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Document 32006R0022
Commission Regulation (EC) No 22/2006 of 9 January 2006 opening a standing invitation to tender for the resale on the Community market of sugar held by the intervention agencies of Belgium, the Czech Republic, Spain, France, Ireland, Italy, Hungary, Poland, Slovakia and Sweden
Reglamento (CE) n o 22/2006 de la Comisión, de 9 de enero de 2006 , por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia
Reglamento (CE) n o 22/2006 de la Comisión, de 9 de enero de 2006 , por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia
DO L 5 de 10.1.2006, p. 3–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 12/05/2006
10.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 5/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 22/2006 DE LA COMISIÓN
de 9 de enero de 2006
por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia disponen de existencias de intervención de azúcar. Para responder a las necesidades del mercado, es conveniente poner a disposición del mercado interior tales existencias. |
(2) |
En esa venta debe aplicarse el Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención (2). |
(3) |
Sin embargo, el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1262/2001, que establece que la publicación del anuncio de licitación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea debe tener lugar por lo menos diez días antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, no debería aplicarse dado que los Estados miembros tienen dificultades para la traducción a todas las lenguas comunitarias y esta circunstancia creará retrasos innecesarios en las ventas de su azúcar de intervención. Además, el artículo 28, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento establece una fianza de licitación de 0,73 EUR por 100 kilogramos. Para la venta de azúcar de intervención en el mercado interior, la fianza depositada por el licitador debe ser equivalente al precio de intervención. Como consecuencia, no debe aplicarse el artículo 28, apartado 1, letra a). |
(4) |
Teniendo en cuenta la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión fije un precio mínimo de venta para cada licitación parcial. |
(5) |
Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia deben comunicar las ofertas a la Comisión. Es preciso mantener el anonimato de los licitadores. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 1 009 124 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Los Estados miembros en cuestión y las cantidades correspondientes figuran en el anexo I.
Artículo 2
1. Las licitaciones y las ventas contempladas en el artículo 1 se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1262/2001, salvo disposición contraria del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1262/2001, cada organismo de intervención en cuestión elaborará un anuncio de licitación y lo publicará al menos ocho días antes de que se inicie el plazo para la presentación de las ofertas.
El anuncio de licitación indicará, en particular, las condiciones de la licitación.
Dicho anuncio, así como todas sus modificaciones, se enviará a la Comisión antes de su publicación.
Artículo 3
La oferta mínima para cada licitación parcial será de 250 toneladas.
Artículo 4
1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 26 de enero de 2006 y finalizará el 1 de febrero de 2006, a las 15.00 horas (hora de Bruselas).
El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 15.00 horas (hora de Bruselas):
— |
el 15 de febrero de 2006, |
— |
el 1, 15 y 29 de marzo de 2006, |
— |
el 5 y 19 de abril de 2006, |
— |
el 3, 17 y 31 de mayo de 2006, |
— |
el 7, 14, 21 y 28 de junio de 2006. |
2. Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención en posesión del azúcar tal como se establece en el anexo I.
Artículo 5
No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1262/2001, cada licitador depositará una fianza de licitación de 20 EUR por cada 100 kilogramos de azúcar.
Artículo 6
Los organismos de intervención en cuestión comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas en las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación establecido en el artículo 4, apartado 1.
No se dará a conocer la identidad de los licitadores.
Las ofertas presentadas se comunicarán por vía electrónica de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.
De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.
Artículo 7
1. La Comisión fijará para cada Estado miembro en cuestión el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001.
2. Si una adjudicación al precio mínimo establecido en virtud del apartado 1 lleva a superar la cantidad disponible para dicho Estado miembro, la licitación sólo se adjudicará por la cantidad que esté aún disponible.
Si las adjudicaciones de un Estado miembro a todos los licitadores que ofrecen el mismo precio llevan a superar la cantidad disponible en dicho Estado miembro, ésta se adjudicará del siguiente modo:
a) |
bien dividiéndola entre los adjudicatarios de forma proporcional a la cantidad total de cada una de las ofertas, o |
b) |
bien por distribución entre los adjudicatarios hasta alcanzar un tonelaje máximo fijado para cada uno de ellos, o |
c) |
bien por sorteo. |
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 178 de 30.6.2001, p. 48. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1498/2005 (DO L 240 de 16.9.2005, p. 39).
ANEXO I
Estados miembros que poseen azúcar de intervención
Estado miembro |
Organismo de intervención |
Cantidades en poder del organismo de intervención y disponibles para la venta en el mercado interior |
||||||||
Bélgica |
|
100 539 |
||||||||
República Checa |
|
13 000 |
||||||||
España |
|
8 300 |
||||||||
Francia |
|
20 000 |
||||||||
Irlanda |
|
12 000 |
||||||||
Italia |
|
571 111 |
||||||||
Hungría |
|
110 500 |
||||||||
Polonia |
|
94 636 |
||||||||
Eslovaquia |
|
20 000 |
||||||||
Suecia |
|
59 038 |
ANEXO II
Licitación permanente para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención
Impreso (1)
Modelo para la comunicación a la Comisión contemplado en el artículo 6
[Reglamento (CE) no 22/2006]
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Estado miembro que vende el azúcar de intervención |
Numeración de los licitadores |
Número del lote |
Cantidad (t) |
Precio de la oferta EUR/100 kg |
|
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
etc. |
|
|
|
(1) Envíese por fax al número siguiente: (32) 2 292 10 34.