinente para la flexibilidad de gas no solo incluye a Dinamarca sino que también abarca a Suecia, el norte de Alemania y los Países Bajos.

(29)

Sin embargo, los resultados de la investigación de mercado mostraron que el mercado geográfico para el almacenamiento (o flexibilidad), con independencia del alcance del mercado de producto de referencia, se limita a Dinamarca debido a las siguientes razones principales:

la mayor parte de los útiles de flexibilidad están disponibles solamente a nivel nacional,

la flexibilidad transfronteriza está solo disponible en forma de almacenamiento físico. Sin embargo, en Suecia la capacidad de almacenamiento es muy pequeña (Suecia depende casi enteramente de las instalaciones danesas de almacenamiento) y el uso de instalaciones de almacenamiento en Alemania es limitado debido a las mayores distancias de transporte y a los mayores costes que de ello se derivan. Durante la investigación de mercado de la Comisión, se expresaron dudas sobre la posibilidad de almacenamiento en el extranjero,

las propias partes utilizan instalaciones locales de almacenamiento para sus operaciones en los Países Bajos y Alemania.

(30)

Por lo que se refiere al mercado sueco de almacenamiento y flexibilidad, la Decisión concluye que el mercado abarca o bien a Suecia o bien a Dinamarca y Suecia.

Mercado de suministro de gas al por mayor

(31)

DONG afirmó que el mercado geográfico pertinente para los suministros de gas al por mayor abarca más que a Dinamarca (o a Dinamarca y Suecia) y que también, por lo menos, a Alemania.

(32)

La investigación de mercado ha aportado indicios claros de que el mercado de suministro al por mayor se limita a Dinamarca. La Decisión concluye que Suecia no forma parte del mismo mercado geográfico que Dinamarca sino que constituye un mercado separado (de ámbito sueco o danés-sueco) puesto que los suministros al por mayor en Suecia no ejercen una marcada presión competitiva frente a los suministros al por mayor en Dinamarca. Del mismo modo, se concluye que Alemania, los Países Bajos y el Reino Unido no forman parte del mismo mercado geográfico que Dinamarca por las siguientes razones:

todo el gas consumido en Dinamarca es gas extraído en aguas de la plataforma continental danesa,

en 2003-2005, las importaciones (comerciales) solo representaron menos del 12 % del consumo danés total,

por lo que se refiere a las transacciones que no afectan a las necesidades generales de gas de Dinamarca (es decir, las transacciones en los centros de distribución del Benelux, Reino Unido o Emden), los precios no parecen tener un suficiente impacto en los precios al por mayor en Dinamarca,

las distintas empresas de venta al mayor de los países mencionados anteriormente registran cuotas de mercado muy distintas en estos países,

la investigación de mercado muestra que los clientes daneses de gas tienen poco conocimiento sobre los precios al por mayor en Alemania, y la importación de gas se considera como una alternativa no muy interesante frente a la compra de gas al por mayor en Dinamarca,

los proveedores al por mayor de gas que desean importar gas de Alemania en Dinamarca tienen que hacer frente a costes de transporte significativos, a limitaciones de capacidad y a obstáculos administrativos.

(33)

En su respuesta a la Decisión basada en el artículo 6, apartado 1, letra c), DONG sostuvo que las entregas de gas del lado alemán del punto danés de entrada/salida de Ellund pertenecen al mercado danés de gas al por mayor. Sobre la base de los resultados de la investigación de mercado, la Decisión deja abierta la cuestión de si estas entregas deben incluirse en el ámbito geográfico del mercado danés de suministro de gas al por mayor.

Mercado de suministro de gas natural a centrales de cogeneración centralizadas

(34)

El mercado de suministro de gas natural a centrales de cogeneración centralizada tiene probablemente un alcance nacional y puede a lo sumo incluir a Dinamarca y Suecia, puesto que no puede ser más amplio que el mercado al por mayor. Por otra parte, solo una parte del suministro necesario para estas centrales puede obtenerse en países vecinos.

Mercado de suministro de gas a centrales de cogeneración descentralizadas y grandes clientes industriales

(35)

El mercado o mercados de suministro de gas natural a centrales de cogeneración descentralizadas y a grandes clientes industriales tiene un alcance nacional puesto que no hay importaciones directas. Por otra parte, las estructuras de mercado son claramente diferentes entre los países vecinos y la existencia de sustanciales diferencias de precios entre Dinamarca, Alemania, Suecia y los Países Bajos reconfirma la existencia de mercados nacionales.

Mercado de suministro de gas a particulares y pequeñas empresas

(36)

La Decisión considera que el mercado o mercados de suministro a empresas y a clientes particulares en Dinamarca solo tiene ámbito nacional e incluso, posiblemente, solo regional. La cuestión de si el mercado o mercado es nacional o regional puede dejarse abierta. Por una parte, las ventas en este mercado requieren una oficina nacional de ventas y servicio, y todos los proveedores de clientes no equipados de un contador en Dinamarca son empresas danesas y existen grandes diferencias de precios entre mercados nacionales. Por otra parte, hasta ahora solo menos del 1 % de los clientes ha decidido cambiar de proveedor. Por ello, las empresas regionales de distribución aún cuentan con cuotas de mercado muy grandes en sus zonas respectivas y los precios aplicados a los consumidores finales son diferentes en las tres áreas regionales. La existencia de grandes diferencias en las cuotas de mercado y en los precios entre regiones es normalmente un indicio de que los mercados regionales no están integrados.

