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Document 32006D0401
2006/401/EC: Commission Decision of 20 January 2006 laying down detailed rules for the implementation of Council Decision 2004/904/EC as regards Member States management and control systems, and rules for the administrative and financial management of projects co-financed by the European Refugee Fund (notified under document number C(2006) 51/3)
2006/401/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006 , que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y normas para la gestión administrativa y financiera de los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados [notificada con el número C(2006) 51/3]
2006/401/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006 , que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y normas para la gestión administrativa y financiera de los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados [notificada con el número C(2006) 51/3]
DO L 162 de 14.6.2006, p. 20–77
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007
14.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/20 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2006
que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y normas para la gestión administrativa y financiera de los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados
[notificada con el número C(2006) 51/3]
(Los textos en lengua alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
(2006/401/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una buena gestión financiera de las ayudas concedidas con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados (en lo sucesivo, «el Fondo»), es necesario adoptar directrices relativas a la organización de las tareas de las autoridades responsables de la ejecución de las acciones cofinanciadas. |
(2) |
Para garantizar una utilización de los fondos comunitarios conforme a los principios de buena gestión financiera, es necesario poner en marcha unos sistemas de gestión y control que garanticen una pista de auditoría suficiente y proporcionen a la Comisión toda la ayuda necesaria para la realización de los controles, y en particular de los realizados por sondeo. |
(3) |
Con el fin de garantizar una utilización eficaz y adecuada de los fondos comunitarios, es conveniente establecer criterios uniformes para los controles efectuados por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Decisión 2004/904/CE. |
(4) |
Con el fin de garantizar un tratamiento uniforme de las declaraciones de gastos para las que se solicita la participación del Fondo al amparo de lo dispuesto el artículo 24 de la Decisión 2004/904/CE, es conveniente definir un modelo normalizado de declaración de gastos. |
(5) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión. |
(6) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión. |
(7) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni por la presente Decisión. |
(8) |
Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 11 de la Decisión 2004/904/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
En la presente Decisión se establecen normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control, y normas para la gestión administrativa y financiera de las ayudas concedidas por el Fondo Europeo para los Refugiados (en lo sucesivo, «el Fondo») y gestionadas por los Estados miembros.
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) |
«Autoridad Responsable»: cualquier órgano funcional del Estado miembro u organismo público nacional designado por un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE. |
2) |
«Autoridad Delegada»: cualquier organismo público o de Derecho privado que se rija por la ley del Estado miembro y que tenga una misión de servicio público, en el que la Autoridad Responsable delegue una parte o la totalidad de sus tareas de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE. |
3) |
«Autoridad de Certificación»: cualquier individuo o departamento funcionalmente independiente de los servicios ordenadores de la Autoridad Responsable o de las autoridades delegadas, designado por el Estado miembro para certificar las declaraciones de gastos de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE. |
4) |
«Autoridad de Control»: cualquier individuo o departamento funcionalmente independiente de los servicios ordenadores de la Autoridad Responsable o de las autoridades delegadas, designado por el Estado miembro a los efectos de control y auditoría de las acciones de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE. |
CAPÍTULO II
SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 3
Principios generales
Los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros deberán prever:
1) |
una clara definición de las funciones de los organismos y/o individuos responsables de la gestión y el control, y una clara asignación de cometidos dentro de cada organismo; |
2) |
una clara separación entre las respectivas funciones de los organismos, departamentos y/o individuos responsables de la gestión, control y certificación del gasto; |
3) |
los recursos adecuados a fin de que cada organismo o departamento pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las acciones financiadas por el Fondo; |
4) |
unas normas de control interno eficaces de la Autoridad Responsable y cualquier Autoridad Delegada; |
5) |
unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados; |
6) |
un sistema eficaz de información y seguimiento en caso de delegación de la ejecución de las tareas; |
7) |
la existencia de manuales detallados de procedimientos en relación con las funciones que vayan a ejercerse; |
8) |
unas normas eficaces para verificar el funcionamiento del sistema; |
9) |
unos sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoria suficiente; |
10) |
unos procedimientos de control y seguimiento de las irregularidades y de la recuperación de los importes indebidamente pagados. |
Artículo 4
Designación de autoridades
1. El Estado miembro deberá designar:
— |
una Autoridad Responsable, |
— |
una Autoridad de Certificación, |
— |
una Autoridad de Control. |
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Decisión, el Estado miembro establecerá todas las normas necesarias para regular las relaciones entre dichas autoridades, las cuales actuarán con plena observancia de los sistemas institucionales, legales y financieros del Estado miembro de que se trate.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, un mismo organismo podrá asumir una parte o la totalidad de las funciones de gestión, certificación y control.
Artículo 5
Autoridad Responsable
1. La Autoridad Responsable estará encargada de la gestión y ejecución de los programas plurianuales y anuales financiados por el Fondo, tarea que deberá llevar a cabo de una manera eficiente, eficaz y correcta, y en particular:
a) |
presentando a la Comisión el programa plurianual sobre la base del modelo definido en el anexo 1; |
b) |
presentando a la Comisión el programa anual sobre la base del modelo definido en el anexo 2; |
c) |
asegurándose de que la selección de los proyectos que deben financiarse se haga con arreglo a las condiciones y criterios establecidos en los artículos 14 y 20 de la Decisión 2004/904/CE y de acuerdo con los procedimientos estándar establecidos en el artículo 10 de la presente Decisión, sin perjuicio de los criterios adicionales definidos en las normas comunitarias y nacionales aplicables; |
d) |
garantizando una gestión administrativa, contractual y financiera eficiente de las acciones, de acuerdo con los procedimientos estándar establecidos en el artículo 11 de la presente Decisión; |
e) |
velando por la legalidad y regularidad de las transacciones. |
2. La Autoridad Responsable instaurará procedimientos que le permitan asegurarse de que todos los documentos relativos a los gastos y controles necesarios para una pista de auditoría suficiente reúnen los requisitos contemplados en el artículo 9.
3. La Autoridad Responsable se asegurará de que la Autoridad del Control reciba, para llevar a cabo los controles definidos en el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y los proyectos cofinanciados por el Fondo.
4. La Autoridad Responsable se asegurará de que la Autoridad de Certificación reciba, para el ejercicio de sus tareas, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados, los proyectos cofinanciados por el Fondo y los resultados de los controles llevados a cabo por la Autoridad de Control.
5. La Autoridad Responsable recibirá los pagos de la Comisión y será responsable de trasladar estos pagos a los beneficiarios. Transmitirá a la Comisión las solicitudes de pago elaboradas de conformidad con el Anexo 5, acompañadas, en su caso, por el informe de situación o final redactados según los modelos que se recogen en los Anexos 3 y 4, y por la declaración de gastos elaborada de conformidad con el anexo 6, debidamente certificada por la Autoridad de Certificación.
6. La Autoridad Responsable se asegurará de que los informes sobre la ejecución y evaluación de las acciones cofinanciadas por el Fondo se lleven a cabo de acuerdo con el calendario definido en el artículo 28 de la Decisión 2004/904/CE.
Artículo 6
Delegación de tareas por la Autoridad Responsable
Cuando una parte o la totalidad de las tareas de la Autoridad Responsable se deleguen en una Autoridad Delegada, la Autoridad Responsable definirá de forma precisa el alcance de las tareas delegadas, y establecerá procedimientos detallados para la ejecución de dichas tareas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 3.
Estos procedimientos incluirán la obligación de mantener regularmente informada a la Autoridad Responsable sobre la efectiva ejecución de las tareas delegadas y una descripción de los medios desplegados.
Las tareas delegadas por la Autoridad Responsable se comunicarán a la Autoridad Delegada y deberán contar con su reconocimiento.
Artículo 7
Autoridad de Control
1. La Autoridad de Control tendrá a su cargo la organización de los controles definidos en el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE de conformidad con las normas internacionales.
2. Los controles mencionados en el apartado 1 cubrirán una muestra material de los proyectos cofinanciados, seleccionada sobre la base de un análisis del riesgo, que represente por lo menos el 10 % del gasto total subvencionable para cada programa anual. El método de muestreo tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
a) |
englobará una combinación adecuada de proyectos representativa de los distintos tipos y tamaños; |
b) |
tendrá en cuenta cualquier factor de riesgo identificado por los controles nacionales o comunitarios, así como los aspectos de la relación coste-beneficio, sobre la base de los controles previamente efectuados; |
c) |
ofrecerá garantías de que el método de muestreo empleado para los controles definidos en el artículo 25 conduce a una selección de proyectos que son representativos de la población subyacente en cada programa anual. |
3. Al efectuar los controles, la Autoridad de Control verificará:
a) |
la efectiva aplicación de los sistemas de gestión y control, así como los posibles defectos de estos sistemas y su gravedad; |
b) |
la existencia de una pista de auditoría suficiente; |
c) |
para un número adecuado de documentos contables, la correspondencia de esos documentos con los justificantes conservados por la Autoridad Responsable o cualquier organismo delegado, los beneficiarios de las subvenciones y, en su caso, las otras organizaciones o empresas implicadas en la ejecución del proyecto; |
d) |
que las partidas de gasto se ajustan a los requisitos de subvencionabilidad según lo establecido en la Decisión C(2006)51 final/1 de la Comisión, a los requisitos especificados durante el procedimiento de selección nacional, a los términos del acuerdo de subvención o de cualquier otro instrumento jurídico por el que se conceda la subvención y a los trabajos realmente ejecutados; |
e) |
que el uso o el uso previsto del proyecto está en consonancia con los objetivos establecidos en los artículos 4 a 7 de la Decisión 2004/904/CE y redunda en beneficio de los grupos destinatarios definidos en el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE; |
f) |
que las contribuciones financieras comunitarias cumplen las condiciones previstas en el artículo 20 de la Decisión 2004/904/CE o cualesquiera otras disposiciones comunitarias aplicables, y se abonan a los beneficiarios de forma íntegra y puntual; |
g) |
que la oportuna cofinanciación nacional se ha hecho realmente efectiva. |
4. El informe final sobre la ejecución del programa anual definido en el artículo 28, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE incluirá los resultados de todos los controles llevados a cabo por la Autoridad de Control y una descripción de las medidas adoptadas por la Autoridad Responsable con relación a las anomalías o irregularidades detectadas.
