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Document 32007B0143
Final adoption of the general budget of the European Union for the financial year 2007
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
DO L 77 de 16.3.2007, p. 1–1565
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007
16.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/1 |
APROBACIÓN DEFINITIVA
del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(2007/143/CE, Euratom)
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,
Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, establecido por el Consejo el 14 de julio de 2006,
Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 26 de octubre de 2006 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III «Comisión», y la nota rectificativa no 1/2007 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007,
Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 26 de octubre de 2006 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección I «Parlamento Europeo», Sección II «Consejo», Sección IV «Tribunal de Justicia», Sección V «Tribunal de Cuentas», Sección VI «Comité Económico y Social», Sección VII «Comité de las Regiones», Sección VIII(A) «Defensor del Pueblo Europeo», Sección VIII(B) «Supervisor Europeo de Protección de Datos»,
Vista la nota rectificativa no 2/2007 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007,
Vista la nota rectificativa no 3/2007 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007,
Vistas las enmiendas y las modificaciones propuestas al proyecto de presupuesto general aprobado por el Parlamento Europeo el 26 de octubre de 2006,
Vistas las modificaciones del Consejo a las enmiendas y las modificaciones propuestas aprobadas por el Parlamento Europeo al proyecto de presupuesto general,
Vistos los resultados de la concertación de 21 de noviembre de 2006 y la posterior reunión de 28 de noviembre de 2006,
Vistos el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento del Parlamento Europeo,
Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 14 de diciembre de 2006,
DECLARA:
Que el procedimiento previsto en los artículos 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2006.
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).
SUMARIO
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
A. Financiación del presupuesto general | I/9 |
B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria | I/19 |
C. Personal | I/121 |
D. Patrimonio inmobiliario | I/171 |
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección I: Parlamento
— Estado de ingresos | I/178 |
— Estado de gastos | I/191 |
Sección II: Consejo
— Estado de ingresos | I/238 |
— Estado de gastos | I/253 |
Sección III: Comisión (volumen II)
— Estado de ingresos | II/13 |
— Estado de gastos | II/67 |
Sección IV: Tribunal de Justicia
— Estado de ingresos | I/300 |
— Estado de gastos | I/310 |
Sección V: Tribunal de Cuentas
— Estado de ingresos | I/344 |
— Estado de gastos | I/355 |
Sección VI: Comité Económico y Social Europeo
— Estado de ingresos | I/388 |
— Estado de gastos | I/399 |
Sección VII: Comité de las Regiones
— Estado de ingresos | I/432 |
— Estado de gastos | I/443 |
Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo
— Estado de ingresos | I/474 |
— Estado de gastos | I/481 |
Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos
— Estado de ingresos | I/508 |
— Estado de gastos | I/513 |
SUMARIO — VOLUMEN I
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
A. financiación del presupuesto general | I/9 |
B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria | I/19 |
— Título 1: Recursos propios | I/20 |
— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes | I/41 |
— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas con las instituciones y otros organismos comunitarios | I/53 |
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones | I/62 |
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios | I/73 |
— Título 7: Intereses de demora y multas | I/97 |
— Título 8: Empréstitos y préstamos | I/101 |
— Título 9: Ingresos diversos | I/118 |
C. Personal | I/121 |
D. Patrimonio inmobiliario | I/171 |
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección I: Parlamento
— Estado de ingresos | I/178 |
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios | I/178 |
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución | I/181 |
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios | I/187 |
— Título 9: Ingresos diversos | I/189 |
— Estado de gastos | I/191 |
— Título 1: Personas vinculadas a la institución | I/192 |
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento | I/208 |
— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de misiones generales por parte de la institución | I/218 |
— Título 4: Gastos resultantes del ejercicio de misiones específicas por parte de la institución | I/228 |
— Título 10: Otros gastos | I/231 |
Sección II: Consejo
— Estado de ingresos | I/238 |
— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones comunitarios | I/238 |
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución | I/241 |
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios | I/247 |
— Título 7: Intereses de demora | I/249 |
— Título 9: Ingresos diversos | I/251 |
— Estado de gastos | I/253 |
— Título 1: Personas vinculadas a la institución | I/254 |
— Título 2: Inmuebles, equipo y gastos de funcionamiento | I/267 |
— Título 3: Gastos derivados del ejercicio por parte de la institución de sus funciones específicas | I/281 |
— Título 10: Otros gastos | I/294 |
Sección IV: Tribunal de Justicia
— Estado de ingresos | I/300 |
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a la institución | I/300 |
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución | I/303 |
— Título 9: Ingresos diversos | I/308 |
— Estado de gastos | I/310 |
— Título 1: Personas vinculadas a la institución | I/311 |
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento | I/324 |
— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución | I/336 |
— Título 10: Otros gastos | I/338 |
Sección V: Tribunal de Cuentas
— Estado de ingresos | I/344 |
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios | I/344 |
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución | I/347 |
— Título 9: Ingresos diversos | I/353 |
— Estado de gastos | I/355 |
— Título 1: Gastos vinculados a la institución | I/356 |
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento | I/370 |
— Título 10: Otros gastos | I/383 |
Sección VI: Comité Económico y Social Europeo
— Estado de ingresos | I/388 |
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios | I/388 |
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución | I/391 |
— Título 9: Ingresos diversos | I/397 |
— Estado de gastos | I/399 |
— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución | I/400 |
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento | I/413 |
— Título 10: Otros gastos | I/427 |
Sección VII: Comité de las Regiones
— Estado de ingresos | I/432 |
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios | I/432 |
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución | I/435 |
— Título 9: Ingresos diversos | I/441 |
— Estado de gastos | I/443 |
— Título 1: Personas vinculadas a la institución | I/444 |
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento | I/456 |
— Título 10: Otros gastos | I/469 |
Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo
— Estado de ingresos | I/474 |
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos comunitarios | I/474 |
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios | I/477 |
— Título 9: Ingresos diversos | I/479 |
— Estado de gastos | I/481 |
— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución | I/482 |
— Título 2: Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento | I/491 |
— Título 3: Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución | I/497 |
— Título 10: Otros gastos | I/503 |
Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos
— Estado de ingresos | I/508 |
— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones comunitarios | I/508 |
— Título 9: Ingresos diversos | I/511 |
— Estado de gastos | I/513 |
— Título 1: Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución | I/514 |
— Título 2: Inmuebles, material y gastos diversos de funcionamiento | I/526 |
— Título 10: Otros gastos | I/532 |
A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
INTRODUCCIÓN
El presupuesto general de la Unión Europea es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.
El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.
— |
El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de las Comunidades, así como los de la Unión Europea, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse y consignarse en un solo y único documento. |
— |
El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio. |
— |
Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para enjugar un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido. |
— |
Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros. |
— |
El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí. |
— |
El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos. |
— |
El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia. |
— |
El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad. |
Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — «Presupuestación por Actividades»).
Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe global de 126 551,10 millones EUR en créditos de compromiso y 115 497,22 millones EUR en créditos de pago, lo que representa un incremento del 4,96 % y el 7,56 %, respectivamente, con relación al presupuesto de 2006.
Los ingresos presupuestarios alcanzan un importe global de 115 497,22 millones EUR. El tipo uniforme de referencia del recurso «IVA» se establece en un 0,3334 % y el del recurso «RNB» en un 0,6769 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones «azúcar») representan un 14,99 % de la financiación del presupuesto 2007; el recurso «IVA», un 15,44 %, y el recurso «RNB», un 68,53 %. La previsión correspondiente a «Otros ingresos» de este ejercicio asciende a 1 209,27 millones EUR.
Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto 2007 representan un 0,98 % del total de la Renta Nacional Bruta (RNB) de estos, porcentaje inferior al techo del 1,24 % de la RNB, fijado según el método de cálculo previsto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).
En los cuadros que figuran a continuación se describe, paso a paso, el cálculo de la financiación del presupuesto 2007.
FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
Créditos a financiar en el ejercicio 2007 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas
GASTOS
Descripción |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 (1) |
Variación (%) |
1. Crecimiento sostenible |
44 862 050 319 |
35 865 973 075 |
+25,08 |
2. Conservación y gestión de los recursos naturales |
54 718 545 736 |
54 579 470 941 |
+0,25 |
3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia |
1 176 965 652 |
1 162 155 453 |
+1,27 |
4. La UE como socio global |
7 352 746 732 |
8 093 291 458 |
–9,15 |
5. Administración |
6 942 264 030 |
6 604 078 362 |
+5,12 |
6. Compensaciones |
444 646 152 |
1 073 500 332 |
–58,58 |
Total de gastos (2) |
115 497 218 621 |
107 378 469 621 |
+7,56 |
INGRESOS
Descripción |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 (3) |
Variación (%) |
Ingresos diversos (títulos 4 a 9) |
1 209 273 561 |
2 349 189 094 |
–48,52 |
Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) |
p.m. |
2 410 079 591 |
|
Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1) |
p.m. |
p.m. |
|
Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2) |
p.m. |
92 730 000 |
|
Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) |
p.m. |
1 516 079 442 |
|
Total de ingresos de los títulos 3 a 9 |
1 209 273 561 |
6 368 078 127 |
–81,01 |
Importe neto (=75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2) |
17 307 700 000 |
14 888 900 000 |
+16,25 |
Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) |
17 827 409 252 |
17 200 276 121 |
+3,65 |
Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4) |
79 152 835 808 |
68 921 215 373 |
+14,85 |
Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (4) |
114 287 945 060 |
101 010 391 494 |
+13,14 |
Total de los ingresos (5) |
115 497 218 621 |
107 378 469 621 |
+7,56 |
CUADRO 1
Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom
Estados miembros |
1 % de la base «IVA» sin nivelar |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo de nivelación (en %) |
1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación |
1 % de la base «IVA» nivelada (6) |
Estados miembros con base «IVA» nivelada |
|
(1) |
(2) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
Bélgica |
1 377 090 000 |
3 254 093 000 |
50 |
1 627 046 500 |
1 377 090 000 |
|
Bulgaria |
133 630 000 |
250 734 000 |
50 |
125 367 000 |
125 367 000 |
Bulgaria |
República Checa |
670 499 000 |
1 101 606 000 |
50 |
550 803 000 |
550 803 000 |
República Checa |
Dinamarca |
891 726 000 |
2 259 663 000 |
50 |
1 129 831 500 |
891 726 000 |
|
Alemania |
9 919 942 000 |
23 148 221 000 |
50 |
11 574 110 500 |
9 919 942 000 |
|
Estonia |
69 946 000 |
124 726 000 |
50 |
62 363 000 |
62 363 000 |
Estonia |
Grecia |
1 134 499 000 |
2 032 580 000 |
50 |
1 016 290 000 |
1 016 290 000 |
Grecia |
España |
6 192 350 000 |
10 078 570 000 |
50 |
5 039 285 000 |
5 039 285 000 |
España |
Francia |
8 907 804 000 |
18 438 795 000 |
50 |
9 219 397 500 |
8 907 804 000 |
|
Irlanda |
915 297 000 |
1 563 390 000 |
50 |
781 695 000 |
781 695 000 |
Irlanda |
Italia |
5 792 627 000 |
14 678 365 000 |
50 |
7 339 182 500 |
5 792 627 000 |
|
Chipre |
117 035 000 |
147 960 000 |
50 |
73 980 000 |
73 980 000 |
Chipre |
Letonia |
76 233 000 |
166 638 000 |
50 |
83 319 000 |
76 233 000 |
|
Lituania |
101 663 000 |
244 476 000 |
50 |
122 238 000 |
101 663 000 |
|
Luxemburgo |
151 455 000 |
260 122 000 |
50 |
130 061 000 |
130 061 000 |
Luxemburgo |
Hungría |
385 117 000 |
878 113 000 |
50 |
439 056 500 |
385 117 000 |
|
Malta |
38 849 000 |
48 143 000 |
50 |
24 071 500 |
24 071 500 |
Malta |
Países Bajos |
2 559 999 000 |
5 346 690 000 |
50 |
2 673 345 000 |
2 559 999 000 |
|
Austria |
1 142 499 000 |
2 624 363 000 |
50 |
1 312 181 500 |
1 142 499 000 |
|
Polonia |
1 273 783 000 |
2 639 229 000 |
50 |
1 319 614 500 |
1 273 783 000 |
|
Portugal |
949 154 000 |
1 544 415 000 |
50 |
772 207 500 |
772 207 500 |
Portugal |
Rumanía |
384 105 000 |
1 028 555 000 |
50 |
514 277 500 |
384 105 000 |
|
Eslovenia |
159 684 000 |
304 908 000 |
50 |
152 454 000 |
152 454 000 |
Eslovenia |
Eslovaquia |
170 762 000 |
454 120 000 |
50 |
227 060 000 |
170 762 000 |
|
Finlandia |
737 236 000 |
1 688 352 000 |
50 |
844 176 000 |
737 236 000 |
|
Suecia |
1 330 523 000 |
3 120 578 000 |
50 |
1 560 289 000 |
1 330 523 000 |
|
Reino Unido |
9 693 423 000 |
19 514 935 000 |
50 |
9 757 467 500 |
9 693 423 000 |
|
Total |
55 276 930 000 |
116 942 340 000 |
|
58 471 170 000 |
53 473 109 000 |
|
Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):
Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado |
|
A. El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2007. |
B. Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]: |
|
1) Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada: |
|
Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal. |
|
Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania: |
|
Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] x 1/4 x corrección en favor del Reino Unido |
|
Ejemplo con cifras: Alemania |
Contribución «IVA» teórica de Alemania = 9 919 942 000 / (53 473 109 000 – 9 693 423 000) × 1/4 × 5 251 202 631 = 297 464 591 |
|
2) Cálculo del tipo congelado: |
|
Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)]/[base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)] |
Tipo congelado = 5 251 202 631 – (297 464 591 + 76 765 475 + 34 259 575 + 39 897 761)]/[53 473 109 000 – (9 693 423 000 + 9 919 942 000 + 2 559 999 000 + 1 142 499 000 + 1 330 523 000)] |
Tipo congelado = 0,166609823430018 % |
Tipo uniforme |
0,5 % – 0, 166609823430018 % = 0,333390176569982 % |
CUADRO 2
Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)
Estados miembros |
1 % de la base «IVA» nivelada |
Tipo máximo de referencia «IVA» (en %) |
Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %) |
Recursos propios «IVA» al tipo uniforme |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) = (1) × (3) |
Bélgica |
1 377 090 000 |
0,50 |
0,333390177 |
459 108 278 |
Bulgaria |
125 367 000 |
0,50 |
0,333390177 |
41 796 126 |
República Checa |
550 803 000 |
0,50 |
0,333390177 |
183 632 309 |
Dinamarca |
891 726 000 |
0,50 |
0,333390177 |
297 292 689 |
Alemania |
9 919 942 000 |
0,50 |
0,333390177 |
3 307 211 215 |
Estonia |
62 363 000 |
0,50 |
0,333390177 |
20 791 212 |
Grecia |
1 016 290 000 |
0,50 |
0,333390177 |
338 821 103 |
España |
5 039 285 000 |
0,50 |
0,333390177 |
1 680 048 116 |
Francia |
8 907 804 000 |
0,50 |
0,333390177 |
2 969 774 348 |
Irlanda |
781 695 000 |
0,50 |
0,333390177 |
260 609 434 |
Italia |
5 792 627 000 |
0,50 |
0,333390177 |
1 931 204 938 |
Chipre |
73 980 000 |
0,50 |
0,333390177 |
24 664 205 |
Letonia |
76 233 000 |
0,50 |
0,333390177 |
25 415 333 |
Lituania |
101 663 000 |
0,50 |
0,333390177 |
33 893 446 |
Luxemburgo |
130 061 000 |
0,50 |
0,333390177 |
43 361 060 |
Hungría |
385 117 000 |
0,50 |
0,333390177 |
128 394 225 |
Malta |
24 071 500 |
0,50 |
0,333390177 |
8 025 202 |
Países Bajos |
2 559 999 000 |
0,50 |
0,333390177 |
853 478 519 |
Austria |
1 142 499 000 |
0,50 |
0,333390177 |
380 897 943 |
Polonia |
1 273 783 000 |
0,50 |
0,333390177 |
424 666 739 |
Portugal |
772 207 500 |
0,50 |
0,333390177 |
257 446 395 |
Rumanía |
384 105 000 |
0,50 |
0,333390177 |
128 056 834 |
Eslovenia |
152 454 000 |
0,50 |
0,333390177 |
50 826 666 |
Eslovaquia |
170 762 000 |
0,50 |
0,333390177 |
56 930 373 |
Finlandia |
737 236 000 |
0,50 |
0,333390177 |
245 787 240 |
Suecia |
1 330 523 000 |
0,50 |
0,333390177 |
443 583 298 |
Reino Unido |
9 693 423 000 |
0,50 |
0,333390177 |
3 231 692 006 |
Total |
53 473 109 000 |
|
|
17 827 409 252 |
CUADRO 3
Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)
Estados miembros |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria» |
Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme |
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
Bélgica |
3 254 093 000 |
|
2 202 544 339 |
Bulgaria |
250 734 000 |
|
169 710 193 |
República Checa |
1 101 606 000 |
|
745 625 911 |
Dinamarca |
2 259 663 000 |
|
1 529 460 881 |
Alemania |
23 148 221 000 |
|
15 667 955 129 |
Estonia |
124 726 000 |
|
84 421 234 |
Grecia |
2 032 580 000 |
|
1 375 758 951 |
España |
10 078 570 000 |
|
6 821 715 697 |
Francia |
18 438 795 000 |
|
12 480 363 512 |
Irlanda |
1 563 390 000 |
|
1 058 186 043 |
Italia |
14 678 365 000 |
|
9 935 103 187 |
Chipre |
147 960 000 |
|
100 147 249 |
Letonia |
166 638 000 |
0,6768535 (7) |
112 789 519 |
Lituania |
244 476 000 |
|
165 474 444 |
Luxemburgo |
260 122 000 |
|
176 064 494 |
Hungría |
878 113 000 |
|
594 353 885 |
Malta |
48 143 000 |
|
32 585 760 |
Países Bajos |
5 346 690 000 |
|
3 618 926 008 |
Austria |
2 624 363 000 |
|
1 776 309 364 |
Polonia |
2 639 229 000 |
|
1 786 371 469 |
Portugal |
1 544 415 000 |
|
1 045 342 747 |
Rumanía |
1 028 555 000 |
|
696 181 084 |
Eslovenia |
304 908 000 |
|
206 378 057 |
Eslovaquia |
454 120 000 |
|
307 372 726 |
Finlandia |
1 688 352 000 |
|
1 142 767 014 |
Suecia |
3 120 578 000 |
|
2 112 174 240 |
Reino Unido |
19 514 935 000 |
|
13 208 752 671 |
Total |
116 942 340 000 |
|
79 152 835 808 |
CUADRO 4
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)
Descripción |
Coeficiente (8) (%) |
Importe |
1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar |
17,5894 |
|
2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión |
8,6985 |
|
3. (1) – (2) |
8,8909 |
|
4. Total de gastos asignados |
|
100 442 931 519 |
5. Gasto preadhesión (GPA) (9) |
|
1 815 757 317 |
6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5) |
|
98 627 174 202 |
7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66 |
|
5 787 446 312 |
8. Ventaja del Reino Unido (10) |
|
528 700 814 |
9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8) |
|
5 258 745 498 |
10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (11) |
|
7 542 868 |
11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) |
|
5 251 202 631 |
CUADRO 5
Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de –5 251 202 631 (capítulo 1 5)
Estados miembros |
Cuotas de las bases «RNB» reducidas |
Cuotas sin el Reino Unido |
Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido |
3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2) |
Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3) |
Clave de financiación |
Clave de financiación aplicada a la corrección |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) = (2) + (4) + (5) |
(7) |
Bélgica |
2,78 |
3,34 |
5,15 |
|
1,36 |
4,70 |
246 671 369 |
Bulgaria |
0,21 |
0,26 |
0,40 |
|
0,10 |
0,36 |
19 006 494 |
República Checa |
0,94 |
1,13 |
1,74 |
|
0,46 |
1,59 |
83 505 499 |
Dinamarca |
1,93 |
2,32 |
3,58 |
|
0,94 |
3,26 |
171 290 177 |
Alemania |
19,79 |
23,76 |
0,— |
–17,82 |
0,— |
5,94 |
311 914 289 |
Estonia |
0,11 |
0,13 |
0,20 |
|
0,05 |
0,18 |
9 454 657 |
Grecia |
1,74 |
2,09 |
3,22 |
|
0,85 |
2,93 |
154 076 510 |
España |
8,62 |
10,34 |
15,95 |
|
4,20 |
14,55 |
763 990 047 |
Francia |
15,77 |
18,93 |
29,18 |
|
7,69 |
26,62 |
1 397 723 670 |
Irlanda |
1,34 |
1,60 |
2,47 |
|
0,65 |
2,26 |
118 510 304 |
Italia |
12,55 |
15,07 |
23,23 |
|
6,12 |
21,19 |
1 112 670 226 |
Chipre |
0,13 |
0,15 |
0,23 |
|
0,06 |
0,21 |
11 215 874 |
Letonia |
0,14 |
0,17 |
0,26 |
|
0,07 |
0,24 |
12 631 730 |
Lituania |
0,21 |
0,25 |
0,39 |
|
0,10 |
0,35 |
18 532 116 |
Luxemburgo |
0,22 |
0,27 |
0,41 |
|
0,11 |
0,38 |
19 718 136 |
Hungría |
0,75 |
0,90 |
1,39 |
|
0,37 |
1,27 |
66 563 966 |
Malta |
0,04 |
0,05 |
0,08 |
|
0,02 |
0,07 |
3 649 404 |
Países Bajos |
4,57 |
5,49 |
0,— |
–4,12 |
0,— |
1,37 |
72 044 802 |
Austria |
2,24 |
2,69 |
0,— |
–2,02 |
0,— |
0,67 |
35 362 386 |
Polonia |
2,26 |
2,71 |
4,18 |
|
1,10 |
3,81 |
200 062 577 |
Portugal |
1,32 |
1,59 |
2,44 |
|
0,64 |
2,23 |
117 071 935 |
Rumanía |
0,88 |
1,06 |
1,63 |
|
0,43 |
1,48 |
77 967 984 |
Eslovenia |
0,26 |
0,31 |
0,48 |
|
0,13 |
0,44 |
23 113 068 |
Eslovaquia |
0,39 |
0,47 |
0,72 |
|
0,19 |
0,66 |
34 423 848 |
Finlandia |
1,44 |
1,73 |
2,67 |
|
0,70 |
2,44 |
127 982 851 |
Suecia |
2,67 |
3,20 |
0,— |
–2,40 |
0,— |
0,80 |
42 048 712 |
Reino Unido |
16,69 |
0,— |
0,— |
|
0,— |
0,— |
0 |
Total |
100,— |
100,— |
100,— |
–26,36 |
26,36 |
100,— |
5 251 202 631 |
Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.
CUADRO 6
Recapitulación de la financiación (12) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros
Estados miembros |
Recursos propios tradicionales (RPT) |
Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido |
Total de los recursos propios (13) |
||||||||
Derechos agrícolas netos (75 %) |
Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %) |
Derechos de aduana netos (75 %) |
Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %) |
p.m. Gastos de recaudación (25 %de RPT brutos) |
Recursos propios procedentes del IVA |
Recursos propios procedentes de la RNB |
Corrección Reino Unido |
Total «contribuciones nacionales» |
Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%) |
||
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) = (1) + (2) + (3) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) |
(9) = (6) + (7) + (8) |
(10) |
(11) = (4) + (9) |
Bélgica |
13 200 000 |
30 500 000 |
1 546 300 000 |
1 590 000 000 |
530 000 000 |
459 108 278 |
2 202 544 339 |
246 671 369 |
2 908 323 986 |
3,— |
4 498 323 986 |
Bulgaria |
8 600 000 |
0 |
83 500 000 |
92 100 000 |
30 700 000 |
41 796 126 |
169 710 193 |
19 006 494 |
230 512 813 |
0,24 |
322 612 813 |
República Checa |
6 700 000 |
10 200 000 |
187 200 000 |
204 100 000 |
68 033 333 |
183 632 309 |
745 625 911 |
83 505 499 |
1 012 763 719 |
1,04 |
1 216 863 719 |
Dinamarca |
38 600 000 |
15 000 000 |
293 100 000 |
346 700 000 |
115 566 667 |
297 292 689 |
1 529 460 881 |
171 290 177 |
1 998 043 747 |
2,06 |
2 344 743 747 |
Alemania |
239 500 000 |
114 600 000 |
2 820 400 000 |
3 174 500 000 |
1 058 166 663 |
3 307 211 215 |
15 667 955 129 |
311 914 289 |
19 287 080 633 |
19,89 |
22 461 580 633 |
Estonia |
800 000 |
0 |
23 100 000 |
23 900 000 |
7 966 667 |
20 791 212 |
84 421 234 |
9 454 657 |
114 667 103 |
0,12 |
138 567 103 |
Grecia |
10 000 000 |
5 800 000 |
220 300 000 |
236 100 000 |
78 700 000 |
338 821 103 |
1 375 758 951 |
154 076 510 |
1 868 656 564 |
1,93 |
2 104 756 564 |
España |
69 400 000 |
9 100 000 |
1 484 600 000 |
1 563 100 000 |
521 033 333 |
1 680 048 116 |
6 821 715 697 |
763 990 047 |
9 265 753 860 |
9,55 |
10 828 853 860 |
Francia |
112 800 000 |
160 000 000 |
1 217 800 000 |
1 490 600 000 |
496 866 667 |
2 969 774 348 |
12 480 363 512 |
1 397 723 670 |
16 847 861 530 |
17,37 |
18 338 461 530 |
Irlanda |
500 000 |
5 000 000 |
233 200 000 |
238 700 000 |
79 566 667 |
260 609 434 |
1 058 186 043 |
118 510 304 |
1 437 305 781 |
1,48 |
1 676 005 781 |
Italia |
108 700 000 |
12 400 000 |
1 503 200 000 |
1 624 300 000 |
541 433 333 |
1 931 204 938 |
9 935 103 187 |
1 112 670 226 |
12 978 978 351 |
13,38 |
14 603 278 351 |
Chipre |
5 500 000 |
0 |
37 100 000 |
42 600 000 |
14 200 000 |
24 664 205 |
100 147 249 |
11 215 874 |
136 027 328 |
0,14 |
178 627 328 |
Letonia |
1 400 000 |
4 300 000 |
31 900 000 |
37 600 000 |
12 533 333 |
25 415 333 |
112 789 519 |
12 631 730 |
150 836 582 |
0,16 |
188 436 582 |
Lituania |
2 400 000 |
4 100 000 |
46 300 000 |
52 800 000 |
17 600 000 |
33 893 446 |
165 474 444 |
18 532 116 |
217 900 006 |
0,22 |
270 700 006 |
Luxemburgo |
400 000 |
0 |
18 700 000 |
19 100 000 |
6 366 667 |
43 361 060 |
176 064 494 |
19 718 136 |
239 143 690 |
0,25 |
258 243 690 |
Hungría |
4 900 000 |
6 200 000 |
128 500 000 |
139 600 000 |
46 533 333 |
128 394 225 |
594 353 885 |
66 563 966 |
789 312 076 |
0,81 |
928 912 076 |
Malta |
1 800 000 |
0 |
11 400 000 |
13 200 000 |
4 400 000 |
8 025 202 |
32 585 760 |
3 649 404 |
44 260 366 |
0,05 |
57 460 366 |
Países Bajos |
272 300 000 |
31 700 000 |
1 530 200 000 |
1 834 200 000 |
611 400 000 |
853 478 519 |
3 618 926 008 |
72 044 802 |
4 544 449 329 |
4,69 |
6 378 649 329 |
Austria |
4 900 000 |
9 500 000 |
183 800 000 |
198 200 000 |
66 066 667 |
380 897 943 |
1 776 309 364 |
35 362 386 |
2 192 569 693 |
2,26 |
2 390 769 693 |
Polonia |
41 300 000 |
48 300 000 |
246 500 000 |
336 100 000 |
112 033 334 |
424 666 739 |
1 786 371 469 |
200 062 577 |
2 411 100 785 |
2,49 |
2 747 200 785 |
Portugal |
20 900 000 |
4 400 000 |
107 200 000 |
132 500 000 |
44 166 667 |
257 446 395 |
1 045 342 747 |
117 071 935 |
1 419 861 077 |
1,46 |
1 552 361 077 |
Rumanía |
23 300 000 |
0 |
142 400 000 |
165 700 000 |
55 233 334 |
128 056 834 |
696 181 084 |
77 967 984 |
902 205 902 |
0,93 |
1 067 905 902 |
Eslovenia |
100 000 |
4 200 000 |
36 400 000 |
40 700 000 |
13 566 667 |
50 826 666 |
206 378 057 |
23 113 068 |
280 317 791 |
0,29 |
321 017 791 |
Eslovaquia |
1 400 000 |
5 200 000 |
55 700 000 |
62 300 000 |
20 766 667 |
56 930 373 |
307 372 726 |
34 423 848 |
398 726 947 |
0,41 |
461 026 947 |
Finlandia |
6 900 000 |
4 800 000 |
131 500 000 |
143 200 000 |
47 733 333 |
245 787 240 |
1 142 767 014 |
127 982 851 |
1 516 537 105 |
1,56 |
1 659 737 105 |
Suecia |
18 300 000 |
8 900 000 |
397 800 000 |
425 000 000 |
141 666 667 |
443 583 298 |
2 112 174 240 |
42 048 712 |
2 597 806 250 |
2,68 |
3 022 806 250 |
Reino Unido |
472 100 000 |
38 900 000 |
2 569 800 000 |
3 080 800 000 |
1 026 933 334 |
3 231 692 006 |
13 208 752 671 |
–5 251 202 631 |
11 189 242 046 |
11,54 |
14 270 042 046 |
Total |
1 486 700 000 |
533 100 000 |
15 287 900 000 |
17 307 700 000 |
5 769 233 333 |
17 827 409 252 |
79 152 835 808 |
0 |
96 980 245 060 |
100,— |
114 287 945 060 |
B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA
Título |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 |
RECURSOS PROPIOS |
114 287 945 060 |
101 010 391 494 |
98 373 313 140,90 |
3 |
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES |
p.m. |
4 018 889 033 |
5 700 453 008,36 |
4 |
INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS CON LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS |
950 332 656 |
1 034 904 640 |
785 650 405,95 |
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
80 546 000 |
78 630 000 |
177 149 462,50 |
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS |
10 000 000 |
235 000 000 |
1 641 785 879,12 |
7 |
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
123 000 000 |
911 500 000 |
356 379 646,77 |
8 |
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
25 284 905 |
59 028 454 |
41 756 678,60 |
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
20 110 000 |
30 126 000 |
14 149 725,99 |
|
TOTAL GENERAL |
115 497 218 621 |
107 378 469 621 |
107 090 637 948,19 |
TÍTULO 1
RECURSOS PROPIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||||||||||
1 0 0 |
||||||||||||||||
Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom] |
||||||||||||||||
1 0 0 0 |
Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom] |
1 486 700 000 |
863 400 000 |
1 350 779 664,23 |
||||||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
1 486 700 000 |
863 400 000 |
1 350 779 664,23 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
1 486 700 000 |
863 400 000 |
1 350 779 664,23 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 1 |
||||||||||||||||
1 1 0 |
Cotizaciones por la producción de azúcar |
92 325 000 |
148 350 000 |
584 954 405,85 |
||||||||||||
1 1 1 |
Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||
1 1 2 |
Cotizaciones por la producción de isoglucosa |
1 725 000 |
1 125 000 |
6 591 141,27 |
||||||||||||
1 1 3 |
Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada |
p.m. |
p.m. |
168 274,44 |
||||||||||||
1 1 4 |
Importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||
1 1 5 |
Cotización por la producción de jarabe de inulina |
1 050 000 |
1 125 000 |
2 632 765,32 |
||||||||||||
1 1 6 |
Cotización complementaria introducida por el Reglamento (CEE) no 1107/88 |
p.m. |
p.m. |
100 770 566,52 |
||||||||||||
1 1 7 |
Canon de producción |
p.m. |
|
|
||||||||||||
1 1 8 |
Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa |
438 000 000 |
|
|
||||||||||||
1 1 9 |
Importe por excedentes |
p.m. |
|
|
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1 |
533 100 000 |
150 600 000 |
695 117 153,40 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||||||
1 2 0 |
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom |
15 287 900 000 |
13 874 900 000 |
12 017 241 801,46 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
15 287 900 000 |
13 874 900 000 |
12 017 241 801,46 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 3 |
||||||||||||||||
1 3 0 |
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom |
17 827 409 252 |
17 200 276 121 |
15 618 908 472,73 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3 |
17 827 409 252 |
17 200 276 121 |
15 618 908 472,73 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||||||
1 4 0 |
||||||||||||||||
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom |
||||||||||||||||
1 4 0 0 |
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom |
79 152 835 808 |
68 463 215 373 |
68 671 153 734,88 |
||||||||||||
1 4 0 2 |
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos |
— |
229 000 000 |
140 445 954,14 |
||||||||||||
1 4 0 3 |
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia |
— |
229 000 000 |
0,— |
||||||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
79 152 835 808 |
68 921 215 373 |
68 811 599 689,02 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
79 152 835 808 |
68 921 215 373 |
68 811 599 689,02 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 5 |
||||||||||||||||
1 5 0 |
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom |
0 |
0 |
– 120 333 639,94 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5 |
0 |
0 |
– 120 333 639,94 |
||||||||||||
|
Total del título 1 |
114 287 945 060 |
101 010 391 494 |
98 373 313 140,90 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]
1 0 0 Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]
1 0 0 0 Derechos agrarios establecidos por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los intercambios con los países no miembros en el marco de la política agrícola común [artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 486 700 000 |
863 400 000 |
1 350 779 664,23 |
Los derechos agrarios son derechos percibidos sobre las importaciones de productos agrarios regulados procedentes de terceros países, con objeto de compensar la diferencia entre los precios mundiales y los niveles de precios que se haya convenido alcanzar dentro de la Comunidad.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
13 200 000 |
7 803 851 |
12 251 060,30 |
Bulgaria |
8 600 000 |
|
|
República Checa |
6 700 000 |
3 958 475 |
6 237 763,76 |
Dinamarca |
38 600 000 |
22 959 156 |
35 839 424,67 |
Alemania |
239 500 000 |
142 165 811 |
222 342 872,61 |
Estonia |
800 000 |
452 397 |
750 751,94 |
Grecia |
10 000 000 |
5 881 163 |
9 288 611,59 |
España |
69 400 000 |
41 168 143 |
64 471 062,45 |
Francia |
112 800 000 |
66 954 781 |
104 741 171,33 |
Irlanda |
500 000 |
339 298 |
497 106,64 |
Italia |
108 700 000 |
64 466 597 |
100 879 669,27 |
Chipre |
5 500 000 |
3 279 879 |
5 105 947,13 |
Letonia |
1 400 000 |
791 695 |
1 311 900,86 |
Lituania |
2 400 000 |
1 470 291 |
2 212 280,19 |
Luxemburgo |
400 000 |
226 199 |
362 653,15 |
Hungría |
4 900 000 |
2 940 582 |
4 543 664,66 |
Malta |
1 800 000 |
1 017 894 |
1 671 372,02 |
Países Bajos |
272 300 000 |
161 618 889 |
252 786 790,75 |
Austria |
4 900 000 |
2 827 482 |
4 506 123,35 |
Polonia |
41 300 000 |
24 542 547 |
38 324 058,35 |
Portugal |
20 900 000 |
12 440 922 |
19 447 515,13 |
Rumanía |
23 300 000 |
|
|
Eslovenia |
100 000 |
113 099 |
100 858,25 |
Eslovaquia |
1 400 000 |
904 794 |
1 341 662,68 |
Finlandia |
6 900 000 |
4 071 575 |
6 444 621,21 |
Suecia |
18 300 000 |
10 857 532 |
17 011 843,76 |
Reino Unido |
472 100 000 |
280 146 948 |
438 308 878,18 |
Total de la partida 1 0 0 0 |
1 486 700 000 |
863 400 000 |
1 350 779 664,23 |
CAPÍTULO 1 1 — COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]
1 1 0 Cotizaciones por la producción de azúcar
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
92 325 000 |
148 350 000 |
584 954 405,85 |
La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas azucareras ingresen cotizaciones por la producción de base y B destinadas a cubrir los gastos de sostenimiento del mercado.
No obstante, el límite máximo de estas cotizaciones previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 puede dar como resultado que no se cubra totalmente con ellas la pérdida global previsible debida a la existencia de un excedente exportable y calculado con arreglo a las disposiciones de los apartados 1 y 2 de dicho artículo. En ese caso, la cotización complementaria mencionada en el artículo 1 1 6 de este capítulo será efectuada por las empresas azucareras con arreglo a las disposiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
4 550 000 |
7 600 000 |
33 523 629,16 |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
2 175 000 |
2 500 000 |
6 809 508,57 |
Dinamarca |
2 400 000 |
4 400 000 |
20 979 225,74 |
Alemania |
19 350 000 |
35 925 000 |
175 266 702,11 |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Grecia |
1 675 000 |
2 300 000 |
2 459 674,41 |
España |
4 900 000 |
5 675 000 |
16 536 990,64 |
Francia |
19 825 000 |
35 450 000 |
167 631 619,50 |
Irlanda |
1 025 000 |
1 400 000 |
5 108 032,77 |
Italia |
8 350 000 |
13 725 000 |
10 891 310,96 |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
325 000 |
300 000 |
636 517,83 |
Lituania |
500 000 |
500 000 |
976 380,27 |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
1 850 000 |
1 900 000 |
3 941 681,93 |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
4 850 000 |
8 600 000 |
40 264 191,84 |
Austria |
2 150 000 |
3 700 000 |
16 697 869,90 |
Polonia |
8 250 000 |
10 325 000 |
33 718 583,20 |
Portugal |
425 000 |
500 000 |
1 794 867,73 |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
225 000 |
300 000 |
360 560,68 |
Eslovaquia |
1 075 000 |
1 425 000 |
5 200 292,84 |
Finlandia |
750 000 |
1 100 000 |
3 744 905,36 |
Suecia |
1 850 000 |
2 600 000 |
9 214 800,83 |
Reino Unido |
5 825 000 |
8 125 000 |
29 197 059,58 |
Total del artículo 1 1 0 |
92 325 000 |
148 350 000 |
584 954 405,85 |
1 1 1 Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8.
Este artículo se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1) suprimió la cotización al almacenamiento.
Por otra parte, este artículo se destina a registrar los importes debidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación del traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes debidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bulgaria |
p.m. |
|
|
República Checa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Estonia |
p.m. |
— |
0,— |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
España |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Francia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Italia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Chipre |
p.m. |
— |
0,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Malta |
p.m. |
— |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Austria |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Rumanía |
p.m. |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Total del artículo 1 1 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
1 1 2 Cotizaciones por la producción de isoglucosa
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 725 000 |
1 125 000 |
6 591 141,27 |
La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de isoglucosa ingresen cotizaciones por la producción de base y B destinadas a cubrir los gastos de sostenimiento del mercado.
No obstante, el límite máximo de estas cotizaciones previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 puede dar como resultado que no se cubra totalmente con ellas la pérdida global previsible debida a la existencia de un excedente exportable y calculado con arreglo a las disposiciones de los apartados 1 y 2 de dicho artículo. En ese caso, la cotización complementaria mencionada en el artículo 1 1 6 de este capítulo será efectuada por las empresas productoras de isoglucosa con arreglo a las disposiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
300 000 |
150 000 |
1 437 591,91 |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
— |
— |
0,— |
Dinamarca |
— |
— |
0,— |
Alemania |
225 000 |
75 000 |
584 100,39 |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Grecia |
150 000 |
p.m. |
253 857,7 |
España |
225 000 |
225 000 |
923 626,08 |
Francia |
75 000 |
75 000 |
446 301, |
Irlanda |
— |
— |
0,— |
Italia |
75 000 |
75 000 |
369 705,95 |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
— |
— |
0,— |
Lituania |
— |
— |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
375 000 |
300 000 |
877 053,28 |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
165 276,76 |
Austria |
— |
— |
0,— |
Polonia |
p.m. |
75 000 |
261 449,69 |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
180 099,86 |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
— |
— |
0,— |
Eslovaquia |
150 000 |
75 000 |
560 256,14 |
Finlandia |
75 000 |
p.m. |
73 440,44 |
Suecia |
— |
— |
0,— |
Reino Unido |
75 000 |
75 000 |
458 382,07 |
Total del artículo 1 1 2 |
1 725 000 |
1 125 000 |
6 591 141,27 |
1 1 3 Importes percibidos de la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
168 274,44 |
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 967/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
168 274,44 |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
España |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Francia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Italia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Austria |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Total del artículo 1 1 3 |
p.m. |
p.m. |
168 274,44 |
1 1 4 Importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 967/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
España |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Francia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Italia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Austria |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Total del artículo 1 1 4 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
1 1 5 Cotización por la producción de jarabe de inulina
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 050 000 |
1 125 000 |
2 632 765,32 |
Tras la prolongación del régimen de producción existente del azúcar, debe aplicarse un régimen análogo a la producción de jarabe de inulina, producto de sustitución directa de la isoglucosa y del azúcar líquido, para que este producto no perturbe un mercado cuya situación excedentaria podría agravar aún más la carga derivada de los costes de exportación de los productores de azúcar e isoglucosa.
De este modo, la organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que las empresas productoras de jarabe de inulina efectúen cotizaciones a la producción de base y B, al igual que la cotización complementaria cuando esta sea necesaria, con objeto de cubrir los gastos de sostenimiento del mercado.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
750 000 |
750 000 |
1 918 692,34 |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
— |
— |
0,— |
Dinamarca |
— |
— |
0,— |
Alemania |
— |
— |
0,— |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Grecia |
— |
— |
0,— |
España |
— |
— |
0,— |
Francia |
75 000 |
75 000 |
217 339,50 |
Irlanda |
— |
— |
0,— |
Italia |
— |
— |
0,— |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
— |
— |
0,— |
Lituania |
— |
— |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
— |
— |
0,— |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
225 000 |
300 000 |
496 733,48 |
Austria |
— |
— |
0,— |
Polonia |
— |
— |
0,— |
Portugal |
— |
— |
0,— |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
— |
— |
0,— |
Eslovaquia |
— |
— |
0,— |
Finlandia |
— |
— |
0,— |
Suecia |
— |
— |
0,— |
Reino Unido |
— |
— |
0,— |
Total del artículo 1 1 5 |
1 050 000 |
1 125 000 |
2 632 765,32 |
1 1 6 Cotización complementaria introducida por el Reglamento (CEE) no 1107/88
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
100 770 566,52 |
Esta cotización complementaria se destina a reabsorber totalmente la pérdida global, en el sentido del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001, constatada a partir de la campaña de comercialización 1988/89, no cubierta por el producto de las cotizaciones a la producción de base y B aplicables a dichas campañas.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
5 876 814,19 |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
p.m. |
p.m. |
1 886 849,42 |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
3 340 253,23 |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
28 021 825,37 |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
391 949,12 |
España |
p.m. |
p.m. |
2 782 349,27 |
Francia |
p.m. |
p.m. |
26 712 099,75 |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
813 964,95 |
Italia |
p.m. |
p.m. |
1 794 443,05 |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
172 057,26 |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
263 944,88 |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
1 308 807,26 |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
6 521 590,30 |
Austria |
p.m. |
p.m. |
2 660 805,57 |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
9 450 569,76 |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
314 711,09 |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
97 462,22 |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
1 581 051,30 |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
608 461,77 |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
1 442 729,81 |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
4 727 826,95 |
Total del artículo 1 1 6 |
p.m. |
p.m. |
100 770 566,52 |
1 1 7 Canon de producción
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nuevo artículo
La organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o inulina de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 318/2006.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
|
|
Bulgaria |
p.m. |
|
|
República Checa |
p.m. |
|
|
Dinamarca |
p.m. |
|
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Alemania |
p.m. |
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Estonia |
— |
|
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Grecia |
p.m. |
|
|
España |
p.m. |
|
|
Francia |
p.m. |
|
|
Irlanda |
p.m. |
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Italia |
p.m. |
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Chipre |
— |
|
|
Letonia |
p.m. |
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|
Lituania |
p.m. |
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Luxemburgo |
— |
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Hungría |
p.m. |
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Malta |
— |
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|
Países Bajos |
p.m. |
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Austria |
p.m. |
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Polonia |
p.m. |
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Portugal |
p.m. |
|
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Rumanía |
p.m. |
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Eslovenia |
p.m. |
|
|
Eslovaquia |
p.m. |
|
|
Finlandia |
p.m. |
|
|
Suecia |
p.m. |
|
|
Reino Unido |
p.m. |
|
|
Total del artículo 1 1 7 |
p.m. |
|
|
1 1 8 Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
438 000 000 |
|
|
Nuevo artículo
Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 8 y con el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 318/2006.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
24 900 000 |
|
|
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
8 025 000 |
|
|
Dinamarca |
12 600 000 |
|
|
Alemania |
95 025 000 |
|
|
Estonia |
— |
|
|
Grecia |
3 975 000 |
|
|
España |
3 975 000 |
|
|
Francia |
140 025 000 |
|
|
Irlanda |
3 975 000 |
|
|
Italia |
3 975 000 |
|
|
Chipre |
— |
|
|
Letonia |
3 975 000 |
|
|
Lituania |
3 600 000 |
|
|
Luxemburgo |
— |
|
|
Hungría |
3 975 000 |
|
|
Malta |
— |
|
|
Países Bajos |
26 625 000 |
|
|
Austria |
7 350 000 |
|
|
Polonia |
40 050 000 |
|
|
Portugal |
3 975 000 |
|
|
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
3 975 000 |
|
|
Eslovaquia |
3 975 000 |
|
|
Finlandia |
3 975 000 |
|
|
Suecia |
7 050 000 |
|
|
Reino Unido |
33 000 000 |
|
|
Total del artículo 118 |
438 000 000 |
|
|
1 1 9 Importe por excedentes
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nuevo artículo
Los Estados miembros impondrán y cobrarán a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 318/2006.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
|
|
Bulgaria |
p.m. |
|
|
República Checa |
p.m. |
|
|
Dinamarca |
p.m. |
|
|
Alemania |
p.m. |
|
|
Estonia |
— |
|
|
Grecia |
p.m. |
|
|
España |
p.m. |
|
|
Francia |
p.m. |
|
|
Irlanda |
p.m. |
|
|
Italia |
p.m. |
|
|
Chipre |
— |
|
|
Letonia |
p.m. |
|
|
Lituania |
p.m. |
|
|
Luxemburgo |
— |
|
|
Hungría |
p.m. |
|
|
Malta |
— |
|
|
Países Bajos |
p.m. |
|
|
Austria |
p.m. |
|
|
Polonia |
p.m. |
|
|
Portugal |
p.m. |
|
|
Rumanía |
p.m. |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
|
|
Eslovaquia |
p.m. |
|
|
Finlandia |
p.m. |
|
|
Suecia |
p.m. |
|
|
Reino Unido |
p.m. |
|
|
Total del artículo 1 1 9 |
p.m. |
|
|
CAPÍTULO 1 2 — DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM
1 2 0 Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
15 287 900 000 |
13 874 900 000 |
12 017 241 801,46 |
La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad.
Las previsiones se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
1 546 300 000 |
1 444 700 000 |
1 318 186 828,81 |
Bulgaria |
83 500 000 |
|
|
República Checa |
187 200 000 |
151 700 000 |
131 195 702,71 |
Dinamarca |
293 100 000 |
266 300 000 |
238 043 764,84 |
Alemania |
2 820 400 000 |
2 613 100 000 |
2 297 973 901,73 |
Estonia |
23 100 000 |
19 800 000 |
15 253 311,03 |
Grecia |
220 300 000 |
202 500 000 |
187 254 454,10 |
España |
1 484 600 000 |
1 295 800 000 |
1 013 095 014,78 |
Francia |
1 217 800 000 |
1 130 900 000 |
1 037 512 204,50 |
Irlanda |
233 200 000 |
209 600 000 |
175 830 503,79 |
Italia |
1 503 200 000 |
1 437 500 000 |
1 227 941 795,59 |
Chipre |
37 100 000 |
34 000 000 |
30 130 173,19 |
Letonia |
31 900 000 |
26 000 000 |
18 232 980,59 |
Lituania |
46 300 000 |
40 800 000 |
30 683 837,13 |
Luxemburgo |
18 700 000 |
17 200 000 |
15 449 817,85 |
Hungría |
128 500 000 |
114 400 000 |
102 598 911,68 |
Malta |
11 400 000 |
10 700 000 |
10 225 057,86 |
Países Bajos |
1 530 200 000 |
1 403 000 000 |
1 184 068 146,75 |
Austria |
183 800 000 |
179 100 000 |
164 652 391,76 |
Polonia |
246 500 000 |
218 800 000 |
190 279 111,78 |
Portugal |
107 200 000 |
99 200 000 |
86 289 326,24 |
Rumanía |
142 400 000 |
|
|
Eslovenia |
36 400 000 |
33 500 000 |
27 587 236,98 |
Eslovaquia |
55 700 000 |
47 400 000 |
35 389 571,27 |
Finlandia |
131 500 000 |
118 700 000 |
101 847 982,06 |
Suecia |
397 800 000 |
377 100 000 |
323 365 381,83 |
Reino Unido |
2 569 800 000 |
2 383 100 000 |
2 054 154 392,61 |
Total del artículo 1 2 0 |
15 287 900 000 |
13 874 900 000 |
12 017 241 801,46 |
CAPÍTULO 1 3 — RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM
1 3 0 Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
17 827 409 252 |
17 200 276 121 |
15 618 908 472,73 |
El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Comunidad, es del 0,3334 %. Por tanto, se ha tenido en cuenta la nivelación de las bases «IVA», así como la compensación en favor del Reino Unido.
Bases jurídicas
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
459 108 278 |
445 821 747 |
398 889 294,96 |
Bulgaria |
41 796 126 |
|
|
República Checa |
183 632 309 |
170 342 558 |
148 226 471,23 |
Dinamarca |
297 292 689 |
289 309 330 |
251 643 783,51 |
Alemania |
3 307 211 215 |
3 290 759 430 |
3 033 119 601,96 |
Estonia |
20 791 212 |
18 797 330 |
14 258 320,08 |
Grecia |
338 821 103 |
320 027 238 |
281 291 814,— |
España |
1 680 048 116 |
1 593 800 795 |
1 340 497 310,04 |
Francia |
2 969 774 348 |
2 887 911 189 |
2 571 592 188,96 |
Irlanda |
260 609 434 |
244 160 300 |
209 926 616,04 |
Italia |
1 931 204 938 |
1 890 246 437 |
1 928 340 858,96 |
Chipre |
24 664 205 |
23 479 524 |
20 489 243,5 |
Letonia |
25 415 333 |
22 608 876 |
16 643 901,85 |
Lituania |
33 893 446 |
31 220 691 |
30 415 704,02 |
Luxemburgo |
43 361 060 |
40 889 106 |
38 392 980,96 |
Hungría |
128 394 225 |
126 441 810 |
117 900 982,89 |
Malta |
8 025 202 |
7 721 123 |
7 050 777,71 |
Países Bajos |
853 478 519 |
835 916 997 |
733 585 232,04 |
Austria |
380 897 943 |
370 193 483 |
332 550 012,— |
Polonia |
424 666 739 |
412 314 701 |
363 995 100,87 |
Portugal |
257 446 395 |
249 555 485 |
217 892 448,96 |
Rumanía |
128 056 834 |
|
|
Eslovenia |
50 826 666 |
48 193 349 |
43 568 342,92 |
Eslovaquia |
56 930 373 |
53 592 745 |
48 917 979,76 |
Finlandia |
245 787 240 |
239 931 873 |
213 854 931,— |
Suecia |
443 583 298 |
429 230 091 |
383 149 109,36 |
Reino Unido |
3 231 692 006 |
3 157 809 913 |
2 872 715 465,15 |
Total del artículo 1 3 0 |
17 827 409 252 |
17 200 276 121 |
15 618 908 472,73 |
CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM
1 4 0 Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom
1 4 0 0 Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
79 152 835 808 |
68 463 215 373 |
68 671 153 734,88 |
El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6769 %.
Bases jurídicas
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
2 202 544 339 |
1 924 381 059 |
1 942 631 218,04 |
Bulgaria |
169 710 193 |
|
|
República Checa |
745 625 911 |
622 305 186 |
602 137 803,36 |
Dinamarca |
1 529 460 881 |
1 331 649 793 |
1 307 789 515,9 |
Alemania |
15 667 955 129 |
13 945 334 356 |
14 363 007 141,— |
Estonia |
84 421 234 |
68 671 481 |
58 085 014,45 |
Grecia |
1 375 758 951 |
1 169 141 831 |
1 145 916 119,96 |
España |
6 821 715 697 |
5 822 564 320 |
5 460 868 040,96 |
Francia |
12 480 363 512 |
10 902 657 745 |
10 966 252 235,— |
Irlanda |
1 058 186 043 |
891 980 388 |
855 191 236,— |
Italia |
9 935 103 187 |
8 741 722 232 |
8 985 652 292,04 |
Chipre |
100 147 249 |
85 776 741 |
83 386 815,92 |
Letonia |
112 789 519 |
90 146 279 |
76 327 102,9 |
Lituania |
165 474 444 |
137 848 774 |
123 906 363,22 |
Luxemburgo |
176 064 494 |
149 378 425 |
156 403 898,96 |
Hungría |
594 353 885 |
526 592 529 |
541 579 313,58 |
Malta |
32 585 760 |
28 207 249 |
28 709 809,78 |
Países Bajos |
3 618 926 008 |
3 166 194 706 |
3 061 036 621,96 |
Austria |
1 776 309 364 |
1 552 868 093 |
1 547 976 386,96 |
Polonia |
1 786 371 469 |
1 544 996 031 |
1 475 911 414,05 |
Portugal |
1 045 342 747 |
911 690 387 |
887 642 145,96 |
Rumanía |
696 181 084 |
|
|
Eslovenia |
206 378 057 |
176 062 704 |
177 478 585,98 |
Eslovaquia |
307 372 726 |
253 990 149 |
235 654 385,92 |
Finlandia |
1 142 767 014 |
1 001 045 954 |
1 004 703 855,96 |
Suecia |
2 112 174 240 |
1 827 849 997 |
1 889 087 612,06 |
Reino Unido |
13 208 752 671 |
11 590 158 964 |
11 693 818 804,96 |
Total de la partida 1 4 0 0 |
79 152 835 808 |
68 463 215 373 |
68 671 153 734,88 |
1 4 0 2 Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
229 000 000 |
140 445 954,14 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28).