3.   Conclusión sobre los mercados pertinentes en el sector del gas natural

(37)

La Decisión considera que existen los siguientes mercados pertinentes:

1)

mercado danés de almacenamiento o, alternativamente, mercado danés de flexibilidad de gas natural; mercado sueco de almacenamiento o, alternativamente, mercado sueco de flexibilidad de gas natural (de ámbito sueco o, alternativamente, sueco-danés);

2)

mercado de venta al por mayor de gas natural en Dinamarca (de ámbito danés); mercado de venta al por mayor de gas natural en Suecia (de ámbito sueco o, alternativamente, sueco-danés);

3)

mercado danés de suministro de gas natural a centrales de cogeneración centralizadas; mercado sueco de suministro de gas natural a centrales de cogeneración centralizadas (de ámbito sueco o, alternativamente, sueco-danés);

4)

mercado o mercados de suministro de gas natural a grandes clientes industriales y a centrales de cogeneración descentralizadas (de ámbito danés);

5)

mercado o mercados de suministro de gas natural a pequeñas empresas y a particulares (de ámbito danés o regional).

B.   ELECTRICIDAD

1.   Mercados de producto de referencia

Generación y venta al por mayor de electricidad física y servicios complementarios

(38)

Una parte importante de las ventas y compras de electricidad al por mayor en los países nórdicos se lleva a cabo a través del mecanismo de garantía y liquidación Nord Pool Spot ASA (en lo sucesivo denominado «Nord Pool»). Además de estas formas de comercio físico al por mayor a través de Nord Pool, los productores, comercializadores y clientes también firman contratos bilaterales para la venta física de electricidad al por mayor.

(39)

Los clientes inmediatos de los servicios complementarios son operadores de sistemas de transmisión, responsables de mantener el equilibrio en la red y de garantizar el suministro en situaciones de urgencia. La investigación de mercado de la Comisión indica claramente que los servicios complementarios y los servicios de sistema no son fácilmente sustituibles por otro suministro de electricidad al por mayor. Por otra parte, la cuota de un operador regulador de electricidad puede variar perceptiblemente en el tiempo sin que exista ninguna relación aparente con su posición en el mercado de producción de electricidad.

(40)

Sin embargo, la Decisión considera que la delimitación exacta de este mercado o mercados puede dejarse abierta. Los suministros bilaterales a clientes sin un acceso directo al Nord Pool pueden o no constituir un mercado separado del producto y lo mismo puede decirse para los servicios complementarios.

Productos financieros derivados de la electricidad

(41)

La Decisión considera un mercado separado para los productos financieros derivados de la electricidad ya que, fundamentalmente, el mercado financiero se centra en transacciones de riesgo mientras que el mercado físico se ocupa del comercio de electricidad para consumo y por lo tanto no son completamente intercambiables. La cuestión de si el producto financiero «contratos por diferencia» pertenece al mismo mercado o a un mercado separado se deja abierta.

Venta al por menor de electricidad

(42)

La Decisión considera mercados separados los de suministro a clientes equipados de un contador y a clientes sin contador. Esta distinción fue confirmada claramente por la investigación de mercado ya que estos grupos de clientes pagan precios distintos, consumen productos distintos y compran de forma distinta.

2.   Mercados geográficos de referencia

Venta al por mayor de electricidad física

(43)

La Decisión considera que los efectos de la concentración en la competencia deben evaluarse separadamente para el Nord Pool del este de Dinamarca y para el Nord Pool del oeste de Dinamarca, o para una combinación de ambas áreas más Suecia, puesto que las actividades nórdicas de las partes se limitan casi exclusivamente a Dinamarca. Si la concentración no produce efectos negativos en la competencia en tales combinaciones de áreas entonces no puede producir efectos negativos en ninguna área de precios más amplia.

(44)

Todas las demás cuestiones sobre definición de mercados geográficos se dejan abiertas por lo que respecta al mercado al por mayor de la electricidad a efectos de la presente operación.

Servicios complementarios

(45)

La Decisión considera a los servicios complementarios como de alcance nacional puesto que dependen de una disponibilidad inmediata y fiable con un precio y en un área determinados y al existir congestión de los interconectores.

Productos financieros derivados de la electricidad

(46)

Por lo que se refiere a los derivados financieros de la electricidad, la Decisión considera que el mercado abarca por lo menos a todos los países nórdicos ya que dichos productos financieros derivados son objeto de comercio en el Nord Pool, mientras que los contratos por diferencia solo incluirían al área de precios particular puesto que las empresas que negocian con estos productos serán principalmente proveedores y clientes al por mayor en estas mismas áreas de precios.

Venta al por menor de electricidad

(47)

En los mercados al por menor de la electricidad, la Decisión considera que el mercado para los clientes equipados de un contador es nacional, mientras que para los no equipados de contador sería nacional-regional. No hay ninguna participación directa de empresas de suministro extranjeras y los clientes sin contador han seguido en gran parte con el proveedor local sometido a la obligación de servicio universal.

3.   Conclusión sobre los mercados eléctricos pertinentes

(48)

Por lo tanto, la Decisión define los siguientes mercados de la electricidad:

1)

venta al por mayor de electricidad (en el mercado del este de Dinamarca o del oeste de Dinamarca, o en un mercado más amplio);

2)

posiblemente, ventas bilaterales al por mayor a clientes que no tienen acceso al Nord Pool (en el mercado del este de Dinamarca o del oeste de Dinamarca);

3)

posiblemente, servicios complementarios (en el mercado del este de Dinamarca o del oeste de Dinamarca);

4)

derivados financieros de la electricidad (que abarcan el área del Nord Pool, excluyendo los contratos por diferencia);

5)

posiblemente, contratos por diferencia (en el mercado del este de Dinamarca o del oeste de Dinamarca);

6)

venta de electricidad a empresas equipadas de un contador (de alcance nacional danés);

7)

venta de electricidad a clientes no equipados de contador (predominantemente a particulares, de alcance danés nacional o danés regional).

