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Document 32007A0621(01)

Dictamen de la Comisión, de 20 de junio de 2007 , relativo al curso dado al dictamen C(2005) 1694 final de la Comisión, de 9 de junio de 2005 , sobre las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de Dinamarca en relación con las válvulas de alivio de presión/vacío de alta velocidad del modelo NEW-ISO-HV fabricadas por TANKTECH Co. en la República de Corea (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 137 de 21.6.2007, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

21.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2007

relativo al curso dado al dictamen C(2005) 1694 final de la Comisión, de 9 de junio de 2005, sobre las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de Dinamarca en relación con las válvulas de alivio de presión/vacío de alta velocidad del modelo NEW-ISO-HV fabricadas por TANKTECH Co. en la República de Corea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 137/01)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión emitió el 9 de junio de 2005 (2) un dictamen sobre las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de Dinamarca en relación con las válvulas de alivio de presión/vacío de alta velocidad del modelo NEW-ISO-HV fabricadas por TANKTECH Co. en la República de Corea (en lo sucesivo, «el fabricante»).

(2)

En el citado dictamen, la Comisión recomendaba que las partes (a saber, la Autoridad Marítima danesa, el fabricante, el Gobierno francés en calidad de Estado miembro notificante y el organismo notificado que había expedido en nombre de éste el certificado de examen CE de tipo pertinente) llevaran a cabo conjuntamente un nuevo ensayo con una muestra representativa de válvulas nuevas del modelo NEW-ISO-HV de todos los tamaños en un laboratorio designado de mutuo acuerdo de conformidad con las normas de ensayo aplicables, incluida en particular la norma europea EN12874:2001, con objeto de determinar si el tipo cumplía o no los requisitos mínimos aplicables en condiciones normales de funcionamiento del buque.

(3)

Un nuevo modelo de válvulas, el modelo U-ISO, ha sustituido al modelo NEW-ISO-HV, que ya no se comercializa. La diferencia entre ambos modelos consiste en una modificación del mecanismo de retención de leva al objeto de dar respuesta a las objeciones de las autoridades danesas en relación con la seguridad de funcionamiento de dicho mecanismo.

(4)

El certificado de homologación 11582/A2 CE correspondiente al modelo NEW-ISO-HV no se anuló tras la sustitución de este modelo, pero expiró el 19 de marzo de 2007, por lo que no debería renovarse.

(5)

Los ensayos del modelo NEW-ISO-HV efectuados en el laboratorio PTB de Alemania y en el laboratorio KIMM de Corea del Sur en cumplimiento del dictamen de la Comisión no revelaron ningún otro defecto inherente al modelo en cuestión. Los ensayos mostraron, sin embargo, una influencia significativa de la disposición del banco de ensayo en los resultados, lo cual muestra la importancia que reviste instalar correctamente las válvulas a bordo de los buques. Por consiguiente, es esencial que el fabricante proporcione a los instaladores información exhaustiva sobre el funcionamiento y limitaciones de uso de las válvulas (en particular, la que exigen las normas aplicables) con el fin de evitar todo desajuste y las posibles desviaciones con respecto al rendimiento previsto que de él se deriven.

(6)

El fabricante ha presentado documentación que demuestra que efectúa controles exhaustivos de la producción en los que cada válvula se mide detalladamente y se somete a ensayos de presión-vacío. Esta información específica se adjunta a cada entrega de válvulas.

(7)

En febrero de 2005 el organismo notificado Bureau Veritas expidió, bajo la autoridad del Gobierno francés, el certificado de homologación no 14473/A0 (posteriormente sustituido por el certificado 14473/A) para el modelo U-ISO, tras haberse efectuado ensayos respecto de los ocho tamaños en cuanto a capacidad y martilleo, y de los tamaños 80 y 150 en lo que respecta al retorno de la llama.

(8)

Las modificaciones introducidas en relación con el modelo NEW-ISO-HV pueden incidir en el cumplimiento de los requisitos o condiciones prescritas para la utilización del producto y, por tanto, el nuevo modelo necesita una homologación adicional. Por consiguiente, deben practicarse ensayos completos bajo el control de un organismo notificado que actúe bajo la autoridad de un Estado miembro con el fin de demostrar que el nuevo modelo U-ISO cumple los requisitos de la Directiva.

(9)

Dado que el fabricante se ha comprometido a practicar tales ensayos, las partes han acordado que el certificado de homologación vigente debe ser sustituido en consecuencia. Por lo que se refiere a las piezas comercializadas con el actual certificado de homologación, las partes convienen en que los ensayos parciales efectuados proporcionan una garantía limitada de tal modo que una supervisión individualizada de las piezas ya instaladas a bordo de los buques constituiría una medida adecuada y proporcionada para garantizar plenamente la seguridad.

(10)

Dicha supervisión individualizada debe efectuarse sin tardanza de modo que todo incidente que pueda ser indicio de incorrecto funcionamiento — en particular las anomalías de presión o los martilleos — pueda ser notificado por los armadores e investigado a fin de determinar la causa y tomar todas las medidas necesarias. El fabricante se ha comprometido a efectuar dicha supervisión y a informar de ella a la Comisión y a las demás partes; en el momento de emitirse el presente dictamen, se entiende que el procedimiento ya está en curso.

(11)

Además de la recomendación formulada por la Comisión a los Estados miembros en su dictamen de 9 de junio de 2005 con respecto a las válvulas del tamaño 80 fabricadas hasta el 31 de diciembre de 2002, la prudencia aconseja efectuar una supervisión similar en el caso de las demás válvulas del modelo NEW-ISO-HV instaladas a bordo de buques. El fabricante se ha comprometido a efectuar dicha supervisión y a informar de ella a la Comisión y a las demás partes; en el momento de emitirse el presente dictamen, se entiende que el procedimiento ya está en curso.

(12)

El fabricante se ha comprometido a aplicar en el futuro los módulos de evaluación de la conformidad B (examen CE de tipo) y F (verificación de los productos).

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

Artículo 1

Las partes han dado el curso adecuado al dictamen emitido por la Comisión el 9 de junio de 2005 y han adoptado las medidas pertinentes para garantizar la seguridad.

Artículo 2

A las autoridades francesas, bajo cuya autoridad se expidió el certificado vigente, les corresponde adoptar las medidas adecuadas en caso de que los ensayos completos del modelo U-ISO no se efectúen en un plazo prudencial o no permitan demostrar la conformidad con los requisitos aplicables.

Artículo 3

La Comisión recomienda:

(1)

que todo incidente detectado por el fabricante que pueda indicar un funcionamiento incorrecto de las válvulas de los modelos NEW-ISO-HV y U-ISO ya instaladas a bordo de buques sea notificado sin demora no sólo a la Comisión y a las demás partes según lo acordado, sino también al Estado de abanderamiento, independientemente de la bandera que enarbole el buque;

(2)

que los Estados miembros realicen una verificación similar con respecto a los buques que enarbolen su bandera y lleven instaladas válvulas de alivio de presión/vacío del mismo tipo, independientemente de la marca, e investiguen los incidentes que puedan haberse producido a fin de determinar la causa más probable.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2007.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 46 de 17.2.1997, p. 25. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

(2)  DO C 148 de 18.6.2005, p. 4.


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