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).
Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.09.2000, p. 27).
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d), y su artículo 6.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, sus artículos 26 y 45.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
— |
6 436 789 |
3 977 055,02 |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
— |
2 081 525 |
1 228 386,67 |
Dinamarca |
— |
4 454 185 |
2 672 719,06 |
Alemania |
— |
46 645 220 |
29 404 689,04 |
Estonia |
— |
229 697 |
118 914,44 |
Grecia |
— |
3 910 618 |
2 345 978,59 |
España |
— |
19 475 673 |
11 179 770,84 |
Francia |
— |
36 467 884 |
22 450 677,27 |
Irlanda |
— |
2 983 551 |
1 750 791,31 |
Italia |
— |
29 239 854 |
18 395 890,73 |
Chipre |
— |
286 911 |
171 914,58 |
Letonia |
— |
301 527 |
155 612,44 |
Lituania |
— |
461 085 |
253 667,59 |
Luxemburgo |
— |
499 650 |
320 197,84 |
Hungría |
— |
1 761 379 |
1 118 691,54 |
Malta |
— |
94 349 |
59 012,91 |
Países Bajos |
— |
10 590 484 |
6 266 711,91 |
Austria |
— |
5 194 129 |
3 169 097,2 |
Polonia |
— |
5 167 798 |
3 005 560,23 |
Portugal |
— |
3 049 478 |
1 817 226,7 |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
— |
588 905 |
363 500,46 |
Eslovaquia |
— |
849 562 |
480 265,66 |
Finlandia |
— |
3 348 360 |
2 056 881,4 |
Suecia |
— |
6 113 906 |
3 795 972,13 |
Reino Unido |
— |
38 767 481 |
23 886 768,58 |
Total de la partida 1 4 0 2 |
— |
229 000 000 |
140 445 954,14 |
1 4 0 3 Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
229 000 000 |
0,— |
Cuando la Comisión considera que es necesario recurrir a esta reserva, convoca una reunión tripartita lo antes posible para obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir a la misma y el importe necesario. La movilización de esta reserva se efectúa mediante transferencia a las líneas presupuestarias correspondientes.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).
Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27).
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d), y su artículo 6.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, sus artículos 26 y 45.
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, acerca de la creación de una reserva de ayuda de emergencia.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
— |
6 436 789 |
0,— |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
— |
2 081 525 |
0,— |
Dinamarca |
— |
4 454 185 |
0,— |
Alemania |
— |
46 645 220 |
0,— |
Estonia |
— |
229 697 |
0,— |
Grecia |
— |
3 910 618 |
0,— |
España |
— |
19 475 673 |
0,— |
Francia |
— |
36 467 884 |
0,— |
Irlanda |
— |
2 983 551 |
0,— |
Italia |
— |
29 239 854 |
0,— |
Chipre |
— |
286 911 |
0,— |
Letonia |
— |
301 527 |
0,— |
Lituania |
— |
461 085 |
0,— |
Luxemburgo |
— |
499 650 |
0,— |
Hungría |
— |
1 761 379 |
0,— |
Malta |
— |
94 349 |
0,— |
Países Bajos |
— |
10 590 484 |
0,— |
Austria |
— |
5 194 129 |
0,— |
Polonia |
— |
5 167 798 |
0,— |
Portugal |
— |
3 049 478 |
0,— |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
— |
588 905 |
0,— |
Eslovaquia |
— |
849 562 |
0,— |
Finlandia |
— |
3 348 360 |
0,— |
Suecia |
— |
6 113 906 |
0,— |
Reino Unido |
— |
38 767 481 |
0,— |
Total de la partida 1 4 0 3 |
— |
229 000 000 |
0,— |
CAPÍTULO 1 5 — CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS
1 5 0 Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
0 |
0 |
– 120 333 639,94 |
Bases jurídicas
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, sus artículos 4 y 5.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
246 671 369 |
232 898 823 |
253 499 702,04 |
Bulgaria |
19 006 494 |
|
|
República Checa |
83 505 499 |
75 314 681 |
78 784 206,90 |
Dinamarca |
171 290 177 |
161 163 335 |
170 626 344,78 |
Alemania |
311 914 289 |
296 624 626 |
326 677 437,— |
Estonia |
9 454 657 |
8 310 988 |
7 579 685,06 |
Grecia |
154 076 510 |
141 495 758 |
149 533 989,— |
España |
763 990 047 |
704 677 677 |
712 604 846,04 |
Francia |
1 397 723 670 |
1 319 497 580 |
1 431 018 735,96 |
Irlanda |
118 510 304 |
107 952 207 |
111 596 436,96 |
Italia |
1 112 670 226 |
1 057 969 681 |
1 172 564 382,96 |
Chipre |
11 215 874 |
10 381 157 |
10 891 043,37 |
Letonia |
12 631 730 |
10 909 982 |
9 955 263,87 |
Lituania |
18 532 116 |
16 683 191 |
16 168 908,01 |
Luxemburgo |
19 718 136 |
18 078 571 |
20 409 608,04 |
Hungría |
66 563 966 |
63 731 026 |
70 567 374,12 |
Malta |
3 649 404 |
3 413 791 |
3 748 006,19 |
Países Bajos |
72 044 802 |
67 346 634 |
69 621 326,04 |
Austria |
35 362 386 |
33 030 325 |
35 207 736,— |
Polonia |
200 062 577 |
186 983 630 |
193 428 582,21 |
Portugal |
117 071 935 |
110 337 616 |
115 831 053,— |
Rumanía |
77 967 984 |
|
|
Eslovenia |
23 113 068 |
21 308 044 |
23 160 724,87 |
Eslovaquia |
34 423 848 |
30 739 238 |
30 797 591,49 |
Finlandia |
127 982 851 |
121 151 901 |
131 106 782,04 |
Suecia |
42 048 712 |
38 879 335 |
42 874 874,13 |
Reino Unido |
–5 251 202 631 |
–4 838 879 797 |
–5 308 588 280,02 |
Total del artículo 1 5 0 |
0 |
0 |
– 120 333 639,94 |
TÍTULO 3
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 3 0 |
||||||||||||||||||
3 0 0 |
Excedente disponible del ejercicio anterior |
p.m. |
2 410 079 591 |
2 736 707 563,42 |
||||||||||||||
3 0 1 |
Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos FEOGA, sección de Garantía |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
3 0 2 |
Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores |
p.m. |
92 730 000 |
525 961 402,07 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 |
p.m. |
2 502 809 591 |
3 262 668 965,49 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 3 1 |
||||||||||||||||||
3 1 0 |
||||||||||||||||||
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes |
||||||||||||||||||
3 1 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes |
p.m. |
–14 157 979 |
399 121 900,81 |
||||||||||||||
|
Total del artículo 3 1 0 |
p.m. |
–14 157 979 |
399 121 900,81 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1 |
p.m. |
–14 157 979 |
399 121 900,81 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 3 2 |
||||||||||||||||||
3 2 0 |
||||||||||||||||||
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
||||||||||||||||||
3 2 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
p.m. |
1 530 237 421 |
2 048 986 753,57 |
||||||||||||||
|
Total del artículo 3 2 0 |
p.m. |
1 530 237 421 |
2 048 986 753,57 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2 |
p.m. |
1 530 237 421 |
2 048 986 753,57 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 3 3 |
||||||||||||||||||
3 3 0 |
Restituciones a Grecia, España y Portugal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 3 4 |
||||||||||||||||||
3 4 0 |
Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia |
p.m. |
p.m. |
6 013,33 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4 |
p.m. |
p.m. |
6 013,33 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 3 5 |
||||||||||||||||||
3 5 0 |
||||||||||||||||||
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2000 y siguientes |
||||||||||||||||||
3 5 0 1 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2001 |
— |
— |
–10 330 624,84 |
||||||||||||||
3 5 0 2 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2002 |
— |
0 |
|
||||||||||||||
3 5 0 3 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2003 |
p.m. |
|
|
||||||||||||||
|
Total del artículo 3 5 0 |
p.m. |
0 |
–10 330 624,84 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 5 |
p.m. |
0 |
–10 330 624,84 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 3 6 |
||||||||||||||||||
3 6 0 |
||||||||||||||||||
Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2000 y siguientes |
||||||||||||||||||
3 6 0 4 |
Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004 |
p.m. |
0 |
|
||||||||||||||
|
Total del artículo 3 6 0 |
p.m. |
0 |
|
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 6 |
p.m. |
0 |
|
||||||||||||||
|
Total del título 3 |
p.m. |
4 018 889 033 |
5 700 453 008,36 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 0 — EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR
3 0 0 Excedente disponible del ejercicio anterior
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
2 410 079 591 |
2 736 707 563,42 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
Tras la entrega de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo.
Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 15.
3 0 1 Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos FEOGA, sección de Garantía
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), y, en particular, su artículo 12.
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.
3 0 2 Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
92 730 000 |
525 961 402,07 |
Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Reglamento (CE) no 2040/2000 y del artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94, a recibir los posibles excedentes del Fondo de Garantía que superen su montante objetivo, cuando se alcance este.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28).
Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.09.2000, p. 27).
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3.
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Consejo presentada por la Comisión el 5 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores [COM(2005) 130 final).
CAPÍTULO 3 1 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5, 6 Y 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000
3 1 0 Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes
3 1 0 3 Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1989 y siguientes
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
–14 157 979 |
399 121 900,81 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5, 6 y 9.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
7 593 795 |
23 921 369,93 |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
p.m. |
– 203 691 |
2 419 360,97 |
Dinamarca |
p.m. |
12 235 609 |
1 423 491,50 |
Alemania |
p.m. |
4 934 693 |
– 144 808 762,24 |
Estonia |
p.m. |
2 746 788 |
648 905,97 |
Grecia |
p.m. |
–2 083 137 |
4 782 269,53 |
España |
p.m. |
74 929 492 |
276 149 526,33 |
Francia |
p.m. |
18 907 502 |
83 894 150,61 |
Irlanda |
p.m. |
894 019 |
19 793 221,65 |
Italia |
p.m. |
– 210 472 010 |
75 452 340,19 |
Chipre |
p.m. |
193 586 |
–30 149,92 |
Letonia |
p.m. |
2 729 735 |
470 059,40 |
Lituania |
p.m. |
–1 951 213 |
– 591 918,03 |
Luxemburgo |
p.m. |
–4 003 361 |
– 668 442,04 |
Hungría |
p.m. |
–5 827 327 |
–9 392 366,83 |
Malta |
p.m. |
–6 431 |
– 233 867,48 |
Países Bajos |
p.m. |
51 227 725 |
24 369 115,10 |
Austria |
p.m. |
15 168 934 |
–6 270 053,66 |
Polonia |
p.m. |
6 158 582 |
2 066 113,29 |
Portugal |
p.m. |
–23 121 725 |
65 792 863,40 |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
– 427 922 |
358 420,11 |
Eslovaquia |
p.m. |
4 684 923 |
–3 610 153,03 |
Finlandia |
p.m. |
6 889 024 |
274 339,33 |
Suecia |
p.m. |
21 704 468 |
–44 961 010,57 |
Reino Unido |
p.m. |
2 939 963 |
27 873 077,30 |
Total de la partida 3 1 0 3 |
p.m. |
–14 157 979 |
399 121 900,81 |
CAPÍTULO 3 2 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 7 A 9, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000
3 2 0 Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes
3 2 0 3 Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
1 530 237 421 |
2 048 986 753,57 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 7, 8 y 9.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
4 653 468 |
53 532 433,23 |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
p.m. |
–1 573 470 |
11 262 547,11 |
Dinamarca |
p.m. |
65 278 060 |
–20 511 529,31 |
Alemania |
p.m. |
–75 160 250 |
– 238 851 900,65 |
Estonia |
p.m. |
11 464 052 |
3 020 772,15 |
Grecia |
p.m. |
–8 503 579 |
25 320 480,50 |
España |
p.m. |
294 291 870 |
603 226 827,85 |
Francia |
p.m. |
103 171 217 |
442 609 401,60 |
Irlanda |
p.m. |
20 439 779 |
66 587 799,78 |
Italia |
p.m. |
489 163 465 |
88 842 147,98 |
Chipre |
p.m. |
768 531 |
– 140 352,38 |
Letonia |
p.m. |
5 351 569 |
5 844 274,13 |
Lituania |
p.m. |
7 017 516 |
2 710 666,45 |
Luxemburgo |
p.m. |
–7 109 823 |
–3 111 714,89 |
Hungría |
p.m. |
–4 434 001 |
–1 850 757,56 |
Malta |
p.m. |
8 270 |
–1 088 693,22 |
Países Bajos |
p.m. |
324 958 979 |
582 399 267,78 |
Austria |
p.m. |
1 368 507 |
37 746 576,74 |
Polonia |
p.m. |
30 445 125 |
16 784 834,85 |
Portugal |
p.m. |
–4 005 298 |
135 846 810,67 |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
–1 740 027 |
1 668 510,29 |
Eslovaquia |
p.m. |
1 110 922 |
2 669 770,62 |
Finlandia |
p.m. |
68 241 172 |
4 635 320,77 |
Suecia |
p.m. |
–36 642 274 |
32 236 083,16 |
Reino Unido |
p.m. |
241 673 641 |
197 597 175,92 |
Total de la partida 3 2 0 3 |
p.m. |
1 530 237 421 |
2 048 986 753,57 |
CAPÍTULO 3 3 — RESTITUCIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS
3 3 0 Restituciones a Grecia, España y Portugal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
El artículo 127 del Acta de adhesión de Grecia preveía que, durante el período transitorio de 1981 a 1985, se restituiría a Grecia un porcentaje decreciente de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto o de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido ingresadas en el presupuesto general por Grecia.
Únicamente algunas correcciones a los saldos «impuesto sobre el valor añadido» de los ejercicios 1981 a 1985 consignados en el capítulo 3 1 pueden entrañar algún ajuste de las contribuciones financieras aportadas por Grecia.
Los artículos 187 y 374 del Acta de adhesión de España y de Portugal preveían que, durante el período transitorio de 1986 a 1991, se restituiría a España y a Portugal un porcentaje decreciente de los desembolsos realizados por dichos países en concepto de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido o de las contribuciones financieras basadas en el producto nacional bruto, a excepción de su cuota en la financiación de la deducción a favor del Reino Unido.
A partir del ejercicio 1988, España y Portugal se benefician igualmente de una restitución de un porcentaje de su desembolso en concepto de recurso comunitario y de cuota en la financiación de la deducción a favor del Reino Unido.
Únicamente los ajustes de las bases «impuesto sobre el valor añadido» y «producto nacional bruto» de los ejercicios 1986 a 1991 consignados en los capítulos 3 1 y 3 2 pueden entrañar restituciones positivas o negativas a favor de España y de Portugal.
Bases jurídicas
Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9), y, en particular, su artículo 9.
Actos de referencia
Acta de 28 de mayo de 1979 relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17).
Acta de 12 de junio de 1985 relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23).
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
España |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Total del artículo 3 3 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
CAPÍTULO 3 4 — AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
3 4 0 Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
6 013,33 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 1, apartado 6, por el que se inserta el artículo 10 bis en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
Actos de referencia
Protocolo para Dinamarca y Protocolo para el Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y asuntos de interior anexos al Tratado de Ámsterdam, y, en particular, sus artículos 3 y 5, respectivamente.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
20 239,98 |
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
p.m. |
p.m. |
4 234,69 |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
– 689 845,17 |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
152 863,48 |
Estonia |
p.m. |
p.m. |
389,76 |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
11 704,86 |
España |
p.m. |
p.m. |
57 205,33 |
Francia |
p.m. |
p.m. |
115 418,14 |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
8 699,62 |
Italia |
p.m. |
p.m. |
93 972,67 |
Chipre |
p.m. |
p.m. |
572,12 |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
488,30 |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
820,62 |
Luxemburgo |
p.m. |
p.m. |
1 512,03 |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
3 543,95 |
Malta |
p.m. |
p.m. |
195,71 |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
33 912,26 |
Austria |
p.m. |
p.m. |
16 277,40 |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
10 387,77 |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
9 728,43 |
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
1 194,16 |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
1 580,49 |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
10 375,45 |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
18 954,07 |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
121 587,21 |
Total del artículo 3 4 0 |
p.m. |
p.m. |
6 013,33 |
CAPÍTULO 3 5 — RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO
3 5 0 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2000 y siguientes
3 5 0 1 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2001
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
— |
–10 330 624,84 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, correspondiente al ejercicio 2001.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
— |
— |
–25 912 107,96 |
República Checa |
— |
— |
0,— |
Dinamarca |
— |
— |
–22 137 967,61 |
Alemania |
— |
— |
43 247 739,96 |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Grecia |
— |
— |
–7 296 005,04 |
España |
— |
— |
–27 475 803,— |
Francia |
— |
— |
–1 102 158,— |
Irlanda |
— |
— |
–4 635 083,04 |
Italia |
— |
— |
–64 555 998,96 |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
— |
— |
0,— |
Lituania |
— |
— |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
– 530 540,04 |
Hungría |
— |
— |
0,— |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
— |
— |
–14 562 204,— |
Austria |
— |
— |
5 119 497,— |
Polonia |
— |
— |
0,— |
Portugal |
— |
— |
–5 879 918,04 |
Eslovenia |
— |
— |
0,— |
Eslovaquia |
— |
— |
0,— |
Finlandia |
— |
— |
–4 450 593,— |
Suecia |
— |
— |
–2 953 280,89 |
Reino Unido |
— |
— |
122 793 797,78 |
Total de la partida 3 5 0 1 |
— |
— |
–10 330 624,84 |
3 5 0 2 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2002
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
0 |
|
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2002.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
— |
11 155 649 |
|
República Checa |
— |
— |
|
Dinamarca |
— |
2 073 346 |
|
Alemania |
— |
82 380 532 |
|
Estonia |
— |
— |
|
Grecia |
— |
5 391 985 |
|
España |
— |
54 405 942 |
|
Francia |
— |
70 341 489 |
|
Irlanda |
— |
7 696 530 |
|
Italia |
— |
– 180 319 676 |
|
Chipre |
— |
— |
|
Letonia |
— |
— |
|
Lituania |
— |
— |
|
Luxemburgo |
— |
1 585 064 |
|
Hungría |
— |
— |
|
Malta |
— |
— |
|
Países Bajos |
— |
26 630 560 |
|
Austria |
— |
38 174 612 |
|
Polonia |
— |
— |
|
Portugal |
— |
6 760 365 |
|
Eslovenia |
— |
— |
|
Eslovaquia |
— |
— |
|
Finlandia |
— |
–11 440 067 |
|
Suecia |
— |
– 407 201 |
|
Reino Unido |
— |
– 114 429 130 |
|
Total de la partida 3 5 0 2 |
— |
0 |
|
3 5 0 3 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2003
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nueva partida
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2003.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
|
|
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
p.m. |
|
|
Dinamarca |
p.m. |
|
|
Alemania |
p.m. |
|
|
Estonia |
p.m. |
|
|
Grecia |
p.m. |
|
|
España |
p.m. |
|
|
Francia |
p.m. |
|
|
Irlanda |
p.m. |
|
|
Italia |
p.m. |
|
|
Chipre |
p.m. |
|
|
Letonia |
p.m. |
|
|
Lituania |
p.m. |
|
|
Luxemburgo |
p.m. |
|
|
Hungría |
p.m. |
|
|
Malta |
p.m. |
|
|
Países Bajos |
p.m. |
|
|
Austria |
p.m. |
|
|
Polonia |
p.m. |
|
|
Portugal |
p.m. |
|
|
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
|
|
Eslovaquia |
p.m. |
|
|
Finlandia |
p.m. |
|
|
Suecia |
p.m. |
|
|
Reino Unido |
p.m. |
|
|
Total de la partida 3 5 0 3 |
p.m. |
|
|
CAPÍTULO 3 6 — RESULTADO DEL CÁLCULO INTERMEDIO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO
3 6 0 Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2000 y siguientes
3 6 0 4 Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
0 |
|
Resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2004.
Estados miembros |
Presupuesto 2007 |
Presupuesto 2006 |
Ejecución 2005 |
Bélgica |
p.m. |
5 097 028 |
|
Bulgaria |
— |
|
|
República Checa |
p.m. |
3 110 407 |
|
Dinamarca |
p.m. |
5 497 985 |
|
Alemania |
p.m. |
1 529 213 |
|
Estonia |
p.m. |
888 155 |
|
Grecia |
p.m. |
2 079 688 |
|
España |
p.m. |
46 223 069 |
|
Francia |
p.m. |
30 231 336 |
|
Irlanda |
p.m. |
5 013 658 |
|
Italia |
p.m. |
128 693 215 |
|
Chipre |
p.m. |
342 735 |
|
Letonia |
p.m. |
717 885 |
|
Lituania |
p.m. |
4 726 384 |
|
Luxemburgo |
p.m. |
– 767 015 |
|
Hungría |
p.m. |
55 755 |
|
Malta |
p.m. |
33 192 |
|
Países Bajos |
p.m. |
8 847 182 |
|
Austria |
p.m. |
170 410 |
|
Polonia |
p.m. |
10 597 556 |
|
Portugal |
p.m. |
7 732 582 |
|
Rumanía |
— |
|
|
Eslovenia |
p.m. |
120 693 |
|
Eslovaquia |
p.m. |
2 154 896 |
|
Finlandia |
p.m. |
1 940 598 |
|
Suecia |
p.m. |
–10 692 010 |
|
Reino Unido |
p.m. |
– 254 344 597 |
|
Item 3 6 0 4 — Total |
p.m. |
0 |
|
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS CON LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión |
505 658 114 |
578 702 746 |
421 612 097,88 |
||||||
4 0 3 |
Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo |
p.m. |
p.m. |
688 926,35 |
||||||
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo |
35 888 144 |
28 427 082 |
23 307 114,15 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
541 546 258 |
607 129 828 |
445 608 138,38 |
||||||
CAPÍTULO 4 1 |
||||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
330 817 333 |
353 685 166 |
251 614 943,09 |
||||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
66 986 176 |
63 493 513 |
79 744 516,92 |
||||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
105 000 |
105 000 |
5 255,45 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
397 908 509 |
417 283 679 |
331 364 715,46 |
||||||
CAPÍTULO 4 2 |
||||||||||
4 2 0 |
Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen de pensiones |
9 332 889 |
9 105 133 |
7 100 696,02 |
||||||
4 2 1 |
Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación |
1 545 000 |
1 386 000 |
1 576 856,09 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2 |
10 877 889 |
10 491 133 |
8 677 552,11 |
||||||
|
Total del título 4 |
950 332 656 |
1 034 904 640 |
785 650 405,95 |
||||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS
4 0 0 Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
505 658 114 |
578 702 746 |
421 612 097,88 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades y, en particular, su artículo 13.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).
Parlamento |
|
33 571 460 |
Consejo |
|
25 416 000 |
Comisión |
|
371 892 646 |
— administración |
(300 317 000) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(42 777 000) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas |
(2 116 000) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
(2 018 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas |
(2 036 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo |
(962 000) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales |
(1 247 000) |
|
— Oficina de Publicaciones |
(2 834 000) |
|
— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca |
(182 210) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales |
(275 146) |
|
— Eurojust |
(277 406) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos |
(2 985 084) |
|
— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) |
(69 688) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(830 174) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
(188 192) |
|
— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores |
(22 346) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea |
(1 948 435) |
|
— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades |
(212 473) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
(531 242) |
|
— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos |
(484 294) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente |
(839 988) |
|
— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
(968 172) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
(515 267) |
|
— Empresa Común Europea ITER |
(491 486) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima |
(518 452) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías |
(375 501) |
|
— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia |
(287 620) |
|
— Escuela Europea de Policía |
(107 888) |
|
— Agencia Ferroviaria Europea |
(166 789) |
|
— Fundación Europea de Formación |
(726 052) |
|
— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural |
(25 928) |
|
— Agencia ejecutiva de energía inteligente |
(104 969) |
|
— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública |
(43 157) |
|
— Agencia ejecutiva para la red transeuropea |
(110 286) |
|
— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI |
(383 599) |
|
— Órgano de Vigilancia de Galileo |
(15 934) |
|
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
(71 925) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior |
(2 983 536) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea |
(842 407) |
|
Tribunal de Justicia |
|
19 808 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
9 195 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
4 337 271 |
Comité de las Regiones |
|
2 476 652 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
520 085 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
291 000 |
Banco Europeo de Inversiones |
|
26 730 000 |
Banco Central Europeo |
|
10 400 000 |
Fondo Europeo de Inversiones |
|
1 020 000 |
|
Total |
505 658 114 |
4 0 3 Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
688 926,35 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
— funcionamiento |
(p.m.) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(p.m.) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas |
(p.m.) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
(p.m.) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas |
(p.m.) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo |
(p.m.) |
|
— Oficina liquidadora |
(p.m.) |
|
— Oficina de Publicaciones |
(p.m.) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales |
(p.m.) |
|
— Eurojust |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea |
(p.m.) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente |
(p.m.) |
|
— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
(p.m.) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima |
(p.m.) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías |
(p.m.) |
|
— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia |
(p.m.) |
|
— Fundación Europea de Formación |
(p.m.) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior |
(p.m.) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea |
(p.m.) |
|
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
35 888 144 |
28 427 082 |
23 307 114,15 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).
Parlamento |
|
7 598 618 |
Consejo |
|
1 408 000 |
Comisión |
|
23 560 995 |
— administración |
(16 896 000) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(4 216 000) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
(208 000) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas |
(43 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas |
(198 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo |
(86 000) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales |
(135 000) |
|
— Oficina de Publicaciones |
(308 000) |
|
— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca |
(15 242) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales |
(17 871) |
|
— Eurojust |
(17 349) |
|
— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) |
(7 290) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(82 851) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
(17 535) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos |
(190 087) |
|
— Agencia europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores |
(2 377) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea |
(180 001) |
|
— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades |
(16 832) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
(51 053) |
|
— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos |
(40 509) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente |
(64 188) |
|
— Autoridad Europea de Medicamentos |
(88 799) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
(39 297) |
|
— Empresa Común Europea ITER |
(41 111) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima |
(49 614) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías |
(42 258) |
|
— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia |
(25 040) |
|
— Escuela Europea de Policía |
(9 025) |
|
— Agencia Ferroviaria Europea |
(15 543) |
|
— Fundación Europea de Formación |
(64 151) |
|
— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural |
(2 474) |
|
— Agencia ejecutiva de energía inteligente |
(8 027) |
|
— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública |
(3 612) |
|
— Agencia ejecutiva para la red transeuropea |
(9 226) |
|
— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI |
(32 086) |
|
— Órgano de Vigilancia de Galileo |
(1 417) |
|
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
(6 016) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior |
(246 526) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea |
(83 588) |
|
Tribunal de Justicia |
|
1 731 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
830 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
485 763 |
Comité de las Regiones |
|
216 300 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
30 468 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
27 000 |
|
Total |
35 888 144 |
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
330 817 333 |
353 685 166 |
251 614 943,09 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).
Parlamento |
|
36 407 938 |
Consejo |
|
25 220 000 |
Comisión |
|
241 474 377 |
— administración |
(168 163 000) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(42 847 000) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
(2 034 000) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas |
(778 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas |
(3 275 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo |
(1 235 000) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales |
(2 111 000) |
|
— Oficina de Publicaciones |
(3 861 000) |
|
— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca |
(177 936) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales |
(227 477) |
|
— Eurojust |
(369 766) |
|
— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) |
(84 078) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(773 692) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo |
(213 343) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos |
(2 226 440) |
|
— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores |
(9 156) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea |
(1 763 446) |
|
— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades |
(85 005) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
(645 347) |
|
— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos |
(472 008) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente |
(735 503) |
|
— Autoridad Europea de Medicamentos |
(930 338) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
(515 234) |
|
— Empresa Común Europea ITER |
(479 018) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima |
(498 497) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías |
(439 202) |
|
— Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia |
(288 494) |
|
— Escuela Europea de Policía |
(105 357) |
|
— Agencia Ferroviaria Europea |
(179 344) |
|
— Fundación Europea de Formación |
(678 840) |
|
— Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural |
(19 916) |
|
— Agencia ejecutiva de energía inteligente |
(142 545) |
|
— Agencia ejecutiva para el programa de salud pública |
(42 145) |
|
— Agencia ejecutiva para la red transeuropea |
(107 700) |
|
— Agencia ejecutiva de aplicación del CEI |
(373 868) |
|
— Órgano de Vigilancia de Galileo |
(10 679) |
|
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género |
(70 100) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior |
(3 493 473) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea |
(1 012 430) |
|
Tribunal de Justicia |
|
13 395 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
6 136 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
4 844 397 |
Comité de las Regiones |
|
2 752 194 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
389 427 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
198 000 |
|
Total |
330 817 333 |
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
66 986 176 |
63 493 513 |
79 744 516,92 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Parlamento |
|
3 936 176 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
62 300 000 |
Tribunal de Justicia |
|
250 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
500 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
66 986 176 |
4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
105 000 |
105 000 |
5 255,45 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Parlamento |
|
5 000 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
100 000 |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
105 000 |
CAPÍTULO 4 2 — OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES
4 2 0 Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
9 332 889 |
9 105 133 |
7 100 696,02 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Comisión |
|
9 332 889 |
4 2 1 Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 545 000 |
1 386 000 |
1 576 856,09 |
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.
Parlamento |
|
1 545 000 |
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
||||||||||||||||||
5 0 0 |
||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles (suministros) |
||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados |
42 000 |
p.m. |
292 580,71 |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 500,— |
||||||||||||||
5 0 0 2 |
Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
312 623,76 |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
42 000 |
p.m. |
606 704,47 |
||||||||||||||
5 0 1 |
Producto de la venta de bienes inmuebles |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados |
350 000 |
241 000 |
16 942 960,51 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
392 000 |
241 000 |
17 549 664,98 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
||||||||||||||||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 1 1 |
||||||||||||||||||
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
||||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
13 567 815,06 |
||||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
623 095,— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
14 190 910,06 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
14 190 910,06 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
||||||||||||||||||
5 2 0 |
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones |
9 054 000 |
7 289 000 |
9 614 521,71 |
||||||||||||||
5 2 1 |
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión |
10 000 000 |
20 000 000 |
8 160 346,07 |
||||||||||||||
5 2 2 |
Intereses obtenidos de prefinanciaciones |
60 000 000 |
50 000 000 |
26 740 944,55 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
79 054 000 |
77 289 000 |
44 515 812,33 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados |
1 000 000 |
p.m. |
5 228 270,05 |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
221 911,39 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
1 000 000 |
p.m. |
5 450 181,44 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
12 133 433,09 |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
589,18 |
||||||||||||||
5 7 2 |
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución |
p.m. |
p.m. |
4 811 608,46 |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
1 000 000 |
76 209 450,31 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
1 000 000 |
93 155 081,04 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
||||||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
813 261,90 |
||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 151 389,94 |
||||||||||||||
5 8 3 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados |
— |
— |
33 452,04 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
1 998 103,88 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
100 000 |
100 000 |
289 708,77 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
100 000 |
100 000 |
289 708,77 |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
80 546 000 |
78 630 000 |
177 149 462,50 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
42 000 |
p.m. |
292 580,71 |
Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución.
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
42 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
42 000 |
5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
1 500,— |
Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición des bienes muebles pertenecientes a la institución y distintos del material de transporte.
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 0 0 2 Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
312 623,76 |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 0 1 Producto de la venta de bienes inmuebles
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
350 000 |
241 000 |
16 942 960,51 |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
150 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
200 000 |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
350 000 |
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
13 567 815,06 |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
623 095,— |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES
5 2 0 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
9 054 000 |
7 289 000 |
9 614 521,71 |
Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.
Parlamento |
|
1 800 000 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
7 000 000 |
Tribunal de Justicia |
|
90 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
64 000 |
Comité de las Regiones |
|
100 000 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
9 054 000 |
5 2 1 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
10 000 000 |
20 000 000 |
8 160 346,07 |
Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de los organismos subvencionados y abonados a la Comisión.
Comisión |
|
10 000 000 |
5 2 2 Intereses obtenidos de prefinanciaciones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
60 000 000 |
50 000 000 |
26 740 944,55 |
Este artículo se destina a acoger los ingresos procedentes de intereses producidos por prefinanciaciones.
Comisión |
|
60 000 000 |
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS
5 5 0 Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 000 000 |
p.m. |
5 228 270,05 |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
1 000 000 |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
1 000 000 |
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
221 911,39 |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
12 133 433,09 |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 1 Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
589,18 |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
4 811 608,46 |
Este artículo se destina a acoger los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
1 000 000 |
76 209 450,31 |
Conforme al artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
813 261,90 |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 8 1 Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
1 151 389,94 |
Conforme al artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por los seguros de remuneraciones de funcionarios debido a accidentes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 8 3 Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
— |
33 452,04 |
Ejecución del antiguo artículo 5 8 0.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
100 000 |
100 000 |
289 708,77 |
Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
100 000 |
Tribunal de Justicia |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
100 000 |
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 6 0 |
||||||||||||||||||||
6 0 1 |
||||||||||||||||||||
Programas diversos de investigación |
||||||||||||||||||||
6 0 1 1 |
Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 0 1 2 |
Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
23 786 996,— |
||||||||||||||||
6 0 1 3 |
Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
96 666 453,— |
||||||||||||||||
6 0 1 4 |
Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios en el sector industrial — Ingresos afectados |
— |
— |
0,— |
||||||||||||||||
6 0 1 5 |
Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
–2 500,— |
||||||||||||||||
6 0 1 6 |
Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 0 1 |
p.m. |
p.m. |
120 450 949,— |
||||||||||||||||
6 0 2 |
||||||||||||||||||||
Otros programas |
||||||||||||||||||||
6 0 2 1 |
Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 0 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 0 3 |
||||||||||||||||||||
Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países |
||||||||||||||||||||
6 0 3 1 |
Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos a los programas comunitarios — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
140 906 287,98 |
||||||||||||||||
6 0 3 2 |
Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
194 687,72 |
||||||||||||||||
6 0 3 3 |
Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
99 916 311,— |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 0 3 |
p.m. |
p.m. |
241 017 286,70 |
||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0 |
p.m. |
p.m. |
361 468 235,70 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 6 1 |
||||||||||||||||||||
6 1 1 |
||||||||||||||||||||
Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros |
||||||||||||||||||||
6 1 1 3 |
Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
41 922 000,— |
||||||||||||||||
6 1 1 4 |
Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 1 |
p.m. |
p.m. |
41 922 000,— |
||||||||||||||||
6 1 2 |
Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
27 796,96 |
||||||||||||||||
6 1 3 |
Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 1 4 |
||||||||||||||||||||
Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial |
||||||||||||||||||||
6 1 4 0 |
Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 1 4 1 |
Reembolso de la ayuda comunitaria en el ámbito de la informática en caso de éxito comercial |
— |
— |
0,— |
||||||||||||||||
6 1 4 3 |
Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
5 499 344,39 |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 4 |
p.m. |
p.m. |
5 499 344,39 |
||||||||||||||||
6 1 5 |
||||||||||||||||||||
Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas |
||||||||||||||||||||
6 1 5 0 |
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola |
p.m. |
75 000 000 |
429 084 118,91 |
||||||||||||||||
6 1 5 1 |
Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 1 5 2 |
Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 1 5 3 |
Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
143 495,38 |
||||||||||||||||
6 1 5 7 |
Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión |
p.m. |
p.m. |
253 677 656,79 |
||||||||||||||||
6 1 5 8 |
Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
3 351 734,01 |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 5 |
p.m. |
75 000 000 |
686 257 005,09 |
||||||||||||||||
6 1 6 |
Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 1 7 |
||||||||||||||||||||
Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países |
||||||||||||||||||||
6 1 7 0 |
Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
3 674 076,— |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 7 |
p.m. |
p.m. |
3 674 076,— |
||||||||||||||||
6 1 8 |
||||||||||||||||||||
Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria |
||||||||||||||||||||
6 1 8 0 |
Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 1 8 1 |
Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 8 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 1 9 |
||||||||||||||||||||
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros |
||||||||||||||||||||
6 1 9 1 |
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1 |
p.m. |
75 000 000 |
737 380 222,44 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 6 2 |
||||||||||||||||||||
6 2 0 |
Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 2 2 |
||||||||||||||||||||
Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso |
||||||||||||||||||||
6 2 2 1 |
Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
2 240 144,20 |
||||||||||||||||
6 2 2 2 |
Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso destinados al reembolso de créditos consignados en el estado de gastos — Ingresos afectados |
— |
— |
0,— |
||||||||||||||||
6 2 2 3 |
Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
6 296 581,36 |
||||||||||||||||
6 2 2 4 |
Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
85 742,97 |
||||||||||||||||
6 2 2 5 |
Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 2 2 6 |
Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
29 608 244,51 |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 2 2 |
p.m. |
p.m. |
38 230 713,04 |
||||||||||||||||
6 2 4 |
Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2 |
p.m. |
p.m. |
38 230 713,04 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 6 3 |
||||||||||||||||||||
6 3 0 |
Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
114 214 258,— |
||||||||||||||||
6 3 1 |
||||||||||||||||||||
Contribuciones en el marco del acervo de Schengen |
||||||||||||||||||||
6 3 1 1 |
Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
6 3 1 2 |
Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
10 368,98 |
||||||||||||||||
6 3 1 3 |
Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza) — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 3 1 |
p.m. |
p.m. |
10 368,98 |
||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3 |
p.m. |
p.m. |
114 224 626,98 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 6 5 |
||||||||||||||||||||
6 5 0 |
||||||||||||||||||||
Correcciones financieras |
||||||||||||||||||||
6 5 0 0 |
Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales |
p.m. |
145 000 000 |
126 789 866,05 |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 5 0 |
p.m. |
145 000 000 |
126 789 866,05 |
||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5 |
p.m. |
145 000 000 |
126 789 866,05 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 6 6 |
||||||||||||||||||||
6 6 0 |
||||||||||||||||||||
Otras contribuciones y restituciones |
||||||||||||||||||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
254 887 339,60 |
||||||||||||||||
6 6 0 1 |
Otras contribuciones y restituciones no asignadas |
10 000 000 |
15 000 000 |
8 804 875,31 |
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 6 0 |
10 000 000 |
15 000 000 |
263 692 214,91 |
||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 |
10 000 000 |
15 000 000 |
263 692 214,91 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 6 7 |
||||||||||||||||||||
6 7 0 |
||||||||||||||||||||
Ingresos relativos al FEAGA |
||||||||||||||||||||
6 7 0 1 |
Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
6 7 0 2 |
Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
6 7 0 3 |
Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 7 0 |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
6 7 1 |
||||||||||||||||||||
Ingresos relativos al FEADER |
||||||||||||||||||||
6 7 1 1 |
Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
6 7 1 2 |
Irregularidades del FEADER — Ingresos afectados |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 7 1 |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7 |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
CAPÍTULO 6 8 |
||||||||||||||||||||
6 8 0 |
||||||||||||||||||||
Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados |
||||||||||||||||||||
6 8 0 1 |
Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
6 8 0 2 |
Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
|
Total del artículo 6 8 0 |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8 |
p.m. |
|
|
||||||||||||||||
|
Total del título 6 |
10 000 000 |
235 000 000 |
1 641 785 879,12 |
||||||||||||||||
|
CAPÍTULO 6 0 — CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS
6 0 1 Programas diversos de investigación
6 0 1 1 Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, del de 14 de septiembre de 1978.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo 08 21 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos por cubrir.
6 0 1 2 Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
23 786 996,— |
Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus dieciocho países asociados para la fusión y, en particular, del de 30 de marzo de 1999.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo 08 21 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos por cubrir.
Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común (Joint Fund) resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.
6 0 1 3 Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
96 666 453,— |
Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados, en particular los que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a programas comunitarios de investigación.
Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 21 04, 09 04 02, 11 05 01 (acción indirecta), 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos por cubrir.
Bases jurídicas
Decisión 2004/112/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 32 de 5.2.2004, p. 22).
Decisión 2004/576/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 261 de 6.8.2004, p. 47).
Actos de referencia
Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST), firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991 (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).
6 0 1 4 Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios en el sector industrial — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
— |
0,— |
Ingresos resultantes de los acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados europeos, en particular los que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica, con el fin de asociarlos a programas comunitarios de investigación.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
Actos de referencia
Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST), firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991 (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).
6 0 1 5 Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
–2 500,— |
Ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros).
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 21 04, 09 04 02 y 11 05 01 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
6 0 1 6 Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 21 04, 09 04 02 y 11 05 01 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Actos de referencia
Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST), firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991 (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).
6 0 2 Otros programas
6 0 2 1 Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
6 0 3 Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países
6 0 3 1 Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos a los programas comunitarios — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
140 906 287,98 |
Ingresos procedentes de los acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países anteriormente mencionados con vistas a su participación en diversos programas comunitarios. Los ingresos eventuales procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan dichos ingresos.
Actos de referencia
Acuerdo Europeo, de 23 de diciembre de 1963, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turquía, por otra (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64).
Acuerdo Europeo, de 1 de marzo de 1971, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Malta, por otra (DO L 61 de 14.3.1971, p. 1).
Acuerdo Europeo, de 14 de mayo de 1973, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chipre, por otra (DO L 133 de 21.5.1973, p. 1).
Acuerdo Europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (DO L 347 de 31.12.1993, p. 2).
Acuerdo Europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (DO L 348 de 31.12.1993, p. 2).
Acuerdo Europeo, de 1 de febrero de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumanía, por otra (DO L 357 de 31.12.1994, p. 2).
Acuerdo Europeo, de 8 de marzo de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 358 de 31.12.1994, p. 3).
Acuerdo Europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (DO L 360 de 31.12.1994, p. 2).
Acuerdo Europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (DO L 359 de 31.12.1994, p. 2).
Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (DO L 26 de 2.2.1998, p. 3).
Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra (DO L 51 de 20.2.1998, p. 3).
Acuerdo Europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (DO L 68 de 9.3.1998, p. 3).
Acuerdo Europeo, de 12 de diciembre de 1998, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (DO L 51 de 26.2.1999, p. 2).
Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia, de 22 de noviembre de 2004, sobre los principios generales de la participación de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16).
Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.
6 0 3 2 Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
194 687,72 |
Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 14 03 01 («Aduana 2002») y en el artículo 14 03 02 («Aduana 2007») del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2), modificado en último lugar por la Decisión no 6/2005 de la Comisión mixta CE-AELC (DO L 324 de 10.12.2005, p. 96).
Decisión no 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2000») (DO L 33 de 4.2.1997, p. 24), modificada por la Decisión no 105/2000/CE (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).
Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.
Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad («Aduana 2007») (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1), modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).
6 0 3 3 Participación de terceros en actividades comunitarias — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
99 916 311,— |
Eventuales participaciones de terceros en actividades comunitarias.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS
6 1 1 Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros
6 1 1 3 Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
41 922 000,— |
La Decisión 2003/76/CE del Consejo, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22), dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.
Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un fondo de investigación para el carbón y el acero.
Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n + 2 figuran en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación empezó a aplicarse a partir de 2003. Los ingresos de 2005 se utilizan para la investigación en 2007. A fin de reducir al mínimo las fluctuaciones en las financiaciones a la investigación que podrían resultar de la evolución de los mercados financieros, se efectúa un alisado. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2007 es de 53 875 000 EUR.
Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 22 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
6 1 1 4 Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
La Decisión 2003/76/CE del Consejo, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22) dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.
Según el artículo 4, apartado 5, de esta Decisión, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.
6 1 2 Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
27 796,96 |
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
Comisión |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
6 1 3 Sumas recuperadas de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
La recuperación de las sumas que, al financiar la política agraria común, se hubieren perdido por causa de irregularidades o negligencias, determina el correspondiente abono en favor de los servicios u organismos pagadores. Estas sumas son aplicadas por los citados organismos a la reducción de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Por consiguiente, únicamente deben consignarse entre los ingresos cuando dichas sumas recuperadas excedan de los gastos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), modificado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
6 1 4 Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial
6 1 4 0 Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Remanente de ingresos procedentes del reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
6 1 4 1 Reembolso de la ayuda comunitaria en el ámbito de la informática en caso de éxito comercial
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
— |
0,— |
Remanente de ingresos procedentes del reembolso de la ayuda comunitaria en el ámbito de la informática en caso de éxito comercial.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 1996/79 del Consejo, de 11 de septiembre de 1979, relativo a un mecanismo de apoyo comunitario en el sector de la informática (DO L 231 de 13.9.1979, p. 1), modificado por los documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, anexo I: Lista prevista en el artículo 26 del Acta de adhesión (DO L 302 de 15.11.1985, p. 230).
6 1 4 3 Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
5 499 344,39 |
Remanente de ingresos procedentes del reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
6 1 5 Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas
6 1 5 0 Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
75 000 000 |
429 084 118,91 |
Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
6 1 5 1 Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
6 1 5 2 Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
6 1 5 3 Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
143 495,38 |
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
6 1 5 7 Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
253 677 656,79 |
Esta partida se destina a acoger los reembolsos de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (sección de Orientación del Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo) y del Fondo de Cohesión.
Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 32, apartado 2.
Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), y, en particular, su artículo 39, apartado 4.
Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89).
6 1 5 8 Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
3 351 734,01 |
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos se considerarán asignados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.
6 1 6 Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 06 05 01 y 06 05 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»).
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
6 1 7 Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria a terceros países
6 1 7 0 Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
3 674 076,— |
Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1726/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica (DO L 198 de 4.8.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1905/2006 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
6 1 8 Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria
6 1 8 0 Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
6 1 8 1 Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
6 1 9 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros
6 1 9 1 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 22 02 03 y 19 06 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
CAPÍTULO 6 2 — INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO
6 2 0 Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).
Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
6 2 2 Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso
6 2 2 1 Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
2 240 144,20 |
Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.
Sumas pagadas por los clientes, concretamente Francia y los Países Bajos, para cubrir los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la explotación por el Centro Común de Investigación del HFR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Realización de los programas anteriores
Los ingresos corren a cargo de Alemania, Francia y los Países Bajos.
6 2 2 2 Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso destinados al reembolso de créditos consignados en el estado de gastos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
— |
0,— |
Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.
Estos créditos se utilizarán igualmente para el reembolso en calidad de fondos de anticipo de los antiguos programas comunes.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
6 2 2 3 Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Común de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
6 296 581,36 |
Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 y del artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.
6 2 2 4 Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
85 742,97 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).
Actos de referencia
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.
6 2 2 5 Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
6 2 2 6 Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
29 608 244,51 |
Ingresos procedentes de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.
6 2 4 Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).
Actos de referencia
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica y, en particular, su artículo 12.
CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS
6 3 0 Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
114 214 258,— |
Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades comunitarias, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.
El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1 a 3 del Protocolo 32 del Acuerdo.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
Actos de referencia
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).
6 3 1 Contribuciones en el marco del acervo de Schengen
6 3 1 1 Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).
Consejo |
|
p.m. |
Bases jurídicas
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
6 3 1 2 Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega y Suiza — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
10 368,98 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 04, 18 02 05 y 18 03 11 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
El considerando 10 del Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4), dispone que debe acordarse un procedimiento que permita a representantes de Islandia y Noruega asociarse a los trabajos de los comités que asistan a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).
Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.
Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2006/1007/JAI (DO L 411 de 30.12.2006, p. 78).
Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).
Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).
Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).
Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros [COM(2004) 835 final].
Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).
6 3 1 3 Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega y Suiza) — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 18 02 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece el Fondo para los refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios [COM(2005) 123 final].
CAPÍTULO 6 5 — CORRECCIONES FINANCIERAS
6 5 0 Correcciones financieras
6 5 0 0 Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
145 000 000 |
126 789 866,05 |
En esta partida se consignarán las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (sección de Orientación del Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo).
Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 161 de 26.6.1999, p. 11), y, en particular, su artículo 24.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 32, apartado 2.
Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89).
CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
6 6 0 Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
254 887 339,60 |
Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
6 6 0 1 Otras contribuciones y restituciones no asignadas
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
10 000 000 |
15 000 000 |
8 804 875,31 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados.
Parlamento |
|
p.m. |
Comisión |
|
10 000 000 |
|
Total |
10 000 000 |
CAPÍTULO 6 7 — INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER
Nuevo capítulo
6 7 0 Ingresos relativos al FEAGA
Nuevo artículo
6 7 0 1 Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nueva partida
Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes.
De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA, incluidas las partidas 05 07 01 08 y 05 07 01 09, del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, se ha tenido en cuenta un importe de 568 millones EUR para el artículo 05 03 01, en particular, para la partida 05 03 01 01.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
6 7 0 2 Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nueva partida
Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la Rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006.
De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA, incluidas las partidas 05 07 01 08 y 05 07 01 09, del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, se ha tenido en cuenta un importe de 70 millones EUR para el artículo 05 03 01, en particular, para la partida 05 03 01 01.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
6 7 0 3 Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nueva partida
Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo.
De conformidad con los artículo 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA, incluidas las partidas 05 07 01 08 y 05 07 01 09, del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, se ha tenido en cuenta un importe de 349 millones EUR para el artículo 05 02 12, en particular, para la partida 05 02 12 01.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1406/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 8).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
6 7 1 Ingresos relativos al FEADER
Nuevo artículo
6 7 1 1 Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nueva partida
Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativo a los ingresos afectados correspondientes.
De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER.
En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, no hay previstos importes específicos para el artículo 05 04 05.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
6 7 1 2 Irregularidades del FEADER — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nueva partida
Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades e inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER.
De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER.
En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, no hay previstos importes específicos para el artículo 05 04 05.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
CAPÍTULO 6 8 — IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN
Nuevo capítulo
6 8 0 Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados
Nuevo artículo
6 8 0 1 Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nueva partida
Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Comunidad establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los importes a que se hace referencia en esta partida se utilizan para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar ayudas de reestructuración y otras ayudas fijadas en el Reglamento (CE) no 320/2006.
En el marco de la elaboración del presupuesto 2007, se ha tenido en cuenta un importe de 1 259 millones EUR para esta partida, de los cuales están previstos 757 millones EUR para el artículo 05 02 16, y el importe restante se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
6 8 0 2 Irregularidades relativas al fondo temporal de reestructuración — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
|
|
Nueva partida
Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, cantidades recibidas por sanciones y fianzas adquiridos, derivados del gasto financiado con cargo al fondo temporal de reestructuración del sector azucarero de la Comunidad, creado en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006.
De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los importes a que se hace referencia en esta partida se utilizan para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar ayudas de reestructuración y otras ayudas fijadas en el Reglamento (CE) no 320/2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||
CAPÍTULO 7 0 |
||||||||||
7 0 0 |
||||||||||
Intereses de demora |
||||||||||
7 0 0 0 |
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros |
5 000 000 |
7 500 000 |
52 352 686,10 |
||||||
7 0 0 1 |
Otros intereses de demora |
3 000 000 |
2 000 000 |
2 758 858,24 |
||||||
|
Total del artículo 7 0 0 |
8 000 000 |
9 500 000 |
55 111 544,34 |
||||||
7 0 1 |
Intereses de demora y otros intereses de multas |
15 000 000 |
100 000 000 |
44 931 534,34 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0 |
23 000 000 |
109 500 000 |
100 043 078,68 |
||||||
CAPÍTULO 7 1 |
||||||||||
7 1 0 |
Multas, multas coercitivas y sanciones |
100 000 000 |
744 000 000 |
236 336 568,09 |
||||||
7 1 1 |
Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
7 1 2 |
Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado |
p.m. |
58 000 000 |
20 000 000,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1 |
100 000 000 |
802 000 000 |
256 336 568,09 |
||||||
CAPÍTULO 7 2 |
||||||||||
7 2 0 |
||||||||||
Intereses de los depósitos y multas |
||||||||||
7 2 0 0 |
Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
Total del artículo 7 2 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
Total del título 7 |
123 000 000 |
911 500 000 |
356 379 646,77 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA
7 0 0 Intereses de demora
7 0 0 0 Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
5 000 000 |
7 500 000 |
52 352 686,10 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
5 000 000 |
|
Total |
5 000 000 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.
7 0 0 1 Otros intereses de demora
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
3 000 000 |
2 000 000 |
2 758 858,24 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3), y, en particular, su artículo 39, apartado 4.
Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1978/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 89), y, en particular, su artículo 7, apartado 2.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.
Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3), y, en particular, su artículo 86.
7 0 1 Intereses de demora y otros intereses de multas
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
15 000 000 |
100 000 000 |
44 931 534,34 |
Este artículo se destina a acoger los intereses de demora y otros intereses de multas.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.
Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3), y, en particular, su artículo 86.
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.
CAPÍTULO 7 1 — MULTAS
7 1 0 Multas, multas coercitivas y sanciones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
100 000 000 |
744 000 000 |
236 336 568,09 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.
7 1 1 Cobro de las multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).
Decisión no 105/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión no 210/97/CE, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la comunidad («Aduana 2000») (DO L 13 de 19.1.2000, p. 1).
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).
7 1 2 Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
58 000 000 |
20 000 000,— |
Actos de referencia
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228, apartado 2 (antiguo artículo 171), introducido por el Tratado de la Unión Europea (artículo G, punto 51).
CAPÍTULO 7 2 — INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS
7 2 0 Intereses de los depósitos y multas
7 2 0 0 Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5), y, en particular, su artículo 16.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, letra b).
TÍTULO 8
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||
CAPÍTULO 8 0 |
||||||||||||||
8 0 0 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 0 1 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 0 2 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos destinados a la promoción de inversiones en la Comunidad (nuevo instrumento comunitario) |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
CAPÍTULO 8 1 |
||||||||||||||
8 1 0 |
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea |
25 284 905 |
56 401 054 |
38 478 934,01 |
||||||||||
8 1 1 |
Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes |
— |
p.m. |
13 663,09 |
||||||||||
8 1 3 |
Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica |
p.m. |
p.m. |
81,50 |
||||||||||
8 1 4 |
Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1 |
25 284 905 |
56 401 054 |
38 492 678,60 |
||||||||||
CAPÍTULO 8 2 |
||||||||||||||
8 2 0 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 2 1 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre un empréstito contraído por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera a terceros países de Europa Central y Oriental |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 2 3 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera en favor de los países de la Comunidad de Estados Independientes y Mongolia |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 2 5 |
Garantía de la Comunidad Europea a los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una asistencia financiera en favor de los países de los Balcanes Occidentales |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 2 6 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 2 7 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países |
p.m. |
|
|
||||||||||
8 2 8 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes |
p.m. |
|
|
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
CAPÍTULO 8 3 |
||||||||||||||
8 3 0 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos del Banco Europeo de Inversiones a terceros países de la Cuenca mediterránea |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 3 1 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones en los terceros países de Europa Central y Oriental y en los Balcanes Occidentales |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 3 2 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a otros terceros países |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 3 4 |
Garantía de la Comunidad Europea a los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a Sudáfrica |
— |
p.m. |
0,— |
||||||||||
8 3 5 |
Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países |
p.m. |
|
|
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
CAPÍTULO 8 5 |
||||||||||||||
8 5 0 |
Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones |
p.m. |
2 627 400 |
3 264 000,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5 |
p.m. |
2 627 400 |
3 264 000,— |
||||||||||
|
Total del título 8 |
25 284 905 |
59 028 454 |
41 756 678,60 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 0 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS EMPRÉSTITOS Y LOS PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS
8 0 0 Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
La garantía de la Comunidad se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 12 000 millones EUR.
Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
8 0 1 Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).
Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).
Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).
Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).
Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).
Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).
Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).
8 0 2 Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos destinados a la promoción de inversiones en la Comunidad (nuevo instrumento comunitario)
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
p.m. |
0,— |
Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El último empréstito/préstamo en virtud de este instrumento se reembolsó totalmente en diciembre de 2004.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
CAPÍTULO 8 1 — PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN
8 1 0 Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
25 284 905 |
56 401 054 |
38 478 934,01 |
Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 03, 19 08 y 19 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.
Las realizaciones en forma de ingresos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto como consecuencia del pago de los intereses correspondientes a préstamos especiales y al capital riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente, así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a los préstamos especiales y al capital riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega; los primeros se pagan semestralmente y los segundos, en general anualmente.
8 1 1 Reembolso y producto de los intereses de préstamos concedidos por la Comisión para la mejora de las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
p.m. |
13 663,09 |
Los préstamos concedidos a los trabajadores migrantes con ayuda de una parte de los créditos del artículo 04 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión» devengan intereses y dan lugar a reembolsos de capital.
La fecha del pago final del capital y los intereses, según el calendario de pagos, fue el 31 de diciembre de 2005.
8 1 3 Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación «EC Investment Partners» a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
81,50 |
Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo otorgados mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», relativos a la operación «EC Investment Partners».
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 772/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativo a la clausura y la liquidación de los proyectos aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «European Communities Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 112 de 21.4.2001, p. 1).
8 1 4 Reembolso y producto de los intereses de los préstamos concedidos a los países más inmediatamente afectados por la crisis del Golfo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Reglamento (CEE) no 3557/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a una ayuda financiera a los países más directamente afectados por la crisis del Golfo (DO L 347 de 12.12.1990, p. 1).
CAPÍTULO 8 2 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES
8 2 0 Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
p.m. |
0,— |
Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
8 2 1 Garantía de la Comunidad Europea sobre un empréstito contraído por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera a terceros países de Europa Central y Oriental
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
— |
p.m. |
0,— |
Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).
Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).
Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).
8 2 3 Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda financiera en favor de los países de la Comunidad de Estados Independientes y Mongolia
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Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
Bases jurídicas
Decisión 95/442/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se concede ayuda macroeconómica suplementaria a Ucrania (DO L 258 de 28.10.1995, p. 63).
Decisión 96/242/CE del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia (DO L 80 de 30.3.1996, p. 60).
Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).
Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).
Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/787/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia al objeto de extenderla a Tayiquistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).
Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).
8 2 5 Garantía de la Comunidad Europea a los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una asistencia financiera en favor de los países de los Balcanes Occidentales
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Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 07 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).
Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).
Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).
Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).
Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).
Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).
Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28), modificada por la Decisión 2004/862/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).
Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).
8 2 6 Garantía de la Comunidad Europea sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes
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Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 08 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).
Para la base legal de los préstamos Euratom, véase el comentario del artículo 8 0 1.
8 2 7 Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una ayuda macrofinanciera a terceros países
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Nuevo artículo
Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 95/442/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se concede ayuda macroeconómica suplementaria a Ucrania (DO L 258 de 28.10.1995, p. 63).
Decisión 96/242/CE del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia (DO L 80 de 30.3.1996, p. 60).
Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).
Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).
Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).
Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).
Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).
Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).
Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).
Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).
Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/787/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia al objeto de extenderla a Tayiquistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).
Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).
Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).
Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).
Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).
Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28), modificada por la Decisión 2004/862/CE (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).
Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).
8 2 8 Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes
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Nuevo artículo
Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de seguridad y eficacia del parque nuclear de determinados terceros países (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41).
Para la base jurídica de los préstamos Euratom, véase también el artículo 8 0 1.
CAPÍTULO 8 3 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS
8 3 0 Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos del Banco Europeo de Inversiones a terceros países de la Cuenca mediterránea
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Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 09 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).
Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de Cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).
Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).
Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).
Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).
Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).
Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).
Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).
Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).
Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).
Reglamento (CEE) no 3354/83 del Consejo, de 22 de noviembre de 1983, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 335 de 30.11.1983, p. 7).
Reglamento (CEE) no 787/84 del Consejo, de 26 de marzo de 1984, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (DO L 85 de 28.3.1984, p. 37).
Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).
Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).
Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).
Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).
Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).
Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).
Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).
Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).
Decisión 88/597/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 327 de 30.11.1988, p. 51).
Decisión 89/378/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y Malta (DO L 180 de 27.6.1989, p. 46).
Decisión 90/153/CEE del Consejo, de 26 de febrero de 1990, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (DO L 82 de 29.3.1990, p. 32).
Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).
Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).
Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).
Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).
Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).
Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).
Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).
Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).
Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).
Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).
Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).
Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).
Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).
Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).
Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).
Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).
Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).
Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).
8 3 1 Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones en los terceros países de Europa Central y Oriental y en los Balcanes Occidentales
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Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 10 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).
Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).
Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).
Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).
Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por la el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).
Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).
Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE al objeto de extender la garantía concedida al Banco Europeo de Inversiones por préstamos en favor de proyectos en Bosnia y Hercegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).
Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).
Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).
Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).
Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).
8 3 2 Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a otros terceros países
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Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 11 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).
Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en los terceros países de América Latina y Asia con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).
Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).
Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).
Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).
Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).
Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).
8 3 4 Garantía de la Comunidad Europea a los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a Sudáfrica
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Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 12 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).
Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).
Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).
Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).
8 3 5 Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países
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Nuevo artículo
Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo de la parte II, «Operaciones de empréstitos y préstamos», de la sección III incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).
Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).
Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).
Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).
Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).
Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).
Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).
Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).
Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).
Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).
Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).
Reglamento (CEE) no 3354/83 del Consejo, de 22 de noviembre de 1983, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 335 de 30.11.1983, p. 7).
Reglamento (CEE) no 787/84 del Consejo, de 26 de marzo de 1984, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (DO L 85 de 28.3.1984, p. 37).
Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).
Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).
Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).
Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).
Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).
Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).
Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).
Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).
Decisión 88/597/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 327 de 30.11.1988, p. 51).
Decisión 89/378/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y Malta (DO L 180 de 27.6.1989, p. 46).
Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).
Decisión 90/153/CEE del Consejo, de 26 de febrero de 1990, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (DO L 82 de 29.3.1990, p. 32).
Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).
Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).
Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).
Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).
Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).
Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).
Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).
Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).
Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).
Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).
Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).
Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).
Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).
Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).
Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).
Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).
Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).
Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).
Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en los terceros países de América Latina y Asia con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).
Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Hercegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33), modificada en último lugar por la el Reglamento (CE) no 2666/2000/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).
Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).
Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE al objeto de extender la garantía concedida al Banco Europeo de Inversiones por préstamos en favor de proyectos en Bosnia y Hercegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).
Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).
Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).
Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).
Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).
Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).
Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).
Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).
Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).
CAPÍTULO 8 5 — INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA
8 5 0 Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
2 627 400 |
3 264 000,— |
Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación.
Bases jurídicas
Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
20 110 000 |
30 126 000 |
14 149 725,99 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
20 110 000 |
30 126 000 |
14 149 725,99 |
||
|
Total del título 9 |
20 110 000 |
30 126 000 |
14 149 725,99 |
||
|
TOTAL GENERAL |
115 497 218 621 |
107 378 469 621 |
107 090 637 948,19 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
20 110 000 |
30 126 000 |
14 149 725,99 |
Este artículo se destina a acoger ingresos diversos.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
20 000 000 |
Tribunal de Justicia |
|
10 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
100 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
20 110 000 |
C. PERSONAL
Efectivos autorizados
Instituciones |
2007 |
2006 |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
Parlamento Europeo |
4 998 |
935 |
4 883 |
918 |
Consejo |
3 461 |
36 |
3 393 |
47 |
Comisión |
|
|
|
|
— Funcionamiento |
19 004 |
366 |
18 205 |
366 |
— Investigación y desarrollo tecnológico |
3 828 |
— |
3 792 |
— |
— ITER |
60 |
85 |
|
|
— Oficina de Publicaciones |
655 |
— |
635 |
— |
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
252 |
116 |
238 |
119 |
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas |
120 |
1 |
115 |
1 |
— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales |
255 |
— |
259 |
— |
Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas |
459 |
— |
479 |
— |
Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo |
179 |
— |
187 |
— |
Tribunal de Justicia |
1 453 |
429 |
1 346 |
411 |
Tribunal de Cuentas |
696 |
140 |
657 |
134 |
Comité Económico y Social Europeo |
668 |
27 |
642 |
29 |
Comité de las Regiones |
431 |
35 |
425 |
34 |
Defensor del Pueblo Europeo |
13 |
44 |
13 |
44 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
29 |
— |
24 |
— |
Total |
36 561 |
2 214 |
35 293 |
2 103 |
La distribución por categorías y por grados de estos agentes deberá mantenerse dentro de los límites fijados por las plantillas de las páginas siguientes.
Sección I — Parlamento
Categorías y grados |
2007 |
|||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|||||
Otros |
Grupos políticos |
|
||||
Fuera de categoría |
1 |
— |
|
— |
— |
|
AD 16 |
9 |
— |
|
1 |
7 |
|
AD 15 |
30 |
— |
|
1 |
3 |
|
AD 14 |
128 |
2 |
|
6 |
20 |
|
AD 13 |
72 |
8 |
|
1 |
27 |
|
AD 12 |
563 |
— |
|
7 |
62 |
|
AD 11 |
246 |
— |
|
7 |
35 |
|
AD 10 |
92 |
— |
|
6 |
42 |
|
AD 9 |
204 |
— |
|
2 |
14 |
|
AD 8 |
64 |
— |
|
19 |
10 |
|
AD 7 |
78 |
— |
|
— |
15 |
|
AD 6 |
67 |
— |
|
— |
23 |
|
AD 5 |
584 |
— |
|
8 |
44 |
|
Total AD |
2 137 |
10 |
|
58 |
302 |
|
AST 11 |
65 |
10 |
|
— |
26 |
|
AST 10 |
165 |
— |
|
17 |
21 |
|
AST 9 |
77 |
— |
|
— |
9 |
|
AST 8 |
65 |
— |
|
3 |
30 |
|
AST 7 |
657 |
— |
|
5 |
65 |
|
AST 6 |
614 |
— |
|
6 |
80 |
|
AST 5 |
429 |
— |
|
7 |
68 |
|
AST 4 |
300 |
— |
|
12 |
61 |
|
AST 3 |
131 |
— |
|
1 |
62 |
|
AST 2 |
94 |
— |
|
4 |
48 |
|
AST 1 |
263 |
— |
|
13 |
37 |
|
Total AST |
2 860 |
10 |
|
68 |
507 |
|
Total |
4 998 (14) |
20 (15) |
|
126 (16) |
809 |
|
Total general |
Categorías y grados |
2006 |
|||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|||||
Otros |
Grupos políticos |
|
||||
Fuera de categoría |
1 |
— |
|
— |
— |
|
AD 16 |
9 |
— |
|
1 |
— |
|
AD 15 |
29 |
— |
|
1 |
10 |
|
AD 14 |
127 |
1 |
|
6 |
20 |
|
AD 13 |
49 |
— |
|
1 |
19 |
|
AD 12 |
583 |
2 |
|
7 |
61 |
|
AD 11 |
246 |
4 |
|
6 |
38 |
|
AD 10 |
92 |
3 |
|
5 |
47 |
|
AD 9 |
197 |
— |
|
1 |
14 |
|
AD 8 |
45 |
4 |
|
22 |
11 |
|
AD 7 |
97 |
— |
|
— |
11 |
|
AD 6 |
10 |
— |
|
— |
18 |
|
AD 5 |
565 |
— |
|
4 |
53 |
|
Total AD |
2 049 |
14 |
|
54 |
302 |
|
AST 11 |
55 |
— |
|
— |
16 |
|
AST 10 |
175 |
4 |
|
17 |
30 |
|
AST 9 |
52 |
— |
|
— |
5 |
|
AST 8 |
60 |
2 |
|
1 |
30 |
|
AST 7 |
462 |
3 |
|
7 |
56 |
|
AST 6 |
636 |
23 |
|
5 |
80 |
|
AST 5 |
621 |
5 |
|
8 |
74 |
|
AST 4 |
157 |
18 |
|
18 |
53 |
|
AST 3 |
283 |
8 |
|
— |
64 |
|
AST 2 |
99 |
2 |
|
5 |
53 |
|
AST 1 |
233 |
— |
|
1 |
39 |
|
Total AST |
2 833 |
65 |
|
62 |
500 |
|
Total |
4 883 (20) |
79 (21) |
|
116 (22) |
802 |
|
Total general |
Sección II — Consejo
Categorías y grados |
Consejo |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
|
Fuera de categoría |
2 |
|
— |
2 |
|
— |
AD 16 |
11 |
|
— |
11 |
|
— |
AD 15 |
34 (25) |
|
1 |
34 (26) |
|
1 |
AD 14 |
84 (27) |
|
9 |
84 (28) |
|
9 |
AD 13 |
43 |
|
— |
33 |
|
— |
AD 12 |
320 |
|
8 |
280 |
|
8 |
AD 11 |
291 |
|
12 |
332 |
|
12 |
AD 10 |
71 |
|
1 |
57 |
|
1 |
AD 9 |
101 |
|
2 |
85 |
|
— |
AD 8 |
54 |
|
— |
180 |
|
— |
AD 7 |
88 |
|
— |
53 |
|
— |
AD 6 |
80 |
|
— |
188 |
|
— |
AD 5 |
241 |
|
— |
69 |
|
— |
Total |
1 418 |
|
33 |
1 406 |
|
31 |
AST 11 |
11 |
|
— |
11 |
|
— |
AST 10 |
47 |
|
2 |
45 |
|
2 |
AST 9 |
23 |
|
— |
21 |
|
— |
AST 8 |
75 |
|
— |
55 |
|
— |
AST 7 |
133 |
|
— |
112 |
|
— |
AST 6 |
516 |
|
1 |
519 |
|
1 |
AST 5 |
360 |
|
— |
342 |
|
13 |
AST 4 |
320 |
|
— |
317 |
|
— |
AST 3 |
192 |
|
— |
159 |
|
— |
AST 2 |
126 |
|
— |
126 |
|
— |
AST 1 |
238 |
|
— |
278 |
|
— |
Total |
2 041 |
|
3 |
1 985 |
|
16 |
Total general |
3 461 (29) |
|
36 |
3 393 (30) |
|
47 |
Sección III — Comisión
Comisión
Funcionamiento
Categorías y grados |
2007 |
2006 |
||||
Puestos permanentes |
De ellos, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
De ellos, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
30 |
— |
— |
30 |
— |
— |
AD 15 |
221 (31) |
— |
22 |
219 (32) |
— |
22 |
AD 14 |
2 (35) |
32 |
2 (38) |
32 |
||
AD 13 |
299 |
— |
— |
199 |
— |
— |
AD 12 |
3 |
54 |
3 |
54 |
||
AD 11 |
1 |
62 |
1 |
62 |
||
AD 10 |
587 |
2 |
11 |
902 |
2 |
11 |
AD 9 |
1 175 |
— |
— |
738 |
— |
— |
AD 8 |
612 |
— |
2 |
1 022 |
— |
2 |
AD 7 |
430 |
— |
— |
301 |
— |
— |
AD 6 |
337 |
— |
— |
268 |
— |
— |
AD 5 |
1 631 |
— |
— |
1 104 |
— |
— |
Total grado AD |
10 087 |
8 |
183 |
9 490 |
8 |
183 |
AST 11 |
98 |
— |
— |
60 |
— |
— |
AST 10 |
377 |
1 |
20 |
505 |
1 |
20 |
AST 9 |
271 |
— |
— |
143 |
— |
— |
AST 8 |
636 (47) |
2 |
12 |
634 (48) |
2 |
12 |
AST 7 |
812 |
1 |
28 |
918 |
1 |
28 |
AST 6 |
1 667 |
9 |
39 |
1 561 |
9 |
39 |
AST 5 |
1 252 |
1 |
42 |
1 554 |
1 |
42 |
AST 4 |
1 244 |
— |
20 |
1 251 |
— |
20 |
AST 3 |
1 585 |
2 |
9 |
1 180 |
2 |
9 |
AST 2 |
76 |
— |
13 |
405 |
— |
13 |
AST 1 |
899 |
— |
— |
504 |
— |
— |
Total grado AST |
8 917 |
16 |
183 |
8 715 |
16 |
183 |
Total general |
19 004 (49) |
24 |
366 |
18 205 (50) |
24 |
366 |
Total personal |
19 370 |
18 571 |
Investigación y desarrollo tecnológico — Centro Común de Investigación
Categorías y grados |
2007 |
2006 |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
2 (51) |
— |
2 (52) |
— |
AD 15 |
10 |
— |
10 |
— |
AD 14 |
36 |
— |
36 |
— |
AD 13 |
9 |
— |
9 |
— |
AD 12 |
204 |
— |
166 |
— |
AD 11 |
178 |
— |
178 |
— |
AD 10 |
166 |
— |
174 |
— |
AD 9 |
30 |
— |
18 |
— |
AD 8 |
69 |
— |
81 |
— |
AD 7 |
10 |
— |
36 |
— |
AD 6 |
94 |
— |
81 |
— |
AD 5 |
60 |
— |
64 |
— |
Total grado AD |
868 |
— |
855 |
— |
AST 11 |
14 |
— |
9 |
— |
AST 10 |
69 |
— |
69 |
— |
AST 9 |
42 |
— |
22 |
— |
AST 8 |
106 |
— |
106 |
— |
AST 7 |
124 |
— |
124 |
— |
AST 6 |
243 |
— |
268 |
— |
AST 5 |
122 |
— |
114 |
— |
AST 4 |
135 |
— |
171 |
— |
AST 3 |
151 |
— |
99 |
— |
AST 2 |
35 |
— |
77 |
— |
AST 1 |
48 |
— |
30 |
— |
Total grado AST |
1 089 |
— |
1 089 |
— |
Total general |
1 957 |
— |
1 944 |
— |
Total personal |
1 957 |
1 944 |
Investigación y desarrollo tecnológico — Acciones indirectas
Categorías y grados |
2007 |
2006 |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 15 |
19 (53) |
— |
19 (54) |
— |
AD 14 |
64 (55) |
— |
74 (56) |
— |
AD 13 |
33 |
— |
24 |
— |
AD 12 |
332 |
— |
318 |
— |
AD 11 |
238 |
— |
247 |
— |
AD 10 |
143 |
— |
172 |
— |
AD 9 |
39 |
— |
20 |
— |
AD 8 |
65 |
— |
86 |
— |
AD 7 |
14 |
— |
16 |
— |
AD 6 |
78 |
— |
25 |
— |
AD 5 |
48 |
— |
49 |
— |
Total grado AD |
1 074 |
— |
1 051 |
— |
AST 11 |
5 |
— |
4 |
— |
AST 10 |
33 |
— |
42 |
— |
AST 9 |
21 |
— |
7 |
— |
AST 8 |
72 |
— |
57 |
— |
AST 7 |
89 |
— |
77 |
— |
AST 6 |
130 |
— |
142 |
— |
AST 5 |
106 |
— |
127 |
— |
AST 4 |
132 |
— |
122 |
— |
AST 3 |
135 |
— |
133 |
— |
AST 2 |
39 |
— |
61 |
— |
AST 1 |
35 |
— |
25 |
— |
Total grado AST |
797 |
— |
797 |
— |
Total general |
1 871 |
— |
1 848 |
— |
Total personal |
1 871 |
1 848 |
Empresa Común Europea ITER (Reactor Termonuclear Experimental Internacional)
Categorías y grados |
2007 |
2006 |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
2 |
1 |
— |
— |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
7 |
2 |
— |
— |
AD 11 |
10 |
3 |
— |
— |
AD 10 |
14 |
4 |
— |
— |
AD 9 |
8 |
3 |
— |
— |
AD 8 |
8 |
12 |
— |
— |
AD 7 |
2 |
10 |
— |
— |
AD 6 |
— |
11 |
— |
— |
AD 5 |
— |
8 |
— |
— |
Total grado AD |
51 |
54 |
— |
— |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
1 |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
1 |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
2 |
— |
— |
AST 6 |
1 |
4 |
— |
— |
AST 5 |
1 |
5 |
— |
— |
AST 4 |
1 |
9 |
— |
— |
AST 3 |
2 |
11 |
— |
— |
AST 2 |
1 |
— |
— |
— |
AST 1 |
1 |
— |
— |
— |
Total grado AST |
9 |
31 |
— |
— |
Total general |
60 |
85 |
— |
— |
Total personal |
145 |
— |
Oficina de Publicaciones
Categorías y grados |
Oficina de Publicaciones |
|||
2007 |
2006 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 15 |
3 |
— |
3 |
— |
AD 14 |
8 |
— |
8 |
— |
AD 13 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 12 |
8 |
— |
8 |
— |
AD 11 |
13 |
— |
13 |
— |
AD 10 |
12 |
— |
12 |
— |
AD 9 |
4 |
— |
4 |
— |
AD 8 |
19 |
— |
19 |
— |
AD 7 |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
3 |
— |
3 |
— |
AD 5 |
10 |
— |
8 |
— |
Total grado AD |
82 |
— |
80 |
— |
AST 11 |
3 |
— |
3 |
— |
AST 10 |
44 |
— |
44 |
— |
AST 9 |
4 |
— |
4 |
— |
AST 8 |
45 |
— |
45 |
— |
AST 7 |
70 |
— |
69 |
— |
AST 6 |
97 |
— |
98 |
— |
AST 5 |
72 |
— |
72 |
— |
AST 4 |
56 |
— |
56 |
— |
AST 3 |
148 |
— |
130 |
— |
AST 2 |
32 |
— |
32 |
— |
AST 1 |
2 |
— |
2 |
— |
Total grado AST |
573 |
— |
555 |
— |
Total general |
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
Categorías y grados |
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
|||
2007 |
2006 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 15 |
2 |
3 |
2 |
3 |
AD 14 |
5 |
4 |
5 |
4 |
AD 13 |
3 |
— |
1 |
— |
AD 12 |
14 |
21 |
13 |
21 |
AD 11 |
16 |
13 |
16 |
13 |
AD 10 |
11 |
1 |
11 |
1 |
AD 9 |
13 |
1 |
13 |
1 |
AD 8 |
18 |
15 |
22 |
15 |
AD 7 |
2 |
— |
1 |
— |
AD 6 |
6 |
2 |
6 |
2 |
AD 5 |
10 |
— |
10 |
— |
Total grado AD |
101 |
60 |
101 |
60 |
AST 11 |
1 |
— |
1 |
— |
AST 10 |
8 |
18 |
8 |
18 |
AST 9 |
4 |
— |
— |
— |
AST 8 |
15 |
4 |
10 |
4 |
AST 7 |
26 |
25 |
22 |
28 |
AST 6 |
35 |
1 |
24 |
1 |
AST 5 |
12 |
8 |
16 |
8 |
AST 4 |
15 |
— |
15 |
— |
AST 3 |
16 |
— |
16 |
— |
AST 2 |
8 |
— |
14 |
— |
AST 1 |
11 |
— |
11 |
— |
Total grado AST |
151 |
56 |
137 |
59 |
Total general |
252 |
116 |
238 |
119 |
Total personal |
368 |
357 |
Oficina de selección de personal de las comunidades europeas
Categorías y grados |
Oficina de selección de personal de las comunidades europeas |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Incluida la Escuela Europea de Administración |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Incluida la Escuela Europea de Administración |
|
AD16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD15 |
— |
1 |
— |
— |
1 |
— |
AD14 |
1 |
— |
— |
1 |
— |
— |
AD13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD12 |
3 |
— |
2 |
3 |
— |
2 |
AD11 |
4 |
— |
— |
4 |
— |
— |
AD10 |
2 |
— |
1 |
2 |
— |
1 |
AD9 |
2 |
— |
— |
1 |
— |
— |
AD8 |
2 |
— |
1 |
2 |
— |
1 |
AD7 |
2 |
— |
2 |
2 |
— |
2 |
AD6 |
2 |
— |
— |
2 |
— |
— |
AD5 |
2 |
— |
— |
1 |
— |
— |
Total grado AD |
20 |
1 |
6 |
18 |
1 |
6 |
AST11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST10 |
3 |
— |
— |
3 |
— |
— |
AST9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST8 |
12 |
— |
1 |
12 |
— |
1 |
AST7 |
5 |
— |
— |
5 |
— |
— |
AST6 |
15 |
— |
1 |
15 |
— |
1 |
AST5 |
19 |
— |
2 |
18 |
— |
2 |
AST4 |
12 |
— |
1 |
12 |
— |
1 |
AST3 |
18 |
— |
1 |
17 |
— |
1 |
AST2 |
7 |
— |
— |
7 |
— |
— |
AST1 |
9 |
— |
3 |
8 |
— |
3 |
Total grado AST |
100 |
— |
9 |
97 |
— |
9 |
Total general |
120 |
1 |
15 |
115 |
1 |
15 |
Total personal |
121 |
116 |
Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales
Categorías y grados |
Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales |
|||
2007 |
2006 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 14 |
4 |
— |
4 |
— |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
5 |
— |
4 |
— |
AD 11 |
3 |
— |
2 |
— |
AD 10 |
2 |
— |
3 |
— |
AD 9 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 8 |
— |
— |
— |
— |
AD 7 |
1 |
— |
— |
— |
AD 6 |
4 |
— |
3 |
— |
AD 5 |
3 |
— |
5 |
— |
Total grado AD |
24 |
— |
23 |
— |
AST 11 |
2 |
— |
— |
— |
AST 10 |
18 |
— |
20 |
— |
AST 9 |
2 |
— |
— |
— |
AST 8 |
22 |
— |
24 |
— |
AST 7 |
16 |
— |
16 |
— |
AST 6 |
78 |
— |
80 |
— |
AST 5 |
50 |
— |
52 |
— |
AST 4 |
30 |
— |
30 |
— |
AST 3 |
8 |
— |
9 |
— |
AST 2 |
5 |
— |
5 |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
231 |
— |
236 |
— |
Total general |
255 |
259 |
Oficina de Infraestructura y logística de Bruselas
Categorías y grados |
Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas |
|||
2007 |
2006 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 14 |
8 |
— |
9 |
— |
AD 13 |
1 |
— |
— |
— |
AD 12 |
7 |
— |
7 |
— |
AD 11 |
13 |
— |
13 |
— |
AD 10 |
2 |
— |
2 |
— |
AD 9 |
2 |
— |
— |
— |
AD 8 |
6 |
— |
6 |
— |
AD 7 |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
2 |
— |
2 |
— |
Total grado AD |
42 |
— |
40 |
— |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
19 |
— |
19 |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
12 |
— |
12 |
— |
AST 7 |
16 |
— |
16 |
— |
AST 6 |
60 |
— |
66 |
— |
AST 5 |
73 |
— |
72 |
— |
AST 4 |
173 |
— |
186 |
— |
AST 3 |
64 |
— |
65 |
— |
AST 2 |
— |
— |
3 |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
417 |
— |
439 |
— |
Total general |
459 |
479 |
Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo
Categorías y grados |
Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo |
|||
2007 |
2006 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 14 |
3 |
— |
3 |
— |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
5 |
— |
5 |
— |
AD 11 |
3 |
— |
2 |
— |
AD 10 |
4 |
— |
3 |
— |
AD 9 |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
— |
— |
— |
AD 7 |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
4 |
— |
2 |
— |
Total grado AD |
20 |
— |
16 |
— |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
8 |
— |
8 |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
7 |
— |
7 |
— |
AST 7 |
5 |
— |
5 |
— |
AST 6 |
23 |
— |
25 |
— |
AST 5 |
26 |
— |
29 |
— |
AST 4 |
63 |
— |
67 |
— |
AST 3 |
25 |
— |
27 |
— |
AST 2 |
2 |
— |
3 |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
159 |
— |
171 |
— |
Total general |
179 |
— |
187 |
— |
Total personal |
179 |
187 |
Organismos descentralizados
Agencia Europea de Medicamentos
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 15 |
— |
3 |
— |
1 |
— |
3 |
AD 14 |
— |
4 |
— |
6 |
— |
4 |
AD 13 |
— |
4 |
— |
4 |
— |
4 |
AD 12 |
— |
34 |
— |
33 |
— |
34 |
AD 11 |
— |
33 |
— |
32 |
— |
33 |
AD 10 |
— |
34 |
— |
34 |
— |
34 |
AD 9 |
— |
13 |
— |
10 |
— |
13 |
AD 8 |
— |
36 |
— |
31 |
— |
32 |
AD 7 |
— |
43 |
— |
37 |
— |
41 |
AD 6 |
— |
12 |
— |
— |
— |
12 |
AD 5 |
— |
10 |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
227 |
— |
188 |
— |
211 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
6 |
— |
6 |
— |
6 |
AST 9 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 8 |
— |
10 |
— |
9 |
— |
10 |
AST 7 |
— |
14 |
— |
12 |
— |
14 |
AST 6 |
— |
30 |
— |
27 |
— |
30 |
AST 5 |
— |
32 |
— |
29 |
— |
32 |
AST 4 |
— |
54 |
— |
46,5 |
— |
54 |
AST 3 |
— |
24 |
— |
14 |
— |
27 |
AST 2 |
— |
10 |
— |
2 |
— |
10 |
AST 1 |
— |
32 |
— |
4 |
— |
28 |
Total grado AST |
— |
214 |
— |
149,5 |
— |
213 |
Total general |
— |
441 |
— |
337,5 |
— |
424 |
Total personal |
441 |
337,5 |
424 |
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
1 |
— |
AD 14 |
— |
1 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
8 |
2 |
7 |
— |
10 |
— |
AD 11 |
— |
10 |
5 |
— |
10 |
— |
AD 10 |
— |
8 |
9 |
— |
8 |
— |
AD 9 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
1 |
6 |
— |
2 |
— |
AD 7 |
— |
3 |
— |
— |
3 |
— |
AD 6 |
— |
3 |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
8 |
30 |
28 |
— |
35 |
— |
AST 11 |
3 |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
2 |
— |
3 |
— |
5 |
— |
AST 9 |
4 |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
2 |
— |
4 |
— |
7 |
— |
AST 7 |
— |
10 |
3 |
— |
8 |
— |
AST 6 |
— |
3 |
12 |
— |
7 |
— |
AST 5 |
— |
15 |
16 |
— |
16 |
— |
AST 4 |
— |
6 |
3 |
— |
5 |
— |
AST 3 |
— |
8 |
4 |
— |
8 |
— |
AST 2 |
— |
3 |
7 |
— |
3 |
— |
AST 1 |
— |
— |
1 |
— |
— |
— |
Total grado AST |
11 |
45 |
53 |
— |
59 |
— |
Total general |
19 |
75 |
81 |
— |
94 |
— |
Total personal |
94 |
81 |
94 |
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AD 11 |
— |
6 |
— |
3 |
— |
6 |
AD 10 |
— |
3 |
— |
2 |
— |
3 |
AD 9 |
— |
— |
— |
2 |
— |
— |
AD 8 |
— |
3 |
— |
2 |
— |
3 |
AD 7 |
— |
4 |
— |
— |
— |
4 |
AD 6 |
— |
2 |
— |
7 |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
22 |
— |
17 |
— |
20 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
4 |
— |
1 |
— |
4 |
AST 7 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST 6 |
— |
3 |
— |
3 |
— |
3 |
AST 5 |
— |
3 |
— |
1 |
— |
3 |
AST 4 |
— |
1 |
— |
3 |
— |
1 |
AST 3 |
— |
3 |
— |
4 |
— |
3 |
AST 2 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 1 |
— |
1 |
— |
2 |
— |
1 |
Total grado AST |
— |
20 |
— |
15 |
— |
20 |
Total general |
— |
42 |
— |
32 |
— |
40 |
Total personal |
42 |
32 |
40 |
Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
5 |
— |
5 |
— |
5 |
AD 11 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 10 |
— |
6 |
— |
6 |
— |
6 |
AD 9 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 7 |
— |
5 |
— |
3 |
— |
3 |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
20 |
— |
15 |
— |
15 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
3 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 7 |
— |
8 |
— |
8 |
— |
8 |
AST 6 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 5 |
— |
5 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 4 |
— |
11 |
— |
9 |
— |
9 |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
— |
30 |
— |
22 |
— |
22 |
Total general |
— |
50 |
— |
37 |
— |
37 |
Total personal |
50 |
37 |
37 |
Agencia Europea de Seguridad Aérea
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
5 |
— |
4 |
— |
5 |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
10 |
AD 13 |
— |
7 |
— |
5 |
— |
5 |
AD 12 |
— |
19 |
— |
18 |
— |
20 |
AD 11 |
— |
32 |
— |
11 |
— |
28 |
AD 10 |
— |
16 |
— |
8 |
— |
30 |
AD 9 |
— |
80 |
— |
32 |
— |
53 |
AD 8 |
— |
29 |
— |
18 |
— |
29 |
AD 7 |
— |
73 |
— |
14 |
— |
21 |
AD 6 |
— |
68 |
— |
5 |
— |
48 |
AD 5 |
— |
32 |
— |
1 |
— |
2 |
Total grado AD |
— |
362 |
— |
117 |
— |
251 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
1 |
— |
— |
— |
10 |
AST 6 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
21 |
AST 5 |
— |
7 |
— |
3 |
— |
10 |
AST 4 |
— |
23 |
— |
5 |
— |
19 |
AST 3 |
— |
25 |
— |
8 |
— |
15 |
AST 2 |
— |
37 |
— |
13 |
— |
10 |
AST 1 |
— |
10 |
— |
5 |
— |
— |
Total grado AST |
— |
105 |
— |
36 |
— |
85 |
Total general |
— |
467 |
— |
153 |
— |
336 |
Total personal |
467 |
153 |
336 |
Agencia Europea de Seguridad Marítima
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 13 |
1 |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 12 |
2 |
6 |
— |
4 |
1 |
5 |
AD 11 |
1 |
7 |
— |
3 |
1 |
6 |
AD 10 |
5 |
12 |
3 |
5 |
2 |
9 |
AD 9 |
— |
15 |
— |
5 |
— |
18 |
AD 8 |
— |
14 |
— |
12 |
— |
9 |
AD 7 |
— |
12 |
— |
7 |
5 |
9 |
AD 6 |
— |
9 |
— |
8 |
— |
8 |
AD 5 |
— |
7 |
— |
3 |
— |
7 |
Total grado AD |
9 |
85 |
3 |
49 |
9 |
74 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
1 |
1 |
— |
— |
1 |
1 |
AST 7 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
2 |
AST 6 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST 5 |
— |
8 |
— |
1 |
— |
3 |
AST 4 |
— |
10 |
— |
4 |
— |
10 |
AST 3 |
— |
15 |
1 |
9 |
— |
11 |
AST 2 |
— |
14 |
— |
4 |
— |
12 |
AST 1 |
— |
6 |
— |
8 |
— |
6 |
Total grado AST |
1 |
58 |
1 |
27 |
1 |
48 |
Total general |
10 |
143 |
4 |
76 |
10 |
122 |
Total personal |
153 |
80 |
132 |
Agencia Ferroviaria Europea
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
— |
— |
— |
— |
6 |
AD 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
2 |
AD 9 |
— |
16 |
— |
7 |
— |
11 |
AD 8 |
— |
34 |
— |
13 |
— |
27 |
AD 7 |
— |
1 |
— |
— |
— |
25 |
AD 6 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
32 |
— |
7 |
— |
— |
Total grado AD |
— |
85 |
— |
28 |
— |
72 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
2 |
AST 4 |
— |
9 |
— |
7 |
— |
6 |
AST 3 |
— |
4 |
— |
— |
— |
5 |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
5 |
AST 1 |
— |
10 |
— |
— |
— |
5 |
Total grado AST |
— |
25 |
— |
7 |
— |
23 |
Total general |
— |
110 |
— |
35 |
— |
95 |
Total personal |
110 |
35 |
95 |
Agencia Europea del Medio Ambiente
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
4 |
— |
2 |
— |
4 |
AD 13 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 12 |
1 |
8 |
— |
5 |
1 |
8 |
AD 11 |
— |
12 |
1 |
10 |
— |
12 |
AD 10 |
— |
13 |
— |
12 |
— |
12 |
AD 9 |
— |
4 |
— |
3 |
— |
2 |
AD 8 |
— |
7 |
— |
7 |
— |
9 |
AD 7 |
— |
1 |
— |
6 |
— |
1 |
AD 6 |
— |
— |
— |
1 |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
1 |
51 |
1 |
47 |
1 |
50 |
AST 11 |
1 |
2 |
— |
— |
1 |
2 |
AST 10 |
— |
2 |
1 |
2 |
— |
2 |
AST 9 |
— |
3 |
— |
1 |
— |
2 |
AST 8 |
2 |
6 |
1 |
6 |
2 |
7 |
AST 7 |
— |
7 |
1 |
4 |
— |
6 |
AST 6 |
— |
9 |
— |
11 |
— |
9 |
AST 5 |
— |
8 |
— |
4 |
— |
9 |
AST 4 |
— |
11 |
— |
7 |
— |
10 |
AST 3 |
— |
11 |
— |
18 |
— |
11 |
AST 2 |
— |
1 |
— |
3 |
— |
2 |
AST 1 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
Total grado AST |
3 |
61 |
3 |
57 |
3 |
61 |
Total general |
4 |
112 |
4 |
104 |
4 |
111 |
Total personal |
116 |
108 |
115 |
Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
3 |
— |
3 |
— |
3 |
AD 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 10 |
— |
4 |
— |
4 |
— |
4 |
AD 9 |
— |
7 |
— |
6 |
— |
7 |
AD 8 |
— |
5 |
— |
2 |
— |
5 |
AD 7 |
— |
9 |
— |
9 |
— |
9 |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
29 |
— |
25 |
— |
29 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
7 |
— |
6 |
— |
7 |
AST 4 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
5 |
— |
5 |
— |
5 |
AST 1 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
2 |
Total grado AST |
— |
15 |
— |
13 |
— |
15 |
Total general |
— |
44 |
— |
38 |
— |
44 |
Total personal |
44 |
38 |
44 |
Oficina de Armonización del Mercado Interior
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 15 |
— |
3 |
— |
2 |
— |
3 |
AD 14 |
7 |
17 |
5 |
17 |
7 |
17 |
AD 13 |
7 |
— |
4 |
— |
7 |
— |
AD 12 |
17 |
1 |
12 |
— |
17 |
1 |
AD 11 |
31 |
4 |
27 |
4 |
31 |
4 |
AD 10 |
40 |
9 |
47 |
9 |
41 |
9 |
AD 9 |
— |
7 |
— |
6 |
— |
7 |
AD 8 |
— |
13 |
— |
15 |
— |
13 |
AD 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
102 |
55 |
95 |
54 |
103 |
55 |
AST 11 |
5 |
1 |
3 |
1 |
5 |
1 |
AST 10 |
15 |
2 |
18 |
1 |
15 |
2 |
AST 9 |
6 |
2 |
1 |
— |
6 |
2 |
AST 8 |
31 |
9 |
31 |
7 |
31 |
9 |
AST 7 |
46 |
11 |
42 |
11 |
46 |
11 |
AST 6 |
58 |
20 |
59 |
15 |
58 |
20 |
AST 5 |
57 |
21 |
56 |
21 |
57 |
27 |
AST 4 |
78 |
30 |
80 |
27 |
78 |
31 |
AST 3 |
49 |
34 |
61 |
28 |
51 |
42 |
AST 2 |
— |
15 |
— |
22 |
— |
25 |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
345 |
145 |
351 |
133 |
347 |
170 |
Total general |
447 |
200 |
446 |
187 |
450 |
225 |
Total personal |
647 |
633 |
675 (61) |
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
7 |
5 |
6 |
5 |
7 |
5 |
AD 11 |
5 |
5 |
4 |
5 |
5 |
5 |
AD 10 |
3 |
5 |
3 |
5 |
3 |
5 |
AD 9 |
— |
3 |
— |
1 |
— |
3 |
AD 8 |
— |
2 |
— |
3 |
— |
2 |
AD 7 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 6 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 5 |
— |
7 |
— |
3 |
— |
5 |
Total grado AD |
15 |
31 |
13 |
24 |
15 |
29 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
3 |
1 |
3 |
1 |
3 |
1 |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
AST 7 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
AST 6 |
6 |
7 |
6 |
6 |
6 |
7 |
AST 5 |
4 |
5 |
4 |
5 |
4 |
5 |
AST 4 |
4 |
7 |
3 |
7 |
4 |
7 |
AST 3 |
— |
6 |
— |
5 |
— |
6 |
AST 2 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
2 |
AST 1 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
Total grado AST |
20 |
31 |
19 |
29 |
20 |
31 |
Total general |
35 |
62 |
32 |
53 |
35 |
60 |
Total personal |
97 |
85 |
95 |
Fundación Europea de Formación
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
2 |
AD 13 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 12 |
— |
7 |
— |
7 |
— |
8 |
AD 11 |
— |
15 |
— |
15 |
— |
15 |
AD 10 |
— |
11 |
— |
11 |
— |
10 |
AD 9 |
— |
4 |
— |
4 |
— |
7 |
AD 8 |
— |
11 |
— |
11 |
— |
8 |
AD 7 |
— |
2 |
— |
1 |
— |
2 |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
54 |
— |
53 |
— |
54 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 9 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
3 |
AST 8 |
— |
6 |
— |
6 |
— |
7 |
AST 7 |
— |
11 |
— |
11 |
— |
11 |
AST 6 |
— |
12 |
— |
12 |
— |
12 |
AST 5 |
— |
10 |
— |
10 |
— |
5 |
AST 4 |
— |
4 |
— |
4 |
— |
6 |
AST 3 |
— |
3 |
— |
3 |
— |
3 |
AST 2 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
3 |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
— |
51 |
— |
51 |
— |
51 |
Total general |
— |
105 |
— |
104 |
— |
105 |
Total personal |
105 |
104 |
105 |
Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 13 |
1 |
— |
— |
— |
1 |
— |
AD 12 |
1 |
1 |
1 |
— |
1 |
— |
AD 11 |
— |
1 |
1 |
— |
— |
1 |
AD 10 |
— |
1 |
— |
2 |
— |
1 |
AD 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
1 |
— |
— |
— |
1 |
— |
AD 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
3 |
4 |
2 |
4 |
3 |
4 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
AST 8 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
AST 7 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
AST 6 |
2 |
6 |
2 |
5 |
2 |
5 |
AST 5 |
— |
5 |
— |
5 |
— |
5 |
AST 4 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
AST 3 |
— |
3 |
— |
3 |
— |
3 |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
2 |
Total grado AST |
9 |
26 |
9 |
25 |
9 |
25 |
Total general |
12 |
30 |
11 |
29 |
12 |
29 |
Total personal |
42 |
40 (62) |
41 (63) |
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
1 |
1 |
— |
2 |
— |
2 |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
1 |
12 |
— |
7 |
— |
8 |
AD 11 |
— |
16 |
— |
14 |
— |
19 |
AD 10 |
1 |
2 |
— |
— |
— |
— |
AD 9 |
1 |
21 |
1 |
4 |
1 |
14 |
AD 8 |
— |
30 |
— |
17 |
— |
29 |
AD 7 |
1 |
35 |
1 |
20 |
1 |
28 |
AD 6 |
1 |
22 |
— |
10 |
— |
21 |
AD 5 |
— |
20 |
— |
26 |
— |
17 |
Total grado AD |
6 |
160 |
2 |
101 |
2 |
139 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
5 |
— |
4 |
— |
4 |
AST 6 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
2 |
20 |
— |
7 |
— |
16 |
AST 4 |
— |
30 |
2 |
11 |
2 |
24 |
AST 3 |
— |
20 |
— |
13 |
— |
14 |
AST 2 |
— |
21 |
— |
16 |
— |
18 |
AST 1 |
2 |
31 |
— |
38 |
— |
31 |
Total grado AST |
4 |
130 |
2 |
89 |
2 |
107 |
Total general |
10 |
290 |
4 |
190 |
4 |
246 |
Total personal |
300 |
194 |
250 |
Eurojust
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 11 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
2 |
AD 10 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 9 |
— |
4 |
— |
4 |
— |
4 |
AD 8 |
— |
3 |
— |
3 |
— |
3 |
AD 7 |
— |
11 |
— |
7 |
— |
7 |
AD 6 |
— |
6 |
— |
— |
— |
1 |
AD 5 |
— |
9 |
— |
4 |
— |
8 |
Total grado AD |
— |
37 |
— |
21 |
— |
26 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 7 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 6 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
2 |
AST 4 |
— |
19 |
— |
17 |
— |
17 |
AST 3 |
— |
37 |
— |
9 |
— |
16 |
AST 2 |
— |
23 |
— |
27 |
— |
27 |
AST 1 |
— |
23 |
— |
9 |
— |
22 |
Total grado AST |
— |
107 |
— |
66 |
— |
86 |
Total general |
— |
144 |
— |
87 |
— |
112 |
Total personal |
144 |
87 |
112 |
Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 14 |
1 |
— |
— |
1 |
1 |
— |
AD 13 |
1 |
2 |
— |
— |
1 |
2 |
AD 12 |
1 |
6 |
— |
5 |
1 |
6 |
AD 11 |
3 |
5 |
3 |
4 |
3 |
3 |
AD 10 |
2 |
13 |
— |
9 |
2 |
11 |
AD 9 |
— |
6 |
— |
2 |
— |
5 |
AD 8 |
— |
8 |
— |
6 |
— |
8 |
AD 7 |
2 |
2 |
— |
— |
2 |
2 |
AD 6 |
— |
— |
— |
3 |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
10 |
43 |
3 |
30 |
10 |
38 |
AST 11 |
1 |
— |
— |
— |
1 |
— |
AST 10 |
— |
1 |
1 |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
3 |
— |
— |
— |
1 |
AST 8 |
— |
3 |
— |
1 |
— |
4 |
AST 7 |
— |
6 |
1 |
4 |
— |
5 |
AST 6 |
1 |
4 |
— |
4 |
1 |
4 |
AST 5 |
— |
3 |
— |
3 |
— |
5 |
AST 4 |
2 |
1 |
— |
2 |
2 |
2 |
AST 3 |
2 |
1 |
— |
6 |
2 |
1 |
AST 2 |
1 |
— |
1 |
2 |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
1 |
— |
Total grado AST |
7 |
22 |
3 |
22 |
7 |
22 |
Total general |
17 |
65 |
6 |
52 |
17 |
60 |
Total personal |
82 |
58 |
77 |
Agencia Europea de Reconstrucción
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 13 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 12 |
— |
50 |
— |
15 |
— |
56 |
AD 11 |
— |
— |
— |
23 |
— |
— |
AD 10 |
— |
26 |
— |
4 |
— |
29 |
AD 9 |
— |
— |
— |
6 |
— |
— |
AD 8 |
— |
4 |
— |
12 |
— |
— |
AD 7 |
— |
1 |
— |
7 |
— |
1 |
AD 6 |
— |
— |
— |
5 |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
84 |
— |
74 |
— |
89 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AST 9 |
— |
4 |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
2 |
AST 7 |
— |
2 |
— |
1 |
— |
— |
AST 6 |
— |
6 |
— |
3 |
— |
— |
AST 5 |
— |
9 |
— |
5 |
— |
22 |
AST 4 |
— |
— |
— |
1 |
— |
— |
AST 3 |
— |
— |
— |
2 |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
1 |
Total grado AST |
— |
24 |
— |
15 |
— |
26 |
Total general |
— |
108 |
— |
89 |
— |
115 |
Total personal |
108 |
89 |
115 |
Órgano de Vigilancia de Galileo
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 13 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AD 12 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 11 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AD 10 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 9 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AD 8 |
— |
13 |
— |
— |
— |
12 |
AD 7 |
— |
14 |
— |
— |
— |
8 |
AD 6 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
41 |
— |
1 |
— |
34 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 5 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 2 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
— |
5 |
— |
— |
— |
5 |
Total general |
— |
46 |
— |
1 |
— |
39 |
Total personal |
46 |
1 |
39 |
Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 13 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 11 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 10 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 9 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 7 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
8 |
5 |
— |
— |
8 |
5 |
AST 11 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
|
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
2 |
23 |
— |
— |
2 |
23 |
Total general |
10 |
28 |
— |
— |
10 |
28 |
Total personal |
38 |
— |
38 |
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 14 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 11 |
— |
4 |
— |
— |
— |
4 |
AD 10 |
— |
8 |
— |
— |
— |
5 |
AD 9 |
— |
4 |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
13 |
— |
— |
— |
8 |
AD 7 |
— |
8 |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
8 |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
8 |
— |
— |
— |
8 |
Total grado AD |
— |
56 |
— |
— |
— |
28 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
4 |
— |
— |
— |
4 |
AST 5 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
— |
15 |
— |
— |
— |
5 |
AST 3 |
— |
3 |
— |
— |
— |
2 |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
8 |
— |
— |
— |
11 |
Total grado AST |
— |
34 |
— |
— |
— |
22 |
Total general |
— |
90 |
— |
— |
— |
50 |
Total personal |
90 |
— |
50 |
Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 13 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 12 |
— |
6 |
— |
— |
— |
6 |
AD 11 |
— |
7 |
— |
— |
— |
4 |
AD 10 |
— |
5 |
— |
— |
— |
3 |
AD 9 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 8 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
23 |
— |
1 |
— |
18 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
4 |
— |
— |
— |
2 |
AST 7 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 6 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 5 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
1 |
AST 3 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
— |
11 |
— |
— |
— |
10 |
Total general |
— |
34 |
— |
1 |
— |
28 |
Total personal |
34 |
1 |
28 |
Escuela Europea de Policía
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 13 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 10 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AD 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 7 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
5 |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
10 |
— |
— |
— |
10 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
1,5 |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
9 |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
— |
12,5 |
— |
— |
— |
12,5 |
Total general |
— |
22,5 |
— |
— |
— |
22,5 |
Total personal |
22,5 |
— |
22,5 |
Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 14 |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
5 |
3 |
2 |
4 |
5 |
2 |
AD 11 |
5 |
9 |
5 |
6 |
5 |
8 |
AD 10 |
15 |
6 |
5 |
20 |
11 |
11 |
AD 9 |
1 |
11 |
— |
6 |
1 |
10 |
AD 8 |
3 |
8 |
1 |
14 |
2 |
10 |
AD 7 |
— |
6 |
2 |
— |
1 |
2 |
AD 6 |
— |
27 |
— |
24 |
— |
27 |
AD 5 |
— |
12 |
— |
2 |
— |
8 |
Total grado AD |
30 |
83 |
16 |
76 |
26 |
79 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
3 |
1 |
1 |
1 |
2 |
1 |
AST 7 |
5 |
3 |
4 |
1 |
4 |
3 |
AST 6 |
1 |
6 |
— |
9 |
— |
6 |
AST 5 |
6 |
5 |
— |
13 |
5 |
6 |
AST 4 |
2 |
10 |
— |
4 |
3 |
7 |
AST 3 |
3 |
21 |
— |
21 |
3 |
20 |
AST 2 |
— |
9 |
— |
9 |
1 |
7 |
AST 1 |
— |
12 |
— |
8 |
— |
16 |
Total grado AST |
20 |
67 |
5 |
66 |
18 |
66 |
Total |
50 |
150 |
21 |
142 |
44 |
145 |
Total personal |
200 |
163 |
189 |
Legislación relativa a sustancias químicas y a la Agencia sobre Sustancias Químicas
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos temporales |
Puestos temporales |
Puestos temporales |
Puestos temporales |
Puestos temporales |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AD 13 |
— |
8 |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
8 |
— |
— |
— |
— |
AD 11 |
— |
8 |
— |
— |
— |
— |
AD 10 |
— |
8 |
— |
— |
— |
— |
AD 9 |
— |
9 |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
10 |
— |
— |
— |
— |
AD 7 |
— |
9 |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
8 |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
4 |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
75 |
— |
— |
— |
— |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
6 |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
6 |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
— |
8 |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
— |
26 |
— |
— |
— |
— |
Total general |
— |
101 |
— |
— |
— |
— |
Total personal |
101 |
— |
— |
Instituto Europeo de la Igualdad de Género
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos temporales |
Puestos temporales |
Puestos temporales |
Puestos temporales |
Puestos temporales |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 13 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 11 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 10 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 7 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AD |
— |
7 |
— |
— |
— |
— |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
— |
2 |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total grado AST |
— |
8 |
— |
— |
— |
— |
Total general |
— |
15 |
— |
— |
— |
— |
Total personal |
15 |
— |
— |
Agencias ejecutivas [artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo]
Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 11 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 10 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AD 9 |
— |
— |
— |
3 |
— |
— |
AD 8 |
— |
3 |
— |
1 |
— |
2 |
AD 7 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
2 |
— |
6 |
— |
— |
Totales |
— |
15 |
— |
11 |
— |
12 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 3 |
— |
1 |
— |
2 |
— |
1 |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
1 |
— |
— |
Totales |
— |
4 |
— |
3 |
— |
4 |
Total general |
— |
19 |
— |
14 |
— |
16 |
Total personal |
19 |
14 |
16 |
Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
1 |
AD 13 |
— |
4 |
— |
— |
— |
4 |
AD 12 |
— |
9 |
— |
4 |
— |
9 |
AD 11 |
— |
21 |
— |
2 |
— |
21 |
AD 10 |
— |
8 |
— |
— |
— |
8 |
AD 9 |
— |
3 |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
6 |
— |
— |
— |
6 |
AD 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Totales |
— |
52 |
— |
7 |
— |
49 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
5 |
— |
1 |
— |
5 |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
9 |
— |
— |
— |
8 |
AST 7 |
— |
9 |
— |
— |
— |
9 |
AST 6 |
— |
5 |
— |
— |
— |
4 |
AST 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Totales |
— |
28 |
— |
1 |
— |
26 |
Total general |
— |
80 |
— |
8 |
— |
75 |
Total personal |
80 |
8 |
75 |
Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 13 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 11 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 6 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Totales |
— |
5 |
— |
— |
— |
5 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Totales |
— |
4 |
— |
— |
— |
4 |
Total general |
— |
9 |
— |
— |
— |
9 |
Total personal |
9 |
— |
9 |
Redes transeuropeas de transportes — Agencia ejecutiva
Categorías y grados |
Puestos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Autorizados en el presupuesto comunitario |
Provistos realmente a 31.12.2005 |
Autorizados en el presupuesto comunitario |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 13 |
— |
1 |
— |
— |
— |
— |
AD 12 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 11 |
— |
2 |
— |
— |
— |
1 |
AD 10 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AD 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 8 |
— |
3 |
— |
— |
— |
2 |
AD 7 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 6 |
— |
13 |
— |
— |
— |
4 |
AD 5 |
— |
6 |
— |
— |
— |
5 |
Totales |
— |
31 |
— |
— |
— |
18 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 5 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 4 |
— |
4 |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Totales |
— |
9 |
— |
— |
— |
5 |
Total general |
— |
40 |
— |
— |
— |
23 |
Total personal |
40 |
— |
23 |
Sección IV — Tribunal de Justicia
Grupo de funciones y grados |
Tribunal de Justicia |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
|
AD 16 |
4 |
|
— |
— |
|
— |
AD 15 |
11 |
|
1 |
9 |
|
1 |
AD 14 |
20 (64) |
|
44 (65) |
26 (66) |
|
41 (67) |
AD 13 |
19 |
|
— |
12 |
|
— |
AD 12 |
131 (68) |
|
66 |
133 (69) |
|
61 |
AD 11 |
116 |
|
73 |
103 |
|
69 |
AD 10 |
86 |
|
24 |
101 |
|
23 |
AD 9 |
12 |
|
1 |
13 |
|
1 |
AD 8 |
106 |
|
1 |
65 |
|
1 |
AD 7 |
215 |
|
24 |
210 |
|
24 |
AD 6 |
18 |
|
— |
29 |
|
— |
AD 5 |
55 |
|
— |
23 |
|
— |
Total |
793 |
|
234 |
724 |
|
221 |
AST 11 |
2 |
|
— |
2 |
|
— |
AST 10 |
15 |
|
1 |
21 |
|
1 |
AST 9 |
12 |
|
— |
7 |
|
— |
AST 8 |
32 |
|
5 |
32 |
|
5 |
AST 7 |
43 |
|
28 |
30 |
|
26 |
AST 6 |
99 |
|
24 |
95 |
|
24 |
AST 5 |
68 |
|
46 |
87 |
|
42 |
AST 4 |
57 |
|
68 |
62 |
|
64 |
AST 3 |
153 |
|
12 |
132 |
|
12 |
AST 2 |
39 |
|
11 |
29 |
|
16 |
AST 1 |
140 |
|
— |
125 |
|
— |
Total |
660 |
|
195 |
622 |
|
190 |
Subtotal |
1 453 (70) |
|
429 |
1 346 (71) |
|
411 |
Total general |
1 882 (72) |
|
— |
1 757 (73) |
|
— |
Sección V — Tribunal de Cuentas
Categorías y grados |
Tribunal de Cuentas |
|||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales (74) |
|||||
2007 |
|
2006 |
2007 |
|
2006 |
|
Fuera de categoría |
— |
|
— |
1 |
|
1 |
AD 16 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AD 15 |
9 |
|
9 |
— |
|
— |
AD 14 |
31 (75) |
|
31 (76) |
30 (77) |
|
28 |
AD 13 |
8 |
|
5 |
— |
|
— |
AD 12 |
62 (78) |
|
53 (79) |
9 (80) |
|
11 (81) |
AD 11 |
45 |
|
54 |
30 (82) |
|
28 |
AD 10 |
42 |
|
45 |
1 |
|
1 |
AD 9 |
76 (83) |
|
51 |
— |
|
— |
AD 8 |
66 |
|
81 |
— |
|
— |
AD 7 |
1 |
|
1 |
— |
|
— |
AD 6 |
101 (84) |
|
82 |
— |
|
— |
AD 5 |
7 |
|
7 |
— |
|
— |
Total |
448 |
|
419 |
71 |
|
69 |
AST 11 |
7 |
|
4 |
— |
|
— |
AST 10 |
15 |
|
16 |
— |
|
— |
AST 9 |
5 |
|
5 |
— |
|
— |
AST 8 |
10 |
|
10 |
— |
|
— |
AST 7 |
23 |
|
23 |
|
26 (87) |
|
AST 6 |
43 |
|
39 |
— |
|
— |
AST 5 |
39 |
|
38 |
— |
|
— |
AST 4 |
26 |
|
31 |
28 (88) |
|
26 |
AST 3 |
43 (89) |
|
38 |
— |
|
— |
AST 2 |
18 |
|
17 |
13 |
|
13 |
AST 1 |
19 (90) |
|
17 |
— |
|
— |
Total |
248 |
|
238 |
69 |
|
65 |
Total general (91) |
696 (92) |
|
657 (93) |
140 |
|
134 |
Sección VI — Comité Económico y Social Europeo
Categorías y grados |
Comité Económico y Social Europeo |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
|
Fuera de categoría |
1 |
|
— |
1 |
|
— |
AD 16 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AD 15 |
5 |
|
— |
5 |
|
— |
AD 14 |
21 |
|
1 |
21 |
|
1 |
AD 13 |
4 |
|
— |
4 |
|
— |
AD 12 |
54 |
|
3 |
54 |
|
3 (94) |
AD 11 |
40 |
|
— |
40 |
|
— |
AD 10 |
37 |
|
— |
36 |
|
— |
AD 9 |
9 |
|
— |
9 |
|
— |
AD 8 |
19 |
|
3 (95) |
18 |
|
4 (96) |
AD 7 |
19 |
|
— |
19 |
|
— |
AD 6 |
88 |
|
— |
87 |
|
— |
AD 5 |
15 |
|
5 |
3 |
|
5 |
Total |
311 |
|
12 |
296 |
|
13 |
AST 11 |
2 |
|
— |
2 |
|
— |
AST 10 |
9 |
|
1 |
10 |
|
1 |
AST 9 |
4 |