C.   OTROS MERCADOS

(49)

Algunos otros mercados se ven afectados por la concentración propuesta, pero no hay ningún impacto negativo en la competencia, debida a cuotas de mercado bajas o a superposiciones geográficas: calefacción urbana (local), producción de cenizas volátiles (alcance regional, que se deja abierto) y comercio de CO2 (probablemente de escala comunitaria).

5.   EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA

OBSERVACIÓN PRELIMINAR SOBRE PARTICIPACIONES MINORITARIAS

(50)

La Decisión examina el argumento presentado por DONG con respecto al efecto de los vínculos preexistentes entre las partes que participan en la concentración, y entre dichas partes y terceros, pero constata que, en cualquier caso, la consideración de un efecto de este tipo no puede compensar los efectos negativos de la concentración.

A.   GAS NATURAL

1.   Mercado de almacenamiento y flexibilidad del gas

(51)

Basándose en su estudio del mercado, la Comisión concluye que DONG tiene actualmente una posición dominante en el mercado danés de almacenamiento y flexibilidad.

(52)

La Decisión considera que el acceso al almacenamiento y la flexibilidad constituye un complemento necesario para las otras actividades del sector gasero ya que el mercado de almacenamiento y flexibilidad se considera adyacente al de los otros mercados del gas. Aunque DONG cuentan con dos entidades jurídicas distintas que se dedican al almacenamiento y al comercio de gas, la Comisión opina que ambas actividades están guiadas por el objetivo común de promover la rentabilidad del grupo DONG y por ello analizó las repercusiones para el mercado danés de almacenamiento y flexibilidad en tal contexto.

(53)

La Decisión indica que la compra de E2 y Elsam, como principales fuentes de flexibilidad independientes en Dinamarca, permitirá a DONG limitar sus necesidades de almacenamiento, en el sentido de que ya no utilizará sus instalaciones propias de almacenamiento sino más bien las de E2 y Elsam como fuentes de flexibilidad y le incitará a actuar de este modo. En paralelo, se reducirán las alternativas en materia de flexibilidad disponibles para los proveedores de gas competidores. En consecuencia, y debido a las disposiciones de aplicación de las tarifas de almacenamiento danesas, los otros proveedores de gas verán aumentar sus costes de almacenamiento y reducirse su capacidad para ejercer presiones competitivas sobre DONG.

(54)

Por estas razones, la Decisión concluye que la operación obstaculizaría significativamente una competencia efectiva en un posible mercado de almacenamiento o de almacenamiento y flexibilidad en Dinamarca, en particular a causa del refuerzo de la posición dominante de DONG en estos mercados.

(55)

Por lo que se refiere al mercado sueco de almacenamiento y flexibilidad, la Decisión concluye que la comprobación de un perjuicio potencial en Dinamarca puede, en principio, extenderse a Suecia; sin embargo, no es necesario proceder a una valoración detallada de las características del mercado sueco, ya que la evolución general de la operación es independiente de esta conclusión.

2.   Mercado de suministro de gas al por mayor

(56)

Durante la investigación, la Comisión y DONG defendieron posiciones diferentes por lo que se refiere a la pertinencia de un análisis del suministro de gas al por mayor después de […] (3). DONG impugnó el interés de analizar la situación más allá de […] * años vista. Según la Comisión, el mercado gasero se caracteriza por inversiones a largo plazo en infraestructuras y por contratos de suministro a largo plazo, lo que justifica un análisis más allá de […] *. Sin embargo, la Decisión concluye que incluso si no se procediera a un análisis de la situación del mercado más allá de […] *, la operación de concentración tendrá importantes efectos anticompetitivos en el mercado al por mayor danés, debido especialmente a la desaparición del efecto vinculante imputable al proyecto de BGI y a que las decisiones de entrada de los competidores serán guiadas por el comienzo, en 2008, de las negociaciones de los contratos de suministro con Elsam y E2.

(57)

La Decisión concluye que DONG tiene una posición dominante en el mercado danés de suministro de gas al por mayor, dado que su cuota de mercado era del [80-90 %] * en 2004 (4). La Comisión analizó las presiones que podrían ser ejercidas sobre la posición dominante de DONG y que podrían proceder de cinco fuentes diferentes:

operadores que extraen gas en alta mar, en la plataforma continental danesa,

importaciones de gas de Alemania al sur del gasoducto DEUDAN,

reimportación de gas a Ellund,

mercado al por mayor danés líquido,

un nuevo gasoducto u otras instalaciones de importación.

(58)

La Decisión concluye que estas presiones competitivas son débiles o insuficientes para que a corto plazo constituyan un obstáculo efectivo a la posición que DONG tiene en el mercado.

(59)

La Decisión examina a continuación si la operación desembocará en el refuerzo de la posición dominante de DONG a causa de la desaparición de una competencia efectiva o potencial. Por lo que se refiere al interés comercial de E2 y Elsam en transformarse en protagonistas dinámicos en el mercado al por mayor danés, DONG impugna el análisis según el cual E2 y Elsam constituyen competidores potenciales y alega que no son estas empresas las que ejercen sobre ella las presiones competitivas más fuertes.

(60)

Según la Comisión, basta con el hecho de que E2 y Elsam ejerzan fuertes presiones competitivas (incluso si no son necesariamente las más importantes), cuya desaparición generaría problemas de competencia.

(61)

La investigación de la Comisión y la Decisión concluyen que la operación de concentración hará desaparecer a E2 como competidor efectivo y a Elsam como competidor potencial creíble de DONG. El análisis por la Comisión de las cinco presiones competitivas potenciales ya mencionadas en el punto 57 no modifica en nada esta conclusión. Además, la Decisión concluye que la adquisición por Vattenfall de una participación limitada en las centrales de gas de E2 y Elsam no será suficiente para contrapesar la pérdida de la presión competitiva resultante de la integración de Elsam y E2 en el grupo DONG.

