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Document 32006D0641

2006/641/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 , relativa a la ayuda estatal C 26/05 (ex N 580/B/03) prevista en el programa presentado por Sicilia en virtud del régimen de intervenciones a favor del cultivo de cítricos italiano [notificada con el número C(2005) 5354]

DO L 268 de 27.9.2006, p. 25–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/641/oj

27.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 268/25


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2005

relativa a la ayuda estatal C 26/05 (ex N 580/B/03) prevista en el programa presentado por Sicilia en virtud del régimen de intervenciones a favor del cultivo de cítricos italiano

[notificada con el número C(2005) 5354]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2006/641/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados a presentar observaciones de conformidad con el citado artículo (1),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 15 de diciembre de 2003, registrada el 16 de diciembre de 2003, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea notificó a la Comisión un conjunto de intervenciones a favor del cultivo de cítricos italiano, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(2)

Mediante carta de 20 de enero de 2004, los servicios de la Comisión solicitaron a las autoridades italianas las informaciones complementarias sobre dichas intervenciones.

(3)

Mediante carta de 30 de abril de 2004, los servicios de la Comisión, no habiendo recibido respuesta a su solicitud de información de 20 de enero de 2004, enviaron un recordatorio a las autoridades italianas.

(4)

Mediante carta de 24 de mayo de 2004, registrada el 25 de mayo de 2004, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a los servicios de la Comisión una carta mediante la cual las autoridades italianas solicitaban una prórroga del plazo de respuesta a las cuestiones planteadas en la carta de 20 de enero de 2004.

(5)

La prórroga fue concedida a las autoridades italianas mediante carta de 3 de junio de 2004.

(6)

Mediante carta de 30 de junio de 2004, registrada el 2 de julio de 2004, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea facilitó a la Comisión las informaciones complementarias solicitadas a las autoridades italianas mediante carta de 20 de enero de 2004.

(7)

Las citadas intervenciones consistían en la asignación de una ayuda suplementaria para la financiación de las medidas aprobadas para la ayuda no N 313/01 (2), pero, según las indicaciones de la notificación, una parte de dicha ayuda debía servir para financiar medidas de lucha contra el virus de la tristeza de los cítricos no incluidas en el expediente no N 313/01. Una vez constatado que estaban disponibles todas las informaciones necesarias para la evaluación de la refinanciación de las medidas autorizadas en el expediente no N 313/01, pero faltando todavía algunas de las informaciones referentes a las medidas de lucha contra el virus de la tristeza de los cítricos, los servicios de la Comisión decidieron dividir el expediente en dos partes, con la finalidad de no bloquear la refinanciación de las medidas ya aprobadas: una parte A, para la citada refinanciación, y una parte B, para las medidas de lucha contra el virus de la tristeza de los cítricos.

(8)

La parte A del expediente fue aprobada por la Comisión (3).

(9)

Mediante carta de 12 de agosto de 2004, los servicios de la Comisión solicitaron a las autoridades italianas las informaciones complementarias sobre la parte B del expediente.

(10)

Mediante carta de 27 de septiembre de 2004, registrada el 29 de septiembre de 2004, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea facilitó a la Comisión las informaciones complementarias solicitadas a las autoridades italianas mediante carta de 12 de agosto de 2004.

(11)

Puesto que la información facilitada por las autoridades italianas era incompleta, los servicios de la Comisión solicitaron nuevas precisiones mediante carta de 11 de octubre de 2004.

(12)

Mediante cartas de 25 de octubre de 2004, registrada el 27 de octubre de 2004, y de 9 de noviembre de 2004, registrada el 15 de noviembre de 2004, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea trasladó a la Comisión las precisiones requeridas a las autoridades italianas mediante carta de 11 de octubre de 2004.

(13)

Puesto que la información facilitada por las autoridades italianas seguía siendo incompleta, los servicios de la Comisión solicitaron nuevas precisiones mediante carta de 23 de noviembre de 2004.

(14)

Entretanto, mediante carta de 19 de noviembre de 2004, registrada el 24 de novembre de 2004, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión una carta de las autoridades italianas que incluía en anexo el programa de lucha contra la tristeza de los cítricos adoptado por Campania.

(15)

Mediante carta de 19 de diciembre de 2004, los servicios de la Comisión requirieron la atención de las autoridades italianas sobre el hecho de que, puesto que el expediente se refería a un cierto número de regiones, la evaluación de la compatibilidad de las medidas previstas se efectuaría tras la recepción de los planes de lucha contra la tristeza de los cítricos adoptados por todas las regiones.

(16)

Mediante carta de 16 de diciembre de 2004, registrada el 20 de diciembre de 2004, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión una carta mediante la cual las autoridades italianas solicitaban que cada programa fuera examinado inmediatamente después de su remisión.

(17)

Mediante carta de 10 de enero de 2005, registrada el 11 de enero de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión una carta de las autoridades italianas que incluía en anexo el programa de lucha contra la tristeza de los cítricos adoptado por Basilicata.