|
— |
4 |
|
— |
AST 8 |
16 |
|
3 (97) |
16 |
|
2 |
AST 7 |
18 |
|
1 |
18 |
|
1 |
AST 6 |
68 |
|
1 |
69 |
|
2 |
AST 5 |
75 |
|
5 (98) |
74 |
|
6 |
AST 4 |
45 |
|
3 |
45 |
|
3 |
AST 3 |
55 |
|
— |
48 |
|
— |
AST 2 |
33 |
|
— |
33 |
|
— |
AST 1 |
31 |
|
1 |
26 |
|
1 |
Total |
356 |
|
15 |
345 |
|
16 |
Total general |
668 (99) |
|
27 |
642 (100) |
|
29 |
Sección VII — Comité de las Regiones
Categorías y grados |
Comité de las Regiones |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
|
Fuera de categoría |
— |
|
1 |
— |
|
1 |
AD 16 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AD 15 |
4 |
|
— |
3 |
|
— |
AD 14 |
9 |
|
1 |
10 |
|
1 |
AD 13 |
3 |
|
— |
2 |
|
— |
AD 12 |
24 |
|
2 |
23 |
|
— |
AD 11 |
21 |
|
2 |
19 |
|
4 |
AD 10 |
17 |
|
1 |
18 |
|
1 |
AD 9 |
23 |
|
5 |
20 |
|
3 |
AD 8 |
17 |
|
— |
23 |
|
2 |
AD 7 |
5 |
|
1 |
— |
|
— |
AD 6 |
106 |
|
7 |
111 |
|
5 |
AD 5 |
22 |
|
1 |
17 |
|
3 |
Total |
251 |
|
20 |
246 |
|
19 |
AST 11 |
1 |
|
— |
1 |
|
— |
AST 10 |
4 |
|
— |
3 |
|
— |
AST 9 |
2 |
|
— |
3 |
|
— |
AST 8 |
2 |
|
— |
1 |
|
— |
AST 7 |
12 |
|
1 |
9 |
|
1 |
AST 6 |
14 |
|
— |
14 |
|
— |
AST 5 |
31 |
|
4 |
30 |
|
4 |
AST 4 |
23 |
|
3 |
21 |
|
3 |
AST 3 |
31 |
|
4 |
34 |
|
3 |
AST 2 |
38 |
|
1 |
39 |
|
1 |
AST 1 |
22 |
|
1 |
24 |
|
2 |
Total |
180 |
|
14 |
179 |
|
14 |
Subtotales |
431 |
|
35 |
425 |
|
34 |
Total general |
Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo
Categorías y grados |
2007 |
2006 |
||||
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AD 15 |
— |
|
1 |
— |
|
1 |
AD 14 |
1 |
|
1 |
1 |
|
1 |
AD 13 |
1 |
|
— |
— |
|
— |
AD 12 |
1 |
|
4 |
2 |
|
3 |
AD 11 |
— |
|
2 |
— |
|
3 |
AD 10 |
— |
|
1 |
— |
|
1 |
AD 9 |
— |
|
5 |
— |
|
2 |
AD 8 |
— |
|
— |
— |
|
3 |
AD 7 |
— |
|
2 |
— |
|
2 |
AD 6 |
— |
|
7 |
— |
|
7 |
AD 5 |
— |
|
3 |
— |
|
3 |
Total |
3 |
|
26 |
3 |
|
26 |
AST 11 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AST 10 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AST 9 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AST 8 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AST 7 |
2 |
|
— |
2 |
|
— |
AST 6 |
— |
|
6 |
— |
|
4 |
AST 5 |
1 |
|
1 |
1 |
|
3 |
AST 4 |
1 |
|
1 |
1 |
|
1 |
AST 3 |
5 |
|
6 |
4 |
|
4 |
AST 2 |
— |
|
— |
1 |
|
2 |
AST 1 |
1 |
|
4 |
1 |
|
4 |
Total |
10 |
|
18 |
10 |
|
18 |
Total general |
13 |
|
44 |
13 |
|
44 |
Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos
Categorías y grados |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|||||
2007 |
2006 |
|||||
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
|
Puestos temporales |
|
Fuera de categoría |
— |
|
— |
— |
|
— |
AD 16 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AD 15 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AD 14 |
1 |
|
— |
1 |
|
— |
AD 13 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AD 12 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AD 11 |
2 |
|
— |
2 |
|
— |
AD 10 |
2 |
|
— |
2 |
|
— |
AD 9 |
3 |
|
— |
1 |
|
— |
AD 8 |
5 |
|
— |
4 |
|
— |
AD 7 |
1 |
|
— |
— |
|
— |
AD 6 |
1 |
|
— |
1 |
|
— |
AD 5 |
2 |
|
— |
2 |
|
— |
Total |
17 |
|
— |
13 |
|
— |
AST 11 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AST 10 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AST 9 |
— |
|
— |
— |
|
— |
AST 8 |
1 |
|
— |
1 |
|
— |
AST 7 |
1 |
|
— |
1 |
|
— |
AST 6 |
2 |
|
— |
2 |
|
— |
AST 5 |
1 |
|
— |
— |
|
— |
AST 4 |
1 |
|
— |
1 |
|
— |
AST 3 |
3 |
|
— |
3 |
|
— |
AST 2 |
1 |
|
— |
1 |
|
— |
AST 1 |
2 |
|
— |
2 |
|
— |
Total |
12 |
|
— |
11 |
|
— |
Total general |
29 |
|
— |
24 |
|
— |
D. PATRIMONIO INMOBILIARIO
Instituciones |
Inmuebles en alquiler |
Patrimonio inmobiliario |
||
Presupuesto 2007 (105) |
Créditos 2006 (106) |
|||
Sección I |
Parlamento |
35 228 800 |
42 562 776 |
1 109 804 341 (107) |
Sección II |
Consejo |
20 310 000 (108) |
35 018 000 (109) |
217 092 787 (110) |
Sección III |
Comisión (111): |
|
|
2 016 395 044 (112) |
|
— Sedes (Bruselas y Luxemburgo) |
233 463 000 |
226 057 000 |
1 847 139 822 |
|
— Oficinas en la Comunidad |
11 931 000 |
12 018 000 |
13 287 088 |
|
— Oficina Alimentaria y Veterinaria |
2 385 000 |
2 367 000 |
28 994 665 |
|
— Delegaciones |
64 606 000 |
57 704 000 |
64 353 158 |
|
— Centro Común de Investigación |
— |
— |
62 620 311 |
|
— Oficina de Publicaciones |
6 370 000 |
6 370 000 |
— |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
4 948 000 |
4 851 000 |
— (113) |
|
— Oficina Europea de Selección de Personal |
1 850 000 |
2 013 000 |
— |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales |
3 124 000 |
3 059 000 |
— |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística en Bruselas |
5 112 000 |
5 011 000 |
— |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo |
2 618 000 |
2 501 000 |
— |
Sección IV |
Tribunal de Justicia |
12 175 000 |
11 743 000 |
66 476 520 (114) |
Sección V |
Tribunal de Cuentas |
4 380 000 |
2 948 000 |
34 975 362 |
Sección VI |
Comité Económico y Social Europeo |
9 840 000 |
8 791 580 |
167 146 787 (115) |
Sección VII |
Comité de las Regiones |
8 120 510 |
6 552 000 |
98 650 547 (116) |
Sección VIII |
Defensor del Pueblo Europeo |
420 000 |
385 000 |
— |
|
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
408 115 |
332 489 |
|
|
Total |
427 161 425 |
430 283 845 |
3 481 543 819 |
Institución |
Lugar |
Año de adquisición |
Importes |
|
Subtotales |
Totales |
|||
Parlamento |
Bruselas |
|
|
714 417 614 |
|
Terreno |
|
89 547 751 |
|
|
Paul-Henri Spaak (D1) |
1998 |
87 651 848 |
|
|
Paul-Henri Spaak (D2) |
1998 |
35 241 348 |
|
|
Altiero Spinelli (D3) |
1998 |
453 130 993 |
|
|
Atrium |
1999 |
32 513 137 |
|
|
Atrium II |
2004 |
9 989 226 |
|
|
Catedral |
2005 |
410 171 |
|
|
Wayenberg (Marie Haps) |
2003 |
5 933 140 |
|
|
Estrasburgo (Louise Weiss) |
1998 |
|
338 868 124 |
|
Luxemburgo (KAD) |
2003 |
|
47 816 667 |
|
Casa Jean Monnet (Bazoches) |
1982 |
|
56 692 |
|
Lisboa |
1986 |
|
1 081 251 |
|
Atenas |
1991 |
|
3 656 533 |
|
Copenhague |
2005 |
|
3 907 460 |
Consejo |
Bruselas |
1995 |
|
217 092 787 |
Comisión (117) |
Bruselas |
|
|
1 743 182 052 |
|
Overijse |
1974 |
1 231 755 |
|
|
Loi 130 |
1987 |
61 299 307 |
|
|
Breydel |
1989 |
27 943 024 |
|
|
Haren |
1993 |
8 577 394 |
|
|
Clovis |
1995 |
13 679 008 |
|
|
Cours Saint-Michel 1 |
1997 |
21 490 167 |
|
|
Belliard 232 (118) |
1997 |
23 996 505 |
|
|
Demot 24 (119) |
1997 |
35 227 741 |
|
|
Breydel II |
1997 |
45 069 772 |
|
|
Beaulieu 29/31/33 (120) |
1997 |
44 803 440 |
|
|
Charlemagne (121) |
1997 |
140 142 582 |
|
|
Demot 28 (122) |
1997 |
28 049 564 |
|
|
Joseph II 99 (123) |
1997 |
19 947 574 |
|
|
Loi 86 (124) |
1997 |
29 943 629 |
|
|
Luxemburgo 46 (125) |
1997 |
41 950 761 |
|
|
Montoyer 59 (126) |
1997 |
21 620 977 |
|
|
Froissart 101 (127) |
1999 |
22 239 118 |
|
|
VM 18 (128) |
1999 |
21 471 864 |
|
|
Joseph II 70 (129) |
1999 |
46 363 164 |
|
|
Loi 41 (130) |
1999 |
78 252 356 |
|
|
SC 11 (131) |
1999 |
23 166 018 |
|
|
Joseph II 30 (132) |
2000 |
41 956 710 |
|
|
Joseph II 54 (133) |
2000 |
51 874 192 |
|
|
Joseph II 79 (134) |
2001 |
47 843 852 |
|
|
VM2 (135) |
2002 |
47 189 320 |
|
|
Palmerston (136) |
2002 |
8 446 375 |
|
|
SPA 3 |
2003 |
33 538 705 |
|
|
Berlaymont (137) |
2004 |
507 042 934 |
|
|
CCAB (138) |
2005 |
48 585 000 |
|
|
BU-25 |
2006 |
59 387 402 |
|
|
Cornet-Leman |
2006 |
3 800 000 |
|
|
Madou |
2006 |
137 051 842 |
|
|
Luxemburgo |
|
|
103 957 770 |
|
Euroforum (139) |
2004 |
103 957 770 |
|
|
Oficinas en la Comunidad |
|
|
13 287 088 |
|
Nicosia (Iris Tower — 8th fl.) |
1992 |
151 226 |
|
|
Lisboa |
1994 |
— |
|
|
Marsella |
1994 |
— |
|
|
Milán |
1994 |
— |
|
|
Copenhague |
2005 |
4 719 477 |
|
|
Valletta |
2006 |
1 794 779 |
|
|
Nicosia (Byron) |
2006 |
3 050 313 |
|
|
La Haya |
2006 |
3 571 293 |
|
|
Centro Común de Investigación |
|
|
62 620 311 |
|
Ispra |
|
39 350 225 |
|
|
Geel |
|
16 852 960 |
|
|
Karlsruhe |
|
— |
|
|
Petten |
|
6 417 126 |
|
|
Oficina Alimentaria y Veterinaria |
|
|
28 994 665 |
|
Grange (Ireland) (140) |
2002 |
28 994 665 |
|
|
Servicio Exterior (141) |
|
|
64 353 158 |
|
Buenos Aires (Argentina) |
1992 |
685 920 |
|
|
Canberra (Australia) |
1983 |
23 528 |
|
|
|
1990 |
821 878 |
|
|
Cotonú (Benín) |
1992 |
301 313 |
|
|
Gaborone (Botsuana) |
1982 |
— |
|
|
|
1985 |
17 304 |
|
|
|
1987 |
16 763 |
|
|
Brasilia (Brasil) |
1994 |
455 070 |
|
|
Uagadugú (Burkina Faso) |
1984 |
16 745 |
|
|
|
1997 |
1 641 603 |
|
|
Bujumbura (Burundi) |
1982 |
— |
|
|
|
1986 |
136 595 |
|
|
Phnom Pen (Camboya) |
2005 |
670 160 |
|
|
Ottawa (Canadá) |
1977 |
— |
|
|
Praia (Cabo Verde) |
1981 |
— |
|
|
Bangui (República Centroafricana) |
1983 |
86 780 |
|
|
Yamena (Chad) |
1982 |
— |
|
|
Pekín (China) |
1995 |
3 308 984 |
|
|
Moroni (Comoras) |
1988 |
34 646 |
|
|
Brazzaville (Congo) |
1994 |
192 192 |
|
|
San José (Costa Rica) |
1994 |
425 040 |
|
|
Abiyán (Costa de Marfil) |
1993 |
210 266 |
|
|
|
1994 |
307 204 |
|
|
Malabo (Guinea Ecuatorial) |
1986 |
65 281 |
|
|
París (Francia) |
1990 |
2 640 541 |
|
|
|
1991 |
115 029 |
|
|
Libreville (Gabón) |
1996 |
347 068 |
|
|
Banjul (Gambia) |
1989 |
46 820 |
|
|
Bissau (Guinea-Bissau) |
1995 |
349 506 |
|
|
Tokio (Japón) |
2006 |
34 008 179 |
|
|
Nairobi (Kenia) |
2006 |
783 034 |
|
|
Maseru (Lesotho) |
1985 |
48 508 |
|
|
|
1990 |
212 815 |
|
|
|
1991 |
353 189 |
|
|
|
2006 |
255 190 |
|
|
Lilongüe (Malawi) |
1982 |
— |
|
|
|
1988 |
21 092 |
|
|
México (México) |
1994 |
1 757 066 |
|
|
Rabat (Marruecos) |
1987 |
103 403 |
|
|
Windhoek (Namibia) |
1992 |
450 883 |
|
|
|
1993 |
120 238 |
|
|
Niamey (Níger) |
1997 |
125 568 |
|
|
Abuja (Nigeria) |
1992 |
466 489 |
|
|
|
2005 |
4 710 678 |
|
|
Port Moresby (Papúa-Nueva Guinea) |
1982 |
48 275 |
|
|
Kigali (Ruanda) |
1980 |
— |
|
|
Dakar (Senegal) |
1984 |
46 344 |
|
|
Honiara (Islas Salomón) |
1990 |
39 464 |
|
|
Pretoria (Sudáfrica) |
1994 |
718 420 |
|
|
|
1996 |
684 342 |
|
|
Mbabane (Suazilandia) |
1987 |
127 568 |
|
|
Dar es Salam (Tanzania) |
2002 |
3 867 598 |
|
|
Kampala (Uganda) |
1986 |
74 829 |
|
|
Montevideo (Uruguay) |
1990 |
166 178 |
|
|
Nueva York (Estados Unidos de América) |
1987 |
348 280 |
|
|
Washington (Estados Unidos de América) |
1997 |
1 484 514 |
|
|
Lusaka (Zambia) |
1982 |
— |
|
|
Harare (Zimbabue) |
1990 |
172 118 |
|
|
|
1994 |
242 660 |
|
|
Total Comisión |
|
|
2 016 395 044 |
Tribunal de Justicia |
Luxemburgo |
1994 |
|
66 476 520 |
Tribunal de Cuentas |
Luxemburgo (K1) |
1990 |
10 108 813 |
|
|
Luxemburgo (K2) |
2004 |
24 866 549 |
34 975 362 |
Comité Económico y Social Europeo |
Bruselas |
|
|
167 146 787 |
|
Montoyer 92 |
2001 |
43 499 958 |
|
|
Belliard 99-101 |
2001 |
96 240 491 |
|
|
Belliard 68 |
2004 |
11 573 928 |
|
|
Trèves 74 |
2005 |
10 095 754 |
|
|
Belliard 93 |
2005 |
5 736 656 |
|
Comité de las Regiones |
Bruselas |
|
|
98 650 547 |
|
Montoyer |
2001 |
18 237 821 |
|
|
Belliard 101-103 |
2001 |
44 817 041 |
|
|
Belliard 68 |
2004 |
15 866 212 |
|
|
Trèves 74 |
2004 |
13 992 816 |
|
|
Belliard 93 |
2005 |
5 736 657 |
|
Total general |
|
|
|
3 481 543 819 |
SECCIÓN I
PARLAMENTO
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2007
Denominación |
Importe |
Gastos |
1 397 460 174 |
Ingresos propios |
–84 864 192 |
Contribución que ha de percibirse |
1 312 595 982 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||||
4 0 0 |
Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión |
33 571 460 |
42 788 413 |
33 017 406,05 |
||||||
4 0 3 |
Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo |
p.m. |
p.m. |
144,92 |
||||||
4 0 4 |
Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo |
7 598 618 |
3 219 786 |
2 768 903,51 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
41 170 078 |
46 008 199 |
35 786 454,48 |
||||||
CAPÍTULO 4 1 |
||||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
36 407 938 |
44 382 924 |
32 475 273,74 |
||||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
3 936 176 |
5 743 513 |
3 888 562,37 |
||||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
5 000 |
5 000 |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
40 349 114 |
50 131 437 |
36 363 836,11 |
||||||
CAPÍTULO 4 2 |
||||||||||
4 2 1 |
Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación |
1 545 000 |
1 386 000 |
1 576 856,09 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2 |
1 545 000 |
1 386 000 |
1 576 856,09 |
||||||
|
Total del título 4 |
83 064 192 |
97 525 636 |
73 727 146,68 |
||||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Ingresos procedentes del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
33 571 460 |
42 788 413 |
33 017 406,05 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).
4 0 3 Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, los funcionarios y los otros agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
144,92 |
Comentarios
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).
4 0 4 Ingresos procedentes de la tasa especial aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, los funcionarios y los otros agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
7 598 618 |
3 219 786 |
2 768 903,51 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
36 407 938 |
44 382 924 |
32 475 273,74 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
3 936 176 |
5 743 513 |
3 888 562,37 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
5 000 |
5 000 |
0,— |
CAPÍTULO 4 2 — OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 2 1 Contribución de los miembros del Parlamento a un régimen de pensión de jubilación
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 545 000 |
1 386 000 |
1 576 856,09 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
||||||||||||||||
5 0 0 |
||||||||||||||||
Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros) |
||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
115 598,88 |
||||||||||||
5 0 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||
5 0 0 2 |
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
115 598,88 |
||||||||||||
5 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||
5 0 2 |
Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
536 352,33 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
651 951,21 |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
||||||||||||||||
5 1 1 |
||||||||||||||||
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
841 996,92 |
||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
23 780,60 |
||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
865 777,52 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
865 777,52 |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
||||||||||||||||
5 2 0 |
Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución |
1 800 000 |
1 500 000 |
1 697 380,81 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
1 800 000 |
1 500 000 |
1 697 380,81 |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 199 498,75 |
||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
221 911,39 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
1 421 410,14 |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
623 456,48 |
||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||
5 7 2 |
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 644 528,96 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
2 267 985,44 |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
||||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 124 482,26 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
1 124 482,26 |
||||||||||||
|
Total del título 5 |
1 800 000 |
1 500 000 |
8 028 987,38 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES
5 0 0 Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
115 598,88 |
Comentarios
En esta partida se podrán consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
En esta partida se podrán consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 2 Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.
5 0 1 Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
En este artículo se podrán consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.
5 0 2 Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
536 352,33 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico.
CAPÍTULO 5 1 — INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS
5 1 1 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
841 996,92 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
23 780,60 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 800 000 |
1 500 000 |
1 697 380,81 |
Comentarios
En este artículo se podrán consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
1 199 498,75 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
221 911,39 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, a partir de 2003 estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
623 456,48 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
En este artículo se podrán consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
1 644 528,96 |
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 1 Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
1 124 482,26 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye también el reembolso, por parte de los seguros, de las retribuciones de los funcionarios en el marco de accidentes.
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 6 6 |
||||||
6 6 0 |
||||||
Otras contribuciones y restituciones |
||||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
29 509 537,55 |
||
6 6 0 1 |
Otras contribuciones y restituciones no afectadas |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
Total del artículo 6 6 0 |
p.m. |
p.m. |
29 509 537,55 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 |
p.m. |
p.m. |
29 509 537,55 |
||
|
Total del título 6 |
p.m. |
p.m. |
29 509 537,55 |
||
|
CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
6 6 0 Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
29 509 537,55 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
6 6 0 1 Otras contribuciones y restituciones no afectadas
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
1 127 885,46 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
1 127 885,46 |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
1 127 885,46 |
||
|
TOTAL GENERAL |
84 864 192 |
99 025 636 |
112 393 557,07 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
1 127 885,46 |
Comentarios
En este artículo se podrán consignar los ingresos diversos.
Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a este artículo se indican en un anexo del presente presupuesto.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 |
||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
147 454 000 |
138 974 540 |
137 316 250,96 |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
462 474 438 |
477 005 583 |
400 278 501,78 |
1 4 |
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
103 627 250 |
81 954 606 |
81 271 032,52 |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
12 339 464 |
13 598 308 |
7 658 457,47 |
|
Total del título 1 |
725 895 152 |
711 533 037 |
626 524 242,73 |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
140 429 625 |
142 095 108 |
274 063 950,70 |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
104 235 175 |
98 084 007 |
87 511 836,06 |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
15 022 200 |
15 272 220 |
11 423 259,96 |
|
Total del título 2 |
259 687 000 |
255 451 335 |
372 999 046,72 |
3 |
||||
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN |
||||
3 0 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
29 091 535 |
27 164 435 |
22 641 052,39 |
3 2 |
CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
82 480 732 |
65 908 800 |
44 005 437,20 |
|
Total del título 3 |
111 572 267 |
93 073 235 |
66 646 489,59 |
4 |
||||
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN |
||||
4 0 |
GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS |
61 076 000 |
58 216 000 |
54 761 661,75 |
4 2 |
GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA |
144 595 563 |
136 289 000 |
127 985 027,36 |
4 4 |
REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS |
222 000 |
180 000 |
180 000,— |
|
Total del título 4 |
205 893 563 |
194 685 000 |
182 926 689,11 |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
12 821 713 |
33 681 580 |
18 436 618,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
9 190 479 |
13 175 813 |
0,— |
10 3 |
RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 4 |
RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN |
22 400 000 |
20 000 000 |
|
10 5 |
CRÉDITOS PROVISIONALES PARA EDIFICIOS |
50 000 000 |
|
|
|
Total del título 10 |
94 412 192 |
66 857 393 |
18 436 618,— |
|
TOTAL GENERAL |
1 397 460 174 |
1 321 600 000 |
1 267 533 086,15 |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||||||
1 0 0 |
||||||||||||
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos |
||||||||||||
1 0 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
1 0 0 4 |
Gastos de viajes y estancia para reuniones, convocatorias y gastos conexos |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
77 500 000 |
73 151 000 |
72 248 999,36 |
|||||||||
1 0 0 5 |
Gastos de viajes especiales en el ejercicio del mandato |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 460 000 |
1 710 000 |
1 249 291,— |
|||||||||
1 0 0 6 |
Dieta para gastos generales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
37 514 000 |
34 275 000 |
33 326 925,— |
|||||||||
1 0 0 7 |
Indemnizaciones de funciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
164 000 |
160 000 |
155 539,04 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
116 638 000 |
109 296 000 |
106 980 754,40 |
||||||||
1 0 1 |
||||||||||||
Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales |
||||||||||||
1 0 1 0 |
Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 890 000 |
2 153 540 |
1 697 921,38 |
|||||||||
1 0 1 2 |
Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad y a los hijos con discapacidad de los diputados |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
135 000 |
149 000 |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 1 |
2 025 000 |
2 302 540 |
1 697 921,38 |
||||||||
1 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
70 000 |
400 000 |
4 942 107,70 |
|||||||||
1 0 3 |
||||||||||||
Pensiones |
||||||||||||
1 0 3 0 |
Pensiones de jubilación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
10 258 000 |
10 166 000 |
9 393 814,90 |
|||||||||
1 0 3 1 |
Pensiones de invalidez |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
508 000 |
522 000 |
463 432,51 |
|||||||||
1 0 3 2 |
Pensiones de supervivencia |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 582 000 |
2 330 000 |
2 246 948,15 |
|||||||||
1 0 3 3 |
Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
14 373 000 |
12 158 000 |
10 869 535,12 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 3 |
27 721 000 |
25 176 000 |
22 973 730,68 |
||||||||
1 0 5 |
Cursos de idiomas y de informática |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
900 000 |
700 000 |
650 000,— |
|||||||||
1 0 8 |
Diferencias de cambio |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
100 000 |
100 000 |
71 736,80 |
|||||||||
1 0 9 |
Crédito provisional destinado al régimen pecuniario de los miembros de la institución |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
1 000 000 |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
147 454 000 |
138 974 540 |
137 316 250,96 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||
1 2 0 |
||||||||||||
Retribución y otros derechos |
||||||||||||
1 2 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
448 446 662 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190) |
452 168 775 (142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 162 163 164 165 166 167 168 176 177 178 179 180 186 187 190) |
382 123 773,55 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias remuneradas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
410 000 |
357 391 |
333 350,— |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
4 937 776 |
8 436 127 |
5 954 107,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
453 794 438 |
460 962 293 |
388 411 230,55 |
||||||||
1 2 2 |
||||||||||||
Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado |
||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
580 000 |
502 328 |
690 863,83 |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
8 100 000 |
10 493 419 |
11 176 407,40 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
8 680 000 |
10 995 747 |
11 867 271,23 |
||||||||
1 2 4 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
0,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
462 474 438 |
477 005 583 |
400 278 501,78 |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||
1 4 0 |
||||||||||||
Otros agentes y personal externo |
||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
32 700 000 |
32 410 573 |
21 611 177,52 |
|||||||||
1 4 0 2 |
Intérpretes de conferencia |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
41 650 000,— |
|||||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
6 265 000 |
4 950 450 |
4 175 493,97 |
|||||||||
1 4 0 6 |
Observadores |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
3 367 000 |
917 162,49 |
|||||||||
1 4 0 7 |
Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo) |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
87 037 250 |
70 318 023 |
68 353 833,98 |
||||||||
1 4 2 |
Prestaciones externas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
12 917 198,54 |
|||||||||||
1 4 4 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
304 758 |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
103 627 250 |
81 954 606 |
81 271 032,52 |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||
1 6 1 |
||||||||||||
Gastos vinculados con la gestión del personal |
||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos de contratación de personal |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
527 309,41 |
|||||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 100 000 |
1 990 304,51 |
||||||||||
1 6 1 3 |
Perfeccionamiento profesional: costes de misión |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
995 000 |
975 000 |
720 000,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
4 245 000 |
3 905 000 |
3 237 613,92 |
||||||||
1 6 3 |
||||||||||||
Intervenciones en favor del personal de la institución |
||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
484 000 |
464 600 |
297 718,45 |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
306 000 |
285 000 |
255 000,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
790 000 |
749 600 |
552 718,45 |
||||||||
1 6 5 |
||||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
||||||||||||
1 6 5 0 |
Servicio médico |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
900 000 |
835 000 |
691 466,33 |
|||||||||
1 6 5 2 |
Gastos de explotación de restaurantes y cantinas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
600 000 |
600 000 |
450 000,— |
|||||||||
1 6 5 4 |
Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
5 804 464 |
7 508 708 |
2 726 658,77 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 5 |
7 304 464 |
8 943 708 |
3 868 125,10 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
12 339 464 |
13 598 308 |
7 658 457,47 |
||||||||
|
Total del título 1 |
725 895 152 |
711 533 037 |
626 524 242,73 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos
1 0 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Parlamento Europeo, que debería correr a cargo del presupuesto propio de esta institución, y no a cargo de los presupuestos nacionales, con arreglo a las prácticas vigentes en otras instituciones comunitarias.
1 0 0 4 Gastos de viajes y estancia para reuniones, convocatorias y gastos conexos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
77 500 000 |
73 151 000 |
72 248 999,36 |
Comentarios
Este crédito se calcula sobre la base de la reglamentación actual relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia.
Se destina también a cubrir los gastos de participación en una Conferencia de parlamentarios de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones de la Asamblea parlamentaria de la OMC una vez que dicha Asamblea se haya constituido.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 0 0 5 Gastos de viajes especiales en el ejercicio del mandato
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 460 000 |
1 710 000 |
1 249 291,— |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 10.
1 0 0 6 Dieta para gastos generales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
37 514 000 |
34 275 000 |
33 326 925,— |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.
Esta dieta se destina a cubrir los gastos que se derivan de las actividades parlamentarias de los diputados, en particular en el Estado en que han sido elegidos.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 25 000 EUR.
1 0 0 7 Indemnizaciones de funciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
164 000 |
160 000 |
155 539,04 |
Comentarios
Decisión de la Mesa de 20 de marzo de 1991.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado de estancia y representación vinculadas a las funciones del Presidente.
1 0 1 Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales
1 0 1 0 Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 890 000 |
2 153 540 |
1 697 921,38 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 17, 18, 19, 20 y 21.
Decisión de la Mesa de 20 de octubre de 1958, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1990.
Decisión de la Mesa de 24 de septiembre de 1986, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 17 de julio de 1997.
Decisión de la Mesa de 18 de junio de 1975, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1990.
Decisión de la Mesa de 19 de enero de 1978, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 17 de julio de 1997.
Este crédito se destina a cubrir los riesgos de accidente y de enfermedad, los gastos de repatriación, el reembolso de los gastos correspondientes al reconocimiento médico anual, el seguro de vida, así como el seguro contra pérdidas y robos de objetos personales y material informático.
1 0 1 2 Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad y a los hijos con discapacidad de los diputados
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
135 000 |
149 000 |
0,— |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 21 bis y 21 ter.
1 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
70 000 |
400 000 |
4 942 107,70 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo, en particular su anexo V.
Decisión de la Mesa de 18 de mayo de 1988, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 16 de febrero de 1998.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias de fin de mandato.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 0 3 Pensiones
1 0 3 0 Pensiones de jubilación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
10 258 000 |
10 166 000 |
9 393 814,90 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.
Decisión de la Mesa de los días 24 y 25 de mayo de 1982, modificada por la Decisión de la Mesa de 13 de septiembre de 1995.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
1 0 3 1 Pensiones de invalidez
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
508 000 |
522 000 |
463 432,51 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo II.
Decisión de la Mesa de los días 24 y 25 de mayo de 1982, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 3 de abril de 1995.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.
1 0 3 2 Pensiones de supervivencia
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 582 000 |
2 330 000 |
2 246 948,15 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo I.
Decisión de la Mesa de 29 de abril de 1980, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 10 de julio de 1995.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.
1 0 3 3 Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
14 373 000 |
12 158 000 |
10 869 535,12 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo IX.
Decisión de la Mesa de 12 de junio de 1990, modificada en último lugar por las Decisiones de la Mesa de 20 de septiembre de 2000.
Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la institución en el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 300 000 EUR.
1 0 5 Cursos de idiomas y de informática
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
900 000 |
700 000 |
650 000,— |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 4, 8, 12, 22 y 22 bis.
Decisión de la Mesa de 10 de mayo de 1989, modificada por última vez por la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2002.
Este crédito se destina a cubrir los gastos que se derivan de los cursos de informática para los miembros de la institución, los gastos que se derivan de los cursos de informática para los miembros y sus asistentes, así como los gastos de formación a distancia y la compra de material autodidáctico.
1 0 8 Diferencias de cambio
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
100 000 |
100 000 |
71 736,80 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.
Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio relativas a las dietas para gastos generales.
1 0 9 Crédito provisional destinado al régimen pecuniario de los miembros de la institución
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
1 000 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las prestaciones a los miembros de la institución.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
1 2 0 Retribución y otros derechos
1 2 0 0 Retribución e indemnizaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
448 446 662 (152) |
452 168 775 (153) |
382 123 773,55 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
— |
los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
Este crédito se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 500 000 EUR.
1 2 0 2 Horas extraordinarias remuneradas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
410 000 |
357 391 |
333 350,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina al pago de las horas extraordinarias conforme a las condiciones previstas en las disposiciones anteriormente mencionadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 937 776 |
8 436 127 |
5 954 107,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias de los funcionarios o agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta, |
— |
la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución, |
— |
la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato. |
1 2 2 Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
580 000 |
502 328 |
690 863,83 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo en la institución, |
— |
que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
8 100 000 |
10 493 419 |
11 176 407,40 |
Comentarios
Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 4), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo (DO L 264 de 2.10.2002, p. 9).
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los Reglamentos mencionados, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
1 2 4 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
5 047 543 (154) |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.
CAPÍTULO 1 4 — OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
1 4 0 Otros agentes y personal externo
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
32 700 000 |
32 410 573 |
21 611 177,52 |
Comentarios
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:
— |
la retribución de los otros agentes, en particular de los contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes, |
— |
los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino. |
1 4 0 2 Intérpretes de conferencia
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
48 072 250 (155) |
29 590 000 (156) |
41 650 000,— |
Comentarios
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Convenio relativo a los intérpretes de conferencia auxiliares.
Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes en el marco de la cooperación interinstitucional:
— |
las retribuciones, cotizaciones sociales, gastos de viaje y dietas de estancia de los intérpretes de conferencia auxiliares convocados por el Parlamento o por otras instituciones, cuando los intérpretes funcionarios o temporales no puedan asegurar las prestaciones necesarias, |
— |
los gastos de operadores, técnicos y administradores de conferencia para las reuniones mencionadas, cuando los funcionarios, agentes temporales u otros agentes del Parlamento no puedan asegurar las prestaciones necesarias, |
— |
las prestaciones facilitadas al Parlamento por los intérpretes funcionarios o temporales de las otras instituciones, |
— |
las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.
1 4 0 4 Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
6 265 000 |
4 950 450 |
4 175 493,97 |
Comentarios
Decisión de la Mesa de 26 de octubre de 1988, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 2 de febrero de 2000.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como a asegurar el coste del seguro contra los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos, |
— |
los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Parlamento y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación, |
— |
la organización de acciones de formación de intérpretes de conferencia, en particular en colaboración con las escuelas de intérpretes, así como la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento profesional de intérpretes, la compra de material didáctico y los gastos anexos. |
1 4 0 6 Observadores
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
3 367 000 |
917 162,49 |
Comentarios
Este crédito se destina a reembolsar los gastos de viaje y a pagar dietas de estancia por los días de participación en las sesiones plenarias y en las reuniones de las comisiones, delegaciones y grupos políticos en los lugares de trabajo del Parlamento, así como en las reuniones de los grupos políticos aprobadas por la Conferencia de Presidentes fuera de los lugares de trabajo.
1 4 0 7 Dietas de formación (programa de aprendizaje del Parlamento Europeo)
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a remunerar el trabajo de los becarios que participan en el programa de aprendizaje del Parlamento Europeo.
1 4 2 Prestaciones externas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
16 590 000 (157) |
11 331 825 (158) |
12 917 198,54 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las prestaciones de traducción, mecanografía, codificación y asistencia técnica efectuadas por terceros, así como los gastos relativos a las acciones aprobadas por el Comité interinstitucional de traducción e interpretación (CITI) destinadas a fomentar la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 522 000 EUR.
1 4 4 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
304 758 |
0,— |
Comentarios
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gastos vinculados con la gestión del personal
1 6 1 0 Gastos de contratación de personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
150 000 (159) |
290 000 (160) |
527 309,41 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales y agentes contractuales. |
En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá utilizarse para concursos organizados por la propia institución.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
Se ha consignado en la reserva un importe de 58 000 EUR. Se pide a la administración del Parlamento Europeo que haga un seguimiento periódico y presente un informe, el 1 de mayo de 2007, sobre los progresos realizados en la contratación de personal de Rumanía y Bulgaria (número de funcionarios y de personal temporal y contractual y sector de contratación), así como en la contratación de personal en relación con la ampliación de 2004. A más tardar el 1 de septiembre de 2007, se debería presentar un informe de seguimiento.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 100 000 |
2 640 000 (161) |
1 990 304,51 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, en común entre las instituciones, Podrá, en parte, en casos debidamente justificados, cubrir la organización de los cursos impartidos dentro de una institución. los cursos organizados en Bruselas están abiertos también a los asistentes parlamentarios en Bruselas, para los cuales el Parlamento paga una dieta de conformidad con el artículo 14 de la reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo, |
— |
los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación, |
— |
los cursos de formación profesional destinados a sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular el establecimiento de los balances de competencias. |
1 6 1 3 Perfeccionamiento profesional: costes de misión
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
995 000 |
975 000 |
720 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los costes de misión relativos al perfeccionamiento profesional.
1 6 3 Intervenciones en favor del personal de la institución
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
484 000 |
464 600 |
297 718,45 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:
dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad, |
— |
las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil, |
— |
la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 000 EUR.
1 6 3 2 Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
306 000 |
285 000 |
255 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.
Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.
1 6 5 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
1 6 5 0 Servicio médico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
900 000 |
835 000 |
691 466,33 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.
Cubre asimismo los gastos necesarios para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.
1 6 5 2 Gastos de explotación de restaurantes y cantinas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
600 000 |
600 000 |
450 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de gestión de la explotación de restaurantes y cantinas.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 000 000 EUR.
1 6 5 4 Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 804 464 |
7 508 708 |
2 726 658,77 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la cuota del Parlamento en el conjunto de los gastos para el centro para niños en edad preescolar y en las guarderías externas con las que se ha concertado un acuerdo.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 010 000 EUR.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||
2 0 0 |
||||||||||
Inmuebles |
||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
25 853 800 |
39 450 269,24 |
||||||||
2 0 0 1 |
Cánones enfitéuticos |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
3 475 000 |
1 136 000 |
46 199 590,— |
|||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
97 876 424,41 |
|||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
4 000 000 |
p.m. |
0,— |
|||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
16 641 681,94 |
|||||||||
2 0 0 8 |
Otros gastos correspondientes a los inmuebles |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
11 187 000 |
3 966 240,32 |
||||||||
2 0 0 9 |
Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
0 |
15 000 000 |
0,— |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
61 938 600 |
68 714 663 |
204 134 205,91 |
||||||
2 0 2 |
||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
30 626 000 |
27 624 421 |
29 607 867,57 |
|||||||
2 0 2 4 |
Consumo de energía |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
13 493 000 |
12 169 634 |
11 580 941,33 |
|||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia de los inmuebles |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
32 128 000 |
27 480 145,20 |
||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 474 400 |
1 458 390 |
1 260 790,69 |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
78 491 025 |
73 380 445 |
69 929 744,79 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
140 429 625 |
142 095 108 |
274 063 950,70 |
||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||
2 1 0 |
||||||||||
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones |
||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
44 862 000 |
31 480 908,22 |
||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
29 099 829 |
30 424 511,67 |
||||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
74 999 000 |
67 189 891 |
61 905 419,89 |
||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
7 006 000 |
4 318 000 |
3 274 368,24 |
|||||||
2 1 4 |
Instalaciones y equipo técnico |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
16 951 075 |
21 567 116 |
18 428 060,08 |
|||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
5 279 100 |
5 009 000 |
3 903 987,85 |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
104 235 175 |
98 084 007 |
87 511 836,06 |
||||||
CAPÍTULO 2 3 |
||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y bienes fungibles |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
3 191 800 |
3 132 220 |
2 512 305,74 |
|||||||
2 3 1 |
Gastos financieros |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
670 000 |
640 000 |
495 000,— |
|||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
249 400 |
270 000 |
154 628,89 |
|||||||
2 3 5 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
8 581 000 |
8 275 000 |
6 561 007,53 |
|||||||
2 3 6 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 125 000 |
2 068 000 |
817 558,14 |
|||||||
2 3 7 |
Mudanzas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
520 000 |
395 000 |
277 423,65 |
|||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento administrativo |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
685 000 |
492 000 |
605 336,01 |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
15 022 200 |
15 272 220 |
11 423 259,96 |
||||||
|
Total del título 2 |
259 687 000 |
255 451 335 |
372 999 046,72 |
||||||
|
Comentarios
Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas en los edificios del Parlamento Europeo, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto de la Unión Europea.
Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.
CAPÍTULO 2 0 — BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
25 853 800 |
39 426 776 (169) |
39 450 269,24 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los alquileres de los edificios o partes de edificios ocupados por la institución.
Cubre asimismo los impuestos relativos a los edificios. Los alquileres se calculan para doce meses y sobre la base de los contratos en vigor o en preparación, que prevén normalmente su indización con arreglo al coste de la vida o al coste de la construcción.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 000 EUR.
2 0 0 1 Cánones enfitéuticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 475 000 |
1 136 000 |
46 199 590,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
97 876 424,41 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados con arreglo a el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 000 EUR.
2 0 0 5 Construcción de inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 000 000 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
En este artículo podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.
2 0 0 7 Acondicionamiento de los locales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
17 422 800 (170) |
11 415 000 (171) |
16 641 681,94 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.
2 0 0 8 Otros gastos correspondientes a los inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
11 187 000 |
1 736 887 (172) |
3 966 240,32 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios, |
— |
los gastos derivados de la asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y ampliación de los edificios de la institución y los realizados en el marco de la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas, |
— |
los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
2 0 0 9 Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
0 |
15 000 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
2 0 2 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 2 2 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
30 626 000 |
27 624 421 |
29 607 867,57 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, con arreglo a los contratos en curso, de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, etc.
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
2 0 2 4 Consumo de energía
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
13 493 000 |
12 169 634 |
11 580 941,33 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia de los inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
32 897 625 (173) |
32 128 000 |
27 480 145,20 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Parlamento Europeo en los tres lugares habituales de trabajo y en las oficinas de información.
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 80 000 EUR.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 474 400 |
1 458 390 |
1 260 790,69 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
Comentarios
En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.
2 1 0 Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones
2 1 0 0 Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
44 862 000 |
38 090 062 (174) |
31 480 908,22 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes. Este material y los soportes lógicos se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, a la informática departamental y de los grupos políticos y a la votación electrónica.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 41 000 EUR.
2 1 0 2 Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
30 137 000 (175) |
29 099 829 |
30 424 511,67 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los diputados y los grupos políticos, la realización de estudios, la redacción y la recogida de documentación técnica.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
7 006 000 |
4 318 000 |
3 274 368,24 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución del mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de máquinas de oficina.
En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 1 4 Instalaciones y equipo técnico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
16 951 075 |
21 567 116 |
18 428 060,08 |
Comentarios
Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:
— |
de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc., |
— |
de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc., |
— |
instalación de dos líneas telefónicas adicionales en los despachos de los diputados cuando lo soliciten. |
También cubre los gastos de publicidad para la reventa y eliminación de los bienes retirados del inventario.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 115 000 EUR.
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 279 100 |
5 009 000 |
3 903 987,85 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 175 000 EUR.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
Comentarios
En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.
2 3 0 Papelería, material de oficina y bienes fungibles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 191 800 |
3 132 220 |
2 512 305,74 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.
2 3 1 Gastos financieros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
670 000 |
640 000 |
495 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.
2 3 2 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
249 400 |
270 000 |
154 628,89 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
el importe de las posibles condenas en costas del Parlamento Europeo pronunciadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales comunitarios y nacionales, de la contratación de asesores jurídicos con objeto de prestar asistencia al Servicio Jurídico, |
— |
los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 3 5 Telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
8 581 000 |
8 275 000 |
6 561 007,53 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 140 000 EUR.
2 3 6 Franqueo postal y gastos de portes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 125 000 |
2 068 000 |
817 558,14 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.
Este crédito se destina asimismo a cubrir prestaciones de servicios en el ámbito del correo.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 35 000 EUR.
2 3 7 Mudanzas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
520 000 |
395 000 |
277 423,65 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los trabajos de mudanza y de mantenimiento realizados por empresas de mudanza o mediante la prestación de servicios por parte de personal temporal encargado del mantenimiento.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
685 000 |
492 000 |
605 336,01 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los seguros no previstos específicamente en otra partida, |
— |
los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos, |
— |
el pago de diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
TÍTULO 3
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||
CAPÍTULO 3 0 |
||||||||
3 0 0 |
Gastos de misiones del personal |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
20 867 935 |
18 671 700,— |
||||||
3 0 2 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
787 000 |
833 000 |
599 337,59 |
|||||
3 0 4 |
||||||||
Gastos diversos de reuniones |
||||||||
3 0 4 0 |
Gastos diversos de reuniones internas |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
1 772 000 |
1 640 000 |
1 706 576,87 |
|||||
3 0 4 2 |
Reuniones, congresos y conferencias |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
1 416 600 |
1 418 500 |
817 637,70 |
|||||
3 0 4 4 |
Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
516 000 |
630 000 |
422 900,11 |
|||||
3 0 4 6 |
Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
470 000 |
430 000 |
343 107,77 |
|||||
3 0 4 8 |
Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria EUROMED |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
102 000 |
100 000 |
79 792,35 |
|||||
3 0 4 9 |
Gastos en servicios de agencias de viaje |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
1 160 000 |
1 245 000 |
0,— |
|||||
|
Total del artículo 3 0 4 |
5 436 600 |
5 463 500 |
3 370 014,80 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 |
29 091 535 |
27 164 435 |
22 641 052,39 |
||||
CAPÍTULO 3 2 |
||||||||
3 2 0 |
Adquisición de conocimientos técnicos |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
6 944 200 |
3 369 648,88 |
||||||
3 2 2 |
||||||||
Adquisición de información y archivo |
||||||||
3 2 2 0 |
Gastos de documentación y de biblioteca |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
3 363 232 |
3 276 600 |
2 920 296,58 |
|||||
3 2 2 2 |
Gastos de fondos de archivo |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
1 149 000 |
1 252 261,82 |
||||||
|
Total del artículo 3 2 2 |
4 883 232 |
4 425 600 |
4 172 558,40 |
||||
3 2 4 |
||||||||
Producción y difusión |
||||||||
3 2 4 0 |
Diario Oficial |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
6 950 000 |
8 069 000 |
4 151 025,50 |
|||||
3 2 4 1 |
Publicaciones digitales y tradicionales |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
1 823 000 |
2 100 821,62 |
||||||
3 2 4 2 |
Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
12 853 000 |
6 753 468,69 |
||||||
3 2 4 3 |
Centro de visitantes |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
6 800 000 |
|
|
|||||
3 2 4 4 |
Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
26 618 000 |
23 920 000 |
15 631 595,31 |
|||||
3 2 4 5 |
Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
1 650 000 |
1 895 000 |
1 202 849,25 |
|||||
3 2 4 6 |
Canal de televisión parlamentaria (Web TV) |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
p.m. |
|
|
|||||
3 2 4 7 |
Gastos de información relativos al debate sobre el futuro de Europa |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
1 335 301,10 |
|||||
3 2 4 8 |
Gastos de información audiovisual |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
10 033 900 |
8 650 000 |
5 165 374,46 |
|||||
3 2 4 9 |
Intercambios de información con los parlamentos nacionales |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
2 000 000 |
540 000 |
122 793,99 |
|||||
|
Total del artículo 3 2 4 |
68 727 900 |
54 539 000 |
36 463 229,92 |
||||
3 2 5 |
Gastos de las oficinas de información |
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2 |
82 480 732 |
65 908 800 |
44 005 437,20 |
||||
|
Total del título 3 |
111 572 267 |
93 073 235 |
66 646 489,59 |
||||
|
CAPÍTULO 3 0 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
3 0 0 Gastos de misiones del personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
22 867 935 (181) |
20 867 935 |
18 671 700,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales en que los funcionarios y otros agentes incurren para la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
3 0 2 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
787 000 |
833 000 |
599 337,59 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación de los miembros de la institución se refiere, incluidas las recepciones relativas a los trabajos de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA), |
— |
los gastos de representación del Presidente con ocasión de sus desplazamientos fuera de los lugares de trabajo, |
— |
los gastos de representación y la participación en los gastos de secretaría del Gabinete del Presidente, |
— |
los gastos de recepción y de representación de la Secretaría General, incluida la compra de artículos y medallas para los funcionarios que hayan cumplido 15 o 25 años de servicio, |
— |
gastos varios de protocolo como, por ejemplo, banderas, vitrinas, tarjetas de invitación, impresión de menús, etc. |
3 0 4 Gastos diversos de reuniones
3 0 4 0 Gastos diversos de reuniones internas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 772 000 |
1 640 000 |
1 706 576,87 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de refrescos y otras bebidas y, en ocasiones, de refrigerios, servidos durante las reuniones de la institución.
3 0 4 2 Reuniones, congresos y conferencias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 416 600 |
1 418 500 |
817 637,70 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular:
— |
los gastos correspondientes a la organización de reuniones fuera de los lugares de trabajo (comisiones o sus delegaciones, grupos políticos), |
— |
las cotizaciones a las organizaciones internacionales de las que es miembro el Parlamento o uno de sus órganos (Unión Interparlamentaria, Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos, Grupo 12 + de la Unión Interparlamentaria). |
3 0 4 4 Gastos varios de organización de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y otras reuniones de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones ad hoc y de la OMC
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
516 000 |
630 000 |
422 900,11 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos relativos a la organización de las reuniones de las delegaciones interparlamentarias, de las delegaciones ad hoc, de las comisiones parlamentarias mixtas, de las comisiones parlamentarias de cooperación y de la OMC.