(62)

Además de estos efectos horizontales, la Decisión concluye que la operación de concentración implicará un bloqueo de la clientela y tendrá como efecto obstaculizar significativamente una competencia efectiva a causa de la integración vertical de DONG con E2 y Elsam, que representan el [20-30 %] * del consumo danés total. Será pues más difícil que los competidores de DONG entren en los mercados gaseros daneses, como mayoristas o como proveedores de los clientes finales, lo que creará barreras a la entrada en todos estos mercados.

(63)

Las partes alegan que hasta ahora Elsam solo se abasteció mediante terceros en una medida limitada, ciñéndose a algunos intercambios cruzados y a acuerdos de compra a corto plazo. La Comisión considera no obstante que el suministro de Elsam por los competidores de DONG habría ejercido al menos potencialmente presiones sobre el comportamiento de DONG.

(64)

La Decisión concluye que, aunque el efecto de bloqueo se limita a la demanda procedente de E2, este bloqueo implicaría un refuerzo importante de la posición dominante de DONG en el mercado al por mayor danés, ya que esto disuadiría aún más a terceros de entrar en una escala significativa en este mercado. Esto es así porque la totalidad de la demanda independiente (no cautiva) de terceros destinada a Dinamarca se desarrolló hasta ahora por medio de E2. La concentración creará por lo tanto barreras a la entrada en el mercado al por mayor danés, ya que hace desaparecer una empresa que compró importantes cantidades de gas natural en el mercado al por mayor con el fin de servirse a nivel interno y abastecer en gas natural a otros usuarios.

(65)

La Decisión concluye que la operación considerada hace desaparecer presiones competitivas muy importantes ejercidas sobre DONG en el mercado al por mayor danés. Dada la posición dominante bien establecida de DONG en este mercado, la operación tendrá como efecto obstaculizar significativamente una competencia efectiva, en especial debido al refuerzo de la posición dominante de DONG.

(66)

Por lo que se refiere al suministro de gas al por mayor en Suecia, DONG tiene una posición muy fuerte también en este mercado (5). La Decisión deja abierta la cuestión de si DONG tiene una única o conjunta posición dominante en el mercado sueco o danés-sueco de suministro al por mayor, puesto que todo efecto negativo en uno de estos mercados desembocaría en un efecto perjudicial de la operación en el mercado al por mayor danés.

3.   Mercado de suministro de gas natural a centrales de cogeneración centralizadas

(67)

La Decisión considera que los contratos de suministro de gas natural a las centrales de cogeneración centralizadas en Dinamarca y Suecia no sufrirán ningún efecto de bloqueo de la clientela ni de los insumos, dado a) que ninguno de estos clientes experimentará repercusiones negativas al menos hasta 2009 en los mercados sueco o danés de suministro a centrales de cogeneración centralizadas, y b) que después de 2009 las centrales de cogeneración centralizadas estarán protegidas si el funcionamiento del mercado al por mayor se refuerza gracias al «programa de cesión de gas» propuesto por las partes.

(68)

Con respecto a la competencia potencial, la Decisión concluye que es poco probable que E2 y Elsam puedan considerarse como entrantes potenciales en el contrato de suministro a centrales de cogeneración centralizadas, ya que es improbable que otras centrales de cogeneración centralizadas estén dispuestas a comprar gas a competidores directos.

(69)

En consecuencia, la Decisión considera que la operación de concentración no obstaculizará significativamente una competencia efectiva en los contratos de suministro a centrales de cogeneración centralizadas, tanto en Dinamarca como en Suecia.

4.   Mercados de suministro a clientes industriales y centrales de cogeneración descentralizadas

(70)

La Decisión concluye que DONG tiene una posición dominante, que conservará en un futuro próximo, con una cuota de mercado del [60-70 %] * en 2004, último año para el que se dispone de datos fiables sobre cuotas. No hay ninguna razón para creer que la cuota de DONG caerá por debajo del 50 % en un futuro previsible.

(71)

Esta posición dominante en origen por lo que respecta al comercio al por mayor, el almacenamiento, el gas extraído en alta mar y los gasoductos de importación consolidan la posición de DONG en estos mercados de suministro a grandes clientes industriales y a centrales de cogeneración descentralizadas, ya que las instalaciones de almacenamiento y el acceso al gas constituyen importantes parámetros competitivos en el marco del suministro a este tipo de clientes.

(72)

Además, los competidores no podrían impugnar la posición dominante de DONG, dado que HNG/MN y Statoil Gazelle son pequeñas empresas, que HNG/MN es un competidor cuya situación financiera es difícil y que existen estrechos vínculos entre DONG y HNG/MN.

(73)

E.ON y Shell solo disponen de una cuota de mercado modesta en el mercado danés de venta a grandes clientes industriales y a centrales de cogeneración descentralizadas; E.ON podría concentrar en Suecia sus esfuerzos dirigidos a los países escandinavos.

(74)

La Decisión destaca también otros indicios de la posición dominante bien establecida de DONG antes de la operación de concentración: DONG registra claramente la menor tasa de cambio de proveedor por parte de los clientes entre los grandes protagonistas del mercado. DONG se encuentra en la mejor posición para proponer dos tipos de combustible y ha podido desarrollar relaciones relativamente estrechas con una serie de centrales de cogeneración descentralizadas.

(75)

La Decisión considera que la operación de concentración refuerza la posición dominante de DONG debido a las barreras a la entrada más elevadas y a la supresión de la competencia potencial.

