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Document 32006D0396
2006/396/EC: Commission Decision of 2 June 2006 amending Decision 2005/710/EC as regards certain protection measures in relation to highly pathogenic avian influenza in poultry in Romania (notified under document number C(2006) 2137) (Text with EEA relevance)
2006/396/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/710/CE en relación con determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena en aves de corral en Rumanía [notificada con el número C(2006) 2137] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2006/396/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/710/CE en relación con determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena en aves de corral en Rumanía [notificada con el número C(2006) 2137] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 152 de 7.6.2006, p. 36–38
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 843–845
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
7.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 152/36 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2006
por la que se modifica la Decisión 2005/710/CE en relación con determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena en aves de corral en Rumanía
[notificada con el número C(2006) 2137]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/396/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tras el brote de gripe aviar, causado por una cepa vírica altamente patógena del H5N1, que se declaró en el Sudeste asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra esta enfermedad, en particular la Decisión 2005/710/CE, de 13 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía (3). |
(2) |
La Decisión 2005/710/CE establece la suspensión de las importaciones en la Comunidad desde algunas partes de Rumanía afectadas por esta enfermedad de aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral, incluidas las aves de compañía, y huevos para incubar de estas especies, así como algunos otros productos avícolas. |
(3) |
Rumanía ha notificado a la Comisión varios casos confirmados y varias sospechas de gripe aviar altamente patógena en poblaciones de aves de corral del distrito de Brasov, que no figura entre los distritos de Rumanía mencionados actualmente en la Decisión 2005/710/CE. Rumanía ha informado de la aplicación de medidas de erradicación y control en el distrito afectado. Se están aplicando medidas de bioseguridad adicionales en los cuarenta y dos distritos rumanos. |
(4) |
A la luz de la situación actual de esta enfermedad en Rumanía, es necesario ampliar las partes de este país a partir de las cuales se suspenden las importaciones en la Comunidad. |
(5) |
Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2005/710/CE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2005/710/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
(3) DO L 269 de 14.10.2005, p. 42. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/321/CE (DO L 118 de 3.5.2006, p. 18).
ANEXO
«ANEXO
Partes del territorio de Rumanía mencionadas en el artículo 1, letras a) y b)
PARTE A
Código ISO del país |
Nombre del país |
Descripción de la parte del territorio |
||
RO |
Rumanía |
|
PARTE B
Código ISO del país |
Nombre del país |
Descripción de la parte del territorio |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RO |
Rumanía |
En Rumanía, los distritos de:
|