(18)

Ante esta forma de proceder, los servicios de la Comisión consideraron apropiado recordar a las autoridades italianas, mediante carta de 19 de enero de 2005, que, en aras de la simplificación administrativa, se adoptaría una única decisión para la totalidad de los programas de lucha presentados, e invitaban a dichas autoridades a indicar el momento en que consideraran finalizada la remisión de todos los programas de lucha contra la tristeza de los cítricos. Esta posición fue reiterada en la reunión de 25 de enero de 2005, en la cual las autoridades italianas confirmaron que tan pronto como la remisión de los programas de lucha pudiera considerarse finalizada lo comunicarían a la Comisión.

(19)

Mediante carta de 26 de enero de 2005, registrada el 27 de enero de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión una carta de las autoridades italianas que incluía en anexo el programa de lucha contra la tristeza de los cítricos adoptado por Calabria.

(20)

Mediante carta de 14 de febrero de 2005, registrada el 15 de febrero de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión una carta mediante la cual las autoridades italianas solicitaban una decisión relativa a las medidas previstas en el ámbito del programa de lucha contra la tristeza de los cítricos de Calabria, Campania y Basilicata.

(21)

Mediante carta de 28 de febrero de 2005, registrada el 1 de marzo de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión una carta de las autoridades italianas que incluía en anexo el programa de lucha contra la tristeza de los cítricos adoptado por Sicilia.

(22)

Durante el mes de marzo de 2005, las autoridades italianas, a pesar de los acuerdos adoptados en la reunión de 25 de enero de 2005, insistieron en varias ocasiones para que se adoptara una decisión por separado relativa al programa de lucha contra la tristeza de los cítricos presentado por Calabria.

(23)

Los servicios de la Comisión decidieron dividir nuevamente, y por última vez, el expediente no N 580/03 para poder crear una parte C reservada al programa de lucha contra la tristeza de los cítricos presentado por Calabria. Paralelamente, mediante carta de 5 de abril de 2005, los servicios de la Comisión remitieron una nueva solicitud de información adicional sobre los aspectos restantes de la parte B del expediente, es decir, sobre la financiación de las medidas de lucha contra la tristeza de los cítricos prevista en los programas de Campania, Basilicata y Sicilia.

(24)

Mediante carta de 13 de mayo de 2005, registrada el 18 de mayo de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea facilitó a la Comisión las informaciones complementarias solicitadas a las autoridades italianas mediante carta de 5 de abril de 2005, limitándose, sin embargo, a los programas de Campania y Basilicata.

(25)

Mediante carta de 10 de junio de 2005, registrada el 17 de junio de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea facilitó a la Comisión las informaciones complementarias referentes al programa de Sicilia solicitadas mediante la citada carta de 5 de abril de 2005.

(26)

Mediante carta de 22 de julio de 2005 (4), la Comisión comunicó a Italia su decisión de no formular objeciones con respecto a los programas de lucha contra la tristeza de los cítricos presentados por Campania y Basilicata y a las medidas de prevención y asistencia técnica previstas en el programa de lucha contra la tristeza de los cítricos en Sicilia, e incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la financiación de las actividades de investigación previstas en el programa de lucha contra la tristeza de los cítricos presentado por Sicilia.

(27)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (5). La Comisión invitó a los interesados a que se pronunciaran sobre la ayuda en cuestión.

(28)

La Comisión no recibió ninguna observación al respecto por parte de los interesados.

II.   DESCRIPCIÓN

(29)

El programa de lucha contra la tristeza de los cítricos presentado por Sicilia prevé la realización de actividades de investigación sobre los factores biológicos y agronómicos asociados a la aparición de esta enfermedad.

(30)

El presupuesto previsto para la financiación integral de las acciones asciende a 4 200 000 euros. Este importe procede de una transferencia de recursos nacionales regulada por el Decreto no 25486, de 29 de diciembre de 2003, y por el Decreto no 1090, de 14 de julio de 2004. La duración de las acciones depende del análisis y la publicación de los resultados de las investigaciones.

III.   INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88, APARTADO 2, DEL TRATADO

(31)

La Comisión incoó el procedimiento previsto en relación con la financiación de las actividades de investigación contempladas en el programa de lucha contra la tristeza de los cítricos presentado por Sicilia, porque albergaba reservas sobre la normativa aplicable en materia de ayudas estatales en el sector de la investigación y el desarrollo.

(32)

En virtud de dicha normativa, una financiación plena de actividades de investigación en el sector agrícola es posible únicamente si se cumplen las cuatro condiciones señaladas en la Comunicación de la Comisión de 1998 que modifica el encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo («encuadramiento de 1998») (6).