Cubre también, en particular, los gastos relacionados con la organización de reuniones de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y su Comité Directivo.
3 0 4 6 Gastos diversos de organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
470 000 |
430 000 |
343 107,77 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos relacionados con la organización de reuniones de las delegaciones en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
3 0 4 8 Gastos diversos de organización de la Asamblea Parlamentaria EUROMED
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
102 000 |
100 000 |
79 792,35 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la organización de reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euromed, de sus comisiones y de su Mesa.
3 0 4 9 Gastos en servicios de agencias de viaje
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 160 000 |
1 245 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de la agencia de viajes contratada por el Parlamento.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.
CAPÍTULO 3 2 — CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
3 2 0 Adquisición de conocimientos técnicos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
8 869 600 (182) |
6 944 200 |
3 369 648,88 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los costes de los contratos con expertos cualificados e institutos de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para los órganos del Parlamento y para la administración, |
— |
los costes de evaluación de estudios y la participación de asesoramientos sobre opciones científico-tecnológicas (STOA) en las actividades de organismos científicos, |
— |
los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personalidades, incluidas las personas que han presentado peticiones al Parlamento, convocados para participar en las comisiones y grupos de estudio y de trabajo, |
— |
los gastos relativos a las personas externas a las que se recurre para participar en los trabajos de órganos tales como el Consejo de Disciplina o la instancia especializada en materia de irregularidades financieras. |
3 2 2 Adquisición de información y archivo
3 2 2 0 Gastos de documentación y de biblioteca
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 363 232 |
3 276 600 |
2 920 296,58 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca, |
— |
las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa, |
— |
las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas, |
— |
los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones, |
— |
los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Parlamento Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional, |
— |
la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas, |
— |
los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc., |
— |
los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca, |
— |
los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.), |
— |
la compra de nuevos diccionarios y léxicos, o la renovación de los mismos, en todo tipo de soportes, incluidos los destinados a las nuevas secciones lingüísticas, y de otras obras con destino a los servicios lingüísticos y a la Unidad de Verificación de Textos. |
3 2 2 2 Gastos de fondos de archivo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 520 000 (183) |
1 149 000 |
1 252 261,82 |
Comentarios
Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en el seno del Parlamento Europeo.
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la mejora de la información y la transparencia: los archivos del Parlamento Europeo.
Reglamento sobre el tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados europeos, aprobado por la Decisión de la Mesa de 2 de junio de 2003.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones externas de archivo, la transposición de fondos de archivo a diferentes soportes (microfilms, discos, cintas, etc.), la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos, libros, revistas) y las prestaciones externas correspondientes, así como los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).
Asimismo, este crédito se destina a cubrir los gastos de tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados al Parlamento Europeo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los archivos históricos de las Comunidades Europeas (AHCE) o a una asociación o fundación en el marco de una reglamentación establecida por el Parlamento Europeo.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 20 000 EUR.
3 2 4 Producción y difusión
3 2 4 0 Diario Oficial
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
6 950 000 |
8 069 000 |
4 151 025,50 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel) o electrónica y de difusión de los textos que el Parlamento está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L o C (presupuestos, preguntas escritas, actas, comunicaciones), en especial en aplicación de su Reglamento (en particular sus artículos 17, 36 y 45) y del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 360 000 EUR.
3 2 4 1 Publicaciones digitales y tradicionales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 823 000 |
1 595 000 (184) |
2 100 821,62 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
todos los gastos de edición digital (Europarl y Europarl Inside), distintos de los del Diario Oficial de la Unión Europea, y tradicional (documentos de trabajo e impresos diversos, en régimen de subcontratación), |
— |
la actualización y el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas editoriales, incluidos los sitios web Europarl y Europarl Inside, |
— |
la actualización del observatorio legislativo (OEIL). |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 40 000 EUR.
3 2 4 2 Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
12 853 000 |
9 870 000 (185) |
6 753 468,69 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las publicaciones informativas, incluidas las publicaciones electrónicas, de las actividades de información y de la participación en actos públicos y en exposiciones y ferias en los Estados miembros de la Unión Europea y los países candidatos a la adhesión.
3 2 4 3 Centro de visitantes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
6 800 000 |
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el Centro de visitantes.
3 2 4 4 Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
26 618 000 |
23 920 000 |
15 631 595,31 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las subvenciones concedidas a los grupos de visitantes, así como los gastos de acogida y de infraestructuras conexas, los gastos de funcionamiento del programa Euroscola y la financiación de períodos de prácticas para multiplicadores de opinión de terceros países. Se incrementará anualmente mediante un coeficiente corrector que tenga en cuenta la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios.
Debe incrementarse sustancialmente el número máximo de visitantes que pueden beneficiarse de una subvención.
Se liberará un importe apropiado en favor de los visitantes con discapacidad.
La subvención concedida se incrementará con el fin de que sea proporcional a la distancia y a las condiciones de transporte disponibles para los visitantes. También hay que mejorar los servicios que se prestan a los visitantes.
Hay que prever una evaluación acerca de si las nuevas normas tienen en cuenta las especificidades y restricciones debidas al origen de los visitantes, propuestas de dedicación de un espacio del nuevo Centro de visitantes a los grupos políticos y un informe sobre el acceso de los grupos de visitantes al nuevo Centro de visitantes y la visita al Pleno, la disponibilidad de salas de reuniones y las necesidades en términos de personal para su funcionamiento.
3 2 4 5 Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 650 000 |
1 895 000 |
1 202 849,25 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos o subvenciones asociados a la organización de coloquios y seminarios nacionales o multinacionales destinados a multiplicadores de opinión originarios de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión, así como los gastos de organización de coloquios y simposios parlamentarios, y la financiación de iniciativas culturales de interés europeo, esencialmente el Premio Sájarov. Este crédito cubre asimismo, por un importe máximo de 300 000 EUR, los gastos relacionados con la realización de las «actividades en los hemiciclos» en Estrasburgo y Bruselas de conformidad con el programa anual aprobado por la Mesa.
3 2 4 6 Canal de televisión parlamentaria (Web TV)
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el canal de televisión parlamentaria (Web TV).
Se realizará una evaluación del prototipo. Esta evaluación deberá tener en cuenta el contenido y el coste del proyecto, incluidos la estructura y el nivel de participación de los grupos políticos, así como la definición de los contenidos de los programas.
3 2 4 7 Gastos de información relativos al debate sobre el futuro de Europa
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
1 335 301,10 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las acciones informativas que se llevan a cabo en el contexto del debate sobre el futuro de Europa.
3 2 4 8 Gastos de información audiovisual
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
10 033 900 |
8 650 000 |
5 165 374,46 |
Comentarios
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2002, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2003 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 72).
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2002, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003 (DO C 180 E de 31.7.2003, p. 150).
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2003, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 179).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
el presupuesto de funcionamiento del sector audiovisual (producciones propias y asistencia externa tales como prestaciones técnicas a las emisoras de radiotelevisión, realización, producción, coproducción y difusión de programas audiovisuales, alquiler de frecuencias y transmisión de programas de televisión y de radio, así como otras acciones orientadas a fomentar las relaciones de la institución con los organismos de difusión audiovisual), |
— |
los gastos relativos a la retransmisión en directo, por Internet, de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias, |
— |
la grabación de las sesiones en DVD-ROM, |
— |
la creación de archivos adecuados, así como la de un buscador que asegure al ciudadano el acceso permanente a esta información, |
— |
la puesta en servicio y el funcionamiento de la cadena de televisión por Internet, la producción y coproducción de programas destinados a dicha cadena y la comercialización para promover la visibilidad de la cadena entre el público europeo. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 13 000 EUR.
3 2 4 9 Intercambios de información con los parlamentos nacionales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 000 000 |
540 000 |
122 793,99 |
Comentarios
Conferencias de los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias Europeas (junio de 1977) y de los Parlamentos de la Unión Europea (septiembre de 2000, marzo de 2001).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos para fomentar las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Se trata de las relaciones parlamentarias no cubiertas por los capítulos 1 0 y 3 0, los intercambios de información y documentación y la asistencia para el análisis y la gestión de estas informaciones, incluidos los intercambios con el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP), |
— |
el refuerzo de la cooperación entre el Parlamento Europeo y los parlamentos democráticamente elegidos de Europa Sudoriental y Oriental, de la antigua Unión Soviética y de la Cuenca Mediterránea. Se reserva una colaboración privilegiada a los parlamentos de los futuros Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
la financiación de los programas de cooperación y de las operaciones de formación de los funcionarios de los parlamentos mencionados. Las operaciones incluyen las visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo o Estrasburgo; los créditos cubren los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas, |
— |
las acciones de cooperación asociadas particularmente a la actividad legislativa, así como las acciones asociadas a la actividad de documentación, análisis e información, incluidas las realizadas en el CEIDP. |
3 2 5 Gastos de las oficinas de información
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todos los gastos (personal, edificios, conferencias, reuniones, publicaciones, etc.) relacionados con las oficinas de información del Parlamento Europeo.
TÍTULO 4
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE MISIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||||
4 0 0 |
Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
50 640 000 |
49 622 000 |
46 452 774,75 |
|||||||
4 0 2 |
Contribuciones a los partidos políticos europeos |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
10 436 000 |
8 594 000 |
8 308 887,— |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
61 076 000 |
58 216 000 |
54 761 661,75 |
||||||
CAPÍTULO 4 2 |
||||||||||
4 2 0 |
Asistentes de los diputados |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||
4 2 2 |
||||||||||
Asistencia parlamentaria |
||||||||||
4 2 2 0 |
Asistencia parlamentaria |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
144 095 563 |
135 289 000 |
127 630 230,21 |
|||||||
4 2 2 2 |
Diferencias de cambio |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
500 000 |
1 000 000 |
354 797,15 |
|||||||
|
Total del artículo 4 2 2 |
144 595 563 |
136 289 000 |
127 985 027,36 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2 |
144 595 563 |
136 289 000 |
127 985 027,36 |
||||||
CAPÍTULO 4 4 |
||||||||||
4 4 0 |
Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
100 000 |
100 000 |
100 000,— |
|||||||
4 4 2 |
Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
122 000 |
80 000 |
80 000,— |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 4 |
222 000 |
180 000 |
180 000,— |
||||||
|
Total del título 4 |
205 893 563 |
194 685 000 |
182 926 689,11 |
||||||
|
CAPÍTULO 4 0 — GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS
4 0 0 Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
50 640 000 |
49 622 000 |
46 452 774,75 |
Comentarios
Reglamentación aprobada por la Decisión de la Mesa de 1 de febrero de 2001.
Este crédito se destina a cubrir para los grupos políticos y los miembros no inscritos:
— |
los gastos de secretaría y los gastos administrativos y de funcionamiento, |
— |
los gastos relacionados con sus actividades políticas y de información en el marco de las actividades políticas de la Unión Europea. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
4 0 2 Contribuciones a los partidos políticos europeos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
10 436 000 |
8 594 000 |
8 308 887,— |
Comentarios
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular su artículo 191.
Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).
Teniendo en cuenta la necesidad de transparencia y de reforzar la responsabilidad democrática de la Unión Europea, esta partida se destina a financiar, a nivel europeo, a aquellos partidos políticos que contribuyan a crear una conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
CAPÍTULO 4 2 — GASTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA
4 2 0 Asistentes de los diputados
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, presentada por la Comisión el 18 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO C 179 de 11.6.1998, p. 16).
Disposiciones generales de ejecución (Decisión de la Mesa de …).
Este artículo solo puede dotarse de créditos mediante transferencia desde la partida 4 2 2 0, «Asistencia parlamentaria».
4 2 2 Asistencia parlamentaria
4 2 2 0 Asistencia parlamentaria
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
144 095 563 |
135 289 000 |
127 630 230,21 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 14 a 16.
Este crédito se destina a cubrir los gastos que se derivan de la designación y la utilización de los servicios de uno o varios asistentes.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.
4 2 2 2 Diferencias de cambio
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
500 000 |
1 000 000 |
354 797,15 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria.
CAPÍTULO 4 4 — REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS
4 4 0 Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
100 000 |
100 000 |
100 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo y, llegado el caso, otros gastos eventuales realizados en este mismo contexto.
4 4 2 Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
122 000 |
80 000 |
80 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación Parlamentaria Europea y, en su caso, otros gastos eventuales en el mismo contexto.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
12 821 713 |
33 681 580 |
18 436 618,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
12 821 713 |
33 681 580 |
18 436 618,— |
||||||||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
9 190 479 |
13 175 813 |
0,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
9 190 479 |
13 175 813 |
0,— |
||||||||||
|
CAPÍTULO 10 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
|
CAPÍTULO 10 4 |
22 400 000 |
20 000 000 |
|
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 4 |
22 400 000 |
20 000 000 |
|
||||||||||
|
CAPÍTULO 10 5 |
50 000 000 |
|
|
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 5 |
50 000 000 |
|
|
||||||||||
|
Total del título 10 |
94 412 192 |
66 857 393 |
18 436 618,— |
||||||||||
|
TOTAL GENERAL |
1 397 460 174 |
1 321 600 000 |
1 267 533 086,15 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
12 821 713 |
33 681 580 |
18 436 618,— |
Comentarios
Partida |
1 2 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
317 157 |
Partida |
1 4 0 2 |
Intérpretes de conferencia |
2 000 000 |
Artículo |
1 4 2 |
Prestaciones externas |
1 000 000 |
Partida |
1 6 1 0 |
Gastos de contratación de personal |
58 000 |
Partida |
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
1 869 200 |
Partida |
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia de los inmuebles |
3 695 291 |
Partida |
2 1 0 2 |
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos |
2 000 000 |
Artículo |
3 0 0 |
Gastos de misiones del personal |
1 132 065 |
Artículo |
3 2 0 |
Adquisición de conocimientos técnicos |
500 000 |
Partida |
3 2 2 2 |
Gastos de fondos de archivo |
250 000 |
|
|
Total |
12 821 713 |
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
9 190 479 |
13 175 813 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.
CAPÍTULO 10 3 — RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el coste de los preparativos de la ampliación en la institución.
CAPÍTULO 10 4 — RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
22 400 000 |
20 000 000 |
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación.
CAPÍTULO 10 5 — CRÉDITOS PROVISIONALES PARA EDIFICIOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
50 000 000 |
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias de la institución.
Antes de que se liberen los créditos, se pide que la administración que presente, antes del 30 de abril de 2007, un informe actualizado sobre su política inmobiliaria, en el que se contemplen los siguientes aspectos:
1) |
información sobre la compra, prevista o posible, de edificios en 2007 o en los años siguientes; esta información debería incorporar las necesidades financieras derivadas de estas compras, incluidos el mantenimiento, la seguridad y otros gastos conexos; |
2) |
el espacio de oficinas actualmente ocupado y las futuras necesidades en los tres lugares de trabajo del Parlamento Europeo y en las Casas de Europa, teniendo en cuenta, en particular, la superficie-volumen de espacio de oficina por empleado; |
3) |
información detallada sobre el acuerdo entre la Comisión y el Parlamento Europeo sobre estas diversas propiedades comunes, incluidas las Casas de Europa; esta información debe incluir el coste de mantenimiento, alquiler, acondicionamiento de los locales, seguridad y otros gastos pertinentes; |
4) |
un nuevo examen del principio de coste de adquisición de las Casas de Europa al 50/50 %. |
SECCIÓN II
CONSEJO
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2007
Denominación |
Importe |
Gastos |
593 528 212 |
Ingresos propios |
–52 044 000 |
Contribución que ha de percibirse |
541 484 212 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes |
25 416 000 |
25 107 000 |
20 901 782,15 |
||||
4 0 3 |
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo |
1 408 000 |
1 043 000 |
1 766 578,51 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
26 824 000 |
26 150 000 |
22 668 360,66 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
25 220 000 |
22 904 000 |
18 705 222,68 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
13 951 705,08 |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
19 321,18 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
25 220 000 |
22 904 000 |
32 676 248,94 |
||||
|
Total del título 4 |
52 044 000 |
49 054 000 |
55 344 609,60 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
25 416 000 |
25 107 000 |
20 901 782,15 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).
4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.
4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 408 000 |
1 043 000 |
1 766 578,51 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
25 220 000 |
22 904 000 |
18 705 222,68 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
13 951 705,08 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
19 321,18 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
||||||||||||||||||
5 0 0 |
||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles |
||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 0 0 2 |
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
||||||||||||||||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 1 1 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
p.m. |
p.m. |
955 466,99 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
955 466,99 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
||||||||||||||||||
5 2 0 |
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución |
p.m. |
300 000 |
422 542,43 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
p.m. |
300 000 |
422 542,43 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
168 643,21 |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
9 541,92 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
178 185,13 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
589,18 |
||||||||||||||
5 7 2 |
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
8 321 127,82 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
8 321 717,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
||||||||||||||||||
5 8 0 |
Indemnizaciones diversas |
p.m. |
p.m. |
1 509 408,71 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
1 509 408,71 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
p.m. |
300 000 |
11 387 320,26 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles
5 0 0 0 Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 2 Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
955 466,99 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
300 000 |
422 542,43 |
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
168 643,21 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
9 541,92 |
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
589,18 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
8 321 127,82 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Indemnizaciones diversas
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
1 509 408,71 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||
CAPÍTULO 6 1 |
||||||||||
6 1 2 |
Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
CAPÍTULO 6 3 |
||||||||||
6 3 1 |
||||||||||
Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados |
||||||||||
6 3 1 1 |
Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
Total del artículo 6 3 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
CAPÍTULO 6 6 |
||||||||||
6 6 0 |
||||||||||
Otras contribuciones y restituciones |
||||||||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
Total del artículo 6 6 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
Total del título 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS
6 1 2 Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS
6 3 1 Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados
6 3 1 1 Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, estos ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los títulos 1 y 2 del estado de gastos de la sección II, «Consejo».
CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
6 6 0 Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a acoger, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 7 0 |
||||||
7 0 0 |
Intereses de demora |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
Total del título 7 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA
7 0 0 Intereses de demora
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
5 665,35 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
5 665,35 |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
5 665,35 |
||
|
TOTAL GENERAL |
52 044 000 |
49 354 000 |
66 737 595,21 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
5 665,35 |
ESTADO DE GASTOS
Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 |
||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 1 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
313 384 000 |
298 498 953 |
258 423 636,98 |
1 2 |
OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS |
5 864 000 |
4 965 000 |
5 486 424,05 |
1 3 |
DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
10 132 000 |
9 863 000 |
9 148 654,97 |
|
Total del título 1 |
329 380 000 |
313 326 953 |
273 058 716,— |
2 |
||||
INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
51 302 212 |
60 118 000 |
148 915 691,99 |
2 1 |
INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
32 901 000 |
32 162 000 |
29 214 684,80 |
2 2 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
136 703 000 |
121 738 000 |
80 514 239,09 |
|
Total del título 2 |
220 906 212 |
214 018 000 |
258 644 615,88 |
3 |
||||
GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS |
||||
3 0 |
PERSONAL |
11 144 000 |
11 970 000 |
7 751 589,42 |
3 1 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
8 436 000 |
8 365 000 |
10 201 155,13 |
3 2 |
INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
19 672 000 |
38 045 000 |
5 545 016,60 |
3 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
1 140 000 |
1 028 000 |
660 660,42 |
|
Total del título 3 |
40 392 000 |
59 408 000 |
24 158 421,57 |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
350 000 |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
2 500 000 |
5 000 000 |
0,— |
|
Total del título 10 |
2 850 000 |
5 000 000 |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
593 528 212 |
591 752 953 |
555 861 753,45 |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||
CAPÍTULO 1 1 |
||||||||||
1 1 0 |
||||||||||
Retribución y otros derechos |
||||||||||
1 1 0 0 |
Sueldos base |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
223 772 000 |
211 808 953 |
185 590 050,— |
|||||||
1 1 0 1 |
Derechos estatutarios vinculados a la función |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
4 288 000 |
4 320 000 |
4 264 489,47 |
|||||||
1 1 0 2 |
Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
55 921 000 |
52 219 000 |
45 991 650,— |
|||||||
1 1 0 3 |
Cobertura social |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
9 804 000 |
9 141 000 |
8 177 329,— |
|||||||
1 1 0 4 |
Coeficientes correctores |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
825 000 |
1 207 000 |
1 384 084,— |
|||||||
1 1 0 5 |
Horas extraordinarias |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
2 716 000 |
2 399 000 |
2 315 831,89 |
|||||||
1 1 0 6 |
Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
6 652 000 |
7 584 000 |
5 008 049,— |
|||||||
|
Total del artículo 1 1 0 |
303 978 000 |
288 678 953 |
252 731 483,36 |
||||||
1 1 1 |
||||||||||
Cese de funciones |
||||||||||
1 1 1 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto) |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
874 000 |
762 000 |
355 567,— |
|||||||
1 1 1 1 |
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
5 135 000 |
5 252 000 |
5 124 154,62 |
|||||||
1 1 1 2 |
Derechos de los antiguos Secretarios Generales |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
223 000 |
221 000 |
212 432,— |
|||||||
|
Total del artículo 1 1 1 |
6 232 000 |
6 235 000 |
5 692 153,62 |
||||||
1 1 2 |
||||||||||
Crédito provisional |
||||||||||
1 1 2 0 |
Crédito provisional (funcionarios y temporales) |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
3 108 000 |
3 513 000 |
0,— |
|||||||
1 1 2 1 |
Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo) |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
66 000 |
72 000 |
0,— |
|||||||
|
Total del artículo 1 1 2 |
3 174 000 |
3 585 000 |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1 |
313 384 000 |
298 498 953 |
258 423 636,98 |
||||||
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||
1 2 0 |
||||||||||
Otros agentes y prestaciones externas |
||||||||||
1 2 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
2 356 000 |
2 335 000 |
3 003 219,— |
|||||||
1 2 0 1 |
Expertos nacionales en comisión de servicios |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 903 000 |
1 248 000 |
1 134 177,27 |
|||||||
1 2 0 2 |
Períodos de prácticas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
432 000 |
345 000 |
301 234,22 |
|||||||
1 2 0 3 |
Prestaciones de personal externo |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
845 000 |
707 000 |
648 925,95 |
|||||||
1 2 0 4 |
Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
300 000 |
300 000 |
368 867,61 |
|||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
5 836 000 |
4 935 000 |
5 456 424,05 |
||||||
1 2 2 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
28 000 |
30 000 |
30 000,— |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
5 864 000 |
4 965 000 |
5 486 424,05 |
||||||
CAPÍTULO 1 3 |
||||||||||
1 3 0 |
||||||||||
Gastos relativos a la gestión del personal |
||||||||||
1 3 0 0 |
Gastos diversos de contratación de personal |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
300 000 |
424 000 |
170 000,— |
|||||||
1 3 0 1 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 388 000 |
1 317 000 |
1 381 951,50 |
|||||||
|
Total del artículo 1 3 0 |
1 688 000 |
1 741 000 |
1 551 951,50 |
||||||
1 3 1 |
||||||||||
Intervenciones en favor del personal de la institución |
||||||||||
1 3 1 0 |
Ayudas extraordinarias |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
18 000 |
18 000 |
6 214,88 |
|||||||
1 3 1 1 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
120 000 |
120 000 |
120 000,— |
|||||||
1 3 1 2 |
Ayuda complementaria a las personas minusválidas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
110 000 |
98 000 |
70 284,59 |
|||||||
1 3 1 3 |
Otras intervenciones sociales |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
46 000 |
46 000 |
46 000,— |
|||||||
|
Total del artículo 1 3 1 |
294 000 |
282 000 |
242 499,47 |
||||||
1 3 2 |
||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
||||||||||
1 3 2 0 |
Servicio médico |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
422 000 |
395 000 |
360 000,— |
|||||||
1 3 2 1 |
Restaurantes y comedores |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 000 000 |
1 000 000 |
830 000,— |
|||||||
1 3 2 2 |
Guarderías |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 898 000 |
1 845 000 |
1 634 204,— |
|||||||
|
Total del artículo 1 3 2 |
3 320 000 |
3 240 000 |
2 824 204,— |
||||||
1 3 3 |
Misiones |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
4 830 000 |
4 600 000 |
4 530 000,— |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3 |
10 132 000 |
9 863 000 |
9 148 654,97 |
||||||
|
Total del título 1 |
329 380 000 |
313 326 953 |
273 058 716,— |
||||||
|
CAPÍTULO 1 1 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del Consejo para el ejercicio.
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado de 7,0 % a los sueldos, indemnizaciones y complementos ligados a la ocupación completa de los puestos que figuran en la plantilla (salvo ampliación).
1 1 0 Retribución y otros derechos
1 1 0 0 Sueldos base
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
223 772 000 |
211 808 953 |
185 590 050,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 1 Derechos estatutarios vinculados a la función
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 288 000 |
4 320 000 |
4 264 489,47 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
indemnización de secretaría, |
— |
indemnizaciones de vivienda y de transporte, |
— |
indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento, |
— |
indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio, |
— |
otras indemnizaciones y reembolsos, |
— |
horas extraordinarias (chóferes). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 2 Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
55 921 000 |
52 219 000 |
45 991 650,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen, |
— |
las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad, |
— |
la asignación para la licencia parental o familiar, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversos. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 3 Cobertura social
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
9 804 000 |
9 141 000 |
8 177 329,— |
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 4 Coeficientes correctores
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
825 000 |
1 207 000 |
1 384 084,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 5 Horas extraordinarias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 716 000 |
2 399 000 |
2 315 831,89 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 6 Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
6 652 000 |
7 584 000 |
5 008 049,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos sus familiares) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las dietas que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta, |
— |
la indemnización de rescisión de contrato de los agentes temporales por parte de la institución. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 1 Cese de funciones
1 1 1 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
874 000 |
762 000 |
355 567,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:
— |
excedentes forzosos como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución, |
— |
que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
1 1 1 1 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 135 000 |
5 252 000 |
5 124 154,62 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento mencionados más abajo, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.
1 1 1 2 Derechos de los antiguos Secretarios Generales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
223 000 |
221 000 |
212 432,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
las pensiones de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución, |
— |
las pensiones de supervivencia de los viudos/viudas y huérfanos de los antiguos Secretarios Generales de la institución, |
— |
el pago de los coeficientes correctores que afectan a la pensión de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se fija el régimen retributivo del presidente y los miembros de la Comisión y del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
1 1 2 Crédito provisional
1 1 2 0 Crédito provisional (funcionarios y temporales)
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 108 000 |
3 513 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.
Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
1 1 2 1 Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
66 000 |
72 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.
Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
CAPÍTULO 1 2 — OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS
1 2 0 Otros agentes y prestaciones externas
1 2 0 0 Otros agentes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 356 000 |
2 335 000 |
3 003 219,— |
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a cubrir la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes.
Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 2 0 1 Expertos nacionales en comisión de servicios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 903 000 |
1 248 000 |
1 134 177,27 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los contratados para el ámbito de la PESC/PESD.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).
1 2 0 2 Períodos de prácticas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
432 000 |
345 000 |
301 234,22 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 2 0 3 Prestaciones de personal externo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
845 000 |
707 000 |
648 925,95 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:
— |
los trabajadores temporales para diversos servicios, |
— |
el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo, |
— |
los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 2 0 4 Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
300 000 |
300 000 |
368 867,61 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traducción efectuadas por agencias de traducción externas con objeto de hacer frente a los excesos de trabajo puntuales del Servicio Lingüístico del Consejo, por una parte, y para efectuar la verificación de las versiones de los acuerdos, tratados y demás arreglos con terceros países en las lenguas no comunitarias, por otra.
Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 2 2 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
28 000 |
30 000 |
30 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
CAPÍTULO 1 3 — DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 3 0 Gastos relativos a la gestión del personal
1 3 0 0 Gastos diversos de contratación de personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
300 000 |
424 000 |
170 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales. |
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
1 3 0 1 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 388 000 |
1 317 000 |
1 381 951,50 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto institucionales como de cada institución, |
— |
los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 3 1 Intervenciones en favor del personal de la institución
1 3 1 0 Ayudas extraordinarias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
18 000 |
18 000 |
6 214,88 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.
1 3 1 1 Relaciones sociales entre los miembros del personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
120 000 |
120 000 |
120 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las relaciones sociales entre los miembros del personal y la contribución del Consejo a las actividades del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 3 1 2 Ayuda complementaria a las personas minusválidas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
110 000 |
98 000 |
70 284,59 |
Comentarios
Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:
— |
los funcionarios en activo, |
— |
los cónyuges de funcionarios en activo, |
— |
todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. |
Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 3 1 3 Otras intervenciones sociales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
46 000 |
46 000 |
46 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los agentes y de sus familias.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 3 2 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
1 3 2 0 Servicio médico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
422 000 |
395 000 |
360 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular:
— |
los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas, |
— |
cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
1 3 2 1 Restaurantes y comedores
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 000 000 |
1 000 000 |
830 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 3 2 2 Guarderías
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 898 000 |
1 845 000 |
1 634 204,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la cuota del Consejo en los gastos del centro preescolar y demás guarderías (debe abonarse a la Comisión), |
— |
los gastos de gestión derivados de la explotación de la guardería del Consejo. |
Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 3 3 Misiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 830 000 |
4 600 000 |
4 530 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de misión y desplazamientos del personal y los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.
TÍTULO 2
INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||
2 0 0 |
||||||||||
Inmuebles |
||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
12 450 000 |
16 400 000 |
15 958 948,02 |
|||||||
2 0 0 1 |
Cánones enfitéuticos |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
3 190 000 |
14 438 000 |
0,— |
|||||||
2 0 0 2 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
104 370 000,— |
|||||||
2 0 0 3 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
8 246 212 |
4 675 000 |
6 897 479,10 |
|||||||
2 0 0 4 |
Trabajos de seguridad |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 200 000 |
1 250 000 |
1 150 000,— |
|||||||
2 0 0 5 |
Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
586 000 |
560 000 |
1 123 713,75 |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
25 672 212 |
37 323 000 |
129 500 140,87 |
||||||
2 0 1 |
||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
||||||||||
2 0 1 0 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
13 600 000 |
11 965 000 |
11 129 458,54 |
|||||||
2 0 1 1 |
Agua, gas, electricidad y calefacción |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
4 200 000 |
3 500 000 |
3 164 560,48 |
|||||||
2 0 1 2 |
Seguridad y vigilancia de inmuebles |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
7 000 000 |
6 495 000 |
4 559 000,— |
|||||||
2 0 1 3 |
Seguros |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
360 000 |
370 000 |
242 850,60 |
|||||||
2 0 1 4 |
Otros gastos derivados de los inmuebles |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
470 000 |
465 000 |
319 681,50 |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 1 |
25 630 000 |
22 795 000 |
19 415 551,12 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
51 302 212 |
60 118 000 |
148 915 691,99 |
||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||
2 1 0 |
||||||||||
Informática y telecomunicaciones |
||||||||||
2 1 0 0 |
Adquisición de equipos y programas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
6 625 000 |
7 190 000 |
6 401 152,64 |
|||||||
2 1 0 1 |
Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
13 011 000 |
9 881 000 |
10 112 204,43 |
|||||||
2 1 0 2 |
Servicio y mantenimiento de equipos y programas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
4 723 000 |
6 425 000 |
5 057 559,69 |
|||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
5 010 000 |
4 359 000 |
5 528 265,57 |
|||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
29 369 000 |
27 855 000 |
27 099 182,33 |
||||||
2 1 1 |
Mobiliario |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 163 000 |
2 067 000 |
715 165,— |
|||||||
2 1 2 |
||||||||||
Material e instalaciones técnicas |
||||||||||
2 1 2 0 |
Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 540 000 |
1 370 000 |
772 473,75 |
|||||||
2 1 2 1 |
Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
51 000 |
50 000 |
0,— |
|||||||
2 1 2 2 |
Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
468 000 |
516 000 |
327 863,72 |
|||||||
|
Total del artículo 2 1 2 |
2 059 000 |
1 936 000 |
1 100 337,47 |
||||||
2 1 3 |
Transportes |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
310 000 |
304 000 |
300 000,— |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
32 901 000 |
32 162 000 |
29 214 684,80 |
||||||
CAPÍTULO 2 2 |
||||||||||
2 2 0 |
||||||||||
Reuniones y conferencias |
||||||||||
2 2 0 0 |
Gastos de viaje de las Delegaciones |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
34 637 000 |
30 779 000 |
22 183 196,84 |
|||||||
2 2 0 1 |
Gastos de viaje varios |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
163 000 |
160 000 |
125 000,— |
|||||||
2 2 0 2 |
Gastos de interpretación |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
85 510 000 |
72 312 000 |
43 000 000,— |
|||||||
2 2 0 3 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
918 000 |
900 000 |
855 976,23 |
|||||||
2 2 0 4 |
Gastos diversos de reuniones internas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 000 000 |
933 000 |
710 560,— |
|||||||
2 2 0 5 |
Organización de conferencias, congresos y reuniones |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
80 000 |
80 000 |
766 369,66 |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 0 |
122 308 000 |
105 164 000 |
67 641 102,73 |
||||||
2 2 1 |
||||||||||
Información |
||||||||||
2 2 1 0 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
761 000 |
695 000 |
612 323,84 |
|||||||
2 2 1 1 |
Diario Oficial |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
8 786 000 |
11 256 000 |
8 865 000,— |
|||||||
2 2 1 2 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
535 000 |
680 000 |
420 000,— |
|||||||
2 2 1 3 |
Información y manifestaciones públicas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 428 000 |
389 000 |
373 788,31 |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 1 |
11 510 000 |
13 020 000 |
10 271 112,15 |
||||||
2 2 2 |
Oficinas de enlace |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
447 000 |
420 000 |
400 000,— |
|||||||
2 2 3 |
||||||||||
Gastos varios |
||||||||||
2 2 3 0 |
Material de oficina |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 034 000 |
1 504 000 |
967 963,— |
|||||||
2 2 3 1 |
Franqueo |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
159 000 |
154 000 |
149 500,— |
|||||||
2 2 3 2 |
Gastos de estudios, encuestas y consultas |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
55 000 |
20 500,— |
|||||||
2 2 3 3 |
Cooperación interinstitucional |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
110 000 |
205 000 |
149 771,57 |
|||||||
2 2 3 4 |
Mudanza |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
230 000 |
250 000 |
4 263,— |
|||||||
2 2 3 5 |
Cargas financieras |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
80 000 |
79 000 |
66 200,— |
|||||||
2 2 3 6 |
Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
600 000 |
600 000 |
567 856,17 |
|||||||
2 2 3 7 |
Otros gastos de funcionamiento |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
205 000 |
287 000 |
275 970,47 |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 3 |
2 438 000 |
3 134 000 |
2 202 024,21 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2 |
136 703 000 |
121 738 000 |
80 514 239,09 |
||||||
|
Total del título 2 |
220 906 212 |
214 018 000 |
258 644 615,88 |
||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
12 450 000 |
16 400 000 |
15 958 948,02 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el Consejo, y al alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos:
— |
locales ocupados en Bruselas (salvo el edificio Kortenberg), |
— |
locales ocupados en Luxemburgo (Kirchberg), |
— |
locales ocupados en Ginebra, |
— |
locales ocupados en Nueva York, |
— |
locales ocupados en Estrasburgo. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 938 000 EUR.
Las solicitudes de créditos se han reducido en función de la estimación de los ingresos afectados.
2 0 0 1 Cánones enfitéuticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 190 000 |
14 438 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos de los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 0 2 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
104 370 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 0 3 Acondicionamiento de los locales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
8 246 212 |
4 675 000 |
6 897 479,10 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:
— |
el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales, |
— |
la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
2 0 0 4 Trabajos de seguridad
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 200 000 |
1 250 000 |
1 150 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 0 5 Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
586 000 |
560 000 |
1 123 713,75 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y extensión de los edificios de la institución.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 1 0 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
13 600 000 |
11 965 000 |
11 129 458,54 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:
— |
limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.), |
— |
renovación de cortinas, visillos y moquetas usados, |
— |
trabajos de pintura, |
— |
trabajos de mantenimiento varios, |
— |
trabajos de reparación de instalaciones técnicas, |
— |
suministros técnicos, |
— |
contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1 1 Agua, gas, electricidad y calefacción
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 200 000 |
3 500 000 |
3 164 560,48 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1 2 Seguridad y vigilancia de inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
7 000 000 |
6 495 000 |
4 559 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los inmuebles ocupados por el Consejo excepto los edificios Kortenberg y R.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1 3 Seguros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
360 000 |
370 000 |
242 850,60 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el Consejo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1 4 Otros gastos derivados de los inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
470 000 |
465 000 |
319 681,50 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes en materia de inmuebles no especialmente previstos en el resto de los artículos de este capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO
2 1 0 Informática y telecomunicaciones
2 1 0 0 Adquisición de equipos y programas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
6 625 000 |
7 190 000 |
6 401 152,64 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 0 1 Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
13 011 000 |
9 881 000 |
10 112 204,43 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 0 2 Servicio y mantenimiento de equipos y programas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 723 000 |
6 425 000 |
5 057 559,69 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 010 000 |
4 359 000 |
5 528 265,57 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los abonos y el precio de las comunicaciones, los gastos de telemática y los enlaces telegráficos y por télex, con excepción de los gastos relativos al ámbito de la PESD/PESC.
Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas y telegráficas.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 1 Mobiliario
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 163 000 |
2 067 000 |
715 165,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado, |
— |
la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace quince años como mínimo, o irrecuperable, |
— |
el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del Consejo, |
— |
el mantenimiento y la reparación de mobiliario. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 2 Material e instalaciones técnicas
2 1 2 0 Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 540 000 |
1 370 000 |
772 473,75 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a las telecomunicaciones (fax), a la restauración y a los inmuebles.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 2 1 Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
51 000 |
50 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a la restauración.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 2 2 Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
468 000 |
516 000 |
327 863,72 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material y de las instalaciones técnicas, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dichos material e instalaciones técnicas.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 3 Transportes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
310 000 |
304 000 |
300 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular:
— |
la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil, |
— |
los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el Consejo, en particular durante las misiones, |
— |
los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 2 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2 2 0 Reuniones y conferencias
2 2 0 0 Gastos de viaje de las Delegaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
34 637 000 |
30 779 000 |
22 183 196,84 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de viaje realizados por la Presidencia y por las Delegaciones con motivo, en particular:
— |
de las sesiones del Consejo, |
— |
de las reuniones que se celebren en su marco, excluidas las reuniones en el sector de la PESD/PESC. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 190/2003 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.
2 2 0 1 Gastos de viaje varios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
163 000 |
160 000 |
125 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de viaje y estancia de los expertos convocados o destinados a misiones por el Secretario General o el Secretario General adjunto.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 494/2002 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos convocados por el Consejo.
Decisión no 36/2005 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje del presidente del Grupo del euro.
2 2 0 2 Gastos de interpretación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
85 510 000 |
72 312 000 |
43 000 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las prestaciones realizadas al Consejo por los intérpretes de la Comisión, con excepción de las reuniones en el ámbito de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 56/2004 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.
2 2 0 3 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
918 000 |
900 000 |
855 976,23 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos por obligaciones institucionales de recepción y de representación, salvo en el ámbito de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 0 4 Gastos diversos de reuniones internas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 000 000 |
933 000 |
710 560,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, en ocasiones, de los refrigerios servidos durante las reuniones.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 0 5 Organización de conferencias, congresos y reuniones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
80 000 |
80 000 |
766 369,66 |
Comentarios
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 1 Información
2 2 1 0 Gastos de documentación y biblioteca
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
761 000 |
695 000 |
612 323,84 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital, |
— |
las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito cubre también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones, |
— |
los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas, |
— |
los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora, |
— |
los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 1 1 Diario Oficial
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
8 786 000 |
11 256 000 |
8 865 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de los textos que el Consejo está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, en especial en aplicación del artículo 17 de su Reglamento.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 936 000 EUR.
2 2 1 2 Publicaciones de carácter general
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
535 000 |
680 000 |
420 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o película) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del Consejo excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
2 2 1 3 Información y manifestaciones públicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 428 000 |
389 000 |
373 788,31 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos ocasionados, en particular, por las sesiones públicas del Consejo y por la asistencia a los medios audiovisuales que cubren los trabajos de la institución (alquiler de material y contratos de prestaciones de servicios de radio y televisión, adquisición, mantenimiento y reparaciones del material necesario para las transmisiones de radio y televisión, prestaciones exteriores de servicios fotográficos, etc.), |
— |
cubre los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas, |
— |
los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 2 Oficinas de enlace
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
447 000 |
420 000 |
400 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de las oficinas de enlace de Nueva York y Ginebra no previstos en las líneas anteriores.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 Gastos varios
2 2 3 0 Material de oficina
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 034 000 |
1 504 000 |
967 963,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la adquisición de papel, |
— |
las fotocopias y cánones, |
— |
la papelería y el material de oficina (material corriente), |
— |
los impresos, |
— |
los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora), |
— |
el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 1 Franqueo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
159 000 |
154 000 |
149 500,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo postal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 2 Gastos de estudios, encuestas y consultas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 000 |
55 000 |
20 500,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 3 Cooperación interinstitucional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
110 000 |
205 000 |
149 771,57 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las actividades interinstitucionales en materia lingüística.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 4 Mudanza
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
230 000 |
250 000 |
4 263,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza y transporte de material.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 5 Cargas financieras
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
80 000 |
79 000 |
66 200,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos financieros, en particular los bancarios.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 6 Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
600 000 |
600 000 |
567 856,17 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la financiación de las posibles condenas en costas del Consejo pronunciadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y de la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales, |
— |
los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos, |
— |
las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al Consejo. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 7 Otros gastos de funcionamiento
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
205 000 |
287 000 |
275 970,47 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados al artículo 2 0 1 3, |
— |
los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes, |
— |
la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones comunitarias, |
— |
los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
TÍTULO 3
GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||
CAPÍTULO 3 0 |
||||||||||||
3 0 0 |
||||||||||||
Otros agentes y personas externas |
||||||||||||
3 0 0 0 |
Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
6 598 000 |
8 102 000 |
4 638 042,78 |
|||||||||
3 0 0 1 |
Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PESD/PESC |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 298 000 |
2 904 000 |
1 994 463,87 |
|||||||||
3 0 0 2 |
Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
147 145,96 |
|||||||||
|
Total del artículo 3 0 0 |
9 896 000 |
11 006 000 |
6 779 652,61 |
||||||||
3 0 1 |
||||||||||||
Otros gastos relativos al personal |
||||||||||||
3 0 1 0 |
Misiones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 218 000 |
939 000 |
954 000,— |
|||||||||
3 0 1 1 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
30 000 |
25 000 |
17 936,81 |
|||||||||
|
Total del artículo 3 0 1 |
1 248 000 |
964 000 |
971 936,81 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 |
11 144 000 |
11 970 000 |
7 751 589,42 |
||||||||
CAPÍTULO 3 1 |
||||||||||||
3 1 0 |
||||||||||||
Inmuebles |
||||||||||||
3 1 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
4 450 000 |
4 180 000 |
3 773 247,19 |
|||||||||
3 1 0 3 |
Acondicionamiento de locales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
320 000 |
390 000 |
3 444 438,30 |
|||||||||
3 1 0 4 |
Trabajos de seguridad |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
300 000 |
1 500 000 |
50 000,— |
|||||||||
3 1 0 5 |
Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
15 000 |
25 000 |
149 911,— |
|||||||||
|
Total del artículo 3 1 0 |
5 085 000 |
6 095 000 |
7 417 596,49 |
||||||||
3 1 1 |
||||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
||||||||||||
3 1 1 0 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
880 000 |
775 000 |
762 581,08 |
|||||||||
3 1 1 1 |
Agua, gas, electricidad y calefacción |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
420 000 |
360 000 |
370 500,— |
|||||||||
3 1 1 2 |
Seguridad y vigilancia de inmuebles |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 000 000 |
1 100 000 |
1 617 699,54 |
|||||||||
3 1 1 3 |
Seguros |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
16 000 |
10 000 |
9 487,02 |
|||||||||
3 1 1 4 |
Otros gastos derivados de los inmuebles |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
35 000 |
25 000 |
23 291,— |
|||||||||
|
Total del artículo 3 1 1 |
3 351 000 |
2 270 000 |
2 783 558,64 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1 |
8 436 000 |
8 365 000 |
10 201 155,13 |
||||||||
CAPÍTULO 3 2 |
||||||||||||
3 2 0 |
||||||||||||
Informática y telecomunicaciones |
||||||||||||
3 2 0 0 |
Adquisición de equipos y programas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
9 738 000 |
32 906 000 |
1 106 753,01 |
|||||||||
3 2 0 1 |
Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
5 864 000 |
2 780 000 |
3 008 771,76 |
|||||||||
3 2 0 2 |
Servicio y mantenimiento de equipos y programas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
690 000 |
718 000 |
538 079,46 |
|||||||||
3 2 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 350 000 |
1 576 000 |
553 627,09 |
|||||||||
|
Total del artículo 3 2 0 |
19 642 000 |
37 980 000 |
5 207 231,32 |
||||||||
3 2 1 |
Mobiliario |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
30 000 |
65 000 |
337 785,28 |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2 |
19 672 000 |
38 045 000 |
5 545 016,60 |
||||||||
CAPÍTULO 3 3 |
||||||||||||
3 3 0 |
||||||||||||
Reuniones y conferencias |
||||||||||||
3 3 0 0 |
Gastos de viaje de las Delegaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
846 000 |
738 000 |
491 000,— |
|||||||||
3 3 0 1 |
Gastos de viaje varios |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
3 3 0 2 |
Gastos de interpretación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
3 3 0 3 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
15 000 |
15 000 |
10 000,— |
|||||||||
3 3 0 4 |
Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
20 000 |
0,— |
|||||||||
3 3 0 5 |
Gastos varios de reunión |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
15 000,— |
|||||||||
|
Total del artículo 3 3 0 |
881 000 |
793 000 |
516 000,— |
||||||||
3 3 1 |
||||||||||||
Información |
||||||||||||
3 3 1 0 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
179 000 |
140 000 |
135 000,— |
|||||||||
3 3 1 1 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
60 000 |
p.m. |
0,— |
|||||||||
3 3 1 2 |
Información y manifestaciones públicas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 3 3 1 |
239 000 |
140 000 |
135 000,— |
||||||||
3 3 2 |
||||||||||||
Gastos varios |
||||||||||||
3 3 2 0 |
Material de oficina |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
80 000 |
0,— |
|||||||||
3 3 2 1 |
Gastos de estudios, encuestas y consultas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
3 3 2 2 |
Otros gastos corrientes |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
15 000 |
9 660,42 |
|||||||||
|
Total del artículo 3 3 2 |
20 000 |
95 000 |
9 660,42 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3 |
1 140 000 |
1 028 000 |
660 660,42 |
||||||||
|
Total del título 3 |
40 392 000 |
59 408 000 |
24 158 421,57 |
||||||||
|
CAPÍTULO 3 0 — PERSONAL
3 0 0 Otros agentes y personas externas
3 0 0 0 Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
6 598 000 |
8 102 000 |
4 638 042,78 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PESD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).
Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2001/496/CE (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).
3 0 0 1 Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PESD/PESC
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 298 000 |
2 904 000 |
1 994 463,87 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PESD/PESC, y en particular en el ámbito de la gestión de crisis, por una parte, y en el de la seguridad informática, por otra.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).
3 0 0 2 Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
147 145,96 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la retribución de los consejeros especiales nombrados por el Consejo para el cumplimiento de misiones específicas de conocimiento experto en el marco de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.
3 0 1 Otros gastos relativos al personal
3 0 1 0 Misiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 218 000 |
939 000 |
954 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea, |
— |
los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).
Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).
3 0 1 1 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
30 000 |
25 000 |
17 936,81 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).
CAPÍTULO 3 1 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
3 1 0 Inmuebles
3 1 0 0 Alquileres
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 450 000 |
4 180 000 |
3 773 247,19 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el alquiler de los inmuebles Kortenberg y R, sitos en Bruselas, destinados a acoger a los funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 1 0 3 Acondicionamiento de locales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
320 000 |
390 000 |
3 444 438,30 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partida 3 1 0 1
Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:
— |
del acondicionamiento de los locales según las necesidades funcionales, |
— |
de la adaptación de los locales a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
3 1 0 4 Trabajos de seguridad
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
300 000 |
1 500 000 |
50 000,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes partida 3 1 0 2
Este crédito se destina al pago de las obras de mejora de la seguridad de los inmuebles Kortenberg y R.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 1 0 5 Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
15 000 |
25 000 |
149 911,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes partida 3 1 0 3
Este crédito se destina al pago de los estudios de arquitectura e ingeniería relativos a la explotación de los inmuebles Kortenberg y R.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 1 1 Gastos correspondientes a los inmuebles
3 1 1 0 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
880 000 |
775 000 |
762 581,08 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:
— |
limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.), |
— |
renovación de cortinas, visillos y moquetas usados, |
— |
trabajos de pintura, |
— |
trabajos de mantenimiento varios, |
— |
trabajos de reparación de instalaciones técnicas, |
— |
suministros técnicos, |
— |
contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 1 1 1 Agua, gas, electricidad y calefacción
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
420 000 |
360 000 |
370 500,— |
Comentarios
Este crédito se destina al pago de los consumos de agua, gas, electricidad y calefacción del inmueble Kortenberg.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 1 1 2 Seguridad y vigilancia de inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 000 000 |
1 100 000 |
1 617 699,54 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios Kortenberg y R.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 1 1 3 Seguros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
16 000 |
10 000 |
9 487,02 |
Comentarios
Este crédito se destina al pago de las primas de seguro relativas a los inmuebles Kortenberg y R.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 1 1 4 Otros gastos derivados de los inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
35 000 |
25 000 |
23 291,— |
Comentarios
Este crédito se destina a abonar los demás gastos corrientes de los inmuebles Kortenberg y R no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
CAPÍTULO 3 2 — INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO
3 2 0 Informática y telecomunicaciones
3 2 0 0 Adquisición de equipos y programas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
9 738 000 |
32 906 000 |
1 106 753,01 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la compra, el alquiler o la renovación del equipo o de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipo ofimático y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión del Secretario General adjunto, de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea una célula Infosec (Seguridad de los sistemas de información).
3 2 0 1 Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 864 000 |
2 780 000 |
3 008 771,76 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas, aplicaciones y equipos informáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas (incluida la asistencia a los usuarios) para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 2 0 2 Servicio y mantenimiento de equipos y programas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
690 000 |
718 000 |
538 079,46 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al mantenimiento y servicio de los equipos o programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipos ofimáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 2 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 350 000 |
1 576 000 |
553 627,09 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los abonos, los precios de las comunicaciones y los gastos de telemática derivados específicamente de las actividades realizadas en el marco de la PESD/PESC.
Para hacer estas previsiones, se ha tenido en cuenta el aumento de los valores de reutilización al recuperarse los gastos de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como de los acuerdos con Belgacom sobre las tarifas.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 2 1 Mobiliario
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
30 000 |
65 000 |
337 785,28 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la adquisición de mobiliario específico, de seguridad o especializado para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
CAPÍTULO 3 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3 3 0 Reuniones y conferencias
3 3 0 0 Gastos de viaje de las Delegaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
846 000 |
738 000 |
491 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de la Presidencia y las Delegaciones, en particular con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar, y de otras reuniones que tengan lugar específicamente en el marco de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).
Decisión no 190/2003 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.
3 3 0 1 Gastos de viaje varios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de viaje y de estancia de los expertos en el ámbito de la PESD/PESC convocados o destinados a misiones por el Secretario General y Alto Representante del Consejo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 494/2002 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos convocados por el Consejo.
3 3 0 2 Gastos de interpretación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las prestaciones facilitadas al Consejo por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad, del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).
3 3 0 3 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
15 000 |
15 000 |
10 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción y de representación relativos, entre otros, al Comité Político y de Seguridad y a los expertos nacionales en comisión de servicios del Estado Mayor de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 3 0 4 Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
20 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionales en que se incurra fuera de la sede del Consejo con ocasión de los desplazamientos en el marco de la PESD/PESC: arrendamiento temporal de locales de trabajo y de equipo técnico, servicios puntuales de traducción e interpretación, gastos de telecomunicaciones y gastos varios de reunión.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).
Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72), modificada en último lugar por la Decisión 2006/471/CE (DO L 187 de 8.7.2006, p. 32).
3 3 0 5 Gastos varios de reunión
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 000 |
20 000 |
15 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PESD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 3 1 Información
3 3 1 0 Gastos de documentación y biblioteca
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
179 000 |
140 000 |
135 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudio, los gastos de la adquisición del conocimiento experto y de la documentación de datos especializados en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7), modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).
3 3 1 1 Publicaciones de carácter general
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
60 000 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de las publicaciones del Consejo en el marco de la PESD/PESC, excepto las publicaciones en el Diario Oficial.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 3 1 2 Información y manifestaciones públicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de información en el ámbito de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 3 2 Gastos varios
3 3 2 0 Material de oficina
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
80 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la adquisición de papelería y material de oficina para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 3 2 1 Gastos de estudios, encuestas y consultas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados en el ámbito de la PESD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
3 3 2 2 Otros gastos corrientes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 000 |
15 000 |
9 660,42 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los inmuebles Kortenberg y R.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
350 000 |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
350 000 |
p.m. |
0,— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
2 500 000 |
5 000 000 |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
2 500 000 |
5 000 000 |
0,— |
||||
|
Total del título 10 |
2 850 000 |
5 000 000 |
0,— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
593 528 212 |
591 752 953 |
555 861 753,45 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
350 000 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 500 000 |
5 000 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.
SECCIÓN IV
TRIBUNAL DE JUSTICIA
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2007
Denominación |
Importe |
Gastos |
272 219 390 |
Ingresos propios |
–35 284 000 |
Contribución que ha de percibirse |
236 935 390 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes y de los beneficiarios de una pensión |
19 808 000 |
17 762 000 |
16 107 724,68 |
||||
4 0 4 |
Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo |
1 731 000 |
1 315 000 |
1 240 547,15 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
21 539 000 |
19 077 000 |
17 348 271,83 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
||||||||
4 1 0 |
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones |
13 395 000 |
10 895 000 |
10 753 380,56 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
250 000 |
250 000 |
1 413 991,57 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
13 645 000 |
11 145 000 |
12 167 372,13 |
||||
|
Total del título 4 |
35 184 000 |
30 222 000 |
29 515 643,96 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y otros agentes y de los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
19 808 000 |
17 762 000 |
16 107 724,68 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).
