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Document 32007D0145
2007/145/EC: Council Decision of 27 February 2007 amending Decision 1999/70/EC concerning the external auditors of the national central banks as regards the external auditors of the Oesterreichische Nationalbank
2007/145/CE: Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2007 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank
2007/145/CE: Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2007 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank
DO L 64 de 2.3.2007, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 178–179
(MT)
In force
2.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 64/35 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de febrero de 2007
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank
(2007/145/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,
Vista la Recomendación BCE/2006/29 del Banco Central Europeo, de 21 de diciembre de 2006, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales han de ser controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Federal del Oesterreichische Nationalbank (OeNB), la Junta General del OeNB debe elegir cada año dos auditores y dos auditores suplentes. Los auditores suplentes desempeñan su función si los auditores no pueden llevar a cabo la auditoría. |
(3) |
El 14 de marzo de 2006, el Consejo de la Unión Europea, vista la Recomendación ECB/2006/1 del Banco Central Europeo, de 1 de febrero de 2006, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank (2), aprobó el nombramiento conjunto de KPMG Alpen-Treuhand GmbH y TPA Horwath Wirtschaftsprüfung GmbH como auditores externos, y de Moore Stephens Austria Wirtschaftsprüfungsgesellschaft mbH y BDO Auxilia Treuhand GmbH como auditores externos suplentes para el ejercicio 2006 (3). |
(4) |
El 8 de septiembre de 2006, el OeNB comunicó al BCE que, en la junta general del OeNB celebrada en mayo de 2006, KPMG Alpen-Treuhand GmbH no obtuvo la mayoría de votos necesaria para ser elegido y que, como consecuencia de ello, el auditor seleccionado en segunda posición, TPA Horwath Wirtschaftsprüfung GmbH, fue nombrado primer auditor; el auditor suplente seleccionado en primera posición, Moore Stephens Austria Wirtschaftsprüfungsgesellschaft mbH, fue nombrado segundo auditor; y el auditor suplente seleccionado en segunda posición, BDO Auxilia Treuhand GmbH, fue nombrado auditor suplente único. Con objeto de nombrar al segundo auditor suplente necesario, el OeNB llevó a cabo un procedimiento de contratación restringida, eligió a Ernst & Young Wirtschaftsprüfungs GmbH e invitó al BCE a que recomendara al Consejo de la Unión Europea que aprobara dicho nombramiento. |
(5) |
La aprobación del Consejo de la Unión Europea es necesaria para nombrar a Moore Stephens Austria Wirtschaftsprüfungsgesellschaft mbH como segundo auditor externo y a Ernst & Young Wirtschaftsprüfungs GmbH como segundo auditor suplente del OeNB. |
(6) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que el mandato de los auditores externos se renueve anualmente hasta cumplir un período total máximo de cinco años. |
(7) |
Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (4). |
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 9, de la Decisión 1999/70/EC se sustituye por el texto siguiente:
«9. TPA Horwath Wirtschaftsprüfung GmbH y Moore Stephens Austria Wirtschaftsprüfungsgesellschaft mbH quedan aprobados conjuntamente como auditores externos del OeNB para el ejercicio 2006.
BDO Auxilia Treuhand GmbH y Ernst & Young Wirtschaftsprüfungs GmbH quedan aprobados conjuntamente como auditores externos suplentes del OeNB para el ejercicio 2006.
El presente mandato podrá renovarse anualmente hasta cumplir un período total máximo de cinco años que terminará, a más tardar, con el ejercicio 2010.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
P. STEINBRÜCK
(1) DO C 5 de 10.1.2007, p. 1.
(2) DO C 34 de 10.2.2006, p. 30.
(3) DO L 79 de 16.3.2006, p. 25.
(4) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/97/CE (DO L 42 de 14.2.2007, p. 24).