(76)

La operación crea barreras a la entrada porque será más difícil que los otros participantes alcancen el tamaño crítico en términos de suministro de gas si el 20 % del consumo danés total de gas se elimina de hecho del mercado. Además, la concentración reforzará el ya privilegiado acceso de DONG a las centrales de cogeneración descentralizadas e incrementa también el riesgo de un bloqueo de los insumos en el almacenamiento de gas o de aumento de los costes soportados por los competidores para el almacenamiento, lo que supone más obstáculos a la entrada. Además, la operación puede desembocar en la creación de barreras de entrada en los mercados al por mayor, lo que complica la tarea de los competidores de DONG para abastecerse en condiciones competitivas. Después de la concentración, DONG estará también en una posición privilegiada para proponer dos tipos de combustibles, mientras que los competidores tendrán más dificultades para competir con la oferta de DONG.

(77)

La operación refuerza la posición dominante de DONG gracias a la eliminación de los competidores potenciales que son Elsam, E2, NESA y KE.

(78)

E2 y Elsam tienen acceso a grandes volúmenes de gas natural a precios competitivos, así como a almacenamiento y a instrumentos de flexibilidad. Además, disponen del necesario marchamo «energía». Una clara mayoría de quienes respondieron a la investigación de la Comisión indicó que Elsam y E2 podrían venderles cantidades de gas suplementarias. Por último, la Comisión constató la existencia de pruebas decisivas sobre las posibilidades de entrar en este mercado y sobre las intenciones de E2, que ya presentó ofertas a las sociedades regionales de suministro al por mayor de Suecia y Dinamarca en 2003 y 2004.

(79)

NESA y KE son marcas conocidas ligadas a la energía y pueden lograr sinergias de costes y aumentar la fidelización de los clientes gracias a las ventas de dos tipos de combustibles; asimismo, tienen acceso a una clientela industrial importante. DONG y Statoil Gazelle consideraron también que KE, Elsam y Energi E2 constituyen competidores potenciales en el mercado danés del gas.

(80)

Por estas razones, la Decisión llega a la conclusión de que la operación obstaculizaría significativamente una competencia efectiva, especialmente debido a la creación o refuerzo de posiciones dominantes en los mercados del suministro de gas natural a grandes clientes comerciales y a centrales de cogeneración descentralizadas.

5.   Mercados de suministro de gas a particulares y pequeñas empresas

(81)

La Decisión concluye que DONG está en posición dominante en dos zonas regionales con una cuota de mercado del más del [90-100 %] * y que su posición está reforzada por elevadas barreras de entrada, por el control que ejerce sobre las instalaciones de almacenamiento y por el acceso al gas extraído en alta mar, así como por su posición dominante en el mercado al por mayor.

(82)

En cuanto a la hipótesis alternativa de un mercado nacional, se considera que DONG y HNG/MN tienen una posición colectiva dominante, con cuotas de mercado del [25-35 %] * y del [55-65 %] *, respectivamente, y que existen estrechos vínculos entre estas empresas. El mercado es muy transparente y toda divergencia con relación al comportamiento oligopolístico podría detectarse fácilmente, y el producto es muy homogéneo y facilita la coordinación tácita. El grado de fidelidad de la clientela es muy elevado, lo que desemboca en barreras importantes a la entrada. Además, pueden aplicarse mecanismos de represalia eficaces contra un miembro del oligopolio que se desvíe en su comportamiento y existe un elevado interés común entre las empresas en mantener el statu quo.

(83)

La Decisión considera que la posición dominante de DONG se verá reforzada por la creación de barreras a la entrada y, hasta cierto punto, por la supresión de una competencia potencial.

(84)

La operación de concentración creará barreras de entrada debido a los mayores costes de almacenamiento y a las mayores dificultades para alcanzar un tamaño crítico y las economías de escala necesarias para que ello sea financieramente viable. Por otra parte, la operación descarta a otros grandes clientes en distintos mercados, cuya flexibilidad podría compensar las exigencias de los particulares y de las pequeñas empresas a este respecto. Por último, la probable disminución de la liquidez del mercado danés de gas al por mayor aumenta la capacidad de DONG para cerrar el acceso al mercado al por mayor de gas a sus competidores.

(85)

La operación de concentración eliminará una competencia potencial por parte de KE y NESA, minoristas en electricidad que sirven al área del gran Copenhague y que ya disponen de oficinas de venta, de importantes equipos de venta, de material informático sistemas de facturación y amplias carteras de clientes, que podrían utilizar para penetrar en los mercados de gas al por menor. Ambas son también marcas conocidas, tanto a nivel nacional como, especialmente, regional. Contrariamente a la mayoría de las otras empresas, NESA y KE no se enfrentan a grandes obstáculos de entrada. […] *

(86)

Por otra parte, muchos clientes de KE ya cubren sus necesidades de energía para cocinar mediante gas ciudad y se calientan con calefacción urbana. Conviene también tener en cuenta que una gran parte de la base de clientes de la electricidad de NESA y KE solo podría utilizarse para competir con HNG/MN, cuyas zonas geográficas de distribución coinciden con las de NESA y KE, y no con las de DONG.

(87)

La Decisión admite que otras empresas de suministro de electricidad podrían entrar en el mercado de suministro de gas a pequeñas empresas y particulares, pero concluye que KE y NESA tienen una posición específica por lo que se refiere al acceso al gas que otras empresas de electricidad tendrían dificultades en reproducir.

(88)

Por todas estas razones, la Decisión llega a la conclusión de que la operación de concentración obstaculizará significativamente la competencia en los mercados de suministro de gas a particulares y pequeñas empresas, con independencia de que estos mercados se definan a nivel regional o nacional, debido especialmente al refuerzo de una posición dominante.

