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Document 32006R0022

    Reglamento (CE) n o  22/2006 de la Comisión, de 9 de enero de 2006 , por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia

    DO L 5 de 10.1.2006, p. 3–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 12/05/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/22/oj

    10.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 5/3


    REGLAMENTO (CE) N o 22/2006 DE LA COMISIÓN

    de 9 de enero de 2006

    por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia disponen de existencias de intervención de azúcar. Para responder a las necesidades del mercado, es conveniente poner a disposición del mercado interior tales existencias.

    (2)

    En esa venta debe aplicarse el Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención (2).

    (3)

    Sin embargo, el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1262/2001, que establece que la publicación del anuncio de licitación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea debe tener lugar por lo menos diez días antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, no debería aplicarse dado que los Estados miembros tienen dificultades para la traducción a todas las lenguas comunitarias y esta circunstancia creará retrasos innecesarios en las ventas de su azúcar de intervención. Además, el artículo 28, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento establece una fianza de licitación de 0,73 EUR por 100 kilogramos. Para la venta de azúcar de intervención en el mercado interior, la fianza depositada por el licitador debe ser equivalente al precio de intervención. Como consecuencia, no debe aplicarse el artículo 28, apartado 1, letra a).

    (4)

    Teniendo en cuenta la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión fije un precio mínimo de venta para cada licitación parcial.

    (5)

    Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia deben comunicar las ofertas a la Comisión. Es preciso mantener el anonimato de los licitadores.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 1 009 124 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Los Estados miembros en cuestión y las cantidades correspondientes figuran en el anexo I.

    Artículo 2

    1.   Las licitaciones y las ventas contempladas en el artículo 1 se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1262/2001, salvo disposición contraria del presente Reglamento.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1262/2001, cada organismo de intervención en cuestión elaborará un anuncio de licitación y lo publicará al menos ocho días antes de que se inicie el plazo para la presentación de las ofertas.

    El anuncio de licitación indicará, en particular, las condiciones de la licitación.

    Dicho anuncio, así como todas sus modificaciones, se enviará a la Comisión antes de su publicación.

    Artículo 3

    La oferta mínima para cada licitación parcial será de 250 toneladas.

    Artículo 4

    1.   El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 26 de enero de 2006 y finalizará el 1 de febrero de 2006, a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

    El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 15.00 horas (hora de Bruselas):

    el 15 de febrero de 2006,

    el 1, 15 y 29 de marzo de 2006,

    el 5 y 19 de abril de 2006,

    el 3, 17 y 31 de mayo de 2006,

    el 7, 14, 21 y 28 de junio de 2006.

    2.   Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención en posesión del azúcar tal como se establece en el anexo I.

    Artículo 5

    No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1262/2001, cada licitador depositará una fianza de licitación de 20 EUR por cada 100 kilogramos de azúcar.

    Artículo 6

    Los organismos de intervención en cuestión comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas en las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación establecido en el artículo 4, apartado 1.

    No se dará a conocer la identidad de los licitadores.

    Las ofertas presentadas se comunicarán por vía electrónica de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

    De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.

    Artículo 7

    1.   La Comisión fijará para cada Estado miembro en cuestión el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001.

    2.   Si una adjudicación al precio mínimo establecido en virtud del apartado 1 lleva a superar la cantidad disponible para dicho Estado miembro, la licitación sólo se adjudicará por la cantidad que esté aún disponible.

    Si las adjudicaciones de un Estado miembro a todos los licitadores que ofrecen el mismo precio llevan a superar la cantidad disponible en dicho Estado miembro, ésta se adjudicará del siguiente modo:

    a)

    bien dividiéndola entre los adjudicatarios de forma proporcional a la cantidad total de cada una de las ofertas, o

    b)

    bien por distribución entre los adjudicatarios hasta alcanzar un tonelaje máximo fijado para cada uno de ellos, o

    c)

    bien por sorteo.

    Artículo 8

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

    (2)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 48. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1498/2005 (DO L 240 de 16.9.2005, p. 39).


    ANEXO I

    Estados miembros que poseen azúcar de intervención

    Estado miembro

    Organismo de intervención

    Cantidades en poder del organismo de intervención y disponibles para la venta en el mercado interior

    Bélgica

    Bureau d’intervention et de restitution belge

    Rue de Trèves, 82

    B-1040 Bruxelles

    Tel.: (32) 2 287 24 11

    Fax: (32) 2 287 25 24

    100 539

    República Checa

    Státní zemědělský intervenční fond

    Oddělení pro cukr a škrob

    Ve Smečkách 33

    CZ-11000 Praha 1

    Tel.: 420 222 871 886

    Fax: 420 296 806 404

    13 000

    España

    Fondo Español de Garantía Agraria

    C/Beneficencia, 8

    E-28004 Madrid

    Tel.: (34) 91 347 64 66

    Fax: (34) 91 347 63 97

    8 300

    Francia

    Fonds d’intervention et de régularisation du marché du sucre

    Bureau de l’intervention

    21, avenue Bosquet

    F-75007 Paris

    Tél.: (33) 144 18 23 37

    Fax: (33) 144 18 20 08

    20 000

    Irlanda

    Intervention Section

    On Farm Investment

    Subsidies & Storage Division

    Department of Agriculture & Food

    Johnstown Castle Estate

    Wexford

    Tel.: (353) 53 63437

    Fax: (353) 53 42841

    12 000

    Italia

    AGEA — Agenzia per le erogazioni in Agricoltura

    Ufficio ammassi pubblici e privati e alcool

    Via Torino, 45

    00185 Roma

    Tel.: (39) 06 49 499 558

    Fax: (39) 06 49 499 761

    571 111

    Hungría

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH)

    (Agricultural and Rural Development Agency)

    Soroksári út 22-24

    H-1095 Budapest

    Tel.: (36-1) 219 62 13

    Fax: (36-1) 219 89 05, (36-1) 219 62 59

    110 500

    Polonia

    Agencja Rynku Rolnego

    Biuro Cukru

    Dział Dopłat i Interwencji

    Nowy Świat 6/12

    00-400 Warszawa

    Tel.: (48 22) 661 71 30

    Fax: (48 22) 661 72 77

    94 636

    Eslovaquia

    Podohospodarska platobna agentura

    Oddelenie cukru a ostatných komodit

    Dobroviÿova, 12

    SK-815 26 Bratislava

    Tel.: (421-2) 58 24 32 55

    Fax: (421-2) 58 24 33 62

    20 000

    Suecia

    Statens jordbruksverk

    Vallgatan 8

    S-55182 Jönköping

    Tel.: (46-36) 15 50 00

    Fax: (46-36) 19 05 46

    59 038


    ANEXO II

    Licitación permanente para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención

    Impreso (1)

    Modelo para la comunicación a la Comisión contemplado en el artículo 6

    [Reglamento (CE) no 22/2006]

    1

    2

    3

    4

    5

    Estado miembro que vende el azúcar de intervención

    Numeración de los licitadores

    Número del lote

    Cantidad

    (t)

    Precio de la oferta

    EUR/100 kg

     

    1

     

     

     

     

    2

     

     

     

     

    3

     

     

     

     

    etc.

     

     

     


    (1)  Envíese por fax al número siguiente: (32) 2 292 10 34.


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