Artículo 8
Autoridad de Certificación
La Autoridad de Certificación tendrá la misión de certificar las declaraciones de gastos elaboradas por la Autoridad responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Decisión 2004/904/CE y utilizando el modelo que figura en el anexo 6.
La certificación garantizará que:
1) |
la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes comprobables; |
2) |
el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y ha servido para financiar proyectos seleccionados a tal fin de acuerdo con los criterios aplicables al programa anual y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias; |
3) |
a los efectos de la certificación, la Autoridad de Certificación ha recibido de la Autoridad Responsable la necesaria información sobre los procedimientos de gestión aplicados, los proyectos cofinanciados por el Fondo y los controles llevados a cabo en relación con los gastos consignados en las declaraciones de gasto; |
4) |
se han tenido debidamente en cuenta los resultados de todas las auditorías realizadas por la Autoridad del Control; |
5) |
la recuperación de todos los fondos comunitarios indebidamente pagados como consecuencia de las irregularidades detectadas, así como, en su caso, los correspondientes intereses, se han deducido adecuadamente de la declaración de gastos. |
Artículo 9
Pista de auditoría
1. Los sistemas de gestión y control de los Estados miembros garantizarán una pista de auditoría suficiente.
2. Se considerará una pista de auditoría suficiente la que permita:
a) |
el cotejo de las declaraciones certificadas de gasto presentadas a la Comisión con los registros individuales de gasto y los justificantes conservados en los diversos niveles administrativos de la Autoridad Responsable y de cualquier Autoridad Delegada, así como por los beneficiarios finales; |
b) |
la verificación de las asignaciones y transferencias de la financiación comunitaria concedida con cargo al Fondo, así como de otras fuentes de cofinanciación del proyecto. |
3. La Autoridad Responsable instaurará procedimientos que le permitan asegurarse de que se lleva un registro de la localización de todos los documentos relativos a los pagos concretos realizados con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados, y de que tales documentos se mantienen disponibles para su posible inspección en la medida en que los soliciten:
a) |
La Autoridad de Control, |
b) |
La Autoridad de Certificación, |
c) |
Los funcionarios y representantes autorizados de la Comisión, incluidos la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo. |
4. Las Autoridad Responsable mantendrá a disposición de la Comisión, así como de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante los cinco años siguientes al pago por la Comisión del saldo final de cada programa anual, todos los justificantes (originales o copias certificadas conformes a los originales en soportes de datos universalmente aceptados) relativos a los gastos y controles correspondientes al proyecto en cuestión. Este plazo se suspenderá en caso de actuaciones judiciales o previa petición debidamente justificada de la Comisión.
CAPÍTULO III
NORMAS PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LOS PROYECTOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
Artículo 10
Procedimientos de selección y adjudicación
La Autoridad Responsable fijará procedimientos detallados para la selección de las acciones que deban cofinanciarse con cargo al Fondo, que, entre otras cosas, regulen:
a) |
la organización de los procedimientos de selección y adjudicación de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad de trato y, cuando proceda, con arreglo a las normas aplicables de contratación pública, y adoptando todas las medidas necesarias para evitar cualquier posible conflicto de intereses; |
b) |
la publicación de las convocatorias de propuestas y licitaciones a través de los oportunos canales nacionales y regionales; |
c) |
la recepción de las solicitudes, la entrega de los acuses de recibo y el registro y la clasificación de las solicitudes de cofinanciación; |
d) |
el examen y la evaluación formales, cualitativos y presupuestarios de las solicitudes, aplicando los criterios definidos en las convocatorias de propuestas o licitaciones; |
e) |
la organización de reuniones y contactos con los comités de selección o evaluación; |
f) |
la consulta de los organismos pertinentes por lo que se refiere a la complementariedad de las acciones propuestas con otros instrumentos financieros regionales, nacionales y comunitarios; |
g) |
la adopción de la decisión de selección de los proyectos a un nivel apropiado de la Autoridad Responsable; |
h) |
la publicación de los resultados de los procedimientos de selección y adjudicación; |
i) |
la comunicación por escrito a todos los candidatos de los resultados del procedimiento de selección, con una explicación sobre las decisiones de selección. |
Artículo 11
Procedimientos para la gestión administrativa, contractual y financiera de las acciones
1. La Autoridad Responsable establecerá procedimientos detallados para la gestión de las acciones que, entre otras cosas, regulen:
a) |
la firma de contratos, convenios de subvención o cualquier forma equivalente de instrumento jurídico con los beneficiarios seleccionados; |
b) |
el seguimiento de los convenios y de sus posibles modificaciones mediante un sistema que permita la supervisión administrativa de los proyectos (intercambio de correspondencia, introducción y supervisión de las modificaciones, recordatorios, recepción y tratamiento de los informes, etc.); |
c) |
el examen de los informes de actividad y de los informes financieros de los proyectos, así como la verificación de la entrega de los productos y servicios cofinanciados, lo que podrá incluir controles sobre el terreno; |
d) |
la comprobación de la veracidad de los gastos declarados en el marco de los proyectos y de la subvencionabilidad de tales gastos según las condiciones establecidas en la Decisión C(2006) 51 final/1 y en las normas nacionales; |
e) |
los procedimientos de recepción, comprobación y validación de las solicitudes de pago, así como los procedimientos de aprobación, realización y contabilización del pago; |
f) |
la recuperación de los fondos no utilizados o de los fondos utilizados por los beneficiarios para cubrir gastos no subvencionables. |
2. Los contratos o convenios de subvención mencionados en el apartado 1, letra a), incluirán, entre otras cosas:
a) |
el importe de la subvención y el porcentaje máximo relativo a los costes subvencionables y totales del proyecto; |
b) |
una descripción y un calendario detallados del proyecto financiado; |
c) |
el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto; |
d) |
el calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones, terminación, etc. …); |
e) |
una definición de los costes subvencionables; |
f) |
las condiciones de pago del convenio y los requisitos contables. |
3. La Autoridad Responsable establecerá un sistema para el registro y conservación informáticos de la contabilidad de cada proyecto en el marco de los programas anuales, y preverá la oportuna recopilación de datos sobre la ejecución de los proyectos a los efectos de gestión financiera, seguimiento, control y evaluación.
CAPÍTULO IV
CONTROL
Artículo 12
Responsabilidades de los Estados miembros
1. Los Estados miembros serán los encargados de garantizar la buena gestión financiera de las acciones financiadas por el Fondo y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Se asegurarán de que las Autoridades Responsables - incluidas las eventuales Autoridades Delegadas, Autoridades de Certificación, Autoridades de Control u otros organismo interesados — reciban las oportunas directrices en cuanto a los sistemas de gestión y control que permitan garantizar una utilización correcta y eficaz de los fondos comunitarios.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que los sistemas de gestión y control se han establecido de conformidad con los requisitos contemplados en los artículos 3 a 11. Deberán asimismo garantizar el funcionamiento eficaz de los sistemas durante el período de ejecución de las acciones financiadas por el Fondo.
3. Al presentar su propuesta para el programa anual 2005, los Estados miembros facilitarán a la Comisión una descripción de los sistemas que regularán la organización y los procedimientos de la Autoridad Responsable y de cualquier Autoridad Delegada, así como de las Autoridades de Certificación y Control, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 3 a 11.
4. Los Estados miembros proporcionarán una descripción actualizada de los sistemas de gestión y control siempre que se introduzcan cambios sustanciales en los sistemas o procedimientos.
Artículo 13
Responsabilidades de la Comisión
1. Dentro de los 12 meses siguientes a la recepción de la descripción contemplada en el artículo 12, párrafo 3, la Comisión llevará a cabo un análisis documental de los sistemas de gestión y control instaurados por el Estado miembro, así como un control sobre el terreno de los procedimientos de aplicación, los sistemas de control, los procedimientos contables y los procedimientos de concesión de la subvención y contratación aplicados por la Autoridad Responsable o cualquier Autoridad Delegada. La Comisión informará al Estado miembro de cualquier fallo o deficiencia constatados en los sistemas, y de las necesarias medidas correctoras.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo, la Comisión reexaminará los procedimientos o sistemas instaurados por los Estados miembros cada vez que éstos sean objeto de cambios sustanciales.
Artículo 14
Cooperación con las Autoridades de Control de los Estados miembros
1. La Comisión cooperará con las Autoridades de Control designadas por los Estados miembros para objeto de coordinar sus respectivos planes de control y métodos de auditoría, y procederá al intercambio inmediato de los resultados de las auditorías efectuadas en relación con los sistemas de gestión y control con el fin de optimizar la utilización de los recursos de control y evitar una innecesaria duplicación de tareas.
2. La Comisión y las Autoridades de Control se reunirán periódicamente, y por lo menos una vez al año, para examinar de forma conjunta los resultados de los controles incluidos en los informes anuales presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE, e intercambiar opiniones sobre otras cuestiones relativas a la mejora de los sistemas de gestión y control.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DEL EURO
Artículo 15
Programas plurianuales y anuales
1. Los proyectos de programas plurianuales y anuales mencionados en el artículo 16 de la Decisión 2004/904/CE se presentarán a la Comisión en euros.
2. Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda nacional en la fecha de la presentación del proyecto de programa plurianual o anual presentarán la información financiera contenida en los anexos 1 y 2 de dicha Decisión tanto en euros como en su moneda nacional. El tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda nacional en euros será el índice diario publicado en la serie de C del Diario Oficial de la Unión Europea el último día laborable del mes que preceda al mes durante el cual se haya presentado a la Comisión el proyecto de programa plurianual o anual.
Artículo 16
Informes, declaraciones de gastos y solicitudes de pago
1. Los informes de situación, los informes finales de ejecución, las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago mencionados en la Decisión 2004/904/CE se presentarán a la Comisión en euros.
2. Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda nacional en la fecha de la presentación de los informes podrán presentar la información financiera contenida en los anexos 3, 4, y 6 tanto en la moneda nacional como en euros. En tal caso, el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda nacional en euros para los gastos contraídos en la moneda nacional será el índice diario publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el último día laborable del mes que preceda al mes en que se hayan registrado los gastos en las cuentas de la Autoridad Responsable.