4 0 4 Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los demás agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 731 000 |
1 315 000 |
1 240 547,15 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n o 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES
4 1 0 Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
13 395 000 |
10 895 000 |
10 753 380,56 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
250 000 |
250 000 |
1 413 991,57 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107, así como su artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
||||||||||||||
5 0 0 |
||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles (suministros) |
||||||||||||||
5 0 0 0 |
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
87,50 |
||||||||||
5 0 0 1 |
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 000,— |
||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
1 087,50 |
||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
593 370,37 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
594 457,87 |
||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
||||||||||||||
5 2 0 |
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución |
90 000 |
125 000 |
94 461,87 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
90 000 |
125 000 |
94 461,87 |
||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
71 860,— |
||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
71 860,— |
||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
40 323,— |
||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
66 190,19 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
106 513,19 |
||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||
5 8 1 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
10 181,39 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
10 181,39 |
||||||||||
|
Total del título 5 |
90 000 |
125 000 |
877 474,32 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
87,50 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
1 000,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
593 370,37 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
90 000 |
125 000 |
94 461,87 |
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS
5 5 0 Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
71 860,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
5 7 0 Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
40 323,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
66 190,19 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 8 1 Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
10 181,39 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
10 000 |
10 000 |
115 099,66 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
10 000 |
10 000 |
115 099,66 |
||
|
Total del título 9 |
10 000 |
10 000 |
115 099,66 |
||
|
TOTAL GENERAL |
35 284 000 |
30 357 000 |
30 508 217,94 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
10 000 |
10 000 |
115 099,66 |
GASTOS
Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 |
||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
29 288 800 |
26 437 000 |
22 384 219,83 |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
177 264 190 |
159 572 702 |
140 456 246,48 |
1 4 |
OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
12 803 900 |
13 811 500 |
9 657 150,70 |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
3 384 100 |
3 234 200 |
2 897 428,87 |
|
Total del título 1 |
222 740 990 |
203 055 402 |
175 395 045,88 |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
28 282 000 |
27 751 000 |
17 199 859,26 |
2 1 |
INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
12 527 400 |
12 691 000 |
13 402 347,57 |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
2 204 500 |
2 565 500 |
2 610 960,55 |
2 5 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
721 900 |
751 800 |
632 408,26 |
2 7 |
INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
3 206 600 |
3 483 900 |
4 030 333,84 |
|
Total del título 2 |
46 942 400 |
47 243 200 |
37 875 909,48 |
3 |
||||
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN |
||||
3 7 |
GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS |
36 000 |
40 000 |
2 990,05 |
|
Total del título 3 |
36 000 |
40 000 |
2 990,05 |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
2 500 000 |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 10 |
2 500 000 |
p.m. |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
272 219 390 |
250 338 602 |
213 273 945,41 |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||||||
1 0 0 |
||||||||||||
Retribuciones y otros derechos |
||||||||||||
1 0 0 0 |
Retribuciones e indemnizaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
20 797 000 |
19 378 000 |
17 082 122,08 |
|||||||||
1 0 0 2 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 187 800 |
1 193 000 |
494 097,02 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
21 984 800 |
20 571 000 |
17 576 219,10 |
||||||||
1 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 393 000 |
1 384 000 |
1 030 083,52 |
|||||||||
1 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
4 102 000 |
3 595 000 |
3 368 167,21 |
|||||||||
1 0 4 |
Misiones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
284 000 |
268 000 |
240 000,— |
|||||||||
1 0 6 |
Formación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
230 000 |
328 000 |
169 750,— |
|||||||||
1 0 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
295 000 |
291 000 |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
29 288 800 |
26 437 000 |
22 384 219,83 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||
1 2 0 |
||||||||||||
Retribuciones y otros derechos |
||||||||||||
1 2 0 0 |
Retribuciones e indemnizaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
171 242 190 |
154 488 702 |
136 698 070,20 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias retribuidas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
691 000 |
659 000 |
618 955,82 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 484 000 |
2 601 000 |
3 139 220,46 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
175 417 190 |
157 748 702 |
140 456 246,48 |
||||||||
1 2 2 |
Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
1 2 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 847 000 |
1 824 000 |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
177 264 190 |
159 572 702 |
140 456 246,48 |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||
1 4 0 |
||||||||||||
Otros agentes y personas externas |
||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes, intérpretes y traductores |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 836 900 |
3 071 500 |
2 220 934,91 |
|||||||||
1 4 0 4 |
Intercambios de funcionarios, períodos de prácticas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
704 000 |
771 000 |
354 147,60 |
|||||||||
1 4 0 5 |
Otras prestaciones complementarias |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
367 000 |
290 000 |
471 140,19 |
|||||||||
1 4 0 6 |
Otras prestaciones de apoyo (servicio de traducción/interpretación) |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
8 896 000 |
9 679 000 |
6 610 928,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
12 803 900 |
13 811 500 |
9 657 150,70 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
12 803 900 |
13 811 500 |
9 657 150,70 |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||
1 6 1 |
||||||||||||
Gastos de gestión de personal |
||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos diversos de contratación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
270 000 |
210 000 |
186 761,93 |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 088 000 |
1 175 000 |
1 098 152,74 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
1 358 000 |
1 385 000 |
1 284 914,67 |
||||||||
1 6 2 |
Misiones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
308 000 |
342 000 |
224 946,39 |
|||||||||
1 6 3 |
||||||||||||
Intervenciones en favor del personal de la institución |
||||||||||||
1 6 3 0 |
Ayudas extraordinarias |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 000 |
3 000 |
0,— |
|||||||||
1 6 3 2 |
Ayuda complementaria a minusválidos |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
10 000 |
10 000 |
0,— |
|||||||||
1 6 3 4 |
Relaciones sociales del personal |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
114 200 |
119 900 |
123 200,— |
|||||||||
1 6 3 6 |
Otras intervenciones sociales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
13 900 |
13 300 |
8 200,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
141 100 |
146 200 |
131 400,— |
||||||||
1 6 5 |
||||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
||||||||||||
1 6 5 0 |
Servicio médico |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
275 000 |
171 000 |
127 090,14 |
|||||||||
1 6 5 2 |
Restaurantes y cantinas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
71 000 |
68 000 |
80 077,67 |
|||||||||
1 6 5 4 |
Centro infantil y otras guarderías |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 231 000 |
1 122 000 |
1 049 000,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 5 |
1 577 000 |
1 361 000 |
1 256 167,81 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
3 384 100 |
3 234 200 |
2 897 428,87 |
||||||||
|
Total del título 1 |
222 740 990 |
203 055 402 |
175 395 045,88 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Retribuciones y otros derechos
1 0 0 0 Retribuciones e indemnizaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 797 000 |
19 378 000 |
17 082 122,08 |
Comentarios
Antes artículo 1 0 1
Antes partidas 1 0 0 0, 1 0 0 1, 1 0 0 2, 1 0 0 3 y 1 0 9 0
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, sus artículos 3, 4, 4 bis, 11 y 14.
Este crédito se destina a cubrir, por lo que a los miembros de la institución se refiere:
— |
los sueldos base, |
— |
las indemnizaciones de residencia, |
— |
los complementos familiares, a saber: la asignación familiar, la asignación por hijos a su cargo y la asignación por escolaridad, |
— |
las indemnizaciones de representación y de funciones, |
— |
la cuota patronal (0,87 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, la cuota patronal (3,4 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad, |
— |
la asignación de natalidad, |
— |
las indemnizaciones previstas en caso de defunción de un miembro de la institución, |
— |
el pago de los coeficientes correctores que se aplican a los sueldos base, las indemnizaciones por residencia, los complementos familiares y las transferencias al extranjero de una parte de la retribución de los Miembros de la institución (aplicación analógica del artículo 17 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas). |
1 0 0 2 Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 187 800 |
1 193 000 |
494 097,02 |
Comentarios
Antes partidas 1 0 5 0 a 1 0 5 2
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 5.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución, |
— |
las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese, |
— |
los gastos de mudanza que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución. |
1 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 393 000 |
1 384 000 |
1 030 083,52 |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 7.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.
1 0 3 Pensiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 102 000 |
3 595 000 |
3 368 167,21 |
Comentarios
Antes partidas 1 0 3 0 a 1 0 3 2
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las pensiones de vejez de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia, |
— |
las pensiones de invalidez, |
— |
las pensiones de supervivencia de los/las viudos/as y/o huérfanos de los antiguos miembros de la institución, así como los coeficientes correctores de su país de residencia. |
1 0 4 Misiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
284 000 |
268 000 |
240 000,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 6.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la realización de una misión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
1 0 6 Formación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
230 000 |
328 000 |
169 750,— |
Comentarios
Antes partidas 1 0 6 0 y 1 0 6 1
Los créditos de este artículo se destinan a cubrir los gastos de participación de los miembros de la institución en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.
1 0 9 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
295 000 |
291 000 |
0,— |
Comentarios
Antes partida 1 0 9 1
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones y pensiones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Antes capítulos 1 1 (en parte) y 1 2
1 2 0 Retribuciones y otros derechos
1 2 0 0 Retribuciones e indemnizaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
171 242 190 |
154 488 702 |
136 698 070,20 |
Comentarios
Antes partidas 1 1 0 0 a 1 1 0 3, 1 1 3 0 a 1 1 3 3, 1 1 4 0 a 1 1 4 5, 1 1 4 7, 1 1 4 9 y 1 1 9 0
Se ha aplicado a los créditos una reducción a tanto alzado del 3,5 %.
Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 64, 65, 66, 67, 68 así como la sección I de su anexo VII, 69 y el artículo 4 de su anexo VII, el artículo 18 de su anexo XIII, su artículo 72, su artículo 73 y el artículo 15 de su anexo VIII, artículos 70, 74 y 75, el artículo 8 de su anexo VII y su artículo 34.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 28 bis, su artículo 42 y sus artículos 47 y 48.
Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.
Estatuto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los sueldos base de los funcionarios permanentes y temporales, |
— |
los complementos familiares, que consisten en la asignación familiar, la asignación por hijos a su cargo y la asignación por escolaridad de los funcionarios permanentes y temporales, |
— |
las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios permanentes y temporales, |
— |
la indemnización de secretaría de los funcionarios de categoría AST destinados a empleos de taquimecanografía, operador de télex, mecanografía, secretaría de dirección o secretaría principal, |
— |
la cuota patronal de la cobertura de los riesgos de enfermedad (3,4 % del sueldo base); la aportación de los agentes es del 1,7 % del sueldo base, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente (0,87 % del sueldo base) y los gastos complementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias en la materia, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, |
— |
los pagos que deba efectuar la institución a favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
— |
la asignación por nacimiento y, en caso de defunción del funcionario, la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento, así como los gastos de traslado de los restos mortales hasta su lugar de origen, |
— |
los gastos de viaje con ocasión de las vacaciones anuales para el funcionario (permanente o temporal), para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta, la indemnización por rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución, el rescate de los derechos a pensión de los antiguos auxiliares nombrados agentes temporales o funcionarios, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes auxiliares y a las horas extraordinarias, |
— |
las indemnizaciones de vivienda y de transporte, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por función, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento, |
— |
las indemnizaciones por servicios ininterrumpidos o por turnos o por obligaciones in situ y/o a domicilio. |
1 2 0 2 Horas extraordinarias retribuidas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
691 000 |
659 000 |
618 955,82 |
Comentarios
Antes artículo 1 1 5
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Este crédito se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 484 000 |
2 601 000 |
3 139 220,46 |
Comentarios
Antes partidas 1 1 8 1 a 1 1 8 4
Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje que se deban a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones o de su cese en el servicio, |
— |
las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad, |
— |
los gastos de mudanza que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad, |
— |
las dietas que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones. |
1 2 2 Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 1 2 3
Ante partidas 1 2 1 0, 1 2 1 5 y 1 2 9 0
Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72, y su anexo IV.
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y de Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).
Este artículo se destina a cubrir:
— |
las indemnizaciones que deben pagarse a los funcionarios excedentes forzosos como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución, y a los titulares de un puesto de trabajo de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 que cesen en él por interés del servicio, |
— |
las indemnizaciones destinadas a los funcionarios en caso de cese en interés del servicio, para tener en cuenta las necesidades derivadas de la adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones previstas en este artículo, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones previstas en este artículo. |
1 2 9 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 847 000 |
1 824 000 |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 1 9 1 y 1 2 9 1
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Este artículo se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 4 — OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
Comentarios
Antes capítulos 1 1 (en parte), 1 8 (en parte) y 2 9 (en parte)
1 4 0 Otros agentes y personas externas
1 4 0 0 Otros agentes, intérpretes y traductores
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 836 900 |
3 071 500 |
2 220 934,91 |
Comentarios
Antes partidas 1 1 1 0 a 1 1 1 5
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y sus títulos III y IV, su artículo 4 y su título V, su artículo 5 y su título VI.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la retribución así como la cuota patronal del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, de los intérpretes auxiliares, de los agentes locales y de los traductores auxiliares, |
— |
los honorarios y los gastos de los consejeros especiales, incluidos los honorarios del consejero médico, |
— |
los gastos relativos a la eventual utilización de agentes contractuales. |
1 4 0 4 Intercambios de funcionarios, períodos de prácticas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
704 000 |
771 000 |
354 147,60 |
Comentarios
Antes artículo 2 9 8
Antes partida 1 1 1 8
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos correspondientes al trabajo en los servicios del Tribunal de Justicia de funcionarios de Estados miembros u otros expertos nacionales en comisión de servicios, |
— |
la financiación de las becas concedidas a las personas en período de prácticas en los servicios de la institución. |
1 4 0 5 Otras prestaciones complementarias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
367 000 |
290 000 |
471 140,19 |
Comentarios
Antes partida 1 8 9 5
Este crédito se destina a cubrir, siempre que no puedan ser ejecutados por los propios servicios de la institución, los gastos relativos a otras prestaciones ocasionales.
1 4 0 6 Otras prestaciones de apoyo (servicio de traducción/interpretación)
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
8 896 000 |
9 679 000 |
6 610 928,— |
Comentarios
Antes partidas 1 8 3 0, 1 8 9 0, 1 8 9 1, 1 8 9 3, 1 8 9 4 y 1 8 9 6
Estos créditos se destinan a cubrir:
— |
los gastos relativos a las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística, |
— |
el pago de los intérpretes independientes del servicio común «interpretación-conferencias», |
— |
el pago de las prestaciones de intérpretes contratados u ocasionales, |
— |
el pago de las prestaciones de operadores de conferencia contratados u ocasionales, |
— |
las prestaciones de apoyo en concepto de corrección de textos y, en particular, los honorarios y gastos de seguro, de desplazamiento, de estancia y de misión de correctores independientes, así como los gastos administrativos correspondientes, |
— |
los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. |
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Comentarios
Antes capítulos 1 3, 1 4, 1 6 y 1 8
1 6 1 Gastos de gestión de personal
1 6 1 0 Gastos diversos de contratación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
270 000 |
210 000 |
186 761,93 |
Comentarios
Antes artículo 1 8 8
Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para la organización de los concursos generales sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados por necesidades de funcionamiento y tras consultar a las demás instituciones, estos créditos pueden utilizarse en parte para la organización de concursos por la propia institución.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 088 000 |
1 175 000 |
1 098 152,74 |
Comentarios
Antes partida 1 8 2 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero.
Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje a nivel interinstitucional, incluidos los cursos de idiomas.
Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
1 6 2 Misiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
308 000 |
342 000 |
224 946,39 |
Comentarios
Antes artículo 1 3 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
1 6 3 Intervenciones en favor del personal de la institución
1 6 3 0 Ayudas extraordinarias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 000 |
3 000 |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 1 6 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.
1 6 3 2 Ayuda complementaria a minusválidos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
10 000 |
10 000 |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 1 6 4
Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:
— |
los funcionarios y agentes temporales en actividad, |
— |
los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad, |
— |
todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. |
Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la minusvalía, reconocidos como necesarios, y que estén debidamente justificados.
1 6 3 4 Relaciones sociales del personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
114 200 |
119 900 |
123 200,— |
Comentarios
Antes artículo 1 6 1
Antes partidas 1 8 6 0 y 1 8 6 1
Este crédito se destina a estimular y mantener financieramente, tanto a nivel institucional como interinstitucional, toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades, mediante subvenciones a los clubes y círculos deportivos y culturales del personal, así como a cubrir las aportaciones del Tribunal de Justicia a los gastos operativos de un complejo deportivo interinstitucional en Luxemburgo.
1 6 3 6 Otras intervenciones sociales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
13 900 |
13 300 |
8 200,— |
Comentarios
Antes artículo 1 8 7
Este crédito se destina a cubrir a nivel interinstitucional las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias para actividades como los centros de vacaciones, las ayudas familiares, la asistencia jurídica, etc.
1 6 5 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
1 6 5 0 Servicio médico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
275 000 |
171 000 |
127 090,14 |
Comentarios
Antes partidas 1 4 1 0 y 1 4 1 1
Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
Los créditos de esta partida se destinan a cubrir los gastos relativos al control médico anual de todos los funcionarios, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados en el marco de dicho control, así como los gastos de funcionamiento del dispensario.
1 6 5 2 Restaurantes y cantinas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
71 000 |
68 000 |
80 077,67 |
Comentarios
Antes partidas 1 8 4 0 a 1 8 4 2
Este crédito se destina a cubrir la adquisición y el mantenimiento del material del restaurante y la cafetería, así como una parte de sus gastos de funcionamiento.
Cubre también los gastos de transformación y renovación de las instalaciones de los restaurantes y cantinas.
1 6 5 4 Centro infantil y otras guarderías
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 231 000 |
1 122 000 |
1 049 000,— |
Comentarios
Antes partida 1 8 0 2
Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Justicia para el centro infantil y el centro de estudios en Luxemburgo.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||||||
2 0 0 |
||||||||||||||
Inmuebles |
||||||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
12 175 000 |
11 743 000 |
10 298 891,44 |
|||||||||||
2 0 0 1 |
Arrendamiento-compra |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
8 500 000 |
0,— |
||||||||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de locales |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
162 000 |
173 000 |
147 758,95 |
|||||||||||
2 0 0 8 |
Gastos previos a la construcción de inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 158 000 |
1 413 000 |
1 031 547,50 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
21 995 000 |
21 829 000 |
11 478 197,89 |
||||||||||
2 0 2 |
||||||||||||||
Gastos relativos a inmuebles |
||||||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
3 245 000 |
2 771 000 |
2 775 320,76 |
|||||||||||
2 0 2 4 |
Consumos energéticos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 287 000 |
1 358 000 |
1 222 936,— |
|||||||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia de inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 505 000 |
1 497 000 |
1 432 930,— |
|||||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
30 000 |
97 000 |
106 064,— |
|||||||||||
2 0 2 9 |
Otros gastos vinculados a los inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
220 000 |
199 000 |
184 410,61 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
6 287 000 |
5 922 000 |
5 721 661,37 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
28 282 000 |
27 751 000 |
17 199 859,26 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||||||
2 1 0 |
||||||||||||||
Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones |
||||||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
3 053 000 |
3 981 437,29 |
||||||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
7 192 400 |
6 204 000 |
6 217 635,47 |
|||||||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
926 000 |
1 026 000 |
1 018 000,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
9 913 400 |
10 283 000 |
11 217 072,76 |
||||||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
863 000 |
782 000 |
662 952,90 |
|||||||||||
2 1 4 |
Material e instalaciones técnicas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
533 000 |
589 000 |
712 468,67 |
|||||||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 218 000 |
1 037 000 |
809 853,24 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
12 527 400 |
12 691 000 |
13 402 347,57 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
||||||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 360 000 |
1 682 000 |
1 725 000,— |
|||||||||||
2 3 1 |
Gastos financieros |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
36 000 |
45 000 |
30 000,— |
|||||||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos y daños |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
16 000 |
18 000 |
9 016,— |
|||||||||||
2 3 6 |
Franqueo postal |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
520 000 |
480 000 |
517 000,— |
|||||||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento administrativo if |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
272 500 |
340 500 |
329 944,55 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
2 204 500 |
2 565 500 |
2 610 960,55 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
||||||||||||||
2 5 2 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
181 000 |
195 800 |
106 540,39 |
|||||||||||
2 5 4 |
Reuniones, congresos y conferencias |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
346 100 |
371 000 |
369 164,49 |
|||||||||||
2 5 6 |
Información y manifestaciones públicas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
194 800 |
185 000 |
156 703,38 |
|||||||||||
2 5 7 |
Servicio común: interpretación-conferencias/informática jurídica |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5 |
721 900 |
751 800 |
632 408,26 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 7 |
||||||||||||||
2 7 0 |
Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
2 7 2 |
Gastos de documentación y de biblioteca |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
992 600 |
905 900 |
936 400,— |
|||||||||||
2 7 4 |
||||||||||||||
Producción y difusión |
||||||||||||||
2 7 4 0 |
Diario Oficial |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
747 000 |
855 000 |
909 000,— |
|||||||||||
2 7 4 1 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 467 000 |
1 723 000 |
2 184 933,84 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 7 4 |
2 214 000 |
2 578 000 |
3 093 933,84 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7 |
3 206 600 |
3 483 900 |
4 030 333,84 |
||||||||||
|
Total del título 2 |
46 942 400 |
47 243 200 |
37 875 909,48 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
12 175 000 |
11 743 000 |
10 298 891,44 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la institución.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 0 0 1 Arrendamiento-compra
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
8 500 000 (188) |
8 500 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las asignaciones adeudadas por los inmuebles que son objeto de contratos de arrendamiento-compra.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 6
2 0 0 7 Acondicionamiento de locales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
162 000 |
173 000 |
147 758,95 |
Comentarios
Antes artículo 2 0 4
Este crédito se destina a cubrir los gastos por obras de instalación como la modificación de los tabiques de los despachos, así como las adaptaciones técnicas correspondientes.
2 0 0 8 Gastos previos a la construcción de inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 158 000 |
1 413 000 |
1 031 547,50 |
Comentarios
Antes artículo 2 0 8
2 0 2 Gastos relativos a inmuebles
2 0 2 2 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 245 000 |
2 771 000 |
2 775 320,76 |
Comentarios
Antes artículo 2 0 3
Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y de mantenimiento sobre la base de los contratos existentes, de los edificios e instalaciones técnicas, así como los gastos por la realización de obras y el material necesario para el mantenimiento general (pintura, reparación, etc.) de los edificios ocupados por la institución.
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 0 2 4 Consumos energéticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 287 000 |
1 358 000 |
1 222 936,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 2
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia de inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 505 000 |
1 497 000 |
1 432 930,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 5
Este crédito se destina a cubrir los gastos de vigilancia de los edificios ocupados por la institución.
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar, de conformidad con el Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
30 000 |
97 000 |
106 064,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 1
Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas de seguro de los inmuebles ocupados por la institución.
2 0 2 9 Otros gastos vinculados a los inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
220 000 |
199 000 |
184 410,61 |
Comentarios
Antes artículo 2 0 9
Este crédito se destina a cubrir otros gastos corrientes en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del capítulo 2 0, en particular las contribuciones por vías públicas, saneamientos, retirada de basuras, material de señalización, etc.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
Comentarios
Antes capítulos 2 1, 2 2 (en parte) y 2 4 (en parte)
2 1 0 Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones
2 1 0 0 Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 795 000 (189) |
3 053 000 |
3 981 437,29 |
Comentarios
Antes artículo 2 1 0
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, renovación, alquiler, reparación y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones vinculados a la informática, la ofimática y la telefonía (incluidos los faxes).
2 1 0 2 Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
7 192 400 |
6 204 000 |
6 217 635,47 |
Comentarios
Antes artículo 2 1 1
Este crédito se destina a cubrir los trabajos de análisis y de programación de estudios informáticos.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
926 000 |
1 026 000 |
1 018 000,— |
Comentarios
Antes artículo 2 4 1
Este crédito se destina a cubrir todos los gastos relacionados con las telecomunicaciones, tales como las cuotas de abono y los gastos de comunicaciones telefónicas (fijas y móviles).
También cubre los gastos relativos a las redes de transmisión de datos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 36 000 EUR.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
863 000 |
782 000 |
662 952,90 |
Comentarios
Antes partidas 2 2 1 0 a 2 2 1 3
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la compra de mobiliario complementario, |
— |
la sustitución de una parte del mobiliario que tenga como mínimo quince años de antigüedad y del mobiliario no reparable, |
— |
el alquiler de mobiliario, |
— |
los gastos de mantenimiento y reparación del mobiliario. |
2 1 4 Material e instalaciones técnicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
533 000 |
589 000 |
712 468,67 |
Comentarios
Antes partidas 2 2 0 0 a 2 2 0 3
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de adquisición de equipos técnicos, |
— |
los gastos de renovación de equipos técnicos y, en particular, el material audiovisual, de archivo, de biblioteca y de interpretación, tal como cabinas, auriculares, cajas de conexiones para la instalación de interpretación simultánea, así como utensilios diversos para los talleres de mantenimiento de los edificios y el material de reprografía, difusión y correo, |
— |
los gastos de alquiler del material y de las instalaciones técnicas, |
— |
los gastos de mantenimiento y reparación del material y equipos que figuran en este artículo. |
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 218 000 |
1 037 000 |
809 853,24 |
Comentarios
Antes partidas 2 2 3 0 a 2 2 3 3
Esta partida se destina a cubrir:
— |
la adquisición de material de transporte, |
— |
la sustitución de los vehículos que tengan el mayor número de kilómetros por encima de 120 000 km, |
— |
los gastos de alquiler y de explotación de los coches alquilados, |
— |
los gastos de mantenimiento, reparación, garaje, aparcamientos, peaje de autopistas y seguro de los vehículos de servicio. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
Comentarios
Antes capítulos 2 3 (en parte) y 2 4 (en parte)
2 3 0 Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 360 000 |
1 682 000 |
1 725 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición de papelería y material de oficina siguientes:
— |
papel xerográfico, fotocopias y cánones, |
— |
papel y material de oficina, |
— |
suministros para el taller de reproducción de documentos, |
— |
suministros para los servicios de difusión y de correo, |
— |
suministros para la grabación sonora, |
— |
impresos y formularios, |
— |
suministros para equipos de informática y ofimática, |
— |
otros suministros y material no consignados en el inventario. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, procedente en particular de la venta de publicaciones impresas en los talleres del Tribunal de Justicia, se estima en 36 000 EUR.
2 3 1 Gastos financieros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
36 000 |
45 000 |
30 000,— |
Comentarios
Antes partidas 2 3 2 0 y 2 3 2 9
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios, gastos diversos), así como los otros gastos financieros.
Los intereses bancarios percibidos por la institución están consignados en la previsión de ingresos.
2 3 2 Gastos jurídicos y daños
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
16 000 |
18 000 |
9 016,— |
Comentarios
Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los honorarios de abogados que asesoren al agente de la institución en aquellos asuntos que enfrenten a su administración con uno de sus funcionarios o agentes, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 3 6 Franqueo postal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
520 000 |
480 000 |
517 000,— |
Comentarios
Antes artículo 2 4 0
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo if
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
272 500 |
340 500 |
329 944,55 |
Comentarios
Antes partidas 2 3 5 0 a 2 3 5 9
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los seguros diversos (en particular de responsabilidad civil, robo, riesgos relacionados con los equipos de tratamiento de textos, riesgo electrónico), |
— |
la compra, el mantenimiento y la limpieza, principalmente de las togas de magistrados, los uniformes para ujieres y conductores, las prendas de trabajo para el personal de reproducción y del equipo de mantenimiento, |
— |
los gastos diversos de reuniones internas, |
— |
los gastos de traslado y mantenimiento del material, del mobiliario y de los suministros de oficina, |
— |
los gastos de funcionamiento efectuados por empresas de servicios, |
— |
los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores. |
CAPÍTULO 2 5 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
Comentarios
Antes capítulos 1 7, 2 3 (en parte), 2 5, 2 7 (en parte) y 2 9 (en parte)
2 5 2 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
181 000 |
195 800 |
106 540,39 |
Comentarios
Antes partidas 1 7 0 0 y 1 7 0 1
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las obligaciones que incumben a la institución en materia de recepción y de representación, así como los gastos de recepción y de representación de los miembros del personal.
2 5 4 Reuniones, congresos y conferencias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
346 100 |
371 000 |
369 164,49 |
Comentarios
Antes artículos 2 5 0 y 2 5 5
Este crédito se destina a cubrir principalmente la organización, con la colaboración de los Ministerios de Justicia, de seminarios y otras actividades de formación en la sede de la institución para magistrados y juristas de los Estados miembros.
El desarrollo paralelo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de los tribunales nacionales en materia de Derecho comunitario exige la celebración de reuniones con los magistrados de los órganos superiores nacionales y de especialistas de Derecho comunitario.
Este crédito se destina también a cubrir los gastos de organización, incluidos los gastos de viaje y estancia de los participantes.
2 5 6 Información y manifestaciones públicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
194 800 |
185 000 |
156 703,38 |
Comentarios
Antes artículos 2 7 2 y 2 9 9
Este crédito se destina a cubrir la adquisición y realización de obras de divulgación de Derecho comunitario y demás gastos de información y de fotografía, así como la participación en los gastos de visitas a la institución.
2 5 7 Servicio común: interpretación-conferencias/informática jurídica
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 2 3 9 1 y 2 3 9 3
Esta partida se destina a cubrir una eventual petición de participación en los gastos que la Comisión pueda hacer a las demás instituciones en lo relativo al servicio de informática jurídica (alimentación y difusión de la base de datos interinstitucional).
CAPÍTULO 2 7 — INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
Comentarios
Antes capítulos 2 2 (en parte), 2 6 y 2 7 (en parte)
2 7 0 Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 2 6 0
2 7 2 Gastos de documentación y de biblioteca
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
992 600 |
905 900 |
936 400,— |
Comentarios
Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 5
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones, así como las actualizaciones de los volúmenes existentes, |
— |
los trabajos de grabación y la compra de datos informatizados en el ámbito de la documentación jurídica, |
— |
los equipos especiales para la biblioteca, |
— |
los gastos de suscripción a diarios, revistas no especializadas y boletines diversos, |
— |
los gastos de suscripción a agencias de prensa, |
— |
los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca, |
— |
los gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas externas. |
2 7 4 Producción y difusión
2 7 4 0 Diario Oficial
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
747 000 |
855 000 |
909 000,— |
Comentarios
Antes artículo 2 7 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de inserción en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 120 000 EUR.
2 7 4 1 Publicaciones de carácter general
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 467 000 |
1 723 000 |
2 184 933,84 |
Comentarios
Antes partidas 2 7 1 0 y 2 7 1 9
Este crédito se destina, en particular, a cubrir los gastos de publicación y de difusión de la Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia, así como del Repertorio de jurisprudencia del Derecho comunitario.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 431 000 EUR.
Este crédito se destina también a cubrir los gastos de edición del Informe anual del Tribunal de Justicia y de otros folletos de presentación del Tribunal de Justicia puestos a disposición de los visitantes.
TÍTULO 3
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||
CAPÍTULO 3 7 |
||||||
3 7 1 |
||||||
Gastos especiales del Tribunal de Justicia |
||||||
3 7 1 0 |
Gastos judiciales |
|
|
|
||
Créditos no disociados |
36 000 |
40 000 |
2 990,05 |
|||
3 7 1 1 |
Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica |
|
|
|
||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||
|
Total del artículo 3 7 1 |
36 000 |
40 000 |
2 990,05 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 7 |
36 000 |
40 000 |
2 990,05 |
||
|
Total del título 3 |
36 000 |
40 000 |
2 990,05 |
||
|
CAPÍTULO 3 7 — GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS
3 7 1 Gastos especiales del Tribunal de Justicia
3 7 1 0 Gastos judiciales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
36 000 |
40 000 |
2 990,05 |
Comentarios
Este crédito debe permitir el funcionamiento normal de la justicia en todos los casos de concesión de defensa gratuita y para todos los gastos de testigos y peritos, para los de inspección ocular y las comisiones rogatorias, para los honorarios de abogados y los demás gastos que, en su caso, recaigan en el Tribunal de Justicia.
3 7 1 1 Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
2 500 000 |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
2 500 000 |
p.m. |
0,— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
Total del título 10 |
2 500 000 |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
272 219 390 |
250 338 602 |
213 273 945,41 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 500 000 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Partida |
2 0 0 1 |
Arrendamiento/compra |
1 500 000 |
Partida |
2 1 0 0 |
Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos |
1 000 000 |
|
|
Total |
2 500 000 |
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
SECCIÓN V
TRIBUNAL DE CUENTAS
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2007
Denominación |
Importe |
Gastos |
121 080 000 |
Ingresos propios |
–16 953 000 |
Contribución que ha de percibirse |
104 127 000 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes |
9 195 000 |
7 876 000 |
7 325 026,24 |
||||
4 0 3 |
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo |
830 000 |
830 000 |
562 635,70 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
10 025 000 |
8 706 000 |
7 887 661,94 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
||||||||
4 1 0 |
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones |
6 136 000 |
5 180 000 |
4 846 183,06 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
500 000 |
500 000 |
2 259 873,34 |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
6 636 000 |
5 680 000 |
7 106 056,40 |
||||
|
Total del título 4 |
16 661 000 |
14 386 000 |
14 993 718,34 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
9 195 000 |
7 876 000 |
7 325 026,24 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).
4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).
4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
830 000 |
830 000 |
562 635,70 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26).
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
6 136 000 |
5 180 000 |
4 846 183,06 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
500 000 |
500 000 |
2 259 873,34 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
||||||||||||||||||
5 0 0 |
||||||||||||||||||
Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros) |
||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
42 000 |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0) |
p.m. |
p.m. |
81 167,— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
42 000 |
p.m. |
81 167,— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados |
150 000 |
150 000 |
126 309,06 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
192 000 |
150 000 |
207 476,06 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
||||||||||||||||||
5 1 1 |
||||||||||||||||||
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
||||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
||||||||||||||||||
5 2 0 |
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución |
p.m. |
p.m. |
108 368,22 |
||||||||||||||
5 2 2 |
Intereses generados por prefinanciaciones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
p.m. |
p.m. |
108 368,22 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
88 690,08 |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de las instituciones — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
88 690,08 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
||||||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
14 593,44 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
14 593,44 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
192 000 |
150 000 |
419 127,80 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES
5 0 0 Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
42 000 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
81 167,— |
Comentarios
Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 2 Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
150 000 |
150 000 |
126 309,06 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico.
CAPÍTULO 5 1 — INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS
5 1 1 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
108 368,22 |
Comentarios
Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.
5 2 2 Intereses generados por prefinanciaciones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
88 690,08 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de las instituciones — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 8 1 Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
14 593,44 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, deben considerarse afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a acomodar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
100 000 |
100 000 |
1 932 373,92 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
100 000 |
100 000 |
1 932 373,92 |
||
|
Total del título 9 |
100 000 |
100 000 |
1 932 373,92 |
||
|
TOTAL GENERAL |
16 953 000 |
14 636 000 |
17 345 220,06 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
100 000 |
100 000 |
1 932 373,92 |
Comentarios
Este artículo se destina a acomodar ingresos diversos.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 |
||||
GASTOS VINCULADOS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
11 270 000 |
11 350 000 |
9 148 475,29 |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
82 653 000 |
78 731 991 |
63 989 552,07 |
1 4 |
OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
4 014 000 |
3 425 500 |
4 199 009,10 |
1 6 |
OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
4 986 000 |
4 995 000 |
4 228 611,02 |
|
Total del título 1 |
102 923 000 |
98 502 491 |
81 565 647,48 |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
8 126 000 |
6 229 000 |
5 084 089,— |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
6 914 000 |
5 541 000 |
4 337 489,81 |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
435 000 |
435 000 |
444 484,63 |
2 5 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
844 000 |
825 000 |
704 536,69 |
2 7 |
INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
1 838 000 |
1 664 000 |
1 292 604,72 |
|
Total del título 2 |
18 157 000 |
14 694 000 |
11 863 204,85 |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
TOTAL GENERAL |
121 080 000 |
113 196 491 |
93 428 852,33 |
TÍTULO 1
GASTOS VINCULADOS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||||||
1 0 0 |
||||||||||||
Sueldos y otros derechos |
||||||||||||
1 0 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y pensiones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
7 710 000 |
7 194 000 |
6 955 972,95 |
|||||||||
1 0 0 2 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
343 000 |
659 000 |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
8 053 000 |
7 853 000 |
6 955 972,95 |
||||||||
1 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
650 000 |
838 000 |
0,— |
|||||||||
1 0 3 |
||||||||||||
Pensiones |
||||||||||||
1 0 3 0 |
Pensiones de jubilación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 728 000 |
1 845 000 |
1 676 930,34 |
|||||||||
1 0 3 1 |
Pensiones de invalidez |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
1 0 3 2 |
Pensiones de supervivencia |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
315 000 |
308 000 |
293 112,52 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 3 |
2 043 000 |
2 153 000 |
1 970 042,86 |
||||||||
1 0 4 |
Dietas, desplazamientos y otros gastos accesorios |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
363 000 |
336 000 |
190 536,46 |
|||||||||
1 0 6 |
Perfeccionamiento profesional y cursos de idiomas para los miembros de la institución |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
50 000 |
48 000 |
31 923,02 |
|||||||||
1 0 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
111 000 |
122 000 |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
11 270 000 |
11 350 000 |
9 148 475,29 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||
1 2 0 |
||||||||||||
Sueldos y otros derechos |
||||||||||||
1 2 0 0 |
Sueldos e indemnizaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
78 624 000 |
74 427 000 |
62 128 055,96 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias retribuidas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
490 000 |
507 000 |
608 633,23 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 714 000 |
2 927 000 |
1 252 862,88 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
81 828 000 |
77 861 000 |
63 989 552,07 |
||||||||
1 2 2 |
||||||||||||
Indemnizaciones por cese anticipado de funciones |
||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto) |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||
1 2 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
825 000 |
870 991 |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
82 653 000 |
78 731 991 |
63 989 552,07 |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||
1 4 0 |
||||||||||||
Otros agentes y personas externas |
||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 347 000 |
1 816 000 |
2 851 548,67 |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de formación e intercambios de personal |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 170 000 |
1 135 000 |
818 317,22 |
|||||||||
1 4 0 5 |
Otras prestaciones externas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
182 000 |
188 000 |
173 091,94 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
3 699 000 |
3 139 000 |
3 842 957,83 |
||||||||
1 4 2 |
Prestaciones externas en el ámbito lingüístico |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
291 000 |
286 500 |
356 051,27 |
|||||||||
1 4 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
24 000 |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
4 014 000 |
3 425 500 |
4 199 009,10 |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||
1 6 1 |
||||||||||||
Gastos vinculados a la gestión del personal |
||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos diversos de contratación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
191 000 |
191 000 |
226 000,— |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
800 000 |
700 000 |
681 964,65 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
991 000 |
891 000 |
907 964,65 |
||||||||
1 6 2 |
Gastos de misiones del personal |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 000 000 |
3 100 000 |
2 458 949,95 |
|||||||||
1 6 3 |
||||||||||||
Intervención en favor del personal de la institución |
||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
48 000 |
48 000 |
50 000,— |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
47 000 |
46 000 |
44 169,77 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
95 000 |
94 000 |
94 169,77 |
||||||||
1 6 5 |
||||||||||||
Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución |
||||||||||||
1 6 5 0 |
Servicio médico |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
120 000 |
98 000 |
54 469,01 |
|||||||||
1 6 5 2 |
Restaurantes y cantinas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
62 000 |
63 000 |
52 869,10 |
|||||||||
1 6 5 4 |
Centro infantil polivalente y centro de estudios en Luxemburgo |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
718 000 |
749 000 |
660 188,54 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 5 |
900 000 |
910 000 |
767 526,65 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
4 986 000 |
4 995 000 |
4 228 611,02 |
||||||||
|
Total del título 1 |
102 923 000 |
98 502 491 |
81 565 647,48 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Sueldos y otros derechos
1 0 0 0 Sueldos, indemnizaciones y pensiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
7 710 000 |
7 194 000 |
6 955 972,95 |
Comentarios
Antes partidas 1 0 0 0 a 1 0 0 3 y 1 0 9 0, y antes artículo 1 0 1
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 2.
Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, de las indemnizaciones y de las asignaciones de los miembros del Tribunal de Cuentas, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino.
1 0 0 2 Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
343 000 |
659 000 |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 0 5 0, 1 0 5 1 y 1 0 5 2
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 6.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese, |
— |
las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese, |
— |
los gastos de mudanza de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese. |
1 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
650 000 |
838 000 |
0,— |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 8.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias y los complementos familiares de los miembros del Tribunal después del cese de sus funciones.
1 0 3 Pensiones
1 0 3 0 Pensiones de jubilación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 728 000 |
1 845 000 |
1 676 930,34 |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, sus artículos 9 y 10.
Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación de los miembros del Tribunal de Cuentas.
1 0 3 1 Pensiones de invalidez
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 11.
1 0 3 2 Pensiones de supervivencia
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
315 000 |
308 000 |
293 112,52 |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 16.
Este crédito se destina a cubrir las pensiones de supervivencia de los/las viudos/as y huérfanos de los miembros del Tribunal de Cuentas.
1 0 4 Dietas, desplazamientos y otros gastos accesorios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
363 000 |
336 000 |
190 536,46 |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1293/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 26), y, en particular, su artículo 6.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la ejecución de una misión.
1 0 6 Perfeccionamiento profesional y cursos de idiomas para los miembros de la institución
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
50 000 |
48 000 |
31 923,02 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación de los miembros del Tribunal de Cuentas en cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional.
1 0 9 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
111 000 |
122 000 |
0,— |
Comentarios
Antes partida 1 0 9 1
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Antes capítulo 1 1 (en parte)
1 2 0 Sueldos y otros derechos
Comentarios
Nuevo artículo
1 2 0 0 Sueldos e indemnizaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
78 624 000 |
74 427 000 |
62 128 055,96 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partidas 1 1 0 0 a 1 1 0 3, 1 1 3 0 a 1 1 3 3, 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 3, 1 1 4 4, 1 1 4 9 y 1 1 9 0
Se ha aplicado a los créditos una reducción a tanto alzado del 3,65 %.
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:
— |
los sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos, |
— |
los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y otras cargas sociales, |
— |
la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad, |
— |
los otros complementos e indemnizaciones diversos, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los importes que deba abonar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
— |
la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por insuficiencia manifiesta de su trabajo, |
— |
la indemnización de un agente temporal cuando la institución pone fin al contrato. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
1 2 0 2 Horas extraordinarias retribuidas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
490 000 |
507 000 |
608 633,23 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 1 1 5
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Este crédito se destina a cubrir las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones anteriormente mencionadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 714 000 |
2 927 000 |
1 252 862,88 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partidas 1 1 8 1 a 1 1 8 4
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación, de reinstalación y los gastos de mudanza que se deban a los funcionarios y agentes temporales que hayan tenido que cambiar de residencia a raíz de la toma de posesión de su cargo o de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como a raíz del cese definitivo en sus funciones seguido de la reinstalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias temporales de los funcionarios y agentes temporales que justifiquen la necesidad de cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o a raíz de su destino a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
1 2 2 Indemnizaciones por cese anticipado de funciones
Comentarios
Nuevo artículo
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio (artículos 41 y 50 del Estatuto)
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes partida 1 2 1 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deberán abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa a raíz de una medida de reducción del número de puestos de trabajo de la institución o a los titulares de un puesto de alto funcionario que se suprime en interés del servicio.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 1 2 3 y antes partidas 1 2 1 5 y 1 2 9 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las indemnizaciones que se deban abonar en aplicación del Estatuto o de los reglamentos, |
— |
la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
1 2 9 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
825 000 |
870 991 |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 4 — OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
Comentarios
Antes capítulos 1 1 (en parte), 1 5 y 1 8 (en parte)
1 4 0 Otros agentes y personas externas
Comentarios
Nuevo artículo
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 347 000 |
1 816 000 |
2 851 548,67 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partidas 1 1 1 0 a 1 1 1 5
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:
— |
la retribución de otros agentes, en particular, los agentes auxiliares, contractuales, locales, los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cotizaciones patronales a los distintos regímenes de la seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a los sueldos de estos agentes, |
— |
los honorarios del personal médico y paramédico abonados en régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el recurso al personal interino. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 4 0 4 Períodos de formación e intercambios de personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 170 000 |
1 135 000 |
818 317,22 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 7 3 y antes partidas 1 5 2 0 y 1 5 2 1
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos ocasionados por las comisiones de servicios y la adscripción temporal a los servicios del Tribunal de Cuentas de funcionarios de los Estados miembros prioritariamente, o de otros Estados, y otros expertos, o los gastos relativos a consultas de corta duración, |
— |
el reembolso de los gastos suplementarios que el intercambio supone para los funcionarios de la Comunidad, |
— |
los gastos de los períodos de formación en los servicios del Tribunal de Cuentas. |
1 4 0 5 Otras prestaciones externas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
182 000 |
188 000 |
173 091,94 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partida 1 8 9 5
Este crédito se destina a cubrir el recurso al personal interino, con la excepción de los traductores interinos.
1 4 2 Prestaciones externas en el ámbito lingüístico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
291 000 |
286 500 |
356 051,27 |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes partidas 1 8 3 0, 1 8 9 1 y 1 8 9 6
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos relativos a las acciones decididas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) con el fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico, |
— |
los honorarios, las cotizaciones sociales, los gastos de viaje y las dietas de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes, |
— |
los gastos derivados de los servicios de traductores independientes o interinos, o de trabajos de mecanografía y otros encomendados a servicios externos por el Servicio de Traducción. |
1 4 9 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
24 000 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes partida 1 1 9 1 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gastos vinculados a la gestión del personal
Comentarios
Nuevo artículo
1 6 1 0 Gastos diversos de contratación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
191 000 |
191 000 |
226 000,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes partida 1 8 8 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y de las máquinas para los concursos y otros procedimientos de selección que serán directamente organizados por el Tribunal de Cuentas, así como los gastos relacionados con los desplazamientos y la revisión médica de los candidatos.
Este importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
800 000 |
700 000 |
681 964,65 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partida 1 8 2 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero.
Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, y de seminarios en el ámbito del control y de la gestión financiera sobre una base interinstitucional, así como los gastos de inscripción en seminarios similares organizados en los Estados miembros.
Cubre asimismo la compra de material didáctico y técnico destinado a la formación del personal.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 500 EUR.
1 6 2 Gastos de misiones del personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 000 000 |
3 100 000 |
2 458 949,95 |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes artículo 1 3 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su anexo VII, artículos 11 a 13.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas, las indemnizaciones de misión y los gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión por el personal estatutario del Tribunal, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales adscritos temporalmente a los servicios del Tribunal y los becarios.
1 6 3 Intervención en favor del personal de la institución
Comentarios
Nuevo artículo
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
48 000 |
48 000 |
50 000,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículos 1 6 0 y 1 6 4
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir las actuaciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.
Este crédito se destina también, en el marco de una política en su favor, a las personas minusválidas siguientes:
— |
los funcionarios y agentes temporales en actividad, |
— |
los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad, |
— |
todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. |
Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la minusvalía, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.
1 6 3 2 Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
47 000 |
46 000 |
44 169,77 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículos 1 8 6 y 1 8 7
Este crédito se destina a:
— |
estimular y mantener financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de distintas nacionalidades, tales como subvenciones a los clubes y a los círculos deportivos y culturales del personal, |
— |
cubrir las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias. |
1 6 5 Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución
Comentarios
Nuevo artículo
1 6 5 0 Servicio médico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
120 000 |
98 000 |
54 469,01 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 1 4 1
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y su anexo II, artículo 8.
Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la revisión médica anual de los funcionarios, incluidos los análisis y reconocimientos médicos requeridos.
1 6 5 2 Restaurantes y cantinas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
62 000 |
63 000 |
52 869,10 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partidas 1 8 4 0 y 1 8 4 1
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de restaurantes y cafeterías.
Este crédito también se destina a cubrir la reforma y la renovación del material instalado en el restaurante y la cafetería, con objeto de adecuarse a las normas nacionales en vigor sobre seguridad e higiene.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
1 6 5 4 Centro infantil polivalente y centro de estudios en Luxemburgo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
718 000 |
749 000 |
660 188,54 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partida 1 8 0 2
Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||||||
2 0 0 |
||||||||||||||
Inmuebles |
||||||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
4 380 000 |
2 948 000 |
2 221 446,16 |
|||||||||||
2 0 0 1 |
Censos enfitéuticos y gastos análogos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmobiliarios |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
275 000 |
280 000 |
130 000,— |
|||||||||||
2 0 0 8 |
Estudios y asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
400 000 |
375 000 |
172 263,84 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
5 055 000 |
3 603 000 |
2 523 710,— |
||||||||||
2 0 2 |
||||||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
||||||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 098 000 |
843 000 |
796 000,— |
|||||||||||
2 0 2 4 |
Consumos energéticos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
894 000 |
725 000 |
740 000,— |
|||||||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia de los inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
897 000 |
934 000 |
890 379,— |
|||||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
78 000 |
60 000 |
76 000,— |
|||||||||||
2 0 2 9 |
Otros gastos correspondientes a los inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
104 000 |
64 000 |
58 000,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
3 071 000 |
2 626 000 |
2 560 379,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
8 126 000 |
6 229 000 |
5 084 089,— |
||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||||||
2 1 0 |
||||||||||||||
Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones |
||||||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
3 193 000 |
2 615 000 |
1 967 958,31 |
|||||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 678 000 |
1 155 000 |
797 259,34 |
|||||||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
647 000 |
655 000 |
664 984,87 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
5 518 000 |
4 425 000 |
3 430 202,52 |
||||||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
532 000 |
328 000 |
321 000,— |
|||||||||||
2 1 4 |
Material e instalaciones técnicas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
292 000 |
318 000 |
266 442,72 |
|||||||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
572 000 |
470 000 |
319 844,57 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
6 914 000 |
5 541 000 |
4 337 489,81 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
||||||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y suministros varios |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
200 000 |
200 000 |
199 912,02 |
|||||||||||
2 3 1 |
Gastos financieros |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
30 000 |
30 000 |
15 350,— |
|||||||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos y daños |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
3 858,60 |
|||||||||||
2 3 6 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
50 000 |
50 000 |
50 000,— |
|||||||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento administrativo |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
135 000 |
135 000 |
175 364,01 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
435 000 |
435 000 |
444 484,63 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
||||||||||||||
2 5 2 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
262 000 |
243 000 |
179 708,57 |
|||||||||||
2 5 4 |
||||||||||||||
Gastos diversos de reuniones |
||||||||||||||
2 5 4 0 |
Gastos diversos de reuniones internas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
7 000 |
7 000 |
6 002,97 |
|||||||||||
2 5 4 2 |
Reuniones, congresos y conferencias |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
102 000 |
102 000 |
53 913,06 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 5 4 |
109 000 |
109 000 |
59 916,03 |
||||||||||
2 5 6 |
Gastos de publicación, de información y de participación en las manifestaciones públicas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
13 000 |
13 000 |
4 912,09 |
|||||||||||
2 5 7 |
Servicio Común Interpretación-Conferencias |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
460 000 |
460 000 |
460 000,— |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5 |
844 000 |
825 000 |
704 536,69 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 7 |
||||||||||||||
2 7 0 |
Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
330 000 |
350 000 |
253 460,— |
|||||||||||
2 7 2 |
||||||||||||||
Adquisición de información y archivo |
||||||||||||||
2 7 2 0 |
Gastos de documentación y de biblioteca |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
245 000 |
221 000 |
221 349,55 |
|||||||||||
2 7 2 2 |
Gastos de fondos de archivo |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
103 000 |
103 000 |
100 522,14 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 7 2 |
348 000 |
324 000 |
321 871,69 |
||||||||||
2 7 4 |
||||||||||||||
Producción y difusión |
||||||||||||||
2 7 4 0 |
Diario Oficial |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
950 000 |
850 000 |
600 000,— |
|||||||||||
2 7 4 1 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
210 000 |
140 000 |
117 273,03 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 7 4 |
1 160 000 |
990 000 |
717 273,03 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7 |
1 838 000 |
1 664 000 |
1 292 604,72 |
||||||||||
|
Total del título 2 |
18 157 000 |
14 694 000 |
11 863 204,85 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 380 000 |
2 948 000 |
2 221 446,16 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 0 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler en Luxemburgo y de la oficina de Bruselas.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 0 0 1 Censos enfitéuticos y gastos análogos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a cubrir los censos enfitéuticos y otros gastos análogos a cargo de la institución en virtud de contratos de alquiler-compra.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmobiliarios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 0 6
Este crédito se destina a financiar, por tramos anuales, las ampliaciones del edificio del Tribunal de Cuentas en Kirchberg (Luxemburgo).
2 0 0 5 Construcción de inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.
2 0 0 7 Acondicionamiento de los locales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
275 000 |
280 000 |
130 000,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 0 4
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la ejecución de los trabajos de acondicionamiento, especialmente la instalación de tabiques, cortinas, cableado, pintura, papeles pintados, revestimientos de suelos, falsos techos y sus correspondientes instalaciones técnicas, |
— |
los gastos relacionados con los trabajos resultantes de los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 0 0 8 Estudios y asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
400 000 |
375 000 |
172 263,84 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 0 8
Este crédito de destina a cubrir los gastos relacionados con los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.
2 0 2 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 2 2 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 098 000 |
843 000 |
796 000,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 0 3
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de limpieza y conservación de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, las instalaciones eléctricas y sus correspondientes modificaciones y reparaciones, |
— |
la compra de productos de mantenimiento, lavado, lavandería y limpieza en seco, así como los suministros necesarios para el mantenimiento. |
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 0 2 4 Consumos energéticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
894 000 |
725 000 |
740 000,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 0 2
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia de los inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
897 000 |
934 000 |
890 379,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 0 5
Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relacionados con la seguridad de los inmuebles, en particular el contrato de vigilancia de los edificios, la compra y el cuidado del material de lucha contra incendios y del equipo de los agentes que contribuyen a la seguridad, etc.
