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Document 32006D0948
2006/948/EC: Commission Decision of 4 July 2006 on State aid which Italy is planning to implement for Cantieri Navali Termoli S.p.A (No C 48/2004 (ex 595/2003)) (notified under document number C(2006) 2972) Text with EEA relevance
2006/948/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2006 , relativa a la ayuda estatal que Italia pretende ejecutar en favor de Cantieri Navali Termoli S.p.A [n o C 48/2004 (antes N 595/2003)] [notificada con el número C(2006) 2972] Texto pertinente a efectos del EEE.
2006/948/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2006 , relativa a la ayuda estatal que Italia pretende ejecutar en favor de Cantieri Navali Termoli S.p.A [n o C 48/2004 (antes N 595/2003)] [notificada con el número C(2006) 2972] Texto pertinente a efectos del EEE.
DO L 383 de 28.12.2006, p. 53–60
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
28.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 383/53 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2006
Relativa a la ayuda estatal que Italia pretende ejecutar en favor de Cantieri Navali Termoli S.p.A [no C 48/2004 (antes N 595/2003)]
[notificada con el número C(2006)2972]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/948/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Visto el Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval (1) (en lo sucesivo denominado el «Reglamento sobre construcción naval»), y en particular su artículo 3, apartado 2,
Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones (2), y teniendo en cuenta las observaciones recibidas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por carta de 22.12.2003, registrada el mismo día, las autoridades italianas notificaron a la Comisión, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento sobre construcción naval (1), la solicitud de concesión de una prórroga del plazo de tres años establecido para la entrega de una nave, denominada C.180, que se beneficia de ayudas de funcionamiento. La nave se está construyendo en el astillero Cantieri Navali Termoli S.p.A. (en lo sucesivo «el astillero»). |
(2) |
Por carta de 30.12.2004, la Comisión comunicó a Italia su decisión de iniciar el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, con respecto a la medida notificada. |
(3) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre la medida. |
(4) |
Por cartas de 28 de enero, 1o de abril, 1ode junio y 6 de julio de 2005, registradas respectivamente los días 2 de febrero, 6 de abril, 6 de junio y 7 de julio de 2005, Italia solicitó una prórroga del plazo para presentar observaciones. La Comisión contestó respectivamente mediante cartas de 4 de febrero, 8 de abril, 29 de junio y 17 de julio de 2005. |
(5) |
Italia presentó observaciones por carta de 26 de julio de 2005, registrada el 29 del mismo mes. La Comisión pidió información complementaria mediante carta de 6 de enero de 2006, a la que respondieron las autoridades italianas por cartas de 23 de enero y 2 de febrero de 2006, en las que solicitaban sendas prórrogas del plazo para responder. La Comisión concedió estas prórrogas por cartas de 27 de enero y 9 de febrero de 2006. Mediante carta de 6 de marzo de 2006, registrada el mismo día, las autoridades italianas enviaron la información complementaria solicitada y la completaron por carta de 6 de abril de 2006. |
(6) |
La Comisión no ha recibido observaciones de terceros interesados. |
(7) |
Italia solicitó a la Comisión una prórroga del plazo final de entrega del 31.12.2003 establecido en el Reglamento sobre construcción naval, al que está supeditada la concesión de ayudas de funcionamiento relacionadas con contratos vinculados a naves. La solicitud de prórroga se presentó para una nave denominada C.180, construida por Cantieri Navali Termoli S.p.A., un astillero sito en Molise. La prórroga se había solicitado inicialmente hasta el 31.10.2004 (10 meses). |
(8) |
El contrato de construcción firmado el 30.12.2000 fijaba originalmente el plazo de entrega para el 30.6.2003. El pedido de la nave había sido realizado por Marnavi S.p.A., un armador italiano, para el transporte de productos químicos y petrolíferos. Se había prometido al armador, en relación con el citado contrato, una ayuda de funcionamiento del 9 %, equivalente a cerca de 3,9 millones de euros para dichas naves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento sobre construcción naval. |
(9) |
Sin embargo, según las autoridades italianas la construcción duró más de lo previsto debido al siguiente concurso de circunstancias: el impacto de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la consiguiente necesidad de adecuar la nave a los cambios de las exigencias técnico-comerciales, y la sucesión de dos catástrofes naturales: un terremoto y una inundación. Por todo ello el astillero se ha visto obligado a solicitar que se prorrogue el plazo definitivo de entrega de la nave C.180 diez meses a partir del 31.12.2003, fecha establecida en el Reglamento sobre construcción naval. |
(10) |
En la notificación las autoridades italianas se refieren a la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2002, por la que se autorizaba una prórroga similar del plazo de entrega después del 31 de diciembre de 2003 para unos cruceros en construcción en el astillero Meyer Werft, de Papenburg, Alemania (en lo sucesivo la «decisión Meyer Werft»). Las autoridades italianas destacaron en especial las siguientes similitudes fundamentales de ambos casos: i) la razón alegada para la prórroga (a saber, el efecto del atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001), ii) el mercado afectado (es decir, el transporte marítimo de petróleo y de productos químicos) y iii) las sólidas relaciones comerciales existentes entre el astillero y el armador (3). En resumen, las autoridades italianas afirman que la Decisión Meyer Werft constituye un precedente claro para la autorización con carácter excepcional en el presente caso. Además, recuerdan que el 13 de noviembre de 2002 la Comisión adoptó otra decisión por la que autorizaba la prórroga de la fecha de entrega de un crucero construido en el astillero Kvaerner Masa, de Finlandia (en lo sucesivo la «decisión Kvaerner Masa») por motivos análogos. |
(11) |
Para justificar su solicitud, las autoridades italianas aducen circunstancias que según ellas son excepcionales, imprevisibles y ajenas al astillero y que provocaron perturbaciones inesperadas, graves y justificables que afectaron al programa de trabajo del astillero. Más concretamente, estos retrasos se debieron a los siguientes factores (véase más adelante el cuadro sinóptico 1):
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(12) |
En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión consideraba dudoso que las razones alegadas para justificar el retraso en el presente asunto se ajustaran a los dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento sobre construcción naval, y por consiguiente dudaba de que la medida en cuestión fuese compatible con el mercado común en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra e), del Tratado CE. |
(13) |
Con objeto de disipar las dudas expuestas por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento, las autoridades italianas facilitaron nuevos datos y explicaciones destinados a confirmar sus tesis referentes a la admisibilidad de los motivos para prorrogar el plazo de entrega y a la compatibilidad de la ayuda en cuestión.