3. Cuando deba hacerse una conversión del euro en la moneda de un Estado miembro que haya aplicado el procedimiento de conversión establecido en el apartado anterior, este procedimiento de conversión continuará aplicándose a todos los gastos contabilizados por la Autoridad Responsable antes de la fecha de entrada en vigor del índice de conversión fijo entre la moneda nacional y el euro.
CAPÍTULO VI
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS
Artículo 17
Liquidación de cuentas
1. Dentro de los nueve meses siguientes a la fecha final de subvencionabilidad de los costes definidos en la decisión anual de cofinanciación por el Fondo, la Autoridad Responsable presentará a la Comisión los siguientes documentos:
a) |
el informe final sobre la ejecución del programa anual elaborado de conformidad con el modelo recogido en el anexo 4; |
b) |
la declaración final de gastos elaborada de conformidad con el modelo recogido en el anexo 6, certificada por la Autoridad de Certificación; |
c) |
el informe elaborado por la Autoridad de Control sobre los controles efectuados. |
d) |
una solicitud de pago o declaración del reembolso elaboradas de conformidad con el modelo recogido en el anexo 5. |
2. El plazo de nueve meses mencionado en el apartado 1 se interrumpirá si la Comisión adopta una decisión de suspensión de los pagos de la cofinanciación en relación con el programa anual pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 26, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE. Dicho plazo empezará a correr de nuevo desde la fecha en que la decisión de la Comisión mencionada en el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE se haya notificado al Estado miembro.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de la Decisión 2004/904/CE, la Comisión, dentro de los 6 meses siguientes a la recepción de los documentos citados en el apartado 1, informará al Estado miembro del importe del gasto reconocido como imputable al Fondo, así como de cualquier corrección financiera resultante de la diferencia entre los gastos declarados y los gastos reconocidos como imputables al presupuesto. El Estado miembro dispondrá de tres meses para presentar sus observaciones.
4. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las observaciones del Estado miembro, la Comisión adoptará una decisión sobre el importe de gastos reconocido como imputable al Fondo, y recuperará el saldo resultante de la diferencia entre los gastos finales reconocidos y las sumas ya abonadas a los Estados miembros.
5. En caso de que la Autoridad Responsable no pueda facilitar los documentos contemplados en el apartado 1 dentro del plazo establecido y en un formato aceptable, la Comisión cancelará automáticamente la cofinanciación del Fondo durante el período cubierto por la decisión de cofinanciación, expedirá una orden de ingreso en relación con todas las sumas ya abonadas en concepto de prefinanciación en el marco de la decisión de cofinanciación y descomprometerá todas las cantidades pendientes de pago vinculadas a dicha decisión.
6. El procedimiento automático de cancelación a que se refiere el apartado 5 se suspenderá, en relación con el importe de los proyectos afectados, cuando en el momento de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1 estén abiertos en el Estado miembro procedimientos legales o de recurso administrativo que tengan efectos suspensivos. En el informe final parcial que deba presentar, el Estado miembro proporcionará información detallada sobre tales proyectos, y enviará informes de situación sobre estos proyectos cada 6 meses. Dentro de los 3 meses siguientes a la conclusión de los procedimientos legales o del procedimiento de recurso administrativo, el Estado miembro presentará los documentos exigidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 en relación con los proyectos afectados.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18
Disposiciones finales
Los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales de control más restrictivas que las establecidas en la presente Decisión.
Artículo 19
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.
Por la Comisión
Franco FRATTINI
Vicepresidente
(1) DO L 381 de 28.12.2004, p. 52.
ANEXO 1
FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
PROYECTO DE PROGRAMA PLURIANUAL (2005-2007)
1. ESTADO MIEMBRO
…
2. AUTORIDAD RESPONSABLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13 DE LA DECISIÓN FER (ORGANISMO FUNCIONAL DEL ESTADO MIEMBRO U ORGANISMO PÚBLICO NACIONAL)
Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE
Nombre: …
Dirección: …
Nombre de la persona responsable: …
Persona de contacto: …
Función de la persona de contacto: …
Teléfono: …
Fax: …
Dirección de correo electrónico: …
Autoridad Delegada en el sentido definido en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE (cuando proceda)
(adjunte el documento oficial por el que la Autoridad Responsable delega la responsabilidad para ejecutar las acciones FER en el organismo delegado)
Nombre: …
Dirección: …
Nombre de la persona responsable: …
Persona de contacto: …
Función de la persona de contacto: …
Teléfono: …
Fax: …
Dirección de correo electrónico: …
3. SITUACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Facilite una descripción de la situación actual de su país en materia de acuerdos relativos a la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario de los grupos destinatarios a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE. Dicha descripción deberá incluir:
1) |
Una descripción de las tendencias en relación con los grupos destinatarios mencionados en el artículo 3 a partir de 2003, incluida una descripción sucinta de las condiciones sociales de los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados (reasentamiento, en su caso). |
2) |
Una indicación de los recursos públicos realmente gastados en la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario desde comienzos de 2003. |
3) |
Los principales resultados de los proyectos o acciones financiados con fondos nacionales (al margen del FER) desde 2003 en relación con la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario. Le rogamos proporcione una evaluación global del impacto de estas acciones o proyectos. |
4) |
Los principales resultados de los proyectos o acciones cofinanciados en su país por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio anterior o anteriores con relación a la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario. Le rogamos proporcione una evaluación global del impacto de estos proyectos. |
5) |
Un análisis de los déficits constatados en su país por lo que se refiere a la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario. |
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4. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DEL ESTADO MIEMBRO
Facilite un análisis de los requisitos impuestos por su país por lo que se refiere a la acogida, los procedimientos de asilo, la integración y el retorno voluntario, con indicación de los objetivos operativos ideados para cumplir estos requisitos durante el período cubierto por el programa (2005-2007), teniendo en cuenta las directrices plurianuales de la Comisión en materia de prioridades, detalladas a continuación:
Prioridad 1
Ejecución de las principales acciones, incluidas las relacionadas con la integración, establecidas en:
a) |
El Reglamento (CE) no 343/2003 (1) del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. |
b) |
El Reglamento (CE) no 2725/2000 (2) del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín. |
c) |
El Reglamento (CE) no 407/2002 del Consejo (3), de 28 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2725/2000 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín. |
d) |
La Directiva 2001/55/CE (4) del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. |
e) |
La Directiva 2003/9/CE (5) del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. |
f) |
La Directiva 2003/86/CE (6) del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (por lo que se refiere a las disposiciones relacionadas con los refugiados). |
g) |
La Directiva 2004/83/CE (7) del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. |
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Prioridad 2
Preparación de la aplicación de los principios y medidas previstos en la Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los procedimientos de los Estados miembros para conceder y retirar el estatuto de refugiado que se adoptará en 2005.
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Prioridad 3
Ejecución de acciones dirigidas a mejorar la calidad de los procedimientos utilizados para el examen de las solicitudes de protección internacional en los Estados miembros, mediante, por ejemplo:
— |
la fijación de un procedimiento único para la evaluación de las solicitudes de protección internacional; |
— |
el refuerzo de la compilación, evaluación y uso efectivo de la información sobre los países o regiones de origen; |
— |
la configuración de estrategias para hacer frente a las situaciones de fuerte presión sobre los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros resultantes, entre otras cosas, de su situación geográfica; |
— |
la realización de estudios independientes y cualitativos sobre los sistemas de asilo en los Estados miembros, realizados en colaboración con las autoridades que se encargan de las cuestiones de asilo; |
— |
la mejora de la calidad de la toma de decisiones en las primeras fases con el fin de acelerar todo el procedimiento y garantizar la validez de las decisiones finales; |
— |
la puesta en marcha de acciones dirigidas a reforzar la integridad de los sistemas de asilo de los Estados miembros, en particular a través del retorno voluntario de las personas seleccionables; |
— |
la configuración de estrategias destinadas a identificar y abordar las situaciones de llegada masiva en que puede resultar apropiado aplicar un procedimiento simplificado o acelerado, o una disposición particular en materia de acogida. |
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Prioridad 4
Ejecución de las medidas relativas a los menores solicitantes de asilo, refugiados o beneficiarios de una protección temporal o subsidiaria, en cumplimiento del principio de interés superior del menor.
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Prioridad 5 (opcional)
Para los Estados miembros que establecen programas de reasentamiento o desean hacerlo, acciones que aborden la acogida y la orientación de las personas admitidas en los Estados miembros en el marco de tales programas y la gestión de los mismos.
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5. CÓMO ALCANZAR ESTOS OBJETIVOS
a) |
Presente una estrategia apropiada para lograr los objetivos declarados (4) y la prioridad que otorga a su consecución. Le rogamos describa asimismo brevemente los tipos de acción previstos para materializar estas prioridades, y de qué modo estas disposiciones responden a las prioridades identificadas. … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … |
b) |
Describa el proceso de consulta emprendido con los socios pertinentes a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra a), de la Decisión 2004/904/CE. … … … … … … |
6. COMPATIBILIDAD CON OTROS INSTRUMENTOS
Le rogamos indique en qué medida y de qué modo esta estrategia es compatible con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios.
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7. PLAN DE FINANCIACIÓN INDICATIVO
Le rogamos elabore un plan de financiación indicativo que indique, para cada ejercicio y acción, la contribución financiera del Fondo propuesta, así como el importe global de la cofinanciación pública y/o privada.
Plan de financiación indicativo (período de planificación plurianual a 3 años)
|
Contribuciones públicas |
Privadas |
Total |
||||
Comunidad Europea (FER) |
Administración estatal |
Administración regional |
Autoridades locales |
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Acogida y procedimientos de asilo |
Total |
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0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2005 |
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2006 |
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0,00 |
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2007 |
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0,00 |
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Integración |
Total |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2005 |
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0,00 |
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2006 |
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0,00 |
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2007 |
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0,00 |
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Retorno voluntario |
Total |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2005 |
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0,00 |
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2006 |
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0,00 |
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2007 |
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Asistencia técnica |
Total |
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0,00 |
0,00 |
2005 |
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TOTAL |
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0,00 |
2005 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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2006 |
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0,00 |
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0,00 |
0,00 |
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2007 |
0,00 |
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0,00 |
0,00 |
Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
8. VISIBILIDAD DE LA COFINANCIACIÓN DEL FER
En cualquier actividad vinculada a las acciones financiadas en el marco del programa, la financiación del FER debe resultar claramente visible. Esta visibilidad quedará garantizada, en particular, mediante:
— |
La presencia del logo de la UE y la indicación de la cofinanciación del FER en todos los materiales producidos por la Autoridad Responsable nacional para la aplicación del programa nacional (convocatorias de propuestas de proyectos, directrices, formularios de solicitud, cartas a los candidatos, etc.). |
— |
La comunicación a todos los beneficiarios de la cofinanciación del FER. |
— |
La presencia del logo de la UE en todos los equipos adquiridos para el proyecto. |
— |
La presencia del logo de la UE y la indicación de la cofinanciación del FER en todo el material publicitario, prospectos, membretes, actividades de relaciones públicas, etc. |
— |
La presencia del logo de la UE y la indicación de la cofinanciación del FER en los locales de los beneficiarios de la subvención (por ejemplo, en las paredes de la oficina, las entradas, etc.). |
— |
Comunicación al público de la cofinanciación del FER cuando se mencionen los proyectos en seminarios o conferencias. |
Se reconocerá la financiación del FER mediante la siguiente indicación: «Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados».