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
78 000 |
60 000 |
76 000,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 0 1
Este crédito se destina a cubrir las primas de las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución, incluidos los bienes muebles y las obras de arte.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 0 2 9 Otros gastos correspondientes a los inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
104 000 |
64 000 |
58 000,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 0 9
Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes correspondientes a los inmuebles no previstos específicamente en los demás artículos del presente capítulo, en particular canalizaciones, recogida de basuras, tasas de limpieza callejera, material de señalización, etc.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
2 1 0 Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones
Comentarios
Nuevo artículo
2 1 0 0 Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 193 000 |
2 615 000 |
1 967 958,31 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 1 1
Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación siguientes:
— |
compra, alquiler y mantenimiento del material y de los programas informáticos y de telecomunicaciones, incluidos los servicios «Helpdesk», así como otros suministros y documentación, |
— |
cableado informático. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 1 0 2 Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 678 000 |
1 155 000 |
797 259,34 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 1 4
Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo y de los trabajos encargados al exterior.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
647 000 |
655 000 |
664 984,87 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 4 1
Este crédito se destina a cubrir todos los gastos derivados de las telecomunicaciones, como cuotas de abono, líneas telefónicas, gastos de comunicaciones, cánones de mantenimiento, compra, renovación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y los equipos telefónicos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 60 000 EUR.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
532 000 |
328 000 |
321 000,— |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes partidas 2 2 1 0 a 2 2 1 3
Este crédito se destina a cubrir la compra o el alquiler de mobiliario suplementario, su mantenimiento o su reparación, así como la sustitución del mobiliario antiguo o dañado.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 1 4 Material e instalaciones técnicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
292 000 |
318 000 |
266 442,72 |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes partidas 2 2 0 0 a 2 2 0 4
Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra, de renovación, de alquiler, de mantenimiento y de reparación del material técnico y ofimático.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
572 000 |
470 000 |
319 844,57 |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes partidas 2 2 3 0 a 2 2 3 3
Este crédito se destina a cubrir la adquisición o el alquiler de material de transporte con sin conductor (incluidos los taxis), así como los gastos derivados de su utilización.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
2 3 0 Papelería, material de oficina y suministros varios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
200 000 |
200 000 |
199 912,02 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de papelería y de material de oficina.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
2 3 1 Gastos financieros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
30 000 |
30 000 |
15 350,— |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes partidas 2 3 2 0, 2 3 2 1 y 2 3 2 9
2 3 2 Gastos jurídicos y daños
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 000 |
20 000 |
3 858,60 |
Comentarios
Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4
Este crédito se destina a cubrir los gastos y honorarios que deba abonar el Tribunal de Cuentas.
2 3 6 Franqueo postal y gastos de portes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
50 000 |
50 000 |
50 000,— |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes artículo 2 4 0
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
135 000 |
135 000 |
175 364,01 |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes partidas 2 3 5 0 a 2 3 5 4 y 2 3 5 9
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de los seguros del equipaje de los agentes durante sus misiones, |
— |
la compra de ropa de servicio de los ordenanzas y conductores y de las demás prendas de trabajo, |
— |
los refrescos y colaciones servidos en las reuniones internas, |
— |
los gastos de traslado y manipulación del material, de los muebles y del material de oficina, |
— |
los demás gastos de funcionamiento no previstos especialmente en los epígrafes anteriores, así como los gastos correspondientes al material de mantenimiento y de reparación, |
— |
los pequeños gastos. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
CAPÍTULO 2 5 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
2 5 2 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
262 000 |
243 000 |
179 708,57 |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes partidas 1 7 0 0 y 1 7 0 1
Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las obligaciones de recepción y de representación del Tribunal de Cuentas.
2 5 4 Gastos diversos de reuniones
Comentarios
Nuevo artículo
2 5 4 0 Gastos diversos de reuniones internas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
7 000 |
7 000 |
6 002,97 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 5 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados para reuniones de grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos relacionados con la celebración de estas reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.
2 5 4 2 Reuniones, congresos y conferencias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
102 000 |
102 000 |
53 913,06 |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 5 5
Este crédito se destina a cubrir los gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 5 6 Gastos de publicación, de información y de participación en las manifestaciones públicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
13 000 |
13 000 |
4 912,09 |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes artículo 2 7 2
Este crédito se destina a cubrir los gastos resultantes de la organización de jornadas de estudios sobre las actividades del Tribunal de Cuentas destinadas a profesores universitarios, redactores de revistas especializadas y otros visitantes especializados procedentes de los Estados miembros. Este crédito se destina también a cubrir diversos gastos relacionados con la política de información y de comunicación del Tribunal.
2 5 7 Servicio Común Interpretación-Conferencias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
460 000 |
460 000 |
460 000,— |
Comentarios
Nuevo artículo
Antes partida 2 3 9 1
Este crédito se destina a cubrir el pago de las prestaciones realizadas por los servicios de interpretación del Parlamento Europeo y de la Comisión.
CAPÍTULO 2 7 — INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
2 7 0 Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
330 000 |
350 000 |
253 460,— |
Comentarios
Antes artículo 2 6 0
Este crédito se destina a permitir llevar a cabo estudios confiados al exterior mediante contrato a expertos cualificados en los ámbitos de la auditoría, así como los de naturaleza administrativa.
En el marco de sus fiscalizaciones, el Tribunal de Cuentas debe recurrir a estudios y análisis técnicos (químicos, físicos, estadísticos) confiados a expertos externos. El carácter especializado y, a veces, imprevisible de las investigaciones confiadas al exterior justifica por sí mismo la necesidad de disponer de créditos para estudios, sin los que el Tribunal de Cuentas podría ver gravemente limitado el cumplimiento de su mandato y su independencia amenazada. Este crédito incluye igualmente los gastos de la fiscalización de las cuentas del Tribunal de Cuentas por una empresa externa de auditoría cuyo informe se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 7 2 Adquisición de información y archivo
Comentarios
Nuevo artículo
2 7 2 0 Gastos de documentación y de biblioteca
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
245 000 |
221 000 |
221 349,55 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 3
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la adquisición de obras y otras publicaciones no periódicas necesarias para los servicios del Tribunal de Cuentas, en particular para el servicio lingüístico, |
— |
los gastos de suscripción a diarios y revistas, incluidas las revistas especializadas sobre todo en cuestiones financieras, que permitan una consulta regular de la prensa, esencial para las tareas de control y los gastos de suscripción a las agencias de prensa, |
— |
los gastos de adquisición de todo el material y los accesorios de archivo, clasificación, almacenamiento y reproducción adaptados a las necesidades específicas de la biblioteca. |
2 7 2 2 Gastos de fondos de archivo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
103 000 |
103 000 |
100 522,14 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partidas 2 2 5 4 y 2 2 7 0
Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1700/2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 1).
Contrato de depósito entre las instituciones europeas y los archivos históricos de las Comunidades Europeas en Florencia, de 17 de diciembre de 1984.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca, |
— |
los costes de las prestaciones externas, que abarcan todas las operaciones de archivo, incluidas las selecciones, clasificaciones y nuevas clasificaciones en los depósitos, los costes de las prestaciones archivísticas, la adquisición y la explotación de fondos de archivos en medios de sustitución (microfilms, discos, casetes, etc.). |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 150 000 EUR.
2 7 4 Producción y difusión
Comentarios
Nuevo artículo
2 7 4 0 Diario Oficial
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
950 000 |
850 000 |
600 000,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículo 2 7 0
Este crédito se destina a cubrir el coste de las inserciones del Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 88 000 EUR.
2 7 4 1 Publicaciones de carácter general
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
210 000 |
140 000 |
117 273,03 |
Comentarios
Nueva partida
Antes partidas 2 7 1 0 y 2 7 1 9
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de publicación y de difusión de los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, y en el artículo 280, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, |
— |
los gastos relacionados con la divulgación de documentos sobre trabajos de orden general de fiscalizaciones y relacionados con las actividades del Tribunal de Cuentas (páginas Internet, material audiovisual, documentación en papel), |
— |
los gastos originados por la puesta en aplicación de la Declaración no 18 aneja al Tratado de Niza y relativa al Tribunal de Cuentas: «La Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros invita al Tribunal de Cuentas y a los órganos fiscalizadores nacionales a que mejoren el marco y las condiciones de su cooperación, aunque manteniendo su autonomía respectiva. A tal fin, el Presidente del Tribunal de Cuentas podrá crear un comité de contacto con los presidentes de los órganos fiscalizadores nacionales». |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en p.m.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
|
TOTAL GENERAL |
121 080 000 |
113 196 491 |
93 428 852,33 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
SECCIÓN VI
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2007
Denominación |
Importe |
Gastos |
112 694 342 |
Ingresos propios |
–10 855 839 |
Contribución que ha de percibirse |
101 838 503 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión |
4 303 357 |
4 446 817 |
3 738 734,— |
||||
4 0 3 |
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio |
p.m. |
p.m. |
7,— |
||||
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo |
481 965 |
449 935 |
323 714,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
4 785 322 |
4 896 752 |
4 062 455,— |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
4 806 517 |
3 798 876 |
4 175 877,— |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
603 573,— |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
4 806 517 |
3 798 876 |
4 779 450,— |
||||
|
Total del título 4 |
9 591 839 |
8 695 628 |
8 841 905,— |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
4 303 357 |
4 446 817 |
3 738 734,— |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).
4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
7,— |
Comentarios
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).
4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
481 965 |
449 935 |
323 714,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
4 806 517 |
3 798 876 |
4 175 877,— |
Comentarios
Antes artículo 4 0 1
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
603 573,— |
Comentarios
Antes artículo 5 5 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
||||||||||||||||||
5 0 0 |
||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles (suministros) |
||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados |
200 000 |
109 000 |
235 277,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
200 000 |
109 000 |
235 277,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
||||||||||||||||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 1 1 |
||||||||||||||||||
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
||||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
||||||||||||||||||
5 2 0 |
Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución |
64 000 |
64 000 |
73 729,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
64 000 |
64 000 |
73 729,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados |
1 000 000 |
p.m. |
3 478 361,— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
1 000 000 |
p.m. |
3 478 361,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
85 584,— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
1 000 000 |
1 000 000,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
1 000 000 |
1 085 584,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
||||||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
7 308,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
7 308,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
121 380,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
121 380,— |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
1 264 000 |
1 173 000 |
5 001 639,— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a las instituciones.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 5 0 0
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a las instituciones.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
200 000 |
109 000 |
235 277,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
64 000 |
64 000 |
73 729,— |
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
1 000 000 |
p.m. |
3 478 361,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
85 584,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
1 000 000 |
1 000 000,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 8 1 Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
7 308,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
121 380,— |
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
16 000 |
3 356,— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
16 000 |
3 356,— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
16 000 |
3 356,— |
||
|
TOTAL GENERAL |
10 855 839 |
9 884 628 |
13 846 900,— |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
16 000 |
3 356,— |
GASTOS
Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 |
||||
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS |
13 519 530 |
12 851 400 |
12 187 331,— |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
58 426 649 |
56 931 119 |
49 546 857,— |
1 4 |
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
3 257 784 |
3 533 982 |
1 953 722,— |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
1 620 844 |
1 609 841 |
916 002,— |
|
Total del título 1 |
76 824 807 |
74 926 342 |
64 603 912,— |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
17 954 858 |
16 236 473 |
12 780 063,— |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
4 614 717 |
4 794 847 |
2 545 306,— |
2 3 |
FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
757 582 |
853 964 |
489 644,— |
2 5 |
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO |
10 291 848 |
9 301 179 |
6 256 744,— |
2 6 |
COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
1 950 530 |
1 872 000 |
643 282,— |
|
Total del título 2 |
35 569 535 |
33 058 463 |
22 715 039,— |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
300 000 |
p.m. |
p.m. |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
10 2 |
RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
Total del título 10 |
300 000 |
p.m. |
p.m. |
|
TOTAL GENERAL |
112 694 342 |
107 984 805 |
87 318 951,— |
TÍTULO 1
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||||||
1 0 0 |
||||||||||||
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
||||||||||||
1 0 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
82 250 |
75 000 |
52 046,— |
|||||||||
1 0 0 4 |
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
13 000 000 |
12 400 000 |
11 820 866,— |
|||||||||
1 0 0 8 |
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
398 780 |
337 900 |
303 124,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
13 481 030 |
12 812 900 |
12 176 036,— |
||||||||
1 0 5 |
Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
38 500 |
38 500 |
11 295,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
13 519 530 |
12 851 400 |
12 187 331,— |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||
1 2 0 |
||||||||||||
Retribución y otros derechos |
||||||||||||
1 2 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
56 413 802 |
55 014 678 |
48 628 776,— |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas suplementarias remuneradas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
102 500 |
90 000 |
88 264,— |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 277 106 |
1 167 286 |
829 817,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
57 793 408 |
56 271 964 |
49 546 857,— |
||||||||
1 2 2 |
||||||||||||
Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado |
||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||
1 2 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
633 241 |
659 155 |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
58 426 649 |
56 931 119 |
49 546 857,— |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||
1 4 0 |
||||||||||||
Otros agentes y personal externo |
||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 531 284 |
1 552 086 |
742 362,— |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
594 000 |
671 896 |
353 630,— |
|||||||||
1 4 0 8 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
2 125 284 |
2 223 982 |
1 095 992,— |
||||||||
1 4 2 |
||||||||||||
Prestaciones externas |
||||||||||||
1 4 2 0 |
Prestaciones complementarias para el servicio de traducción |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
470 500 |
662 000 |
230 652,— |
|||||||||
1 4 2 2 |
Asesoramiento externo para los trabajos consultivos |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
662 000 |
648 000 |
627 078,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 2 |
1 132 500 |
1 310 000 |
857 730,— |
||||||||
1 4 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
3 257 784 |
3 533 982 |
1 953 722,— |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||
1 6 1 |
||||||||||||
Gestión de personal |
||||||||||||
1 6 1 0 |
Contratación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
95 000 |
108 000 |
58 381,— |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
427 600 |
350 290 |
289 126,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
522 600 |
458 290 |
347 507,— |
||||||||
1 6 2 |
Misiones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
450 000 |
412 500 |
261 587,— |
|||||||||
1 6 3 |
||||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
25 000 |
50 000 |
9 057,— |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales y otras intervenciones sociales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
69 600 |
56 245 |
36 614,— |
|||||||||
1 6 3 4 |
Servicio médico |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
42 000 |
39 000 |
13 573,— |
|||||||||
1 6 3 6 |
Restaurantes y cantinas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
1 6 3 8 |
Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
511 644 |
593 806 |
247 664,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
648 244 |
739 051 |
306 908,— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
1 620 844 |
1 609 841 |
916 002,— |
||||||||
|
Total del título 1 |
76 824 807 |
74 926 342 |
64 603 912,— |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS
1 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones
1 0 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
82 250 |
75 000 |
52 046,— |
Comentarios
Antes partidas 1 0 0 0, 1 0 0 3, 1 0 0 5 y 1 0 0 6 y artículo 1 0 1
Este crédito se destina a financiar el sueldo, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, incluidas las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente y las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.
1 0 0 4 Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
13 000 000 |
12 400 000 |
11 820 866,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 0 0 8 Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
398 780 |
337 900 |
303 124,— |
Comentarios
Antes artículo 2 5 2 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir los pagos a los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales CCTI) y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 0 5 Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
38 500 |
38 500 |
11 295,— |
Comentarios
Antes artículo 1 0 6
Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité Económico y Social Europeo y los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI).
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Antes capítulos 1 1 (en parte) y 1 2
1 2 0 Retribución y otros derechos
Comentarios
Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 4, 1 1 5 (en parte), 1 1 8 (en parte) y 1 1 9 (en parte)
El cálculo para la determinación de los créditos de este artículo se ha establecido sobre la base de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 2 0 0 Retribución e indemnizaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
56 413 802 |
55 014 678 |
48 628 776,— |
Comentarios
Nueva partida
Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 5 (en parte), 1 1 8 (en parte), 1 1 9 (en parte) y partidas 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 4 y 1 1 4 9 (en parte)
Se ha aplicado a este crédito una reducción a tanto alzado del 3,5 %.
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
— |
los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
— |
la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta, |
— |
la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 2 0 2 Horas suplementarias remuneradas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
102 500 |
90 000 |
88 264,— |
Comentarios
Antes artículo 1 1 5 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 277 106 |
1 167 286 |
829 817,— |
Comentarios
Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 2 2 Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado
Comentarios
Antes artículos 1 2 1, 1 2 3 (en parte) y 1 2 9 (en parte)
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 2 1 0 y 1 2 9 0 (en parte) y antes artículo 1 2 3 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución, |
— |
que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 2 1 5 y 1 2 9 0 (en parte) y antes artículo 1 2 3 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Este crédito se destina a financiar:
— |
las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los Reglamentos mencionados, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
1 2 9 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
633 241 |
659 155 |
0,— |
Comentarios
Antes partida 1 1 9 1 (en parte) y antes artículo 1 2 9 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 4 — OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
Comentarios
Antes capítulos 1 1 (en parte), 1 5, 1 8 (en parte), 2 7 (en parte) y 2 9
1 4 0 Otros agentes y personal externo
Comentarios
Antes artículos 1 1 1, 1 5 2, 1 8 3 (en parte), 1 8 9 (en parte) 2 7 3 y 2 9 4
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 531 284 |
1 552 086 |
742 362,— |
Comentarios
Antiguas partidas 1 1 1 0 a 1 1 1 5, 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 4 (en parte), 1 8 9 3 y 1 8 9 5, y antiguo artículo 1 1 5 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:
— |
la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión del contrato, |
— |
los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino, |
— |
la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administrador multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones mencionadas en el artículo 56 del Estatuto y en su anexo VII, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar, |
— |
la indemnización de rescisión de contrato de los agentes por parte de la institución. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 0 4 Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
594 000 |
671 896 |
353 630,— |
Comentarios
Antes partidas 1 5 2 0, 1 5 2 1, 2 7 3 0, 2 7 3 3 y 2 9 4 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a financiar:
— |
una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos, |
— |
los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité Económico y Social Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación, |
— |
la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité Económico y Social Europeo que revisten un interés especial para la integración europea, |
— |
los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo. |
1 4 0 8 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 2 Prestaciones externas
Comentarios
Antes artículos 1 8 3 (en parte) y 1 8 9 (en parte)
1 4 2 0 Prestaciones complementarias para el servicio de traducción
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
470 500 |
662 000 |
230 652,— |
Comentarios
Antes partidas 1 8 3 0 (en parte) y 1 8 9 6
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el Servicio de Traducción. El Comité Económico y Social Europeo recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.
Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 2 2 Asesoramiento externo para los trabajos consultivos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
662 000 |
648 000 |
627 078,— |
Comentarios
Antes partida 2 6 0 0
Este artículo se destina a cubrir los pagos a los expertos del Comité Económico y Social Europeo de conformidad con la normativa actualmente en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y reunión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 9 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Comentarios
Antes capítulos 1 3, 1 6 y 1 8 (en parte)
1 6 1 Gestión de personal
Comentarios
Antes artículos 1 8 2 y 1 8 8
1 6 1 0 Contratación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
95 000 |
108 000 |
58 381,— |
Comentarios
Antes partida 1 8 8 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales. |
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
427 600 |
350 290 |
289 126,— |
Comentarios
Antes partida 1 8 2 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a financiar:
— |
la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, con carácter institucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de una institución, |
— |
los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación, |
— |
los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias, |
— |
los gastos de misión. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 6 2 Misiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
450 000 |
412 500 |
261 587,— |
Comentarios
Antes artículo 1 3 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 6 3 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
Comentarios
Antes artículos 1 4 1, 1 6 0, 1 6 4, 1 8 4, 1 8 6 y 1 8 7
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
25 000 |
50 000 |
9 057,— |
Comentarios
Antes artículos 1 6 0 y 1 6 4
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.
Este crédito se destina a financiar:
— |
en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:
dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad, |
— |
las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil, |
— |
la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 6 3 2 Relaciones sociales y otras intervenciones sociales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
69 600 |
56 245 |
36 614,— |
Comentarios
Antes artículo 1 8 7 y antes partida 1 8 6 0
Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.
Cubre asimismo la contribución del Comité Económico y Social Europeo destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.
Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de los miembros del personal distintas de las imputadas a los demás artículos del presente capítulo (ayuda familiar, etc.).
1 6 3 4 Servicio médico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
42 000 |
39 000 |
13 573,— |
Comentarios
Antes artículo 1 4 1
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las antenas médicas, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.
Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
1 6 3 6 Restaurantes y cantinas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes partida 1 8 4 0
Esta partida se destina a cubrir los gastos de explotación del restaurante.
1 6 3 8 Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
511 644 |
593 806 |
247 664,— |
Comentarios
Antes partida 1 8 6 3
Este crédito se destina a cubrir la cuota del Comité Económico y Social Europeo de los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||||||
2 0 0 |
||||||||||||||
Inmuebles |
||||||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 680 000 |
90 000 |
58 125,— |
|||||||||||
2 0 0 1 |
Cánones enfitéuticos y gastos análogos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
10 514 625 |
9 750 000 |
8 759 980,— |
|||||||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
190 000 |
470 000 |
93 037,— |
|||||||||||
2 0 0 8 |
Otros gastos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
33 000 |
12 000 |
3 443,— |
|||||||||||
2 0 0 9 |
Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
12 417 625 |
10 322 000 |
8 914 585,— |
||||||||||
2 0 2 |
||||||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
||||||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
2 118 000 |
2 820 000 |
1 196 655,— |
|||||||||||
2 0 2 4 |
Consumos de energía |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
891 000 |
766 200 |
571 571,— |
|||||||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
2 386 393 |
2 195 073 |
1 995 965,— |
|||||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
141 840 |
133 200 |
101 287,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
5 537 233 |
5 914 473 |
3 865 478,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
17 954 858 |
16 236 473 |
12 780 063,— |
||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||||||
2 1 0 |
||||||||||||||
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones |
||||||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 225 861 |
1 766 731 |
988 032,— |
|||||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 431 836 |
723 633 |
420 517,— |
|||||||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
577 575 |
561 822 |
404 892,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
3 235 272 |
3 052 186 |
1 813 441,— |
||||||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
108 000 |
189 600 |
76 693,— |
|||||||||||
2 1 4 |
Material e instalaciones técnicas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 184 620 |
1 457 761 |
610 928,— |
|||||||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
86 825 |
95 300 |
44 244,— |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
4 614 717 |
4 794 847 |
2 545 306,— |
||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
||||||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y bienes fungibles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
289 680 |
360 964 |
138 740,— |
|||||||||||
2 3 1 |
Cargas financieras |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
10 000 |
20 000 |
4 051,— |
|||||||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
6 061,— |
|||||||||||
2 3 6 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
335 000 |
335 000 |
267 973,— |
|||||||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento administrativo |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
102 902 |
118 000 |
72 819,— |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
757 582 |
853 964 |
489 644,— |
||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
||||||||||||||
2 5 4 |
||||||||||||||
Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros |
||||||||||||||
2 5 4 0 |
Gastos diversos de reuniones internas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
170 000 |
150 000 |
109 995,— |
|||||||||||
2 5 4 2 |
Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
420 000 |
420 000 |
199 007,— |
|||||||||||
2 5 4 4 |
Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
77 848 |
57 179 |
4 560,— |
|||||||||||
2 5 4 6 |
Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
124 000 |
124 000 |
56 670,— |
|||||||||||
2 5 4 8 |
Intérpretes de conferencia |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
8 550 000 |
5 886 512,— |
||||||||||||
|
Total del artículo 2 5 4 |
10 291 848 |
9 301 179 |
6 256 744,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5 |
10 291 848 |
9 301 179 |
6 256 744,— |
||||||||||
CAPÍTULO 2 6 |
||||||||||||||
2 6 0 |
||||||||||||||
Comunicación, información y publicaciones |
||||||||||||||
2 6 0 0 |
Comunicación |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
404 000 |
246 000 |
91 917,— |
|||||||||||
2 6 0 2 |
Publicaciones y promoción de las publicaciones |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
387 000 |
540 800 |
106 389,— |
|||||||||||
2 6 0 4 |
Diario Oficial |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
860 000 |
756 000 |
289 903,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 6 0 |
1 651 000 |
1 542 800 |
488 209,— |
||||||||||
2 6 2 |
||||||||||||||
Adquisición de información, documentación y archivo |
||||||||||||||
2 6 2 0 |
Estudios, investigaciones y audiencias |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
100 000 |
100 000 |
2 030,— |
|||||||||||
2 6 2 2 |
Documentación y biblioteca |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
157 430 |
184 700 |
128 065,— |
|||||||||||
2 6 2 4 |
Archivo y trabajos conexos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
42 100 |
44 500 |
24 978,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 6 2 |
299 530 |
329 200 |
155 073,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6 |
1 950 530 |
1 872 000 |
643 282,— |
||||||||||
|
Total del título 2 |
35 569 535 |
33 058 463 |
22 715 039,— |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
Comentarios
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 60.
Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 680 000 |
90 000 |
58 125,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 1 Cánones enfitéuticos y gastos análogos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
10 514 625 |
9 750 000 |
8 759 980,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 6
Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 5 Construcción de inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.
2 0 0 7 Acondicionamiento de los locales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
190 000 |
470 000 |
93 037,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 4
Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 8 Otros gastos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
33 000 |
12 000 |
3 443,— |
Comentarios
Antes artículos 2 0 8 y 2 0 9
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios, |
— |
los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité Económico y Social Europeo a los empleados y visitantes con discapacidad, con arreglo a lo establecido en la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas, |
— |
los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general. |
2 0 0 9 Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Esta partida se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
2 0 2 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 2 2 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 118 000 |
2 820 000 |
1 196 655,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 3
Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 0 2 4 Consumos de energía
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
891 000 |
766 200 |
571 571,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 2
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
2 386 393 |
2 195 073 |
1 995 965,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 5
Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
141 840 |
133 200 |
101 287,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 1
Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
Comentarios
Antes capítulos 2 1, 2 2 (en parte) y 2 4 (en parte)
Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.
2 1 0 Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones
Comentarios
Antes artículos 2 1 1, 2 1 4 y 2 4 1
2 1 0 0 Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 225 861 |
1 766 731 |
988 032,— |
Comentarios
Antes artículo 2 1 1 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 0 2 Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 431 836 |
723 633 |
420 517,— |
Comentarios
Antes artículo 2 1 4
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
577 575 |
561 822 |
404 892,— |
Comentarios
Antes artículo 2 4 1
Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los medios puestos a disposición por los miembros y delegados para recibir electrónicamente los documentos del Comité.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
108 000 |
189 600 |
76 693,— |
Comentarios
Antes artículo 2 2 1
Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de máquinas de oficina.
En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 1 4 Material e instalaciones técnicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 184 620 |
1 457 761 |
610 928,— |
Comentarios
Antes artículo 2 2 0
Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:
— |
de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc., |
— |
de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 35 000 EUR.
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
86 825 |
95 300 |
44 244,— |
Comentarios
Antes artículo 2 2 3
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.
CAPÍTULO 2 3 — FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
2 3 0 Papelería, material de oficina y bienes fungibles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
289 680 |
360 964 |
138 740,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
2 3 1 Cargas financieras
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
10 000 |
20 000 |
4 051,— |
Comentarios
Antes artículo 2 3 2
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 3 2 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 000 |
20 000 |
6 061,— |
Comentarios
Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4
Este crédito se destina a financiar:
— |
todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité Económico y Social Europeo ante los tribunales comunitarios y nacionales, los compromisos de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico, |
— |
los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 3 6 Franqueo postal y gastos de portes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
335 000 |
335 000 |
267 973,— |
Comentarios
Antes artículo 2 4 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
102 902 |
118 000 |
72 819,— |
Comentarios
Antes partidas 2 3 5 0, 2 3 5 1, 2 3 5 3 y 2 3 5 9
Este crédito se destina a financiar:
— |
los seguros no previstos específicamente en otra partida, |
— |
los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos, |
— |
todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento, |
— |
diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
CAPÍTULO 2 5 — FUNCIONAMIENTO OPERATIVO
2 5 4 Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros
Comentarios
Antes artículos 1 7 0, 2 5 2 (en parte) y 2 5 5 y antes partidas 1 8 9 1 y 2 3 5 2
2 5 4 0 Gastos diversos de reuniones internas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
170 000 |
150 000 |
109 995,— |
Comentarios
Antes partida 2 3 5 2
Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 5 4 2 Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
420 000 |
420 000 |
199 007,— |
Comentarios
Antes artículo 2 5 5
Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación del Comité Económico y Social Europeo en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiencias, conferencias o reuniones de carácter general o específico, por otra (incluidas las contribuciones globales en caso de organización de estos actos con terceros o los gastos derivados de la organización mediante subcontratación).
Cubre asimismo todos los gastos en que se incurra con ocasión de la organización de reuniones entre el Comité Económico y Social Europeo y sus homólogos (incluidos los representantes de la sociedad civil organizada), tanto de la Unión Europea como de terceros países.
Por último, cubre los gastos derivados de las visitas al Comité Económico y Social Europeo de delegaciones socioprofesionales, así como los gastos en que se incurra con ocasión de las actividades de la Asociación de antiguos miembros del Comité.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.
2 5 4 4 Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
77 848 |
57 179 |
4 560,— |
Comentarios
Antes artículo 2 5 2 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), excepción hecha de las dietas y gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y de los delegados de la CCMI.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 5 4 6 Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
124 000 |
124 000 |
56 670,— |
Comentarios
Antes artículo 1 7 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a la recepción y representación se refiere.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 5 4 8 Intérpretes de conferencia
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
9 500 000 (191) |
8 550 000 |
5 886 512,— |
Comentarios
Antes partida 1 8 9 1
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de intérpretes (puestos a disposición por otra institución o intérpretes independientes) para el Comité, incluidos sus honorarios, gastos de viaje y dietas de estancia.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
CAPÍTULO 2 6 — COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN
2 6 0 Comunicación, información y publicaciones
Comentarios
Antes artículos 2 7 0 a 2 7 2
2 6 0 0 Comunicación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
404 000 |
246 000 |
91 917,— |
Comentarios
Antes partidas 2 7 2 0 y 2 7 2 5
Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público y a las organizaciones socioprofesionales, la cobertura por parte de los medios de comunicación de conferencias, congresos y coloquios, así como la organización y cobertura por parte de los medios de comunicación de actos para el público en general, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité, incluido el Premio de la sociedad civil. Este crédito cubrirá asimismo todos los materiales, servicios, consumos y suministros vinculados a estos actos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 6 0 2 Publicaciones y promoción de las publicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
387 000 |
540 800 |
106 389,— |
Comentarios
Antes artículo 2 7 1
Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité Económico y Social Europeo en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
2 6 0 4 Diario Oficial
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
860 000 |
756 000 |
289 903,— |
Comentarios
Antes artículo 2 7 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 125 000 EUR.
2 6 2 Adquisición de información, documentación y archivo
2 6 2 0 Estudios, investigaciones y audiencias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
100 000 |
100 000 |
2 030,— |
Comentarios
Antes partida 2 6 0 1
Este crédito se destina a permitir la audiencia de personalidades cualificadas en ámbitos específicos, por una parte, y a realizar estudios encargados al exterior por contrato a expertos cualificados e institutos de investigación, por otra parte.
2 6 2 2 Documentación y biblioteca
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
157 430 |
184 700 |
128 065,— |
Comentarios
Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 3
Este crédito se destina a financiar:
— |
la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca, |
— |
las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa, |
— |
las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas, |
— |
los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones, |
— |
los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité Económico y Social Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional, |
— |
la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas, |
— |
los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc., |
— |
los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca, |
— |
los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.), |
— |
la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
2 6 2 4 Archivo y trabajos conexos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
42 100 |
44 500 |
24 978,— |
Comentarios
Antes partidas 2 2 5 4 y 1 8 9 5 (en parte)
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de encuadernación del Diario Oficial de la Unión Europea y de diversos folletos, |
— |
los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.). |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
300 000 |
p.m. |
p.m. |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
300 000 |
p.m. |
p.m. |
||||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||||
|
CAPÍTULO 10 2 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||||
|
Total del título 10 |
300 000 |
p.m. |
p.m. |
||||||
|
TOTAL GENERAL |
112 694 342 |
107 984 805 |
87 318 951,— |
||||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
300 000 |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Partida |
2 5 4 8 |
Intérpretes de conferencia |
300 000 |
|
|
Total |
300 000 |
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
CAPÍTULO 10 2 — RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
SECCIÓN VII
COMITÉ DE LAS REGIONES
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2007
Denominación |
Importe |
Gastos |
67 099 232 |
Ingresos propios |
–5 545 146 |
Contribución que ha de percibirse |
61 554 086 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión |
2 476 652 |
2 401 342 |
2 095 830,39 |
||||
4 0 1 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
4 0 3 |
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio |
p.m. |
p.m. |
89,29 |
||||
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo |
216 300 |
244 280 |
183 067,18 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
2 692 952 |
2 645 622 |
2 278 986,86 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
2 752 194 |
2 405 535 |
2 312 551,81 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
675 282,08 |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
2 752 194 |
2 405 535 |
2 987 833,89 |
||||
|
Total del título 4 |
5 445 146 |
5 051 157 |
5 266 820,75 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
2 476 652 |
2 401 342 |
2 095 830,39 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).
4 0 1 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
89,29 |
Comentarios
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).
4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
216 300 |
244 280 |
183 067,18 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
2 752 194 |
2 405 535 |
2 312 551,81 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
675 282,08 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 11, apartado 2, su artículo 17 y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y su artículo 83, apartado 2.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 43.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
||||||||||||||||||
5 0 0 |
||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles |
||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
||||||||||||||||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 1 1 |
||||||||||||||||||
Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y gastos relacionados con los arrendamientos |
||||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
||||||||||||||||||
5 2 0 |
Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución |
100 000 |
100 000 |
80 766,46 |
||||||||||||||
5 2 2 |
Intereses generados por prefinanciaciones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
100 000 |
100 000 |
80 766,46 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
||||||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
46 326,61 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
46 326,61 |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
100 000 |
100 000 |
127 093,07 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles
5 0 0 0 Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de material de transporte perteneciente a la institución.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a la institución.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en formato electrónico.
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 Producto del arrendamiento de bienes inmuebles y gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
100 000 |
100 000 |
80 766,46 |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.
5 2 2 Intereses generados por prefinanciaciones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los intereses generados por prefinanciaciones.
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 8 1 Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero se consideran ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye asimismo el reembolso por parte de los seguros de las remuneraciones de los funcionarios en caso de accidentes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
46 326,61 |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
TOTAL GENERAL |
5 545 146 |
5 151 157 |
5 393 913,82 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 |
||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
6 239 500 |
5 681 500 |
5 214 567,90 |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
35 331 794 |
32 259 915 |
29 737 164,60 |
1 4 |
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
6 267 809 |
6 284 500 |
5 021 389,39 |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
1 172 000 |
950 000 |
801 301,27 |
|
Total del título 1 |
49 011 103 |
45 175 915 |
40 774 423,16 |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
11 268 798 |
10 782 982 |
11 551 457,75 |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
3 006 001 |
3 023 449 |
2 458 491,— |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
577 020 |
645 770 |
432 333,59 |
2 5 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
784 000 |
918 000 |
649 321,94 |
2 6 |
CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
2 452 310 |
2 816 554 |
1 650 578,19 |
|
Total del título 2 |
18 088 129 |
18 186 755 |
16 742 182,47 |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 2 |
RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
67 099 232 |
63 362 670 |
57 516 605,63 |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||||||
1 0 0 |
||||||||||||
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
||||||||||||
1 0 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
109 000 |
119 000 |
86 079,84 |
|||||||||
1 0 0 4 |
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
6 080 000 |
5 500 000 |
5 096 488,06 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
6 189 000 |
5 619 000 |
5 182 567,90 |
||||||||
1 0 5 |
Cursos para los miembros de la institución |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
50 500 |
62 500 |
32 000,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
6 239 500 |
5 681 500 |
5 214 567,90 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||
1 2 0 |
||||||||||||
Retribución y otros derechos |
||||||||||||
1 2 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
34 356 496 |
31 326 377 |
28 611 934,93 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas suplementarias remuneradas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
79 200 |
82 000 |
82 552,87 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
538 130 |
497 149 |
1 042 676,80 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
34 973 826 |
31 905 526 |
29 737 164,60 |
||||||||
1 2 2 |
||||||||||||
Cese en funciones anticipado |
||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
500 |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
500 |
p.m. |
0,— |
||||||||
1 2 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
357 468 |
354 389 |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
35 331 794 |
32 259 915 |
29 737 164,60 |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||
1 4 0 |
||||||||||||
Otros agentes y personal externo |
||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 789 500 |
1 262 500 |
1 250 763,70 |
|||||||||
1 4 0 2 |
Prestaciones de interpretación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 549 697 |
3 808 000 |
3 125 000,— |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
435 712 |
327 000 |
245 934,89 |
|||||||||
1 4 0 8 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
86 400 |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
5 861 309 |
5 397 500 |
4 621 698,59 |
||||||||
1 4 2 |
||||||||||||
Prestaciones externas |
||||||||||||
1 4 2 0 |
Prestaciones complementarias para el servicio de traducción |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
120 500 |
458 000 |
174 467,75 |
|||||||||
1 4 2 2 |
Asesoramiento externo para los trabajos consultivos |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
286 000 |
429 000 |
225 223,05 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 2 |
406 500 |
887 000 |
399 690,80 |
||||||||
1 4 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
6 267 809 |
6 284 500 |
5 021 389,39 |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||
1 6 1 |
||||||||||||
Gestión de personal |
||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos diversos de contratación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
75 000 |
125 000 |
55 028,71 |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional, reciclaje e información del personal |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
260 000 |
225 000 |
180 890,20 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
335 000 |
350 000 |
235 918,91 |
||||||||
1 6 2 |
Gastos de misiones del personal |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
390 000 |
330 000 |
390 334,66 |
|||||||||
1 6 3 |
||||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
40 000 |
20 000 |
0,— |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
31 000 |
29 000 |
17 271,20 |
|||||||||
1 6 3 4 |
Servicio médico |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
26 000 |
21 000 |
17 992,50 |
|||||||||
1 6 3 6 |
Gastos de explotación de restaurantes y cantinas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
1 6 3 8 |
Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
350 000 |
200 000 |
139 784,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
447 000 |
270 000 |
175 047,70 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
1 172 000 |
950 000 |
801 301,27 |
||||||||
|
Total del título 1 |
49 011 103 |
45 175 915 |
40 774 423,16 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones
1 0 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
109 000 |
119 000 |
86 079,84 |
Comentarios
Antes partidas 1 0 0 0, 1 0 0 3, 1 0 0 5 y 1 0 0 6 y antes artículo 1 0 1
Este crédito se destina a financiar el sueldo, indemnizaciones y asignaciones de los miembros del Comité de las Regiones, incluidas las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente y las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.
1 0 0 4 Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
6 080 000 |
5 500 000 |
5 096 488,06 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago a los miembros del Comité de las Regiones y sus suplentes efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y las dietas de viaje y de reunión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 0 5 Cursos para los miembros de la institución
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
50 500 |
62 500 |
32 000,— |
Comentarios
Antes artículo 1 0 6
Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité de las Regiones.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
1 2 0 Retribución y otros derechos
1 2 0 0 Retribución e indemnizaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
34 356 496 |
31 326 377 |
28 611 934,93 |
Comentarios
Antes artículos 1 1 0, 1 1 3, 1 1 5 (en parte) y antes partidas 1 1 4 0, 1 1 4 1, 1 1 4 3 a 1 1 4 5 y 1 1 4 9 (en parte) y 1 1 9 0
Se ha aplicado a los créditos una reducción a tanto alzado del 4 %.
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
— |
los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
— |
la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta, |
— |
la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 2 0 2 Horas suplementarias remuneradas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
79 200 |
82 000 |
82 552,87 |
Comentarios
Antes artículo 1 1 5 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
538 130 |
497 149 |
1 042 676,80 |
Comentarios
Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 2 2 Cese en funciones anticipado
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 1 2 3 (en parte) y antes partidas 1 2 1 0 y 1 2 9 0 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución, |
— |
que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
500 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 1 2 3 (en parte) y antes partidas 1 2 1 5 y 1 2 9 0 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56), modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2458/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 1).
Este crédito se destina a financiar:
— |
las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento mencionado, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
1 2 9 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
357 468 |
354 389 |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 4 — OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
1 4 0 Otros agentes y personal externo
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 789 500 |
1 262 500 |
1 250 763,70 |
Comentarios
Antes artículos 1 1 1 y 1 1 5 (en parte) y partidas 1 8 9 3 y 1 8 9 5
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:
— |
la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión del contrato, |
— |
los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino, |
— |
la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 0 2 Prestaciones de interpretación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 549 697 |
3 808 000 |
3 125 000,— |
Comentarios
Antes partida 1 8 9 1
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de interpretación.
Se imputan a esta partida los honorarios, las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de viaje y las dietas de estancia de los intérpretes en activo.
1 4 0 4 Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
435 712 |
327 000 |
245 934,89 |
Comentarios
Antes artículos 1 5 0, 1 5 2 y 2 7 3 y antes partida 2 9 4 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a financiar:
— |
una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos, |
— |
los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité de las Regiones y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación, |
— |
la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité de las Regiones que revisten un interés especial para la integración europea, |
— |
los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo. |
1 4 0 8 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
86 400 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 1 4 9 (en parte), 1 1 8 1 (en parte), 1 1 8 2 (en parte), 1 1 8 3 (en parte) y 1 1 8 4 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 2 Prestaciones externas
1 4 2 0 Prestaciones complementarias para el servicio de traducción
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
120 500 |
458 000 |
174 467,75 |
Comentarios
Antes partidas 1 8 3 0 y 1 8 9 6
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. El Comité de las Regiones recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.
Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de Luxemburgo así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 2 2 Asesoramiento externo para los trabajos consultivos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
286 000 |
429 000 |
225 223,05 |
Comentarios
Antes artículo 2 6 0 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir los pagos a personalidades cualificadas en ámbitos específicos que participen en las actividades del Comité de las Regiones, en aplicación de la reglamentación relativa al reembolso de los gastos de transporte y las dietas de estancia de los expertos, oradores e investigadores participantes en las actividades del Comité de las Regiones.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 9 Crédito provisional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes partidas 1 1 9 1 (en parte) y 1 2 9 1 (en parte)
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gestión de personal
1 6 1 0 Gastos diversos de contratación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
75 000 |
125 000 |
55 028,71 |
Comentarios
Antes partida 1 8 8 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales. |
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional, reciclaje e información del personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
260 000 |
225 000 |
180 890,20 |
Comentarios
Antes partida 1 8 2 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a financiar:
— |
la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, con carácter institucional. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de la institución, |
— |
los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, |
— |
los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 6 2 Gastos de misiones del personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
390 000 |
330 000 |
390 334,66 |
Comentarios
Antes artículo 1 3 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 6 3 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
40 000 |
20 000 |
0,— |
Comentarios
Antes artículos 1 6 0 y 1 6 4
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:
|
— |
las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 6 3 2 Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
31 000 |
29 000 |
17 271,20 |
Comentarios
Antes partida 1 8 6 0 y antes artículo 1 8 7
Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los miembros del personal de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, así como una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.
Cubre asimismo la concesión de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social y participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales, incluida la contribución del Comité de las Regiones destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.
Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de los miembros del personal distintas de las imputadas a las demás partidas o artículos del presente capítulo.
1 6 3 4 Servicio médico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
26 000 |
21 000 |
17 992,50 |
Comentarios
Antes artículo 1 4 1
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las antenas médicas, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.
Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
1 6 3 6 Gastos de explotación de restaurantes y cantinas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 1 8 4
Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación de restaurantes y cafeterías.
1 6 3 8 Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
350 000 |
200 000 |
139 784,— |
Comentarios
Antes partida 1 8 6 3
Este crédito se destina a cubrir la contribución del Comité de las Regiones a los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||||||
2 0 0 |
||||||||||||||
Inmuebles y gastos accesorios |
||||||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 110 760 |
52 000 |
43 033,86 |
|||||||||||
2 0 0 1 |
Cánones enfitéuticos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
7 009 750 |
6 500 000 |
8 073 219,— |
|||||||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
100 000 |
280 000 |
283 790,40 |
|||||||||||
2 0 0 8 |
Otros gastos correspondientes a los inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
22 000 |
8 000 |
3 850,— |
|||||||||||
2 0 0 9 |
Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
8 242 510 |
6 840 000 |
8 403 893,26 |
||||||||||
2 0 2 |
||||||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
||||||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 212 000 |
1 880 000 |
1 019 078,46 |
|||||||||||
2 0 2 4 |
Consumos de energía |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
594 000 |
510 800 |
580 208,— |
|||||||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia de los inmuebles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 125 728 |
1 463 382 |
1 466 350,03 |
|||||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
94 560 |
88 800 |
81 928,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
3 026 288 |
3 942 982 |
3 147 564,49 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
11 268 798 |
10 782 982 |
11 551 457,75 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||||||
2 1 0 |
||||||||||||||
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones |
||||||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
858 533 |
1 083 222 |
1 180 577,98 |
|||||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 031 563 |
544 167 |
353 276,60 |
|||||||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
237 600 |
222 150 |
183 521,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
2 127 696 |
1 849 539 |
1 717 375,58 |
||||||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
54 000 |
126 400 |
82 063,86 |
|||||||||||
2 1 4 |
Material e instalaciones técnicas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
732 280 |
966 010 |
612 212,38 |
|||||||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
92 025 |
81 500 |
46 839,18 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
3 006 001 |
3 023 449 |
2 458 491,— |
||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
||||||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y bienes fungibles |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
193 120 |
221 236 |
123 862,74 |
|||||||||||
2 3 1 |
Cargas financieras |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
24 500 |
31 000 |
5 728,12 |
|||||||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
8 925,— |
|||||||||||
2 3 6 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
280 000 |
300 534 |
228 368,14 |
|||||||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento administrativo |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
59 400 |
73 000 |
65 449,59 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
577 020 |
645 770 |
432 333,59 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
||||||||||||||
2 5 4 |
||||||||||||||
Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros |
||||||||||||||
2 5 4 0 |
Gastos diversos de reuniones internas |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
123 000 |
118 000 |
64 845,57 |
|||||||||||
2 5 4 1 |
Observadores |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
120 000 |
370 000 |
100 685,95 |
|||||||||||
2 5 4 2 |
Reuniones, congresos y conferencias |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
350 000 |
300 000 |
345 039,72 |
|||||||||||
2 5 4 6 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
191 000 |
130 000 |
138 750,70 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 5 4 |
784 000 |
918 000 |
649 321,94 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5 |
784 000 |
918 000 |
649 321,94 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 6 |
||||||||||||||
2 6 0 |
||||||||||||||
Comunicación y publicaciones |
||||||||||||||
2 6 0 0 |
Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
450 000 |
448 000 |
424 910,— |
|||||||||||
2 6 0 2 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
816 000 |
961 000 |
561 870,52 |
|||||||||||
2 6 0 4 |
Diario Oficial |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
210 000 |
292 500 |
182 500,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 6 0 |
1 476 000 |
1 701 500 |
1 169 280,52 |
||||||||||
2 6 2 |
||||||||||||||
Adquisición de documentación y archivo |
||||||||||||||
2 6 2 0 |
Estudios encargados al exterior |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
320 000 |
430 000 |
268 280,70 |
|||||||||||
2 6 2 2 |
Gastos de documentación y de biblioteca |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
151 320 |
160 300 |
111 621,47 |
|||||||||||
2 6 2 4 |
Gastos de fondos de archivo |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
104 990 |
124 754 |
101 395,50 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 6 2 |
576 310 |
715 054 |
481 297,67 |
||||||||||
2 6 4 |
Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos: actividades de información y comunicación |
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
400 000 |
400 000 |
0,— |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6 |
2 452 310 |
2 816 554 |
1 650 578,19 |
||||||||||
|
Total del título 2 |
18 088 129 |
18 186 755 |
16 742 182,47 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles y gastos accesorios
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 110 760 |
52 000 |
43 033,86 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 300 000 EUR.
2 0 0 1 Cánones enfitéuticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
7 009 750 |
6 500 000 |
8 073 219,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 900 000 EUR.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 6
Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 5 Construcción de inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.
2 0 0 7 Acondicionamiento de los locales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
100 000 |
280 000 |
283 790,40 |
Comentarios
Antes artículo 2 0 4
Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos y, en particular, los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 8 Otros gastos correspondientes a los inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
22 000 |
8 000 |
3 850,— |
Comentarios
Antes artículos 2 0 8 y 2 0 9
Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:
— |
los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité de las Regiones a los empleados y visitantes con discapacidad, |
— |
los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general. |
2 0 0 9 Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
2 0 2 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 2 2 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 212 000 |
1 880 000 |
1 019 078,46 |
Comentarios
Antes artículo 2 0 3
Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de la norma del Sistema Comunitario sobre Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 0 2 4 Consumos de energía
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
594 000 |
510 800 |
580 208,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 2
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia de los inmuebles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 125 728 |
1 463 382 |
1 466 350,03 |
Comentarios
Antes artículo 2 0 5 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
94 560 |
88 800 |
81 928,— |
Comentarios
Antes artículo 2 0 1
Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
2 1 0 Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones
2 1 0 0 Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
858 533 |
1 083 222 |
1 180 577,98 |
Comentarios
Antes artículo 2 1 1
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 0 2 Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 031 563 |
544 167 |
353 276,60 |
Comentarios
Antes artículo 2 1 4
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
237 600 |
222 150 |
183 521,— |
Comentarios
Antes artículo 2 4 1
Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los medios puestos a disposición por los miembros para recibir electrónicamente los documentos del Comité.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
54 000 |
126 400 |
82 063,86 |
Comentarios
Antes artículo 2 2 1
Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso.
En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 1 4 Material e instalaciones técnicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
732 280 |
966 010 |
612 212,38 |
Comentarios
Antes artículos 2 0 5 (en parte) y 2 2 0
Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:
— |
de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc., |
— |
de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
92 025 |
81 500 |
46 839,18 |
Comentarios
Antes artículo 2 2 3
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
2 3 0 Papelería, material de oficina y bienes fungibles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
193 120 |
221 236 |
123 862,74 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 3 1 Cargas financieras
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
24 500 |
31 000 |
5 728,12 |
Comentarios
Antes artículo 2 3 2
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 3 2 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 000 |
20 000 |
8 925,— |
Comentarios
Antes artículos 2 3 3 y 2 3 4
Este crédito se destina a financiar:
— |
todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité ante los tribunales comunitarios y nacionales, los compromisos de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico, |
— |
los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 3 6 Franqueo postal y gastos de portes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
280 000 |
300 534 |
228 368,14 |
Comentarios
Antes artículo 2 4 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
59 400 |
73 000 |
65 449,59 |
Comentarios
Antes partidas 2 3 5 0, 2 3 5 1, 2 3 5 3 y 2 3 5 9
Este crédito se destina a financiar:
— |
los seguros no previstos específicamente en otra partida, |
— |
los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos, |
— |
todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento, |
— |
diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
CAPÍTULO 2 5 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
2 5 4 Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros
2 5 4 0 Gastos diversos de reuniones internas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
123 000 |
118 000 |
64 845,57 |
Comentarios
Antes partida 2 3 5 2
Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 5 4 1 Observadores
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
120 000 |
370 000 |
100 685,95 |
Comentarios
Antes artículo 2 5 1
Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de viaje y de estancia de los representantes regionales y locales de los países candidatos con ocasión de su participación en los trabajos del Comité de las Regiones.
2 5 4 2 Reuniones, congresos y conferencias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
350 000 |
300 000 |
345 039,72 |
Comentarios
Antes artículo 2 5 5
Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación del Comité de las Regiones en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiciones, conferencias o reuniones de carácter general o específico, por otra (incluidas las contribuciones globales en caso de organización de estos actos con terceros o los gastos derivados de la organización mediante subcontratación).
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 5 4 6 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
191 000 |
130 000 |
138 750,70 |
Comentarios
Antes artículo 1 7 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a la recepción y representación se refiere.
Cubre asimismo los gastos de recepción y de representación presentados por determinados funcionarios en interés de la institución.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
CAPÍTULO 2 6 — CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
2 6 0 Comunicación y publicaciones
2 6 0 0 Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
450 000 |
448 000 |
424 910,— |
Comentarios
Antes artículo 2 7 2
Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité de las Regiones sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité. Cubre asimismo todos los materiales y servicios audiovisuales vinculados a estos actos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 6 0 2 Publicaciones de carácter general
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
816 000 |
961 000 |
561 870,52 |
Comentarios
Antes partidas 2 7 1 0 y 2 7 1 9
Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité de las Regiones en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general, así como los gastos de difusión y de publicación con fines de promoción y divulgación.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 6 0 4 Diario Oficial
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
210 000 |
292 500 |
182 500,— |
Comentarios
Antes artículo 2 7 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 15 000 EUR.
2 6 2 Adquisición de documentación y archivo
2 6 2 0 Estudios encargados al exterior
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
320 000 |
430 000 |
268 280,70 |
Comentarios
Antes artículo 2 6 0 (en parte)
Este crédito se destina a la realización de estudios encargados al exterior por contrato a expertos cualificados e institutos de investigación.
2 6 2 2 Gastos de documentación y de biblioteca
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
151 320 |
160 300 |
111 621,47 |
Comentarios
Antes partidas 2 2 5 0 a 2 2 5 3 y 2 2 5 5
Este crédito se destina a financiar:
— |
la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca, |
— |
las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa, |
— |
las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas, |
— |
los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones, |
— |
los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité de las Regiones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional, |
— |
la compra o el alquiler de materiales especiales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas, |
— |
los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc., |
— |
los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca, |
— |
los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.), |
— |
la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
2 6 2 4 Gastos de fondos de archivo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
104 990 |
124 754 |
101 395,50 |
Comentarios
Antes partida 2 2 5 4 y antes artículo 2 2 7
Este crédito se destina a cubrir los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).
2 6 4 Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos: actividades de información y comunicación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
400 000 |
400 000 |
0,— |
Comentarios
Antes artículo 2 7 4
Reglamento (CdR) no 20/2005 relativo a la financiación de las actividades políticas y de información de los miembros del Comité de las Regiones.
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades políticas y de información de los miembros del Comité dentro de su mandato europeo.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
CAPÍTULO 10 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||
|
TOTAL GENERAL |
67 099 232 |
63 362 670 |
57 516 605,63 |
||||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Los créditos consignados en este capítulo son de carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
CAPÍTULO 10 2 — RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
SECCIÓN VIII
DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Defensor de Pueblo Europeo para el ejercicio 2007
Denominación |
Importe |
Gastos |
8 152 800 |
Ingresos propios |
– 939 980 |
Contribución que ha de percibirse |
7 212 820 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||
4 0 0 |
Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión |
520 085 |
495 526 |
351 653,— |
||||
4 0 1 |
Contribución de los funcionarios y otros agentes al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo |
30 468 |
26 083 |
22 117,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
550 553 |
521 609 |
373 770,— |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
389 427 |
301 991 |
238 770,— |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
389 427 |
301 991 |
238 770,— |
||||
|
Total del título 4 |
939 980 |
823 600 |
612 540,— |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS
4 0 0 Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
520 085 |
495 526 |
351 653,— |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), modificada por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.