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(14) |
Las autoridades italianas concluyen que los motivos indicados para justificar los retrasos en el presente asunto se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, segundo párrafo, del Reglamento sobre construcción naval y que la prórroga por 10 meses del plazo de tres años para la entrega a partir de la fecha de adopción de la decisión definitiva de la Comisión es compatible con el mercado común en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra e), del Tratado CE. |
(15) |
El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE establece que son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el falseamiento de los intercambios subsiste si la empresa beneficiaria desarrolla una actividad económica que supone intercambios entre los Estados miembros. |
(16) |
El artículo 87, apartado 3, letra e), del Tratado establece que podrán considerarse compatibles con el mercado común las categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión. La Comisión hace constar que el 29 de junio de 1998 el Consejo adoptó, con arreglo a ese fundamento jurídico, el Reglamento sobre construcción naval. Aunque este Reglamento haya caducado el 31 de diciembre de 2003, sus disposiciones aún son aplicables en el marco de la evaluación de las solicitudes de prórroga del plazo final de entrega dado que la ayuda se basa en ese mismo Reglamento y que el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (14) no ofrece ninguna indicación a este respecto. |
(17) |
La Comisión observa que la cuestión de la prórroga del plazo máximo de entrega es determinante de cara a que el contrato pueda beneficiarse de ayudas de funcionamiento con arreglo al artículo 3 del Reglamento sobre construcción naval. La ayuda de funcionamiento que nos ocupa consiste en la financiación mediante fondos estatales de una parte de los costes que debería sufragar normalmente el astillero por la construcción de una nave. A ello se añade que la construcción naval es una actividad económica que supone intercambios entre los Estados miembros. Por lo tanto la ayuda en cuestión entra en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado. |
(18) |
Se recuerda que, según el Reglamento sobre construcción naval, se entiende por construcción naval la construcción de buques mercantes autopropulsados de alta mar. La nave construida en Cantieri Navali Termoli — a saber, un buque petroquímico — es una nave de alta mar autopropulsada destinada a servicios marítimos especializados, a saber, al transporte de productos químicos y petrolíferos, y por consiguiente está sujeta a las disposiciones del citado Reglamento según el artículo 1, letra a). |
(19) |
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento sobre construcción naval establece hasta el 31 de diciembre de 2000 una ayuda máxima del 9 % en concepto de ayuda de funcionamiento vinculada a un contrato. Según el apartado 2 de dicho artículo, el límite máximo de ayuda aplicable a un contrato será el que se encuentre en vigor en la fecha de la firma del contrato definitivo. Sin embargo, esto no se aplica a las naves cuya entrega se haya producido más de tres años después de la firma del contrato. En tales casos, el límite máximo aplicable al contrato será el que se encontraba en vigor tres años antes de la fecha de entrega del buque. Por lo tanto, el plazo último para la entrega de una nave que aún pueda beneficiarse de ayudas de funcionamiento era, en principio, el 31 de diciembre de 2003. |
(20) |
La ayuda prevista a favor de la nave que nos ocupa se concedería con arreglo al artículo 3 de la ley n. 88 del 16.3.2001, autorizada por la Comisión como ayuda estatal n. N 502/00. La ayuda ascendería a cerca de 3,9 millones de euros para la nave C.180, es decir, menos del 9 % del valor del contrato correspondiente. |
(21)(22) |
El artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, frase tercera, del Reglamento sobre construcción naval establece que «sin embargo, la Comisión podrá prorrogar este plazo de entrega de tres años cuando lo justifiquen la complejidad técnica del proyecto de construcción naval de que se trate o los retrasos originados por perturbaciones inesperadas, considerables y justificables que afecten al programa de trabajo de un astillero, motivadas por circunstancias excepcionales imprevisibles y ajenas a la empresa». La Comisión observa que la solicitud de prórroga se justifica por la imposibilidad de que Cantieri Navali Termoli finalice la construcción de la citada nave debido a retrasos imprevistos y ajenos a la empresa.El Reglamento sobre construcción naval exige que la prórroga del plazo máximo de entrega se justifique por circunstancias a) excepcionales, b) imprevisibles, y c) ajenas a la empresa. Además ésta tendrá que demostrar d) la correlación causal entre los acontecimientos y las perturbaciones inesperadas que provocan el retraso, así como e) la duración de las perturbaciones y f) su carácter considerable y justificable. A continuación se examinan los argumentos de las autoridades italianas.
