This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007D0316
2007/316/EC: Council Decision of 16 April 2007 establishing the position to be adopted on behalf of the Community within the International Sugar Council as regards the extension of the International Sugar Agreement 1992
2007/316/CE: Decisión del Consejo, de 16 de abril de 2007 , por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992
2007/316/CE: Decisión del Consejo, de 16 de abril de 2007 , por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992
DO L 119 de 9.5.2007, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
9.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 119/29 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de abril de 2007
por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992
(2007/316/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
El Acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992, aprobado por la Comunidad por medio de la Decisión 92/580/CEE del Consejo (1), entró en vigor el 1 de enero de 1993 para una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces, se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, la última vez mediante una decisión del Consejo internacional del azúcar de mayo de 2005, y vence el 31 de diciembre de 2007. Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Comunidad. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Comunidad en el Consejo internacional del azúcar, a votar a favor de una nueva prórroga.
DECIDE:
Artículo único
La posición de la Comunidad en el Consejo internacional del azúcar consistirá en votar a favor de la prórroga del Acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992 por un nuevo período máximo de dos años.
Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional del azúcar.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de abril de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
(1) DO L 379 de 23.12.1992, p. 15.