El logo de la UE puede descargarse en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/abc/symbols/emblem/index_en.htm
Cualquier publicación en que se reconozca la cofinanciación del FER deberá especificar que la publicación refleja la opinión del autor y que la Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información.
(1) DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.
(2) DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.
(3) DO L 62 de 5.3.2002, p. 1.
(4) DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.
(5) DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.
(6) DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.
(7) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
Anexo (i)
del proyecto de Programa Anual 2005
Descripción del sistema de gestión y control establecido por el Estado miembro para la ejecución del FER II
Habida cuenta de la responsabilidad del Estado miembro en cuanto a la gestión de los proyectos financiados por el FER de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra c), de la Decisión 2004/904/CE, le rogamos describa el sistema de ejecución establecido para: a) garantizar la coordinación y la coherencia de las acciones; b) seleccionar los proyectos y asegurarse de que el procedimiento de selección es transparente; y c) garantizar la gestión, supervisión, control, evaluación y auditoría de los proyectos.
El sistema de ejecución respetará las normas de aplicación adoptadas por la Comisión con arreglo a los establecido en el artículo 13, apartado 5, de la Decisión 2004/904/CE.
A la hora de describir su sistema de ejecución, le rogamos haga uso del cuestionario que figura en el anexo (i). Le rogamos presente dicho cuestionario junto con la propuesta de programa anual 2005.
Le rogamos asimismo tenga en cuenta que en caso de que se introduzcan cambios sustanciales en los sistemas y procedimientos, deberá transmitirse a la Comisión una descripción actualizada de los sistemas de gestión y control.
Fecha:
1. MARCO DE INTERVENCIÓN
1.1. Marco reglamentario
(Indique la legislación y normativa nacional aplicable a los procedimientos de gestión y control de las acciones del FER)
Legislación nacional aplicable en el marco de la gestión del FER
…
…
…
…
…
…
Normativa específica adoptada en el marco de la gestión del FER
…
…
…
…
…
1.2. Autoridad Responsable y organismo delegado
Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE
(Adjunte el documento oficial que designa a la administración pública correspondiente como «Autoridad Responsable» de la gestión del FER)
Nombre: …
Dirección: …
Nombre de la persona responsable: …
Persona de contacto: …
Función de la persona de contacto: …
Teléfono: …
Fax: …
Dirección de correo electrónico: …
Organismo delegado en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE (cuando proceda)
(Adjunte el documento oficial por el que la Autoridad Responsable delega las responsabilidades de ejecución de las acciones del FER en el organismo delegado)
Nombre: …
Dirección: …
Nombre de la persona responsable: …
Persona de contacto: …
Función de la persona de contacto: …
Teléfono: …
Fax: …
Dirección de correo electrónico: …
2. ESTRUCTURA Y RECURSOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE/ORGANISMO DELEGADO
Adjunte un organigrama detallado que incluya un resumen de las funciones. Si la aplicación del FER se ha confiado a un organismo delegado, adjunte un organigrama y un resumen de las funciones del organismo delegado.
2.1. Naturaleza de la Autoridad Responsable/organismo delegado
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Autoridad Responsable?
|
Organismo público |
|
Establecimiento u organismo de Derecho público |
¿Cuál es la naturaleza jurídica del organismo delegado?
|
Organismo público |
|
Establecimiento u organismo de Derecho público |
|
Organismo privado |
|
Otros (precisar) … |
2.2. Lista del personal
Autoridad Responsable (personal clave que interviene en la gestión de los fondos del FER)
Función |
Nombre |
Calidad |
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Organismo delegado (cuando proceda)
Función |
Nombre |
Calidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
2.3. Recurso a entidades externas
(Le rogamos precise si la Autoridad Responsable o el organismo delegado recurren a entidades externas para la realización de una o varias de las tareas encomendadas y describa las disposiciones adoptadas al efecto)
…
…
…
…
3. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES INHERENTES A LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
3.1. Distribución de las tareas
Tareas |
Unidades/Servicios/personas responsables |
Preparación del programa nacional plurianual y anual |
|
Publicación de la convocatoria (subvenciones) |
|
Recepción y registro de las propuestas |
|
Análisis administrativo de las propuestas (subvencionabilidad) |
|
Análisis financiero de las propuestas |
|
Evaluación de las propuestas |
|
Análisis técnico de las propuestas |
|
Selección de las propuestas (decisión) |
|
Notificación de las decisiones a los solicitantes |
|
Preparación de los convenios de subvención conexos |
|
Firma de los convenios de subvención |
|
Seguimiento de la ejecución del proyecto |
|
Recepción de las solicitudes de pago/facturas |
|
Análisis de las solicitudes de pago/facturas de los beneficiarios |
|
Ordenación de los pagos |
|
Control de los proyectos (1) |
|
Función de pago |
|
Preparación y publicación de la licitación |
|
Recepción y registro de las ofertas |
|
Análisis administrativo de las ofertas |
|
Análisis financiero de las ofertas |
|
Análisis técnico de las ofertas |
|
Procedimiento de adjudicación |
|
Firma de los contratos |
|
Redacción del informe anual de ejecución |
|
Redacción de las declaraciones de gastos del Estado miembro enviadas a la Comisión Europea |
|
Redacción de las solicitudes de pago del Estado miembro enviadas a la Comisión Europea |
|
Envío de las solicitudes de pago del Estado miembro a la Comisión Europea |
|
Control de los sistemas de gestión (2) |
|
Evaluación (1) |
|
3.2. Separación de las funciones
(Si las funciones de gestión, pago y control se efectúan en la misma unidad o Servicio, precisar el sistema aplicado para separar claramente estas actividades)
…
…
…
…
…
…
…
Registro contable de los gastos e ingresos del FER
3.2.1. Registro contable
¿Qué instrumento contable se utiliza para el registro de los créditos del FER?
|
Línea presupuestaria específica del presupuesto nacional |
|
Línea no presupuestaria |
|
Cuenta bancaria específica especial |
|
Otros (precisar) … |
3.2.2. Descripción del circuito de puesta a disposición y transmisión de los fondos de la cuenta de llegada en el Estado miembro hasta la cuenta específica del beneficiario final
Niveles |
Denominación de la cuenta |
Persona responsable |
|
|
|
|
|
Llegada de los fondos pagados por la CE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Beneficiario final |
|
|
¿Este circuito de ordenación de pagos del FER es similar al aplicado al presupuesto nacional?
|
Sí |
|
No |
Si no, le rogamos describa las diferencias, precisando las razones de las mismas
…
…
…
…
…
…
3.2.3. Descripción (si procede) de las normas aplicables a la prórroga de los créditos FER y de los créditos de la cofinanciación nacional, si se trata de fondos públicos
…
…
…
…
…
…
…
…
4. ANÁLISIS DEL PROCESO DE GESTIÓN — DESCRIPCIÓN DE LOS CIRCUITOS Y PROCEDIMIENTOS
4.1. Elaboración del programa plurianual y anual
¿Quién elabora el programa plurianual y anual que debe presentarse a la Comisión?
…
…
…
…
En particular, ¿cómo se elaboran los planes financieros incluidos en estos programas?
…
…
…
…
…
…
Esta elaboración, ¿implica contactos con los socios relevantes con vistas al establecimiento del programa de trabajo plurianual o con los potenciales beneficiarios antes del establecimiento del programa anual (convocatoria de manifestaciones de interés, convocatoria de propuestas, procedimientos de licitación, etc.)?
…
…
…
…
4.2. Convocatorias y selección de las propuestas y procedimientos de licitación
¿Existen documentos (manuales, circulares, guías de procedimientos) adoptados por la Autoridad Responsable o el organismo delegado que formalicen los procedimientos que figuran a continuación?
Sí |
|
No |
|
4.2.1. Elaboración de las convocatorias de propuestas o licitaciones
— |
Preparación y validación de la convocatoria de propuestas o licitación
|
— |
¿A quién se consulta antes de la finalización de la convocatoria o licitación?
|
4.2.2. Publicación de la convocatoria de propuestas o licitación
Previsto Sí/No/Nr |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
— |
Medios de publicación: |
||
|
— |
Boletín Oficial del estado y Diario Oficial de la UE (si así lo exige el procedimiento de licitación) |
|
|
— |
Sitios Internet específicos |
|
|
— |
Prensa general |
|
|
— |
Prensa especializada |
|
|
— |
Folletos y prospectos |
|
— |
Otros |
(precisar) … |
4.2.3. Asistencia a los solicitantes en la preparación de las propuestas o licitaciones (a saber, documentos o servicios explicativos de las convocatorias de propuestas o licitaciones, como la guía del candidato, etc.)
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
Documentos que deben adjuntarse |
|
|
|
Documentos o proyectos existentes |
4.2.4. Recepción y registro de las propuestas o expedientes de licitación
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
— |
La recepción de la propuesta u oferta se confirma mediante:
|
— |
Comprobación del cumplimiento de la fechas de envío y recepción y del carácter completo de las propuestas o expedientes de licitación recibidos:
|
4.2.5. Análisis de las propuestas o expedientes de licitación
a) |
Análisis administrativo (Información sobre los solicitantes, comprobación de los criterios de subvencionabilidad, etc.)
|
b) |
Análisis técnico (Análisis respecto a los criterios de selección y adjudicación definidos en la convocatoria de propuestas o en el Pliego de Condiciones)
¿Se han definido criterios precisos de selección y adjudicación?