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(23) |
Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión considera que las circunstancias excepcionales antes descritas no tuvieron un impacto sobre el programa de trabajo específico de la nave en cuestión que pueda justificar la solicitud de una prórroga de 10 meses del plazo de entrega. Por lo tanto, los motivos expuestos en los puntos (i), (ii) y (iii) no pueden admitirse. |
(24) |
Puesto que no se han presentado elementos probatorios sustanciales, la prórroga no puede autorizarse a tenor de los motivos invocados.
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(25) |
A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que la medida constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado. Las informaciones comunicadas por las autoridades italianas, incluso durante la investigación formal, confirman las sospechas de la Comisión de que las causas de los retrasos alegadas en el presente caso no cumplen lo establecido en el artículo 3, apartado 2, segundo párrafo, del Reglamento sobre construcción naval y de que, por lo tanto, la medida examinada no es compatible con el mercado común en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra e), del Tratado. Teniendo en cuenta estas conclusiones, la Comisión |
HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El plazo de entrega de tres años previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1540/98 no puede prorrogarse para la nave C.180 (antes C.173) construida por Cantieri Navali Termoli S.p.A.
Por consiguiente, la ayuda de funcionamiento vinculada al contrato de dicha nave no puede ejecutarse.
Artículo 2
En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia informará a la Comisión de las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 202, 18.7.1998, p. 1.
(2) DO C 42, 18.2.2005, p. 15.
(3) Entre 2000 y 2004 los pedidos de Marnavi representaron cerca del 43 % de la facturación de Cantieri Navali Termoli; en el periodo anterior de 1995 a 1999 la facturación por este concepto fue casi igual a cero.
(4) El astillero es una empresa muy pequeña que cuenta con 51 trabajadores.
(5) Las autoridades italianas señalan que la referencia de la Comisión al informe Clarkson efectuada en la nota 11 de la decisión de incoar el procedimiento es inexacta ya que menciona noviembre de 2003 en ligar de octubre de 2003.
(6) Clarkson «Shipping Review & Outlook» otoño de 2003, p. 7-44 y p. 127; Clarkson «Review of Tanker/Chemical/Small LPG Markets and Newbuilding Investment over 2001 and onwards», octubre de 2003, p. 17-20.
(7) Estas naves son la C.173 y la C.180, examinadas a continuación.
(8) Relativas, en particular, a las dimensiones y al número de tanques así como a la manga y la eslora del buque.
(9) Las autoridades italianas afirman que estas modificacioes afectaban a la nave C.173 original y a la nave C.180 (antes C.173) y habían sido acordadas entre el astillero y el armador antes de la suspensión del contrato acaecida en 2001 a raíz de la carta de Novamar de febrero de 2001 en la que se informaba que ambas naves podrían ser objeto de modificación. Las autoridades italianas añaden que los trabajos en la nave C.180 modificada (antes C.173) ya habían comenzado antes de que se formalizase el apéndice adjunto al contrato en diciembre de 2003.
(10) Según la intrepretación que hacen las autoridades italianas de las decisiones de la Comisión no 691/2003 de 9.7.2003 y no 727/1993 de 21.12.1993, el tipo de buque y las modificaciones en cuestión justificarían la excepción por «complejidad técnica» aceptada por la Comisión.
(11) Decisión de la Comisión C(2004)3344 def. cor. de 8 de septiembre de 2004 relativa al asunto N 147/2004.
(12) Se trata de los subsistemas del casco, los servicios de carpintería y equipamiento de la nave, el suministro de láminas de acero inoxidable, el suministro e instalación de sistemas eléctricos, y los servicios de consultoría para la modificación de nave C.173, que fue rebautizada C.180, con objeto de aumentar su capacidad y potencia.
(13) A raíz de la resolución de estos contratos el astillero se vio obligado a hacer valer ante el armador la cláusula de «fuerza mayor», lo que indujo a éste a renunciar a la construcción de una de las dos naves encargadas al astillero.
(14) DO C 317 de 30.12.2003, p. 11.
(15) Véase el asunto N 99/02 (GU C 262 de 29.10.2002), astillero Odense — Prórroga del plazo de tres años para la entrega de dos buques (Dinamarca).
(16) «Review of Tanker/Chemical/Small LPG Markets & Newbuilding Investment over 2001 e onwards», Clarkson Research, noviembre de 2003, p. 19-20.