6.   Conclusión sobre la evaluación de los mercados de gas natural antes del examen de las modificaciones introducidas en la operación de concentración

(89)

La Decisión llega a la conclusión de que la operación obstaculizará significativamente una competencia efectiva, especialmente debido al refuerzo de posiciones dominantes en los siguientes mercados de productos:

suministro de gas al por mayor en Dinamarca (y, potencialmente, en Suecia),

almacenamiento y flexibilidad de gas (solamente en Dinamarca o también en Suecia),

suministro de gas a grandes clientes industriales y a centrales de cogeneración descentralizadas, independientemente de que constituyan uno o dos mercados, en Dinamarca,

suministro de gas a pequeñas empresas y particulares, independientemente de que constituyan uno o dos mercados, en Dinamarca.

B.   ELECTRICIDAD

(90)

La Decisión considera que la operación de concentración no planteará problemas de competencia en ningún mercado eléctrico.

1.   Suministro de electricidad al por mayor

(91)

La Decisión concluye que, a primera vista, Elsam y E2 tienen una posición dominante en sus zonas respectivas del Nord Pool para la electricidad al por mayor en la medida en que estas regiones están aisladas de otras zonas del Nord Pool, dada la baja presión efectiva ejercida por los aeromotores y las centrales de cogeneración descentralizadas existentes en esta zona.

(92)

No obstante, los efectos horizontales de la operación de concentración propuesta serán superados sustancialmente por las pérdidas de cuota de mercado debidas a la venta de centrales eléctricas a Vattenfall en el este y oeste de Dinamarca, lo que desembocará en la creación de un competidor viable frente a los operadores históricos de la zona y reducirá significativamente sus cuotas de mercado. La Decisión concluye también que no se ha probado la intención de Elsam y de E2 de penetrar en el territorio de la otra parte y que DONG rechazó la idea de producir electricidad a partir de una central de gas. En consecuencia, la Decisión concluye que todo posible efecto horizontal se ve más que contrapesado por el efecto más determinado e inmediato de la entrada de Vattenfall en el mercado.

(93)

En cuanto a los efectos verticales, la Decisión considera que es poco probable que DONG haga subir los costes de los competidores (que utilizan gas como combustible) después de la operación de concentración. Una simulación de modelos estableció que solo aumentos muy fuertes del precio del gas podrían implicar una reducción de la producción. Tales aumentos, vinculados a los efectos verticales de la operación de concentración, no serían realistas a la luz de las presiones competitivas, que se mantendrían sobre DONG a pesar de su posición dominante. Esta conclusión es confirmada por las medidas correctoras propuestas por DONG, que reforzarán la disponibilidad de fuentes alternativas de gas para las centrales de cogeneración descentralizadas después de la concentración. Además, aunque la entidad resultante de la concentración tuviera motivos para intentar aumentar el precio del gas suministrado a las centrales de cogeneración descentralizadas, es poco probable que ello desembocara en subidas del precio de la electricidad habida cuenta de la mayor competencia en el este y el oeste de Dinamarca tras la cesión de centrales eléctricas a Vattenfall.

(94)

DONG no ejercerá tampoco una influencia directa sobre las centrales de cogeneración descentralizadas debido al compromiso, asumido en marzo de 2004 por Elsam ante las autoridades danesas de competencia en el marco del rescate de NESA, por el cual Elsam y NESA cederán todas sus participaciones en las centrales de cogeneración descentralizadas de gas.

(95)

La operación de concentración se examina también con respecto al impacto, por otra parte positivo, del Great Belt Interconnector, que une el este y el oeste de Dinamarca y que debería estar en funcionamiento en 2010. La conclusión es que si no se produjera la concentración, la presión ejercida por esta interconexión, que probablemente tendrá 600 MW, sería, en cualquier caso, menor que la presión causada por la entrada de Vattenfall en ambas regiones. Una simulación de modelos permitió confirmarlo.

(96)

Estas consideraciones y conclusiones sobre los efectos horizontales y verticales de la operación se aplican también a las ventas bilaterales al por mayor de electricidad a clientes del este y oeste de Dinamarca, lo que supone asumir que existe un mercado distinto para clientes al por mayor que no tienen un acceso directo al mercado al por mayor del Nord Pool.

(97)

En un contexto Nord Pool más amplio, las partes tendrán cuotas de mercado que no superarán el 10 % en un mercado que englobará solamente a Suecia y a las dos partes de Dinamarca.

2.   Servicios complementarios

(98)

La Decisión considera que antes de la concentración, Elsam y E2 debían hacer frente a una escasa competencia en sus zonas respectivas, mientras que tras la operación, DONG deberá hacer frente en cada zona a un competidor fuerte, Vattenfall. En consecuencia, la concentración no desembocará en problemas de competencia en los posibles mercados de servicios complementarios en el este y oeste de Dinamarca.

3.   Productos financieros derivados de la electricidad

(99)

Las partes implicadas en la concentración tienen una cuota de mercado acumulada inferior al 10 % en el mercado escandinavo de productos financieros derivados de la electricidad. Esta cuota minúscula disipa todo temor en este mercado.

(100)

Por lo que se refiere a los posibles mercados de contratos por diferencia en el este y oeste de Dinamarca, E2 y Elsam son obviamente los principales vendedores de estos contratos en sus zonas respectivas. No obstante, puede esperarse que la cesión de activos de producción a Vattenfall tenga como efecto introducir a Vattenfall en el este y oeste de Dinamarca como vendedor importante de tales contratos.

4.   Ventas al por menor de electricidad a empresas

(101)

La Decisión considera que el nivel de competencia es actualmente elevado en el mercado danés de suministro de electricidad a clientes equipados de un contador. La entidad resultante de la concentración tendrá una cuota de mercado acumulada del [20-30 %] * y tras la concentración se acercará bastante al protagonista número uno, EnergiDanmark. Además, los clientes consideran que otros competidores son alternativas viables.

