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Document 32006D0637

2006/637/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006 , relativa a la solicitud de la República de Lituania de que se aplique un tipo reducido de IVA a los suministros de calefacción urbana [notificada con el número C(2006) 4049]

DO L 261 de 22.9.2006, p. 35–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/637/oj

22.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 261/35


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 2006

relativa a la solicitud de la República de Lituania de que se aplique un tipo reducido de IVA a los suministros de calefacción urbana

[notificada con el número C(2006) 4049]

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

(2006/637/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y en particular su artículo 12, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta inscrita en el registro de entrada de la Comisión el 20 de junio de 2006, la República de Lituania informó a la Comisión de su intención de aplicar un tipo reducido de IVA al suministro de calefacción urbana.

(2)

Lituania se propone aplicar un tipo reducido (5 %) al suministro de calefacción urbana, mientras que el gas natural y la electricidad continuarán sujetos al tipo estándar (18 %). Esta diferencia de tipos no hace que se pase de la calefacción por electricidad o gas natural al consumo de calefacción urbana. Esto se debe principalmente a las normas nacionales sobre establecimiento de precios, que son muy diferentes entre el gas natural, la electricidad y la calefacción urbana, y al hecho de que, desde el punto de vista técnico y tecnológico, estos productos solo pueden servir como sustitutos con fines de calefacción. Por otra parte, en Lituania la electricidad suele destinarse a calefacción solo en los hogares sin posibilidades técnicas para utilizar gas o conectar con las redes de calefacción urbana, por lo que los hogares que actualmente utilizan electricidad no cambiarán a la calefacción urbana ya que no están conectados a la red de calefacción urbana. Asimismo, es poco probable que los hogares que usan calefacción a gas se pasen a la calefacción urbana, ya que, según la información suministrada por las autoridades lituanas, el precio de esta, excluido el IVA, es superior al de la calefacción de gas. En todo caso, solo podrían hacerlo si se crearan las necesarias conexiones a la calefacción urbana.

(3)

Por otra parte, dado que en principio no hay transacciones transfronterizas de calefacción urbana, no existen riesgos de distorsión de la competencia en el sentido del artículo 12, apartado 3, letra b), de la sexta Directiva IVA tanto para ese tipo de calefacción suministrado por proveedores de Lituania a consumidores privados que residen en otros Estados miembros como para la calefacción suministrada por proveedores desde fuera de Lituania a consumidores privados residentes en dicho país.

(4)

La medida prevista es una medida general de aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de calefacción urbana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, letra b), de la sexta Directiva IVA.

(5)

Al tratarse de una medida general, que no prevé ninguna excepción en su aplicación, se considera que no hay riesgo de distorsión de la competencia. Dado que se cumple la condición establecida en el artículo 12, apartado 3, letra b), de dicha Directiva, Lituania podrá aplicar la medida prevista desde la fecha de notificación de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Lituania podrá aplicar la medida comunicada mediante carta de 20 de junio de 2006 cuya finalidad es aplicar un tipo reducido de IVA al suministro de calefacción urbana cualesquiera que sean las condiciones de producción y de suministro.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/69/CE (DO L 221 de 12.8.2006, p. 9).


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