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Document 32006R1772

Reglamento (CE) n o  1772/2006 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de Madeira en los sectores del aceite de oliva y de la carne de porcino

DO L 335 de 1.12.2006, p. 31–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/06/2006; derog. impl. por 32006R0793

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1772/oj

1.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/31


REGLAMENTO (CE) N o 1772/2006 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de Madeira en los sectores del aceite de oliva y de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 6, y su artículo 4, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo (2), establece planes de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria.

(2)

La aplicación actual de los planes anuales de abastecimiento de aceite de oliva y de carne de porcino en Madeira pone de manifiesto que las cantidades fijadas para el abastecimiento de esos productos son inferiores a las necesidades debido a una demanda superior a la prevista.

(3)

Conviene adaptar las cantidades fijadas para dichos productos a las necesidades reales.

(4)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 14/2004 en consonancia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 14/2004 queda modificado como sigue:

Las partes 3 y 8 del anexo III se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).

(2)  DO L 3 de 7.1.2004, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2022/2005 (DO L 326 de 13.12.2005, p. 3).


ANEXO

«Parte 3

Aceite vegetal

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil

MADEIRA

Designación de la mercancía

Código NC

Cantidad

(en toneladas)

Ayuda (en EUR/tonelada)

I

II

III

Aceites vegetales (excepto aceite de oliva):

aceite vegetal

1507 a 1516 (1)

2 700

52

70

 (2)

Aceite de oliva:

aceite de oliva virgen

o

1509 10 90

800

52

 (2)

aceite de oliva

1509 90 00


AZORES

Descripción

Código NC

Cantidad

(toneladas)

Ayuda (en EUR/tonelada)

I

II

III

Aceite de oliva:

aceite de oliva virgen

o

1509 10 90

400

68

87

 (3)

aceite de oliva

1509 90 00

«Parte 8

Sector de la carne de porcino

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil

MADEIRA

Designación de la mercancía

Código NC (4)

Cantidad

(en toneladas)

Ayuda (en EUR/tonelada)

I

II

III

Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada:

ex 0203

3 000

 

 

Canales o medias canales

0203 11 10 9000

 

95

113

 (5)

Piernas y trozos de pierna

0203 12 11 9100

 

143

161

 (5)

Paletas y trozos de paleta

0203 12 19 9100

 

95

113

 (5)

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

0203 19 11 9100

 

95

113

 (5)

Chuleteros y trozos de chuletero

0203 19 13 9100

 

143

161

 (5)

Panceta y trozos de panceta

0203 19 15 9100

 

95

113

 (5)

Las demás: sin deshuesar

0203 19 55 9110

 

176

194

 (5)

Las demás: sin deshuesar

0203 19 55 9310

 

176

194

 (5)

Canales o medias canales

0203 21 10 9000

 

95

113

 (5)

Piernas y trozos de pierna

0203 22 11 9100

 

143

161

 (5)

Paletas y trozos de paleta

0203 22 19 9100

 

95

113

 (5)

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

0203 29 11 9100

 

95

113

 (5)

Chuleteros y trozos de chuletero

0203 29 13 9100

 

143

161

 (5)

Panceta y trozos de panceta

0203 29 15 9100

 

95

113

 (5)

Las demás: sin deshuesar

0203 29 55 9110

 

176

194

 (5)


(1)  Excepto 1509 y 1510.

(2)  El importe de la ayuda será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 136/66/CEE.

(3)  El importe de la ayuda será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 136/66/CEE.».

(4)  Los códigos de los productos y las notas se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).

(5)  El importe de la ayuda será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).».


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