En caso afirmativo, ¿están formalizados en un documento (lista de control analítica, etc.)?
|
c) |
análisis financiero
¿Se han definido criterios exactos (valores de referencia, límites máximos por tipo de gasto, etc.)?
En caso afirmativo, ¿están formalizados en un documento (lista de control, etc.)?
|
4.2.6. Relación con otras iniciativas o programas comunitarios
¿Se comprueba si hay un eventual solapamiento con acciones o proyectos financiados en su Estado miembro en el marco de la iniciativa EQUAL u otras iniciativas o programas comunitarios?
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.2.7. Evaluación y selección de las propuestas y procedimientos de adjudicación
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
[Describa a las partes involucradas en la evaluación de las propuestas u ofertas presentadas (evaluación interna, asesores externos, comités de evaluación, etc.)]
…
…
…
…
…
4.2.8. Decisión de selección o rechazo de las propuestas u ofertas
¿Quién toma formalmente la decisión de seleccionar o rechazar las propuestas?
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.2.9. Notificación de las decisiones de rechazo de las propuestas u ofertas
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
¿Se envía al solicitante o licitador una carta notificándole el rechazo?
Sí |
|
No |
|
¿Se recogen en dicha carta las razones del rechazo?
Sí |
|
No |
|
4.2.10. Aceptación del proyecto/decisión de financiación/adjudicación de la licitación
Compromiso contable para los proyectos seleccionados
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
¿Quién firma el convenio de subvención o la decisión de adjudicación en nombre de la Autoridad Responsable o el organismo delegado?
(rogamos adjuntar un ejemplar del modelo de convenio, así como los modelos de informes enviados a los beneficiarios)
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guía de procedimientos, listas de control, etc.) |
Documentos que deben adjuntarse |
|
|
|
Modelo(s) de convenio de subvención |
4.3. Gestión y pago de la subvención
4.3.1. Modalidades de pago de la subvención definidas en el convenio o convenios de subvención con el beneficiario
Pago |
Importe (% del total) |
Condiciones de pago (informes que los beneficiarios deben presentar) |
Fecha prevista (con relación a la realización del proyecto) |
Primer pago de la prefinanciación |
|
|
|
Segundo pago de la prefinanciación |
|
|
|
Saldo |
|
|
|
¿Se han definido modelos de informes de situación y de informes de evaluación final para uso de los beneficiarios? (Adjuntar los modelos de los informes de situación y de los informes de evaluación)
Sí |
|
No |
|
¿Se han definido modelos de informes financieros y de solicitudes de pago para uso de los beneficiarios? (Adjuntar los modelos de los informes financieros y de las solicitudes de pago)
Sí |
|
No |
|
4.3.2. Seguimiento de la ejecución de los proyectos
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
Este seguimiento ¿incluye visitas de control sobre el terreno de los proyectos?
Sí |
|
No |
|
En caso afirmativo, ¿según qué modalidades (periodicidad, control de las actividades del proyecto o de los aspectos financieros, etc.)?
…
…
…
…
4.3.3. Recepción y análisis de las solicitudes de pago presentadas en el marco de los proyectos
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
¿Incluye el análisis de las solicitudes de pago las comprobaciones siguientes?
|
Primer pago de la prefinanciación (SÍ/NO) |
Segundo pago de la prefinanciación (SÍ/NO) |
Saldo (SÍ/NO) |
Correspondencia entre el importe solicitado y el importe especificado en el convenio |
|
|
|
Conformidad del solicitante y validez de los datos bancarios para el pago de la subvención |
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Conformidad de la realización del proyecto con las disposiciones del convenio de subvención |
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Lista exhaustiva y detallada de los gastos del proyecto |
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Comprobación de los cálculos de la declaración de gastos del beneficiario |
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Conformidad de los gastos declarados con el presupuesto estimativo |
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Justificantes de los gastos declarados |
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Porcentaje de los gastos declarados contrastados con justificantes: … % |
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Certificación de los gastos por un organismo externo (experto contable, interventor de cuentas, etc.) |
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|
Conformidad de los gastos declarados con las normas definidas en la Decisión de la Comisión … |
|
|
|
4.3.4. Iniciación del procedimiento de pago/cobro con respecto a los beneficiarios
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.3.5. Orden de pago/cobro
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.3.6. Ejecución del pago/cobro
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
La ejecución de los pagos/cobros ¿incluye las comprobaciones siguientes?
|
Primer pago de la prefinanciación (SÍ/NO) |
Segundo pago de la prefinanciación (SÍ/NO) |
Saldo (SÍ/NO) |
Existencia de un compromiso jurídico válido en relación con el proyecto (convenio de subvención) |
|
|
|
Conformidad de la autorización de pago/cobro (lista de control) |
|
|
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Orden de pago/cobro debidamente firmada por el ordenador |
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|
Exactitud de los datos legales y bancarios del beneficiario |
|
|
|
Corrección de la consignación contable de la solicitud de pago/cobro |
|
|
|
4.3.7. Formas de pago
¿Cómo se paga a los beneficiarios?
Transferencia bancaria |
|
Cheque |
|
Otros |
|
4.3.8. Seguimiento de los cobros
(¿Qué disposiciones están previstas para seguir y garantizar el reembolso efectivo de las órdenes de cobro emitidas en relación con los proyectos?)
…
…
…
…
…
…
…
…
4.3.9. Procedimientos de reasignación de los fondos reembolsados en el marco del FER (cuando proceda)
…
…
…
…
…
…
…
…
4.4. Declaraciones de gastos y solicitudes de pago del Estado miembro
4.4.1. Declaración de gastos
¿Qué servicio o entidad emite las declaraciones de gastos enviadas a la Comisión Europea?
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
¿Qué autoridad certifica las declaraciones de gastos enviadas a la Comisión Europea?
Previsto SÍ/NO/NR |
Persona o entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
4.4.2. Solicitud de pago
¿Qué servicio expide las solicitudes de pago enviadas a la Comisión Europea? (artículo …)
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
5. CONTROL Y AUDITORÍA
5.1. Servicios encargados del control de los proyectos [según lo definido en el artículo 25, letra a)]
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable (3) |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
5.2. Características del control de los proyectos
Indicadores |
Sí |
No |
|||
Estructura del control: |
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|||
Número de personas dedicadas al control |
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|||
Tipos de control: |
|||||
¿Controles basados en el análisis del riesgo? |
|||||
|
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|||
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|||
Se elabora un programa anual teniendo en cuenta los métodos de muestreo definidos en el artículo 7 |
|
|
Las actividades de control incluyen:
|
Sí |
No |
Verificación del cumplimiento de los procesos de selección de los proyectos |
|
|
Verificación de los objetivos del proyecto con respecto a los objetivos descritos en el programa nacional de aplicación del FER |
|
|
Verificación de la correspondencia entre los gastos comunicados por los beneficiarios de las subvenciones y los justificantes |
|
|
Verificación de la conformidad de los gastos con las exigencias comunitarias, con los requisitos establecidos en el procedimiento nacional de selección, con las disposiciones del contrato o del acto de concesión de la subvención y con las acciones realmente realizadas |
|
|
Verificación de la existencia de la cofinanciación nacional |
|
|
Verificación del cumplimiento de los procedimientos y circuitos definidos por la Autoridad Responsable/organismo delegado para el análisis, la autorización y la ejecución de los pagos a los beneficiarios |
|
|
Verificación del importe de las subvenciones con respecto a los límites fijados en el artículo 23 de la Decisión 2004/904/CE |
|
|
Verificación de la efectividad del pago de las subvenciones a los beneficiarios |
|
|
Verificación de la pista de auditoría |
|
|
Verificación de la correspondencia entre los gastos e ingresos aceptados en el marco de los proyectos y los importes de gastos e ingresos declarados por la Autoridad Responsable en sus declaraciones de gastos a la Comisión Europea |
|
|
5.3. Seguimiento del proceso de control
a) |
¿A quién se envían los informes?
|
b) |
¿Qué seguimiento se hace de estos informes?
|
5.4. Auditoría de la Autoridad Responsable/organismo delegado
¿Están la Autoridad Responsable o el organismo delegado sujetos a una auditoría?
Sí |
|
No |
|
¿Qué Servicios o autoridades tienen capacidad para efectuar esta auditoría?
|
El Servicio de auditoría interno de la Autoridad Responsable u organismo delegado |
|
El Servicio de auditoría de otra administración |
|
Institución nacional de auditoría (Tribunal de Cuentas) |
¿Se ha efectuado alguna auditoría desde la entrada en vigor de la Decisión 2004/904/CE del Consejo?
Sí |
|
No |
|
En caso afirmativo:
¿En qué fecha? …
¿Por qué autoridad? …
¿El informe o informes están disponibles? …
¿Qué medidas se han adoptado sobre la base de este informe?
…
…
…
…
…
…
…
6. PISTA DE AUDITORÍA
¿Dónde se guardan los siguientes documentos?
Documentos |
Unidad o Servicio responsable |
¿Durante cuánto tiempo? |
Programa nacional plurianual y anual |
|
|
Decisión de la Comisión Europea sobre el programa plurianual y anual |
|
|
Convocatoria de propuestas y licitación |
|
|
Expedientes de candidaturas/expedientes de contratos |
|
|
Actas del análisis administrativo, técnico y financiero de las propuestas recibidas e informes del comité de evaluación |
|
|
Decisión de financiación o rechazo |
|
|
Convenio de subvención del proyecto |
|
|
Decisiones de compromiso financiero correspondientes a los proyectos |
|
|
Informes de situación y finales presentados por los beneficiarios de la subvención |
|
|
Informes financieros y solicitudes de pago presentados por los proyectos beneficiarios de la subvención |
|
|
Justificantes de los gastos e ingresos de los proyectos beneficiarios de la subvención |
|
|
Autorizaciones de pago/cobro de las subvenciones (listas de control) |
|
|
Órdenes de pago/cobro de las subvenciones |
|
|
Pruebas de pago/cobro de las subvenciones |
|
|
Informes sobre los controles realizados con relación a los proyectos |
|
|
Informes sobre los controles efectuados a nivel nacional con relación a los sistemas de gestión y control |
|
|
Declaraciones de gastos enviadas a la Comisión Europea |
|
|
Solicitudes de pago enviadas a la Comisión Europea |
|
|
Informes finales de ejecución enviados a la Comisión Europea |
|
|
Prueba de los pagos recibidos de la Comisión Europea |
|
|
7. EVALUACIÓN
7.1. Servicios encargados de la evaluación
Previsto SÍ/NO/NR |
Entidad o Servicio responsable (4) |
Formalización del procedimiento (manual, circular, guías de procedimientos, listas de control, etc.) |
|
|
|
7.2. Calendario de la evaluación
¿Con qué frecuencia se evalúan las acciones FER?
|
Evaluación intermedia |
|
Evaluación final |
7.3. Indicadores
¿Se han definido indicadores para evaluar los proyectos y programas nacionales? ¿Se recogen éstos en la fase de gestión de los proyectos?