5.   Oferta de electricidad al por menor a pequeños clientes con perfil de carga normal

(102)

La operación desembocará también en algunos solapamientos de cuotas de mercado en el mercado de suministro de electricidad al por menor a pequeños clientes. La situación de la competencia en este mercado en Dinamarca es de gran fragmentación y solamente un pequeño número de hogares ha procedido a cambiar de proveedor, abandonando al proveedor local histórico. En el mercado nacional danés DONG pasará a ser la mayor empresa, aunque su cuota de mercado solo supondrá el [25-30 %] *, aproximadamente.

(103)

Aunque algunos clientes se dirigieron a empresas importantes como NESA y KE al cambiar de proveedor, otros competidores han ganado nuevos clientes en una proporción similar.

(104)

En cuanto a la tesis de los mercados regionales, la Decisión considera que la concentración no desembocará en el refuerzo sensible de las posiciones de NESA, KE y FE en las regiones donde ocupan una posición de operador histórico puesto que competidores terceros como OK y EnergiDanmark estarán bien situados.

6.   Conclusión sobre la evaluación desde el punto de vista de la competencia para los mercados de la electricidad

(105)

La Decisión considera que la operación de concentración no obstaculizará significativamente una competencia efectiva, especialmente debido a la creación o refuerzo de una posición dominante en uno de los mercados eventualmente afectados, el mercado al por mayor de electricidad, el mercado de servicios complementarios, el mercado de productos financieros derivados de la electricidad, el mercado de suministro al por menor a empresas y el mercado de suministro a pequeños clientes.

6.   COMPROMISOS

A.   DESCRIPCIÓN DE LOS COMPROMISOS

1.   Cesión de la actividad de almacenamiento

(106)

Con el fin de aportar una solución al problema de la competencia en el mercado del almacenamiento y flexibilidad, DONG se comprometió a ceder, antes del 1 de mayo de 2007, su principal instalación de almacenamiento de gas, situada en Lille Torup, Jutlandia. Solo el comprador podrá vender capacidad de almacenamiento en dicha instalación para el año de almacenamiento 2007/08, que va del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril 2008. DONG se compromete, durante un período de diez años a partir de la conclusión de la venta, a no ejercer una influencia directa o indirecta sobre el almacenamiento total o parcial, salvo si la Comisión diera previamente su visto bueno.

2.   Programa de cesión de gas

(107)

Con el fin de aportar una solución al problema de la competencia en los mercados al por mayor, DONG propuso como compromiso un programa de cesión de gas con el fin de poner a disposición de terceros el gas natural en Dinamarca. El volumen de gas liberado será de 400 millones de m3 anuales (de un total de 2 400 millones de m3), que será subastado de 2006 a 2011 y se suministrará durante el año gasero siguiente a cada subasta. Los volúmenes corresponden aproximadamente al 10 % del consumo danés total en 2005. Si las condiciones del mercado sufren un cambio significativo, DONG puede, con determinadas condiciones, pedir autorización a la Comisión para poner fin al programa de cesión de gas previsto en las dos últimas subastas. El programa de cesión prevé un procedimiento de subasta en dos etapas: en el mercado primario, DONG pone el gas a disposición el punto de intercambio virtual (o la plataforma virtual) de Dinamarca, y como si se tratara de un trueque, los licitadores seleccionados ponen a disposición de DONG el mismo volumen de gas en una de las cuatro plataformas gaseras especificadas en el noroeste de Europa. Las cantidades no vendidas en el mercado primario durante la subasta tradicional serían vendidas posteriormente pero en el mismo año. Además, los compromisos estipulan una cláusula liberatoria para el cliente según la cual los clientes directos de DONG que participan en el procedimiento de subasta o que compren gas a un mayorista que reciba lotes en la subasta, tendrán derecho a revisar a la baja su obligación contractual de compra con respecto a DONG.

B.   EXAMEN DE LOS COMPROMISOS PRESENTADOS

1.   Incidencia de los compromisos propuestos en el mercado de almacenamiento y flexibilidad

(108)

Los compromisos propuestos en el mercado de almacenamiento y flexibilidad implican principalmente la cesión de la instalación de almacenamiento de Lille Torup. Además, el programa de cesión tendrá como efecto aumentar la liquidez del mercado al por mayor danés, lo que supondrá nuevas fuentes de flexibilidad.

(109)

La cesión de la mayor de las dos instalaciones danesas de almacenamiento, cuya capacidad es de aproximadamente 400 millones de m3, con una reserva de almacenamiento no superior a un año, dará lugar a una mayor competencia en este mercado, ya sea considerado como un mercado de almacenamiento o como un mercado más amplio de flexibilidad. Estos volúmenes de almacenamiento y flexibilidad representan más del 57 % de la capacidad danesa de almacenamiento y en consecuencia una enorme parte de la flexibilidad total disponible en Dinamarca.

(110)

Los protagonistas del mercado consideran en general que la cesión de las instalaciones de Lille Torup tendrá un efecto positivo en la competencia por lo que se refiere al almacenamiento y la flexibilidad en Dinamarca.

(111)

Otro efecto positivo sobre la flexibilidad en Dinamarca vendrá del programa de cesión de gas, completando así la flexibilidad ofrecida al mercado por las instalaciones de Lille Torup.

(112)

Los dos aspectos de los compromisos, es decir, la cesión de la instalación de almacenamiento y el programa de cesión de gas, tendrán también una incidencia positiva en los mercados suecos. La competencia que se establecerá entre DONG y el futuro operador de la instalación de Lille Torup tendrá también repercusiones positivas para los clientes suecos de almacenamiento. Los mismos efectos se constatan para el programa de cesión de gas.

2.   Incidencia de los compromisos propuestos en el mercado al por mayor del gas natural

(113)

La Comisión concluyó que, combinado con la cesión del almacenamiento, el programa de cesión de gas ofrecido por DONG incluye medidas suficientes para eliminar todos los problemas de competencia detectados por la Comisión con relación al mercado al por mayor.

