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Document 32007D0050
2007/50/EC: Council Decision of 30 January 2007 authorising Romania to apply a reduced rate of VAT to certain labour-intensive services referred to in Article 106 of Directive 2006/112/EC
2007/50/CE: Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2007 , por la que se autoriza a Rumanía a aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra enumerados en el artículo 106 de la Directiva 2006/112/CE
2007/50/CE: Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2007 , por la que se autoriza a Rumanía a aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra enumerados en el artículo 106 de la Directiva 2006/112/CE
DO L 22 de 31.1.2007, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 52–53
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010
31.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 22/14 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 30 de enero de 2007
por la que se autoriza a Rumanía a aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra enumerados en el artículo 106 de la Directiva 2006/112/CE
(2007/50/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de 2005 (1) y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de 2005 (2) y, en particular, su artículo 55,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (3), y, en particular, su artículo 106,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo puede autorizar a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra, los cuales deben cumplir las condiciones establecidas en la Directiva 2006/112/CE, por un lado, y figurar en el anexo IV de esta, por otro. |
(2) |
El período de aplicación de los tipos reducidos de IVA se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 en virtud de la Directiva 2006/112/CE. Esto permite que los Estados miembros que deseen hacer uso por primera vez de la facultad prevista en ella, así como aquellos que deseen modificar la lista de servicios a los que aplicaban tal disposición con anterioridad, presenten una solicitud a tal efecto a la Comisión. |
(3) |
La finalidad de lo que antecede es ofrecer a todos los Estados miembros la posibilidad de ser asociados en las mismas condiciones a la experiencia de los tipos reducidos de IVA para los servicios de gran intensidad de mano de obra. Por consiguiente, conviene ofrecer a los Estados adherentes, desde el mismo momento de su adhesión a la Unión Europea, la misma posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra. |
(4) |
Mediante carta de 31 de marzo de 2006, Rumanía presentó una solicitud de aplicación de un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra cubiertos por la experiencia mencionada. |
(5) |
A fin de garantizar la igualdad de trato a todos los Estados miembros, la presente Decisión debe ser aplicable en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2005. |
(6) |
La presente Decisión no tendrá incidencia alguna en los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acta de adhesión de 2005, en relación con los artículos 106 y 108 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a aplicar, desde la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2010, los tipos reducidos establecidos en el artículo 98 de dicha Directiva a los servicios siguientes, mencionados en los puntos 1 a 4 del anexo IV de la Directiva 2006/112/CE:
a) |
pequeños servicios de reparación de prendas de vestir y ropa blanca (incluida la reparación y los arreglos); |
b) |
servicios de asistencia a domicilio. |
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2005 y dejará de surtir efecto el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
P. STEINBRÜCK
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(2) DO L 157 de 21.6.2005, p. 203.
(3) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).