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Document 32006R1989R(01)
Corrigendum to Council Regulation (EC) No 1989/2006 of 21 December 2006 amending Annex III to Regulation (EC) No 1083/2006 laying down general provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund and the Cohesion Fund and repealing Regulation (EC) No 1260/1999 ( OJ L 411, 30.12.2006 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 1989/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 , que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n o 1260/1999 ( DO L 411 de 30.12.2006 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 1989/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 , que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n o 1260/1999 ( DO L 411 de 30.12.2006 )
DO L 27 de 2.2.2007, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1989/corrigendum/2007-02-02/oj
2.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/5 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1989/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999
( Diario Oficial de la Unión Europea L 411 de 30 de diciembre de 2006 )
El Reglamento (CE) no 1989/2006 queda redactado como sigue:
REGLAMENTO (CE) N o 1989/2006 DEL CONSEJO
de 21 de diciembre de 2006
que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía (1) y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía (2) y, en particular, su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 56 del Acta de adhesión, cuando determinados actos que sigan siendo válidos después del 1 de enero de 2007 requieran adaptaciones con motivo de la adhesión, y en el Acta de adhesión o en sus anexos no se hayan previsto las adaptaciones necesarias, el Consejo adoptará a tal fin los actos necesarios, salvo si el acto original hubiera sido adoptado por la Comisión. |
(2) |
En el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (3) se establecen las disposiciones generales aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y sus objetivos. De conformidad con el artículo 53, en el anexo III de dicho Reglamento se establecen los límites máximos aplicables a las tasas de cofinanciación de los programas operativos, por Estado miembro y por objetivo, a partir de criterios objetivos. En consecuencia, es preciso adaptar el anexo III del Reglamento (CE) no 1083/2006 a fin de tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. |
(3) |
Es necesario velar por que toda adaptación técnica de la legislación relativa a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión se adopte lo antes posible, a fin de que Bulgaria y Rumanía puedan presentar sus documentos de programación a partir de su fecha de adhesión a la Unión Europea. |
(4) |
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1083/2006 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 1083/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
ANEXO
«ANEXO III
Límites máximos aplicables a las tasas de cofinanciación
(mencionados en el artículo 53)
Criterios |
Estados miembros |
FEDER y FSE Porcentaje de gasto admisible |
Fondo de Cohesión Porcentaje de gasto admisible |
||
|
Bulgaria, República Checa, Estonia, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia |
85 % para los objetivos de “convergencia” y “competitividad regional y empleo” |
85 % |
||
|
España |
80 % para las regiones del objetivo de “convergencia” y “en proceso de inclusión gradual” con arreglo al objetivo de “competitividad regional y empleo” 50 % para el objetivo de “competitividad regional y empleo” con excepción de las regiones “en proceso de inclusión gradual” |
85 % |
||
|
Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido |
75 % para el objetivo de “convergencia” |
— |
||
|
Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido |
50 % para el objetivo de “competitividad regional y empleo” |
— |
||
|
España, Francia y Portugal |
50 % |
— |
||
|
España, Francia y Portugal |
85 % para los objetivos de “convergencia” y “competitividad regional y empleo” |
—» |
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(2) DO L 157 de 21.6.2005, p. 203.
(3) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.