Sí |
|
No |
|
¿Se han definido indicadores detallados para cada tipo de acción definido en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Decisión 2004/904/CE?
|
Indicadores de recursos y de realización de los proyectos (marcar con una X en caso afirmativo) |
Indicadores de realización de las acciones (marcar con una X en caso afirmativo) |
Indicadores de resultado de las acciones (marcar con una X en caso afirmativo) |
Indicadores de impacto (consecuencias) de las acciones (marcar con una X en caso afirmativo) |
||
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|
(1) Indíquense, en su caso, los asesores externos.
(2) Nota: acciones de comprobación a cargo de la Autoridad Responsable o efectuadas bajo su responsabilidad (auditores externos, Administraciones públicas), realizadas con fines de control [véase artículo 25, letra a)], es decir, no directamente vinculadas a las actividades de seguimiento de la gestión corriente de los proyectos (análisis y decisión, solicitudes de pago, etc.).
(3) Indíquense asimismo los casos en que un organismo externo ha efectuado controles.
(4) Indicar también los asesores externos, cuando proceda.
ANEXO 2
FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
PROYECTO DE PROGRAMA ANUAL 2005
1. ESTADO MIEMBRO
…
2. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS QUE SE VAN A FINANCIAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA ANUAL
Los criterios de selección de los proyectos que se van a financiar en el marco del programa anual ¿se ajustan a los establecidos en el programa plurianual? En caso de que no sea así, le rogamos nos facilite los detalles sobre cualquier cambio introducido en el espacio que figura a continuación.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
3. ACCIONES
3.1. Acción A): Condiciones de acogida y procedimientos de asilo
i. |
Requisitos que justifican la ejecución de la acción … … |
ii. |
Objeto de la acción … … |
iii. |
Plan financiero (1)
|
iv. |
Calendario (Las fechas de inicio de los proyectos deberían situarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del programa. Con carácter excepcional, las fechas de inicio de los proyectos cubiertos por el programa 2005 deberían situarse entre el 1.1.2005 y el 30.6.2006. Para el programa anual 2005, los gastos del proyecto podrán ser subvencionables desde el 1 de enero de 2005)Fecha de inicio: … Fecha de finalización: … |
v. |
Acciones que deben ejecutarse (esquema operativo) Hágase referencia a las acciones detalladas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2004/904/CE. |
vi. |
Grupos destinatarios Las personas definidas en el artículo 3 de la Decisión FER 2004/904/CE (especifíquese la naturaleza jurídica). |
vii. |
Beneficiarios de la subvención (ONG, administraciones federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro. etc.…). |
viii. |
Autoridades nacionales involucradas Especifíquense cuando se trate de autoridades distintas de la Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión FER. |
ix. |
Resultados cuantificados previstos La lista de ejemplos que se ofrece a continuación es ilustrativa y no se pretende exhaustiva:
|
x. |
Visibilidad de la cofinanciación del FER Describa los mecanismos destinados a garantizar la visibilidad de la financiación del FER en cualquier actividad vinculada a los proyectos financiados en el marco de esta medida. … … |
xi. |
Complementariedad con acciones similares financiadas por otros instrumentos y adicionalidad con respecto a las medidas nacionales Demuéstrese que las acciones propuestas se integran y coordinan plenamente con acciones similares financiadas por otros instrumentos nacionales o comunitarios, y que son complementarias y no sustitutivas de acciones nacionales. … … |
3.2. Acción B): Integración de las personas a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE, cuya estancia en el Estado miembro tiene un carácter duradero y estable
i. |
Requisitos que justifican la ejecución de la acción … … |
ii. |
Objeto de la acción … … |
iii. |
Plan financiero (2)
|
iv. |
Calendario (Las fechas de inicio de los proyectos deberían situarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del programa. Con carácter excepcional, las fechas de inicio de los proyectos cubiertos por el programa 2005 deberían situarse entre el 1.1.2005 y el 30.6.2006. Para el programa anual 2005, los gastos del proyecto podrán ser subvencionables desde el 1 de enero de 2005)Fecha de inicio: … Fecha de finalización: … |
v. |
Acciones que deben ejecutarse (esquema operativo) Hágase referencia a las acciones detalladas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión 2004/904/CE … … … … … |
vi. |
Grupos destinatarios Las personas definidas en el artículo 3 de la Decisión FER, cuya estancia en el Estado miembro tiene un carácter duradero y estable (ojo: quedan excluidos tanto los solicitantes de asilo como los inmigrantes, ilegales o no). |
vii. |
Beneficiarios de la subvención (ONG, administraciones federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, etc.…). |
viii. |
Autoridades nacionales involucradas Especifíquense cuando se trate de autoridades distintas de la Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión FER. |
ix. |
Resultados cuantificados previstos La lista de ejemplos que se ofrece a continuación es ilustrativa y no se pretende exhaustiva:
|
x. |
Visibilidad de la cofinanciación del FER Describa los mecanismos destinados a garantizar la visibilidad de la financiación del FER en cualquier actividad vinculada a los proyectos financiados en el marco de esta medida. … … … … … |
xi. |
Complementariedad con medidas similares financiadas por otros instrumentos y adicionalidad con respecto a las medidas nacionales El Estado miembro debería demostrar que las acciones propuestas se integran y coordinan plenamente con acciones similares financiadas por otros instrumentos nacionales o comunitarios, y que son complementarias y no sustitutivas de acciones nacionales. … … … … … |
3.3. Acción C): Retorno voluntario de las personas mencionadas en el artículo 3 de la Decision 2004/904/CE, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan salido del territorio del Estado miembro
i. |
Requisitos que justifican la ejecución de la acción … … |
ii. |
Objeto de la acción … … |
iii. |
Plan financiero (3)
|
iv. |
Calendario (Las fechas de inicio de los proyectos deberían situarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del programa. Con carácter excepcional, las fechas de inicio de los proyectos cubiertos por el programa 2005 deberían situarse entre el 1.1.2005 y el 30.6.2006. Para el programa anual 2005, los gastos del proyecto podrán ser subvencionables desde el 1 de enero de 2005)Fecha de inicio: … Fecha de finalización: … |
v. |
Acciones que deben ejecutarse (esquema operativo) Hágase referencia a las acciones detalladas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión 2004/904/CE. … … … … … |
vi. |
Seguimiento post-retorno Describa el sistema establecido para las acciones de control y seguimiento tras el retorno voluntario. |
vii. |
Grupos destinatarios Las personas definidas en el artículo 3 de la Decisión FER, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad (personas naturalizadas) y no hayan salido del territorio del Estado miembro (precisar). |
viii. |
Beneficiarios de la subvención (ONG, administraciones federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, etc.…) |
ix. |
Autoridades nacionales involucradas Especifíquense cuando se trate de autoridades distintas de la Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión FER. |
x. |
Resultados cuantificados previstos La lista de ejemplos que se ofrece a continuación es ilustrativa y no se pretende exhaustiva:
|
xi. |
Visibilidad de la cofinanciación del FER Describa los mecanismos destinados a garantizar la visibilidad de la financiación del FER en cualquier actividad vinculada a los proyectos financiados en el marco de esta medida. … … … … … |
xii. |
Complementariedad con medidas similares financiadas por otros instrumentos y adicionalidad con respecto a las medidas nacionales El Estado miembro debería demostrar que las acciones propuestas se integran y coordinan plenamente con acciones similares financiadas por otros instrumentos comunitarios o nacionales (incluidos los regionales o locales), y que son complementarias y no sustitutivas de acciones nacionales. |
4. ASISTENCIA TÉCNICA
i. |
Requisitos que justifican la utilización de la asistencia técnica Descripción detallada de los recursos disponibles y de las necesidades adicionales exigidas para aplicar el programa FER … … |
ii. |
Objeto de la asistencia técnica (artículo 18 de la Decisión 2004/904/CE) … … |
iii. |
Plan financiero (4)
|
iv. |
Calendario (Las fechas de inicio de los proyectos deberían situarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del programa. Con carácter excepcional, las fechas de inicio de los proyectos cubiertos por el programa 2005 deberían situarse entre el 1.1.2005 y el 30.6.2006. Para el programa anual 2005, los gastos del proyecto podrán ser subvencionables desde el 1 de enero de 2005)Fecha de inicio: … Fecha de finalización: … |
v. |
Acciones que deben ejecutarse (esquema operativo) Acciones para prestar ayuda técnica y administrativa relacionada con la preparación, supervisión y evaluación de las acciones del programa, como por ejemplo:
|
vi. |
Procedimientos de contratación Autoridad pública responsable de la ejecución del programa FER (y, en su caso, los otros organismos ejecutivos involucrados en la aplicación). Especifique en particular con arreglo a qué procedimiento de contratación se piensan gestionar los gastos de asistencia técnica. |
vii. |
Autoridades nacionales involucradas Especifíquense cuando se trate de autoridades distintas de la Autoridad Responsable en el sentido definido en el artículo 13 de la Decisión FER. |
viii. |
Resultados cuantificados previstos Por ejemplo:
|
ix. |
Visibilidad de la cofinanciación del FER Se garantizará la visibilidad de la financiación del FER en cualquier actividad vinculada a los proyectos financiados en el marco de esta medida. |
x. |
Complementariedad con acciones similares financiadas por otros instrumentos y adicionalidad con respecto a las medidas nacionales El Estado miembro debería demostrar que las acciones propuestas se integran y coordinan plenamente con acciones similares financiadas por otros instrumentos nacionales, comunitarios o internacionales, y que son complementarias y no sustitutivas de acciones nacionales. |
5. PLAN FINANCIERO INDICATIVO TOTAL POR EJERCICIO (5)
Asignación del Fondo Europeo para los Refugiados |
A |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones de la Administración estatal |
B |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones de las Administraciones regionales |
C |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones de las Administraciones locales |
D |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones nacionales |
E = B+C+D |
0,00 € |
0,00 % |
Total de las asignaciones públicas |
F = A+E |
0,00 € |
0,00 % |
Asignaciones privadas |
G |
0,00 € |
0,00 % |
Coste total |
H = F+G |
0,00 € |
0,00 % |
(1) Rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
(2) Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
(3) Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
(4) 7 % como máximo de la asignación anual de los Estados miembros, más 30 000 euros. No existe obligación de cofinanciación. Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
(5) Le rogamos remitirse al artículo 15 de la presente Decisión.