4 0 1 Contribución de los funcionarios y otros agentes al régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
30 468 |
26 083 |
22 117,— |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, y Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), modificada por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
389 427 |
301 991 |
238 770,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y el artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 6 6 |
||||||
6 6 0 |
||||||
Otras contribuciones y restituciones |
||||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
Total del artículo 6 6 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
Total del título 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||
|
CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
6 6 0 Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
10 568,— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
10 568,— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
10 568,— |
||
|
TOTAL GENERAL |
939 980 |
823 600 |
623 108,— |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
10 568,— |
Comentarios
En este artículo se consignarán los ingresos diversos.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 |
||||
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
491 300 |
501 270 |
507 387,— |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
5 308 000 |
4 834 268 |
3 526 913,— |
1 4 |
OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS |
320 000 |
417 000 |
175 456,— |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
31 000 |
56 000 |
23 386,— |
|
Total del título 1 |
6 150 300 |
5 808 538 |
4 233 142,— |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
420 000 |
385 000 |
304 457,— |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
81 000 |
70 000 |
104 906,— |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
750 500 |
630 000 |
918 903,— |
|
Total del título 2 |
1 251 500 |
1 085 000 |
1 328 266,— |
3 |
||||
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN |
||||
3 0 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
245 000 |
235 000 |
93 526,— |
3 2 |
ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
495 000 |
510 000 |
419 796,— |
3 3 |
ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES |
8 000 |
40 000 |
10 957,— |
3 4 |
GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO |
3 000 |
4 000 |
2 139,— |
|
Total del título 3 |
751 000 |
789 000 |
526 418,— |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
8 152 800 |
7 682 538 |
6 087 826,— |
TÍTULO 1
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||||||
1 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
347 000 |
341 148 |
329 033,— |
|||||||||
1 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
38 448 |
155 003,— |
|||||||||
1 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
95 300 |
66 674 |
0,— |
|||||||||
1 0 4 |
Gastos de misiones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
45 000 |
50 000 |
22 877,— |
|||||||||
1 0 5 |
Cursos de idiomas y de informática |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
4 000 |
5 000 |
474,— |
|||||||||
1 0 8 |
Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
491 300 |
501 270 |
507 387,— |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||
1 2 0 |
||||||||||||
Retribución y otros derechos |
||||||||||||
1 2 0 0 |
Sueldos y asignaciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
5 236 000 |
4 627 947 |
3 418 652,— |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias remuneradas |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
4 000 |
5 000 |
0,— |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
68 000 |
201 321 |
108 261,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
5 308 000 |
4 834 268 |
3 526 913,— |
||||||||
1 2 2 |
||||||||||||
Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado |
||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
5 308 000 |
4 834 268 |
3 526 913,— |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
||||||||||||
1 4 0 |
||||||||||||
Otros agentes y personal externo |
||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
155 000 |
250 000 |
52 351,— |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
165 000 |
167 000 |
123 105,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
320 000 |
417 000 |
175 456,— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
320 000 |
417 000 |
175 456,— |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||
1 6 1 |
||||||||||||
Gastos relativos a la gestión del personal |
||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos de contratación de personal |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
10 000 |
20 000 |
17 038,— |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
15 000 |
30 000 |
5 103,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
25 000 |
50 000 |
22 141,— |
||||||||
1 6 3 |
||||||||||||
Intervenciones en favor del personal de la institución |
||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 000 |
1 000 |
0,— |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
5 000 |
5 000 |
1 245,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
6 000 |
6 000 |
1 245,— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
31 000 |
56 000 |
23 386,— |
||||||||
|
Total del título 1 |
6 150 300 |
5 808 538 |
4 233 142,— |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
347 000 |
341 148 |
329 033,— |
Comentarios
Antes artículos A-1 0 0, A-1 0 1 y A-1 0 9
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), modificada en último lugar por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13).
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 4 bis, 11 y 14.
Este crédito se destina a cubrir la financiación de las remuneraciones, indemnizaciones y otras asignaciones relativas al sueldo del Defensor del Pueblo Europeo, concretamente las contribuciones de las instituciones al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, las asignaciones por nacimiento, las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento del funcionario, los reconocimientos médicos anuales, etc.
Este crédito se destina asimismo a cubrir el pago de los coeficientes correctores, así como las incidencias de las posibles adaptaciones de las remuneraciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.
1 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
38 448 |
155 003,— |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 7.
Este crédito se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.
1 0 3 Pensiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
95 300 |
66 674 |
0,— |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.
Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.
1 0 4 Gastos de misiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
45 000 |
50 000 |
22 877,— |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 6.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.
El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 0 5 Cursos de idiomas y de informática
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 000 |
5 000 |
474,— |
Comentarios
Antes artículo 1 0 6
Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.
1 0 8 Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 5.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje (incluidos los miembros de la familia) en los que se incurra con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Antes capítulos 1 1 (en parte) y 1 2
1 2 0 Retribución y otros derechos
1 2 0 0 Sueldos y asignaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 236 000 |
4 627 947 |
3 418 652,— |
Comentarios
Antes partidas A-1 1 0 0 a A-1 1 0 3, y antes artículos A-1 1 3, A-1 1 4 y A-1 1 9
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
— |
el seguro contra los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
la cobertura de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba satisfacer en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen. |
1 2 0 2 Horas extraordinarias remuneradas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 000 |
5 000 |
0,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 1 5
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
68 000 |
201 321 |
108 261,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 1 8
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta, |
— |
la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución. |
1 2 2 Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 2 1
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución, |
— |
que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 2 3
Reglamentos del Consejo por los que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de las Comunidades Europeas tras la adhesión de nuevos Estados miembros.
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o de los reglamentos mencionados, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las distintas indemnizaciones. |
CAPÍTULO 1 4 — OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS
1 4 0 Otros agentes y personal externo
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
155 000 |
250 000 |
52 351,— |
Comentarios
Antes partida A-1 1 1 5
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina fundamentalmente a cubrir los gastos siguientes:
— |
la retribución de los otros agentes, incluidos los agentes auxiliares, contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes, |
— |
los honorarios del personal retribuido con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino. |
1 4 0 4 Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
165 000 |
167 000 |
123 105,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 5 0
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 21 de julio de 2004, relativa a los períodos de prácticas, y Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, relativa a los funcionarios internacionales, nacionales y regionales o locales destinados en comisión de servicios en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos, |
— |
los gastos ocasionados por los movimientos de personal entre el Defensor del Pueblo Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación. |
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gastos relativos a la gestión del personal
1 6 1 0 Gastos de contratación de personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
10 000 |
20 000 |
17 038,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 8 8
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo VII.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de funcionarios y otros agentes. |
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina, podrá destinarse a cubrir los concursos organizados por la propia institución.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
15 000 |
30 000 |
5 103,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 8 2
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados, algunos de estos créditos podrán destinarse a cubrir la organización de los cursos impartidos dentro de la institución, |
— |
los gastos relativos a la compra o elaboración de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas con vistas a la concepción y aplicación de programas de formación, |
— |
los cursos de formación profesional destinados a sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular el establecimiento de los balances de competencias. |
1 6 3 Intervenciones en favor del personal de la institución
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 000 |
1 000 |
0,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 6 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76. Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, por la que se adoptan las normas relativas a la asistencia social de los funcionarios y otros agentes de la Oficina del Defensor de Pueblo Europeo.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:
dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad, |
— |
las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil. |
1 6 3 2 Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 000 |
5 000 |
1 245,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 8 6
Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, por ejemplo, subvenciones a los clubes y asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a aportar una contribución al coste de las actividades organizadas por el Comité de personal (actividades culturales, de ocio, comidas, etc.).
Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||
2 0 0 |
||||||||||
Inmuebles |
||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
420 000 |
385 000 |
304 457,— |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
420 000 |
385 000 |
304 457,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
420 000 |
385 000 |
304 457,— |
||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||
2 1 0 |
||||||||||
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones |
||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
35 000 |
25 000 |
54 340,— |
|||||||
2 1 0 1 |
Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 000 |
5 000 |
0,— |
|||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
36 000 |
30 000 |
54 340,— |
||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
10 000 |
42 372,— |
|||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
25 000 |
30 000 |
8 194,— |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
81 000 |
70 000 |
104 906,— |
||||||
CAPÍTULO 2 3 |
||||||||||
2 3 0 |
||||||||||
Gastos administrativos |
||||||||||
2 3 0 0 |
Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
28 000 |
30 000 |
21 137,— |
|||||||
2 3 0 1 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
23 000 |
25 000 |
21 519,— |
|||||||
2 3 0 2 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
18 000 |
20 000 |
11 916,— |
|||||||
2 3 0 3 |
Cargas financieras |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 500 |
2 500 |
1 000,— |
|||||||
2 3 0 4 |
Otros gastos |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
5 000 |
7 500 |
2 363,— |
|||||||
|
Total del artículo 2 3 0 |
75 500 |
85 000 |
57 935,— |
||||||
2 3 1 |
Traducción e interpretación |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
600 000 |
450 000 |
736 968,— |
|||||||
2 3 2 |
Apoyo a actividades |
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
75 000 |
95 000 |
124 000,— |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
750 500 |
630 000 |
918 903,— |
||||||
|
Total del título 2 |
1 251 500 |
1 085 000 |
1 328 266,— |
||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
420 000 |
385 000 |
304 457,— |
Comentarios
Acuerdo administrativo entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo.
Este crédito se destina a cubrir el pago de una suma a tanto alzado al Parlamento Europeo por las oficinas que facilita al Defensor del Pueblo en sus locales de Estrasburgo y Bruselas. Cubre los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
Comentarios
En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.
2 1 0 Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones
2 1 0 0 Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
35 000 |
25 000 |
54 340,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de:
— |
la compra, alquiler, mantenimiento y conservación de equipos y el desarrollo de soportes lógicos, |
— |
la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos, |
— |
los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos. |
El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 0 1 Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 000 |
5 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales y equipos telefónicos y asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 000 |
10 000 |
42 372,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 2 0
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, incluida la adquisición de mobiliario ergonómico, y la sustitución de mobiliario viejo e inservible y de máquinas de oficina.
En relación con las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
25 000 |
30 000 |
8 194,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 2 2
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, uso y reparación de vehículos (coches de servicio) y el alquiler de coches, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos la cobertura de seguro necesaria y el pago de las eventuales multas.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
2 3 0 Gastos administrativos
Comentarios
Antes capítulos 2 3 y 1 8 (en parte)
En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.
2 3 0 0 Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
28 000 |
30 000 |
21 137,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 3 0 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.
El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 3 0 1 Franqueo postal y gastos de portes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
23 000 |
25 000 |
21 519,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 3 0 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.
2 3 0 2 Telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
18 000 |
20 000 |
11 916,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 3 0 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.
2 3 0 3 Cargas financieras
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 500 |
2 500 |
1 000,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 3 0 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de edificios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
2 3 0 4 Otros gastos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 000 |
7 500 |
2 363,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 3 0 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los seguros no previstos específicamente en otra partida, |
— |
la compra de los uniformes de los ujieres, chóferes y empleados de mudanzas, etc., |
— |
diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc., |
— |
administraciones de anticipos en Bruselas y Estrasburgo. |
2 3 1 Traducción e interpretación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
600 000 |
450 000 |
736 968,— |
Comentarios
Antes partida A-1 8 7 5
Este crédito se destina a cubrir el coste de todas las prestaciones de apoyo, en particular la traducción y el mecanografiado del informe anual y de otros documentos, los servicios de intérpretes bajo contrato y eventuales, y otros costes conexos.
2 3 2 Apoyo a actividades
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
75 000 |
95 000 |
124 000,— |
Comentarios
Antes partida A-1 8 7 8
Este crédito se destina a cubrir los costes generales de gestión que se han de pagar al Parlamento para cubrir los gastos del Parlamento Europeo en horas de trabajo del personal por la prestación de servicios generales como, por ejemplo, de contabilidad, auditoría interna, servicio médico, etc.
TÍTULO 3
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||
CAPÍTULO 3 0 |
||||||||||||
3 0 0 |
Gastos de misiones del personal |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
120 000 |
150 000 |
79 011,— |
|||||||||
3 0 2 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
12 090,— |
|||||||||
3 0 3 |
Reuniones en general |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
100 000 |
55 000 |
2 425,— |
|||||||||
3 0 4 |
Gastos varios de reuniones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
5 000 |
10 000 |
0,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 |
245 000 |
235 000 |
93 526,— |
||||||||
CAPÍTULO 3 2 |
||||||||||||
3 2 0 |
||||||||||||
Adquisición de información y asesoramiento |
||||||||||||
3 2 0 0 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
5 000 |
10 000 |
8 815,— |
|||||||||
3 2 0 1 |
Gastos de fondos de archivo |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
5 000 |
15 000 |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 3 2 0 |
10 000 |
25 000 |
8 815,— |
||||||||
3 2 1 |
||||||||||||
Producción y difusión |
||||||||||||
3 2 1 0 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
485 000 |
485 000 |
410 981,— |
|||||||||
|
Total del artículo 3 2 1 |
485 000 |
485 000 |
410 981,— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2 |
495 000 |
510 000 |
419 796,— |
||||||||
CAPÍTULO 3 3 |
||||||||||||
3 3 0 |
||||||||||||
Estudios y subvenciones |
||||||||||||
3 3 0 0 |
Estudios |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
7 000 |
20 000 |
0,— |
|||||||||
3 3 0 1 |
Otras subvenciones |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 000 |
20 000 |
10 957,— |
|||||||||
|
Total del artículo 3 3 0 |
8 000 |
40 000 |
10 957,— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3 |
8 000 |
40 000 |
10 957,— |
||||||||
CAPÍTULO 3 4 |
||||||||||||
3 4 0 |
||||||||||||
Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo |
||||||||||||
3 4 0 0 |
Gastos diversos |
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 000 |
4 000 |
2 139,— |
|||||||||
|
Total del artículo 3 4 0 |
3 000 |
4 000 |
2 139,— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4 |
3 000 |
4 000 |
2 139,— |
||||||||
|
Total del título 3 |
751 000 |
789 000 |
526 418,— |
||||||||
|
CAPÍTULO 3 0 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
3 0 0 Gastos de misiones del personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
120 000 |
150 000 |
79 011,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 3 0
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
3 0 2 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 000 |
20 000 |
12 090,— |
Comentarios
Antes artículo A-1 7 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación, y a la compra de objetos representativos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo.
3 0 3 Reuniones en general
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
100 000 |
55 000 |
2 425,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 5 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, las dietas y los gastos accesorios o excepcionales de expertos y otras personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como otros gastos conexos (alquiler de habitaciones, necesidades de interpretación, etc.).
3 0 4 Gastos varios de reuniones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 000 |
10 000 |
0,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 3 0 (en parte)
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las ocasionales bebidas y colaciones servidas en las reuniones.
CAPÍTULO 3 2 — ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
3 2 0 Adquisición de información y asesoramiento
3 2 0 0 Gastos de documentación y biblioteca
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 000 |
10 000 |
8 815,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 2 3
Este crédito se destina a:
— |
la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca, |
— |
las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa, |
— |
las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas, |
— |
la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones, |
— |
la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas, |
— |
los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc., |
— |
los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca, |
— |
la compra de diccionarios, glosarios y otras obras para los servicios del Defensor del Pueblo Europeo. |
3 2 0 1 Gastos de fondos de archivo
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
5 000 |
15 000 |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de…, sobre la mejora de la información y la transparencia, y sobre los archivos del Defensor del Pueblo Europeo.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.), |
— |
el tratamiento del patrimonio archivístico del Defensor del Pueblo Europeo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los Archivos históricos de las Comunidades Europeas (AHCE) o a una asociación o fundación en el marco de la reglamentación. |
3 2 1 Producción y difusión
3 2 1 0 Publicaciones de carácter general
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
485 000 |
485 000 |
410 981,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 7 0
Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:
— |
los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, |
— |
el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (Informe anual, etc.), |
— |
el material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) destinado a difundir información relativa al Defensor del Pueblo Europeo (publicidad y medidas para difundir la figura del Defensor del Pueblo Europeo entre el público en general), |
— |
otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.). |
El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
CAPÍTULO 3 3 — ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES
3 3 0 Estudios y subvenciones
3 3 0 0 Estudios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
7 000 |
20 000 |
0,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 6 0
Este crédito se destina a la contratación de estudios y/o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación cualificados, así como a cubrir los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.
3 3 0 1 Otras subvenciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 000 |
20 000 |
10 957,— |
Comentarios
Antes artículo A-2 9 9
Este crédito se destina a cubrir aquellos gastos en que se incurra para promover las relaciones y mejorar la cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y los Defensores del Pueblo nacionales y regionales, así como organismos similares.
Puede cubrir en particular la subvención de proyectos en las áreas de actividad de la red de cooperación de los Defensores del Pueblo europeos (excepto los de la partida A-3 2 1 0).
Se destina también a cubrir las contribuciones destinadas a atender los gastos necesarios para recibir a grupos de visitantes del Defensor del Pueblo Europeo.
CAPÍTULO 3 4 — GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
3 4 0 Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo
3 4 0 0 Gastos diversos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 000 |
4 000 |
2 139,— |
Comentarios
Antes artículo A-3 7 0
Este crédito se destina a cubrir posibles gastos relacionados de manera específica con las funciones del Defensor del Pueblo (por ejemplo, relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones internacionales de Defensores del Pueblo, así como suscripciones a publicaciones de organizaciones internacionales).
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
8 152 800 |
7 682 538 |
6 087 826,— |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.
SECCIÓN IX
SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2007
Denominación |
Importe |
Gastos |
4 955 726 |
Ingresos propios |
– 582 000 |
Contribución que ha de percibirse |
4 373 726 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES COMUNITARIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes |
316 000 |
311 000 |
196 086,86 |
||||
4 0 3 |
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo |
33 000 |
10 000 |
13 314,76 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
349 000 |
321 000 |
209 401,62 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
||||||||
4 1 0 |
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones |
233 000 |
199 000 |
88 513,11 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
233 000 |
199 000 |
88 513,11 |
||||
|
Total del título 4 |
582 000 |
520 000 |
297 914,73 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
316 000 |
311 000 |
196 086,86 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1750/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 15).
Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).
4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades con vistas al establecimiento de una contribución temporal (DO L 361 de 31.12.1991, p. 7).
Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).
4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
33 000 |
10 000 |
13 314,76 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
233 000 |
199 000 |
88 513,11 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nuevo artículo
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||
|
TOTAL GENERAL |
582 000 |
520 000 |
297 914,73 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2005 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2007 y 2006) y de la ejecución (2005)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 |
||||
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
708 803 |
700 787 |
608 316,20 |
1 1 |
PERSONAL EN ACTIVO |
3 308 469 |
2 033 701 |
1 284 799,93 |
1 2 |
INDEMNIZACIONES Y CONTRIBUCIONES DIVERSAS RELATIVAS AL CESE DEFINITIVO DE LAS FUNCIONES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
1 3 |
MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS |
90 397 |
87 340 |
30 000,— |
1 5 |
ORGANIZACIÓN DE PERÍODOS DE PRÁCTICAS E INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS |
113 850 |
110 000 |
20 156,— |
1 6 |
SERVICIO SOCIAL |
p.m. |
p.m. |
0,— |
1 7 |
GASTOS DE RECEPCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN |
3 480 |
3 362 |
1 970,20 |
1 8 |
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL |
9 315 |
9 000 |
0,— |
|
Total del título 1 |
4 234 314 |
2 944 190 |
1 945 242,33 |
2 |
||||
INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INVERSIÓN INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
408 115 |
332 489 |
229 226,— |
2 1 |
INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES |
51 980 |
50 960 |
37 507,— |
2 2 |
BIENES MUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
38 783 |
38 023 |
15 423,87 |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
18 126 |
17 771 |
13 080,— |
2 5 |
GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS |
49 980 |
49 000 |
6 800,— |
2 6 |
GASTOS DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS |
51 000 |
50 000 |
500,— |
2 7 |
GASTOS DE PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN |
103 428 |
101 400 |
36 925,— |
2 9 |
SUBVENCIONES Y PARTICIPACIONES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 2 |
721 412 |
639 643 |
339 461,87 |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
4 955 726 |
3 583 833 |
2 284 704,20 |
TÍTULO 1
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
||||||||||||||||||||
1 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
580 636 |
569 251 |
513 140,72 |
|||||||||||||||||
1 0 1 |
Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad y otras cargas sociales |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
24 793 |
24 307 |
17 925,48 |
|||||||||||||||||
1 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
1 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
1 0 4 |
Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
78 070 |
76 539 |
41 000,— |
|||||||||||||||||
1 0 5 |
Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
35 000,— |
|||||||||||||||||
1 0 6 |
Cursos |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
4 394 |
10 190 |
1 250,— |
|||||||||||||||||
1 0 9 |
Adaptaciones del régimen pecuniario |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
20 910 |
20 500 |
0,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
708 803 |
700 787 |
608 316,20 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 1 |
||||||||||||||||||||
1 1 0 |
||||||||||||||||||||
Funcionarios y agentes temporales que desempeñen un puesto de plantilla |
||||||||||||||||||||
1 1 0 0 |
Sueldos base |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
1 619 977 |
1 230 576 |
880 000,— |
|||||||||||||||||
1 1 0 1 |
Complementos familiares |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
136 443 |
87 898 |
77 203,66 |
|||||||||||||||||
1 1 0 2 |
Indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen (incluido el artículo 97 del Estatuto CECA) |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
212 046 |
153 822 |
78 431,48 |
|||||||||||||||||
1 1 0 3 |
Indemnización de secretaría |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
|
Total del artículo 1 1 0 |
1 968 466 |
1 472 296 |
1 035 635,14 |
||||||||||||||||
1 1 1 |
||||||||||||||||||||
Otros agentes |
||||||||||||||||||||
1 1 1 0 |
Agentes auxiliares, agentes locales y consejeros especiales |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
33 930 |
61 768 |
3 204,58 |
|||||||||||||||||
1 1 1 5 |
Agentes contractuales |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
|
Total del artículo 1 1 1 |
33 930 |
61 768 |
3 204,58 |
||||||||||||||||
1 1 2 |
Formación profesional |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
34 052 |
32 900 |
10 000,— |
|||||||||||||||||
1 1 3 |
Cobertura de los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y cobertura del riesgo de desempleo y mantenimiento de los derechos a pensión |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
100 537 |
64 767 |
43 151,89 |
|||||||||||||||||
1 1 4 |
Complementos e indemnizaciones diversas |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
38 514 |
24 129 |
12 745,82 |
|||||||||||||||||
1 1 5 |
Horas extraordinarias |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
1 803 |
3 054 |
0,— |
|||||||||||||||||
1 1 7 |
||||||||||||||||||||
Prestaciones de apoyo |
||||||||||||||||||||
1 1 7 5 |
Gastos de traducción e interpretación |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
775 350 |
112 491 |
90 562,50 |
|||||||||||||||||
1 1 7 6 |
Otras prestaciones y trabajos encargados en el exterior |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
9 665 |
9 338 |
0,— |
|||||||||||||||||
1 1 7 8 |
Apoyo a las actividades |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
33 044 |
51 250 |
9 500,— |
|||||||||||||||||
|
Total del artículo 1 1 7 |
818 059 |
173 079 |
100 062,50 |
||||||||||||||||
1 1 8 |
Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las mismas y a los traslados |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
208 290 |
134 183 |
80 000,— |
|||||||||||||||||
1 1 9 |
Adaptaciones de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
104 818 |
67 525 |
0,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1 |
3 308 469 |
2 033 701 |
1 284 799,93 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
||||||||||||||||||||
1 2 1 |
Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
1 2 3 |
Cobertura de riesgos de enfermedad |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
1 2 9 |
Adaptaciones de las diversas indemnizaciones |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 3 |
||||||||||||||||||||
1 3 0 |
Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
90 397 |
87 340 |
30 000,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3 |
90 397 |
87 340 |
30 000,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 5 |
||||||||||||||||||||
1 5 0 |
Gastos de organización de los períodos de prácticas en los servicios de la institución y gastos de intercambio entre la institución y el sector público de los Estados miembros |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
113 850 |
110 000 |
20 156,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5 |
113 850 |
110 000 |
20 156,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
||||||||||||||||||||
1 6 0 |
Ayudas extraordinarias |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
1 6 4 |
||||||||||||||||||||
Ayuda complementaria a las personas minusválidas |
||||||||||||||||||||
1 6 4 0 |
Gastos no reembolsados por el régimen común de seguros de enfermedad y otras intervenciones específicas |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
|
Total del artículo 1 6 4 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 7 |
||||||||||||||||||||
1 7 0 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
3 480 |
3 362 |
1 970,20 |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 7 |
3 480 |
3 362 |
1 970,20 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 1 8 |
||||||||||||||||||||
1 8 6 |
Relaciones sociales entre el personal |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
1 8 8 |
Gastos de contratación de personal |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
9 315 |
9 000 |
0,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 8 |
9 315 |
9 000 |
0,— |
||||||||||||||||
|
Total del título 1 |
4 234 314 |
2 944 190 |
1 945 242,33 |
||||||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
580 636 |
569 251 |
513 140,72 |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 1).
Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).
1 0 1 Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad y otras cargas sociales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
24 793 |
24 307 |
17 925,48 |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 11 y 14.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente, |
— |
las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad, |
— |
la asignación por nacimiento, |
— |
las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento. |
1 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 7.
Este artículo se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.
1 0 3 Pensiones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.
Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.
1 0 4 Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
78 070 |
76 539 |
41 000,— |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 6.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.
1 0 5 Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
35 000,— |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 5.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje (incluidos los miembros de la familia) en los que se incurra con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.
1 0 6 Cursos
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
4 394 |
10 190 |
1 250,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de lengua u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.
1 0 9 Adaptaciones del régimen pecuniario
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 910 |
20 500 |
0,— |
Comentarios
Régimen pecuniario de los miembros de las instituciones y, en particular, su artículo 4 bis, así como el Reglamento financiero.
Este crédito se destina a cubrir el pago de los coeficientes correctores, así como las incidencias de las posibles adaptaciones de las remuneraciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.
CAPÍTULO 1 1 — PERSONAL EN ACTIVO
1 1 0 Funcionarios y agentes temporales que desempeñen un puesto de plantilla
1 1 0 0 Sueldos base
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 619 977 |
1 230 576 |
880 000,— |
Comentarios
Se ha aplicado a los créditos una reducción a tanto alzado del 1,8 %.
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 66.
Este crédito se destina a cubrir el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales.
1 1 0 1 Complementos familiares
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
136 443 |
87 898 |
77 203,66 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 67 y 68 bis, así como la sección 1 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los complementos familiares, que consisten en:
— |
la asignación familiar, |
— |
la asignación por hijos a su cargo, |
— |
la asignación por escolaridad |
de los funcionarios y agentes temporales.
1 1 0 2 Indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen (incluido el artículo 97 del Estatuto CECA)
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
212 046 |
153 822 |
78 431,48 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 69, así como el artículo 4 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir la indemnización de expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios y agentes temporales.
1 1 0 3 Indemnización de secretaría
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 17 de su anexo XIII.
Este crédito se destina a cubrir la indemnización global de secretaría según las disposiciones antes mencionadas.
1 1 1 Otros agentes
1 1 1 0 Agentes auxiliares, agentes locales y consejeros especiales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
33 930 |
61 768 |
3 204,58 |
Comentarios
Antes artículo 1 1 1
Este crédito se destina a cubrir la remuneración y la cuota empresarial del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, agentes locales y consejeros especiales previstos en el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 1 5 Agentes contractuales
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al recurso eventual a agentes contractuales.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 2 Formación profesional
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
34 052 |
32 900 |
10 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, apartado 8.
1 1 3 Cobertura de los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y cobertura del riesgo de desempleo y mantenimiento de los derechos a pensión
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
100 537 |
64 767 |
43 151,89 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad (artículo 72) y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional (artículo 73), la contribución de la institución al fondo especial de desempleo (artículo 28 bis, apartado 7, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas) y las cantidades que ha de satisfacer la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen (artículo 42 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas).
Cubre también los gastos relativos al reconocimiento médico anual de los funcionarios y otros agentes, incluidos los análisis médicos y exploraciones solicitados en relación con dicho reconocimiento.
1 1 4 Complementos e indemnizaciones diversas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
38 514 |
24 129 |
12 745,82 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 70, 74 y 75.
Este crédito se destina a cubrir la asignación por nacimiento (artículos 70, 74 y 75) y el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen (artículo 8 del anexo VII), las indemnizaciones por vivienda y transporte (artículos 14 bis y 14 ter del anexo VII), las indemnizaciones a tanto alzado por funciones (artículo 14 del anexo VII), las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento (artículo 15 del anexo VII) y las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos (artículo 75).
1 1 5 Horas extraordinarias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
1 803 |
3 054 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones mencionadas a continuación.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
1 1 7 Prestaciones de apoyo
1 1 7 5 Gastos de traducción e interpretación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
775 350 |
112 491 |
90 562,50 |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus servicios.
Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los servicios de traducción y de interpretación y otros gastos conexos.
1 1 7 6 Otras prestaciones y trabajos encargados en el exterior
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
9 665 |
9 338 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:
— |
los trabajadores temporales para diversos servicios, |
— |
el personal de apoyo. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 1 7 8 Apoyo a las actividades
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
33 044 |
51 250 |
9 500,— |
Comentarios
Esta partida se destina a cubrir los «gastos de gestión» globales pagaderos a la institución que presta servicios generales, tales como la administración de contratos, sueldos y dietas, servicios informáticos, etc., en nombre del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
1 1 8 Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las mismas y a los traslados
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
208 290 |
134 183 |
80 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de los procedimientos de reclutamiento (artículos 27 a 31 y 33 y anexo III), los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de la familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de su cambio de lugar de destino (artículos 20 y 71 y artículo 7 del anexo VII), las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se vean obligados a cambiar de residencia en el momento de su entrada en funciones, de su cese de las mismas o de su destino a un nuevo lugar de servicio (artículos 5 y 6 del anexo VII), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (artículos 20 y 71 y artículo 9 del anexo VII) y las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que justifiquen haberse visto obligados a cambiar de residencia tras su entrada en funciones (artículos 20 y 71 y artículo 10 del anexo VII).
1 1 9 Adaptaciones de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
104 818 |
67 525 |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de los coeficientes correctores (artículos 64 y 65 y anexo XI), así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio (artículo 65 y anexo XI).
CAPÍTULO 1 2 — INDEMNIZACIONES Y CONTRIBUCIONES DIVERSAS RELATIVAS AL CESE DEFINITIVO DE LAS FUNCIONES
1 2 1 Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese y despido
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este artículo se destina a cubrir las indemnizaciones en casos de excedencia forzosa o de cese.
1 2 3 Cobertura de riesgos de enfermedad
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 72.
Este artículo se destina a cubrir la cuota empresarial del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 1 2 1.
1 2 9 Adaptaciones de las diversas indemnizaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Este artículo se destina a cubrir las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones a que se refiere el artículo 1 2 1 (artículos 64 y 65), así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio (artículo 65).
CAPÍTULO 1 3 — MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS
1 3 0 Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
90 397 |
87 340 |
30 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los gastos en concepto de transporte, pago de indemnizaciones diarias de misión, así como los gastos adicionales o excepcionales en que se incurre en la ejecución de una misión.
CAPÍTULO 1 5 — ORGANIZACIÓN DE PERÍODOS DE PRÁCTICAS E INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS
1 5 0 Gastos de organización de los períodos de prácticas en los servicios de la institución y gastos de intercambio entre la institución y el sector público de los Estados miembros
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
113 850 |
110 000 |
20 156,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos en concepto de transporte y misiones para personal en períodos de prácticas, los gastos de los seguros de accidente y enfermedad durante cursos, así como los gastos ocasionados por los intercambios de personal entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el sector público de los Estados miembros, así como con las organizaciones internacionales.
CAPÍTULO 1 6 — SERVICIO SOCIAL
1 6 0 Ayudas extraordinarias
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir las eventuales intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.
1 6 4 Ayuda complementaria a las personas minusválidas
1 6 4 0 Gastos no reembolsados por el régimen común de seguros de enfermedad y otras intervenciones específicas
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina, en el marco de una política interinstitucional en favor de las personas con discapacidad, a las siguientes personas:
— |
funcionarios y agentes temporales en actividad, |
— |
cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad, |
— |
todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. |
Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.
CAPÍTULO 1 7 — GASTOS DE RECEPCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN
1 7 0 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
3 480 |
3 362 |
1 970,20 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción, los gastos de representación y la adquisición de artículos de representación.
CAPÍTULO 1 8 — COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Comentarios
Las actividades cubiertas por el presente capítulo son objeto de una cooperación interinstitucional que implica una consulta entre las instituciones, así como la mejora de los mecanismos de gestión en común con vistas a la racionalización de los gastos.
1 8 6 Relaciones sociales entre el personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a estimular financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, es decir, las subvenciones a clubes, asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a cubrir la contribución a los costes del centro de ocio permanente (actividades culturales y deportivas, etc.).
1 8 8 Gastos de contratación de personal
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
9 315 |
9 000 |
0,— |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a cubrir los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión no 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos a las entrevistas de contratación y las visitas médicas.
Este crédito cubre también los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos organizados por la propia institución.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).
Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
TÍTULO 2
INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||||||||||||
2 0 0 |
Alquileres y censo enfitéutico |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
408 115 |
332 489 |
229 226,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
408 115 |
332 489 |
229 226,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||||||||||||
2 1 0 |
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
31 400 |
30 784 |
22 657,— |
|||||||||||||||||
2 1 1 |
Material, gastos de instalación y prestaciones relacionadas con las telecomunicaciones |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
20 580 |
20 176 |
14 850,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
51 980 |
50 960 |
37 507,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 2 2 |
||||||||||||||||||||
2 2 0 |
Instalaciones y equipo técnico |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
32 547 |
31 909 |
12 500,— |
|||||||||||||||||
2 2 2 |
Material de transporte |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
2 2 3 |
Gastos de documentación y de biblioteca |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
6 236 |
6 114 |
2 923,87 |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2 |
38 783 |
38 023 |
15 423,87 |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
||||||||||||||||||||
2 3 0 |
Gastos de funcionamiento administrativo corriente |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
18 126 |
17 771 |
13 080,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
18 126 |
17 771 |
13 080,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
||||||||||||||||||||
2 5 0 |
Reuniones y convocatorias en general |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
49 980 |
49 000 |
6 800,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5 |
49 980 |
49 000 |
6 800,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 2 6 |
||||||||||||||||||||
2 6 0 |
Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
51 000 |
50 000 |
500,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6 |
51 000 |
50 000 |
500,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 2 7 |
||||||||||||||||||||
2 7 0 |
Gastos de publicación e información |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
103 428 |
101 400 |
36 925,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7 |
103 428 |
101 400 |
36 925,— |
||||||||||||||||
CAPÍTULO 2 9 |
||||||||||||||||||||
2 9 9 |
Otras subvenciones |
|
|
|
||||||||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|||||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||||||||||||||
|
Total del título 2 |
721 412 |
639 643 |
339 461,87 |
||||||||||||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INVERSIÓN INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Alquileres y censo enfitéutico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
408 115 |
332 489 |
229 226,— |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de datos y la otra institución que presta sus oficinas.
Este crédito se destina a cubrir el pago, calculado globalmente o a prorrata, de los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
2 1 0 Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
31 400 |
30 784 |
22 657,— |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta su material.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de:
— |
la compra, alquiler y mantenimiento de equipos y el desarrollo de soportes lógicos, |
— |
la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos, |
— |
los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos. |
2 1 1 Material, gastos de instalación y prestaciones relacionadas con las telecomunicaciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
20 580 |
20 176 |
14 850,— |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta su material.
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales telefónicas, teléfonos, teléfonos móviles y equipos asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).
CAPÍTULO 2 2 — BIENES MUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 2 0 Instalaciones y equipo técnico
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
32 547 |
31 909 |
12 500,— |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de datos y la otra institución que presta sus instalaciones y equipo técnico.
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a:
— |
equipos tales como teléfonos, calculadoras, seguridad, archivadores, etc., |
— |
equipos de oficina (máquinas de escribir, fotocopiadoras, lectores ópticos/impresoras, etc.), |
— |
sustitución y mantenimiento de instalaciones técnicas, |
— |
equipos técnicos, |
— |
compra y sustitución de mobiliario, |
— |
cualesquiera otros gastos conexos pertinentes. |
2 2 2 Material de transporte
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus servicios.
2 2 3 Gastos de documentación y de biblioteca
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
6 236 |
6 114 |
2 923,87 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la biblioteca del Supervisor Europeo de Protección de Datos y, en particular:
— |
los costes de actualización de fondos bibliotecarios, suscripciones y traducción, así como la adquisición e instalación de material de biblioteca, |
— |
las suscripciones y renovación de suscripciones a periódicos, revistas, agencias de noticias y otros costes conexos, |
— |
los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.). |
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
2 3 0 Gastos de funcionamiento administrativo corriente
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
18 126 |
17 771 |
13 080,— |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus servicios.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la compra de papel, sobres y material para oficina y talleres de reproducción (papel de fotocopia, papel para edición y distribución por medios convencionales o electrónicos, material de oficina, etc.), |
— |
correo, gastos postales, gastos por despacho de correo por una empresa de mensajería, paquetes y distribución al público en general, |
— |
alquiler de teléfonos y gastos de comunicaciones por teléfono, telégrafo y télex, costes de transmisión electrónica de datos y otros costes de instalación conexos, |
— |
otros gastos de funcionamiento administrativo corriente (gastos financieros, gastos jurídicos, etc.). |
CAPÍTULO 2 5 — GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS
2 5 0 Reuniones y convocatorias en general
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
49 980 |
49 000 |
6 800,— |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus servicios.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de desplazamiento, gastos de estancia y gastos accesorios de expertos y otras personalidades convocados a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como los gastos de contratación de personal (costes de los anuncios de puestos, convocatoria de candidatos, etc.).
CAPÍTULO 2 6 — GASTOS DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS
2 6 0 Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
51 000 |
50 000 |
500,— |
Comentarios
Este crédito se destina a la contratación de estudios y/o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación, así como los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.
CAPÍTULO 2 7 — GASTOS DE PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN
2 7 0 Gastos de publicación e información
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
103 428 |
101 400 |
36 925,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:
— |
los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, |
— |
el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (informe anual, etc.), |
— |
material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) para la divulgación de información sobre el Supervisor Europeo de Protección de Datos, |
— |
otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.). |
CAPÍTULO 2 9 — SUBVENCIONES Y PARTICIPACIONES
2 9 9 Otras subvenciones
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos (distintos de los cubiertos en el artículo 2 7 0) relativos a los grupos de visitantes del Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como los gastos relativos a publicidad y acciones informativas destinadas al público en general (en particular, los demás multiplicadores de opinión) sobre los fines, las actividades y el cometido del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
4 955 726 |
3 583 833 |
2 284 704,20 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento (CE, Euratom), no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.
(1) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2006 (DO L 78 de 15.3.2006, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2006 y no 6/2006.
(2) El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(3) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2006 (DO L 78 de 15.3.2006, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2006 a no 6/2006.
(4) Los recursos propios para el presupuesto 2007 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 136 del Comité consultivo de recursos propios, de 19 de mayo de 2006.
(5) El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(6) La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.
(7) Cálculo del tipo: (79 152 835 808) / (116 942 340 000) = 0,676853531475426 %.
(8) Porcentajes redondeados.
(9) El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para 2004 y 2005. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de esta.
(10) La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.
(11) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(12) p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (114 287 945 060 + 1 209 273 561 = 115 497 218 621 = 115 497 218 621).
(13) Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (114 287 945 060) / (11 694 234 000 000) = 0,98 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.
(14) De ellos, 22 ascensos a título personal (2 AD 14 en AD 15, 2 AST 10 en AST 11, 1 AST 6 en AST 7, 17 AST 4 en AST 4/5) concedidos, en casos excepcionales por méritos, a funcionarios que han alcanzado el fin de su carrera (con una edad mínima de 60 años y al menos dos años en el último escalón del grado superior) y tras un largo período de servicio (un mínimo de 25 años).
(15) Reserva virtual para los funcionarios destinados en interés del servicio no incluida en el total general.
(16) De los cuales, 22 destinados al Gabinete del Presidente, 14 a la secretaría de los Vicepresidentes, 5 a la secretaría de los Cuestores, 12 a la DG PRES, 12 a la DG IPOL (de los cuales, 7 AD8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 7 a la DG EXPO (de los cuales, 1 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 21 a la DG INFO, 10 a la DG PERS, 9 a la DG IFIN, 2 a la DG TRED, 5 a la DG FINS (de los cuales, 4 AD 5 a media jornada), 3 al Comité de personal, 1 a la Dirección para las Relaciones con los Grupos Políticos (coordinación de los NI) y 4 al Servicio Jurídico.
(17) De los cuales 79 AD y 106 AST para las Oficinas Exteriores.
(18) Los créditos para la creación de 1 AD 9, 2 AD 5 y 2 AST 3 (Web-TV), 2 AST 3 (Edificios), 2 AD 5 y 2 AST 1 (Traducción) se consignan en la reserva.
(19) Se consignan en la reserva, en la plantilla de personal, sin dotación de créditos, 1 AD 5 y 4 AST 3 (Formación Profesional).
(20) De los cuales 25 a título personal (2 AD 14 en AD 15, 2 AST 10 en AST 11, 3 AST 6 en AST 7, 18 AST 4 en AST 4/5) concedidos en casos excepcionales a funcionarios de mérito llegados a final de carrera (con más de 60 años de edad y llegados al último escalón del grado superior como mínimo hace dos años) y tras largos años de servicio (al menos veinticinco).
(21) Reserva virtual para los funcionarios destinados en interés del servicio no incluida en el total general.
(22) De los cuales 22 para el Gabinete del Presidente, 14 para la Secretaría de los Vicepresidentes, 5 AST para la Secretaría de los Cuestores, 10 para la DG PRES, 12 para la DG IPOL (de los cuales 7 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 7 para la DG EXPO (de los cuales 1 AD 8 hasta el 31 de diciembre de 2008), 17 para la DG INFO, 9 para la DG PERS, 9 para la DG IFIN, 2 para la DG TRED, 5 para la DG FINS (de los cuales 4 AD 5 a media jornada), 3 para el Comité de Personal, y 1 para la Dirección de Relaciones con los Grupos Políticos (coordinación de los NI).
(23) De los cuales 67 AD, 125 AST para las Oficinas Exteriores.
(24) Los créditos para la creación de 1 AD 5 y 4 AST 3 (formación profesional) así como 1 AD 5 y 1 AST 3 (voto electrónico) se consignan en la reserva. Los créditos para la creación de 74 puestos (1 AD 15, 30 AD, 43 AST) en el presupuesto 2007 se consignan en la reserva.
(25) De ellos, 4 AD 16 a título personal.
(26) De ellos, 4 AD 16 a título personal.
(27) De ellos, 7 AD 15 a título personal.
(28) De ellos, 7 AD 15 a título personal.
(29) La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros funcionarios dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(30) La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros funcionarios dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(31) De ellos, 27 AD16 a título personal.
(32) De ellos, 27 AD16 a título personal.
(33) De ellos, 22 AD 15 a título personal.
(34) De ellos, dos AD 15 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del Personal.
(35) Las funciones de Director General de la Agencia serán desempeñadas por un funcionario de grado AD 15 a título personal nombrado Director General con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Las funciones de Director General Adjunto de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD 14, nombrado Director General Adjunto de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(36) De ellos, 22 AD 15 a título personal.
(37) De ellos, dos AD15 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del Personal..
(38) Las funciones de Director General de la Agencia serán desempeñadas por un funcionario de grado AD15 a título personal nombrado Director General con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Las funciones de Director General Adjunto de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD 14, nombrado Director General Adjunto de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(39) De ellos, 13 AD 14 a título personal.
(40) De ellos, un AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.
(41) De ellos, 13 AD 14 a título personal.
(42) De ellos, un AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.
(43) De ellos, 13 AD 14 a título personal.
(44) De ellos, un AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.
(45) De ellos, 13 AD 14 a título personal.
(46) De ellos, un AD 14 a título personal, aplicándose esta clasificación a los funcionarios que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los asuntos 20/63 y 21/63, así como 79/63 y 82/63, tengan derecho a ser clasificados como AD 14.
(47) De ellos, un AST 10 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del Personal.
(48) De ellos, un AST 10 a título personal de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Estatuto del Personal..
(49) De ellos, 2 puestos para la Secretaría del Comité económico y monetario.
(50) De ellos, 2 puestos para la Secretaría del Comité económico y monetario.
(51) De ellos, 1 funcionario que se beneficia de las ventajas previstas en el artículo 93 del Estatuto.
(52) De ellos, 1 funcionario que se beneficia de las ventajas previstas en el artículo 93 del Estatuto.
(53) De ellos, dos AD16 a título personal.
(54) De ellos, dos AD16 a título personal.
(55) De ellos, un AD15 a título personal.
(56) De ellos, un AD15 a título personal.
(57) De ellos, 2 puestos de asistente técnico y de asistente de secretaría.
(58) La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse con la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(59) De ellos, 2 puestos de asistente técnico y de asistente de secretaría.
(60) La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse con la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(61) La plantilla de personal fue aprobada por el Comité Presupuestario de la OAMI el 25 de noviembre de 2005.
(62) Presupuesto rectificativo y suplementario de la OCVV aprobado por el Consejo de Administración de la OCVV en su sesión de los días 30 y 31 de marzo de 2005
(63) Presupuesto rectificativo y suplementario de la OCVV aprobado por el Consejo de Administración de la OCVV en su sesión de los días 14 y 15 de marzo de 2006
(64) De ellos, 1 AD 15 a título personal.
(65) De ellos, 1 AD 15 a título personal.
(66) De ellos, 1 AD 15 a título personal.
(67) De ellos, 1 AD 15 a título personal.
(68) De ellos, 1 AD 14 a título personal.
(69) De ellos, 1 AD 14 a título personal.
(70) No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los Miembros del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia (6 AD 12, 6 AD 11, 12 AD 10, 1 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 6 AST 3).
(71) No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los Miembros del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia (6 AD 12, 6 AD 11, 12 AD 10, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 8 AST 3).
(72) La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(73) La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(74) La ocupación efectiva en grado de los puestos destinados en los gabinetes seguirá los mismos criterios de clasificación que los de los funcionarios contratados antes del 1 de mayo de 2004.
(75) De los cuales, 1 AD 15 con carácter personal.
(76) De los cuales, 1 AD 15 con carácter personal.
(77) De los cuales, 2 puestos nuevos.
(78) De los cuales, 1 AD 14 con carácter personal.
(79) De los cuales, 1 AD 14 con carácter personal.
(80) Supresión de dos puestos de las Instituciones Nacionales de Control (INC).
(81) Supresión de un puesto de las Instituciones Nacionales de Control (INC).
(82) De los cuales, 2 puestos nuevos.
(83) De los cuales, 10 puestos nuevos.
(84) De los cuales, 19 puestos nuevos.
(85) Puestos de asistente de secretaría, de los cuales 1 AST 8 con carácter personal.
(86) De los cuales, 2 puestos nuevos.
(87) Puestos de asistente de secretaría, de los cuales 1 AST 8 con carácter personal.
(88) De los cuales, 2 puestos nuevos.
(89) De los cuales, 6 puestos nuevos.
(90) De los cuales, 4 puestos nuevos.
(91) La ocupación a tiempo parcial de algunos puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro de los límites del saldo de puestos así liberados por categoría.
(92) No incluida la reserva virtual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2, 3 AST 1).
(93) No incluida la reserva virtual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados en los gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2, 1 AST 1).
(94) Para permitir la aplicación de una política de promoción equitativa en las secretarías de los grupos, valorización de 1 AST 6 (T) en AST 7 (T) y de 1 AST 7 (T) en AST 8 (T).
(95) Para las secretarías del Presidente y de los grupos y la Unidad de Gestión Inmobiliaria (para esta última 1 AD 8 y 1 AST 5 temporales transformados en puestos permanentes).
(96) Para las secretarías del Presidente y de los Grupos y la Unidad de Gestión Inmobiliaria (1 A*8T y 1 B*5T autorizados hasta el 31 de diciembre de 2006).
(97) Para permitir la aplicación de una política de promoción equitativa en las secretarías de los grupos, valorización de 1 AST 6 (T) en AST 7 (T) y de 1 AST 7 (T) en AST 8 (T).
(98) Para las secretarías del Presidente y de los grupos y la Unidad de Gestión Inmobiliaria (para esta última 1 AD 8 y 1 AST 5 temporales transformados en puestos permanentes).
(99) La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(100) La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(101) La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(102) De ellos, 1 AD 14, 1 AD 9, 2 AD 6, 1 AST 7 y 1 AST 4 temporales destinados al Gabinete del Presidente; 2 AD 12, 2 AD 11, 1 AD 10, 3 AD 9, 1 AD 8, 1 AD 7, 3 AD 6, 4 AST 5, 2 AST 4, 4 AST 3 y 2 AST 1 temporales destinados a los grupos políticos y 3 AD 5 temporales para el servicio de traducción.
(103) La ocupación a tiempo parcial de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(104) De ellos, 1 AD 14, 2 AD 8, 1 AST 7 y 1 AST 4 temporales destinados al Gabinete del Presidente; 4 AD 11, 1 AD 10, 3 AD 9, 5 AD 6, 4 AST 5, 2 AST 4, 3 AST 3, 1 AST 2 y 2 AST 1 temporales destinados a los grupos políticos y 3 AD 5 temporales para el servicio de traducción.
(105) Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (Alquileres), 2 0 0 1 (Cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (Adquisición de bienes inmuebles).
(106) Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (Alquileres), 2 0 0 1 (Cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (Adquisición de bienes inmuebles).
(107) En la fecha del balance establecido el 31 de diciembre de 2005.
(108) Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (Alquileres) y en las partidas 2 0 0 1 y 2 0 0 2 (Adquisición de bienes inmuebles).
(109) Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (Alquileres) y en las partidas 2 0 0 1 y 2 0 0 2 (Adquisición de bienes inmuebles).
(110) En la fecha del balance establecido el 31 de diciembre de 2005.
(111) Incluidas las oficinas exteriores y los costes ocasionados en concepto de gastos de infraestructura administrativa para la política de investigación.
(112) Informes provisionales. Los importes definitvos se tendrán en cuenta en el balance 2006.
(113) La OLAF ocupa parcialmente el edificio Joseph II 30, que se incluye más abajo en la lista de inmuebles de la Comisión en Bruselas.
(114) Valor contable neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2005. En virtud del contrato de alquiler-compra de 15 de noviembre de 1994 relativo a los edificios anexos «A», «B» y «C» del edificio Palais, la propiedad de estos últimos debería pasar al Tribunal en 2007.
(115) Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2005.
(116) Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2005.
(117) Informes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en el balance 2006.
(118) Enfiteusis adquisitiva.
(119) Enfiteusis adquisitiva.
(120) Enfiteusis adquisitiva.
(121) Enfiteusis adquisitiva.
(122) Enfiteusis adquisitiva.
(123) Enfiteusis adquisitiva.
(124) Enfiteusis adquisitiva.
(125) Enfiteusis adquisitiva (ex Marie de Bourgogne).
(126) Enfiteusis adquisitiva.
(127) Enfiteusis adquisitiva.
(128) Enfiteusis adquisitiva.
(129) Enfiteusis adquisitiva.
(130) Enfiteusis adquisitiva.
(131) Enfiteusis adquisitiva.
(132) Enfiteusis adquisitiva (ocupación parcial por la OLAF).
(133) Enfiteusis adquisitiva.
(134) Enfiteusis adquisitiva.
(135) Enfiteusis adquisitiva.
(136) Enfiteusis adquisitiva.
(137) Enfiteusis adquisitiva.
(138) Enfiteusis adquisitiva.
(139) Enfiteusis adquisitiva.
(140) Arrendamiento/compra
(141) El patrimonio inmobiliario del servicio exterior comprende 28 inmuebles de oficinas, 28 residencias de jefes de delegación, 25 alojamientos para funcionarios, 1 plaza de aparcamiento y 1 parcela.
(142) Se consigna un crédito de 317 157 euros en el capítulo 10 0.
(143) Se consigna un crédito de 178 511 euros en el capítulo 10 0.
(144) Se consigna un crédito de 2 069 euros en el capítulo 10 0.
(145) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(146) Se consigna un crédito de 10 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(147) Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(148) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(149) Se consigna un crédito de 58 000 euros en el capítulo 10 0.
(150) Se consigna un crédito de 73 000 euros en el capítulo 10 0.
(151) Se consigna un crédito de 405 000 euros en el capítulo 10 0.
(152) Se consigna un crédito de 317 157 euros en el capítulo 10 0.
(153) Se consigna un crédito de 178 511 euros en el capítulo 10 0.
(154) Se consigna un crédito de 2 069 euros en el capítulo 10 0.
(155) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(156) Se consigna un crédito de 10 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(157) Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(158) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(159) Se consigna un crédito de 58 000 euros en el capítulo 10 0.
(160) Se consigna un crédito de 73 000 euros en el capítulo 10 0.
(161) Se consigna un crédito de 405 000 euros en el capítulo 10 0.
(162) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(163) Se consigna un crédito de 1 869 200 euros en el capítulo 10 0.
(164) Se consigna un crédito de 8 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(165) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(166) Se consigna un crédito de 3 695 291 euros en el capítulo 10 0.
(167) Se consigna un crédito de 6 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(168) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(169) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(170) Se consigna un crédito de 1 869 200 euros en el capítulo 10 0.
(171) Se consigna un crédito de 8 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(172) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(173) Se consigna un crédito de 3 695 291 euros en el capítulo 10 0.
(174) Se consigna un crédito de 6 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(175) Se consigna un crédito de 2 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(176) Se consigna un crédito de 1 132 065 euros en el capítulo 10 0.
(177) Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.
(178) Se consigna un crédito de 250 000 euros en el capítulo 10 0.
(179) Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(180) Se consigna un crédito de 2 023 000 euros en el capítulo 10 0.
(181) Se consigna un crédito de 1 132 065 euros en el capítulo 10 0.
(182) Se consigna un crédito de 500 000 euros en el capítulo 10 0.
(183) Se consigna un crédito de 250 000 euros en el capítulo 10 0.
(184) Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(185) Se consigna un crédito de 2 023 000 euros en el capítulo 10 0.
(186) Se consigna un crédito de 1 500 000 euros en el capítulo 10 0.
(187) Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(188) Se consigna un crédito de 1 500 000 euros en el capítulo 10 0.
(189) Se consigna un crédito de 1 000 000 euros en el capítulo 10 0.
(190) Se consigna un crédito de 300 000 euros en el capítulo 10 0.
(191) Se consigna un crédito de 300 000 euros en el capítulo 10 0.