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Document 32006R1772
Commission Regulation (EC) No 1772/2006 of 30 November 2006 amending Regulation (EC) No 14/2004 as regards the forecast supply balances for olive oil and pigmeat for Madeira
Reglamento (CE) n o 1772/2006 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de Madeira en los sectores del aceite de oliva y de la carne de porcino
Reglamento (CE) n o 1772/2006 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de Madeira en los sectores del aceite de oliva y de la carne de porcino
DO L 335 de 1.12.2006, p. 31–33
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/06/2006; derog. impl. por 32006R0793
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/31 |
REGLAMENTO (CE) N o 1772/2006 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de Madeira en los sectores del aceite de oliva y de la carne de porcino
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 6, y su artículo 4, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo (2), establece planes de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria. |
(2) |
La aplicación actual de los planes anuales de abastecimiento de aceite de oliva y de carne de porcino en Madeira pone de manifiesto que las cantidades fijadas para el abastecimiento de esos productos son inferiores a las necesidades debido a una demanda superior a la prevista. |
(3) |
Conviene adaptar las cantidades fijadas para dichos productos a las necesidades reales. |
(4) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 14/2004 en consonancia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión pertinentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 14/2004 queda modificado como sigue:
Las partes 3 y 8 del anexo III se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).
(2) DO L 3 de 7.1.2004, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2022/2005 (DO L 326 de 13.12.2005, p. 3).
ANEXO
«Parte 3
Aceite vegetal
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
Designación de la mercancía |
Código NC |
Cantidad (en toneladas) |
Ayuda (en EUR/tonelada) |
||||
I |
II |
III |
|||||
Aceites vegetales (excepto aceite de oliva): |
|||||||
|
1507 a 1516 (1) |
2 700 |
52 |
70 |
|||
Aceite de oliva: |
|||||||
|
1509 10 90 |
800 |
52 |
— |
|||
|
1509 90 00 |
AZORES
Descripción |
Código NC |
Cantidad (toneladas) |
Ayuda (en EUR/tonelada) |
||||
I |
II |
III |
|||||
Aceite de oliva: |
|||||||
|
1509 10 90 |
400 |
68 |
87 |
|||
|
1509 90 00 |
«Parte 8
Sector de la carne de porcino
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
MADEIRA
Designación de la mercancía |
Código NC (4) |
Cantidad (en toneladas) |
Ayuda (en EUR/tonelada) |
||||
I |
II |
III |
|||||
Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada: |
ex 0203 |
3 000 |
|
|
— |
||
|
0203 11 10 9000 |
|
95 |
113 |
|||
|
0203 12 11 9100 |
|
143 |
161 |
|||
|
0203 12 19 9100 |
|
95 |
113 |
|||
|
0203 19 11 9100 |
|
95 |
113 |
|||
|
0203 19 13 9100 |
|
143 |
161 |
|||
|
0203 19 15 9100 |
|
95 |
113 |
|||
|
0203 19 55 9110 |
|
176 |
194 |
|||
|
0203 19 55 9310 |
|
176 |
194 |
|||
|
0203 21 10 9000 |
|
95 |
113 |
|||
|
0203 22 11 9100 |
|
143 |
161 |
|||
|
0203 22 19 9100 |
|
95 |
113 |
|||
|
0203 29 11 9100 |
|
95 |
113 |
|||
|
0203 29 13 9100 |
|
143 |
161 |
|||
|
0203 29 15 9100 |
|
95 |
113 |
|||
|
0203 29 55 9110 |
|
176 |
194 |
(1) Excepto 1509 y 1510.
(2) El importe de la ayuda será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 136/66/CEE.
(3) El importe de la ayuda será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 136/66/CEE.».
(4) Los códigos de los productos y las notas se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).
(5) El importe de la ayuda será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).».