ANEXO 3
MODELO DE INFORME DE SITUACIÓN
(Artículo 23, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE)
Para su envío a:
Comisión Europea Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad Unidad B/4 Fondo Europeo para los Refugiados B-1049 Bruselas
Estado miembro: …Programa anual del año: …Autoridad Responsable: …(nombre de la persona de contacto, departamento u organización, dirección, fax, teléfono, dirección de correo electrónico)Fecha de presentación: cuando el beneficiario final ha incurrido en un gasto equivalente al 70 % del importe del pago inicial
A. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA
(1) Descripción de las estructuras de gestión del programa anual, de los circuitos financieros, de la metodología y los criterios de selección de los proyectos, y de los sistemas de supervisión (cuando la información sea idéntica a la que figura en la solicitud de cofinanciación, bastará una referencia a dicha solicitud):
(2) Selección de los proyectos: medidas adoptadas y resultados obtenidos (por ejemplo, la fecha de publicación de la convocatoria de propuestas, el número de solicitantes, el número de proyectos seleccionados, el coste medio de los proyectos seleccionados, etc.). Descripción de las actividades de asistencia técnica desarrolladas en relación con la ejecución del programa:
(3) Información y publicidad: actividades desarrolladas. Descripción detallada de cómo se ha dado visibilidad a la cofinanciación comunitaria. Todos los documentos y publicaciones del proyecto deben mencionar la cofinanciación de la UE mediante la indicación «Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados»:
(4) Información sobre los controles realizados de conformidad con el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE:
(5) Información sobre los riesgos relacionados con las actividades (entendiéndose por riesgo la posibilidad de que algún acontecimiento que pueda tener repercusiones en la realización de los objetivos)
B. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
(1) Calendario
— |
Fecha de inicio de la ejecución del programa anual nacional: |
— |
Fecha de finalización del programa anual nacional (fecha de finalización para la ejecución de los gastos según lo establecido en la decisión de cofinanciación): |
(2) Aspectos financieros
Cuadro del informe financiero (precisar la fecha – esta fecha no podrá ser anterior al mes que precede a la presentación del informe de síntesis)
INFORME FINANCIERO
(informe de situación contemplado en el artículo 23, apartado 3)
PROGRAMAS NACIONALES FER |
PAÍS |
Situación a |
Año del programa |
|
Programado (1) |
Compromisos (2) |
Pagos (3) |
% de los pagos (4=3/2) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Coste total (a) |
Financiación FER (b) |
Coste total (a) |
Coste total subvencionable (b) |
Financiación FER (c) |
Coste total (a) |
Coste total subvencionable (b) |
Financianción FER final adeudada (c) |
Financiación FER pagada (d) |
Coste total (a) |
Financianción FER final adeudada (b) |
Financiación FER pagada (c) |
FER pendiente de pago o cobro por la AR (5) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad A - Acogida y procedimientos de asilo |
|
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Acción 1 |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 2 |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 3 |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total Actividad A |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad B - Integración |
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 1 |
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|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 2 |
|
|
|
|
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total Actividad B |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad C – Retorno voluntario |
|
|
|
|
|
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|
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|
|
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|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 1 |
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|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 2 |
|
|
|
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|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total Actividad C |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad D - Proyectos que abarcan más de una actividad (acciones mixtas) |
|
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 1 |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acción 2 |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total Actividad D |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
TOTAL ACCIONES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total E - Asistencia técnica |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
TOTAL GENERAL |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
DECLARACIÓN DE LOS GASTOS DEL PROGRAMA ANUAL EN EL MARCO DEL FER
(Artículo 23, apartado 3, y artículo 24 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo)
Número de referencia de la Comisión:
País:
Fecha:
(en euros) |
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Actividades |
Total de gastos |
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Gastos subvencionables |
Contribuciones en especie |
Total gastos |
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Costes directos subvencionables |
Costes indirectos subvencionables |
Total de gastos subvencionables |
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Acogida y procedimientos de asilo: Acción 1 |
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Acogida y procedimientos de asilo: Acción 2 |
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Acogida y procedimientos de asilo: Acción 3 |
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Integración – Acción 1 |
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Integración – Acción 2 |
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Retorno voluntario - Acción 1 |
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Retorno voluntario - Acción 2 |
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Acción mixta 1 |
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Acción mixta 2 |
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TOTAL GENERAL |
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(b) Pagos recibidos de la Comisión con las fechas correspondientes:
(3) Ejecución de las acciones del programas
(a) Principales objetivos de proyectos seleccionados por actividad (utilizar los indicadores apropiados descritos en la solicitud de cofinanciación, dar ejemplos de proyectos seleccionados):
(b) Cuantificación de los resultados esperados (actualizar la cuantificación de los indicadores por medida contenidos en la solicitud de cofinanciación):
(c) Problemas detectados en la ejecución del programa nacional anual:
(d) Otras observaciones sobre la ejecución:
ANEXO 4
MODELO DE INFORME FINAL
(Artículo 23, apartado 4, de la Decisión 2004/904/CE)
Para su envío a:
Comisión Europea Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad Unidad B/4 Fondo Europeo para los Refugiados B-1049 Bruselas
Estado miembro: …Programa anual del año: …Autoridad Responsable: …(nombre de la persona de contacto, departamento u organización, dirección, fax, teléfono, dirección de correo electrónico)Fecha de presentación: a más tardar nueve meses tras el plazo elegible para el programa anual
A. CONTEXTO OPERATIVO
(1) Descripción de toda evolución significativa en la situación del Estado miembro, comparada con la situación descrita en el programa anual:
(2) Consecuencias de dicha evolución sobre la aplicación del programa:
(3) Medidas adoptadas para asegurar la coherencia y complementariedad con otras políticas nacionales a nivel nacional (incluida la competencia, la contratación pública, la igualdad de oportunidades y la política de medio ambiente):
B. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA
(1) Descripción de las estructuras de gestión del programa, circuitos financieros, metodología y criterios de selección de proyectos y sistemas de supervisión y control (cuando la información sea idéntica a la que figura en la solicitud de cofinanciación bastará una referencia a dicha solicitud):
(2) Modificación de los programas de gestión y supervisión:
(3) Descripción de actividades de asistencia técnica emprendidas para ejecutar el programa: resultados obtenidos:
(4) Información y publicidad: actividades emprendidas. Descipción detallada de la visibilidad ofrecida a la cofinanciación comunitaria. Todos los proyectos y publicaciones mencionarán la cofinanciación de la UE. «Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados». (Adjuntar una copia de todas las publicaciones relativas al proyecto, artículos de prensa, etc.):
(5) Información sobre los controles efectuados de acuerdo con el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE, y una explicación sobre los aspectos coste-beneficio del método de muestreo con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión:
(6) Información sobre los riesgos vinculados a las actividades: (un riesgo es la posibilidad de que ocurra un evento que incida en el logro de objetivos)
C. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
(1) Calendario
— |
Fecha de inicio de la ejecución del programa nacional anual: |
— |
Fecha de terminación del programa nacional annual (fecha final para la ejecución del gasto según establece la decisión de cofinanciación): |
(2) Aspectos financieros
Cuadro del informe financiero (especificar la fecha – como mínimo un mes antes de la presentación del informe de síntesis)
INFORME FINANCIERO
(Informe Final arts. 23.4, 24.3 y 28.2)
PROGRAMAS NACIONALES FER |
PAÍS |
Situación a |
Año del programa |
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Programado (1) |
Comprometido (2) |
Pagado (3) |
% pagos (4=3/2) |
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Costes totales (a) |
Financiación FER (b) |
Costes totales (a) |
Total costes subvencionables (b) |
Financiación FER (c) |
Costes totales (a) |
Total costes subvencionables (b) |
Financiación definitiva adeudada FER (c) |
Financiación abonada FER (d) |
Costes totales (a) |
Financiación definitiva adeudada FER (b) |
Financiación abonada FER (c) |
FER pendiente de pago/de cobro por la AR (5) |
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Actividad A - Recepción & procedimientos de asilo |
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Acción 1 |
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Acción 2 |
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Acción 3 |
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Subtotal Actividad A |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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Actividad B – Integración |
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Acción 1 |
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Acción 2 |
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Subtotal Actividad B |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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Actividad C – Retorno voluntario |
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Acción 1 |
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Acción 2 |
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Subtotal Actividad C |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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Actividad D - Total Proyectos que abarcan más de una actividad |
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Acción 1 |
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Acción 2 |
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Subtotal Actividad D |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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SUBTOTAL ACCIONES |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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Subtotal E Asistencia Técnica |
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TOTAL |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
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DECLARACIÓN FINAL DE GASTOS - PROGRAMA ANUAL FER
(Artículos 23, apartado 3 y 24, apartado 3 de la Decisión del Consejo)
Número de referencia de la Comisión:
País:
Fecha:
(en euros) |
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Actividades |
Total de gastos |
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Gastos subvencionables |
Contribuciones en especie |
Total gastos |
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Costes directos subvencionables |
Costes indirectos subvencionables |
Total de gastos subvencionables |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 1 |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 2 |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 3 |
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Integración - Acción 1 |
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Integración - Acción 2 |
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Retorno voluntario - Acción 1 |
