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Document 32006G0318(01)

    Resolución del Consejo, de 13 de marzo de 2006 , relativa a una respuesta aduanera a las últimas tendencias en la falsificación y la piratería

    DO C 67 de 18.3.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    18.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 67/1


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de marzo de 2006

    relativa a una respuesta aduanera a las últimas tendencias en la falsificación y la piratería

    (2006/C 67/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    1.

    RECORDANDO los objetivos establecidos en la Estrategia de Lisboa, y reactivados por el Consejo Europeo de 22 y 23 de marzo de 2005 en el sentido de que la Unión «debe renovar las bases de su competitividad, aumentar su potencial de crecimiento y su productividad y reforzar la cohesión social apostando, sobre todo, por el conocimiento, la innovación y la valorización del capital humano»,

    2.

    HACIENDO HINCAPIÉ en que el objetivo estratégico definido por el Consejo Europeo sólo puede alcanzarse mediante el buen funcionamiento del mercado interior junto con medidas adecuadas para fomentar la inversión en la economía basada en el conocimiento,

    3.

    RECONOCE la amenaza que representa el importante aumento de la falsificación y la piratería para la economía de la Unión basada en el conocimiento y en particular para la salud y la seguridad, así como la responsabilidad clave de las aduanas en la protección de la economía y los consumidores con respecto a esta amenaza,

    4.

    PONE DE RELIEVE que unos controles aduaneros eficaces y uniformes que protejan los negocios legítimos de la competencia desleal y el plagio son esenciales para defender los intereses comunitarios y luchar contra posibles distorsiones de la competencia. Disponiendo de unas aduanas responsables de gran parte de las incautaciones de productos falsificados y ante el aumento del 1.000 % de las incautaciones registrado en las aduanas de la UE en los últimos cinco años, la aplicación de mejoras de tipo práctico a los controles aduaneros reforzará la protección que éstos brindan a la economía y a los consumidores,

    5.

    DESTACA la necesidad de garantizar que los controles aduaneros y las medidas de cooperación ofrezcan una máxima protección a la economía y a los consumidores frente a este peligroso tráfico y RECONOCE que ello representa un desafío de talla que requiere mejores técnicas aduaneras. Asumir este desafío representa, a la vez, una contribución valiosa al fomento del comercio justo, salvaguardar los ingresos comunitarios y nacionales, proteger a los consumidores y luchar contra la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero,

    6.

    ACOGE CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión relativa a una respuesta aduanera a la falsificación y la piratería (1) (denominada en lo sucesivo la «Comunicación»), en particular

    las acciones concretas destinadas a mejorar los controles aduaneros, en particular mediante un aumento en el intercambio de información y técnicas sobre la gestión del riesgo, y a reforzar la cooperación internacional, especialmente con los principales países exportadores y las organizaciones internacionales pertinentes

    la necesidad de construir y fomentar una estrecha y fuerte relación entre el sector de los negocios y las aduanas, basada en el compromiso por ambas partes de enfrentarse al problema de la falsificación y la piratería

    el planteamiento adoptado para enfrentarse al creciente problema de las falsificaciones, en particular las que conllevan un riesgo para la salud y la seguridad, a través de un Plan de acción general de la UE basado en las acciones concretas de la citada Comunicación,

    7.

    INVITA a la Comisión a

    presentar las propuestas adecuadas con objeto de respaldar la puesta en práctica del planteamiento que propone la Comunicación, prestando especial atención a la intensificación del intercambio de información, por una parte, entre las distintas aduanas y, por otra, entre los usuarios y operadores implicados en la lucha contra la falsificación y la piratería

    informar de la aplicación de la Comunicación y de las acciones que en ella se reflejan en el marco del informe anual previsto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo (2),

    8.

    INVITA a la Comisión y a los Estados miembros, dentro de sus respectivas competencias, a que apliquen el planteamiento general establecido en la Comunicación mejorando la cooperación y los controles aduaneros con objeto de luchar contra la creciente amenaza de las falsificaciones y la piratería.


    (1)  COM(2005) 479 final.

    (2)  Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.


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