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Document 32006R0335

    Reglamento (CE) n o  335/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006 , sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

    DO L 54 de 24.2.2006, p. 22–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/335/oj

    24.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 54/22


    REGLAMENTO (CE) N o 335/2006 DE LA COMISIÓN

    de 23 de febrero de 2006

    sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (1), y, en particular, sus artículos 7 y 9, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 63, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2), limita la concesión de restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola a los volúmenes y gastos acordados en el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

    (2)

    El artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2001 establece las condiciones que deben cumplirse para que la Comisión pueda adoptar medidas especiales a fin de evitar que se sobrepase la cantidad prevista o el presupuesto disponible en el marco de ese Acuerdo.

    (3)

    Según la información de que dispone la Comisión a 22 de febrero de 2006 sobre las solicitudes de certificados de exportación, existe el riesgo de que se superen las cantidades disponibles hasta el 15 de marzo de 2006 para la zona de destino 4) Europa Occidental a que se refiere el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 883/2001 si no se imponen restricciones a la expedición de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Por ello, es conveniente aplicar un porcentaje único de aceptación de las solicitudes presentadas del 15 al 21 de febrero de 2006 y suspender para esta zona hasta el 16 de marzo de 2006 tanto la expedición de certificados para las solicitudes presentadas como la propia presentación de solicitudes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 15 al 21 de febrero de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 100,00 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental.

    2.   Queda suspendida para la zona 4) Europa Occidental hasta el 16 de marzo de 2006 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 22 de febrero de 2006, así como, desde el 24 de febrero de 2006, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de febrero de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2079/2005 (DO L 333 de 20.12.2005, p. 6).

    (2)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).


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