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Retorno voluntario - Acción 2 |
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Acción mixta 1 |
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Acción mixta 2 |
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TOTAL GENERAL |
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Actividades |
Fuentes de ingresos |
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Públicas |
Privadas |
Contribuciones en especie |
Total |
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Comunitarias (FER) (Financiación máxima adeudada FER) |
Administración estatal |
Administraciones regionales |
Administraciones locales |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 1 |
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0,00 |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 2 |
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0,00 |
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Acogida y procedimientos de asilo - Acción 3 |
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0,00 |
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0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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Integración - Acción 1 |
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0,00 |
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Integración - Acción 2 |
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0,00 |
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0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
||
Retorno voluntario - Acción 1 |
|
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|
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|
0,00 |
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Retorno voluntario - Acción 2 |
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0,00 |
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0,00 |
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Acción mixta 1 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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Acción mixta 2 |
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0,00 |
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0,00 |
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|
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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Total general |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Apéndice de la declaración de gastos
Importes recuperados incluidos en la presente declaración de gastos
Proyecto de Acogida y Procedimientos de asilo - Acción 2 |
|
Importe a devolver |
|
Deudor |
|
Fecha de emisión del título de cobro |
|
Autoridad que ha emitido este título de cobro |
|
Fecha de la recuperación efectiva |
|
Importe de la recuperación |
|
Proyecto de Acogida Acción 3 |
|
Importe a devolver |
|
Deudor |
|
Fecha de emisión del título de cobro |
|
Autoridad que ha emitido este título de cobro |
|
Fecha de la recuperación efectiva |
|
Importe de larecuperación |
|
(b) Pagos recibidos de la Comisión con las fechas correspondientes:
(3) Medidas de aplicación y relativas al programa
(a) Descripción de los medios utilizados en términos prácticos y concretos para ejecutar las acciones previstas en el programa anual nacional:
Ejemplo:
Acción |
Proyecto tal y como se describe en el programa nacional de ejecución |
Ejecución |
||||
A – Acogida |
Proyecto 1 – Creación de infraestructuras de acogida para 1 000 personas |
|
(b) Resultados y efectos alcanzados (descripción cualitativa y cuantitativa, utilizando los indicadores pertinentes previstos en la solicitud de cofinanciación), evaluación de la eficacia (en comparación con las previsiones) y relación coste-eficacia:
(c) Otras observaciones sobre la ejecución
(4) En su caso, descripción de cualquier actividad o efecto transfronterizo del programa:
(5) Descripción detallada de los problemas detectados en la ejecución del programa anual nacional:
E. INFORME DE LA AUTORIDAD DE CONTROL
(1) Pormenores de las eventuales modificaciones del sistema de control:
(2) Resultados de estas actividades, irregularidades detectadas y comunicadas, y medidas adoptadas por la Autoridad Responsable:
(3) Medidas adoptadas por la Autoridad Responsable en respuesta a las observaciones resultantes de las visitas de control de la Unión Europea (Tribunal de Cuentas, Comisión Europea):
(4) Información detallada sobre los casos de irregularidades detectados, cuando exista una sospecha de fraude y deba contemplarse la adopción de medidas ad hoc:
ANEXOS DEL INFORME FINAL
A. Lista de proyectos aprobados por actividad
B. Descripción sumaria de los distintos proyectos (media página por proyecto) y de los indicadores financieros, presupuesto comprometido por proyecto en forma de cuadro y gasto final por proyecto
C. Evaluación independiente
ANEXO 5
COMISIÓN EUROPEA
FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
SOLICITUD DE PAGO
(a enviar, por la vía oficial, a la Unidad B4 de la DG de Justicia, Libertad y Seguridad, LX 46, B-1049 Bruselas)
Denominación del programa: …
Decisión de la Comisión no … de …
De conformidad con el artículo 13 de la Decisión 2004/904/CE, yo, el abajo firmante (nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente), en representación de la Autoridad Responsable de la ejecución del Fondo Europeo para los Refugiados, solicito el pago del importe de … euros en concepto de segundo pago/pago final de la prefinanciación. Esta solicitud de pago cumple los requisitos de admisibilidad en la medida en que:
Táchese lo que no proceda |
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— han sido transmitidos — figuran en anexo |
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|
— han sido transmitidos — figuran en anexo |
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— han sido observadas — se han dado explicaciones al respecto — no ha habido recomendaciones |
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— han sido observadas — han sido objeto de comentarios — no incluían ningún gasto — no ha habido peticiones |
El pago deberá efectuarse a favor de:
Beneficiario |
|
Nombre de la entidad bancaria |
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Número de cuenta |
|
Titular de la cuenta (si no coincide con el beneficiario) |
|
Fecha |
Nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente |
ANEXO 6
COMISIÓN EUROPEA
FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS
MODELO DE DECLARACIÓN DE GASTOS (Artículo 25)
A enviar a la Comisión Europea, Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad
DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
(a enviar, por la vía oficial, a la Unidad B4 de la DG de Justicia, Libertad y Seguridad, LX 46, B-1049 Bruselas)
1) |
Yo … (nombre en mayúsculas, funciones y Servicio), el abajo firmante, presento la declaración final de gastos relativa al programa anual en el ámbito del Fondo Europeo para los Refugiados correspondiente al año … y la solicitud a la Comisión del pago del saldo de la cofinanciación comunitaria. |
2) |
Certifico, por lo que se refiere al programa anual nacional correspondiente al año …, que:
|
Fecha |
Nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente |
GASTOS POR ACTIVIDAD
Número de referencia de la Comisión:
Nombre:
Fecha:
(euro) |
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Actividad |
Total de los gastos subvencionables pagados (1) |
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Sector público |
Sector privado |
Total |
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Comunidad Europea (FER) |
Administración estatal |
Administraciones regionales |
Administraciones locales |
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Total |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
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Total FER |
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Apéndice de la declaración de gastos
Recuperaciones efectuadas desde la última declaración de gastos e incluidas en la presente declaración de gastos (agrupadas por medidas)
Importe a devolver |
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Deudor |
|
Fecha de emisión del título de cobro |
|
Autoridad que ha emitido este título de cobro |
|
Fecha de la recuperación efectiva |
|
Importe de la recuperación |
|
Fecha |
Nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente |
CERTIFICACIÓN
Yo … (nombre en mayúsculas, funciones y Servicio), el abajo firmante, he examinado la declaración final de gastos en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados en … (indicar el período cubierto) y la solicitud a la Comisión del pago del saldo.
ÁMBITO DEL CONTROL
La certificación debe garantizar que:
a) |
La declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables. |
b) |
El gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y ha servido para financiar proyectos seleccionados a tal fin de acuerdo con los criterios aplicables al programa anual, y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias vigentes. |
c) |
A los efectos de certificación, la Autoridad de Certificación ha recibido la información adecuada de la Autoridad Responsable sobre los procedimientos de gestión aplicados, los proyectos cofinanciados por el Fondo y los controles efectuados en relación con los gastos incluidos en las declaraciones de gastos. |
d) |
Se han tenido debidamente en cuenta los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la Autoridad de Control. |
e) |
La recuperación de los importes relativos a fondos comunitarios indebidamente pagados a consecuencia de irregularidades detectadas, incluidos los eventuales intereses, se ha deducido adecuadamente de la declaración de gastos. |
OBSERVACIONES
1) |
El ámbito del control se ha visto limitado por los siguientes factores:
(Rogamos indicar los posibles obstáculos encontrados a la hora de efectuar el control, como, por ejemplo, problemas sistémicos, fallos de gestión, ausencia de una pista de auditoría, falta de justificantes, casos pendientes a nivel judicial, etc.; rogamos asimismo proporcionar un cálculo de los importes de gasto afectados por estos obstáculos y la cofinanciación comunitaria correspondiente) |
2) |
Tanto el control como las conclusiones de otros controles nacionales o comunitarios a los que he tenido acceso evidencian una elevada/baja (táchese lo que no proceda; si la frecuencia es elevada, rogamos facilitar una explicación) frecuencia de errores o irregularidades. Los errores o irregularidades comunicados han sido tratados satisfactoriamente por las autoridades responsables y no parecen afectar al importe de la cofinanciación comunitaria que debe pagarse, con las siguientes excepciones:
(Indique los errores o irregularidades que no se han tratado satisfactoriamente y, para cada caso, el posible carácter sistémico y el alcance del problema, y los importes de la cofinanciación comunitaria que pueden verse afectados) |
CONCLUSIÓN
A elegir:
Opción primera Si no se ha encontrado ningún obstáculo en el control, la frecuencia de los errores detectados es baja y los problemas se han tratado satisfactoriamente:
a) |
Habida cuenta del control y de las conclusiones de otros controles nacionales o comunitarios a los que tengo acceso, considero que la declaración final de gastos presenta adecuadamente, en todos los aspectos materiales, los gastos efectuados de conformidad con la Decisión 2004/904/CE, y que la solicitud a la Comisión del pago del saldo de la cofinanciación comunitaria parece válida. |
Opción segunda
Si se han encontrado algunos obstáculos en el control, pero la frecuencia de los errores no es elevada, o algunos problemas no se han tratado satisfactoriamente:
b) |
Con excepción de los asuntos mencionados en el punto 1 y/o los errores o irregularidades referidos en el punto 2, que no parecen haberse tratado satisfactoriamente, considero, basándome en el control y en las conclusiones de otros controles nacionales o comunitarios a los que he tenido acceso, que la declaración final presenta adecuadamente, en todos los aspectos materiales, los gastos efectuados de conformidad con la Decisión 2004/904/CE y sus normas de aplicación, y que la solicitud a la Comisión del pago del saldo de la cofinanciación comunitaria parece válida. |
Opción tercera
Si se han encontrado obstáculos importantes en el control o la frecuencia de los errores detectados es elevada, aun cuando los errores o irregularidades comunicados se hayan tratado satisfactoriamente:
c) |
Teniendo en cuenta los asuntos mencionados en el punto 1 y/o dada la elevada frecuencia de errores comunicados en el punto 2, no estoy en condiciones de expresar una opinión ni sobre la declaración final de gastos ni sobre la solicitud a la Comisión del pago del saldo de la cofinanciación comunitaria. |
Fecha |
Nombre en mayúsculas, sello, calidad y firma de la autoridad competente |
(1) El tipo de cambio aplicado a los Estados miembros no pertenecientes a la zona euro será el del último día laborable de la Comisión del mes que preceda al mes en que los gastos hayan sido contabilizados por la autoridad ordenadora responsable de la medida en cuestión.