(33)

Las cuatro condiciones son las siguientes:

a)

Que la ayuda revista interés general para el sector (o subsector) afectado y no distorsione de forma indebida la competencia en otros sectores (o subsectores).

b)

Que se publique información al respecto en publicaciones adecuadas, que tengan como mínimo difusión nacional y que no se limiten a los miembros de una organización concreta, con el fin de garantizar que cualquier agente económico potencialmente interesado en los trabajos pueda tener un conocimiento rápido de que aquellos se están llevando a cabo o ya han sido ejecutados y de que los resultados se faciliten a los interesados, a petición de estos. Esta información se publicará simultáneamente a cualquier otra información que pueda facilitarse a los miembros de una organización concreta.

c)

Que se faciliten a todos los interesados, incluidos los beneficiarios de la ayuda, los resultados de los trabajos con vistas a su explotación, siguiendo un criterio de equidad tanto en términos de costes como de tiempo.

d)

Que la ayuda se ajuste a los requisitos establecidos en el anexo 2 («Ayuda interna: base para la exención de los compromisos de reducción») del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (7) (en lo referente a estas últimas condiciones conviene que la financiación de las actividades de investigación no tenga como consecuencia un apoyo a los precio de los productores y que no implique asignaciones directas a los productores o a los transformadores).

(34)

Según la información de que disponía, la Comisión no podía determinar si las cuatro condiciones citadas se cumplían en todos los casos, ya que las autoridades italianas no contrajeron ningún compromiso ni en cuanto a la igualdad de condiciones de acceso ni en cuanto a los requisitos del anexo 2 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de la negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (el cumplimiento de los demás requisitos sí se había determinado).

(35)

En tales circunstancias, la Comisión debía, por tanto, examinar la financiación de las actividades de investigación previstas en el Programa de lucha contra la tristeza de los cítricos con arreglo al encuadramiento comunitario para las ayudas estatales de investigación y desarrollo. (8) Sobre la base de la información de que disponía, la Comisión tampoco estaba en condiciones de establecer si la financiación prevista era conforme a las disposiciones del encuadramiento. Por lo tanto, la Comisión podía tener sus dudas sobre la admisibilidad de las ayudas previstas para la financiación de las actividades de investigación previstas.

IV.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ITALIANAS

(36)

Mediante carta de 16 de septiembre de 2005, registrada el 20 de septiembre de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión las observaciones formuladas por las autoridades italianas a raíz de la incoación del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, en relación con la financiación de las actividades de investigación previstas en el programa de lucha contra la tristeza de los cítricos presentado por Sicilia.

(37)

En dichas observaciones las autoridades italianas señalaron que los resultados de las actividades de investigación realizadas serían puestos a disposición de todos los interesados, siguiendo un criterio de equidad tanto en términos de costes como de tiempo. Estas señalaron también que se respetarían los requisitos del anexo 2 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, puesto que no se efectuaría ningún pago directo de ayudas a favor de los productores o transformadores y que las medidas no tendrían el efecto de apoyo a los precios; el programa, de hecho, por su carácter de investigación fundamental, no interviene directamente en la producción de productos agrarios o agroindustriales.

V.   EVALUACIÓN

(38)

Con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia. La financiación objeto de evaluación se corresponde a dicha definición puesto que se refiere a algunas empresas (las de cultivo de cítricos) y puesto que puede incidir en el comercio, dada la importancia de la posición que ocupa Italia en la producción agraria (a título de ejemplo, en 2003 Italia fue el primer productor de hortalizas de la Unión).

(39)

Sin embargo, en los supuestos del artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado, algunas medidas pueden considerarse, de forma excepcional, compatibles con el mercado común.

(40)

Teniendo en cuenta las características de las medidas examinadas, la única excepción que podría alegarse es la del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, según la cual pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(41)

Con el fin de que esta excepción sea de aplicación, la citada medida (financiación integral de actividades de investigación) deberá cumplir las cuatro condiciones enunciadas en el encuadramiento de 1998.

(42)

Sobre la base de las precisiones aportadas por las autoridades italianas en las observaciones presentadas posteriormente a la incoación del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, parece que las dos condiciones de la Comunicación antes citada, cuyo cumplimiento era discutible, se cumplirán.

(43)

La Comisión, por lo tanto, puede constatar que la financiación de las actividades de investigación previstas en el programa siciliano de lucha contra la tristeza de los cítricos se efectuará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la citada Comunicación.

VI.   CONCLUSIÓN

(44)

Puesto que las autoridades italianas han demostrado que las actividades de investigación previstas en el programa siciliano de lucha contra la tristeza de los cítricos se financiarán de conformidad a las disposiciones pertinentes del encuadramiento de 1998, la financiación puede beneficiarse de la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), en tanto que está destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas, siempre y cuando no altere las condiciones de los intercambios en sentido contrario al interés común,

HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La financiación de las actividades de investigación previstas en el programa siciliano de lucha contra la tristeza de los cítricos es compatible con el mercado común.

Por lo tanto, queda autorizada la ejecución de la ayuda.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 256 de 15.10.2005, p. 18.

(2)  Véase la carta SG(2003) D/228423 de 7.2.2003.

(3)  Véase la carta SG(2004) D/203509 de 13.8.2004.

(4)  Véase la carta SG(2005) — Secretaría D/203803 de 22.7.2005.

(5)  Véase la nota 1.

(6)  DO C 48 de 13.2.1998, p. 2.

(7)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 3.

(8)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.


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