(114)

Por lo que se refiere al programa de cesión de gas, los 400 millones de m3 anuales ofrecidos para intercambios o venta en el mercado primario o secundario representan el 10 % de la petición danesa.

(115)

En primer lugar, por lo que se refiere al bloqueo de la clientela, estas cantidades añadidas a la cláusula liberatoria de clientes permitirán compensar los volúmenes adquiridos a corto plazo por E2 en años anteriores dentro y fuera de Dinamarca, volúmenes que representaban el 5 % de la petición danesa. Las cantidades liberadas compensarán también todo volumen suplementario que habría podido ser comprado por Elsam y E2 antes de la expiración en 2009 de sus contratos de suministro a largo plazo con DONG.

(116)

En segundo lugar, las cantidades compensarán la supresión de la competencia potencial de Elsam y, sobre todo, de E2. No obstante, es difícil establecer con certeza cuáles habrían podido ser las cantidades vendidas por estas sociedades en un futuro próximo. Sin embargo, las importaciones por y para E2 más todas las cuotas de mercado de los competidores (a excepción de […] *) juntas (es decir, todos los competidores independientes de DONG reunidos) representaban el 10 % de la petición danesa en 2004.

(117)

Conviene señalar que estas cantidades deberán incluir disposiciones de flexibilidad que hagan este gas atractivo para todos los usos en el mercado al por mayor danés.

(118)

Un elemento importante en este contexto es la cláusula liberatoria de clientes, que incentiva a los compradores de este gas a destinarlo a Dinamarca, facilita la entrada y soluciona el problema de bloqueo de la clientela.

(119)

Por lo que se refiere a la duración y al volumen del programa de cesión de gas, numerosos protagonistas del mercado consideran que permitirán contrapesar los efectos dañinos de la concentración en el mercado al por mayor danés.

(120)

Del mismo modo, la medida correctora de cesión de almacenamiento tendrá un efecto beneficioso en el mercado al por mayor danés ya que el acceso a capacidades de almacenamiento no discriminatorias e independientes de DONG constituye un elemento que facilita las operaciones al por mayor de terceros en Dinamarca.

3.   Incidencia de los compromisos propuestos en los mercados de venta de gas natural al por menor

Mercados de suministro a clientes industriales y centrales de cogeneración descentralizadas y mercados de suministro a pequeñas empresas y particulares

i)   Creación de barreras de entrada (problemas verticales)

(121)

La Decisión considera que el programa de cesión de gas soluciona todos los problemas relativos a la creación de barreras de entrada en estos mercados.

(122)

Más concretamente, el programa de cesión responde a los problemas del efecto de bloqueo de la clientela y al tamaño crítico que debe alcanzarse, gracias a la parte consagrada a la cláusula liberatoria de clientes. Los 400 millones de m3 subastados representan un 17 % del contrato de suministro a clientes industriales y a centrales de cogeneración descentralizadas y un 45 % del contrato de suministro a pequeñas empresas y particulares.

(123)

El volumen anual de gas vendido tendrá una incidencia importante en la liquidez del mercado danés de gas al por mayor y facilitará la posibilidad para los competidores activos en estos mercados, o que desean serlo, de hacer ofertas de suministro doble de gas natural y electricidad compitiendo con DONG.

(124)

Todos los problemas relacionados con la supresión de la flexibilidad de las centrales de cogeneración centralizadas como factor que contrapesa las exigencias de flexibilidad de los proveedores y el bloqueo de los insumos son solucionados por las disposiciones de flexibilidad del programa de cesión de gas, así como por la cesión de las instalaciones de almacenamiento de Lille Torup, lo que introduce competencia entre las dos instalaciones danesas de almacenamiento.

(125)

En consecuencia, la Decisión concluye que, gracias a los compromisos propuestos, las barreras a la entrada no serán más elevadas tras la concentración.

ii)   Eliminación de la competencia potencial

(126)

La Decisión considera que la supresión general de las barreras de entrada en estos mercados tendrá por consecuencia contrapesar la pérdida de competencia potencial en estos mismos mercados.

(127)

Por lo que se refiere al programa de cesión de gas, existen dos formas de proceder. En primer lugar, la mejora del acceso al gas en el marco del programa de cesión, combinada con la flexibilidad, facilita la entrada de otros competidores potenciales. En segundo lugar, el mecanismo de la cláusula liberatoria de clientes permite garantizar que los competidores potenciales deseosos de entrar en el mercado danés del gas y que compren gas mediante el programa de cesión tendrán un acceso relativamente fácil a los clientes.

(128)

En segundo lugar, la medida correctora de cesión de almacenamiento facilitará la entrada introduciendo competencia entre las dos instalaciones danesas de almacenamiento, eliminando el riesgo de bloqueo de insumos y reforzando la confianza general en un acceso no discriminatorio a dichas instalaciones.

7.   CONCLUSIÓN

(129)

La Decisión concluye que la operación de concentración considerada, acompañada de los compromisos propuestos, no obstaculizará significativamente una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular por la creación o refuerzo de una posición dominante.

(130)

Por lo tanto, la Decisión declara la concentración compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  En este contexto, el término «importaciones físicas» se refiere a todas las entregas en la red terrestre danesa de transmisión. Así, un productor danés establecido en la plataforma continental danesa del Mar del Norte solo se convierte en participante directo en el mercado al por mayor danés si entrega el gas en la red terrestre danesa.

(3)  Secreto comercial.

(4)  Se estima que en el primer semestre de 2005 habría sido del [80-90 %] *.

(5)  Al menos un [45-55 %] * según la estrategia de venta de DONG para 2005, en comparación con un [70-80 %] * en 2003 según una Decisión reciente (556/2004) de la Autoridad de Competencia sueca.


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